TSDJ CLO - 1324431210022014001201-(30-06-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 1324431210022014001201-(30-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Z93
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 035
Santiago de Cali, treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Salas del 31 de marzo de 2016 y 22 de junio de 2016.
Asunto: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Alfonso Carmelo Catalán Tapia
Acumulado: Teófilo Segundo Herrera Márquez
Opositor: Agropecuaria Tacaloa S.A.S.
Radicaciones: 1324431210022014001201
1324431210022014001301
I. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de las solicitudes acumuladas de Restitución de Tierras formuladas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y representación de los señores ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA Y TEÓFILO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ, donde se presentó como opositor la SOCIEDAD
AGROPECUARIA TACALOA S.A.S.
II. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR en adelante UAEGRTD, solicita se
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctimas a los reclamantes ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y TEOFILO SEGUNDO HERRERA MARQUEZ, se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se disponga la restitución
jurídica y material de las parcelas No. 8 y 16 respectivamente, de la Parcelación "TACALOA", ubicada en el Municipio de El Carmen de Bolívar, ordenando a la OficinaAcciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022014001201 Rad. 1324431210022014001301 de Registro de Instrumentos Públicos de ese Ayuntamiento las cancelaciones e inscripciones que aseguren el goce de sus derechos; a la autoridad catastral la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos de los predios restituidos; la aplicación del alivio de pasivos por concepto de impuestos predial, tasas y otras contribuciones por parte del ente territorial, como disponen los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año; así mismo, el alivio de los pasivos de servicios públicos y carteras con entidades financieras por parte del Fondo de la UAEGRTD; se ordene el acompañamiento del retorno por parte de la fuerza pública; se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a su favor y se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y
UAEGRTD; se ordene el acompañamiento del retorno por parte de la fuerza pública; se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a su favor y se profieran todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes. En forma subsidiaria y de resultar imposible la restitución material, se ordenen las compensaciones a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, previa transferencia de las parcelas al Fondo de la UAEGRTD. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones el señor ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA, relata los hechos que se sintetizan así: • Ingresó al predio y se dedicó a la agricultura, sembrando y cosechando productos como yuca, ajonjolí y tabaco, de los cuales dependía su sustento diario y el de su familia y mediante la Resolución No.o189 del 31 de enero de 1990, el INCORA le adjudicó la parcela No. 8, que venía ocupando y explotando. • Dice el solicitante que la vida era tranquila y segura, pero luego de la adjudicación empezaron a ver grupos armados, inicialmente la guerrilla y después llegaron los grupos paramilitares; estos últimos en el año 1995 a través de su hermano le indicaron que debía abandonar la parcela o su vida y la de su familia corrían peligro. • En virtud de ello se desplazó hacia el Salado, de donde tuvo que salir nuevamente desplazado debido a los hechos de violencia acaecidos en 1997, huyendo hacia el
peligro. • En virtud de ello se desplazó hacia el Salado, de donde tuvo que salir nuevamente desplazado debido a los hechos de violencia acaecidos en 1997, huyendo hacia el Carmen de Bolívar donde permaneció tres meses y regresó nuevamente al Salado. • Indica que el día 18 de febrero de 2000, debido a la masacre perpetrada por los paramilitares en el Salado, se vio forzado a desplazarse de nuevo, radicándose en El Carmen de Bolívar donde vivió dos años, dedicándose a las labores del agro en 2Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 5324431210022014001201 Rad. 1324431210022 014001301 fincas o parcelas arrendadas o prestadas para desarrollar su actividad, y regresó después de este tiempo al Salado donde vive actualmente. • Afirma que en el año 2010, el señor Gilberto Medina, vecino de su parcela en Tacaloa, le informó que habían personas interesadas en comprar las parcelas y pagaban $600.000 por hectárea, y en razón de la deuda que tenía con el Banco Agrario accedió a venderla y le otorgó poder el señor MEDINA para que lo representara en el negocio jurídico como lo hicieron los demás parceleros. • El contrato de compraventa se protocolizó a través de la Escritura Pública No. 579 del 16 de noviembre de 2010 corrida ante la Notaría Única del Círculo de San Jacinto Bolívar, en la que se determinó como precio de la venta la suma de $19.200.000, de lo cual solo se le hizo entrega de $3.780.000 por medio del cheque No. GM 701442 de Bancolombia.
