TSDJ CALI - SP76001 61 07 100 2017 00005 - 2022
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76001 61 07 100 2017 00005 - 2022
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal
Magistrado ponente: Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado WILSON |] Delito Actos sexuales con menor de catorce años, Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado y Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años agravado. Procedencia Juzgado 5 Penal del Circuito de Conocimiento Apelación Sentencia ordinaria - Ley 906/2004Fecha Noviembre primero (01) de dos mil veintidós (2022) Acta No. 445
1. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver los recursos de apelación formulados por la defensora pública, Dra. Dalila Nubia Pautt Gutiérrez, el acusado, Sr. Wilson , el delegado de la Fiscalía 30 Seccional, Dr.
Víctor Mosquera Caicedo y la apoderada de la víctima, Dra. Luz Mary Sepúlveda Osorio, contra la Sentencia ordinaria No.045 del 28 de julio de 2021 proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, que condena al mencionado ciudadano en calidad de autor de Actos sexuales con menor de catorce años; y, lo absuelve por Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, estas dos conductas enrostradas con circunstancias de agravación punitiva. Página 1 de 39
Radicado: 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia Il. HECHOS En Cali, entre los meses de febrero y abril del año 2017, Wilson contacta de manera personal y, posteriormente, a través de redes sociales, a N.P.A. de 13 años de edad, ganándose su amistad para con el tiempo darle dinero y otras prebendas con el fin de que se deje realizar prácticas sexuales, consistentes en tocamientos en el pene y sexo oral, así como que le envíe fotos desnudo, recibiendo también el menor imágenes similares del adulto, siendo la sede de las maniobras la casa de habitación de este, ubicada en la del barrio
III. ACTUACIÓN PROCESAL La fiscalía acusa a Wilson en calidad de autor de las conductas descritas en el Código penal (ley 599 de 2000), artículos 209 Actos sexuales con menor de catorce años
(verbos realizar e inducir), en concurso homogéneo y sucesivo; 217A Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad (verbos solicitar y demandar), agravado por el numeral 4 del inciso segundo de la misma norma; y, 219A Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años (verbo para obtener) agravado por el inciso segundo del mismo canon. Agotada la práctica probatoria, el acusado es absuelto por los delitos previstos en los artículos 217A y 219A; y, declarado autor penalmente responsable por el tipo descrito en el art. 209,
imponiendo el sentenciador la pena principal de 11 años de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por periodo de cinco años, negando beneficios con fundamento en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006.
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Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia
IV. SENTENCIA IMPUGNADA La primera instancia halla probada la teoría del caso de la fiscalía en relación con el delito descrito en el art.209 del C.P., considerando creíble el testimonio del ofendido, que no evidencia interés en perjudicar al acusado y encuentra sustento en las declaraciones de los peritos psicólogos que lo valoran, quienes concluyen que sus manifestaciones y actitud se muestran coherentes con los hechos de orden sexual que informa. Igualmente, la declaración de la hermana, que, al notar un comportamiento inusual y fotos desnudas del menor enviadas por celular al procesado, decide denunciar.
La prueba practicada por la contraparte poco aporta al esclarecimiento de los hechos, puesto que la profesional en psicología solo se alza en crítica sobre el procedimiento aplicado por sus pares en cámara Gesell y el investigador privado, que, pese a suministrar notas del menor en el colegio, no afecta la credibilidad de este, que reconoce estar descolarizado y en terapia para el manejo y superación de la adicción a las drogas. Menos aun los otros testigos que se refieren al comportamiento social del acusado, a quienes no le consta ninguna situación de estos hechos.
Por las conductas tipificadas en el canon 217A y 219A idem, se absuelve por atipicidad, con el argumento que el componente fáctico de cada una, no se presenta en los hechos jurídicamente relevantes, estando el a quo de acuerdo con la postura del Ministerio público. Porque, la primera, debe estar precedida de una explotación con fines comerciales, solicitando los servicios de un menor de edad a cambio de una contraprestación económica. Y la segunda, demanda la utilización o facilitación de un correo tradicional, redes sociales o cualquier medio de comunicación, para Radicado: 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas que no alcanzan la mayoría de edad, siempre orientado al ejercicio de la prostitución o pornografia infantil o vínculos con el turismo sexual. Ambas producidas en un contexto de explotación sexual que no se compadece con la situación fáctica enrostrada y probada.
