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TSDJ CLO - 19001 31 21 001 2016 00083 01-(27-06-2018)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 19001 31 21 001 2016 00083 01-(27-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 024

Santiago de Cali, primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido en Sala del 27 de junio de 2018 y aprobada en la fecha

ASUNTO: RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS.

SOLICITANTE: GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS Y AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO OPOSITORES: PEDRO ALVEIRO MOSQUERA Y OTROS RADICACIÓN: 19001 31 21 001 2016 00083 01

I. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAUCA, en representación de los señores GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS Y AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO, en el cual se aceptó la oposición de JOSÉ JAIR CAMPO ASTAIZA, LUIS ENRIQUE MERA BRAVO,

SANDRA PRISILA MOSQUERA BOJORGE, LUIS CARLOS COLLAZOS, PEDRO ALVEIRO

MOSQUERA, JESÚS ADONAY BENAVIDEZ Y JAVIER MONTILLA OROZCO.

II. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. ti La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

II. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. ti La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, solicita se disponga la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS Y AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO y de su núcleo familiar en condición de víctimas del conflicto armado interno, ordenando en su favor, la restitución jurídica y material de los predios "La Victoria II o Parcela 4 A", "La Victoria I o Parcela 4" y "Lote comunitario o Parcela 7", ubicados todos en la vereda El Hato del Municipio de Timbío (Cauca), previa revocatoria de las

3Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001 31 21 001 2016-0 0 0 83-01 providencias judiciales a través de las cuales se transfirieron los derechos de dominio al señor PEDRO ALVEIRO MOSQUERA, u otra persona, dentro del proceso Ejecutivo Singular radicado bajo la partida No. 2002-00056. Incluyen en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la actualización catastral de los predios por parte del IGAC, para el alivio de pasivos y para su inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, medidas tendientes a garantizar la estabilización de los restituidos y el goce efectivo de sus

los predios por parte del IGAC, para el alivio de pasivos y para su inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, medidas tendientes a garantizar la estabilización de los restituidos y el goce efectivo de sus derechos, aplicando un enfoque diferencial frente a señora AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO. 1.2 Como fundamento de las pretensiones se relatan los hechos que se sintetizan así: 1.2.1 Los señores GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS y AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO adquirieron las cuotas partes de un predio conocido como "Doña Leonor" o "Alta Gracia" en el año 2000, en común y proindiviso con seis personas más, como UAF, con subsidio otorgado por el extinto I NCORA. 1.2.2 Afirman que siempre vivieron y trabajaron en el Municipio de Timbío, la señora AURA LIDIA en la Notaría Única, realizando labores de oficios varios desde el año 1984 y su esposo GUILLERMO LEÓN en construcción y agricultura, actividades que desarrollaba de manera conjunta con trabajos comunitarios, presentación de proyectos de pavimentación, construcción de acueductos y electrificación a nivel rural. Los lotes antes relacionados los cultivaba con yuca, maíz, plátano y frijol, tenía cría de ganado, pollos, cerdos, conejos, curíes y explotaba una mina de barro. 1.2.3 Refieren que a partir del año 2001 apareció en el Municipio de Timbío el grupo armado de las AUC, quienes comenzaron a ejercer actos violentos en contra de la

1.2.3 Refieren que a partir del año 2001 apareció en el Municipio de Timbío el grupo armado de las AUC, quienes comenzaron a ejercer actos violentos en contra de la población, extorsión a los comerciantes, asesinatos, amenazas, etc, actos que terminaron con la tranquilidad de los moradores. 1.2.4 Aducen que el 20 de enero del año 2002 en horas de la madrugada, a su residencia arribó un grupo de hombres que se identificaron como integrantes de los paramilitares, derribaron la puerta principal y desordenaron todo lo que encontraban a su paso, buscando al señor GUILLERMO LEÓN, quien, con la ayuda de WILSON ROJAS compañero permanente de su sobrina, logró escapar por la puerta trasera y se resguardó en la casa de su vecino CHILO GILDARDO DÍAZ. Entre tanto, al no encontrarlo, aquellos hombres sacaron a ROJAS de la casa y lo interrogaron sobre el paradero de GUILLERMO LEÓN, después realizaron tiros al aire y se fueron. Cuando 2Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016-00083-01 amaneció el solicitante se desplazó para Popayán y después se trasladó a Cali, donde fue acogido por sus familiares RUT CECILIA y ADIELA ARCINIEGAS GONZÁLEZ. 1.2.5 A partir del hecho anterior el señor GUILLERMO LEÓN desatendió por completo el cuidado y administración que ejercía sobre las cuotas partes que él y su cónyuge tenían en el fundo "Doña Leonor" o "Alta Gracia"; y su esposa e hijo, aunque

