TSDJ CALI - SP76364 60 00 177 2018 02194 - 2021
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76364 60 00 177 2018 02194 - 2021
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
Y -Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 763646000-177-2018-02194
PROCESADO: DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo
REF: Sentencia Ordinaria
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA
No.97 Santiago de Cali, mayo dieciocho (18) de dos mil veintiuno [2021] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado contra la sentencia número 050 de 10 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali!, mediante la cual se condena al señor , Como autor responsable del delito de actos sexuales violentos con circunstancias de agravación en concurso homogéneo y sucesivo y se le impuso la pena de prisión de doscientos veinticuatro (224) años y las accesorias legalmente anejas. A cargo de la Dra, Sandra Liliana Portilla López Escaneado con CamScanr 2
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PROCESADO: , DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo SÍNTESIS DE LOS HECHOS Los hechos delictivos fueron citados por la A quo, en los siguientes términos:
“...Se registraron entre los meses de junio o julio de 2017 y el primer semestre de 2018, cuando 2.27 22555 7 practicó actos sexuales diferentes al acceso carnal los cuales consistieron en tocamientos en la vagina de la adolescente L.P.P., para la época con una edad entre los 13 y 14 años, con una frecuencia de cuatro a cinco veces por semana, joven a la que le impartía clases en la disciplina de taekwondo, comportamientos que se agotaron mediante abuso de poder y la utilización de entornos de coacción, en su lugar de entrenamiento en el colegio jel municipio de Jamundí...” ANTECEDENTES PROCESALES En mayo 29 y 30 de 2019, ante el juzgado 3% Promiscuo Municipal de Jamundí-Valle se realizaron audiencias preliminares de legalización captura, formulación de imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso heterogéneo con el de acto sexual violento en contra de y se impuso medida de aseguramiento de atención preventiva en establecimiento carcelario. En junio 25 de 2019, la Fiscalía 103 Seccional presentó ante el Centro de Servicios Judiciales escrito de acusación, conocimiento del asunto que le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, realizándose la audiencia rigor el 15 de julio de 2019, escenario en el que la fiscalía corrige los hechos jurídicamente relevantes y readecua la calificación jurídica, acusando al procesado por el delito de “acto sexual violento con circunstancia de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo”.
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo La audiencia preparatoria se realizó el 23 de septiembre de 2019, el juicio oral se llevó cabo el 1 y 29 de octubre de 2019, 11 de marzo, 8 de mayo, 4 de junio, 1% y 27 de julio de 2020.
En 10 de septiembre de 2020, se lee la sentencia No. 050 de 10 de septiembre de 2020, por medio de la cual se condena al señor , por el delito de acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo a la pena de prisión de 224 meses de rigor e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Decisión que es objeto de recurso de apelación por parte de la defensa y el acusado. PROVIDENCIA IMPUGNADA Se fundamenta la sentencia en la prueba testimonial desahogada en juicio, que surge de las declaraciones de la menor víctima L.P.P, de su madre , del Profesor Master Jorge Luis Avendaño Gómez, de su compañero de entrenamiento en Taekwondo, el menor M.S. y Paola Andrea Rojo Aguirre (médico legista). La primera contó sus vivencias de manera clara, según la sentencia y, las dos testigos adicionales, corroboran, cada una desde su perspectiva los dichos de la menor. Desvaloró las pruebas de la defensa, porque no lograron restar credibilidad al
relato de la menor víctima. Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo ARGUMENTOS DE LOS APELANTES Se alza contra la sentencia el procesado " ”' o yla defensa técnica, en los siguientes términos: 1.- El señor , sostiene que se condenó con fundamento en pruebas de referencia, como es el testimonio de la señora h “madre de la víctima), Hugo Fernando Arias Muñoz
