TSDJ CLO - 19001312100120140006601-(30-11-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 19001312100120140006601-(30-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
fiüt SOLicITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALizACIÓN DE TIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES
República de Colombia Rama Judicial ® ®
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUclóN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. N° 24N-24
SANTIAGO DE CALl, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
RADicAcióN N° 19001 -31 -21 -001 -2014-00066-01
PRocESoS ACUMULADoS: NoS.19001-31-21-001-2014-00066-01 y 19001-31-21001 -2014-00165-01.
Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de LUIS OCTAVIO ROIVIERO GRAJALES Discutido y aprobado por la Sala en sesión de treinta (30) de noviembre de 2016, según Acta N° 64 de la misma fecha.
Decide la Sala las solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras previstas en la Ley 1448 de 2011, instauradas por LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES, de las cuales tratan los expedientes acumulados números 1900131-21-001-2014-00066-01 y 19001-31-21-001-2014-00165-01, a cuya prosperidad se opone JHON BAIRON GARCÉS FRANCO.
CONTENIDO
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1. ANTECEDENTES: 2
prosperidad se opone JHON BAIRON GARCÉS FRANCO.
CONTENIDO
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1. ANTECEDENTES: 2
11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 4
111. DEL TRÁIvllTE ANTE EL TRIBUNAL: 6
1Competencia. 6 2Itinerario en el Tribunal 7
- Alegaciones finales. 7 ii. Concepto del Ivlinisterio Público. 7
IV. CONSIDERACIONES: 8
1. Asunto a resolver. 8
2. Precisiones generales. 8 ¡1 Noción de restitución de tierras. 9 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 10 de 2011. iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a 12 restitución predial. 19001 -31 -21 -001 -2014-00066101 Pág. 1 de 34\,,\5
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMAUZAcióN DE TIERRAS DE LUIS OCTAvlo ROMERO GRAJALES iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 13 conflicto armado con derecho a restitución predial.
- Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 14 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales 14 opositores. vii. Delimitación del concepto buena fe exenfa cíe cu/pa. 14
3. Solución del caso. 16
- Pruebas del conflicto armado y de los hechos deviolencia 16 alegados por el solicitante. ii. Relaciónjurídico-material con el predio reclamado. Alusjón a 20
3. Solución del caso. 16
- Pruebas del conflicto armado y de los hechos deviolencia 16 alegados por el solicitante. ii. Relaciónjurídico-material con el predio reclamado. Alusjón a 20 las situaciones de desplazamiento y despojo.•i-i'i. D-istiinc-i6n eri+re desplazamiento forzado y desplazamiento 21 forzado de tierras. ¡V. Desplazamiento en el caso szfó./.zfdz.cÉ7. 22
- Procedencia de la restitución //Análisis de la presunción de 23 despojo en el caso concreto[ vi. Restitución subsidiaria. 28 vii. Beneficiarios de la restitución. 31
- No condena en costas. 32
DEC]S[ÓN: 32
RESUELVE: 32
DESAROLLO
1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consisten{e en la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Iiteral b) del ariículo 84 de la Ley 1448 de 2011), LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES, Ác5uM#STROArT,ioAndEuSCEOEcd,aLpboECuéaEdsot,!uNdi3Í`RdEesig,Taudó,ÓPNorDEaTTE"!D#g DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, solicitó que a él, a su compañera permanen{e ROSA ADELA
DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, solicitó que a él, a su compañera permanen{e ROSA ADELA CANO CANO y a su núcleo familiar, les fuere reconocida la condición de víctimas del conflicto armado; que a los dos primeros le fuere protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase, a su favor: 1) (En el expediente número 19001-31-21-001-2014-00066-01), la restitución jurídica y material del predio denominado "LA LUISA", distinguido con matrícula inmobiliaria N° 120-66067 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Popayán y la cédula catastral N° 19548000400070075000 (código catastral anterior 00-04-007-0075), ubicado en la vereda Mecho del municipio de Piendamó, departamento del Cauca, con un área de 2 hec{áreas 2.000 metros cuadrados. 19001-31-21-001-2014-00066-01 Pág. 2 de 34\\-`.,'-\ SOUCITUD DE RESTiTUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GF`AJALES 2) (En el expediente número 19001-31-21-001-2014-00165-01), la
SOUCITUD DE RESTiTUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GF`AJALES 2) (En el expediente número 19001-31-21-001-2014-00165-01), la restitución jurídica y material del predio denominado "LA FELICIA" (sic) (en realidad el nombre del predio es LA FENICIA, según títulos y certificado de tradición), distinguido con matrícula inmobiliaria N° 120-91316 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Popayán y la cédula catas{ral N° 19548000400070074000 (código catastral anterior 00-04-007-0074), ubicado en la misma vereda, municipio y departamento, con un área de 2 hectáreas 9.928 metros cuadrados. En igual forma solicitó que se impariiesen otras órdenes afines conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y o{ras normas de la citada ley. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a contjnuación se sintetizan. 1) El solicitante adquirió la propiedad de los predios antes descritos por compra a JOSÉ RAFAEL JARAMILLO BENACHl, mediante escritura pública número 29 de 13 de febrero de 1994, otorgada en la Notaría de Pueblo Rico,
compra a JOSÉ RAFAEL JARAMILLO BENACHl, mediante escritura pública número 29 de 13 de febrero de 1994, otorgada en la Notaría de Pueblo Rico, debidamente inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria ya mencionados. 2) Para esa época había presencia de grupos armados en el sector de ubicación de los fundos, lo que era desconocido por el adquirente. Empero, el orden público estaba tranquilo, lo que le permitía "trabajar" los predios en condiciones de relativa normalidad, para lo cual acudió a créditos con el BANCO CAFETERO. 3) Hacia el año 1996 empezó a observar que miembros de las FARC transitaban por los inmuebles. En cierta ocasión, aproximadamente a 1 kilómetro de dis{ancia, se presentó un enfrentamiento entre ese grupo y la fuerza pública, pese a lo cual continuó viviendo en los inmuebles, siendo ya habitual la presencia de las FARC en el sector. 4) Tiempo después (no se reporta fecha alguna), ante el temor por la 3:u::ií:nddeí,V?i:|ne:iad:j:|:oZo,::,isnemt:::`,::óárnct:idcaodn.S#óJnAy,uMgEajEmtnÉ:i3is AGUIRRE CANO (hijo de aquélla), y la compañera permanente de éste, LUZ
AGUIRRE CANO (hijo de aquélla), y la compañera permanente de éste, LUZ DARY SÁNCHEZ IQUIRA, siendo visitados semanalmente por el señor ROMERO GRAJALES con el fin de pagar salarios a los trabajadores. 5) En una de esas ocasiones, un día viernes, entre los trabajadores que se encontraban almorzando, había dos (2) que no conocía "); 7zo /o 77zz.7.czZ7cz72 cz Jcz ccí7.cÍ". El señor ROMERO GRAJALES se dirigió a la parte posterior de la casa (el despulpadero de café) a efectos de entregar el dinero para pagar trabajadores, y entretan{o un "tipo" vestido de camuflado le "puso" un arma en la cabeza a LUZ DARY al tiempo en que le preguntaba "c7o77cíe esfczbcz `ef/e vz.e/.o 19001i31-21-001-2014-00066-01 Pág. 3 de 34\9 SOUCITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TiERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES Áp" (refiriéndose al señor ROMERO GRAJALES). Aquella llamó a JAIME "gz# estaba en el secadero de cafié, eitionces los amordazarori y en repetidas ocasi,ones les repet{cm `virimos a matar a ese viejo hp". "después de ello, los ririembros del grupo armado ilegal le mandan a decir al sol,icitante que por allá no fúera a volver" .