el cuidado y administración que ejercía sobre las cuotas partes que él y su cónyuge tenían en el fundo "Doña Leonor" o "Alta Gracia"; y su esposa e hijo, aunque continuaron viviendo en Timbío, tampoco volvieron a la finca, pues seguían siendo intimidados por el grupo armado. 1.2.6 Meses después del desplazamiento, sus cuotas partes de terreno fueron embargadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Timbío, dentro del proceso Ejecutivo promovido por el BANCO CAJA SOCIAL, teniendo en cuenta el incumplimiento del pago del crédito adquirido por él en el año 2001, para la compra de marranos, conejos, curíes y gallinas, dada la situación precaria que presentaba en la ciudad de Cali, donde desempeñaba oficios varios para poder subsistir. En la citada actuación judicial fueron rematados los bienes objeto de reclamación en esta solicitud, pese a la intervención de la Procuraduría Ambiental y Agraria del Valle del Cauca, poniendo en conocimiento del BANCO demandante, la especial situación del señor GUILLERMO LEÓN. 1.2.7 Indican que por un error en el suministro de un medicamento, la señora AURA LIDIA sufrió la amputación de su extremidad izquierda, quebranto de salud que le llevó a renunciar a su trabajo en la Notaría, haciéndose más compleja la situación familiar, lo que le obligó a trasladarse con su hijo a Cali. 1.2.8 Previamente, en el mes de octubre de 2002, se liquidó la comunidad del predio "Doña Leonor" o "Alta Gracia", acto en que participó la señora AURA LIDIA en su

1.2.8 Previamente, en el mes de octubre de 2002, se liquidó la comunidad del predio "Doña Leonor" o "Alta Gracia", acto en que participó la señora AURA LIDIA en su propio nombre y en representación de su esposo GUILLERMO LEÓN, ya desplazado, oportunidad en la que les fueron asignados los lotes: 1) "La Victoria IIParcela 4 A", 2) "La Victoria IParcela 4" y "Lote comunitario Parcela 7, cuotas partes", a los cuales les correspondieron los folios de M.I. 120146513, 120-146512 y 120-14610. 1.2.9 Cuestionan el actuar del abogado FRANCISCO JAVIER MONTILLA OROZCO, quien inicialmente era apoderado judicial del BANCO CAJA SOCIAL, y después, a través de terceras personas, se quedó con los predios solicitados en restitución, e inclusive con la cuota parte de la señora ANYELA, hija de crianza de los reclamantes. 1.2.10 El 16 de abril de 2012 y el lo de octubre de 2014, el señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el RTDAF, trámite administrativo que culminó de manera favorable a sus pretensiones. 3Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 1900131 21 001 2016 00083-01

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

La reclamación correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, que dispuso su admisión', ordenó las notificaciones de rigor, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad y ofició a algunas entidades solicitando información.

Restitución de Tierras de Popayán, que dispuso su admisión', ordenó las notificaciones de rigor, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad y ofició a algunas entidades solicitando información.

