🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 19001312100120140007301-(31-03-2016)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 19001312100120140007301-(31-03-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN.

Peoi,/,„ ele Coiomht, Pa., ud./

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

RADICACIÓN N° 190013121001201400073 01

Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN, a cuya prosperidad se oponen AGROPECUARIA LINARES PATIÑO V. & CÍA. S. EN C. y MAURICE

ARMITAGE CADAVID Y CÍA. S.C..

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, SANDRA VARGAS MENDOZA, liquidadora de Y VARGAS Y CÍA. S EN C., actuando por conducto de procurador judicial 190013121001201400073 01

Tierras de Popayán, SANDRA VARGAS MENDOZA, liquidadora de Y VARGAS Y CÍA. S EN C., actuando por conducto de procurador judicial 190013121001201400073 01 \\ASOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 2 designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL CAUCA-, solicitó con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se reconociere a la dicha sociedad como víctima y asimismo, se protegiere su derecho fundamental ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material de los predios denominados "Santa Elena A" y "Santa Elena B", ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, con folios de matrícula inmobiliaria números 132-19783 y N° 132-19784 y Cédulas Catastrales números 19698000400051364000 y

19698000400050077000. Igualmente deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada

Ley. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: La sociedad Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN (sociedad familiar) estuvo vinculada jurídica y materialmente con los predios "SANTA ELENA A y SANTA ELENA B", por acto de compra realizado a YESID VARGAS BAHAMÓN (su socio gestor), mediante Escritura Pública N° 5.941 de 30 de diciembre de

materialmente con los predios "SANTA ELENA A y SANTA ELENA B", por acto de compra realizado a YESID VARGAS BAHAMÓN (su socio gestor), mediante Escritura Pública N° 5.941 de 30 de diciembre de 1992, protocolizada ante la Notaría Sexta del Círculo de Cali e inscrita el 6 de febrero de 1993, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao. Por medio de coacción y bajo amenazas realizadas a PHANOR VARGAS MENDOZA, representante legal de la sociedad, se logró su vinculación jurídica con una empresa "fachada" denominada DERECHO PÚBLICO S.A. (antes Ltda.) de propiedad de JOSÉ GREGORIO BARNEY MARTÍNEZ, miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Calimay reconocido prestamista en la ciudad de Cali; quien a través de un proceso judicial que "manejó a su antojo" se hizo a la titulación de los predios mencionados cuando logró evitar el ejercicio del derecho de defensa de la familia Vargas en el proceso judicial instaurado en eras de obtener el pago de una presunta obligación. 1900131210012014 73 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. Eso sucedió luego que los paramilitares subalternos de JOSÉ GREGORIO BARNEY MARTÍNEZ realizaron seguimientos y estudios a la familia Vargas, y aprovechándose del estado mental del representante legal de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, lo obligaron bajo constreñimiento y previo préstamo de $2.000.000.00 a

estudios a la familia Vargas, y aprovechándose del estado mental del representante legal de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, lo obligaron bajo constreñimiento y previo préstamo de $2.000.000.00 a constituir hipoteca abierta sobre los predios referidos y a firmar un pagaré en blanco junto con una carta de "autorizaciones" redactada por el señor BARNEY. El título valor fue diligenciado por una suma superior a $200.000.000.00 habiéndose impuesto como fecha de vencimiento la misma que la de su creación (15 de octubre de 2003). JOSÉ GREGORIO BARNEY MARTÍNEZ era conocedor que desde el 16 de diciembre de 1995, la sociedad se hallaba disuelta por causa que el único socio gestor, esto es, YESID VARGAS BAHAMÓN, había fallecido. De igual manera, que su representante legal PHANOR VARGAS MENDOZA no podía obligar a la sociedad por una cantidad superior a $5.000.000.00, salvo que concurriera la voluntad de todos los socios comanditarios. Una vez otorgado el pagaré y suscrita la garantía hipotecaria, el señor BARNEY, con el apoyo de las AUC BLOQUE CALIMA, bajo amenazas, impidió que PHANOR VARGAS realizara el pago de las deudas adquiridas; incluso y según dichos de los testigos presenciales, se hacían cobros exorbitantes a través de sicarios de esa organización cada vez que se tenía la disposición de efectuar un pago. Sin embargo, en varias oportunidades se logró solucionar parte de esas acreencias sin que, sin embargo, disminuyere la obligación. BARNEY procuró que el representante legal de la sociedad de marras