repet{cm `virimos a matar a ese viejo hp". "después de ello, los ririembros del grupo armado ilegal le mandan a decir al sol,icitante que por allá no fúera a volver" . 6) Por razón de lo sucedido, el solicitante le ordenó a JAIME que abandonara los predios y que se trasladara al municipio de Jamundí en el Valle del Cauca. 7) Luego de transcurrido un año, decidió negociar los inmuebles, los :::q¢::et:r;a:t:!:,:óe:,!:f:ó:;`;eÑ:ofe:"::::c_::6:;"gí:Cr::Ci:;%c#o'#Éoi;:;o;:#?déj#;#age| proceso N° 2014-165, se manifiesta que la venta se realizó "e7e 77%cZz.o c7e 2¿72cz apremicmte si,tuaci,ón económica y al saber que no podía volver al predio por las amenazas que aún subsidiam (§+c) por parte de grupos amados ilegales y con el fin de ccmcelar los créditos existentes con el Banco Cafietero" (se siubrírva e^ eriund+ado nuevo). La venta se hizo a los señores JHON BAIRON y NANCY GARCES E5oA6Y:t?ig:dead:anni:f:tcarirtíár%n?á:lice:i:T:irp:oldleo:iednedf:ó:1enoviembrede Dicha venta -afirma el reclamante-se realizó por un precio inferior al real
E5oA6Y:t?ig:dead:anni:f:tcarirtíár%n?á:lice:i:T:irp:oldleo:iednedf:ó:1enoviembrede Dicha venta -afirma el reclamante-se realizó por un precio inferior al real (pidió $20'000.000 cuando, según dicho solicitante, el valor real podía ser de $150'000.000). 8) Al poco tiempo de formalizado el negocio jurídico, sufrió afecciones graves de salud, en pariicular del sistema .cardíaco. Ha sido intervenido quirúrgicamente en seis (6) ocasiones, y su sustento económico deriva de una"tienda" en su casa de habitación ubicada en Jamundí, Valle. \ Entre los fundamentos adujo que los hechos narrados configuran la presunción consagrada en el literal a. del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: GARctÉ5'FPRr&R%tsr¡(°aqau:,tuoap'o:,:oi;,S,::T::rJ:SadLqAui:i:':s4.YaLmAitaFdE¥[g:AyoedseJd:Fe¥h:sAi:3r: los mismos mediante el contrato de compraventa ya citado, perfeccionado con el señor LUIS
goco:fv:t:r:aodTEeRno,:RNA.Jtári:SJ::cgaúnd:s:|::rdaa#:''cdae:,ET:reoníel::sdc:,t:5:neToosv'?oT,:rseg: matrícula inmobiliaria abiertos a los fundos (fls.143 a 147, cdno 1, expediente N° 2014-066); y la otra mitad o 50% de derechos restantes, mediante contrato de compraventa perfeccionado con la señora NANCY GARCÉS FRANCO, según escritura pública número 308 de 22 de abril de 2008, corrida en la Notaría Única de Piendamó, debidamente inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria precitados (fls.136 a 139 mismos cuaderno y expediente). 19001-31-21-001-20114-00066-01 Pág. 4 de 34\¿\ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DETIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES El conocimiento de ambas solici{udes correspondió al Juzgado Primero Civil del Circui{o Especializado en Restitución de Tierras de Popayán. La radicada con el N° 19001-31-21-001-2014-00066-01 (sobre restitución del predio LA LUISA), presentada el 17 de marzo de 2013, fue admitida por auto de 20 de marzo de 2014 (fls 213 y 217), en tanto que la radicada con el N° 19001predio LA LUISA), presentada el 17 de marzo de 2013, fue admitida por auto de 20 de marzo de 2014 (fls 213 y 217), en tanto que la radicada con el N° 1900131-21-001-2014-000165-01 (sobre restitución del predio LA FENICIA), presentada el 1 ° de septiembre de 2014, fue admitida a su vez por auto de 9 de septiembre de 2014 (fls.133 a 138). En los dos casos se ordenó la inscripción de las solicitudes en los folios de matrícula inmobiliaria asignados a los predios; se dispuso la sustracción provisional del comercio de dichos bienes, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles; se ordenó la notificación del inicio de los procesos al Alcalde del municipio de Piendamó, al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras; se dispuso correr traslado a JHON BAIRON GARCÉS FRANCO (actual propietario de los fundos), para los efectos previstos en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011; y se decretó la publicación correspondiente en un diario de amplia circulación nacional. El señor JHON BAIRON GARCES FRANCO, por conducto de apoderada
se decretó la publicación correspondiente en un diario de amplia circulación nacional. El señor JHON BAIRON GARCES FRANCO, por conducto de apoderada judicial, se opuso a las restituciones solicitadas (fls. 282 y ss del expediente 2014-00066, y 171 y ss del expediente 2014-00165). Aceptó unos hechos, T,:2oá#áAyDd¡LOEn%ÁCo4nátá;b9N3,,,gu,rKo4S¿u£dDe4mDásDEro£p4usa;+aáág%:8#o£eNS££
REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS. EXISTENCIA DE LOS
ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA PRESCRIPCION EXI'RAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO" v "LA PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO" .