(director de la liga Vallecaucana), el menor M.S.R. (compañero de la niña), Paula Andrea Rojo Aguirre (médico legista), pues su relato se cimenta en el testimonio de la adolescente L.P.P., que es contradictorio. Que no hay claridad respecto a la fecha real de los hechos, la edad de la menor, ni el lugar donde ocurrieron, dado que la niña refirió que los entrenamientos no solo los realizaba en el Colegic Jamundí, sino también en ComfenalcoValle, dos veces por semana. Y en ese orden, no se determinó más allá de toda duda cuando inician los hechos ni cuantas veces se dieron los tocamientos, de ahí que no sea claro el concurso homogéneo de conductas "como para incrementar la pena en 96 meses según lo dispuesto en la sentencia”. Agrega que no se valoró las pruebas de la defensa, que son testigos directos respecto a hechos que les consta, como los padres y/o abuelos de los
menores que entrenaba el procesado, que dieron cuenta de su buen comportamiento y relación con los alumnos. | i Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexuar viorento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo Que no se valoró el testimonio de la Psicóloga Gladys Palancia Romero, quien realizó estudio a su perfil psicológico, concluyendo que no tenía patrones de atracción sexual hacia menores. Como tampoco el testimonio de su esposa e hijastra quienes dan fe de su buena conducta y costumbres.
Por lo expuesto, solicita se revocar la sentencia de primer grado y en consecuencia proferir sentencia absolutoria.
2. El apelante, el defensor, Wilson Morera Cedeño, sustenta su oposición en similares términos a los esbozados por el acusado, como que la sentencia se fundamentó en prueba de referencia, que el testimonio de la menor víctima es contradictorio, la incongruencia entre “los hechos, las entrevistas, la acusación y lo probado en juicio” y se duele porque no se confirió valor probatorio a la prueba de descargo.
Que la declaración de la menor no es clara, sino contradictoria, destacando que respecto a la parte que le tocaba el procesado, dijo que “le hacia un masaje y casi le tocaba la vagina”, posteriormente informó que le tocaba la vagina, respuestas que generan dudas sobre el presunto tocamiento. Respecto al dicho de la niña, esto es, que el procesado en el masaje que le practicaba le aplicaba un linimento en una lesión que presentaba, no
constituye una conducta lasciva, sino que es costumbre hacerlo con los alumnos que entrenan Taekwondo. lidi Solicita se valore la prueba de descargo, con la que demuestra que el comportamiento libidinoso no se dio. Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo Que Luz Angela Barat Zúñiga y Estefany Banderas Barat, compañera permanente e hijastra del procesado, como la señora María Gerbacia Vallecilla, abuela de uno de los alumnos que practicaba Taekwondo, informan de su buen comportamiento social, familiar, que los alumnos del procesado nunca se quedaban solos, sino que permanecían con sus acudientes. Y destaca que incluso su esposa observó que le aplicó a LPP linimento "en la parte baja del glúteo bajando hasta el femoral”, pero, ¡tera que esa actividad era normal se realizara con los discípulos que tenían lesiones.
Refiere que la Psicóloga Gladys Palencia Romero, realizó perfil psicológico a su prohijado, determinando que no muestra atracción sexual hacia niños, niñas y adolescentes. El señor Pedro Mina Castillo, directivo docente del Establecimiento Educativo San Antonio de Jamundí, donde laboraba el procesado informó de su buen comportamiento y el investigador Nelson Lerma Herrera tomó fotografías al Colegio (donde ocurrieron los presuntos hechos), que enseñan que el lugar donde se realizaban los entrenamientos de Taekwondo era un
área abierta, donde siempre permanecían padres de familia. Que los actos de investigación dan cuenta que los hechos sucedieron en la sede Comfenalco cuando a la menor le faltaba un mes para cumplir 14 años de edad, por su parte en la acusación como en el juicio se estableció que, en el Colegio , Situación que conlleva a la incongruencia y a la imposibilidad de determinar cuando iniciaron los hechos, ni la cantidad de veces que ocurren, no demostrándose “el concurso homogéneo en 100 veces como lo aplicó la A-quo”. Además, considera imposible que en esa cantidad de veces “ninguno de los alumnos o acudientes, hayan notado algo sospechosoen el comportamiento del procesado”. Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual viotento con urtunsiancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo Bajo esas premisas, solicita se aplique el principio universal del in dubio pro reo y se absuelva a su defendido.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. DELA COMPETENCIA La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del artículo 34 numeral 1? de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida por un Juez Penal del Circuito de Cali.
