TSDJ CALI - SP76892 60 00 190 2015 02081 - 2022
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76892 60 00 190 2015 02081 - 2022
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal
Magistrado ponente: Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76 892 6000 190 2015 02081
Acusado JUAN DAVID RODRIGUEZ
LEINER DIAZ RUIZ
VICTOR MANUEL PEREZ Delito Incendio agravado Daño en los recursos naturales agravado Procedencia Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento Apelación Sentencia ordinaria – Ley 906/2004Fecha Febrero catorce (14) de dos mil veintidós (2022) Acta No. 074
1. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Wilson Gallego Fiallo, defensor público, contra la Sentencia ordinaria No.0074 del 6 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado 18
Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali1, donde se condena a Juan David Rodríguez, Leiner Díaz Ruiz, Víctor Manuel Pérez como coautores responsables de los delitos de Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado.
2. HECHOS Señala la acusación que el domingo 13 de septiembre de 2015, a las 8:00 a.m. aproximadamente, en el kilómetro 6 de la vía que de Yumbo conduce a la Cumbre (al lado de la carretera), vereda Santa Inés, zona rural del municipio de Yumbo, Juan David 1 A cargo del doctor José Gregorio Torres Espitia.
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Rodríguez, Leiner Díaz Ruiz y Víctor Manuel Pérez, de común acuerdo y con distribución de funciones, prendieron fuego a un barranco, generando un incendio forestal de grandes proporciones, que de acuerdo con la información suministrada por los bomberos, ese día ya consumía diez hectáreas de reserva forestal del orden nacional, denominada cerro Dapa – Carisucio.
3. ACTUACIÓN PROCESAL La fiscalía acusa a Juan David Rodríguez, Leiner Díaz Ruiz y Víctor Manuel Pérez, como coautores impropios de las conductas descritas en el Código penal (ley 599 de 2000) artículo 350, Incendio agravado de acuerdo con las circunstancias especiales dispuestas en los incisos segundo y tercero del mismo canon y, artículo 331 Daños en los recursos naturales agravado por la circunstancia especial prevista en el inciso segundo de la misma norma. Con las circunstancias de mayor punibilidad estipuladas en el artículo 58, numerales 1, 2, 4, 10 y 14.
Agotada la práctica probatoria, se declaran penalmente responsables a los procesados, condenándolos de manera individual a las penas principales de cien (100) meses de prisión y doscientos (210) S.M.L.M.V, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción corporal, negando por improcedente el beneficio dispuesto en el artículos 63 y, por ausencia de arraigo
el previsto en el artículo 38B ídem. Disponiendo orden de captura, para que cumplan la pena de prisión en establecimiento carcelario. 2
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado
4. SENTENCIA IMPUGNADA La primera instancia halla acreditada la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los acusados, con fundamento en el testimonio del señor Rodrigo González, por ser quien presencia el hecho protagonizado por los tres acusados
(de iniciar el incendio) y da pronto aviso a la autoridad, así como de los uniformados de la Policía que procedieron a la captura y un miembro del cuerpo de bomberos, quienes desde temprana hora presenciaron la fuerte propagación del fuego y sus estragos, sumándose la declaración del director de la CVC, quien presenta un informe con fotografías que ilustran los serios daños causados a la flora y fauna (muerte de varias especies como reptiles y osos perezosos), sin contar con la afectación a viviendas aledañas y fuentes hídricas necesarias para el abastecimiento de agua potable. Recibiendo el mayor impacto, la reserva ecológica “cerro Dapa-Carisucio”. No prosperando la tesis del profesional de la defensa que plantea duda en el elemento subjetivo de ambos tipos, porque, en su criterio, no está demostrado que a los tres jóvenes les asistía interés de causar un incendio con consecuencias graves para la naturaleza. Puesto que -continúa anotando el fallocuando son
capturados niegan haber realizado la acción, todos tienen mediana formación académica y son residentes de Yumbo y la Cumbre; lo que permite inferir que conocen las condiciones del lugar (vegetación y reserva natural), lo ilícito de su proceder (prender fuego entraña un riesgo de generar daño a la naturaleza o terceros), y las consecuencias irreversibles para el ecosistema (daños y pérdidas en fauna y flora). Estando claro que dejan el 3
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado resultado al azar, al no tratar de remediar o menguar el impacto con acciones propias o buscando apoyo en la comunidad, sino que, por el contrario, salen rumbo a un balneario cercano -que también aparece documentado en el informe de la CVC-, donde son señalados y capturados por la autoridad.
