TSDJ CLO - 13244312100120130009600-(08-09-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 13244312100120130009600-(08-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Pon. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 045
Santiago de Cali, ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Salas del 29 de junio y 13 de julio de 2016 y aprobado en la fecha.
Proceso: Solicitante:
Opositor: Radicación:
Acción de Restitución de Tierras Despojadas. Luis Carlos Leones Ruiz Luvin Enrique Petro Martinez 13244-31-21-001-2013-00096-oo
l. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y representación del señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ, donde se presentó como opositor el señor LUVIN ENRIQUE
PETRO MARTÍNEZ.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLIVAR, en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al reclamante y a su núcleo familiar1, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se ordene la restitución
jurídica y material del área de 18 Has 498 M2 sobre el predio "La Parcela No. 4",
derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se ordene la restitución jurídica y material del área de 18 Has 498 M2 sobre el predio "La Parcela No. 4", previa declaratoria de inexistencia del negocio jurídico realizado entre el solicitante y opositor, conforme con lo establecido en el numeral 2 literal e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así mismo, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos ' Compuesto por su cónyuge Oiga de Jesús Martínez Hincapié y sus hijos Johan Carlos Leones Martínez, Katherine Leones Martínez, Catalina Leones Martínez, Luis Carlos Leones Martínez y José Manuel Leones Martinez.Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo Públicos del Carmen de Bolívar, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho de conformidad con la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio restituido. Así mismo pretende que todas las actuaciones judiciales y administrativas en que se discutan derechos sobre el predio reclamado se suspendan y se dispongan las medidas tendientes a la restitución con efecto transformador. En forma subsidiaria, se otorguen las compensaciones a que haya lugar, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, y disponer la transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: ■ El INCORA adjudicó al señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ el predio "Parcela No. 4" de la Vereda Hato Nuevo, del Municipio de El Carmen de Bolívar, mediante
■ El INCORA adjudicó al señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ el predio "Parcela No. 4" de la Vereda Hato Nuevo, del Municipio de El Carmen de Bolívar, mediante Resolución No. 750 del 30 de marzo de 1990, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062.15612; donde vivió con su familia por diez años y cultivaban yuca, ñame, maíz y tabaco, producción de la que dependía su sustento. ■ El 13 de abril del año 2000, un grupo de casi 100 paramilitares irrumpieron en la vereda, asesinaron a cinco personas y se llevaron otras tres que iban matando en el camino, acusándolas de ser colaboradores de la guerrilla, y dada la gravedad de los hechos, al día siguiente de la masacre, el 14 de abril del año 2000, se desplazó con toda su familia hacía la zona urbana del Municipio. ■ En los días siguientes regresó al predio para rescatar varias pertenencias y unos animales para venderlos y poder mantener a su familia, y días después se marcharon a la ciudad de Sincelejo donde recibieron ayuda humanitaria consistente en cuatro mercados y tres meses de arriendo, de la Cruz Roja. ■ Luego de un año decidieron regresar a El Carmen de Bolívar, donde fueron beneficiados con un subsidio de vivienda en la Urbanización La Unión, donde se dedica a trabajar en construcción mientras su cónyuge OLGA MARTÍNEZ HINCAPIE trabaja en el hogar. 2Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo ■ Desde su desplazamiento no regresó a trabajar la parcela que se encontraba completamente enmontada, tenía miedo de volver por la alteración del orden
2Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo ■ Desde su desplazamiento no regresó a trabajar la parcela que se encontraba completamente enmontada, tenía miedo de volver por la alteración del orden público y no tenía recursos para hacerla productiva, por lo que la vende por $800.000 al señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ, campesino que trabajaba una parcela en la Vereda La Negra, cercana a Hato Nuevo, con quien suscribió un contrato de compraventa el día 12 de octubre de 2007, autenticado en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. ■ En el certificado de tradición del predio aparece en las anotaciones 2 y 3, registrado un embargo de la Caja de Crédito Industrial y Minero y la medida de prohibición de enajenación ordenada por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar ( CDAI P) mediante la Resolución 01 del 3 de octubre de 20081 al ser declarada la zona baja de El Carmen de Bolívar en alto riesgo de desplazamiento forzado por el fenómeno de las ventas masivas de tierras. ■ El señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ se presentó el 1° de noviembre de 2012 y adjuntó al trámite administrativo las pruebas documentales y argumentó que es el auténtico propietario y que adquirió de buena fe exenta de culpa. ■ A solicitud del señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ, la UAEGRTD Territorial Bolívar expidió la Resolución RDR 0114 del 19 de septiembre de 2013 mediante la cual inscribió en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, la Parcela No-4
expidió la Resolución RDR 0114 del 19 de septiembre de 2013 mediante la cual inscribió en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, la Parcela No-4 ubicada en el corregimiento Hato Nuevo del Municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria No. 062.15fi121 con cédula catastral 132440004000103020001 con área catastral de 14 Ha. 8.500 M22, y determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico predial aportado con la demanda.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que al avocar su conocimiento3 ordenó notificar y dar traslado al actual ocupante del predio, señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ; igualmente a la FIDUPREVISORA S.A. como administradora del patrimonio autónomo de ' Extensión determinada en el Informe Técnico allegado por el IGAC (fls. 57 al 61 de/ cdno. 1° 3 Folios 67 - 70 cdno 1° . 3Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 13244 3121001-201400096-oo remanentes de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION, como titular de derechos inscritos, se dispuso la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con