2. PROBLEMA JURÍDICO Concierne a la valoración de la prueba directa que ingresó al juicio y a su
corroboración periférica, de conformidad con la prueba de cargo y descargo, considerando las críticas realizadas por el opugnante.
3. TESDE ILA SSA LA A partir de la prueba testimonial y pericial practicada en juicio, valorada conforme a los artículos 402, 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, en armonía con las reglas de la sana critica, se logra llegar al conocimiento más allá de toda duda la responsabilidad del procesado en el delito que se le endilgó - acto sexual violento agravado, en concurso homogénea y sucesivo-, determiná andose la coexis¡ tencia¡ de la vi; olencia psicológica en los reiterados actos.
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Rad. 76 3646000-177-2018-02194 PROCESADO; DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo
4. ANALISIS Y VALORACION PROBATORIA 4.1. De las pruebas de cargo Para determinar la responsabilidad del señor O p la Sala procede al análisis conjunto e íntegro de todas las pruebas que se ingresaron y practicaron legalmente, principalmente el testimonio de la menor L.P.P., con los demás medios de corroboración, como es, el testimonio de la señora (madre de la menor), la médica forense Paula Andrea Rojo Aguirre (perito forense), el menor M.S.
(compañero de la víctima) y el Master José Luis Avendaño Gómez. Como quiera que el delito enrostrado hace parte de las normas que protegen
a la mujer como persona de distinción especial atendiendol a perspectiva de género, es necesario que el análisis y valoración probatoria se realice bajo esa perspectiva, como mecanismo de protección de los derechos de la mujer. En ese orden, dígase que, a nivel internacional, son varios los instrumentos que obligan a los Estados con la implementación y adopción de medidas de toda índole tendientes a erradicar cualquiertipo de discriminación en perjuicio de las mujeres, o lo que es igual, con la obligación de aplicar, en todas las esferas del poder público, la perspectiva de género. Por ejemplo, mediante la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, las naciones Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo contrayentes se obligaron a promover "una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer» y, en ese marco, «abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación», como también a «establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”.
Perspectiva de género, que de cara a la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia están llamados a materializar, en el marco de sus funciones legales y constitucionales, también los funcionarios judiciales, destacando la necesidad de “permear el juicio de imputación asignado al fiscal, así como el desarrollo de la etapa de juicio y ejecución de la sentencia, debiéndose ponderar la información relativa a las relaciones desiguales de poder, los contextos de subordinación y las situaciones de discriminación o asimetría entre los sujetos del proceso, a efectos de equilibrar y poner en plano de igualdad material a las mujeres””. Como ya quedó consignado, la inconformidad de los recurrentes se centra en el juicio de autoría y responsabilidad penal que dedujo la Juez de primera instancia respecto del señor por el delito de actos sexuales violentos realizados sobre la menor L.P.P., pues la sentencia se fundamentó en el relato de la víctima, que no es claro y reviste contradicciones. 2 Art. 2. V2 iM z, cP. a.P y. a-P AT raR dI iCPATRICIA cI aA ci ónS AL 5A 2.Z 8A 9R 7 C deU É 1 LL dA eR , j uliR oa d di ea ci 2ói 0ó n 2 0, No. ( en5 t0 r5 e8 7, J ódd e er| as er5 atFrand 0 j Escaneado con CamScanr