De la versión del menor ofendido no se deriva que haya sido usado para la realización de conductas sexuales mediante pago, o acudido a las redes sociales para el envío de imágenes, o sostener conversaciones morbosas (sic) con propósito económico o comercial. Aunque declara (sis que recibe en total la suma de cien mil pesos, esto no genera un contexto de explotación sexual, sino una ambientación para la ejecución del delito de Actos sexuales con menor de catorce años, el cual, sí se verifica y, por ende, se dicta condena.
V. FUNDAMENTOS DE LOS SUJETOS APELANTES
Sujetos recurrentes: Abogada Dalila Nubia Pautt Gutiérrez, defensora pública del acusado. De manera principal, insta la absolución por duda probatoria, porque, de una parte, la defensa acredita en el juicio la tesis de que la hermana de la víctima, al escucharlo en un diálogo que por redes sociales tiene con una persona de condición homosexual; en la denuncia “vende” la idea de que el encuentro virtual entre ellos, se adecua al plano de lo erótico y pornográfico, con explotación sexual. Es decir, que esta investigación se genera por una situación forzada donde el menor, como mecanismo de defensa por ser sorprendido en una conversación intima con un desconocido por WhatsApp y en aras Radicado: 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado: Wilson M Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia de evitar la censura familiar, decide mencionar como culpable a su amigo Wilson Contando el debate con los testimonios del investigador que se refiere al arraigo y antecedentes de indisciplina y bajo rendimiento escolar; de personas que conocen al procesado por trato y vecindad, incluida su expareja de sexo masculino y, la perito psicóloga que se refiere a las falencias en los protocolos para abordar al menor en entrevista, consistentes en sugerir y direccionar las preguntas.
Sin embargo, la primera instancia los desestima, dando a las manifestaciones del menor una interpretación equivocada y por fuera del contexto real. Máxime que la otra testigo de cargos calla parcialmente la verdad, pues, al referirse al evento que propicia la
denuncia, solo menciona que el acusado le dice en la conversación escrita a su hermano que se eche un pajazo (sic), sin mencionar que, quien la inicia es el menor para hablarle que está arrecho (sic) por una niña del colegio. Estimándose ciertas las respuestas del menor, pese a que da muestra de lo contrario, por ejemplo, cuando dice no recordar el número de episodios, luego que dos o tres y al final indica tres, no más de cinco. O cuando sostiene que el acusado lo induce al consumo de estupefacientes, pues, de acuerdo con el trabajo del investigador privado, para la época que conoce al acusado ya reportaba esa condición. Se acusa al procesado de darle dinero a la víctima, cuando se trata de una persona desempleada, que pinta casas y arregla ciclas.
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Acusado: Wilso1
Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otrus Sentencia ordinaria de segunda instancia Reafirmando que, respecto de los delitos concursantes debe sostenerse el fallo, por ausencia de prueba sobre la materialidad de cada conducta.
Como línea subsidiaria, solicita se revise la tasación de la pena porque, el juez motiva que por el concurso homogéneo y sucesivo reprocha dos eventos, imponiendo un año por cada uno. Pero al final, a la pena básica de nueve años suma otros dos años, cuando debe ser uno. Siendo la pena correcta diez años y no once. Señor Wilson Como primer renglón, peticiona sentencia absolutoria porque la fiscalía no prueba los hechos de la acusación, al punto que el juez lo absuelve
por dos de tres comportamientos. Encontrando que el relato del menor es inconsistente cuando no señala con claridad y exactitud el número de veces que ocurre el supuesto abuso, además, se deja de lado que se trata de un adolescente que no está socialmente adaptado (sic), todo lo cual da muestra de que falta a la verdad. Debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia. De manera subsidiaria, estima que debe imponerse la pena mínima de nueve años, dado que en su caso no concurre circunstancia de agravación punitiva, ni tampoco está acreditado el concurso homogéneo y sucesivo. Delegado de la Fiscalía 30 Seccional CAIVAS, Dr. Víctor Mosquera Caicedo: Solicita condena por el delito de Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, tipificado en el artículo 217A del C.P, en concurso homogéneo y sucesivo, porque se demuestra que por lo menos en dos ocasiones, el acusado le ofrece sumas de dinero que alcanzan los cien mil pesos y le entrega cosas o prebendas (reparación y accesorios para Radicado: 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado: Wilson M Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia la bicicleta) con la misma pretensión, de permitir la realización de actos sexuales con tocamientos lascivos en parte íntima y prácticas de sexo oral.