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Abogado Wilson Galle Fiallo, defensor de confianza de los tres acusados: Demanda la revocatoria del fallo y, en consecuencia, se dicte absolución por duda al no estar probado el dolo eventual en los comportamientos juzgados (sic), puesto que, este deviene cuando el agente se representa como probable un resultado antijurídico y continúa en su ejecución dejándolo al azar, es decir, que tiene voluntad consciente de causar un daño; no siendo suficiente con enunciar la mera posibilidad de generarlo, ni con verificar el resultado, pues es necesario que exista la probabilidad de que se produzca, lo que implica que el agente
tome en serio (sic) la realización del evento en concreto. Tampoco está acreditado que los tres procesados iniciaron el incendio, porque si bien los testigos los ubican en el sitio y uno de ellos los exhorta a que no prendan fuego (sic), ninguno indica la hora ni el sitio exacto de la conflagración y si hubo tiempo suficiente para su expansión.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 inciso primero de la ley 906 de 2004,
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado ocupándose de los temas abordados por la impugnación y de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados, “esto es, los que surjan a consecuencia del perjuicio provocado con la decisión judicial al sujeto procesal que la impugna” 2 (CSP, S.P, Sentencia SP-37372018 (51212), Sep. 5/18).
Problema jurídico: Verificar primero, si los hechos corresponden a la calificación jurídica, o si se presenta la figura del concurso aparente de tipos penales aplicando el criterio de especialidad.
Determinada la conducta realizada, se procederá a revisar si resulta procedente confirmar el juicio de reproche de responsabilidad o absolver por duda. i.- Cargos formulados en la acusación y consideración de la primera instancia. La fiscalía acusa a Juan David Rodríguez, Leiner Díaz Ruiz,
y Víctor Manuel Pérez, como coautores de: Daño en los recursos naturales, sancionado en el artículo 331 (modificado L.1453/2011, art.33), que tiene pena de cuarenta y ocho a ciento ocho meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Que se incrementa de la tercera parte a la mitad (inciso segundo) por afectar ecosistemas naturales, calificados como estratégicos, que hagan parte del sistema nacional, regional y local de las áreas especialmente protegidas. Ascendiendo los extremos a 64 y 162 meses de prisión y multa de 177.77 a 22.500 SMLMV. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-37372018, radicado 51.212, del 5 de septiembre de 2018. 5
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Incendio, tipificado en el artículo 350 (modificado L.890/2004, art.14), que prescribe pena de dieciséis a ciento cuarenta y cuatro meses y multa de trece punto treinta y tres a ciento cincuenta y cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Aumentada por efecto del inciso segundo de la norma, es decir, de treinta y dos y ciento ochenta meses y multa de ciento treinta y tres a setecientos cincuenta salarios” (sic). Agravado en proporción de
hasta en la mitad (inciso tercero) porque la conducta se comete en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica, quedando los extremos en 48 a 270 meses de prisión y multa de 199.99 a 1.125 SMLMV. Con las circunstancias de mayor punibilidad estipuladas en el artículo 58, numerales 1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad; 2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; 4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común; 10. Obrar en coparticipación criminal; y
14. Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales.