Los señores JOSÉ JAIR CAMPO ASTAIZA, LUIS CARLOS COLLAZOS, SANDRA PRISILA

MOSQUERA BOJORGE, LUIS ENRIQUE MERA BRAVO, FRANCISCO JAVIER MONTILLA OROZCO, JESÚS ADONAY BENAVIDEZ y PEDRO ALVEIRO MOSQUERA, en forma oportuna, actuando a través de apoderado judicial y de Defensor Público, respectivamente, se opusieron a la solicitud de restitución en los términos que más adelante se indica. Integrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes2 y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, decretó la práctica de prueba testimonial, citando a los señores PEDRO ALVEIRO MOSQUERA y YOLI BURBANO ORTIZ. Igualmente se ordenó la práctica del avalúo comercial del inmueble objeto de esta reclamación a cargo del IGAC. Surtidas las pruebas pasó el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva y encontrándose registrado y en discusión el proyecto, se allegó a la actuación registro civil de defunción de la solicitante AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO, quien falleció en Popayán, el 24 de junio del año en curso.

respectiva y encontrándose registrado y en discusión el proyecto, se allegó a la actuación registro civil de defunción de la solicitante AURA LIDIA COLLAZOS BRAVO, quien falleció en Popayán, el 24 de junio del año en curso.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. 3.1 Los señores JOSÉ JAIR CAMPO ASTAIZA 3, LUIS CARLOS COLLAZOS 4, SANDRA PRISILA MOSQUERA BOJORGE 5, LUIS ENRIQUE MERA BRAVO 6 y JESÚS ADONAY BENAVIDEZ 7, en calidad de copropietarios de "La Parcela 7" o también llamada área común, a través de apoderado judicial, y por escritos separados, se opusieron a la ' Folios 32 al 38 Cdno. 1

Folios 243-245 Cdno 2. 3 Folios 69 al 92 cdno 1 4 Folios 93 al 114 cdno 1 5 Folios 115 al161 cdno Folios 115 al16i cdno 1 7 Folios 167 al 195 cdno 43 -0 Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001 31 21 001-2016-00083 -01 restitución, coincidiendo todos en refutar la calidad de víctimas de los solicitantes, reconocimiento que en su parecer fue conseguido con base en hechos falsos, tergiversando la verdad, ya que se desprendieron de la propiedad de los predios y cuota parte ahora reclamados, mediante negocios jurídicos de compras y venta legales. Agregan que tanto los predios como el derecho de cuota sobre "La parcela 7" reclamados, fueron negociados con el señor MONTILLA OROZCO, quien desde ese

parte ahora reclamados, mediante negocios jurídicos de compras y venta legales. Agregan que tanto los predios como el derecho de cuota sobre "La parcela 7" reclamados, fueron negociados con el señor MONTILLA OROZCO, quien desde ese momento ejerce actos con ánimo de señor y dueño, pues mantiene ganado propio, realiza limpiezas y arreglo de cercos, calidad de propietario sobre esos bienes que es reconocida por parte de los vecinos y toda la comunidad. Aseveran que fue el mismo señor GUILLERMO LEÓN quien le hizo entrega material efectiva de esas tierras al señor MONTILLA OROZCO, dando a conocer que se había realizado tal enajenación. Refieren que les consta la compra de los predios que el señor MONTILLA OROZCO realizó a la señora ANYELA MARINA ROSERO, como también fue de público conocimiento la adjudicación en remate que se hiciera por parte de un Juzgado de Timbío al señor PEDRO ALVEIRO MOSQUERA, y una serie de negociaciones que realizaron GONZÁLEZ DE JESÚS y su esposa con el abogado MONTILLA OROZCO, pues de hecho, el mismo solicitante fue quien hizo la entrega material y efectiva de los predios vendidos al mentado señor MONTILLA, dando a conocer que se había realizado tal negociación (Así lo asegura el señor LUIS ENRIQUE MERA BRAVO quien vive en la casa de la parcela 7 desde el zo de enero de 2001). Aseguran que encontrándose la finca aún en proindiviso y sin autorización de los copropietarios, el mismo señor GONZÁLEZ DE JESÚS vendió sin documento alguno y por la suma de $600.000 a CANCIO ARBEY ORTEGA, una porción de tierra correspondiente a

