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TSDJ CLO - 13244312100220140000401-(18-08-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 13244312100220140000401-(18-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 1 de 48 República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Radicación N° 132443121002201400004 01

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez.

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de

EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 18 de agosto de 2016, según Acta N° 47 de la misma fecha. Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ a cuya prosperidad se oponen ANA PATRICIA SERANI TORO y FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., esta última como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO N° 732-1359.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES: 2

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 5

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 10

1. Competencia. 10

2. Itinerario en el tribunal. 10

  1. Propuesta de convenio para acordar la restitución y apoyo a proyectos productivos.

10

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 10

1. Competencia. 10

2. Itinerario en el tribunal. 10

  1. Propuesta de convenio para acordar la restitución y apoyo a proyectos productivos. 10 ii. Concepto del Ministerio Público. 10

IV. CONSIDERACIONES: 12

1. Asunto a resolver. 12

  1. El desistimiento de la acción presentada por la víctima. 13

2. Precisiones generales. 15

  1. Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 16 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de

2011 17 iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial. 19 iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 20 132443121002201400004 01 ■ • • • .• — 1 — •••••..• ••• an. s • • i••• Ne1 ,1 01 Ard 1 gn 1Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 2 de 48 conflicto armado con derecho a restitución predial.

  1. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 21 vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 21 vii. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. 21

3. Solución del caso. 23

  1. Pruebas del conflicto armado en el municipio de El Carmen de
  1. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 21 vii. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. 21

3. Solución del caso. 23

  1. Pruebas del conflicto armado en el municipio de El Carmen de Bolívar, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento del solicitante. 23 ii. Nexo causal entre el desplazamiento, el estado de necesidad y la transferencia del inmueble. 27 iii. Pruebas del vínculo jurídico del solicitante con el predio reclamado en restitución. 29 iv. Condición de víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial.

29

  1. Presunciones de ausencia de consentimiento o causa ilícita alegadas en la solicitud de restitución. 30 vi. Beneficiarios de la restitución. 34 vii. Declaración de inexistencia, de nulidad, de cancelación de registros y orden de restitución del predio. 34 viii. Rectificación de los linderos, perímetro, cabida, y demás datos y elementos de identificación del predio. 35 ix. Solución de las oposiciones formuladas contra la solicitud de restitución.

36

  1. No condena en costas. 42

DECISIÓN: 42

RESUELVE: 42

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, del cual trata el literal b) del

RESUELVE: 42

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, solicitó que a él y a su cónyuge MARELVIS DEL SOCORRO FERNÁNDEZ LEGUIA les fuere reconocida la calidad de víctimas del conflicto armado; que les fuere protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase a favor de ambos, la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela N° 3", distinguido con la matrícula inmobiliaria N° 062-22050 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar y la cédula catastral número 13244000100030409000, ubicado en el sector Borrachera del mencionado municipio, con un área catastral de veintitrés (23) hectáreas con 5.389 m2 y un área georreferenciada de dieciocho (18) hectáreas con 6.104 m2 (fl. 14 cdno 1). Igualmente deprecó que se impartiesen las órdenes

132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 3 de 48 que correspondan de acuerdo con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 in fine. Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: 1) En 1996 un grupo de 11 parceleros del cual hizo parte el solicitante EDILBERTO MANUEL FÚNEZ adquirieron de ASIS FARUCK PALIS TORRES y FAISAL FARUCK PALIS PUENTES la propiedad de los predios VILLA FLORIDA y MORROCOY, mediante subsidio que les fuera otorgado por el extinto INCORA. El acto quedó registrado en la escritura pública número 353 de 2 de agosto de 1996 corrida en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, donde también se efectuó el englobamiento y división de los predios, resultando así 12 parcelas, correspondiéndole a dicho reclamante la Parcela N° 3, identificada con el número de matrícula inmobiliaria 062-22050, ubicada en el sector Borrachera del municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar. 2) El solicitante, junto con su esposa MARELVIS DEL SOCORRO FERNÁNDEZ LEGUIA, vivieron desde entonces en el predio, el cual destinaban al cultivo de yuca, ñame, tabaco y a la cría de gallinas, pavos y cerdos, y de ello derivaban su sustento y el de sus 4 hijos. 3) En el año 1997 se percibe la presencia de grupos armados ilegales en

