TSDJ CLO - 132443121002201300090 01-(15-12-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 132443121002201300090 01-(15-12-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
• SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDQZA
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. Nº 24N-24
SANTIAGO DE CALI, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
RADICACIÓN Nº 132443121002201300090 01
Magistrado Ponente: DIEGO BUITRAGO FLÓREZ
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 15 de diciembre de 2016, según Acta Nº 069 de la misma fecha .
Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA a cuya prosperidad se opone JESÚS DAVID VI LLAR REAL SALAZAR.
CONTENIDO
Páq. l. Antecedentes: 2
11. Del Trámite ante el Juzgado: 4
111. Del Trámite ante el Tribunal: 6
1. Itinerario en el Tribunal. 6
- Actuación oficiosa. 6 i i. Concepto del Ministerio Público. 6
IV. Consideraciones: 7
1. Asunto a resolver. 7
2. Precisiones generales. 8
- Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 8 i i. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 9
2011
2. Precisiones generales. 8
- Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 8 i i. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 9 2011 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 1 de 36'
- • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA ... Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución 12 111. predial. iv. Distinc ión entre víctima del conflicto armado y víctima del 12 conflicto armado con derecho a restitución predial.
- Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 13 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 13 vii. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. 14
3. Solución del caso. 15
- Pruebas del conflicto armado en el municipio de El Carmen de 15
Bolívar, y en particular en la zona de influencia del predio reclamado. i i. Relación jurídico-material con el predio reclamado. 19 ... Nexo causal entre el desplazamiento, el estado de necesidad y 21 111. la transferencia del inmueble. iv. Condición de víctima del conflicto armado con derecho a 22 restitución. v . Presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita, y 23 de inexistencia de la posesión, invocadas en la solicitud de restitución. vi. Beneficiarios de la restitución. 25 vii. Restitución del predio reclamado, incluida la orden de 26
de inexistencia de la posesión, invocadas en la solicitud de restitución. vi. Beneficiarios de la restitución. 25 vii. Restitución del predio reclamado, incluida la orden de 26 adjudicación del mismo. viii. Solución de la oposición formulada contra la solicitud de 28 restitución. ix. Situación del Contrato SAMAN exploración con ANH y HOCOL 29 S.A.
- La excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA. 29 xi. No condena en costas. 29
Decisión: 30
DESARROLLO
l. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, solicitó que a favor suyo y de su núcleo familiar se ordenase la restitución jurídica y material del predio "El Latigazo", constante de 7 hectáreas 3.613 m21, que hace parte de uno de mayor extensión denominado "Roma", con un área total de 857 hectáreas 6.616 m22, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062-941 O de la 1 Según la georreferenciación presentada por la UAEGRTD (fls 85-92 cdno. 1)
hectáreas 6.616 m22, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062-941 O de la 1 Según la georreferenciación presentada por la UAEGRTD (fls 85-92 cdno. 1) 2 De conformidad con el informe interinstitucional presentado (FI. 114 Cdno. del Tribunal (CD: p. 674). 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 2 de 36• SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y cédula catastral Nº 13244000100010047000, ubicado en la vereda Roma del municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar; que se impartiesen, así mismo, otras órdenes afines conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y que se decretaren las medidas con efecto reparador de que trata el artículo 121 ibídem. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan: 1) El solicitante ingresó al predio "Roma -Latigazo 1" (de los demás hechos de la solicitud se colige que se refiere a la porción denominada "El Latigazo") en el año 1989, luego de la compra que realizara a JORGE ELIÉCER URANGO BURGOS el 8 de febrero de 1988, fecha partir de la cual empezó a explotarlo con diferentes cultivos. Construyó un caney de 8 cuadros y una casa de bahareque . 2) Para entonces, el predio de mayor extensión denominado "Roma", con