En su defensa expuso: 1) Los vecinos de las fincas aledañas, moradores y propietarios, muchos de ellos con más de 30 años en sus predios, han declarado no haber sido intimidados nunca por algún grupo subversivo en el sector. 2) La familia GARCES FRANCo se conoció con el solicitante desde el año 2003, entabló amistad con aquel, quien después de cierto tiempo "z.7ti;z.fó cz la fiamilia GARCÉS FRANCO a hospedarse en uyia finca de su propiedad, visitando el
año 2003, entabló amistad con aquel, quien después de cierto tiempo "z.7ti;z.fó cz la fiamilia GARCÉS FRANCO a hospedarse en uyia finca de su propiedad, visitando el domirio en reiteradas oporturidades y donde en cada visita él y su esposa atendían a sus {nvitados que viaic[n confiiados pues mmca se enteraron por boca del señor que hubiese problemas de alzados en armas u otros grupos, por demás mientras ellos visitaron el terreno jamás se presentaron eventos extraños o escucharon comentario crJg2m ". (FI. 285 expediente 2014-00066, y fl.173 expediente 2014-00165). 19001 -31 -21 -001 -2014-00066-01 Pág. 5 de 34•t6l SoLiciTUD DE RESTiTUCIÓN V FORMALIZAcióN DE TiERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES 3) Pasado un tiempo, les ofreció los predios argumentando que tenía problemas económicos con entidades financieras y que prefería que fuera la familia GARCÉS FRANCO la que se quedará con las heredades, "g2# Se /c" dejaba en un precío m:uy bajo, pues la casa estaba bastante deteriorada, los pocos zocos
de cc[fié que existícm estaban mal teiúdos pues no se habían abonado, el terreno era poco f ;értil, todo estaban emontado la carretera de ingreso era difiicultosa, parte del arreglo f::eqíeen::s|a%eovsoessicóonmy%:|%ecs#ic:opnoar%toed;:;oo%%3mÉassFLfi#áJ,P.a,nFC,%S5 expediente 2014-00066, y fl.173 expediente 2014-00165). 4) El estado en que se encuentran los predios en la actualidad no es el :ÁSE;É%uEÉ:Rísn.::aTzo.r:nút,:ipqeeslraemn:g:,c::ic:::;:Ec`a:ebi:rpís:g!epaA`cRa:aY el techo y los dos cuartos de hospedaje se mejoraron por completo, se construyó un cuarl:el para trabajadores, un kiosco, secadores de café, beneficiaderos de café, una virgen y la gruta para acceso, huellas de cemento para la carretera, portada de en{rada y la renovación completa de los cafetales. 5) El aquí reclamante nunca manifestó que fue hostigado y amenazado y que abandonó los predios por la presencia de grupos alzados en armas y`::#eant::::s%i%tanboaraes,z:d;%t||%áffARPEÉPsieFd£NPcugas:%arre,oe%r=a%h%:,::,:. (FI. 174 expediente 2014-00165). En los predios siempre hubo personas al cuidado de los mismos.
(FI. 174 expediente 2014-00165). En los predios siempre hubo personas al cuidado de los mismos. 6) No se puede desconocer que el solici{ante cuenta con 81 años de edad (esto al momento de las respuestas a las dos solicitudes de restitución), en los que pueden aparecer algunos deterioros propios de la edad. EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Res{itución de Tierras de Popayán dispuso la remisión de los procesos, para lo de su competencia a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial. En el caso del expediente N° 201400066, lo hizo mediante auto del 17 de junio de 2014 (fls. 351 y 352 Cdno. Nro. 2). Y en el evento del expediente N° 2014-00165, por auto de 18 de noviembre de 2014 (fls.190 y 191 Cdno. Nro.1).
111. DELTRÁMITEANTE ELTRIBUNAL
1. Competencia.
Conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado lnterno), correspondió a esta Sala (Civil Especial de Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali), conocer, en única instancia, de ambos procesos, por tratarse de asuntos con oposición reconocida en cada uno de los mismos.
Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali), conocer, en única instancia, de ambos procesos, por tratarse de asuntos con oposición reconocida en cada uno de los mismos. 19001-31-21-001-2014-00066-01 Pág. 6 de 34\í# SOLICITUD DE RESTITUcióN Y FORMALIZACIÓN DETIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES 2. ltinerario en el Tribunal. ® Del proceso N° 2014-00066, se avocó conocimiento por auto de 12 de agosto de 2014 (fls. 3 y 4 Cdno. del Tribunal). Y en el evento del proceso N° 2014-00165, por auto de 20 de enero de 2015 (fl. 7 Cdno. del Tribunal), fecha misma en la que se profirió auto aparte, visible a fl. 63 del cdno. del Tribunal, expediente N° 2014-00066, ordenando la acumulación del proceso más antiguo (el N° 19001-31-21-001-2014-00066-01) al proceso más reciente (el N° 1900131-21-001-2014-00165-01), debiendo haberse dispuesto lo contrario (Ia acumulación del proceso más reciente al más antiguo), por lo que fue necesario dictar un nuevo auto, de fecha 31 de agosto de 2016 (que obra a fl. 50 del cdno. del Tribunal, expediente N° 2014-00165-01) que dio alcance al de 20 de enero
dictar un nuevo auto, de fecha 31 de agosto de 2016 (que obra a fl. 50 del cdno. del Tribunal, expediente N° 2014-00165-01) que dio alcance al de 20 de enero de 2015 precitado y resolvió: "Segz¿7zcío.. co72 e/#7? cze crdecc/cr7' /czs crcíe¿czcz.o7tes cz/ orden cronológico que corresponde, es preciso ajustar la acumulación decretada en el seníido de disponer que es el proceso más reciente (en este caso el N° 19001-31-21-0012014-00165-01) el que se acumula al más anttguo (el N° 19001-31-21-001-2014-0006601), y no lo contrario"
- Alegacionesfinales.
