🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 13244312100120130005900-(18-12-2015)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 13244312100120130005900-(18-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

República de Colombia fi.j;' Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Re stitu ción y Form alización de Tierra s Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, dieciocho (18) de diciembre dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en Sala de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015) mediante acta No. 055

Referencia: 13-244-31-21-001-2013-00059-00

I. OBJETO Proferir sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por el señor OSCAR LUIS LAJUD YEPES, invocando la condición de víctima (s) del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto

(s) de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011, por descongestión ordenada mediante el Acuerdo PSAA14-10241 de Octubre 221 de 2014.

II. ANTECEDENTES

1.- Fundamentos de hecho: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD-, Territorial Bolívar -Sede Cartagena, por conducto de abogado designado al efecto, formula solicitud de "restitución colectiva"1 del fundo denominado EL ACEITUNO, ubicado en comprensión de la Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, 1 La restitución no es colectiva corresponde a un solo predio parcela 8 del Predio denominado EL ACEITUNO, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar.República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

1 La restitución no es colectiva corresponde a un solo predio parcela 8 del Predio denominado EL ACEITUNO, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar.República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras a favor de OSCAR LUIS LAJUD YEPES, narrando como hechos específicos los siguientes: l.- El municipio de El Carmen de Bolívar, entre los años de 1991 a 1994 y 1995, fue azotado por un fuerte fenómeno generalizado de violencia derivado de los enfrentamientos permanentes entre los grupos ilegales presentes en la zona -FARC y AUCy luego con la fuerza pública, ocasionando la muerte, entre otros del señor ARMANDO YEPES, y en su sepelio, la de su tío JOSE YEPES, además de amenazas a la población campesina, a quienes el ejército les decomisaba los víveres y alimentos, tras tildarlos de ser auspiciadores de la guerrilla, sometiéndolos en muchas ocasiones a aguantar hambre, como ocurrió con el solicitante y su núcleo familiar. 2.- En el año de 1998, el señor PEDRO FERNANDEZ GONZALEZ, quien había adquirido el predio "EL ACEITUNO" por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, declarada en sentencia judicial del 18 de septiembre de 1991, lo vendió a 10 personas, - una de ellas restituyente en el presente asunto-", según negociación protocolizada mediante escritura pública No. 285 de 18 de agosto de 1998. 3.- Los referidos adquirentes, fueron beneficiarios de subsidio otorgado por el

vendió a 10 personas, - una de ellas restituyente en el presente asunto-", según negociación protocolizada mediante escritura pública No. 285 de 18 de agosto de 1998. 3.- Los referidos adquirentes, fueron beneficiarios de subsidio otorgado por el INCORA, para cancelar la mitad del precio del inmueble, que se sometió al régimen de Unidad Agrícola Familiar, efectuando la división de la UAF para cada uno de los compradores, y asignando a cada parcela el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. 4.- La continua situación de violencia, que perduró hasta el año 2006, hizo que los campesinos, presionados por la presencia y accionar de los grupos armados, quienes los sometieron a un empobrecimiento progresivo, abandonaran y se desplazaran del predio hacia El Carmen de Bolívar, viéndose obligados a desarrollar actividades ajenas a sus labores agrícolas y A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de cali Sala Civil Especializada en Restitución y Forma lización de Tierras pecuarias habituales, sin poder regresar por la existencia de minas antipersonales en los predios solicitados y en los colindantes, sumergiéndose aún más en situación de marginalidad y vulnerabilidad. 5.- OSCAR LUIS LAJUD YEPES, dada la situación generalizada de violencia, al igual que muchos otros lugareños, abandonó el predio "El Aceituno" parcela número 8, máxime que hacia el año de 1994, fueron asesinados sus

5.- OSCAR LUIS LAJUD YEPES, dada la situación generalizada de violencia, al igual que muchos otros lugareños, abandonó el predio "El Aceituno" parcela número 8, máxime que hacia el año de 1994, fueron asesinados sus parientes JOSE YEPES y ARMANDO YEPES, a manos de la guerrilla, viéndose obligado a salir del fundo en el año 1998 e irse a radicar en el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar. 6.-Tras retornar en el año de 1999, y ante los continuos combates de la guerrilla, nuevamente fue desplazado junto con todas las familias a El Carmen de Bolívar, en el año 2000; cambiando ostensiblemente su modo de vida, pasando de ser un hombre independiente, a condiciones de vida desfavorables, y al estigma de ser desplazado. 7.- Frente a la venta masiva de tierras, en la zona baja de El Carmen de Bolívar, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, en adelante CDAIPDpor acto administrativo No. 001 del 03 de Octubre de 2007, declaró dicha zona en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento. Medida, que en algunos casos se inscribió en la competente oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y en otros no se hizo, y tan solo se verificó después de que se habían realizado las ventas. En otros eventos se procedió a levantar la anotación sin el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que en muchas oportunidades, quienes quedaron protegidos no fueron las víctimas sino los compradores, situación que llevó a la suspensión e inhabilitación del cargo de la

