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TSDJ CLO - 13244312100120130009801-(28-09-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 13244312100120130009801-(28-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 051

Santiago de Cali, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Salas del 29 de junio, del 13 y 27 de julio y del 11 y 31 de agosto de 2016.

Proceso: Solicitante:

Opositores: Radicación:

Acción de Restitución de Tierras Despojadas Edelmira Teresa Muñoz Blanco Samuel Alejandro Torres Chamorro. 132443121001-20130009801

l. ASUNTO.

Decidir sobre la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS .DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLÍVAR, en representación de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO, donde se presentó como opositor SAMUEL ALEJANDRO

TORRES CHAMORRO.

11. ANTECEDENTES .

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLÍVAR, en adelante UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su núcleo familiar1 y en consecuencia, se proteja su derecho fundamental ordenando la restitución formal y material del predio "GUAYACAN" ubicado en la parcelación "EL

núcleo familiar1 y en consecuencia, se proteja su derecho fundamental ordenando la restitución formal y material del predio "GUAYACAN" ubicado en la parcelación "EL CASCAJO", en el Corregimiento del Salado, en el Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, y se dispongan las demás medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de su pedimento relata los hechos que se sintetizan así: 1 Compuesto por sus hijos: INGR/D PAOLA MUÑOZ BLANCO, WILMER JOSÉ MUÑOZ BLANCO, LUIS ENRIQUE RIVERO MUÑOZ y MILENA

PA TRIC/A MUÑOZ BLANCO.•

• Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01

Los señores EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ

(q.e.p.d.) ingresaron a ocupar una franja de tierra de 17 Ha. 2247 M2 en la finca "EL CASCAJO" en el año de 1981, explotándolo con cultivos de maíz y yuca y la cría de animales de corral. A través de la Escritura Pública 804 del 17 de noviembre de 1994, corrida en la Notaría Única de Circulo de El Carmen de Bolívar, el INCORA compró ese predio de 224 Ha. 719 M2 de extensión, identificado con M.I. No. 062-17925, a su propietaria ELINOR PALIS y un año después caracterizó como beneficiarios de reforma agraria a 9 familias que venían ocupándolo, para adjudicarles su respectiva parcela, correspondiendo a la

un año después caracterizó como beneficiarios de reforma agraria a 9 familias que venían ocupándolo, para adjudicarles su respectiva parcela, correspondiendo a la solicitante y su compañero la Parcela Nº 8, que denominaron "GUAYACAN" . Desde 1994 las FARC habían empezado a usar el predio "EL CASCAJO" como corredor, se abastecían en sus pozos de agua e instalaron varios campamentos en algunas parcelas, generando enfrentamientos con la fuerza pública; en 1995 el frente 37 de ese grupo subversivo reunió a los campesinos de la zona y les ordenó abandonar sus predios so pena de ser asesinados por ser colaboradores de los grupos paramilitares, situación de violencia que impidió que los parceleros obtuvieran sus títulos por parte del extinto INCORA. El 6 de septiembre de 1999, ese mismo frente 37 de las FARC asesinó a los señores FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ, compañero permanente de la solicitante y GUIDO MANUEL RIVERO MERCADO, a 300 metros de sus viviendas, hecho que generó el abandono del predio por parte de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su familia y el desplazamiento de otros moradores de la zona. En el año 2000 tuvo lugar la masacre de El Salado en la cual perdieron la vida más de sesenta personas, lo cual ocasionó el desplazamiento de la comunidad del Cascajo hacía el caserío de El Bálsamo, regresando algunos unos días después. En la misma parcelación, en el año 2002 se presentaron enfrentamientos entre el Ejército y las FARC y en el 2004, las FARC ultimaron al señor Jimmy Alberto, hecho que generó el