explotarlo con diferentes cultivos. Construyó un caney de 8 cuadros y una casa de bahareque . 2) Para entonces, el predio de mayor extensión denominado "Roma", con folio de matrícula Nº 062-9410, era de propiedad de YOLANDA FRIERI DE MALCANGIO, BELINDA FRIERI DE JANNACELL Y y CARMEN FRIERI DE BRACA. No obstante, el INCORA, por Resolución Nº 4684 del 27 de septiembre de 1984 limitó el dominio y efectuó diligencia para la extinción del inmueble, la que se formalizó mediante Resolución Nº 3920 del 02 de agosto de 1990, habiendo ingresado el bien a la Nación con carácter de baldío reservado, conforme al artículo 56 de la Ley 160 de 1994. 3) En 1992 comenzó a evidenciar la presencia de la guerrilla en la zona, la que solicitaba colaboración de los campesinos a quienes les requería la provisión de gallinas, cerdos y otros, con la advertencia de que si no lo hacían se atuvieran a las consecuencias, por lo que el solicitante "accedíó a entregarles los animales que pedían". (Hecho "SEGUNDO"). 4) En ese mismo año, junto con los demás campesinos de la zona, gestionaron y construyeron, al interior de su predio, una cancha de fútbol, en la que realizaban jornadas de este juego. Los guerrilleros llegaban vestidos de civil a jugar y eran custodiados por uniformados a su alrededor, por lo que inmediatamente los campesinos salían. Este tipo de situaciones eran también consecuencia de la falta de presencia de la fuerza pública. Comenzaron también los asesinatos, "entre ellos el de Camaño y un trabajador
inmediatamente los campesinos salían. Este tipo de situaciones eran también consecuencia de la falta de presencia de la fuerza pública. Comenzaron también los asesinatos, "entre ellos el de Camaño y un trabajador llamado Valentín" (hecho "CUARTO"). En 1995 la guerrilla asesinó a Licho Méndez y a quien llamaban "Guajiro", quien presumiblemente era infiltrado de los paramilitares. 5) "Posteriormente, asesinan a Álvaro Rodríguez frente a la cancha de fútbol que quedaba frente a su parcela". (Hecho "QUINTO"). Entre las frases que pronunciaban los grupos armados se escuchaba: "Todos los Méndez se morían y todo el que era sapo". (Mismo hecho). 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 3 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA 6) "Debido a esa situación, abandonó la parcela junto con su familia, desplazándose hacia El Carmen de Bolívar, teniendo conocimiento por parte de sus vecinos que le habían quemado el rancho y la casa que tenía en el predio"_ (Hecho "SEXTO"). 7) "A los 20 días siguió visitando el predio, pero estando en el predio de Eduardo Feria Fuentes, donde había dejado 4 reses, asesinaron al profesor de Roma 2 Pedro Rodríguez, en 1996 al cual sacaron del colegio, delante de los alumnos y lo asesinaron en la carretera, suceso que determinó el abandono de_finitivo de la parcela; vendió los
Rodríguez, en 1996 al cual sacaron del colegio, delante de los alumnos y lo asesinaron en la carretera, suceso que determinó el abandono de_finitivo de la parcela; vendió los animales, y con el dinero compró un solar, y construyó una casa de bareque (sic) y techo de sin (sic)" (fl. 2 cdno 1). (Hecho ·'SEPTIMO"). 8) "el Incora realizó varias visitas al predio y el solicitante se encuentra en el plano de adjudicación del Incora; no obstante, no pudieron ser entregados los títulos de adjudicación por la violencia que se venia presentando en los Montes de María, especialmente en 'Roma"'. (Hecho "OCTAVO"). 9) "Pensando que esas tierras estaban perdidas y no había regresado, ni podría regresar debido a lo sucedido, se las vendió a JESÚS DA VID V!LLARREAL SALA ZAR a través de contrato de compraventa de fecha 29 de julio de 2007, quien canceló la suma de $800. 000 por las (8ha)" (Hecho "NOVENO", primera parte). 1 O) ''De igual forma el señor JESÚS DA VID VILLARREAL SALAZAR, mediante contrato de compraventa de fecha 7 de septiembre de 2007 (. .. ) también la vendió al señor ARMANDO LUIS THERAN BOTERO( .. .) por valor de $8000.000 (sic) en 3 contados" (Hecho "NOVENO", segunda parte). 11) "Lo anterior provocó un estado de empobrecimiento sistemático y progresivo y, por ende, alteró las condiciones normales de existencia y de vida en relación, que desembocó en un estado de marginalidad y vulnerabilidad extrema de solicitantes (sic) y
- "Lo anterior provocó un estado de empobrecimiento sistemático y progresivo y, por ende, alteró las condiciones normales de existencia y de vida en relación, que desembocó en un estado de marginalidad y vulnerabilidad extrema de solicitantes (sic) y su núcleo familiar, toda vez que debió desplazarse a Plato Magdalena." (Hecho "D ECJ1'40 ").
11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Bolívar, por auto de 24 de enero de 2014 (fls. 137 a 140 Cdno. 1) admitió la solicitud y, en consecuencia, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria asignado al predio de mayor extensión ("Roma") del cual hace parte la porción reclamada en restitución; dispuso su sustracción provisional del comercio, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble; ordenó la notificación del inicio del proceso a la UAEGRTD, al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, al Personero Municipal y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras; ordenó correr traslado a JESÚS DAVID 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 4 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENOOZA VILLARREAL SALAZAR (anterior ocupante del fundo) y a ARMANDO LUIS
- SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENOOZA VILLARREAL SALAZAR (anterior ocupante del fundo) y a ARMANDO LUIS THERAN BOTERO (actual ocupante); resolvió vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, a la empresa HOCOL S.A, a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER, bajo la consideración de que en la demanda, "en el acápite de afectaciones sobre el bien se señala que 'toda la zona se encuentra en exploración por HOCOL S. A. "' (fl. 139 cdno ppal); y decretó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional.