Jacinto Bolívar, en la que se determinó como precio de la venta la suma de $19.200.000, de lo cual solo se le hizo entrega de $3.780.000 por medio del cheque No. GM 701442 de Bancolombia. • A solicitud del señor ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA, mediante Resolución No. RDR 0035 del 15 de abril de 2013, la UAEGRTD Territorial Bolívar, inscribió la Parcela No.8 de la Parcelación Tacaloa, identificada con Matrícula Inmobiliaria 062.15417 y cédula catastral 132440004000100020279000, con área catastral de 21 Ha. 5.438 M21, determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico predial aportado con la demanda, en el registro de predios despojados forzosamente. 1.3 Por su parte el señor TEOFILO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ relata sus fundamentos facticos de la siguiente manera: • Afirma el solicitante que en 1980 ingresó junto con su esposa SIXTA TULIA TORRES ÁLVAREZ y sus cuatro hijos a ocupar unas tierras aparentemente sin dueño, dedicándose al cultivo del maíz, tabaco, yuca entre otros, y en 1990, el INCORA parceló el predio de mayor extensión llamado TACALOA y a través de la Resolución 0197 del 31 de enero de 1990 le adjudicó la parcela No. 16. • Dice el solicitante HERRERA MÁRQUEZ que en la década de los noventa se suceden hechos de violencia como homicidios, desapariciones, desplazamientos forzados de parceleros y sus familias, misma suerte que corrió él en 1999, cuando
- Dice el solicitante HERRERA MÁRQUEZ que en la década de los noventa se suceden hechos de violencia como homicidios, desapariciones, desplazamientos forzados de parceleros y sus familias, misma suerte que corrió él en 1999, cuando por la gravedad de la situación de violencia debió desplazarse con su familia al
e. Extensión determinada en el Informe Técnico allegado por la unidad (fls. 20 del cdno. 1 2014-00012) 3Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022014005201 Rad. 1324431210022014001301 Municipio de San Juan Nepomuceno, llegando al hogar de una cuñada y dedicándose a trabajar como jornalero sembrando productos de la zona. • Para el año 2009 accedió a vender la parcela que dejó abandonada, aceptando el negocio propuesto por el señor Gilberto Medina, vecino de la parcelación, quien le indicó que habían personas interesadas en comprar y le pagarían a $600.000 la hectárea, cediéndola por un valor de $14.000.000, de los cuales le entregaron la suma de $6.000.000 a la firma de la promesa de compraventa, en la casa del señor Alfonso Aragón Gualdrón y luego el señor Gilberto Medina le entregó $6.000.000, en su casa en San Juan Nepomuceno, descontando de la suma inicial el valor de $2.000.000, presuntamente para pagarle a un abogado y sufragar los gastos de impuesto predial, desconociendo quienes realizaron la compra de los terrenos, toda vez que la negociación se realizó con el señor Medina Torres; no obstante, el
$2.000.000, presuntamente para pagarle a un abogado y sufragar los gastos de impuesto predial, desconociendo quienes realizaron la compra de los terrenos, toda vez que la negociación se realizó con el señor Medina Torres; no obstante, el negocio de compraventa no fue inscrito ante la oficina de instrumentos públicos. • A solicitud del señor TEÓFILO SEGUNDO HERRERA MARQUEZ, mediante Resolución No. RDR 0071 del 22 de agosto de 2013, la UAEGRTD Territorial Bolívar inscribió en el registro de predios despojados, la Parcela No. 16, de la Parcelación Tacaloa, ubicada en el Municipio del Carmen de Bolívar, identificada con matrícula inmobiliaria No. 062.15368 y cédula catastral 132440004000100020243000, con área catastral de 24 Ha. 750M22, y determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico predial aportado con la demanda. 1.4 Como hechos comunes de las dos solicitudes de restitución se narra que: • En el 2008, Gilberto Medina Torres, vecino de Tacaloa, contactó a varios propietarios y propició una reunión en el Carmen de Bolívar con el señor ELKIN SIERRA, interesado en la compraventa y a partir de allí se realizaron ventas masivas a través del intermediario, incluyendo el pago del dinero de las ventas, sin tener conocimiento directo de los compradores ni términos del negocio. • Mediante la Resolución No.00i del 3 de octubre de 2008, en cumplimiento de la Ley 387 de 1997 el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada decretó la protección de los predios ubicados en la zona baja del
- Mediante la Resolución No.00i del 3 de octubre de 2008, en cumplimiento de la Ley 387 de 1997 el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada decretó la protección de los predios ubicados en la zona baja del Municipio de Carmen de Bolívar, pertenecientes a campesinos desplazados o en riesgo de desplazamiento, medida que cobija las 68 parcelas de Tacaloa.