parcelación, en el año 2002 se presentaron enfrentamientos entre el Ejército y las FARC y en el 2004, las FARC ultimaron al señor Jimmy Alberto, hecho que generó el desplazamiento de la mayoría de los parceleros hacia las cabeceras municipales de El Carmen de Bolívar y Zambrano, donde fueron atendidos por la Cruz Roja, la ONG Médicos sin Fronteras y la Defensoría del Pueblo. A solicitud de la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y una vez surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD TERRITORIAL BOLIVAR profirió la Resolución inscribiendo la Parcela Nº 8 "El Guayacán", del predio "EL CASCAJO" ubicado en el Corregimiento de El Salado del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de• Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01 Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria 062-17925, Cédula Catastral 13244000100030026000, con área georreferenciada de 17 Ha. y 2247 M2, en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, para cuya reclamación la solicitante expresamente otorgó su consentimiento a la UAEGRTD.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar al que correspondió la solicitud, dispuso su admisión, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la sustracción provisional del comercio y la suspensión de todo proceso judicial o administrativo o negocio jurídico que

Carmen de Bolívar al que correspondió la solicitud, dispuso su admisión, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la sustracción provisional del comercio y la suspensión de todo proceso judicial o administrativo o negocio jurídico que afectase el predio, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 . Además ordenó correr traslado a los señores JUVENAL ENRIQUE RINCONES como demandante en proceso Ordinario de Pertenencia sobre todo el Predio El Cascajo, y al señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO por ser el actual ocupante del predio reclamado2, diligencias cumplidas con rigor, y si bien el ocupante al inició manifestó no tener objeción al derecho de la reclamante, luego expuso los fundamentos fácticos de su. ocupación y de su derecho, siendo reconocido como opositor por el Juzgado instructor, que le designó un Defensor público para que lo representara, sin que el escrito refleje esfuerzo alguno por el ejercicio de una defensa técnica ni concordancia con lo expresado por el ocupante en la diligencia de Inspección Judicial. Luego se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio estimó el Juez pertinentes para dilucidar los hechos discutidos, evacuadas las cuales, remitió el expediente al Tribunal de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en dicha Corporación, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bolívar,

expediente al Tribunal de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en dicha Corporación, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bolívar, emitieron los Acuerdos PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, respectivamente, disponiendo la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, correspondiendo a este despacho el presente asunto, del cual se avocó su conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se requirió a las entidades allegar la información solicitada por el Juzgado instructor y se dispuso recaudar una documentación necesaria para dilucidar el caso.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. 2 Folios 124 a 142 Cdno. 1.•

• Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01 El señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO se opuso a las pretensiones, argumentando que si bien conocía de la solicitante, siendo advertido de que no tiene título, opone un mejor derecho, dado que desde el 2006 ingresó a esa tierra que se encontraba abandonada, para trabajar, dada su vocación agrícola y por las precarias condiciones económicas en que estaba a consecuencia del desplazamiento forzado de que fue víctima. A su turno, la Defensora pública designada para su representación admitió como ciertos algunos hechos según la documentación que reposaba en el proceso y respecto

condiciones económicas en que estaba a consecuencia del desplazamiento forzado de que fue víctima. A su turno, la Defensora pública designada para su representación admitió como ciertos algunos hechos según la documentación que reposaba en el proceso y respecto de los demás afirmó que no le constan, desconociendo los elementos fácticos que cimentaban la acción de restitución, y sin establecer contacto con su representado para develar su intención o interés en la oposición a las pretensiones .

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador 14 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, las pretensiones, y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencia!, así como sobre la contestación a la solicitud realizada por HOCOL S.A., se pronunció frente al caso en concreto, concluyendo que la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO fue víctima del conflicto armado, circunstancia que provocó su desplazamiento y abandono del predio pretendido, por lo que solicitó que se amparen sus derechos y se nieguen las peticiones del opositor3 •

111. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Mediante los Acuerdos PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Mediante los Acuerdos PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bolívar respectivamente, se dispuso la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, entre ellos de este proceso, que correspondió por reparto a este despacho. Se trata de una solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente formulada por la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ 3 Folios 387 a 423 Cdno. 18 de esta sede.• • Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01 BLANCO, previa la inscripción del predio en el registro correspondiente e incluyendo el contenido formal exigido en los artículos 76, 79, 8_o, 84 y concordantes de la Ley 1448 de 2011, a la cual se opuso el señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO4, naturaleza y oposición que dan la competencia a este Sala para conocer del asunto, en el que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si la señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer en su favor la restitución jurídica

desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, será necesario dilucidar si le asiste razón al señor SAMUEL ALEJANDRO TORRES CHAMORRO al oponerse a la restitución y si logra derribar las pretensiones, o en su lugar, si es sujeto de protección como ocupante secundario. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,5 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas,

territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus -1 En diligencia ante el Juez instructor, el señor TORRES CHAMORRO manifestó que no tenía escrituras o documentos que hacer valer, pero enterado de similar situación en la reclamante, con los argumentos ya señalados expuso su oposición. 5 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011•

  • Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01 tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En tal normatividad se implementan herram(entas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas

circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normatividad se implementan herram(entas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica"6, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.? 3.2. La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no8, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esa especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", y" ... comprende

la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", y" ... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 6 Ley 1448 de 2011. Art. 69 7 Uprimny y Sánchez. 2012. ªLos tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar tas distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 8 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. A/ respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó:" ... Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha

beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa de/' conflicto armado."•

  • Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01 3.3. En lo que atañe con el desplazam iento o el abandono forzado de predios, como una modali dad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2º del artículo 6º de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazami ento forzado es " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encue ntran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley".

Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una

Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, senten cia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enu meración en la que se recogen las diferentes modalidades identi ficadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas man iobras jurídicas o admin istrativas fraudu lentas9, realizadas en oficinas estatales como el ln cod er, Notarías y Oficinas de Registro de Ins trumentos Públicos 10 • Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apo deramiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipol ogías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,11 pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enqui stadas en el poder 12, con el narcotráfico y otras actividades

a otra y según los victimarios,11 pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enqui stadas en el poder 12, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazam iento y posterior repoblam iento, generando un cambio 9 lópez, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. JO Garay Salamanca, Luis Jorge y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 11 IEPRI, CNRR, MEMORIA HISTORICA. línea de Investigación Tierra y Conflicto. El Despojo de tierras y territorios. Una aproximación conceptual. Bogotá. 2009. " ... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, para cada caso puede encontrarse que el desalojo de la población rural y, subsecuentemente, la apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fin mayor de tipo militar, económico, político. Tampoco se puede afirmar que el despojo

aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fin mayor de tipo militar, económico, político. Tampoco se puede afirmar que el despojo conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de propiedades y territorios, pues parece no existir un orden lógico en et que un hecho se suceda con antelación al otro. En muchas ocasiones el desplazamiento antecede al despojo, y el abandono antecede al desplazamiento. En algunas ocasiones se fusionan usos, primordialmente estratégico-militares -despeje de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplocon usos de perfil más económico. Sería el caso de la apropiación de lugares de ubicación de recursos naturales, ejecución de macroproyectos de diversa índole, o incluso el establecimiento de rutas de mercado ilegal asociado al contrabando de armas y drogas. También puede haber no uso alguno si el objetivo es desarticular el tejido social." 12 ibidem• Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-001-2013-00098-01 profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad

restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudic ación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley13. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados sumariamente los presupuestos de la acción restitutoria, se desplaza al opositor la carga de probar los elementos que estructuran el derecho que invoca, o la tacha de la calidad de despojado del solicitante.

4. DE LA RESTITUCIÓN RECLAMADA POR LA SEÑORA EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO. 4.1. LA IDENTIFICACION DEL PREDIO Y LA RELACION JURIDICA DE LA RECLAMANTE CON EL.