El reclamante presentó escrito de alegaciones finales por conducto de su apoderado, designado por la UAEGRTD, en el cual ratificó las pretensiones de la solici{ud inicial (fls. 43 a 62, expedien{e 2014-066, cdno del tribunal). Lo propio hizo el opositor por conducto de su apoderada judicial, mediante escrito de alegatos de conclusión que obra a fls. 65 a 69 cdno. del Tribunal, expediente N° 2014-00066, en el cual ratificó los fundamentos de su defensa, al paso que hizo énfasis en que los testigos RAUL MOSQUERA FIGUEROA, ANA CECILIA OCAMPO y MANUEL AGREDO, habitantes del sector por más de
paso que hizo énfasis en que los testigos RAUL MOSQUERA FIGUEROA, ANA CECILIA OCAMPO y MANUEL AGREDO, habitantes del sector por más de treinta (30) años, vecinos y propietarios de los predios aledaños a la finca LA LUISA, coincidieron en que nunca ha habido presencia directa de grupos armados en la zona, ni escucharon que sus vecinos hubieren sido víctimas de extorsiones o similares. ii. Concepto del Ministerio público. La representante del Ministerio Público rindió concep{o (fls. 71 a 105 cdno. del Tribunal expediente N° 2014-00066) en el cual, luego de historiar el asunto y realizar el análisis de los presupues{os para el éxito de las pretensiones, manifestó que no obstante estar probado que en la zona donde se encuentran ubicados los predios ocurrieron si{uaciones causadas por grupos al margen de la ley que repercutieron en los moradores de la misma, Io que tipifica la condición de víctima que ostenta el reclamante, existen contradicciones en lo relakado por éstf5 en los hechos "DECIMO PRIMERO" y "DECIMO SEGUNDO" (expediente número 2014-00066), que impiden concluir que la venta de los
relakado por éstf5 en los hechos "DECIMO PRIMERO" y "DECIMO SEGUNDO" (expediente número 2014-00066), que impiden concluir que la venta de los 19001-31-21-001-2014-00066-01 Pág. 7 de 34SOLICITUD DE RESTITUC¡ÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES inmuebles haya sido consecuencia directa o indirecta del conflicto armado (fl. 97). Señaló que el solici{ante no perdió el derecho de disposición sobre lo reclamado, toda vez que dejó a cargo al hijo de su compañera (a este efecto indicó que sería absurdo que hubiere puesto en riesgo la vida y seguridad de familiares), Io que confirma que el conflicto armado lejos está de haber sido la causa de la venta de los predios (fl. 98). Con base en lo conceptuado solicitó: "1. Se Reconozca la calidad de víctima al solicitante LUIS OCTAL:VIO ROMERO GRAJALES y su núcleo f iamiliar.
2. Se Niegue el amparo solicitado respecto del derecho fmdamental a la Restitución y Formalización de tierras irivocado por el señor l,UIS
ocTALno ROMERO GRAJALEs.
3. Se recoriozca la buena f;e exenta de culpa de los opositoi^es" (stic) (fls 104 y 105).
IV. CONSIDERACIONES:
ocTALno ROMERO GRAJALEs.
3. Se recoriozca la buena f;e exenta de culpa de los opositoi^es" (stic) (fls 104 y 105).
IV. CONSIDERACIONES:
1. Asunto a resolver.
Corresponde al Tribunal decidir: Pr/'mero.. Si procede acceder a las pretensiones del accionan{e, por haber sufrido el abandono y/o despojo de los predios aquí reclamados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo legitiman para so[icitar la restitución predial.