cumplimiento de los requisitos legales, por lo que en muchas oportunidades, quienes quedaron protegidos no fueron las víctimas sino los compradores, situación que llevó a la suspensión e inhabilitación del cargo de la Registradora de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. 8.- Se informa que en el año 2007, el señor JAIRO SAYUELO, propuso a los campesinos la compra de las tierras, quienes accedieron a la oferta por el A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Forma lización de Tierras temor de no poder volver a ellas, y de los rumores que el campo se encontraba minado, además que por su conducto les manifestaban que: "Vendieran porque ya todos o la mayoría hablan vendido y no se sabla quién habla comprado"(..) Si no vendlan sus predios quedarían encerrados y no podría entrar ni salir de los mismos, porque los compradores no lo dejar/an pasar y la única manera de entrar al predio seria en helicóptero. El predio se encontraba abandonado y la situación de orden público no iba a mejorar, lo que dificultaba poder retornar a la tierra, y no habla garantlas, ni seguridad" 9.- Finalmente en el año 2008, se celebraron los negocios jurídicos de compraventa de los predios por intermedio del señor JAIRO SAYUELO, entre los campesinos y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, descontándose del precio de la venta, el valor del pago del catastro, topografía y trocha, protocolizando el negocio a través de la escritura pública

los campesinos y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, descontándose del precio de la venta, el valor del pago del catastro, topografía y trocha, protocolizando el negocio a través de la escritura pública número 376 del 27 de junio de 2008, acordando el pago de trecientos mil pesos ($300.000.oo) por hectárea, recibiendo únicamente la suma de cuatro millones de pesos moneda legal ($4.000.000.oo), por el descuento del predial, topografía del terreno y los papeles. 10.- La adquisición de tierras por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien logró concentrar de la enunciada forma, más de 6.924 hectáreas de los Montes de María, no sólo contravino la expresa prohibición legal regulada por la entonces vigente ley 1152 de 2007, artículo 172, en punto de la limitación de venta de inmuebles sometidos al régimen de la Unidad Agrícola Familiar, únicamente después de haber transcurrido 10 años de la primera adjudicación, o contando con la expresa autorización del INCODER, sino también el régimen parcelario, por la expresa prohibición de enajenar los bienes que hubieren sido adjudicados bajo el régimen de la UAF sólo a campesinos minifundistas. A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 4República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitu ción y Formalización de Tierra s 11.- Quienes adquirieron el predio EL ACEITUNO, carecían de buena fe exenta de culpa, por la vulneración de las normas del régimen de la

Sala Civil Especializada en Restitu ción y Formalización de Tierra s 11.- Quienes adquirieron el predio EL ACEITUNO, carecían de buena fe exenta de culpa, por la vulneración de las normas del régimen de la propiedad parcelaria (ley 160 de 1994, y 1152 de 2007), concentración de la propiedad, ventas contra expresa prohibición legal (ley 387 de 1997), amén de la presión para la consolidación de los negocios jurídicos, razones suficientes para dar aplicación a las presunciones consagradas en la ley 1448 de 2011, declarándolos inexistentes, por ausencia de consentimiento y viciados por fuerza. 2.- Lo Pretendido en la Solicitud La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor OSCAR LUIS LAJUD YEPES y su núcleo familiar, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20112, sobre el lote número 8 del predio "EL ACEITUNO", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 062-23451, con cédula catastral número 13244000100020012000, con un área registra! de 21 hectáreas, 6545 metros cuadrados y área topográfica de 22 hectáreas 256 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas geográficas se encuentran reseñadas en la solicitud.