La señora EDELMIRA TERESA MUÑOZ BLANCO expuso que junto con su compañero permanente FELIX ENRIQUE RIVERO LÓPEZ (q.e.p.d), desde el año de 1981 ocuparon un área de terreno de 17 Ha. y 2.247 M2 que hace parte del predio de mayor extensión denominado EL CASCAJO, cultivando yuca y maíz y con cría de animales de corral, entre otros. De acuerdo con el contenido del Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD­

denominado EL CASCAJO, cultivando yuca y maíz y con cría de animales de corral, entre otros. De acuerdo con el contenido del Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD­ Bolívar, el inmueble reclamado es la parcela Nº8 "Guayacán", con un área georeferenciada de 17 Ha. y 2.247 M214, la cual hace parte de la finca "EL CASCAJO", ubicada en el Corregimiento de El Salado, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, identificado con matrícula inmobiliaria No. 062-17925, Cédula Catastral 13244000100030026000, que el INCORA adquirió en compraventa realizada a 1> Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012. ,. Folios 104 a 109 Cdno. 1. En el informe se analizan las diferencias de área catastral (336 Ha. 3750 M2) y área registra/ (224 Ha. 719 M2) del predio El Cascajo que se dividió materialmente mediante Escritura Pública No.350 del 10 de octubre de 1993, sin que el /GAC haya actualizado, por /o que las áreas no coinciden. El predio fue adquirido por el INCORA, dividido materialmente y entregado a 13 familias, correspondiéndole al señor FEL/X ENRIQUE RIVERO LOPEZ, compañero de la solicitante la Nº 8, la cual se individua/izó mediante

georeferenciación del plano del INCORA No. 19-3344, concluyendo que tiene un área de 17Ha. 2.247M2 sin levantamiento topográfico. No ha sido titulado y actualmente es de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.•

  • Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 13244-31-21-0012013-00098-01 la señor a ELI NOR PALIS DE FERNANDE Z, mediante Escritura Públi ca Nº 804 del 17 de No viembre de 19 94 de la Nota ría Úni ca de El Carmen de Bolívar, transferido al IN CODER el 10 de octubre de 2005, y de éste último a la UNID AD NACIONAL DE TIERR AS RU RALES el 21 de enero del 2008. De tal man era que en atención a la documentación alle gada, el predio es un bien del Estado destinado a la adjudicación a sujetos de reforma agraria. 1s En el plano realizado por el INC ORA el 4 de marzo de 19 91, se da cuenta del polígono de la parcelación del predio "EL CASCAJO", de las cuales correspondió al señor FELIX

ENRIQUE RIVERO LÓPEZ la No. 8 denominada "GUAYACAN", con una extensión de 17 hectáreas y 2.247 metros cuadrados 16, parcela que la solic itante EDEL MIR A TERE SA MU ÑOZ BLANCO expuso en su declaración inicial 17 que ocupó desde 19 81 hasta septiembre de 19 99, afirmación que ratificó al absolver el interrogatorio que le formular a el Ju ez instructor, precisando que su compañer o fue uno de los líderes en el

septiembre de 19 99, afirmación que ratificó al absolver el interrogatorio que le formular a el Ju ez instructor, precisando que su compañer o fue uno de los líderes en el trámite ante el I NCOR A y qu ien repartió las parcelas. 18 Así mismo ind icó que explotaron el terreno con cultivos de yuca, maíz y con la cría de animales de corral, entre otros, hasta septiembr e de 1999 cuando aquel fue asesinado. De tal ocupación también dan cue nta el opositor SAM UEL ALEJANDRO TORR ES CHAMORRO 19, quien señaló que el predio que él explota actualm ente, fue ocupado años atrás por la señor a ED ELM IR A TER ESA MU ÑOZ y su compañer o permanen te, qui en era conocido como "pelichiquito"; y por el señor Pedro Manuel Arrieta Garrido 2º quien adujo que en la época de la violencia el señor FELIX RIVERO era vecino del predio

EL CASCAJO .

De lo anterior se colige la calidad

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