copropietarios, el mismo señor GONZÁLEZ DE JESÚS vendió sin documento alguno y por la suma de $600.000 a CANCIO ARBEY ORTEGA, una porción de tierra correspondiente a una esquina que colinda con la finca del mismo señor. Por ello, al realizar la división material, GONZÁLEZ DE JESÚS solicitó que su parcela fuera adjudicada en esa colindancia para avalar la citada venta. Con relación a la presencia del citado señor MONTILLA en la división material del lote comunitario o "Parcela No. 7", consideran que es lógico su interés, dado que tenía derechos sobre aquella por las compras realizadas, además asistió con poder de uno de los comuneros y en compañía de la señora ANYELA MARINA ROSERO, quien votó de manera afirmativa y estuvo de acuerdo con la división de dicho inmueble, coadyuvando la petición que realizara el señor MONTILLA OROZCO de quedarse con el establo y el corral en piedra, los que colindan con las parcelas que había adquirido de parte del solicitante y de su sobrina ANYELA MARINA ROSERO. 5Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19ooi 31 21 0012016 00083 01 De otra parte, aducen que la adjudicación de los predios reclamados se realizó en proindiviso a favor del solicitante y seis personas más, y así permaneció hasta septiembre de 2002; que aquel fue entregado totalmente sembrado de café, pastos, plátanos, árboles frutales y otros, por lo que es falso que GONZÁLEZ DE JESÚS realizara las labores agrícolas que manifiesta, únicamente utilizaba "La parcela 7" de forma esporádica para

árboles frutales y otros, por lo que es falso que GONZÁLEZ DE JESÚS realizara las labores agrícolas que manifiesta, únicamente utilizaba "La parcela 7" de forma esporádica para cambiarse de ropa en época de cosechas de café y fines de semana, cuando acudía con un familiar o amigos y menores de edad con fines de esparcimiento, situación por la cual la Junta de Acción Comunal citó a los señores JOSE JAIR CAMPO ASTAIZA y SANDRA PRISCILA MOSQUERA (quienes habitan allí desde el 20 de enero del año 2001) a una asamblea y manifestaron su inconformidad sobre el asunto y elevaron la respectiva queja. Lo que sí es cierto es que el referido señor fue designado como administrador, función con la cual defraudó a sus administrados. Reconocen que para la época sí había presencia de las AUC en la zona y que realizaron innumerables hechos delictivos, entre ellos, los padecidos por los señores JOSE JAIR CAMPO ASTAIZA y SANDRA PRISCILA MOSQUERA, dado que en varias ocasiones fueron visitados por estos grupos armados ilegales solicitando alojamiento, alimento y uso de la piscina, con actos intimidantes y amenazantes. Manifiestan que no les consta que el señor GONZÁLEZ DE JESÚS haya sido víctima de los actos que alega, toda vez que él vivía con su familia en la población de Timbío, mientras que ellos habitaban en diferentes partes y no les comentó nada al respecto; también desconocen las razones por las cuales se trasladó a vivir a la ciudad de Cali. Refieren que no es cierto que la familia del mencionado señor haya abandonado los predios

que ellos habitaban en diferentes partes y no les comentó nada al respecto; también desconocen las razones por las cuales se trasladó a vivir a la ciudad de Cali. Refieren que no es cierto que la familia del mencionado señor haya abandonado los predios reclamados, pues su esposa en varias ocasiones visitó el inmueble para apoderarse de racimos de plátanos y algunas frutas, oportunidades en las que se le puso de presente la existencia de demandas ejecutivas que cursaban en su contra, entre ellas la medida de embargo que afectaba el bien en su mayor extensión, la cual se levantó de manera temporal, con el fin de lograr el desenglobe, trámite que generó unos gastos que asumieron los copropietarios a excepción de los señores GONZÁLEZ DE JESÚS y su

sobrina ANYELA MARINA ROSERO.

Agregan que el señor GONZÁLEZ DE JESÚS es una persona poco fiable y sus actuaciones son de mala fe, pues mientras permaneció como administrador de la Empresa Comunitaria El Progreso, hizo mal uso de los recursos obtenidos por la venta del café, de las cuales se ignora su valor, ya que al momento de recibir la finca, la mitad de ésta se encontraba en plena producción, y nunca rindió cuentas a los demás integrantes, además se apropió de la suma de $800.000 que fueron reunidos por los socios para cancelar una obligación por concepto de servicios públicos, que ascendía a esa fecha a $1.000.000. 6Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001 31 21 001-2016-00083-01 Solicitan que se reconozca y avale el acuerdo de partición realizado de manera voluntaria por los copropietarios de la Parcela 7, ya que los dueños vienen ejerciendo su propiedad