El juez, dicta condena por Incendio agravado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 350 inciso segundo (porque “se afecta bienes muebles”); y por Daño en los recursos naturales, previsto en el artículo 331, agravado por el tercer o último inciso del mismo canon, dado que la conducta se realiza sobre bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica. 6
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Desestimando la concurrencia de la casual de agravación del
inciso tercero para el delito de Incendio, por aplicación de la regla de consunción que opera en el concurso aparente de tipos penales. De la coautoría impropia indica que los tres procesados actuaron de consuno para prender fuego, huyeron del lugar y son capturados en zona aledaña, momentos después de iniciada la conflagración. Y de las causales de mayor punibilidad, precisa que las estipuladas en los numerales 1 y 14, se subsumen en la protección a bienes de utilidad común y del medio ambiente, que están consideradas por ambos delitos. De otra parte, el supuesto del numeral 4 está dentro del bien jurídico tutelado por el delito de incendio, que es de peligro común. La coparticipación criminal y el fin abyecto y fútil “si tienen anclaje en la prueba recaudada, porque sin razón alguna decidieron prender fuego en zona rural y lo hicieron de consuno. Sobre la poca importancia de lo que hicieron, simplemente después de prender el fuego se fueron a jugar billar” (sic). Razón por la cual, para tasar la pena, se sitúa en el segundo cuarto de punibilidad que oscila entre 69 y 109 meses de prisión. ii.- Concurso aparente de tipos penales en el caso concreto. Sostiene la fiscalía en la exposición de la teoría, que los acusados tienen conocimiento del peligro común que representa prender fuego a una reserva forestal nacional (cerro Dapa Carisucio), causando con ello daños en los recursos naturales del Sistema nacional de áreas protegidas de Colombia. 7
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Razón para acusar por Daños en los recursos naturales dispuesto en el artículo 331, con el aumento de pena previsto en el inciso segundo, por afectar la conducta ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del sistema nacional, regional y local de las áreas especialmente protegidas
(delito base). Que a su juicio concursa de manera real y heterogénea con Incendio (art.350), agravado por el inciso tercero, por cometerse en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica. Segregando el juez esta última causal (art.350 inciso 3) por aplicación de la regla de consunción (cuando el tipo penal contiene en su definición todos los elementos constitutivos de otro de menor relevancia), al estimar que se halla subsumida en Daños en los recursos naturales. Porque de condenar en los términos que lo solicita la fiscalía, se estaría sancionando dos veces la misma conducta, así se trate de bienes jurídicos tutelados diferentes, pues, la agravante del inciso tercero dispuesta para el Incendio, que busca sancionar con mayor severidad cuando se trata de bosques o áreas de importancia ecológica, como en este caso; se encuentra contenida en el delito de mayor gravedad. Sin embargo, lo que verifica la segunda instancia es una inadecuada calificación de la conducta, al no presentarse el delito de Daños en los recursos naturales, como conducta autónoma y diferenciada del Incendio agravado, precisamente por las
características del lugar donde se inicia y propaga la acción de prender fuego, atribuida a los tres acusados y los daños ecológicos o del medio ambiente que esta genera. 8
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado El delito de daños en los recursos naturales (art.331), sanciona a quien “con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos (…)”. Ingrediente normativo que, necesariamente, lleva a consultar las disposiciones que en materia de recursos naturales y el medio ambiente, expiden las autoridades administrativas competentes.
Aunque es de sujeto activo indeterminado, en la mayoría de los casos son cometidos por personas jurídicas, razón por la cual, dependiendo su grado de participación a través de su representante legal, son las llamadas a responder penalmente por el daño causado. Anota la doctrina sobre el punto: “En los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente es de común ocurrencia que la mayor parte de esos comportamientos provengan de personas jurídicas o de la intervención de ellas, casos en los que, según la construcción dogmática colombiana, hacen responsables a sus representantes legales y directivos, pero no a la persona jurídica como tal, como sí ocurre en el derecho anglosajón” (U. Externado de Colombia (2006) Lecciones de derecho penal – parte especial,