cultivo de yuca, ñame, tabaco y a la cría de gallinas, pavos y cerdos, y de ello derivaban su sustento y el de sus 4 hijos. 3) En el año 1997 se percibe la presencia de grupos armados ilegales en el sector Borrachera. La guerrilla llegó a su casa a preguntarle cómo era la vida en el campo y "en el año 1998 y 1999 (sic) este mismo grupo llega a la casa de la familia Rivera y dan muerte a los señores Feliciano Rivero y sus dos hijos Félix y Guido así como también al señor Humberto Oviedo, quienes eran miembros de la comunidad y parceleros de Borrachera a quienes asesinaron en el año 1999 en el camino que va de Verdún hacia los predios." (FI. 11 Cdno. 1). 4) Ya en el 2000, a consecuencia del temor generalizado derivado de la ocurrencia de la masacre de El Salado, ocasionada por las AUC, los solicitantes abandonan el predio y se desplazan hacía el municipio de Corozal. 5) Los aludidos hechos fueron puestos por el peticionario en conocimiento de la Personería del municipio de El Carmen de Bolívar, lo que llevó a que fuera incluido en el Registro Único de Víctimas. 6) En el año 2004, mediante la Resolución 001, inscrita en la anotación N° 05 del folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de la restitución, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (CMAIPD), declaró en estado de desplazamiento forzado el corregimiento de El Bálsamo y su área rural de influencia.

Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (CMAIPD), declaró en estado de desplazamiento forzado el corregimiento de El Bálsamo y su área rural de influencia. 132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 4 de 48 7) Posteriormente, en el 2008, los 11 parceleros prometieron en venta' el predio a quien se identifica como OTTO NICOLÁS BULA BULA, con quien el señor FÚNEZ HERNÁNDEZ acordó el precio de la parcela en $23'000.000, pero la suma recibida fue de $14'000.000. Agrega el solicitante que la venta se hizo debido a que le dijeron que si no vendía perdería la tierra por cuanto los compradores de todas maneras tomarían posesión del predio y él no tendría acceso al mismo. 8) En ese mismo año el CMAIPD profirió la resolución N° 9 de 23 de octubre de 2008 mediante la cual se autorizó la enajenación de la Parcela N° 3 a OTTO NICOLÁS BULA (negociación que no se llevó a cabo según se verá más adelante). 9) Finalmente, en 2009 el solicitante vendió el predio a ANA PATRICIA SERANI TORO, mediante escritura pública N° 491 de 21 de octubre de 2009 otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, en la cual se indicó que el precio del bien era de $64'000.000 y así consta en la anotación N° 8 del folio de matrícula inmobiliaria del bien. 10) Seguidamente, la compradora solicitó autorización de enajenación a

bien era de $64'000.000 y así consta en la anotación N° 8 del folio de matrícula inmobiliaria del bien. 10) Seguidamente, la compradora solicitó autorización de enajenación a favor del Fideicomiso N° 732-1359. Y de acuerdo con la documentación que aportó el interviniente durante el trámite de la actuación administrativa, donde se allegó copia de la parte resolutiva de la resolución N° 8 de 28 de enero de 2010, el CMAIPD autorizó la venta de las parcelas 1, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 a favor de FIDEICOMISO N° 732-1359. No obstante, de conformidad con el oficio SGI NO 073 de 22 de abril de 2013 emitido por la Secretaría Técnica del Comité de Justicia Transicional de El Carmen de Bolívar, se informó que en los archivos de esa entidad no existe esa resolución, la que fue inscrita en la anotación N° 9 del folio de matrícula inmobiliaria del predio. 11) Mediante escritura pública N° 655 de 05 de noviembre de 2010, otorgada en la Notaría Veintinueve de Medellín, ANA PATRICIA SERANI TORO transfirió la propiedad del inmueble, por la suma de $48'000.000, al FIDEICOMISO 732-1359 constituido por CEMENTOS ARGOS y administrado por FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. El acto de venta se encuentra registrado en la anotación N° 12 del folio de matrícula inmobiliaria del bien. 12) La resolución N° 8 de 10 de enero de 2010 antes citada no fue incorporada a la escritura pública.

