TSDJ CLO - 19001312100120140005100-(22-06-2015)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 19001312100120140005100-(22-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.-19 0013121001201400051-oo (14-008)
REPUBLICA DE CC>LC>IVIBIA
,:fi; TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA NO. 020
Santiago de Cali, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Salas del 5 y 22 de febrero y de la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Mariella Álvarez
Opositoras: Martha Lucía Ramírez Sánchez y Alba Lucía Moreno Ramírez
l. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA-, en representación de la señora MARIELLA ÁLVAREZ, donde se presentaron como opositoras las
señoras MARTHA LUCÍA RAMÍREZ SANCHEZ y ALBA LUCÍA MORENO RAMÍREZ.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS.
1.1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCAen adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la señora MARIELLA ÁLVAREZ y su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución
UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la señora MARIELLA ÁLVAREZ y su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y de contera, se deshaga el contrato de compraventaSolicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.-190013121001201400051-oo (14-008) realizado por ella con la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ SANCHEZ, por vicios del consentimiento, al configurarse un contexto de violencia generalizada y el estado de necesidad; ordenando consecuencialmente, la cancelación del registro de tal negociación en el folio de matrícula inmobiliaria 132-41732 y la restitución material y jurídica del predio ubicado en la Unidad de Vivienda "Las Veraneras", Corregimiento de Mondomo, del Municipio de Santander de Quilichao, en favor de la señora MARI ELLA ÁLVAREZ. Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos; y de forma subsidiaria, solicita las compensaciones a que haya lugar, en los términos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y en caso de tal aplicación, disponer la transferencia de los bienes despojados cuya restitución resulte imposible, al Fondo de la UAEGRTD. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: La señora MARI ELLA ÁLVAREZ describe las dificultades socioeconómicas que en el seno de su hogar materno se vivieron desde temprana edad y refiere que
1.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: La señora MARI ELLA ÁLVAREZ describe las dificultades socioeconómicas que en el seno de su hogar materno se vivieron desde temprana edad y refiere que producto de varias relaciones sentimentales en épocas distintas, procreó 6 hijos. Manifiesta que para el año de 1994 se separó de su último compañero y se trasladó a Mondomo junto con sus hijos, donde se ocupó en una droguería y luego inició una microempresa de elaboración de cojines y almohadas. Luego, dada su condición de afectada por la avalancha del río Páez, fue beneficiaria de un subsidio familiar que le permitió adquirir el predio ubicado en el lugar denominado "Unidad de Vivienda", del barrio Las Veraneras, Corregimiento de Mondomo, del Municipio de Santander de Quilichao, mediante la E.P. 2243 del 22 de diciembre de 2000 corrida en la Notaria Única de esa municipalidad, inmueble registrado bajo la matrícula inmobiliaria No. 132-41732, y en el cual ella empezó a residir desde esa fecha. Sin precisar fecha, indica que luego de la separación, su excompañero se llevó a sus hijas MELISA, MAITÉ Y RAQUEL, a vivir con él en el Municipio de Jamundí (Valle), donde autorizó a su hija RAQUEL para trabajar cuidando unas niñas. Luego le informó que ésta no había regresado al hogar y ella recibió una llamadaSolicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 190013121001201400051-oo (14-008) de su hija, informándole que BERNARDO CORREA, miembro de un grupo
Rad.- 190013121001201400051-oo (14-008) de su hija, informándole que BERNARDO CORREA, miembro de un grupo paramilitar, era quien la tenía retenida en el Municipio de Santander de Quilichao y la ha tomado como "su mujer", la golpeaba y no le permitía salir. Narra que en una ocasión fue en su búsqueda, la vio pero ella mediante señas le advirtió que guardara silencio; una semana después Raquel regresó al hogar y ella la trasladó a Popayán a casa de un amigo, y poco tiempo después, el citado BERNARDO CORREA llegó sorpresivamente a su casa indagando por su hija, en actitud violenta y amenazándola con un arma, situación que la llevó a huir hacia el Municipio de Piendamó, donde al cabo de unos días se le unieron su hija Raquel y sus demás hijos. La señora ÁLVAREZ indica que su hijo Andrés Felipe Álvarez fue asesinado el 19 de septiembre de 2006 en el Municipio del Valle del Guamuez; su hija MAITÉ AZUCENA ha sido víctima de amenazas contra su vida que la llevaron a desplazarse al Ecuador, dejando a su cargo el cuidado de sus menores hijos; y el 27 de abril de 2010 fue asesinada su hija RAQUEL, al parecer porque entre sus labores de sustento arreglaba uniformes de soldados del ejército nacional de la zona, pues días antes un extraño le había advertido de que se abstuviera de continuar en tales encargos. Alude que debido al temor frente a las amenazas en su contra y la de su familia, se vio obligada a abandonar el predio en el año 2003, inicialmente dándolo en arrendamiento, pero ante el incumplimiento de sus arrendatarios y las visitas de