inscritos, se dispuso la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.4 En forma oportuna compareció el señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ, inicialmente de manera personal y luego a través de apoderado, oponiéndose a la restitución del predio en la forma y términos que luego se reseñará5• Integrada la litis, decretó las pruebas6 solicitadas por los intervinientes, el Ministerio Público y las demás que consideró necesarias para verificar los hechos debatidos, y una vez practicadas en su mayoría, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en dicha Corporación, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bolívar, emitieron los Acuerdos PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del s de noviembre del mismo año, respectivamente, disponiendo la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, y en tal virtud correspondió a este despacho el asunto. Llegada la solicitud se avocó su conocimiento7 y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se requirió a la Corporación Autónoma del Canal
Llegada la solicitud se avocó su conocimiento7 y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se requirió a la Corporación Autónoma del Canal del Dique CARDIQUE, la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar y el INCODER Regional Cartagena, para que aportaran la información solicitada por el Juzgado instructor y con el fin de recaudar documentación que se consideró necesaria para dilucidar el caso, se dispuso la práctica de prueba pericial para que los expertos del área social de la UAEGRTD Territorial Bolívar rindieran concepto sobre las condiciones psicosociales y económicas del solicitante LUIS CARLOS LEONES RUIZ y su núcleo familiar, así como del opositor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ y su familia; también se solicitó al INCODER Regional Cartagena el expediente de adjudicación del predio.8 4 Folios 67 a 70 Cdno. 1 s Folios 202 a 204 Cdno 1 6 Folio 254 - 256 cdno 1°. 7 Folios 250 a 253 Cdno 1 8 Folios 4, 25 a 27
43. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo Manifiesta el señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ que el predio no ha sido ocupado por vías de hecho, que su ingreso se dio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, comprándolo a su propietario con quien suscribió un contrato de compraventa otorgado en una Notaría, a quien le canceló la suma de $800.000 pactados como precio, con los ahorros que tenía, y desde entonces, hace más de
exenta de culpa, comprándolo a su propietario con quien suscribió un contrato de compraventa otorgado en una Notaría, a quien le canceló la suma de $800.000 pactados como precio, con los ahorros que tenía, y desde entonces, hace más de siete años está en posesión del predio y se ha dedicado a mejorarlo. Afirma que es una persona campesina, de 73 años de edad, que siempre se ha dedicado a trabajar la tierra y en el predio tiene cultivos de maíz, yuca, ñame, además de algunos animales, y el terreno se encuentra preparado para la siembra de tabaco rubio, precisando que del fruto de la labranza se deriva el sostenimiento personal y de toda su familia.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia y los fundamentos de hecho y de derecho, se pronuncia sobre el caso concreto analizando las pruebas para concluir que con el informe de cartografía, las declaraciones y demás pruebas comunes , se encuentra probada la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, así como el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona, teniendo por tanto derecho a la restitución de la parcela de su propiedad. De otra parte, manifiesta que el opositor logró probar la buena fe exenta de culpa, toda vez que son evidentes los hechos que llevaron al solicitante a vender la parcela No. 4 al señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ, a quien conocía desde hace varios años, por la suma de $800.000, como consta en el documento privado que
No. 4 al señor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ, a quien conocía desde hace varios años, por la suma de $800.000, como consta en el documento privado que suscribieron y está autenticado el 12 de octubre de 2007. Además de lo anterior, estima que el actual poseedor pagó el justo precio de la época y que el fundo se encuentra con dos anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria, la primera es un embargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero radicado mediante oficio 479 del 8 de Julio de 1996, y la segunda, es una medida cautelar que prohíbe la enajenación de los derechos inscritos en el predio declarado en abandono por causa de la violencia, acorde a solicitud del INCODER. 5 mPrlirb rfi• 1tPbr rn 1P nrohíhe la enaienacíón de I0s derecnos inscritos en eI µreuI0Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo El Ministerio Público concluye que de acuerdo con el material probatorio, el negocio jurídico entre el solicitante señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ y el opositor LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ se llevó a cabo sin que mediara coerción por los involucrados, siendo realizada de manera voluntaria, existiendo causa lícita en ello, y demostrando la buena fe exenta de culpa del opositor. En consecuencia, solicita se reconozca la calidad de víctima del señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ y su núcleo familiar y de igual manera pide que se niegue la restitución y las pretensiones subsidiarias9.
5. TERCEROS INTERVINIENTES.
se reconozca la calidad de víctima del señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ y su núcleo familiar y de igual manera pide que se niegue la restitución y las pretensiones subsidiarias9.