6545 metros cuadrados y área topográfica de 22 hectáreas 256 metros cuadrados, cuyos linderos y coordenadas geográficas se encuentran reseñadas en la solicitud. Es del caso señalar que , "Según el informe técnico predial llevado a cabo por la UAEGRTD Territorial Bolívar, las medidas de linderos y área del terreno de la parcela 8 se realizó por método matemático porque el levantamiento topográfico no se realizó a la parcela en sí, sino que se levantó el predio de 2 Folios 24 vuelto, 25 y su vuelto cuaderno principal., entre las que se encuentran: 1) proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización; 2) Declaración de las presunciones indicadas en el numeral 5 de la solicitud; 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos; y como pretensiones subsidiarias: 1) entrega predio equivalente de no ser posible la restitución o la compensación en dinero; 2) En el evento de ordenarse la restitución, aquella se ordene tan solo cuando aquel haya recibido la respectiva compensación económica. A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 5República de Colombia

ordene tan solo cuando aquel haya recibido la respectiva compensación económica. A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Espe cializada en Restitu ción y Formalización de Tierras mayor extensión, por lo que en terreno no existen linderos materializados de cada una de las 10 parcelas, pues el INCODER tan solo realizó una división jurídica que no se alcanzó a entregar físicamente a cada uno de los adjudicatarios por los hechos violentos de la zona, por lo que se solicita que una vez sea entregado el predio al solicitante se realice un replanteo físico de los linderos, es decir que se deben materializar las cercas en terreno con base a las coordenadas geográficas que se encuentran en el plano topográfico anexo a este documento". (fl. 99). Se invoca, que si no es posible materializar la restitución, se ordene la compensación prevista en el artículo 72 de la Ley de víctimas, siguiendo el orden legal. 3.- Trámite y competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTDTerritorial Bolívar, previa micro focalización de la zona donde se ubica el inmueble objeto de la causa restitutoria, lo incluyó dentro del registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias que daban cuenta de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con el lote No. 8. Recibida la solicitud por el Juzgado 1 ° Civil del Circuito Especializado en

procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias que daban cuenta de los hechos victimizantes y la relación jurídica del solicitante con el lote No. 8. Recibida la solicitud por el Juzgado 1 ° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, avocó el conocimiento del asunto, ordenando las medidas preventivas y protectoras correspondientes, la práctica de algunas pruebas pedidas por la UAEGRTD y las que de oficio consideró necesarias, que evacuadas dieron base para remitir el asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, en virtud de la oposición formulada por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, Corporación, que en virtud del Acuerdo PSAA14-10241 de Octubre 221 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, lo envió a ésta dependencia para su pertinente fallo. A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especia/izada en Resti tución y Formal ización de Tierra s 4.- Oposición: 4.1. ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ Es de significar, que al señor ECHEVERRIA RAMIREZ, se ordenó comunicar el auto admisorio de la solicitud de restitución como titular inscrito del derecho de dominio del fundo pretendido por el actor, por oficio no. 1473 de 24 de septiembre de 2013, enviado por planilla de correo de la empresa postal 472, el 26 del mismo mes y año3, más sin embargo, por auto de 5 de febrero de

de dominio del fundo pretendido por el actor, por oficio no. 1473 de 24 de septiembre de 2013, enviado por planilla de correo de la empresa postal 472, el 26 del mismo mes y año3, más sin embargo, por auto de 5 de febrero de 20144, en razón a que el mismo personaje estaba actuando como opositor en otros procesos en el mismo despacho, y de quien figuraba su correo electrónico, se dispuso, realizar nuevamente la notificación, para salvaguardar su derecho de defensa y debido proceso, enviando el oficio número 0343 de 06 de febrero de 2014, en donde al tiempo que se ponía de presente la providencia de la cual se estaba noticiando, se adosó copia de la solicitud con sus anexos en medio magnético y el auto admisorio, al correo electrónico Haciendajacintol@hotmail.com, el 6 de febrero de 20145, frente a la cual, se limitó a enviar un oficio de 14 de marzo de la referida anualidad, recibido en el despacho el 21 del mismo mes y año, informando las direcciones donde podía ser ubicado. 6 En síntesis, notificado inicialmente, guardó silencio, limitándose como se enunció, técnicamente a presentar un escrito, en donde informó el cambio de dirección para notificaciones respecto al proceso de restitución7• No obstante, en su diligencia de interrogatorio, adujo en lo axial que: (i) La compra realizada al señor LAJUD YEPES, se efectuó con la mejor buena fe, porque cumplieron con todo; (ii) Fue el solicitante quien se presentó a la casa de JAIRO SAYUELO, en donde tenían una oficina a la que se acercaba la