Alude que debido al temor frente a las amenazas en su contra y la de su familia, se vio obligada a abandonar el predio en el año 2003, inicialmente dándolo en arrendamiento, pero ante el incumplimiento de sus arrendatarios y las visitas de desconocidos, optó por venderlo a la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ SÁNCH EZ, mediante documento privado del 27 de diciembre de 2006, ratificado ante la Inspección de Policía. Accediendo a la solicitud formulada por la señora MARI ELLA ÁLVAREZ, previa identificación de su núcleo familiar y la verificación de la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado, la UAEGRTD-CAUCA, incluyó en el registro de predios despojados, el inmueble ubicado en la "Unidad de Vivienda", del barrio Las Veraneras, Corregimiento de Mondomo, Municipio de Santander de Quilichao, en el Departamento del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 132-41732, Cédula Catastral 03-00-0023-0050000, con área catastral y registra! de 75 Mts2 y que se alindera así: 3
1°1PUNTO
NORTE
ORIENTE
SUR
OCCIDENTE
COLINDANTE Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 190013121001201400051-oo (14-008) Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección Nor-Este, hasta llegar al punto 3, colindando en 5,96m con la Calle 3A. Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección Sur-Este, hasta llegar al punto 4,
Partiendo desde el punto 2 en línea recta, en dirección Nor-Este, hasta llegar al punto 3, colindando en 5,96m con la Calle 3A. Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección Sur-Este, hasta llegar al punto 4, colindando en 12,33m con predio ( 0049) predios de Héctor Fabio Erazo Alarcón. Partiendo desde el punto 4 en línea recta, en dirección Sur-Oeste, hasta llegar al punto 1, colindando en 5,96m con predio ( 0046) predios del municipio de Santander de Quilichao. Partiendo desde el punto 1 en línea recta, en dirección Nor-Oeste, hasta llegar al punto 2 y cerrando el polígono del predio, colindando en 12,33m con predio (0051) predios de Cenaida Calambás.
2. ACTUACION PROCESAL.
La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió mediante auto1 en el que ordenó notificar a la señora MARTHA LUCÍA MORENO RAMÍREZ como ocupante del bien, quien oportunamente ejerció su defensa a través de apoderada, en los términos que se reseñan más adelante2 • En esa providencia dispuso la inscripción en el folio de matrícula, la suspensión de todo negocio comercial y procesos relacionados con el predio, la notificación a las autoridades que precisa la norma y el emplazamiento a todas las personas con interés en el predio, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras órdenes, que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Posteriormente se ordenó acumular3 el proceso ejecutivo singular que adelanta
predio, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, entre otras órdenes, que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Posteriormente se ordenó acumular3 el proceso ejecutivo singular que adelanta la señora ALBA LUCÍA MORENO RAMÍREZ en contra de las señoras MARIELLA ÁLVAREZ y MARÍA ORLEIDA GÓMEZ, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, en el cual está embargado y secuestrado el inmueble objeto de este asunto, acumulación a la que se opuso la demandante.4 Seguidamente, el Juzgado de conocimiento decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público, las que se practicaron parcialmente, no obstante lo cual, remitió el expediente a esta Corporación para decisión. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se citó a ' Folios 114 a 120 cdno 1° ' Folios 242 a 246 cdno 1° 3 Folio 203 cdno. 1° 4 Folio 238 cdno 1° 4Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.-190013121001201400051-oo (14-008) las señoras MARIELLA ÁLVAREZ y MARTHA LUCÍA RAMÍREZ SANCHEZ a interrogatorio, y como testigos a GRACIELA QUINTERO y FRANK ESNEIDER REBOLLEDO ÁLVAREZ. Igualmente se ofició al I.G.A.C. para que remitiera los avalúas catastrales y comerciales del predio, para los años 2006 y 2014,
REBOLLEDO ÁLVAREZ. Igualmente se ofició al I.G.A.C. para que remitiera los avalúas catastrales y comerciales del predio, para los años 2006 y 2014, información que no fue suministrada por esa entidad, pese a los requerimientos.