Rad. 19001 31 21 001-2016-00083-01 Solicitan que se reconozca y avale el acuerdo de partición realizado de manera voluntaria por los copropietarios de la Parcela 7, ya que los dueños vienen ejerciendo su propiedad de manera visible, pacífica, quieta e ininterrumpida, y así mismo han realizado inversiones económicas, mejoras y negocios jurídicos en sobre sus cuotas asignadas; y también solicitan, si es del caso, ordenar el registro de los predios resultado de la división, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, Cauca y que se dé aplicación al Acuerdo 014 de 2015, en cuanto a la condonación y exoneración del impuesto predial y demás tasas de contribuciones o impuestos que deban los copropietarios en relación al mismo predio o lote comunitario. 3.2 El señor FRANCISCO JAVIER MONTILLA, en su condición de cesionario de los derechos que el señor JOSÉ MENESES adquirió de la señora AURA LIDIA COLLAZOS, y actuando a nombre propio, manifestó que conoce al señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ desde el año 2002 con ocasión del proceso ejecutivo que como apoderado del BANCO CAJA SOCIAL, inició en su contra en el Juzgado Promiscuo Municipal de Timbío, por la no cancelación de un crédito efectuado con dicha entidad, trámite dentro del cual se decretó el embargo sobre la totalidad del inmueble denominado "Alta Gracia". Aduce que la anterior medida conllevó a que los copropietarios ADONAI BENAVIDES, JOSÉ JAIR CAMPO ASTAIZA, LUIS ENRIQUE MERA y SANDRA PRISCILA MOSQUERA

Aduce que la anterior medida conllevó a que los copropietarios ADONAI BENAVIDES, JOSÉ JAIR CAMPO ASTAIZA, LUIS ENRIQUE MERA y SANDRA PRISCILA MOSQUERA BOJORGE y el mismo demandado GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ se presentaran a su oficina de abogado a solicitar su colaboración, en el sentido que el embargo recayera únicamente sobre el predio del deudor y así no perjudicar a los demás, solicitud a la que accedió el BANCO CAJA SOCIAL y en virtud de ello, una vez realizada la división material del predio a través de escritura pública, se procedió a su embargo, secuestro y posterior remate. Refiere que en el mes de agosto de 2007, el señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ y su esposa AURA LIDIA COLLAZOS acudieron a su oficina de abogado y le ofrecieron venderle los derechos que la citada señora tenía sobre el predio que hoy pretende recuperar incluyendo la parte de la zona común, dado que su parcela ya la había perdido con el Banco y su cónyuge tenía problemas de salud y no le interesaba ese predio, acordaron un precio, pero el contrato de compraventa se suscribió a favor de JOSÉ MENESES, con quien él tenía una deuda, pero posteriormente, éste señor se niega a recibir como pago esa parcela y le cede los derechos. Con relación al pago, afirma que el día que suscribieron el documento de compraventa, dio parte del precio a la señora AURA LIDIA COLLAZOS y el saldo lo canceló por cuotas que fueron entregadas a los señores GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ, ANYELA MARINA

dio parte del precio a la señora AURA LIDIA COLLAZOS y el saldo lo canceló por cuotas que fueron entregadas a los señores GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ, ANYELA MARINA ROSERO y a CRISTIAN FELIPE GONZÁLEZ, quien en ocasiones era enviado por su padre. 7Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 1900n 31 21 001 2016 00083 01 Manifiesta que desde el momento en que se suscribió el documento de compraventa se le entregó la posesión material del predio que se encontraba en completo abandono, con café en muy mal estado y sin mejora alguna, por lo que lo adecuó con la erradicación del cultivo, arado, siembra de pastos, hizo potreros, encerramientos y llevó dos semovientes. Relata que con posterioridad a esa negociación, el señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ se presentó nuevamente a su oficina de abogado, a solicitarle empleo para una familiar suya de nombre ANYELA MARINA ROSERO, y como quiera que en esa época manejaba cobranzas pre jurídicas del Banco Caja Social y Coomeva, la vinculó como una de sus colaboradoras y allí desempeñó funciones por tres años aproximadamente, bajo la dirección de la señora ANA LEONOR VARGAS, después a solicitud de ésta última, también se contrataron los servicios de la señorita ANYELA INÉS TOSSE, hasta la actualidad. Con relación a las amenazas que de su parte alude haber recibido el señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ, afirma que no tiene lógica cuando éste asevera que un señor SIGIFREDO lo amenazó y "que era primo mío", para posteriormente presentarse en su