fe, porque cumplieron con todo; (ii) Fue el solicitante quien se presentó a la casa de JAIRO SAYUELO, en donde tenían una oficina a la que se acercaba la 3 Folio 144 cuaderno principal 4 Folio 214 cuaderno principal 5 Folio 216 cuaderno principal 6 Folio 219 cuaderno principal 7 Folio 219 cuaderno principal A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitu ción y Formalización de Tierras gente interesada en vender las tierras, procediendo a recepcionar la documentación y luego a la verificación de las respectivas escrituras; (iii) Cuando dicha gente hizo la venta ya no eran desplazados ni víctimas, porque habían fijado su residencia en otro lugar, se encontraban establecidos, quienes para vender informaban, que el motivo de la venta era para comprar una casa o potenciar algún negocio, o para dar educación a un hijo; (iv) Se compró al precio del mercado por la época; (v) El dinero fue cancelado por conducto del señor TEOBALDO MEZA y ALVARO VASQUEZ, quienes debieron entregar el dinero a LAJUD; (vi) No han podido ingresar a la parcela porque los amenazan, situación por la cual ya están cursando investigaciones penales; (vii) Cuando se adquirió el predio estaba abandonado; (viii) Su intención al adquirir era implantar tecnología, porque los campesinos no saben trabajar; (ix) Para la época de la compra ya había pasado el baño de sangre porque existe un documento CONPES 2006 de consolidación de la paz para los Montes de María; (x) En dicho lugar se encuentra un agitador

saben trabajar; (ix) Para la época de la compra ya había pasado el baño de sangre porque existe un documento CONPES 2006 de consolidación de la paz para los Montes de María; (x) En dicho lugar se encuentra un agitador profesional, un invasor, llamando gente, quienes con pistola en mano le sacaron revolver a su abogado y amenazaron a otro, por lo que no han podido volver a dicho lugar; (xi) Se ha vulnerado su debido proceso en la Oficina de Restitución de Tierras, en la fase administrativa, porque nunca fue llamado, quienes están fallando dándole un golpe en la espalda. Razones éstas, que llevaron al señor juez instructor a tomar dichas argumentaciones como una clara manifestación de su resistencia a las pretensiones del actor, y a remitir el asunto a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal competente para lo de su cargo. 4.2 IGAC: Sin acreditar la respectiva calidad para actuar, de su apoderada general; manifestó, en síntesis, que no hacía pronunciamiento expreso sobre la A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-DD 8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ca/i Sala Civil Especializada en Restitu ción y Forma lización de Tierras demanda, por no ser de su competencia8 por lo que no está legitimado en la causa por pasiva. 4.3 HOCOL S.A: La firma HOCOL S.A9, sin que le constaran los hechos y estar a lo que resultara probado, adujo no OPONERSE a la pretensión de la restitución del solicitante; añadiendo, que si dentro de su marco corporativo llegare a

La firma HOCOL S.A9, sin que le constaran los hechos y estar a lo que resultara probado, adujo no OPONERSE a la pretensión de la restitución del solicitante; añadiendo, que si dentro de su marco corporativo llegare a efectuar investigación catastral y jurídica de predios requeridos para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, que de conformidad con la ley 1274 de 2009 son declaradas de utilidad pública, se informaría a los propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles para garantizar la constitución del derecho a la respectiva servidumbre de ser necesario. Por lo que en el evento de intervenirse el predio objeto de restitución se aplicarían los derroteros de la ley en cita y demás normatividad concordante. Allegó copia de la escritura pública 4097 de 29 de junio de 2006 de la Notaría 6 de Bogotá, donde se protocolizó el contrato de exploración y producción de Hidrocarburos del sector Samán, suscrito con la

A. N.H. 4.4. LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA1º Tras reseñar su naturaleza jurídica, su objeto y funciones, dentro del marco del Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011, amén que de conformidad con la Resolución No. 180876 de 7 de junio de 2012, le fuera delegada por parte del Ministerio de Minas y Energía la función de "fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de los yacimientos minerales', expone que no tiene legitimidad por pasiva para debatir los hechos materia del proceso. 8 Folios 152 a 158 cuaderno original 9 Folios 183 a 195 cuaderno principal

yacimientos minerales', expone que no tiene legitimidad por pasiva para debatir los hechos materia del proceso. 8 Folios 152 a 158 cuaderno original 9 Folios 183 a 195 cuaderno principal 10 Folios 196 a 210 cuaderno principal A.J.R.O. Exp. No. 13244-31-21001-2013-00059-00 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitu ción y Formalización de Tierras