3. A R G U M E N TOS D E LA O P OS I C I Ó N : Manifiesta la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ SÁNCHEZ5 que el negocio de compra del predio que hoy en sede de restitución reclama la señora ÁLVAREZ, se celebró en un clima de total acuerdo entre las partes, sin que mediara ningún tipo de fuerza o presión de su parte, sin recurrir a engaño para tal propósito, y así consta en el documento que suscribieron y que luego fue ratificado ante la Inspección de Policía del Corregimiento de Mondomo, el que no ha sido tachado de falso. Precisa que obró de buena fe y de acuerdo a su cultura y creencia, el convenio se realizó dentro del marco legal, sin que se haya elevado a Escritura Pública por falta de recursos económicos, pero sin estar orientada a obtener un provecho ilícito ni haberse posesionado del bien en forma arbitraria. Además afirma que la solicitante nunca se desprendió de su predio, al punto que lo dio en arrendamiento y luego fue habitado por su hijo, hasta el momento mismo de la venta; agrega que le realizó mejoras al inmueble por cerca de $15.000.000.
Por su parte, la señora ALBA LUCÍA MORENO RAMÍREZ refiere que mediante un acuerdo de voluntades entre ella y las deudoras MARI ELLA ÁLVAREZ y MARÍA ORLEIDA GÓMEZ, éstas suscribieron a su favor una letra de cambio, que es el
acuerdo de voluntades entre ella y las deudoras MARI ELLA ÁLVAREZ y MARÍA ORLEIDA GÓMEZ, éstas suscribieron a su favor una letra de cambio, que es el título valor que sirvió de sustento para la ejecución que hoy se adelanta, y en la cual la solicitante tras ser notificada, guardó silencio, y se está en espera de la venta forzada del inmueble. Finaliza argumentando que se considera asaltada en su buena fe por la señora MARI ELLA ÁLVAREZ, quien conociendo su situación no ha obrado con transparencia.
4. I N TE R V E N C I Ó N D E L M I N I S TE R I O P Ú B LI C O .
Se allegó concepto del Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación y referirse a los 5 Folios 250 a 254 cdno 1° 5Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.-190013121001201400051-oo (14-008) derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva jurisprudencia! y legal, se pronuncia sobre el caso y previo análisis de las pruebas presentadas, concluye que no existe certeza en el proceso que la compraventa del inmueble reclamado en restitución, se efectuó como consecuencia de los hechos violentos acaecidos a la familia de la solicitante, es decir, no hay relación directa de causalidad entre el uno y el otro, como lo requiere la Ley 1448 de 2011. Considera demostrado que la venta del predio solicitado hoy en restitución, se
acaecidos a la familia de la solicitante, es decir, no hay relación directa de causalidad entre el uno y el otro, como lo requiere la Ley 1448 de 2011. Considera demostrado que la venta del predio solicitado hoy en restitución, se realizó sin que mediara amenaza o constreñimiento alguno por parte de la actual propietaria señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ y que el abandono del predio se da como causa de hechos externos y particulares acaecidos a la solicitante, tales como la muerte violenta de sus hijos, asesinatos que en la Fiscalía tienen el carácter de averiguatorio, además del temor a las reclamaciones efectuadas por el compañero marital de su hija. Agrega que la señora MARIELLA ÁLVAREZ nunca se desvinculó del inmueble objeto de esta reclamación, pues desde que se marchó y hasta la venta, lo mantuvo arrendado y luego ocupado por uno de sus hijos y su grupo familiar. Enfatiza que la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ es una compradora de buena fe exenta de culpa, dado que la venta referida se dio de forma voluntaria, desconociendo los hechos de violencia que afirma haber sufrido la reclamante y vive en el predio hace aproximadamente 6 años, efectuándole mejoras. Solicita la Delegada del Ministerio Público negar la solicitud de restitución incoada por la señora MARIELLA ÁLVAREZ y de otra parte, considera se debe proceder a legalizar la venta efectuada y reconocer la calidad de propietaria de la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ, del predio materia de este litigio.
111. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
proceder a legalizar la venta efectuada y reconocer la calidad de propietaria de la señora MARTHA LUCÍA RAMÍREZ, del predio materia de este litigio.
111. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
La naturaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo 6Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.-190013121001201400051-oo (14-008) el contenido formal exigido, previo el registro del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio solicitado por la señora MARI ELLA ÁLVAREZ y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por MARTHA LUCÍA RAMÍREZ SÁNCHEZ al oponerse a la restitución deprecada y si le asiste derecho a la compensación establecida en la ley; y finalmente, se analizará la situación jurídica del bien reclamado, afectado por embargo y secuestro ordenados en el proceso ejecutivo que contra la reclamante y otra, adelanta la señora ALBA LUCÍA MORENO RAMÍREZ. Para dilucidar tales situaciones, inicialmente se abordará el marco normativo de
por embargo y secuestro ordenados en el proceso ejecutivo que contra la reclamante y otra, adelanta la señora ALBA LUCÍA MORENO RAMÍREZ. Para dilucidar tales situaciones, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado; y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el desplazamiento o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante tal situación y los efectos jurídicos de la misma, y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al proceso.
3. Marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas a la aceptación y declaración de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. 7Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 190013121001201400051-oo (14-008) En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas,
En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,6 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dichas, causando a las personas en sí consideradas y como miembros de una colectividad, daños que es preciso reparar en forma integral. Para ese efecto, en la norma se consagran como principios rectores, la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de
humana, la buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación administrativa y judicial implementada para la aplicación real y efectiva de las herramientas transicionales orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."8 , en procura de garantizar el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.9 6 Uprimny Yepes Rodrigo y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, /imitaciones y retos. Dejusticia. Bogotá. 2011 7 Ley 1448 de 2011. Art. 4º, 5º Y 7º. 8 Ley 1448 de 2011. Art. 69 9 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas Y directrices sobre /a materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a 8Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 190013121001201400051-oo (14-008) Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales10
8Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 190013121001201400051-oo (14-008) Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales10 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley comentada diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio - incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. Para el análisis de los presupuestos de la acción de restitución de tierras despojadas, se acude a las normas que la regulan y su interpretación sistemática. De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el daño es causado por violaciones al DIH y al DI DDHH; 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y acorde con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012,11 la calidad de víctima surge del hecho de
interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012,11 la calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones, 12 y como tal tiene derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la misma Ley, debe darse " ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad o expresión de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada ( conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" '° Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel Jase Cepeda. "Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre
Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." "Sin atender a que la víctima las haya declarado o denunciado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas;. 9Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 190013121 001201400051-oo (14-008) 2° del artículo 60 de la Ley en cita precisa, que la víctima del desplazamiento forzado es " .. . toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuen tran directamente am enazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley", y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley 1448 de 20111 está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de
propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indi recta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada. 13 A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de vio/encía, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. ", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas, del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposició n normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazar se, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... " Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distin tos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivi enda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos; y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos
digna, al mínimo vital, por mencionar algunos; y con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria. Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de '3 Mediante sentencia c-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 10Solicitud Restitución Mariella Álvarez Rad.- 1900131210012014000 51-oo (14-008) consentimie nto y/o causa lícita en los contratos real izados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguie ntes casos: a. Cuando en la col indancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generali zados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o viola ciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos viol entos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan sol icitado las medidas de protección individuales y
hechos viol entos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan sol icitado las medidas de protección individuales y colecti vas relacionadas en la Ley 387 de 19 97, siempre y cuando la transferencia no haya sido autorizada por la autoridad competente 14 c. Cuando en los inmuebles coli ndantes, con posterioridad o en forma concomita nte a las amenazas, los hechos de violencia o el despojo, se hubieren producido un fenómeno de concentración de la propie dad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se hubieran producido alteraciones signi ficativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultiv os, ganadería extensiva o minería industrial. d. Cuand
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.