No comprendiendo que el juez encuentre probado el delito base de Actos sexuales, pero desligue la finalidad con que el agente ofrece efectivo y dádivas a la víctima, cuando esto es una clara
representación del escenario de explotación sexual de que trata la norma especial, pues, para obtener esta clase de favores es que recurre a ese tipo de ofrecimientos. Significa que los hechos no se circunscriben a la simple inducción a prácticas sexuales (art.209), sino que el acusado actúa como explotador al querer comprar la voluntad y consentimiento del menor, con una contraprestación que le resulte atractiva, matriculándose en el punible del 217A que es de mera conducta. Frente a lo decidido con relación al comportamiento descrito en el artículo 219 A, se encuentra conforme, porque estima que el anterior se muestra con mayor riqueza declarativa, presentándose un concurso aparente de tipos. Abogada Luz Mary Sepúlveda Osorio, apoderada de la víctima, designada por la Defensoría del pueblo: Recurre con la aspiración que se condene por los delitos desestimados por el a quo. Considerando que lo sucedido se enmarca en un cuadro de abuso y explotación sexual, donde el agresor usa a un menor de 13 años como un objeto o mercancía para satisfacer sus desviados requerimientos sexuales, consistentes en tocamientos lascivos y envío recíproco de imágenes de sus cuerpos desnudos, pues este da cuenta del dinero y regalos que recibe en cada encuentro. Debiendo repararse además en el daño psicológico y emocional causado, no Radicado: 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado: Wilson M Delito: Actos sexuales con menor catorce anos y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia solo en su modo de comportarse e integrarse en sociedad con otros adolescentes, así como el trato con adultos, sino el consumo que
alcanza iniciar a los estupefacientes y para lo cual se encuentra en tratamiento. Comportamientos descritos en la acusación que relata el menor y reafirma su hermana, quien, enterada del contenido de las conversaciones y fotografías en el celular, procede a denunciar. Sin desconocer el concepto de las psicólogas a cargo de entrevistar a la víctima, de que su relato se muestra creíble y coherente con los hechos que relata. Es claro, que no tiene reparo respecto de la condena por actos sexuales.
Sujeto no recurrente: delegado de la Procuraduría 071 Judicial II Penal, Dr. Elox Gabriel Prada. Demanda se confirme el fallo en lo que respecta a la condena por el delito del artículo 209 y la absolución por las conductas del art.217A y 291A; e insta la compulsa de copias para que el acusado sea investigado por los presuntos comportamientos descritos en los artículos 381 idem.
Con respecto a lo primero, estima que la fiscalía no acierta al considerar el delito de Demanda de explotación sexual, porque, al igual que sucede con el otro comportamiento de Utilización o facilitación de medios de comunicación, “se requiere de un “trasfondo de explotación y turismo sexual o prostitución infantil”, donde el menor es tenido como un objeto que representa deseos para otro -comercializable, transferible o susceptible de difusión-, como un escenario que no se verifica en los hechos ni en la prueba vertida en juicio (se apoya en el radicado de Casación penal 51626 de 2020, que a su vez cita los expedientes 45.868 de 2018 y 47.234
de 2019).
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Acusado: Wilson » Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia Estando reconocidos los ofrecimientos en dinero, especie y el contacto que hace el acusado por redes sociales logrando tener fotografias desnudas del menor, como actos de inducción a prácticas sexuales que trae el tipo penal por el cual se dicta condena. Que por lo mismo resultan actos totalmente ajenos a la explotación sexual, es decir, no tienen un trasfondo de explotación infantil.