LEÓN GONZÁLEZ, afirma que no tiene lógica cuando éste asevera que un señor SIGIFREDO lo amenazó y "que era primo mío", para posteriormente presentarse en su oficina de abogado, en compañía de la esposa, para ofrecerle una porción del terreno de propiedad de la misma AURA LIDIA COLLAZOS, quien además en su escrito de compraventa indica que entrega la posesión de los derechos vendidos. En este punto se pregunta el señor MONTILLA ¿Cómo es posible pensar que alguien que se lo está amenazando traiga a su esposa a fin de que venda los derechos sobre el inmueble objeto de esta solicitud y posteriormente solicite la vincule a mi equipo de trabajo al igual que una familiar suya de nombre ANYELA MARINA ROSERO y luego a ANYELA INÉS TOSSE? 3.3 El señor PEDRO ALVEIRO MOSQUERA, representado por Defensora Pública, se opone a cualquier medida tendiente a la restitución que implique la pérdida de la posesión y dominio que ha ejercido sobre el predio durante muchos años, argumentando que su derecho sobre el predio reclamado lo adquirió dentro de un proceso ejecutivo en el cual se ejecutó una obligación crediticia incumplida por el solicitante, adelantado conforme a las normas legales, concediéndole al demandado la oportunidad para el ejercicio de defensa y contradicción (que se afirma no ejerció), trámite que finalizó con el remate del bien a él adjudicado, por cumplir además con los requisitos del I NCODER. Agrega que no tiene ninguna vinculación con los hechos victimizantes que afirma haber padecido el solicitante y que su intervención dentro del mencionado proceso no se dio con intención alguna de aprovecharse de la situación de violencia que se afirma vivió el

Agrega que no tiene ninguna vinculación con los hechos victimizantes que afirma haber padecido el solicitante y que su intervención dentro del mencionado proceso no se dio con intención alguna de aprovecharse de la situación de violencia que se afirma vivió el señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ. 3.4. Encontrándose el proyecto radicado y en discusión, la Procuradora 14 Judicial II para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como representante del Ministerio 8Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016-00083-01 Público, allegó conceptos en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, de los argumentos de las oposiciones y analizar el marco jurídico aplicable y la naturaleza especial de la acción de restitución de tierras, abordó los presupuestos de la acción, precisando que los predios materia de reclamación se encuentran debidamente identificados e individualizados, al igual que encuentra acreditada la relación jurídica de los reclamantes con dichos bienes inmuebles. Así mismo, previo análisis de la normativa relativa al despojo y las presunciones contempladas en la ley 1448 de 2011, estima que se encuentra acreditado no solo el hecho del desplazamiento sino también el despojo material conforme a las ventas de los derechos que los reclamantes tenían sobre los predios solicitados, pues sobre el desplazamiento considera que es contundente la certificación aportada por la Fiscalía 18 Delegada para la Justicia y Paz, en la cual se indica que GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS aparece en las bases de datos reportando el desplazamiento