folio de matrícula inmobiliaria del bien. 12) La resolución N° 8 de 10 de enero de 2010 antes citada no fue incorporada a la escritura pública. 1 Para una mejor comprensión de la situación fáctica debe precisarse que aunque en el escrito contentivo de la demanda se habla de venta, los documentos aportados por la UAEGRTD informan sobre una promesa de venta (FI. 412 cdno. 2). 132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 5 de 48 13) El 19 de septiembre de 2012 el solicitante radicó ante la UAEGRTD — Dirección Territorial Sucrela solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 14) Durante el trámite administrativo adelantado ante la UAEGRTD, intervino la fiduciaria FIDUCOR S.A. a través de apoderado, como representante del patrimonio autónomo al que pertenece la Parcela N° 3, aportando los documentos que obraban en su poder. 15) Mediante Resolución RDR N° 0122 del 18 de octubre de 2013, el Director de la UAEGRTD Territorial de Bolívar, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ y a su cónyuge MARELVIS DEL SOCORRO FERNÁNDEZ LEGUIA, como reclamantes del predio Parcela N° 3.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

LEGUIA, como reclamantes del predio Parcela N° 3.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, por auto de 24 de enero de 2014 (fls. 238 a 243 cdno ppal), admitió la solicitud en lo que hace con la restitución del predio deprecado por EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ y su núcleo familiar para la época en que sucedió el desplazamiento; ordenó la inscripción y la sustracción provisional del comercio del fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el mismo. Igualmente ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de El Carmen de Bolívar, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, a FIDUCIARIA FIDUCOR, a CEMENTOS ARGOS y a ANA PATRICIA

SERANI TORO.

1. Respuesta de ANA PATRICIA SERANI TORO.

Oportunamente, y por conducto de apoderada judicial designada para el efecto, se opuso a la solicitud de restitución. Fundamentó su defensa (fls. 336 y ss) en los argumentos que se resumen a continuación: 1) Para la época en que se realizó el negocio jurídico (2008) la zona de los Montes de María se encontraba en periodo de consolidación, había presencia de las instituciones del Estado que velaban por el cumplimiento de los derechos de la comunidad desplazada, incluso los terrenos contaban con medida de protección

Montes de María se encontraba en periodo de consolidación, había presencia de las instituciones del Estado que velaban por el cumplimiento de los derechos de la comunidad desplazada, incluso los terrenos contaban con medida de protección por parte el Comité Municipal de Atención Integral a la población desplazada del Municipio del Carmen de Bolívar, lo que implicaba contar con la autorización de 132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formali ación de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 6 de 48 esta entidad para proceder a la enajenación del inmueble, trámite que adelantó directamente el solicitante. 2) Las negociaciones se realizaron bajo el cumplimiento de la normatividad y los requisitos existentes para la época y a EDILBERTO FÚNEZ jamás se le persuadió para que vendiera su propiedad; quien actuó por su propia voluntad, acudió y procedió a realizar todas las gestiones necesarias para que esa venta fuere autorizada. 3) Si bien la promesa de compraventa del bien fue suscrita entre EDILBERTO y OTTO BULA BULA, ello se debió a que inicialmente éste fue quien realizó la negociación, pero como no pudo continuar con el negocio, se lo cedió a PATRICIA SERANI TORO y se continuó con el cumplimiento a cabalidad de lo pactado entre las partes iniciales. El precio acordado ascendió a $23'000.000, de los cuales se entregó una parte al vendedor y el resto se destinó a cubrir las obligaciones que éste tenía pendientes, por así haberlo autorizado. En efecto, EDILBERTO recibió la cantidad de $14'000.000, pero como tenía una deuda con la compañía de Gerenciamiento