En cuanto al recurso que postula la defensa material y técnica, la petición principal de absolución debe ser desestimada ante la firmeza de la prueba de cargo, especialmente la que proviene de la víctima como testigo directo de los hechos, quien es explícito en la forma como el procesado lo aborda y ofrece dádivas como incentivo a que las prácticas sexuales entre ellos se sigan repitiendo: así como de la hermana, al comentar la forma como conoce de los hechos, que viene siendo una prueba de corroboración periférica. Contándose igualmente con el testimonio de las psicólogas de Medicina legal y CAIVAS que encuentran uniforme y conteste el relato expuesto y que, como expertas no se ven afectadas en su credibilidad con la declaración de la otra profesional que declara a solicitud de la contraparte, pues, esta se concentra en censurar el contenido de la entrevista semiestructurada que no es usada en el juicio para refrescar memoria, impugnar credibilidad o como prueba de referencia. La pena también debe ser reafirmada porque, el juez parte de la
pena mínima y la incrementa en dos años por el concurso homogéneo. Como segundo punto del recurso, plantea la compulsa de copias para que se investigue el delito sancionado en el artículo 381 del Radicado: 76-001-6107-100-2017-00005
Acusado: Wilson M Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia C.P., dado que el menor refiere que el acusado le suministra marihuana, como medio para habilitar el primer evento de corrupción.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con los motivos de informidad de los sujetos recurrentes, y con el ánimo de plantear un orden metodológico que permita una mejor comprensión del caso, el problema jurídico se contrae a: determinar si ij existe mérito probatorio para dictar condena por los delitos sancionados en los artículos 217A y 219 A del C.P; li) está probado más allá de duda razonable, la responsabilidad del acusado en la comisión de la conducta descrita en el artículo 209 del C.P, o si procede fallo absolutorio por duda; tii) la pena impuesta consulta las reglas del concurso de conductas punibles; y, iv) atender la solicitud que formula el Ministerio público en relación con la compulsa de copias.
a. Explotación Sexual. De acuerdo con los antecedentes normativos, la expedición de la ley 679 de 2001 (modificada por la ley 1236 de 2008) deviene con el objeto de dictar medidas de prevención, protección, sancionatorias, policivas y penales contra la explotación, pornografía, turismo
sexual y demás formas de abuso sexual con personas menores de edad, adicionando en el Código penal -ley 599 de 2000-, entre otros, el articulo 219A, Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, cuyo contenido atiende al que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto con fines sexuales con personas menores de 18 10
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Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia años de edad. Con aumento en la pena, cuando estas conductas se realicen con menores de catorce años.
Derivándose del tipo penal anterior, el art.219 Turismo sexual, para hacer mayor énfasis, cuando el uso de medios de comunicación, tecnológicos o convencionales, promueve actividades sexuales con menores, orientado siempre (componente subjetivo) al ejercicio de la pornografía o prostitución infantil o alguna otra relacionada con el turismo sexual. Pudiendo afirmarse que lo que se evita con este delito, es la utilización de estos medios de comunicación con esos determinados propósito, en personas que no alcanzan la mayoría de edad. Anotando la doctrina sobre el punto que ...tal y como sucede del texto de esa ley (la 679), se trata de establecer unos mecanismos de prevención para contrarrestar el abuso sexual, el turismo sexual y la pornografía con menores de edad, de manera que con este tipo penal se pretende sancionar principalmente los comportamientos que se empezaron a presentar con ocasión de los contactos
a determinados sitios web, donde se ofrecían servicios sexuales con menores de edad, ampliando el marco de protección a cualquier otro tipo de medio como el correo tradicional” (U. Externado de Colombia (2006) Lecciones de derecho penal — parte especial, página 841, Departamento de publicaciones, Bogotá). Posteriormente, con la expedición de la ley 1329 de 2009, se incorpora en el mismo Capítulo cuarto “De la explotación sexual”, el articulo 217A, Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, que sanciona al que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza. Con la aclaración que el 11
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Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia consentimiento dado por la víctima menor de 18 años no constituye causal de exoneración de responsabilidad penal, previendo igualmente circunstancias que agravan la conducta.