organización cada vez que se tenía la disposición de efectuar un pago. Sin embargo, en varias oportunidades se logró solucionar parte de esas acreencias sin que, sin embargo, disminuyere la obligación. BARNEY procuró que el representante legal de la sociedad de marras le efectuara la entrega de los predios hipotecados a través de algún negocio jurídico, lo cual no fue aceptado, por lo que inició un proceso ejecutivo con título hipotecario el 12 de febrero de 2004 en contra de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, para el cobro de la suma de $200.000.000.00, el cual correspondió conocer al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, cuyo mandamiento de pago fue proferido el 9 de marzo de 2004, omitiéndose en la demanda informar que la causa de 1900131210 201400073 01\\2 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 4 la constitución de la hipoteca fue un préstamo de $2.000.000.00, para de esta manera hacerse a la propiedad de éstos. El 27 de abril de 2004, fecha en la cual se envía la primera citación para la notificación de la existencia del proceso, que fuera recibida por SANDRA VARGAS MENDOZA, hermana del representante legal de la sociedad solicitante, se extienden las amenazas de muerte a todo el grupo familiar y contra todos los socios de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, por parte del señor BARNEY y en nombre de las AUC BLOQUE CALIMA. La diligencia de secuestro dentro del citado proceso se

de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, por parte del señor BARNEY y en nombre de las AUC BLOQUE CALIMA. La diligencia de secuestro dentro del citado proceso se sucedió el 23 de septiembre de 2004, la cual fue presenciada por SIGIFREDO RODRÍGUEZ, "cuidandero" de la finca y quien también había sido amenazado de muerte por BARNEY, advirtiéndosele que se abstuviera de realizar o propiciar oposición alguna en esa diligencia. PHANOR VARGAS, constreñido por las amenazas recibidas, no hizo presencia en esa diligencia y tampoco formuló oposición. El 25 de octubre de 2004, a falta de defensa de la familia Vargas en ese proceso, se profirió sentencia en contra de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, en la que no se realizó un examen de la documentación obrante en el expediente, de la que claramente se evidenciaba la imposibilidad que la sociedad pudiere obligarse; tampoco se analizaron los presupuestos procesales para emitir el fallo como la capacidad para ser parte y comparecer al proceso; y por el contrario, se hizo un análisis ligero y precario del título base de la acción y de la escritura de hipoteca, pasando por alto defectos imputables al título, como la identidad entre la fecha de creación y vencimiento del pagaré, la precariedad de la carta de instrucciones y la causa de la obligación, la cual ascendió a $2.000.000.00 y no a $200.000.000.00; aunado a que se profirió sentencia sin vincular al otro acreedor hipotecario (Banco Cafetero). Sobre el punto se explicitó que "(...) estas irregularidades

$200.000.000.00; aunado a que se profirió sentencia sin vincular al otro acreedor hipotecario (Banco Cafetero). Sobre el punto se explicitó que "(...) estas irregularidades son motivos de sospecha en lo referente a un acuerdo de voluntades previo de BARNEY y las AUC —BLOQUE CALIMA - con el Despacho de conocimiento que tramitó este proceso, acuerdo entre los paramilitares y la 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 5 justicia que en muchas ocasiones, en todo el territorio nacional, se evidenciaba con los mismos fines de despojar 'legalmente' a los propietarios de sus predios." Previamente a que llegare la fecha de remate, PHANOR VARGAS intentó negociar por conducto de LENIO ALIRIO PANTOJA abogado de la familia Vargas, el pago de la suma cobrada arbitrariamente por BARNEY MARTÍNEZ y DERECHO PÚBLICO S.A., a lo que éste reaccionó con amenazas para impedir cualquier pago, manifestando además, que ya tenía "payaso para eso", refiriéndose al futuro adjudicatario de los bienes, es decir, AGROPECUARIA

LINARES PATIÑO V. & CÍA. S. EN C.