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PROCESADO: DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en
concurso homogéneo y sucesivo Contradicciones que se pueden resumir en que en los actos de investigación se dijo por parte de la víctima, que los hechos ocurrieron cuando le faltaba un mes para cumplir 14 años de edad, pero en juicio no se precisa ese tópico, pues solo se termina que se perpetraron en el Colegio de Jamundí y tampoco se aclaró si en realidad la menor fue tocada en sus partes íntimas, pues inicialmente manifestó que el procesado le hizo un masaje al lado de la vagina con linimento y en juicio que le tocó esa parte del cuerpo, sin señalar el número de veces que ocurrió. Relievando que los masajes en los entrenamientos de Taekwondo con linimento son normales, sin que constituyan conducta libidinosa. El delito de acto sexual violento por el que la Fiscalía acusó y solicitó condena, está tipificado en el artículo 206 del Código Penal, cuya liturgia es del siguiente tenor: "ARTICULO 206. ACTOS SEXUAL VIOLENTO. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.” El Código Penal define la violencia para efectos de los delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexuales en el artículo 212 A, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014, en los siguientes términos: "Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder, la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento”. Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo Comportamiento anterior que sin duda alguna fue determinado con la declaración de la menor L.P.P., quien compareció al juicio y refirió que su profesor de Taekwondo ] antes de iniciar los entrenamientos la llevaba a un salón y le realizaba masajes para una lesión que presentaba, dentro de los cuales le tocaba la vagina, actos que iniciaban sobre la ropa, pero posteriormente le hacía bajar la licra y la ropa interior hasta las rodillas, otras veces se la quitaba totalmente, ello con el fin de tocarle la vagina directamente, hechos que ocurrieron durante todo un año que entrenó en el Colegio Jamundí y después de que sufrió una lesión.
Precisa que si no accedía a los tocamientos, el procesado se molestaba, tambien la sometía a un entrenamiento más riguroso, volviéndose posesivo y controlador hasta por fuera de la práctica del deporte, llegando a temer que no la dejara continuar entrenando. Para darle mayor claridad al asunto, se apresta la Sala hacer referencia al cuestionario que la Fiscalía y la defensa hicieron a la menor cuando contaba con 16 años de edad, donde relata la acción impúdica de la que fue objeto:
“¿cuál es tu nombre? Min 1:12:06 L.P.P, ¿L. cuantos años tienes? Min 1:12:11 dieciséis ¿Sabes tu fecha de nacimiento? Min 1:12:16 5 de agosto de 2013 ¿Estas estudiando, donde estudias? Min 1:12:21 Si, estoy estudiando en Jamundí ¿En qué colegio? Min 1:12:25 Rosalía Mafla Escaneado con CamScanr 12
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P DER LO IC TE OS : ADO A: c to sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo ¿Y en qué año estas?
Min 1:12:27 en once ¿Practicas algún deporte? Min 1:12:32 Si, practico taekwondo ¿Con cuantas personas vives L.? Min 1:12:37 Con mi mamá y mi hermano ¿Cómo se llaman tus padres y como se llama tu hermano? Min 1:12:43 Mi mamá se llama e mi papá se llama Ñ v mi mellizo se llama ' ¿Dónde vives? Min 1:12:54 En Jamundí ¿Y sabes en qué lugar de Jamundí vives? Min 1:12:59 En el barrio ¿Qué es lo que más te gusta hacer L.? Min 1:13:04 entrenar ¿Qué entrenas? Min 1:13:11Taekwondo ¿Desde hace cuánto practicas este deporte? Min 1:13:19 En este mes estoy cumpliendo cinco años entrenando ¿Tú sabes L., porque te encuentras aquí?