HOCOL S.A. recibió notificación de la admisión precitada el 31 de enero de 2014 (fl. 161 Cdno. 1), intervino en el proceso y manifestó que no se oponía a la restitución deprecada (fls. 166 a 169 cdno. 1 ). La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS enterada del asunto (fl. 163 cdno 1), adujo que el desarrollo del contrato de exploración y producción de hidrocarburos suscrito con HOCOL S.A. no afecta o interfiere este proceso judicial y resaltó que aunque no debía ser tenida como parte se reservaba el derecho de rebatir cualquier decisión que le fuere desfavorable. (fl. 191-192 cdno. 1). La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, una vez fue notificada (fl. 159 cdno. 1), propuso la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por
1). La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, una vez fue notificada (fl. 159 cdno. 1), propuso la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que las pretensiones del solicitante no tienen ninguna relación con las funciones y competencias que desarrolla, y que dentro del predio objeto de la demanda no está ejerciendo ninguna actividad minera (fls. 197 a 202). ARMANDO LUIS THERAN BOTERO recibió notificación el 31 enero de 2014, y JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR el 21 de abril de 2014 (fl. 139 vito.) . A folio 240 del cdno 1 obra memorial en el cual se lee que JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR y ARMANDO LUIS THERAN BOTERO confieren poder, debidamente aceptado, al abogado JOSÉ DANIEL VILLARREAL SALAZAR para que los represente en el proceso. No obstante, en cuanto a poderdantes se refiere, dicho memorial solo aparece firmado por el primero de los nombrados
(JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR).
Por lo antes expuesto, si bien el mencionado apoderado contestó la demanda a nombre de ambos (JESÚS DAVID VILLARREAL SALAZAR y ARMANDO LUIS THERAN BOTERO, fls. 236-239), ha de considerarse que lo hizo solo en representación del primero de los citados, como ciertamente lo decidió el Juez Instructor mediante de auto de 20 de mayo de 2014 (FI. 242 cdno. 1 B). 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 5 de 36• •
decidió el Juez Instructor mediante de auto de 20 de mayo de 2014 (FI. 242 cdno. 1 B). 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 5 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA En la aludida respuesta el profesional del derecho antes mencionado manifestó no constarle los hechos y atenerse a lo que resultare probado en el proceso, al paso que se opuso a la restitución "ya que los actos de compraventa realizados en las fechas 29 de Julios (sic) de 2007 y 7 de Septiembre de 2007, fueron realizados bajo la _figura de la buena fe de quienes fueron los compradores en esos momentos. " (FI. 237). El INSTITUTO COLOMB IANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER, recibió notificación mediante oficio 0281 del 30 de enero de 2014 (fl. 157) y constituyó apoderado para que ejerciera su representación, de lo cual dio noticia al juzgado instructor el 3 de abril de 2014 (fls. 209-217). Sin embargo, se pronunció de manera extemporánea el 18 de julio de 2014 (fls. 307-319). Una vez practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el Juzgado de conocimiento, mediante auto de 6 de octubre de 2014 (fls. 673 a 678 Cdno. Ppal 3), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé
3), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado Interno). Con ocasión de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura3, el proceso fue remitido a esta Sala (Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), con el fin de que sea ésta la que dicte la sentencia que en derecho corresponda.
111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:
1. Itinerario en el Tribunal.
- Actuación oficiosa.