parte al vendedor y el resto se destinó a cubrir las obligaciones que éste tenía pendientes, por así haberlo autorizado. En efecto, EDILBERTO recibió la cantidad de $14'000.000, pero como tenía una deuda con la compañía de Gerenciamiento de Activos, se le pagó a ésta con su autorización el valor de $6"696.000. Además, el solicitante debía estar al día en el impuesto predial, cuya deuda por tal concepto también autorizó le descontaran del precio de la venta, amén de que se canceló el porcentaje que a él le correspondía pagar por concepto de gastos notariales, los cuales, como se sabe, se dividen entre el vendedor y el comprador. 4) Ni ella ni ninguna otra persona coaccionó al solicitante para que vendiera, toda vez que éste conoció al comprador por medio de ROBINSON TORRES CHAMORRO, quien le colaboró en la venta del predio. La negociación fue siempre amigable, incluso la relación continuó después de la venta. Tanto fue así, que con posterioridad a ella, puntualmente el 23 de junio de 2011, el solicitante rindió declaración juramentada ante la Notaría 3a de Sincelejo en la que ratificó que la venta la realizó a ANA SERANI. En cuanto toca con la autorización solicitada por la compradora para transferir el dominio al FIDEICOMISO N° 732-1359, dijo estar perpleja ante la manifestación de la Secretaría Técnica del Comité de Justicia Transicional de El Carmen de Bolívar atinente a la inexistencia del documento, por cuanto la solicitud fue radicada ante el Comité Municipal de El Carmen de Bolívar y fue éste quien autorizó la venta al FIDEICOMISO. Para entonces, el comité era el encargado de

Carmen de Bolívar atinente a la inexistencia del documento, por cuanto la solicitud fue radicada ante el Comité Municipal de El Carmen de Bolívar y fue éste quien autorizó la venta al FIDEICOMISO. Para entonces, el comité era el encargado de enviar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar las respectivas autorizaciones a fin de que se hiciesen las anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria, por lo que es el responsable de la situación. Sobre la omisión de presentar la citada autorización al momento de suscribir la escritura de compraventa con FIDUCIARIA FIDUCOR, indicó que para la calenda en que se suscribió el acto, la resolución que autorizó la venta debió ser 132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 7 de 48 enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria y solo después de ello podía procederse a la "protocolización" de la escritura pública, por lo que no era menester anexarle la referida autorización, dado que al momento de protocolizar, las notarías estaban obligadas a exigir el certificado de tradición donde ésta obrara inscrita. En ese sentido manifiesta que tampoco puede atribuírsele responsabilidad por la forma en que eran aprobadas las ventas y por los procedimientos internos empleados con tal cometido. 5) La afluencia de empresarios en los Montes de María obedeció a que, además de la sensación de seguridad que ya se vivía en la región, el mandatario de turno desde el año 2004 había creado el Centro de Coordinación de Acción

tal cometido. 5) La afluencia de empresarios en los Montes de María obedeció a que, además de la sensación de seguridad que ya se vivía en la región, el mandatario de turno desde el año 2004 había creado el Centro de Coordinación de Acción Integral —CCAIcomo una estrategia de coordinación interagencial, con presencia de 14 entidades del Estado en 11 regiones del país, entre ellas los Montes de María, afectada por la presencia de grupos armados ilegales y cultivos ilícitos, sumado ello a una débil presencia institucional. 6) El objetivo era garantizar la gobernabilidad y fortalecer la confianza de los ciudadanos en el Estado, a través de acciones sociales y económicas. En desarrollo de esos propósitos el Gobierno Nacional diseñó el Plan Nacional de Consolidación, el cual fue oficializado por el Presidente de la República el 20 de marzo de 2009 mediante la directiva presidencial 01 en la cual se proporcionaron las directrices generales para llevarlo a cabo. En esas condiciones, indica la opositora, decidió hacer la inversión en aquella zona.

2. Respuesta de FIDUCIARIA FIDUCOR S. A.

FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO N° 732-1359, dio respuesta a la solicitud mediante escrito visible a folios 1 a 37 del cuaderno denominado "CONTESTACIÓN DEMANDA (Fiduciaria Fiducor S.A.)" Como manifestación preliminar dijo que "NO SE OPONE a que se ordene la restitución a favor del solicitante, en cuanto se encuentre que se reúnen los supuestos de la Ley 1448 de 2011,

preliminar dijo que "NO SE OPONE a que se ordene la restitución a favor del solicitante, en cuanto se encuentre que se reúnen los supuestos de la Ley 1448 de 2011, esto es, si se establece que [el reclamante] fue víctima del conflicto armado y que sufrió el despojo del inmueble al venderlo en el ario 2009 a la Sra. Ana Patricia Serani Toro. (fl. 1 Cdno. "contestación demanda").