Min 1:13:26 Claro que si ¿Nos puedes contar por qué? Min 1:13:31 Porque hice una denuncia a mi exprofí me enseñaba en Jamundí condo que ¿siempre has entrenado taekwondo en ese lugar? qMint 1:13:42 No, entr ene casi j tres aññ os y llevó ) dos aññ os entrenando en la Liga del ¿Casi tres años en dónde? Min 1:13:50 en Jamundí ¿Qué representa para ti este deporte de taekwondo? Min 1:13:58 Para mi significa com o muchas cosas ya que gracias al deporte he podido salir, he podido sentirme bien conmigo misma, he podido tener varias representaciones y esas cosas Escaneado con CamScanr 13
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo ¿Cuál es tu desempeño en esa disciplina deportiva?
Min 1:14:24 Me va bastante bien, entreno bastante fuerte y los profesores siempre me ayudan a mejorar más porque mi rendimiento va mucho más de un club ya a una selección ¿El deporte que practicas te ha causado algún tipo de lesión o de riesgo? Min 1:14:42 En lesión seria ya, tengo rotura en los meniscos y tendinitis ¿Cuántas veces has tenido esa lesión? Min 1:14:52 Tendinitis siempre la he sufrido desde el 2017 y la rotura de los meniscos apenas me vine a dar cuenta el año pasado ¿Cuándo tu entrenabas o entrenas este deporte que tipo de personas o que
personas se encuentran en estos lugares de entreno? Min 1:15:12 en Jamundí solamente se encontraban los deportistas y el profesor. Pero, en la liga se encuentran los padres de familia, los profesores el master y nosotros y yo ¿Y tú ahora estas en la liga? Min 1:15:26 si señora ¿Tú dices que sufriste una lesión por este deporte, asistías a algún tipo de terapia para atender o para tratar esa lesión? Min 1:15:38 Cuando tuve tendinitis a mediados de junio, julio de 2017 hice una terapia de un mes, pero no me pude recuperar bien, y en el 2018 pare casi ocho meses y tuve terapias de dos meses para la rotura de los meníscos ¿Han sido las únicas terapias? Min 1:15:57 Si señora ¿Cómo ha sido tu relación con tus compañeros de taekwondo? Min 1:16:03 Bastante buena nunca he tenido p problem as con nij nguno de misj compañeros Min 1:16:15 Las terapias quue e rr ealizab a era en mi j EPS, fueron b buenas, pero la de la tendinitis no me pude recuperar bien E p ptr eoo rraf qpe uis eao : sr . mem Le a tp et nr e ío n ah d i ib n qí i ua t e i sd he as t cec ena rín as a br d, o de ij c r ía o blqu i; e g atc ou ran iad ano d m o e ntte etn e í n, í a a q du oe n da ed c Eab éla r qul ea ,s , os masajes porque sin eso j recuperar rápido, pero pues al final no me pt pnl 4 er
¿Quién era este profesor? Min 1:16:45 J ¿tu conoces las partes de tu cuerpo L? Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo Min 1:16:55 Si claro ¿Sabes cómo se llama, o sabes cómo identificar esas partes?