página 77, Departamento de publicaciones, Bogotá). Entre tanto, el delito de Incendio, enunciado en el artículo 350 del C. penal como “el que con peligro común prenda fuego en cosa mueble (…)”, encabeza la lista de los delitos ofensivos de la seguridad pública, en la especie que la doctrina denomina “de peligro común”, diferenciada de aquella que agrupa a los que atentan contra “el orden público”. 9
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Porque siendo una conducta de peligro, que amenaza otros bienes jurídicos como la vida o el patrimonio, el riesgo contra la seguridad pública no resulta similar a otros comportamientos que entrañan el querer dañar a terceros o sus bienes, como el concierto para delinquir y terrorismo, por mencionar algunos. De allí que el dolo en el Incendio esté contenido exclusivamente en la intención de causar fuego y sus consecuencias, independiente del impacto social. Comportamiento que admite la modalidad culposa, al igual que el de Daños en los recursos naturales
(arts.360 y 339 ídem). Destacando la fuente de doctrina que viene citada: “…El delito de incendio, cuando se realiza contra bienes de interés ecológico, se aplica por especialidad de forma preferente a delitos como daños en los recursos naturales, pues ellos se refieren a específicas conductas relacionadas con la explotación o uso de los recursos, mientras que la descripción del incendio
menciona una concreta forma de destrucción, tipificando detalladamente que, en caso de que el incendio sea de bienes de interés para los recursos naturales, se incurrirá en el inciso tercero del artículo 350; luego prima este sobre un comportamiento estatuido como forma genérica de destrucción, como es la mencionada en el artículo 331…” (Op. cit., página 460). Lo anterior, es precisamente lo que acontece en este proceso, donde si bien, la fiscalía acusa, y el juez avala por ambos comportamientos (con la salvedad anotada con respecto a la concurrencia de una agravante), considerando que la acción de los acusados de prender fuego en un lugar aledaño a una reserva ambiental o zona de protección ambiental, describe típicamente el incendio en concurso con daños en los recursos naturales; pero lo cierto es que, el delito dispuesto en el artículo 350 inciso tercero, es el que contiene la descripción del segundo 10
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado comportamiento. En la medida que, el ordenamiento dispone el aumento en una proporción de la pena (que se aplica al rango máximo) por cometerse la conducta -de prender fuego- “en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica”.
Estableciendo con esto la norma especial, que, cuando el agente incurre en el delito de incendio y causa daños ecológicos como
consecuencia de esa acción, la conducta merece mayor reproche punitivo. Lo que, puede afirmarse, es una consecuencia viable y previsible para quien prende fuego en un sitio o zona que comprende esas características y, la voluntad no está dirigida a destruir, inutilizar o hacer desaparecer (como verbos alternativos enunciativos) los recursos naturales. Siendo esta la razón por la cual, se llega a la conclusión que el delito de Daños en los recursos naturales no se presenta, no existe en la narración del supuesto fáctico que indica la acusación. Aunque el juez en el estudio de tipicidad, apeló a la figura del concurso aparente de tipos penales, bajo la regla de la consunción, para desechar la causal de agravación del inciso tercero del artículo 350 y, considerarla como conducta punible distinta (art.331 inciso segundo); estima esta instancia que el problema jurídico se resuelve con la misma fórmula (concurso aparente) aplicando el criterio de especialidad, porque la descripción del hecho se entiende y verifica con la aplicación de una sola norma (tipo penal especial de incendio agravado), quedando por ende, eliminada la otra (tipo penal general de daños en los recursos naturales). 11
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Supresión del comportamiento de Daños en los recursos naturales agravado, que impone adecuar la calificación jurídica de los hechos a Incendio agravado (art.350 inciso 3). Que ahora