Segt/ndo.. Si se tipificó un desplazamiento forzado de la tierra antes del acto de enajenación de los inmuebles por parte del solicitante y si, además, hay lugar a declarar o no la ausencia de consentimien{o o causa lícita en el contrato de compraventa mediante el cual fueron transferidos los fundos. Tercero.. Si le asiste razón al opositor y si éste actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.
2. Precisiones generales. 19001-31-21-001-2014-00066-01 Pág. 8 de 34 \6.\\s, SoLiciTUD DE RESTiTUcHÓN y FORMALizAcióN DE TiERFms DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES
- Noción de restitución de tierras.
A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es per{inente decir por
- Noción de restitución de tierras.
A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es per{inente decir por ahora que la resf/tuc/.Ón de f/.erras es un derecho o privilegio superlativó (goza de especiales ventajas)2, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley ci{ada (artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (ariículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre ]o indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2° del ariículo 72 Precitado en Cuan{o dispone: "E73 s#Ófz.cíz.o, procec7eró, e7z s'c¿ orc7e77, /cz 7.e£rz.rz¿cz.ó72por
equivaleríte o el reconocimier[Ío de una compensación" . Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de res{itución subsidiaria: ® La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las casuales enunciadas en el ariículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apariado inicial del inciso 5° del ariículo 72 de la Ley 1448). 2 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (ar{Ículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ií) se presumen fidedígnas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalízarse las reclamaciones a nombre de la víctimas
ente por conducto del cual suelen formalízarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, Io mismo que las deudas credítícias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparacíón lntegral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 19001 -31 -21 -001 -2014-00066-01 Pág. 9 de 34\a,t SoLicITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALizACIÓN DE TiEFiRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa:"En los casos en que rio sea procedente adelantar el proceso, y cuayido de cor[f;ornúdad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones
con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la seníencia, la Urtidad Adminj,strati:wa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación econónúca correspondlente, con cargo a los recursos del f;ondo. EI Gobierno Nacional reglameiüará la mc[teria" . ii. Condición devíctima para los fines previstos en la Ley l448 de 2011. Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo ariículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cÓ7e);2¿ge, co77€pcz#e7.o o co77¢pc}7Zercz per77€cz7ze72fe, parejas del núsmo sexo y f;ariliar en primer grado de conscmgu:imidad, primero civil" , y a +ciHka de éstas, "lo serán los que se encuenften en el segu:ndo grado de consanguiridad ascendente " .
a +ciHka de éstas, "lo serán los que se encuenften en el segu:ndo grado de consanguiridad ascendente " . En igual forma, en el inciso 3° ibídem se advierte: "De Jcz 77ez.s77ecí 772o72ercz se consídercm víctimas las personas que hayam sufi^ido un daño al intervenir para asistír a la víctima en peligro o para preverir la víctiriúzación" . ® Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracc.iones al Derecho lnternacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por con#/.cfo armado /.nfemo, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "eJ rec2/rso cz Jcr/e¿e7.zc} czr7%czc7cz e73Z7^e Estados, o la violencia a:rmada prolongada entre las autoridades gubernameitiales y grupos armados orgarizados, o entre tales grupos, dentro de m Estado"3 . 3 Traducc]ión .iriormal.. "a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organised armed groups or between s_uc_h
3 Traducc]ión .iriormal.. "a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organised armed groups or between s_uc_h groups w/.fh/.n a Sfaíe". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. lT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia j-urisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal lnternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 19001-31-21-001-2014-00066-01 Pág.10 de 34\s? SoLiciTUD DE RESTITucióN y FORMAUZAcióN DE TIERRAS DE LUIS OCTAVIO ROMERO GRAJALES En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacional, la noción de coní//.cfo armac/o /.r}femo "Sle czp/z.ccí cz Jos conflíctos armados que tienen lugar en el territori,o de un Estado cuando existe m corflicto armado prolongado enfte las autoridades gubernamentales y grupos amados organizados o entre tales grupos" . En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad exprestión "ocurrídas con ocasión del conflicto armado interno" , constignada artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó:
exprestión "ocurrídas con ocasión del conflicto armado interno" , constignada artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó: "5.4.2. Tal vez el conjunto más amplio de prommciamieiüos de la Corte Constitucional en mc[teria de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuenfta en materia de protección de las víctimas de desplazamierio fiorzado ínterno. En dichas decísiones, la Corte Constitucional ha examínado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derecJws de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del corflicto armado cuayido los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suf iciente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del
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