2. Extensión determinada en el Informe Técnico allegado por el IGAC. Folio 76 Cdno. 1. Rad. 2014-00013
4Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022014001201 Rad. 1324431210022014001301 • El señor Gilberto Medina Torres, en representación de varios parceleros, solicitó al mencionado Comité, autorización para la venta de las parcelas que estaban abandonadas, permiso que fue negado mediante Resolución fechada 11 de febrero de 2009, argumentando que: i) Los poderes para solicitar la autorización fueron dados antes de la Resolución de protección; ii) falta aclarar anotaciones sobre algunas caducidades, y iii) se requiere la aclaración de embargos de la Caja Agraria en algunos predios. • En abril de 2009 se presentaron los documentos y aclaraciones exigidas, siendo de nuevo negada la autorización por ausencia de los requisitos exigidos en los artículos 39 y 4o de la Ley 160 de 1994, decisión que fue sostenida al resolver el recurso de reposición que en su contra fue interpuesto por el interesado. • En tal situación, el señor MEDINA TORRES, actuando en representación de los parceleros, formuló acción de tutela por vulneración del derecho al debido
recurso de reposición que en su contra fue interpuesto por el interesado. • En tal situación, el señor MEDINA TORRES, actuando en representación de los parceleros, formuló acción de tutela por vulneración del derecho al debido proceso, que le fue concedida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Carmen de Bolívar, ordenando al Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada el levantamiento de la medida cautelar sobre los referidos predios; tal amparo fue revocado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena al desatar la impugnación que formulara el Presidente del mencionado Comité; y esta decisión a su vez fue confirmada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-699A del 20 de septiembre de 2011.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar correspondieron por reparto las solicitudes presentadas por la UAEGRTD Territorial Bolívar, en representación de los señores TEOFILO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ, para la restitución de la Parcela No. 16 y de SEGUNDA MARIA HERRERA MONTES reclamando la Parcela No. 5 de la Parcelación Tacaloa; y en la misma fecha le correspondió la reclamación de la Parcela No. 8 que forma parte del mismo predio de mayor extensión denominado Tacaloa, formulada por la misma entidad administrativa en representación del señor ALFONSO CARMELO CATALÁN
TAPIAS.
Encontrando satisfecho el requisito de procedibilidad y las exigencias formales se admitieron las solicitudes, ordenando notificar y dar traslado a la Sociedad
entidad administrativa en representación del señor ALFONSO CARMELO CATALÁN
TAPIAS.