PHANOR VARGAS, no obstante sufrir las amenazas en su contra y ante la pérdida de los bienes de la familia que se avecinaba, decidió intervenir en el proceso otorgando poder al abogado LENIO PANTOJA el 13 de julio de 2005, hecho que al ser conocido por BARNEY MARTÍNEZ en la diligencia de remate el 14 del mismo mes y

decidió intervenir en el proceso otorgando poder al abogado LENIO PANTOJA el 13 de julio de 2005, hecho que al ser conocido por BARNEY MARTÍNEZ en la diligencia de remate el 14 del mismo mes y año y luego el 16 de agosto, cuando el Juzgado profirió el auto reconociendo personería al apoderado designado y corriendo traslado de la nulidad invocada por éste, once días después (27 de agosto de 2005) fue asesinado PHANOR VARGAS con 57 disparos propinados por varios hombres, por orden de BARNEY MARTÍNEZ. Si bien en el informe policial de 1° de septiembre de 2005 se le atribuye la muerte a un hecho de delincuencia común, los relatos posteriores dieron cuenta de que se trataba de una entidad mucho mayor, dada la forma de perpetrar el crimen.

TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: Mediante providencia de 4 de abril de 2014, el Juzgado de conocimiento admitió la petición ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio de los predios objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo. Asimismo, se ordenó la publicación de la solicitud en un 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 6 diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local del municipio de Santander de Quilichao, para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre los predios reclamados.

diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local del municipio de Santander de Quilichao, para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre los predios reclamados. Igualmente se corrió traslado a MAURICE ARMITAGE CADAVID Y CÍA. S. C, quien replicó la solicitud formulada, manifestado expresamente su "oposición formal" a esos pedimentos, para cuyo efecto señaló que SANDRA VARGAS MENDOZA, YOLANDA

ZAMBRANO BOLAÑOS, CILENA ALZATE URIBE, ALEJANDRO

VARGAS MENDOZA, XIMENA VARGAS OTERO, ABRAHAM VARGAS OTERO Y CLARA INÉS MENDOZA VIUDA DE RUIZ, nunca han sido dueños de los inmuebles objeto de la restitución y que fue Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, la que en calidad de propietaria e hipotecante, fungió como demandada en el proceso ejecutivo con título hipotecario que adelantó DERECHO PÚBLICO S.A. ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali por el no pago oportuno de la obligación garantizada mediante hipoteca, terminando con el remate de los predios adjudicados a AGROPECUARIA LINARES PATIÑO V. & CÍA. S. EN C., por lo que, sólo hasta que se culmine con el proceso de liquidación podría saberse si a alguna de las personas señalas le corresponden derechos de propiedad sobre los inmuebles vinculados con la acción de restitución. Agregó que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, las sociedades comerciales no pueden tener la calidad de "víctimas".

señalas le corresponden derechos de propiedad sobre los inmuebles vinculados con la acción de restitución. Agregó que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, las sociedades comerciales no pueden tener la calidad de "víctimas". Y respecto a lo que la misma Ley señala sobre el despojo, dijo que fue mediante sentencia que se ordenó el remate de los inmuebles de marras y, por lo tanto, mal podría afirmarse que hubieren sido privados arbitrariamente de la propiedad. Además, que el despojo y abandono forzado supone la ausencia definitiva de la región donde se encuentran ubicados los bienes, pero en este caso, la sociedad demandada en el proceso ejecutivo es propietaria y poseedora material del predio denominado "Petecuy", adyacente a los bienes y separado de los predios Santa Elena A y Santa Elena B apenas por un cerco de alambre de púa, al punto que esa sociedad adelanta contra el aquí opositor, proceso de deslinde y amojonamiento. 1900131210012014 73 01\99 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 7 Refirió del mismo modo que desde el año 1992, el indicado predio es explotado por la sociedad solicitante y que en la actualidad, cuenta con un embargo proveniente de un proceso ejecutivo hipotecario adelantado por JORGE VERGARA MARÍN que cursa en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad de Cali, dentro del cual se reclaman obligaciones que ascienden a $550.000.000.00. Del mismo modo, que desde febrero de 1999 hasta el mismo mes del año 2007

Juzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad de Cali, dentro del cual se reclaman obligaciones que ascienden a $550.000.000.00. Del mismo modo, que desde febrero de 1999 hasta el mismo mes del año 2007 percibieron cánones de arrendamiento de los predios "Santa Elena A", "Santa Elena B" y "Petecuy", por lo que no eran directamente quienes trabajaban agrícolamente en los inmuebles sino que se limitaban a percibir las rentas, lo que supone que durante ese lapso no fueron despojados con violencia ni abandonaron forzosamente las tierras. Referente a las declaraciones extrajudiciales que fueron adosadas como prueba documental con la solicitud, manifestó también que existían una serie de inconsistencias frente a las circunstancias alusivas con las amenazas y el despojo de los bienes. Anotó además, que en el momento de efectuarse la negociación entre AGROPECUARIA LINARES PATIÑO V. & CÍA. S. EN C. y MAURICE ARMITAGE CADAVID Y CÍA. S. C., para la adquisición de los predios objeto de restitución, no conocían los integrantes de la primera en cita y que una vez recibió la oferta de permuta se dieron a la tarea de someter a estudio jurídico la titulación de tales bienes, habiéndose obtenido que la adquisición por parte de la propietaria en ese entonces, había devenido de un remate, sin detectar vicio alguno que afectare la tradición, por lo que se cerró la negociación con éxito. Adujo también que no obstante poseer otros bienes en la región, no ha conocido de hechos de violencia ni de víctimas de desplazamiento forzado en ella, y que solo hasta ahora con esta acción

Adujo también que no obstante poseer otros bienes en la región, no ha conocido de hechos de violencia ni de víctimas de desplazamiento forzado en ella, y que solo hasta ahora con esta acción de restitución conoce de los hechos relacionados con la muerte de

PHANOR VARGAS.

También se presentó para formular "oposición" la sociedad AGROPECUARIA LINARES PATIÑO V. & CÍA. S. EN C., la que, tras hacer un recuento de los hechos de la solicitud de restitución, llamó la atención sobre algunas particularidades que consideró que causaban 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 8 profunda extrañeza en cuanto toca con los dichos de la víctima. Así pues, censuró el comportamiento de los miembros de la sociedad frente al proceso ejecutivo en contra de ellos adelantado, porque si el representante legal de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, sólo se obligó en cuantía de $2.000.000.00, cómo entonces el acreedor informó al Juzgado sobre un abono por un monto de $70.000.000.00. Resaltó también que la información que reposa en la Fiscalía General de la Nación, no vincula a JOSÉ GREGORIO BARNEY MARTÍNEZ como miembro de las AUC y de igual manera, que los medios de comunicación que reportaron su muerte, tampoco lo tildaron de "jefe paramilitar" o algo semejante. Enfatizó con asombro que los miembros de la referida sociedad no hubiesen adelantado gestión alguna para la remoción del

comunicación que reportaron su muerte, tampoco lo tildaron de "jefe paramilitar" o algo semejante. Enfatizó con asombro que los miembros de la referida sociedad no hubiesen adelantado gestión alguna para la remoción del representante legal de ésta, cuando conocían las condiciones mentales de él, a las que sólo ahora refieren para afirmar que no podía obligar a la sociedad. Manifestó que en el supuesto de derecho contemplado el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, no se hace mención de personas jurídicas, por lo que así la sociedad Y VARGAS Y CÍA. S EN C. se encuentre en liquidación, a la hora de ahora no se sabe si a los socios les puede corresponder algún derecho, máxime cuando los pasivos de la sociedad son altos. Negó del mismo modo, y categóricamente, haber conocido en otros tiempos la existencia de las sociedades DERECHO PÚBLICO S.A. y Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación. De otro lado, manifestó que el despojo implicaba un abandono total de la región; sin embargo, los miembros de la sociedad Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, nunca la abandonaron; ni siquiera dejaron el predio colindante con los que son objeto de esta acción. Finalmente señaló que no obstante las amenazas que aseguran ellos haber sufrido, realizaron varias actuaciones tendientes a reversar la decisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito, las cuales 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 9