5. TERCEROS INTERVINIENTES.
Agencia Nacional De Minería. 10 Luego de discurrir sobre la naturaleza jurídica de la entidad, indica que no son sujetos pasivos de la acción de acuerdo con las funciones que tienen como agencia y propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Respecto de los títulos mineros KGN-09451, JLM -15131, KKp-0941 y LCQ-08171, precisa que el primero se encuentra terminado desde el 4 de septiembre de 2012, el JLM-15131 en etapa de exploración, y los otros están archivados, y señala que la inscripción de los títulos obedece a que el subsuelo es de la nación como prescribe el artículo 5 de la Ley 685 de 2001. Fiduciaria la Previsora. En su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, indica que no le constan los hechos y no se opone a las pretensiones de la demanda; sin embargo, indica que la obligación No.32795 contraída por el señor LUIS CARLOS LEONES RUIZ fue incluida en el contrato de compra y venta de cartera celebrado entre la extinta Caja Agraria y la sociedad Central de Inversiones S.A. CISA el 15 de marzo de 2006, y por tanto, es el titular del crédito y las garantías constituidas 11. Hocol S.A. Como empresa autorizada por la Agencia Nacional de Minería para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, dentro de su
por tanto, es el titular del crédito y las garantías constituidas 11. Hocol S.A. Como empresa autorizada por la Agencia Nacional de Minería para adelantar obras de exploración, explotación, producción y transporte, dentro de su marco corporativo efectúa la investigación catastral y jurídica de los predios requeridos, los cuales son declarados de utilidad pública según la Ley 1274 de 2009, informando a los propietarios, poseedores u ocupantes, con el objeto de constituir 9 Folios 269 a 300 Cdno Tribunal 'º Folios 97 a 121 Cdno 1 "Folios 148 a 15 Cdno 1 6Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo las servidumbres que sean necesarias tal como lo determina la Ley; no se opone a las pretensiones de restitución12• Central de Inversiones S.A. CISA. Llamada como litisconsorte por la Fiduciaria la Previsora, guardó silencio.1
36. ALEGACIONES.
La UAEGRTD, a través de apoderado judicial, alegó que el señor LUIS CARLOS LEONES RU IZ y su grupo familiar ostentan la calidad de víctimas de abandono forzado del predio solicitado, del cual está inscrito como propietario en virtud de adjudicación que le hiciera el antiguo INCORA desde el año 1990. Precisa que al tenor del literal a) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se configura la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de compraventa de la Parcela No. 4, ubicada en el corregimiento Hato Nuevo, en favor de LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ, suficiente para que en sentencia se decrete
se configura la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de compraventa de la Parcela No. 4, ubicada en el corregimiento Hato Nuevo, en favor de LUVIN ENRIQUE PETRO MARTÍNEZ, suficiente para que en sentencia se decrete la restitución jurídica y material del predio en favor del reclamante y su núcleo familiar, al igual que los demás beneficios pretendidos.
111. CONSIDERACIONES.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
La naturaleza del asunto y la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, ordenada mediante los Acuerdos PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del s de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bolívar, respectivamente, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previo el registro del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 761 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. "Folios 189 a 192 Cdno 1 '3 Folios 230, 231 y 238 Cdno 1
72. PROBLEMA JURIDICO.
Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución material del predio al solicitante y a su núcleo
Rad. 132443121001-201400096-oo Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución material del predio al solicitante y a su núcleo familiar y la adopción de otras medidas con carácter reparador. De hallarse establecido tal derecho en cabeza del reclamante, la Sala deberá determinar si al opositor le asiste derecho a algún reconocimiento. Para dilucidar la situación planteada se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, para precisar el marco normativo y jurisprudencia! de esta acción como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral, la calidad de víctima con ocasión del conflicto armado, el desplazamiento o abandono forzado de tierras y si dicha condición afecta los negocios jurídicos celebrados sobre el predio reclamado, así como los posteriores que lo involucran y las consecuencias de tal afectación en este caso concreto.
3. LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE, COMPONEN TE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 14 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en
sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. '4 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad· Dejusticia. Bogotá. 2011 8Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.11 15, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.11 15, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral. 16 3.2. La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no17, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", y " ... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.3. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su '5 Ley 1448 de 2011. Art. 69 '6 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre /a materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) /os Principios internacionales relativos a /a restitución de viviendas y patrimonio de /os refugiados y la población desplazada (conocidos como /os "Principios Pinheiro); y iii) /os Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" '' Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: " ... Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y /os
requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción materia/ de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran /as circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 9Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". El artículo 74 de la Ley 14 48 de 2011 define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país,
administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas18 , realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos1 9• Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo un patrón macro de apoderamiento de éstas, que devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder,2° con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un
requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de '8 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. •9 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una ju sticia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. '° ibídem 10Acción de restitución de tierras despojadas Rad. 132443121001-201400096-oo los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley21 • 3.5. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria. Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o
carga probatoria necesaria. Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: a. Cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenóme nos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron
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