Encontrando satisfecho el requisito de procedibilidad y las exigencias formales se admitieron las solicitudes, ordenando notificar y dar traslado a la Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S., actual poseedora de las parcelas No. 8 y No. 16 3 Folios 150 y 151 Cdno 1 Rad. 2014-00012.y folios 149 y 150 Cdno 1. Rad. 2014-00013 5Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022014001201 Rad. 13244312100220I400t301 reclamadas; también se dispuso la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en los bienes, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.4 La Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S., obrando a través de apoderado judicial, dio contestación y se opuso a la restitución demandada por los señores CATALÁN TAPIA y HERRERA MÁRQUEZ, con fundamento en los argumentos que se detallan más adelante, y aportó una declaración extraprocesal rendida por el señor ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA ante la Notaría Única del Carmen de Bolívar el 22 de mayo de 2013, en la cual manifiesta que renuncia a todo tipo de reclamación y en
ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA ante la Notaría Única del Carmen de Bolívar el 22 de mayo de 2013, en la cual manifiesta que renuncia a todo tipo de reclamación y en especial de solicitar la restitución de la parcela que fue de su propiedad, que vendió a la mencionada sociedad recibiendo el pago acordado. Dicho escrito fue dado en traslado a la UAEGRTD Territorial Bolívar, que en forma amplia expuso que la ley de víctimas fue creada para la protección no solo del solicitante sino también de su núcleo familiar, que los dichos del escrito son tan escuetos que no desvirtúan la situación de violencia vivida en la región suficientemente documentada en la etapa administrativa, como tampoco se da claridad sobre la libertad del reclamante para renunciar a sus derechos, además, que dada la naturaleza del proceso que pretende la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, el desistimiento no resulta atendible, menos aun sin recaudar elementos que permitan constatar que se trata de una expresión de la voluntad dada sin apremios. Puntualiza que se debe continuar y verificar que no se estén premiando los vicios del consentimiento en las ventas a que muchas veces se ven obligadas las víctimas, calidad de la cual está convencida la unidad y propende porque no se les violen nuevamente sus derechos bajo artimañas y engaños para hacer nugatorios los beneficios que trae el trámite de restitución de tierras para los solicitantes.5 Integrada así la Litis, el juzgado acumuló la actuación adelantada por el señor ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y la surtida por los señores TEÓFILO SEGUNDO
Integrada así la Litis, el juzgado acumuló la actuación adelantada por el señor ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y la surtida por los señores TEÓFILO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ y SEGUNDA HERRERA MONTES 6 para que se siguieran por una misma cuerda procesal; seguidamente decretó las pruebas solicitadas por las partes, por el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos 4 Folios 152 a 157 Cdno. 1 Rad. 2014-00012; y folios. 151 a 157 Cdno 1. Rad. 2014-00013 5 Folios 221 a 228 Cdno 1 6 Folio 231 - 237 Cdno 1. 6Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 13244312toono14001ot Rad. 1324431210022014001301 debatidos y una vez practicadas en su mayoría, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para emitir el pronunciamiento de fondo.? En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA14-1o241 del 21 de octubre de 2014 emanado del Consejo Superior de la Judicatura y el Acuerdo No. 186 del 5 de noviembre del mismo año proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, fue remitido a esta seccional, correspondiéndole por reparto a esta Sala.' Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura se avocó el conocimiento de las reclamaciones formuladas por los señores ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y TEÓFI LO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ 9, a la par que se ordenó la notificación a las
reclamaciones formuladas por los señores ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y TEÓFI LO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ 9, a la par que se ordenó la notificación a las partes y luego, la ruptura de la unidad procesal respecto de la restitución pretendida por la señora SEGUNDA MARIA HERRERA MONTES, en virtud de no tener oposición a sus pretensiones' De otra parte y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 se requirió al IGAC y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que remitieran la información ordenada en su oportunidad por el Juzgado instructor, se solicitó al INCODER Regional Cartagena que remitiera copia de las Resoluciones 189 y 197 del 31 de enero de 1990 emitidas por el INCORA, a las Notarías Únicas de El Carmen de Bolívar y San Jacinto y a la Notaría Treinta y Ocho de Bogotá que alleguen copias de las Escrituras Públicas No. 368 del 24 de agosto de 1995, 362 del 26 de Julio de 2010 y 8318 del 8 de septiembre de 2010, respectivamente" y se decretaron otras pruebas necesarias para tener información para dilucidar los hechos debatidos. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD AGROPECUARIA TACALOA S.A.S.
La Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S., a través de su apoderado judicial se opuso a las pretensiones de los reclamantes indicando que no le constan los hechos
La Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S., a través de su apoderado judicial se opuso a las pretensiones de los reclamantes indicando que no le constan los hechos de violencia narrados en la demanda, pues si bien es cierto es de público conocimiento que la zona del sur de Bolívar para los años 8o fue bastión de los grupos guerrilleros y en la década de los 90 fue cuartel de los grupos paramilitares, quienes 7 Folios 231 a 237 Cdno 1 y folios 407 a 408 Cdno 2. 8 Folios 29 Cdno 4, y Folios 2 a 3 Cdno. del Tribunal. 9 Folio 4 Cdno. del Tribunal. '° Folios 16 a 18 Cdno. del Tribunal " Folios 19 a 21 Cdno. del Tribunal. 7Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022 014001201 Rad. 1324431210022014001301 cometieron delitos como homicidios, secuestros y masacres, eso no puede considerarse argumento para solicitar la restitución de los predios ahora reclamados, por cuanto: 0 Los referidos hechos violentos de la región tuvieron ocurrencia mucho antes de la negociación, siendo el último hecho violento reseñado del año 1997; ii) No se narra ningún acontecimiento luctuoso ocurrido en las parcelas adquiridas; iii) No tuvieron conocimiento de que los predios se encontraran abandonados; iv) Para la época de las negociaciones la zona se encontraba en paz según el conpes de 2007; y) Su actuación estuvo motivada por el interés de adquirir esas tierras, sin que ejerciera presión o amenaza sobre los vendedores, a quienes se pagó el justo precio a través de su representante.
Su actuación estuvo motivada por el interés de adquirir esas tierras, sin que ejerciera presión o amenaza sobre los vendedores, a quienes se pagó el justo precio a través de su representante. En forma concreta precisa que no existe causalidad entre los hechos violentos ocurridos décadas antes en la región y la negociación que realizó en el año 2008 con los señores ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y TEOFILO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ, a través del señor GILBERTO MEDINA, a quien por su voluntad otorgaron poder para la venta de dichas tierras, mediante contratos que se realizaron conforme a las normas civiles, notariales y administrativas, bajo la voluntad y buena fe exenta de culpa de las partes y libres de toda presión o apremio que pudiera viciar su consentimiento, pues que tampoco los actuales poseedores son agentes perpetradores de acciones violentas en la zona.' Luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre la buena fe que debe imperar en las negociaciones realizadas por los particulares en el tráfico normal, fundadas en la confianza, la seguridad y la credibilidad, rodeando de lealtad el desarrollo y perfeccionamiento de sus relaciones contractuales, puntualiza que los integrantes de la Sociedad cuentan con amplia experiencia en el agro y llegaron a la región para desarrollar proyectos productivos que además de generarles ganancias, ha sido fuente de empleo y desarrollo pues están llevando el predio a su máxima productividad; añade que siempre han mostrado honorabilidad y transparencia en sus actuaciones, con buena fe creadora de derechos pues los negocios fueron realizados legalmente y con el cuidado y diligencia de una persona prudente.