a reversar la decisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito, las cuales 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 9 fueron presentadas hasta en la Corte Suprema de Justicia (acciones de tutela), de lo cual indica, se puede colegir que sí tuvieron la oportunidad de defender sus intereses. Por auto de 27 de mayo de 2014 (fl. 813 Cdno. 5), el Juzgado reconoció como tales a los opositores, dispuso abrir a pruebas el asunto, decretando y practicando entre otras, la diligencia de inspección judicial con intervención de peritos, en la que al tiempo mismo fue recibida la declaración del representante legal de la sociedad opositora MAURICE ARMITAGE CADAVID Y CÍA. S. C., como también, ya en el proceso, se recaudaron las manifestaciones de la solicitante, su hermano ALEJANDRO VARGAS MENDOZA y la esposa de Phanor Vargas, CILENA ALZATE URIBE. De igual modo, ordenó la acumulación del proceso de deslinde y amojonamiento adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santander de Quilichao por la sociedad Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación en contra de MAURICE ARMITAGE CADAVID Y CÍA. S. C, y se solicitó copia íntegra de los dos expedientes que contienen los procesos ejecutivos hipotecarios adelantos en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali en contra de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, por DERECHO PÚBLICO S.A.

expedientes que contienen los procesos ejecutivos hipotecarios adelantos en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali en contra de Y VARGAS Y CÍA. S EN C. en liquidación, por DERECHO PÚBLICO S.A.

y JORGE VERGARA MARÍN.

Asimismo, una vez se ordenó la acumulación del proceso de deslinde y amojonamiento referenciado, se ordenó la práctica de una inspección judicial a los bienes colindantes con el fin de definir sobre la demanda y su oposición. Finalmente las diligencias fueron remitidas a este Tribunal para efectos de que se resolviere sobre las oposiciones presentadas.

DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto, a petición de la solicitante y para que fuese tenida como prueba, se obtuvo por parte del Fiscal 25 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz adscrito a la 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 1 0

Dirección de Fiscalías de la ciudad de Bogotá, la versión rendida el 2 de febrero de 2015 por el postulado JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ alias "SANCOCHO". Tanto los opositores como la Procuraduría General de la Nación, formularon sus respectivas alegaciones. Los primeros refiriendo, con base en los elementos de convicción acopiados y especialmente con las declaraciones vertidas por la solicitante y por su hermano ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, que a partir de ellas quedaba claro que a la solicitante no debe tenérsele como víctima,

especialmente con las declaraciones vertidas por la solicitante y por su hermano ALEJANDRO VARGAS MENDOZA, que a partir de ellas quedaba claro que a la solicitante no debe tenérsele como víctima, pues procura hacerse mediante el trámite de la restitución de tierras, nuevamente a la titulación de los bienes que perdieron a causa del remate practicado dentro del proceso seguido en su contra por el no pago oportuno de la obligación garantizada con hipoteca de éstos. Con fundamento en ello, reiteraron su pedimento para que fueren negadas las peticiones de la reclamante, entre otras cosas, por sus graves contradicciones en torno a las amenazas que aseveran haber recibido como causa del despojo. Asimismo, que el opositor propietario acreditó su buena fe exenta de culpa al haber celebrado el contrato de permuta con arreglo a las leyes civiles vigentes, por lo que debe garantizársele la propiedad sobre los predios y los demás derechos adquiridos. Insistieron ambos en las irregularidades con que se narran los hechos atribuibles al despojo. La Procuraduría General de la Nación, por su parte, luego de historiar el asunto y concluir que la reclamante efectivamente fue víctima de desplazamiento forzado causado por grupos armados al margen de la ley, señaló con visos de incongruencia que se le tenga como víctima, se niegue la restitución de los bienes, así como sus peticiones subsidiarias y se acogieren las solicitudes de los opositores.

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción

peticiones subsidiarias y se acogieren las solicitudes de los opositores.

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y 19001312100 201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 11 abandonadas como requisito de procedibilidad 1, se condensan en la existencia de una persona que, siendo víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo hubiere sido despojada o forzada a abandonare un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3; que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

En este caso, si bien aparece cumplido lo concerniente con el anotado requisito de procedibilidad, no sucede lo propio respecto de la condición de víctimas de la que se autoinvisten los peticionarios como por sobre todo, los motivos y las precisas circunstancias por los que la sociedad solicitante perdió la propiedad de los predios.