Min 1:17:01 Partes seria pues manos no, mis pies mi pecho mi abdomen mi cabeza ¿Y tú parte intima sabes identificarla? Min 1:17:12 Claro, es mi vagina y mis senos ¿Alguien ha tocado alguna parte de tu cuerpo, intima sin tu consentimiento o permiso? Min 1:17:22 Claro que sí, cuando el profesor me hacia los masajes me tocaba mi parte intima en mi vagina y me decía que desde ahí comenzaba un tendón el cual tenía que masajear y si no me dejaba masajear pues que nunca iba a mejorar ¿Quién? Min 1:17:39 ] ¿Cuándo y cómo esa persona realizó ese tocamiento L.? ¿Y cómo era esto L.? Min 1:18:13 Él siempre me decía que tenía que hacerme los masajes porque él sabía hacer los masajes y tenía que hacer con él porque tenía un buen conocimiento de eso. Entonces me llevaba atrás del, eso era como dónde entrenábamos y aquí era como otro bloque entonces aquí había un salón y eso estaba tapado, entonces me llevaba adentro del salón y a veces colocaba una colchoneta no tan grande, me acostaba ahí o a veces
en el suelo y me decía que me tenía que bajar la licra o la ropa interior y tenía que acostarme simplemente dejarme masajear. ¿Tú podrías decirnos, cuantas veces sucedió esto? Min 1:18:57 cuando entrenaba los cuatro días por semana pues eran los cuatro días, pero cuando entrenábamos los martes y jueves en Comfenalco ya más o menos seria de cinco a cuatro días por semana da GIA ¿Cuándo tú entrenabas con tu profesor que otras personas fuera de los otros alumnos estaban presentes durante los entrenos? Min 1:19:35 La verdad solamente asistía mis compañeros, había dos compañeras peo sap con . mama, pero ella venia solamente a dejarlas si se quedaba como minutos y salia por que él decía que no podían estar padres de familia porque Escaneado con CamScanr
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PROCESADO DELITO: Acto sexual viotento con trcunstancias de agravación punítiva en concurso homogéneo Y SUCESIVO nos interrumpía la clase O nos distralan, entonces solamente estaban mis compañeros porque no dejaba que nadie se acercara a ver ni entrara ¿En algún momento tú llegaste a quedar sola con el entrenador?
Min 1:20:03 Si, él a veces me decía que tenía que llegar media hora temprano o cuando estaba en el salón que me hacia los masajes siempre me quedaba sola con el ¿En qué lugar? Min 1:20:16 En el colegio ahí adentro cuando yo llegaba pues estaba sola con él en el cuarto o cuando me llamaba media hora temprano pues estaba sola con
él, pero en la parte del entrenamiento como tal, cuando hacíamos el entrenamiento ¿Tú puedes describirnos detalladamente este sitio? Min 1:20:33 Claro, aquí hay una entrada ese colegio, entonces tu entras por la parte de la secretaria por que la otra entrada no podíamos usarla, entonces pasábamos por la secretaria aquí habían unos baños y todos nos cambiamos aquí había un lugar así como tipo patio, acá había donde entrenábamos, era pues un lugar de piso liso y acá había otro bloque y hay un segundo piso que cuando trotábamos siempre trotábamos subíamos bajábamos, subíamos bajábamos, es como el colegio tiene creo como que tres pisos, si tiene tres pisos, pero donde entrenábamos si era el pedazo del piso liso ¿Y el lugar donde tú manifiestas que a veces en algunos momentos te quedabas sola con el entrenador, cuál era el que acabas de describir? Min 1:21:22 Como que aquí entrabamos los baños acá había donde estaban los salones y entonces nosotros entrabamos por aquí el primer salón que no era un salón si mo era como más una especie de biblioteca ósea colocaban los libros, entonces él me hacía entrar aquí, y aquí era donde me quedaba sola y cuando me hacía llegar temprano a los entrenamientos me quedaba en la parte donde estirábamos, pero en la parte de atrás, al fondo, donde no se veía nada ¿Fuera del entreno y de las terapias el profesor tenía algún otro contacto contigo, por qué medio? Min 1:21:57 Claro, él me llamaba todo el tiempo siempre me decía dónde estaba con quien estaba, cuando yo iba a salir con mis amigos decía que no podía salir que
tenía que quedarme en la casa y a veces llamaba a mi mamá para saber dónde estaba yo, también con quien estaba o a veces digamos él decía, llegaba a mi casa a quedarse un rato pues con mi mamá y conmigo y ya siempre era como que trataba de saber dónde es que estaba yo, todo el daa y s , ¿Y cómo era el trato que el profesor de taekwondo te daba? mMí on t iv1 a: b2 a2 ,: 31 y o Al l e p tr ei nn íc a; i pi uo n a er ea s pem cu y amable, era muyy bueno bueno cocnomnmiiggoo,, sisieemmpprree me le de respeto ya que, yo no tenía una especie de como de cercanía£ con mi á papá; entonces el adoptó ' como esa imagen paterna Sr cali Em ba conmigo, pero ya después de un tiempo a mediados del ósea empezó to la o s presionar más, como que siempre tenía que estar con él, , la relación bonita que tenía la empezó a cambiar a una más Escaneado con CamScanr 16
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PROCESADO: DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y SUCESIVO posesiva, más grosera, pues a veces me decía que entrenaba mal, ósea de que siempre dependiera de él, de la opinión de él, ya que como yo le tenía una especie de cariño pues yo pensaba que estaba bien ese tipo de cosas, pero ya después empezó a tomar como una, un carácter muy serio, muy grosero, como muy posesivo ya a lo último.