Seguidamente expresó: 1) Que no celebró directamente ni por interpuesta persona el contrato de compraventa por el cual el solicitante transfirió la propiedad del inmueble Parcela N° 3 a ANA PATRICIA SERANI TORO en el año 2009, ni le encargó a nadie celebrarlo ni participó en él directamente o a través de otra persona; tampoco CEMENTOS ARGOS S.A. o alguna de sus compañías filiales. 132443121002201400004 01\ P Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 8 de 48 2) Que adquirió la propiedad por tradición, la cual se perfeccionó con el registro de la Escritura Pública N° 6555 del 05 de noviembre de 2010 de la Notaría 29 del Círculo de Medellín en el folio de matrícula inmobiliaria, precisándose que el término "adición al fideicomiso" allí mencionado se utilizó con el fin de aclarar que el inmueble ingresaba a un patrimonio autónomo ya constituido. 3) Señaló desconocer los móviles del accionante para proceder a la venta del bien a ANA PATRICIA SERANI, lo que ocurrió en una época en que la

el inmueble ingresaba a un patrimonio autónomo ya constituido. 3) Señaló desconocer los móviles del accionante para proceder a la venta del bien a ANA PATRICIA SERANI, lo que ocurrió en una época en que la información oficial reportaba la terminación del conflicto armado y la retoma de la región por parte del Estado y la institucionalidad. 4) Enfatizó que CEMENTOS ARGOS no supo ni tenía como suponer que para la fecha en que el solicitante vendió el inmueble aún existieran personas que estuvieran vendiendo sus propiedades motivados por el temor o por la violencia, dado que para entonces ya era calificada la época como de "post-conflicto" y el Estado volvía a hacer presencia en la zona de El Carmen de Bolívar y devolvía la confianza a sus habitantes. Afirmó que CEMENTOS ARGOS S. A. adquirió el inmueble para incorporarlo a un amplio proyecto forestal establecido por esa compañía años atrás, de grandes repercusiones en las políticas mundiales de protección del medio ambiente, como las concebidas por el Estado colombiano para promover el desarrollo económico y social de algunas regiones y contribuir a que superaran la postración en la que se habían visto sumidas por la violencia y el conflicto armado. Y adujo que se efectuaron de manera oportuna las constataciones necesarias inherentes a la situación jurídica del bien. 5) Resaltó que el conocimiento por parte de CEMENTOS ARGOS S.A. sobre la violencia vivida en el país y las regiones afectadas por el conflicto no es suficiente para enrostrarle que al momento de invertir no lo hizo con buena fe exenta de culpa, pues la decisión que tomó atendió a la convocatoria que efectuó

sobre la violencia vivida en el país y las regiones afectadas por el conflicto no es suficiente para enrostrarle que al momento de invertir no lo hizo con buena fe exenta de culpa, pues la decisión que tomó atendió a la convocatoria que efectuó el gobierno nacional a las entidades públicas y privadas para dirigir su atención en esas zonas, que ya empezaban a superar el período de violencia. 6) Indicó que la estrategia estatal se desarrolló mediante la política pública de consolidación territorial adoptada en el Plan de Desarrollo 2002-2006 y que la comunidad internacional brindó decidido apoyo con el fin de consolidar la recuperación de la región, con más de 123 proyectos de cooperación durante el periodo 2004 y 2010 para 4 municipios (El Carmen de Bolívar, San Onofre, Ovejas y San Jacinto) Dijo que de ese modo la adquisición del bien correspondió al desarrollo de claras políticas definidas por la compañía y enmarcadas en dos grandes contextos prohijados por el Estado colombiano: (i) la contribución a las políticas mundiales para la protección del medio ambiente y (ii) el acogimiento a las políticas estatales 132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ Página 9 de 48 para contribuir al desarrollo económico y social de zonas del país reprimidas por la violencia y el conflicto armado. 7) Agregó que el proyecto de siembra forestal en El Carmen de Bolívar, contribuía a la finalidad específica de participar en los proyectos aprobados por el Protocolo de Kioto de captura de CO2 y que el Ministerio del Medio Ambiente revisó minuciosamente en cuanto a su ubicación y efectividad para captar CO2