la condición de víctimas de la que se autoinvisten los peticionarios como por sobre todo, los motivos y las precisas circunstancias por los que la sociedad solicitante perdió la propiedad de los predios. Cuanto a lo primero, esto es, la cuestión concerniente con la posibilidad de que una persona jurídica pueda invocar en estos escenarios el derecho fundamental a la restitución, habría que señalar de entrada que, auncuando pudiere llegarse a la concreta convicción que la determinación de la condición de "víctima" del conflicto armado a que alude el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, concordada con las precisiones que sobre el particular ha referido la H. Corte Constitucional para casos semejantes, es facultad que no se limita a personas naturales, acaso bajo el entendido que también las personas morales bien pueden haber sido despojadas del derecho de dominio por causa del conflicto e incluso, aún considerando que frente a una sociedad del linaje de la que aquí interviene (en comandita), pueden válidamente concurrir en su representación su liquidadora como además los demás miembros de la familia de quien otrora fuere su representante (cuyo violento fallecimiento se invoca en pos de esa Artículo 76. 2 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3 Artículo 81. 190013121001201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CÍA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 12

postura), con el solo efugio que se trataba de "sociedad familiar", cuanto no podría dejarse al margen, ni aún en el supuesto que su legitimación para estos asuntos no ameritare disputa, que esa mera posibilidad de tenérsele como "víctimas" no resulta en este singular caso ni con mucho suficiente. Pues como enseguida se verá, cuanto trasluce de las pruebas recaudadas, no es precisamente la clara demostración de una circunstancia enmarcada dentro del amplio espectro de acontecimientos que pueden considerarse como propios del "conflicto armado interno", como tampoco, mucho menos, que fue por causa de tal que la sociedad reclamante perdió sus bienes en el proceso ejecutivo que, además, se acusa de ser "irregular".

En efecto: Como se dejó visto en el recuento de los hechos de la solicitud, se parte de la premisa que la causa de la pérdida de la titularidad de los predios Santa Elena A y B principió con el constreñimiento que sufrió el representante legal de Y VARGAS Y CÍA.

S EN C. en liquidación por parte de JOSÉ GREGORIO BARNEY MARTÍNEZ, a quien se le endilga haber sido miembro activo de las AUC —BLOQUE CALIMA, para obligar a sociedad aquí reclamante para con DERECHO PÚBLICO S.A., de la cual este último era socio, lográndose la suscripción de un pagaré y el otorgamiento de garantías hipotecarias que afectaron los referidos bienes. Igual se dijo que PHANOR VARGAS se rehusó a realizar la tradición de los bienes a favor de DERECHO PÚBLICO S.A., por lo que se dio inicio al proceso ejecutivo hipotecario en el que resultaron embargados los bienes

PHANOR VARGAS se rehusó a realizar la tradición de los bienes a favor de DERECHO PÚBLICO S.A., por lo que se dio inicio al proceso ejecutivo hipotecario en el que resultaron embargados los bienes dados en garantía, y en el que, bajo amenazas de muerte, se impidió el ejercicio del derecho de defensa de la demandada, lo que degeneró en el remate de éstos e incluso, la muerte del mismo PHANOR; misma de la que derechamente se sindica al ya fallecido JOSÉ GREGORIO

BARNEY MARTÍNEZ.

En suma: que la imposibilidad de defensa en el proceso que incluso produjo la muerte de PHANOR apenas intentó hacer algo 190013121001'201400073 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE Y VARGAS Y CIA. S. EN C. EN LIQUIDACIÓN. 13 en el asunto, por cuenta del abogado BARNEY, significó que el indicado proceso continuase hasta el remate.

Sin embargo, cosas muy otras son las que revela el plenario al confrontar la versión entregada por la solicitante con las demás pruebas acopiadas; mismas que impiden concluir, con la certeza que aquí se reclama, que la pérdida de predios tales se sucedió, de veras, a causa del temor generado por las amenazas efectuadas por JOSÉ BARNEY MARTÍNEZ como miembro activo de las Autodefensas. Para comprobar cómo y por qué se afirma con contundencia que las cosas no sucedieron precisamente de la manera en que fueran planteadas, bien vale arrancar -por su palmaria trascendencia en las resultas del asuntode las precisas manifestaciones que hiciere SANDRA VARGAS MENDOZA,

contundencia que las cosas no sucedieron precisamente de la manera en que fueran planteadas, bien vale arrancar -por su palmaria trascendencia en las resultas del asuntode las precisas manifestaciones que hiciere SANDRA VARGAS MENDOZA, liquidadora de la sociedad reclamante y hermana del fallecido PHANOR VARGAS, en punto justamente de las circunstancias que, buscando signarse por el influjo del conflicto, se dice, fueron las

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...