4.5. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS11

Expone que el día 20 de junio de 2006, se suscribió un contrato de exploración y producción de Hidrocarburos No. 19 SAMAN, con HOCOL S.A. y PERENCO COLOMBIA LIMITED, mismo que no afecta o interfiere el proceso especial de restitución, porque de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho a la restitución de tierras ni con su procedimiento. Concluyó que no debe tenerse a la entidad como parte dentro del proceso, frente a cuyos hechos se atienen a lo que resulte acreditado, sin perjuicio de debatir y controvertir lo que corresponda en el evento de que algún tipo de declaración les resultare desfavorable. 5.- Concepto del Procurador Delegado para Restitución de Tierras12 En síntesis, señaló, que el actor es titular del derecho a la restitución y al restablecimiento de sus derechos, derivados del abandono forzado del predio parcela número 8 que fuera parte integrante del fundo EL ACEITUNO, ocasionados por el contexto de violencia que asoló el área de El Carmen de

restablecimiento de sus derechos, derivados del abandono forzado del predio parcela número 8 que fuera parte integrante del fundo EL ACEITUNO, ocasionados por el contexto de violencia que asoló el área de El Carmen de Bolívar, Zona baja de los Montes de María, debidamente acreditado con pruebas que se constituyen en hecho notorio, amén que documentales y testimoniales, que llevaron a enajenarlos por la difícil situación económica y social que afrontaban los parceleros hacia el año 2008, por precios por muy debajo del real de mercado. Destaca que el opositor no logró desvirtuar las presunciones a que alude el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Hubo enajenación del fundo contra expresa prohibición legal, porque al tratarse de un bien sometido al régimen de la propiedad parcelaria, no habían transcurrido 10 años desde la compra mediante el otorgamiento de subsidio en el año 1998 y la venta ocurrida en el año 2008, violándose la Ley 160 de 1994, además de que la venta no se 11 Folios 211 a 213 cuaderno principal 12 Folios 42 a 84 cuaderno 2 A.J.R.O. Exp. No. 13244--31-21-001-2 013-00059-DD 10Repúblic a de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civ/1 Espe cializada en Restitu ción y Formalización de Tierras consolidó con un campesino minifundista sino con una persona que dista de ostentar tal calidad, quien se dedicó al fenómeno de concentración de la tierra, al adquirir aproximadamente 4500 hectáreas en la Región Montemariana, así como en maniobras posteriores de adición al fideicomiso

ostentar tal calidad, quien se dedicó al fenómeno de concentración de la tierra, al adquirir aproximadamente 4500 hectáreas en la Región Montemariana, así como en maniobras posteriores de adición al fideicomiso Fiduciaria FIDUCOR S.A., una cifra cercana a las 3000 hectáreas, la cual según un estudio de irregularidades en la transferencia de las tierras en la zona de Montes de María, por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, concluyó, que la figura de transferir bienes inmuebles bajo la figura de "ADICION A FIDEICOMISO", no es una forma de transferir la propiedad, sino más bien una estrategia, que contribuyó a despojar de las tierras a los campesinos de la zona, quienes precisamente por ello, deben salir avantes en sus pretensiones restitutorias, al estructurarse los requisitos para ello.

IV.- CONSIDERACIONES: 1.- Problema Jurídico Establecidos los contornos del marco de enjuiciamiento sobre el cual versará la decisión, debe esta Sala, desde criterios de justicia transicional, establecer si la oposición formulada por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, a la pretensión de restitución invocada por el señor OSCAR LUIS LAJUD YEPES, junto con su núcleo familiar, está llamada a prosperar; por lo que en orden a dicha finalidad, atendiendo sus fundamentos, como problemas jurídicos secundarios la Colegiatura establecerá: {i) ¿sí el solicitante es titular del derecho a la restitución a que alude la Ley 1448 de 2011; {ii) ¿sí la venta del predio pretendido en restitución; se efectuó dentro

solicitante es titular del derecho a la restitución a que alude la Ley 1448 de 2011; {ii) ¿sí la venta del predio pretendido en restitución; se efectuó dentro de contexto de violencia, sobre inmuebles con medidas de protección individual o colectiva relacionadas con la ley 387 de 1997, o se hubiere producido el fenómeno de concentración de la tierra en una o más personas, y en estado de necesidad que hagan viable la aplicación de las presunciones legales de declaratoria de nulidad del respectivo acto jurídico; y {iii) ¿ Cuál es la situación del opositor? A.J.R.0. Exp. No. 13244-31-21-001-2013-00059-00 11República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitu ción y Forma lización de Tierras De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos, es de decir, que remitiéndonos a lo que la Corporación ha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras13, así como a la filosofía y particularidades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, a partir de los objetivos trazados en su artículo 114, además, que integrada y complem entada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional hum anitario ha ratificado Colombia 15 y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad16, lo relevante, es que aquella, es uno de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro

de los principales mecanismos de reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sufrido un daño consistente en el despojo de las tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Despojadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. 13 Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así como muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 de 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116 , 052, 068, 092, 25 1 de 2008; 004, 005, 007,

008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. 14 El objetivo de la Ley 1448 de 2011 , se centra en: "establecer un conjunto de medidas judic iales, admini strativas, sociales y económicas, individu ales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constituciona les". 15 Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 16 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...