contribuía a la finalidad específica de participar en los proyectos aprobados por el Protocolo de Kioto de captura de CO2 y que el Ministerio del Medio Ambiente revisó minuciosamente en cuanto a su ubicación y efectividad para captar CO2 previamente a impartirle aprobación para someterlo al estudio de Naciones Unidas. 8) Aseveró que dicho proyecto había sido socializado con la comunidad, encontrándose favorable para el desarrollo de ese municipio y que había celebrado un convenio con "Antioquia Presente" para que se adelantara un estudio sobre la población, su idiosincrasia y necesidades a fin de ajustar el componente social del proyecto forestal. Refirió que una vez tuvo conocimiento de que se adelantaba el trámite para aprobar la Ley 1448 de 2011, le pareció prudente no continuar con los trámites para impulsar la aprobación del proyecto agroindustrial. 9) Acotó que en los Montes de María también se adelanta un proyecto de Desarrollo Territorial Inclusivo denominado "negocios inclusivos" para la siembra de 0.5 hectáreas de teca, mango de hilaza, tabaco rubio, ajonjolí y la producción de miel, con el cual se logró que varias empresas privadas vincularan a pequeños productores como proveedores de sus materias primas en una relación de beneficio recíproco, además del fortalecimiento de sus aptitudes empresariales y organizacionales para responder efectivamente a las exigencias del mercado. 10) Por último, y para el evento en que se accediere a la restitución demandada, deprecó la compensación económica de que trata el literal r. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, por el valor actual del inmueble que consta en

  1. Por último, y para el evento en que se accediere a la restitución demandada, deprecó la compensación económica de que trata el literal r. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, por el valor actual del inmueble que consta en el avalúo que aportó según el Decreto 4829 de 2011. En adición a ello, apelando a la condición de adquirente de buena fe exenta de culpa, solicitó que con sujeción artículo 99 de la citada Ley, mediante trámite incidental posterior a la sentencia, se le autorice para celebrar un contrato con el solicitante a fin de seguir adelante con el desarrollo del proyecto agroindustrial.

3. Conducta asumida por CEMENTOS ARGOS.

Recibió notificación mediante oficio N° 0212 de 28 de enero de 2014 (fl. 291 cdno 2), no obstante lo cual guardó silencio.

4. Solicitud de desistimiento.

El 24 de abril de 2014, mediante memorial visible a folios 395 a 397, el solicitante, junto con quienes conforman su grupo familiar, presentaron solicitud de 132443121002201400004 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de EDILBERTO MANUEL FÚNEZ HERNÁNDEZ. Página 10 de 48 desistimiento de las pretensiones ante el Juzgado, el que defirió la decisión correspondiente para el momento en que el tribunal competente conociere del asunto. Esto bajo la consideración de que una vez se surtiere el debate probatorio habría lugar a auscultar la verdadera voluntad del desistimiento. Dicho desistimiento se fundamentó, en síntesis, en que, por falta de orientación, el solicitante y su núcleo familiar creyeron que la UAEGRTD les

habría lugar a auscultar la verdadera voluntad del desistimiento. Dicho desistimiento se fundamentó, en síntesis, en que, por falta de orientación, el solicitante y su núcleo familiar creyeron que la UAEGRTD les estaba ayudando a tramitar una indemnización a cargo del Estado, dado que no es su deseo retornar al predio, además de que la venta se realizó de manera libre y voluntaria y cuando ello sucedió la zona no había violencia ejercida por grupos al margen de la ley. Una vez evacuadas en lo posible las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto del 30 de agosto de 2014, dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado Interno).

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:

1. Competencia Con ocasión de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido a esta Sala (Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), con el fin de que sea ésta la que dicte la sentencia que en derecho corresponda.

2. Itinerario en el tribunal.

  1. Propuesta de convenio para acordar la restitución y apoyo a proyectos productivos.

Este Tribunal avocó el conocimiento del asunto por auto de 6 de marzo de 2015, en el cual ordenó comunicar lo pertinente a los distintos intervinientes.

  1. Propuesta de convenio para acordar la restitución y apoyo a proyectos productivos.

Este Tribunal avocó el conocimiento del asunto por auto de 6 de marzo de 2015, en el cual ordenó comunicar lo pertinente a los distintos intervinientes. En el trámite subsiguiente, según se desprende de los documentos que obran a folios 45 a 55 del cuaderno del tribunal, el apoderado de la FIDUCOR S.A. allegó memorial mediante el cual solicitó la adopción de las medidas que se consideraren adecuadas para poner

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