están llevando el predio a su máxima productividad; añade que siempre han mostrado honorabilidad y transparencia en sus actuaciones, con buena fe creadora de derechos pues los negocios fueron realizados legalmente y con el cuidado y diligencia de una persona prudente. Finaliza señalando que fueron los mismos vendedores quienes otorgaron poder a su representante para que adelantara la tutela que les permitiera culminar la venta de los predios. Folios 181 a 199 Cdno. t. 8Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022 014001201 Rad. 1324431210022014001301
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurador 14 Judicial II de Restitución de Tierras, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia, los fundamentos de la oposición, de precisar el concepto de la buena fe negocial y la buena fe exenta de culpa y los referentes normativos de la restitución de tierras, se pronuncia sobre el caso en concreto señalando que analizando el informe de cartografía, declaraciones y demás pruebas comunes allegadas al proceso, está acreditada la calidad de víctima de desplazamiento forzado de los señor CATALÁN TAPIA13 y HERRERA MARQUEZ 14 y sus grupos familiares, situación que desmejoró su calidad de vida al punto de necesitar vender la parcela que cada uno tenía en la parcelación Tacaloa, encontrando configurado el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona. De otra parte, luego de hacer referencia a las normas y jurisprudencia que regula la
parcelación Tacaloa, encontrando configurado el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona. De otra parte, luego de hacer referencia a las normas y jurisprudencia que regula la materia, concluye que la sociedad opositora logra probar la buena fe exenta de culpa, toda vez que es evidente que compró sin coacción alguna, pagaron la totalidad del precio que fue justo y las ventas de los predios fueron realizadas de manera voluntaria por los solicitantes a través de su representante el señor GILBERTO MEDINA, enfatizando en que actuó el opositor con buena fe exenta de culpa pues "... bien lo decía el jurista romano Modestino "Bonae fidei ese videtur qui ignoravit eam rem alienam esse aut putavit eum qui vendidit ius vendendi habere (parece de buena fe el comprador ignorante de que la cosa era ajena, o que juzgó que quien la vendió tenía derecho de venderla)" A manera de conclusión el Ministerio Público señala que resulta imposible desconocer la calidad de víctimas de desplazamiento forzado a los señores ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y TEOFILO SEGUNDO HERRERA MARQUEZ, y sus familias, reclamantes de las parcelas 8 y 16 respectivamente, debido a los hechos violentos, intimidación, amenazas, hostigamientos por parte de grupos armados ilegales que delinquieron en la región, lo que los obligó a vender los predios solicitados en restitución. Así mismo, que son de recibo las pretensiones de la opositora Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S. y solicita que se reconozca la calidad de víctimas de los solicitantes y se nieguen las pretensiones principales de restitución y las
Así mismo, que son de recibo las pretensiones de la opositora Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S. y solicita que se reconozca la calidad de víctimas de los solicitantes y se nieguen las pretensiones principales de restitución y las subsidiarias formuladas por los reclamantes.' '3 Folio 252 Cdno. Tribunal '4 Folio 289 Cdno. Tribunal '5 Folio 291 Cdno. Tribunal. '6 Folios 219 a 292 Cdno Tribunal 9Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022014001201 Rad. 1324431210022 014001301
III. CONSIDERACIONES.
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.
La naturaleza del asunto y los Acuerdos PSAA14-1o241 del 21 de octubre de 2014 emanado del Consejo Superior de la Judicatura y No. 186 del 5 de noviembre del mismo año proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que ordenaron como medida de descongestión la redistribución de unos procesos, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la presente reclamación. De otra parte, se observa que las solicitudes fueron incoadas incluyendo el contenido formal exigido en los artículos 75, 79, 8o y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. Así mismo, las acciones acumuladas fueron presentadas por la UAEGRTD Territorial Bolívar, en representación de quienes se encuentran inscritos como víctimas y para obtener la restitución de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y
Así mismo, las acciones acumuladas fueron presentadas por la UAEGRTD Territorial Bolívar, en representación de quienes se encuentran inscritos como víctimas y para obtener la restitución de los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como prescribe el artículo 76 de la Ley ya citada.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala analizar si los señores ALFONSO CARMELO CATALÁN TAPIA y TEOFILO SEGUNDO HERRERA MÁRQUEZ son víctimas de desplazamiento o abandono forzado de sus respectivas parcelas, y si los contratos de compraventa que celebraron adolecen de vicios del consentimiento, cumpliéndose los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica y material de las mismas, y para la adopción en su favor y de sus núcleos familiares, de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, si la Sociedad AGROPECUARIA TACALOA S.A.S., que se opone a la restitución deprecada, acreditó la buena fe exenta de culpa de forma que le asista derecho a la compensación establecida en la ley. Para dilucidar estos interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados
precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y los efectos jurídicos de la misma, las vías del opositor 10Acciones acumuladas de Restitución de tierras despojadas Rad. 1324431210022014001201 Rad. 1324431210022014001301 para desquiciar las súplicas, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone, y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas a la actuación para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y en ese escenario, si tiene derecho el opositor a la compensación.
3. DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO Y LA VIOLACION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS VÍCTIMAS.
Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia" ,17 o a la década de los 6o con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas'', con la aparición de otros
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