Luego de avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal (fl. 4 del cuaderno del Tribunal), se decretaron pruebas de oficio mediante auto del 22 de julio de 2016 (fl. 84, mismo cuaderno), las que fueron recaudadas. ii. Concepto del Min isterio Público. El representante del Ministerio Público rindió concepto (fls. 41-83 del cuaderno del Tribunal), en el cual, luego de historiar el asunto y realizar el análisis de los presupuestos para el éxito de la solicitud de restitución del predio 3 Acuerdos Nº PSAA14-10241 de octubre 21 de 2014 y Nº 0186 del 05 de noviembre del mismo año. 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 6 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTIS TA OLIVERA MENDOZA
mismo año. 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 6 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTIS TA OLIVERA MENDOZA reclamado, concluyó que el solicitante ostenta la condición de víctima. Ya luego expuso que no podía concebirse que la venta sucedida entre el reclamante y el opositor fuera voluntaria y que las condiciones del precio pactado no fueron justas, por lo que solicitó: ". Reconocer la Calidad de Victima al señor JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, incluyendo su núcleo familiar. Reconocer las pretensiones de reparación invocadas por el señor JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, a través de la abogada EDITH KARINA JULIO HERRERA, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar-. . Reconocer las pretensiones en cuanto al negocio jurídico pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, incluyendo su núcleo familiar . . Reconocer las pretensiones secundarias pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA . . Reconocer las pretensiones pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, en cuanto al alivio de pasivos . . Reconocer las pretensiones pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, frente a la acumulación procesal. . Negar las peticiones incoadas por parte de ARMANDO LUIS TERAN
. Reconocer las pretensiones pedidas por el solicitante JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA, frente a la acumulación procesal. . Negar las peticiones incoadas por parte de ARMANDO LUIS TERAN BOTERO, JESÚS VILLARREAL SALAZAR a través de los abogados
EDUARDO JAVIER MUÑOZ CASTAÑEDA, Y JOSÉ DANIEL
VILLARREAL SALAZAR"
1. Asunto a resolver.
IV. CONSI DERACIONES: Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a las pretensiones del accionante, por haber sufrido el abandono y/o despojo del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo legitiman para solicitar la restitución predial.
Segundo: Si hay lugar a declarar la inexistencia del contrato de compraventa de derechos sobre el inmueble y la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores. 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pé.g. 7 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCI ÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA Tercero: Si le asiste razón a la parte opositora y si ésta actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.
2. Precisiones generales.
- Noción de restitución de tierras.
A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de
A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)4, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2º del artículo 72 precitado en cuanto dispone: "En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación" . Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equi valente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por 4 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental,
bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por 4 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAE GRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas, (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1 ° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domicil iarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 13 244-3121001 -201 3-00090-01 Pág. 8 de 36• SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENOOZA alguna de las casuales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del incíso 5º del artículo 72 de la Ley 1448).
la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del incíso 5º del artículo 72 de la Ley 1448). La segunda, que consiste en un reconocim iento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5º del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 ). A este respecto, el inciso 2º del artículo 98 preceptúa: "En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia " . i i. Condic ión de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 . Conforme al inciso 1 º del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2º del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se
Humanos. Empero, a voces del inciso 2º del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al ·'cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y.familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil ", y a falta de éstas, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente " En igual forma, en el inciso 3º ibídem se advierte: "De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufi'ido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización ". Para una mejor comprens1on del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por conflicto armado interno, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007 , se entiende "el recurso a la fuerza armada entre 13244-31-21-001-2013-00090-01 Pág. 9 de 36• • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDQZA Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado "5. En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la
Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado "5. En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la noción de conflicto armado interno "Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos ". En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ", consignada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó: "5. 4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamienlos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del confl.icto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, 6 (ii) el confi.namiento de la población;7 (iii) la violencia sexual contra las mujeres;8 (iv) la violencia generalizada;9 (v) las amenazas provenientes de actores armados
conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, 6 (ii) el confi.namiento de la población;7 (iii) la violencia sexual contra las mujeres;8 (iv) la violencia generalizada;9 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;10 (vi) las acciones legítimas del Estado;ll (vi) las actuaciones 5 Traducción informal: "a resort to armed force between States or protracted armed violence between govemmental authorities and organised armed groups or between such groups within a State". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1 -AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jur isdicción, 2 de octubre de 19 95, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en nu merosas decisiones del Tribunal Penal In ternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs.· Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 19 99; Fiscal vs. Bla gojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1 ° de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anta Furund zija, sentencia del 10 de diciem bre de 19 98; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciem bre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001; Fiscal vs. Sefer Hali lovic, sentencia del 16 de noviembr e de 2005;
Kubura, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001; Fiscal vs. Sefer Hali lovic, sentencia del 16 de noviembr e de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de juni o de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik , sentencia del 27 de septiembre de 2006. 6 T-268 de 2003 (MP . Marco Gerardo Monr oy Cabra). 7 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 201 1 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 8 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-61 1 de 2007 (MP. Nil son Pinilla Pinilla). 9 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 10 T-895 de 2007 (MP: Clar a Iné s Vargas Hernández). 11 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humb erto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manue l José Cepeda Espinosa). 13 244-3121 -001 -201 3-00090-01 Pág. 10 de 36• SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JUAN BAUTISTA OLIVERA MENDOZA atípicas del Estado; 12 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales: 13 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no ident¡ficados, 14 y (x) por grupos de seguridad privados, 15 entre otros ejemplos ".
atípicas del Estado; 12 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales: 13 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no ident¡ficados, 14 y (
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