es base para descender en la motivación propia de la responsabilidad. iii. Responsabilidad penal por el delito de Incendio agravado. Además de la ausencia de antecedentes penales y la identificación de los acusados, las partes acordaron no someter a debate la “existencia del predio incendiado ubicado en el kilómetro 6 de la vía que de Yumbo conduce al municipio de la Cumbre, vereda Santa Inés”. Existiendo prueba directa de la acción delictiva desarrollada de consuno por los acusados Leiner Díaz Ruiz, Juan David Rodríguez y Víctor Manuel Pérez de 19, 20 y 24 años de edad para la época de los hechos, respectivamente, de acuerdo con la valoración que se hace de lo declarado por el señor Rodrigo González, porque indica que, al circular en su motocicleta en sentido a La Cumbre, por los lados del corregimiento Santa (sic) Inés, observa a tres individuos que con un encendedor le estaban prendiendo candela a un barranco haciendo caso omiso a su (sic), llamado de atención, procediendo entonces, a alertar por radio a la Policía, que momentos después hace presencia y procede a ocuparse de las capturas, no teniendo duda que se trata de los mismos sujetos, pues, portan la indumentaria que había dado como descripción. Agregando, que, el fuego se esparció muy rápido por el fuerte viento. Informando los pormenores de la captura los uniformados Eddy Alexander Luna López y Edwin Ferney Porillo Rojas, quienes 12
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez
Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado convergen en que, por llamado institucional son alertados del incendio y la vestimenta de los infractores, y que al aproximarse al lugar se encuentran con un guarda de seguridad que afirma haber presenciado el hecho y, les indica la ruta de huida hasta un balneario conocido como “charco privado”. Donde en efecto, observan a tres sujetos con las características aportadas, en una mesa de billar, encontrándoles en el registro una candela
(sic). Estableciéndose con el testimonio del policía judicial Licinio Rentería Chaverra, servidor de la SIJIN y responsable de los actos urgentes, que el encendedor es incautado a Leiner Díaz Ruiz. Dando fe, el segundo de los patrulleros mencionados, de la forma como observa la propagación del fuego y la gran extensión que alcanza, en un área donde hay casas, flora y fauna. No estando en duda el firme señalamiento de los testigos, que compromete la participación de los tres acusados en el ilícito, al ser observados en los actos de ejecución y avizorados en su camino de escape, hallándoseles en su poder el objeto utilizado como herramienta. No evidenciando alguno, interés en perjudicarlos de manera injustificada, al tratarse de personas adultas, habitantes del sector -por vecindad o en cumplimiento de su deberque no los conocen, ni desaprueban comportamientos anteriores. Contrariamente, el señor Rodrigo González, los divisa en esa acción eminentemente dolosa e intenta aleccionarlos en tiempo, para que cesen el daño que se
veía venir, totalmente previsible para ellos tres en ese contexto, donde el viento abatía con fuerza sobre un sitio que se caracteriza 13
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado por su extensa y densa vegetación, que termina consumido por el fuego, reportándose pérdida total de tres viviendas cercanas.
Dimensión de lo sucedido que la fiscalía recreó de mejor manera, con la evidencia incorporada con el testigo Julián Mauricio Ramos García, Sargento del cuerpo de bomberos de Yumbo, líder del grupo que atiende el incendio forestal y aporta álbum fotográfico elaborado con tomas de distintos ángulos de la conflagración, que muestran el humo denso y la fuerza destructiva del fuego. También con el Director Territorial – Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC, Didier Orlando Upegui Nieva, quien declara y presenta informe con imágenes satelitales de toda al área afectada (incluido el bosque de protección nacional) y, de los daños causados a la naturaleza, especialmente, de las especies más afectadas (insectos, herpetos y mamíferos y vertebrados) y sus hábitats (nidos) como aves, reptiles y osos perezosos. Todos incinerados al no lograr escapar del fuego. En cuanto a la flora y vegetación, también hubo pérdidas incalculables de árboles de yarumo negro, chiminangos, flor amarillo, aromos, cortadera, cabuya, lulo espinoso, matarratón,
uña de gato, cactáceas, zarzas, herbáceas, chagualos, cascarillo, chirlobirlo y cordoncillo; varios de estos representativos “de un bosque consolidado de más de 50 años”; cuya parte física (entendida como suelo, clima, geología y red hídrica) se interrelaciona estrechamente con los árboles y otros organismos del reino vegetal y animal; cumpliendo, dentro de sus funciones, reducir la radiación solar, transferir la humedad desde el suelo al aire, fijar la energía de todo el ecosistema en la clorofila de los vegetales, proveer a todos los organismos vivos de los minerales que 14
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado requieren para subsistir, e intervenir en el ciclo del carbono y del oxígeno; retomando las conclusiones del informe sustentado por el testigo experto.