¿Cómo era esa forma de actuar de él que te hacía sentir que era posesivo? Min 1:23:33 Porque, cuando él me decía con quién estaba, pues al principió yo lo tomaba bien, porque yo dije bueno, él me ha de querer entonces, debe saber, quieres saber dónde estoy. Pero ya después era mucho tiempo, me decía que no podía salir con nadie, que no podía digamos tener amigos cercanos, cuando estaba con mis compañeros de entreno o estábamos en Una competencia no me dejaba hablar con ellos, tenía que estar siempre con él, siempre decía que cuando yo iba a salir, trataba de hacer como un entrenamiento a la hora que yo iba a salir para que no saliera y también como, como una especie de que tenía que hacer lo que el dijera porque si no lo hacía pues entonces me sacaba del deporte, pues él siempre como que yo le empecé tener esa especie de miedo por ese comportamiento que él tenía conmigo. ¿Lo que te sucedió con el profesor, a quien se lo contaste? Min 1:24:30 Primero se lo conté a mi compañero Mateo, pero le dije a él que no contara nada por qué pues me daba mucho miedo que él podría hacerle daño a él o me podría hacerme daño a mí por sapa, por eso por haber contado. Entonces, solamente a mi compañero mateo y después cuando empecé a entrenar en la liga le conté, al master ¿A quién? Min 1:24:50 Al master ¿Cómo se llama? Min 1:24:53 Se llama José Avendaño ¿Cuándo ocurrían estos hechos alguien más se llegó a dar cuenta de lo que pasaba? Min 1:25:03 no ¿Tú sabes si lo que pasó, con el profesor lo llegó hacer con alguna otra compañera
de entreno? Min 1:25:14 La verdad no sé, nunca me llegue a dar cuenta de eso, solamente he escuchado rumores, de que él tenía su especie de comportamiento con otras chicas en otros municipios y por eso lo sacaban, pero la verdad no, no se ¿Tú man!i fiestas que había actuacion es de é>l que te gener, actuaciones eran esas? z ASS Min 1:25:38 Cuando decía que no quería masajes él me gritaba, me decía que tenía que hacerlo, y entonces cuando yo no quería hacer los masajes me ponía a los entrenos de una forma muy, muy fuertes para que yo me qp ui ejo ab a de ml e do dl eo cír a ,d e esla o r to ed il pl aa s ao d pe o r la nop ie hr an ca e, rte en to lon sc e ms a sc aa jd ea s ve yz puq eue s y yo o m ye a Escaneado con CamScanr
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZA 17
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PROCESADO: DELITO: Acto sexual violento con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo como que eso le empecé a coger más temor y ya cuando él me decía que tenía que hacerme los masajes pues me daba mucho miedo y también cuando yo le preguntaba por qué hacia los masajes así pues él siempre me decía como que así tenía que hacer. ¿Así como?
Min 1:26:18 Pues masajeándome mi parte intima, ósea cerca porque ahí tenía que pasaba un tendón algo así que me tenía que masajear
¿Tú conocías si tu profesor tenía familia? Min 1:26:40 Él creo que tiene dos mellizos un niño y una niña y me parece si u
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