Norma dirigida a la persecución de la explotación sexual comercial de menores, supliendo la falta de reproche para el caso de quienes fungen como clientes de organizaciones o redes sociales dedicadas a esta actividad bajo la modalidad de turismo sexual, prostitución, etcétera. Es decir que, en ese contexto, el agente busca servicios de orden sexual de un menor, a cambio una retribución económica. Ambas conductas, adecuadas al Capitulo cuarto de la parte especial del Código, pretende sancionar cualquier actividad que promueva o
facilite los requerimientos sexuales del agente o de un tercero con ánimo de lucro, por medio de acciones alternativas como inducir, constreñir, promover entre otras. Porque que se busca proteger en todos los ámbitos la indemnidad sexual del menor, reprimiendo cualquier intervención capaz de poner en riesgo su normal proceso de formación sexual. La jurisprudencia ha precisado que la expresión “comercial”, es un ingrediente normativo del tipo, que equipara la actividad mercantil, a los actos propios de contratar favores sexuales a menores de edad, cuando (CSJ 15490 - 2017, 27 sept. 2017, Rad.47.862), sostiene: “...Un negocio jurídico celebrado entre dos particulares puede ser catalogado perfectamente como “comercial”. En este sentido, contratar la obtención de favores sexuales a cambio de dinero es un acto de comercio, regulado por las leyes mercantiles. Pero cuando ese acuerdo involucra la participación de un menor de edad, su objeto no solamente es ilícito, sino está contemplado como 12
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Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia conducta punible de acuerdo con el artículo 217-A de la Ley 599 de 2000». (CsJ AP 4868-2016) ...”.
De manera que el menor de 18 años víctima de esta conducta, soporta la explotación comercial de su cuerpo al ser tratado como mercancía, (CSJ AP, 04 jun. 2013, Rad. 40867), donde el sujeto activo tiene la finalidad de obtener satisfacción sexual a cambio de dinero o cualquier otra dádiva, que para su consumación basta la
demanda o propuesta, sin que exista resultado o que el menor acceda a la misma. La comunidad internacional se ha ocupado del tema, como acontece en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, que tuvo lugar en Estocolmo en 1996. Evento coorganizado por UNICEF, el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño y ECPAT International, donde la sexualidad de los niños en términos de explotación se considera un objeto o una mercancía por parte del sujeto activo. En esa oportunidad se estimó, respecto de este concepto, que: “La explotación sexual comercial infantil es una violación fundamental de los derechos del niño. Comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en efectivo o en especie para el niño o una tercera persona o personas. El niño es tratado como un objeto sexual y como un objeto comercial. La explotación sexual comercial de niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, y equivale a trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud”. Esto indica que la explotación sexual que busca proteger nuestro Estatuto penal, es el ejercicio de sexual comercial que involucra menores, como una forma de violencia, donde la sexualidad a esa temprana edad se compra o vende como un objeto. 13
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Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia En estas condiciones deben estudiarse los contendidos de los artículos 217A y 219A, cuya descripción típica viene anotada en párrafos atrás.
En el caso de Demanda de explotación sexual comercial, esa solicitud de acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, debe ser una acción consciente en los protagonistas de la actividad por tratarse de un comportamiento doloso. Que inequívocamente apunta a que se trata de una entrega de objeto material o dinero a cambio de la sexualidad, como acontece con la prostitución en personas mayores de edad. Incluso en el mismo menor, deberá estar presente esa exigencia de comprensión, porque generalmente la edad está en el rango de los doce a dieciocho años; en todo caso, menor de edad, debe saber que recibe estímulos por someterse a tales prácticas o que algunas personas se benefician por su sometimiento a tales comportamientos. Por ello, el parágrafo del art. 217A del C.P., establece que “el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad”. Precisamente la conciencia del intercambio sexual, indica la materialidad de este comportamiento, como resultado de la entrega de dinero u objetos materiales en condición de pago. Sobre lo cual enfatiza la jurisprudencia -SP4573-2019 Radicación 47234 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)-: “...Al contrario de la explotación sexual en los adultos (que se relaciona, más que todo, con la incitación y ejercicio de la prostitución forzada), por “explotación sexual de menores” se entiende «la utilización de menores de dieciocho (18) años en actividades sexuales, pornografía infantil o adolescente y espectáculos sexuales en
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Acusado: Wilson Sentencia ordinaria de segunda instancia los que haya un pago o cualquier beneficio de otra índole para el menor o un intermediario».