Quien también precisa que, el incendio inicia en el sector denominado “Puerto rico” (ubicado a unos veinte minutos del área urbana de Yumbo, en la carretera Yumbo – La Cumbre) y se prolonga por cinco (5) días, afectando setecientas cincuenta (750) hectáreas, de las cuales ciento seis (106) aproximadamente (equivalentes a 1.066.430 metros cuadrados), hacen parte de la reserva forestal nacional “Cerro Dapa – Carisucio” (declaradas así, en 1983) que, entre sus características principales, está que
es un recurso hídrico para el abastecimiento del municipio de Yumbo. Afectando este hecho de manera directa, áreas forestales protectores de los nacimientos y quebradas Santa Inés, El aguacate y Yumbillo, que drenan agua al río Yumbo. Consecuencias graves y muy costosas para la naturaleza (bosque), seres vivos y población aledaña al área protegida, en la medida que consigue afectar extenso terreno que compromete flora y fauna -algunos en vía de extincióny, que protege las fuentes hídricas mediante la cobertura boscosa que, hasta antes del incendio, se hallaba en “excelentes condiciones de función, estructura y composición”; de acuerdo con la información aportada por la autoridad de la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca. Estando probado asaz los tópicos que tanto inquietan a la defensa, de hora y sitio exacto donde se ejecuta la conducta e inicia la conflagración. Puesto que la conflagración inicia a temprana hora del 13 de septiembre de 2015, alrededor de las 15
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado ocho de la mañana, al lado de la carretera que de Yumbo dirige a la Cumbre, kilómetro 6, en inmediaciones de la vereda Santa Inés, porque en ese momento son observados por el testigo Rodrigo González, que pese a que, como ciudadano y residente, les hace un llamado de atención, hacen caso omiso y en un acto
de absoluta insensibilidad social y de irrespeto con la naturaleza y bienes de la comunidad y, asumiendo el potencial peligro que esto implica para plantas, animales y personas, deciden continuar con la acción de prender fuego validos de un encendedor plástico, saliendo en huida una vez logran el cometido. No contando con que este testigo, queda atento al desarrollo de los hechos y la ruta por donde se evaden, informando de inmediato a la autoridad para tratar de evitar lo que infortunadamente se materializa y, se vuelve inmanejable para el personal de socorro. Tan precisa es su información sobre los datos que da a la autoridad del lugar donde se originan los hechos y, de las características presuntos infractores, que la patrulla se entrevista con el testigo y con su guía (información), los abordan dentro del establecimiento donde se hallan ocultos, con la misma vestimenta y en posesión del elemento utilizado para la comisión de la conducta anotada. Lugar en el que, se sabe, hace igualmente presencia la brigada de bomberos y, posteriormente, la C.V.C. para el estudio de los daños con importancia ecológica causados por el incendio, que se prolongó hasta el día 18 del mismo calendario. 16
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Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Coordenadas anotadas las veces necesarias en el cuerpo de este fallo, que encuentran correspondencia con la evidencia aducida y, el hecho estipulado sobre el predio incendiado.
Razones que reafirman el juicio de reproche, dictando sentencia por el delito que corresponde, acogiendo el principio de legalidad. iv. Ejercicio de individualización y dosificación de la pena: Con las anteriores precisiones, retomando el ejercicio de tasación de la pena se tiene que el delito de Incendio tipificado en el artículo 350 del C. penal, prevé pena de dieciséis (16) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Pena básica que en el inciso segundo aumenta a treinta y dos (32) y ciento ochenta meses (180) de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el inciso tercero, se incrementa hasta en la mitad, por cometerse en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica. Proporción que, por ser única, se aplica al máximo de la infracción básica, siguiendo las reglas del art.60 ídem. Es decir, que, los rangos definitivos ascienden a treinta y dos (32) y doscientos setenta (270) meses, dado que la mitad de la pena máxima es noventa. 17
Radicado: 76-892-6000-190-2015-02081
Acusado: Juan David Rodríguez, Leiner Díaz y Víctor Manuel Pérez Delito: Incendio agravado y Daños en los recursos naturales agravado Quedando claro, en gracia de discusión, que no se presenta
reforma en peor, al dictarse sentencia de segunda instancia con fundamento en el artículo 350 incisos segundo y tercero, que hace parte del marco fáctico y jurídico que sustenta inicia
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