desplazamiento considera que es contundente la certificación aportada por la Fiscalía 18 Delegada para la Justicia y Paz, en la cual se indica que GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ DE JESÚS aparece en las bases de datos reportando el desplazamiento forzado en el mes de enero de 2002 bajo el registro 397697, como también las declaraciones de los solicitantes y su hija de crianza ANYELA MARINA ROSERO, quienes de forma coincidente narraron lo acontecido el 20 de enero de 2002, día que ocurrieron los hechos victimizantes que generaron el desplazamiento del señor GONZÁLEZ y consecuente con ello el abandono de los predios objeto de reclamación. Agrega que también obra copia del oficio de data 22 de mayo de 2003, mediante el cual la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria de Cali, pone en conocimiento del Banco Caja Social de Popayán, la situación de desplazamiento del señor GUILLERMO GONZÁLEZ y su estado de calamidad, indicando que tan pronto amainaran las condiciones de violencia podría retornar y producir para cancelar la obligación adquirida con dicha entidad. Afirma que además obra la certificación de VIVANTO donde se hace referencia a dos desplazamientos sufridos por el señor GONZÁLEZ, uno en el año 2002, respecto del cual no le asiste duda, y el otro para noviembre de 2006, el que cuestiona porque no parece del todo verosímil, dadas las inconsistencias de su dicho respecto de la fecha de la supuesta amenaza de que fue víctima y que lo llevó a salir por segunda vez. Sostiene el Ministerio Publico que si bien el desplazamiento del señor GUILLERMO fue

parece del todo verosímil, dadas las inconsistencias de su dicho respecto de la fecha de la supuesta amenaza de que fue víctima y que lo llevó a salir por segunda vez. Sostiene el Ministerio Publico que si bien el desplazamiento del señor GUILLERMO fue individual, su esposa AURA LIDIA COLLAZOS también es víctima directa, porque esa situación le impidió al solicitante proseguir con la administración y contacto directo con los fundos, lo que está ratificado por el señor MONTILLA al indicar que cuando adquirió los bienes estaban en completo estado de abandono y que tuvo que desmontar el café y sembrar pastos. 8 Folios 328 al 356 del cuaderno del Tribunal 9Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 1900131 21 001 2016 0°083 ot Aduce que se infiere del dicho de la señora AURA LIDIA, que ella se quedó en Timbío prosiguiendo con sus labores en la Notaría Única de esa municipalidad, de la cual posteriormente se desvinculó sin haber podido acceder a una pensión, consecuencia del desorden administrativo de quien fuera el Notario, quien no canceló aportes a la seguridad social; adicionalmente, quedó incapacitada laboralmente al ser amputada de la extremidad izquierda, por efecto de una inyección y su afección de diabetes mellitus, según se desprende de la historia clínica aportada, y por tanto, ante las penurias que estaba pasando y porque su consorte ya no podía proveer al hogar como lo hacía antes de los sucesos, no tuvo otra alternativa que desprenderse de los derechos que tenía en las parcelas La Victoria I y La Victoria II, realizando la

penurias que estaba pasando y porque su consorte ya no podía proveer al hogar como lo hacía antes de los sucesos, no tuvo otra alternativa que desprenderse de los derechos que tenía en las parcelas La Victoria I y La Victoria II, realizando la negociación con el abogado MONTILLA, a través de interpuesta persona, que en menos de un mes le cedió sus derechos a aquel. Concluye que de la revisión y examen de las piezas procesales, la desposesión de los bienes reclamados en restitución se produce a través de dos formas: i) a través de un remate y ii) por medio de un contrato de promesa de compraventa celebrado en el año 2006 entre los señores AURA LIDIA COLLAZOS y JOSÉ MENESES, quien cede sus derechos a FRANCISCO MONTILLA. Con relación a las oposiciones, considera el Ministerio Público que solo deben atenderse las presentadas por los señores FRANCISCO MONTILLA y PEDRO ALVEIRO MOSQUERA, pues a los demás parceleros no les asiste legitimación para oponerse porque con la solicitud no se les afectan sus derechos de cuota sobre la Parcela 7 o Lote Comunitario y menos en lo que atañe a las Parcelas La Victoria I y la Victoria II. Estima que en el caso del señor FRANCISCO MONTILLA no se configuran los elementos que acrediten su actuar de buena fe exenta de culpa, toda vez que no obró con una conciencia recta, pues en su calidad de abogado dentro del proceso ejecutivo que se seguía contra el señor GUILLERMO GONZÁLEZ, conoció de su situación de desplazamiento conforme al oficio dirigido a la entidad bancaria por la Procuraduría Ambiental y Agraria, además no se concibe que conociendo las afujías económi

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