En estas situaciones, siempre se considerará irrelevante el consentimiento otorgado por el menor de dieciocho (18) años. Es decir, no dejará de considerarse explotación sexual a pesar de que el menor de edad involucrado haya prestado su aquiescencia para realizar la actividad sexual. Cuando media un intercambio económico, ya sea a favor del menor o un tercero, la explotación sexual será comercial. Si el beneficio o provecho que se ofrece al menor o al tercero es de otra índole, será tan solo explotación sexual de menores. Esta, en todo caso, comprende: (i) Las “actividades sexuales o eróticas remuneradas con menores de edad”. No se limita a actividades de acceso carnal, sino además cualquier otra forma de acto sexual que implique acercamiento físico (o virtual) entre la víctima y el explotador, así como el pago u otro tipo de remuneración por la prestación del servicio, ya sea al menor o a un tercero...”. Esta claridad de remuneración o intercambio resulta necesaria en estas acciones, porque generalmente los protagonistas de abusos sexuales con menores ganan su confianza, acercamiento o condiciones similares a través de pequeños obsequios, como dulces, juguetes o dádivas que no se ubican psicológica o dolosamente en la condición de comercio carnal, o contraprestación o pago por propósitos libidinosos. Siendo esta consideración sustancial para establecer la condición de explotación sexual en menores de edad.
Como se puede apreciar en la Jurisprudencia y exposición de motivos en la creación de esta norma -Sentencia SP15490-2017, Radicado n.? 47862, 27 de septiembre de 2017-, cuando indica: 15
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Acusado: Wilson Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia “..Además, es importante resaltar que la “práctica de actos sexuales en que participen menores de edad”, como enuncia la ley, es un concepto amplio que no menciona claramente las relaciones sexuales remuneradas ni otro tipo de actividad sexual que se realice contra menores de 18 años. Esto no es coherente con los instrumentos internacionales pertinentes”. Este artículo no condena a quienes exploten sexualmente a personas menores de edad por otros medios, por ejemplo, “clientes.
Entonces, se precisa en dicha exposición que el proyecto “propone la creación de un nuevo tipo penal que penalice la conducta de los “clientes? de la utilización de niños, niñas y adolescentes en la prostitución, al establecer que quien de manera directa o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediando pago o promesa de pago será sancionado (subrayas fuera de texto). Y se puntualiza con claridad que “el concepto de explotación sexual es mucho más amplio que el de proxenetismo, incluye no solo la conducta del proxeneta, sino también aquella de los intermediarios y especialmente del “cliente? abusador para el caso de los Niños, las Niñas y Adolescentes” (subrayas fuera de texto).
A partir de lo anterior puede concluirse que el delito contenido en el artículo 217 A del Código Penal, introducido a través del artículo 3.2 de la Ley 1329 de 2009, corresponde a un tipo penal con sujeto activo indeterminado y sujeto pasivo determinado en cuanto tiene que ser menor de 18 años, precisando de los verbos rectores de solicitar o demandar el acceso carnal u actos sexuales, a cambio de pago o promesa de pago en dinero, especie u otra retribución. Adicionalmente se tiene, que al disponer el legislador que se “incurrirá por este sólo hecho” en la respectiva sanción, deja expresamente abierta la posibilidad de que tal conducta concurse con otras, pues basta para su consumación con la demanda o solicitud del cliente orientada a los señalados fines sexuales mediando 16
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Acusado: Wilson 2
Delito: Actos sexuales con menor catorce años y otros Sentencia ordinaria de segunda instancia un beneficio económico para la víctima. Desde luego, si en dicho marco se cometen otras conductas, por ejemplo, acceder sexualmente a un menor de catorce (14) años, aquél punible concursará con el de acceso carnal abusivo.
El delito analizado es sustancialmente distinto del proxenetismo o del proxenetismo con menor de edad, pues tal como se dijo en la exposición de motivos de la Ley 1329 de 2009, no se sanciona la inducción a la prostitución de mayores o menores, sino el proceder de los clientes al deprecar servicios sexuales, en este caso de menores de 18 años, a cambio de una remuneración dineraria o en especie para la víctima, qu
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