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TSDJ CLO - 19001312100120140018701-(15-12-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 19001312100120140018701-(15-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

i 'I, '¡, • •

REPÚBLICA DE COLONIBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIAN°. 070

Santiago de Cali, quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Sala de la fecha . Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Solicitantes: Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz

Opositores: Francisco de Paula PortiJla y María Rosalba Tumbajoy

l. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA-, en representación del señor FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ, donde se presentaron como opositores los señores FRANCISCO DE PAULA PORTILLA Y MARIA ROSALBA

TUMBAJOY

11. ANTECEDENTES. 1 • DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1. Que se les proteja a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, declarándose la inexistencia de la dación en pago realizada por FABIO AMERICO SAÑUDO a través de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ al señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA, por vicios del consentimiento, y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad.

FABIO AMERICO SAÑUDO a través de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ al señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA, por vicios del consentimiento, y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Popayán que haga las siguientes anotaciones: A) la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula; B) la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de laSolicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) denominada falsa tradición y las medidas cautelares registrada con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Que se ordene las medidas de reparación integral a las víctimas y a su núcleo familiar por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los demás entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV). Asimismo que se profieran todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de los solicitantes de restitución, junto con el acompañamiento de la Fuerza Pública a la entrega formal del predio a restituir. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en

solicitantes de restitución, junto con el acompañamiento de la Fuerza Pública a la entrega formal del predio a restituir. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en • la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, y si hubiere lugar reconocer el alivio de los pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del departamento del Cauca la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial del bien inmueble objeto de restitución. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: El señor FABIO AMERICO SAÑUDO manifiesta que residiendo en la ciudad de Bogotá en • compañía de la señora MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ adquirió a través de escritura pública No. 1773 del 27 de junio del año de 1995, el inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Popayán, negociación que celebró con el señor VICTOR MUÑOZ ORTEGA por valor de quince millones de pesos ($15'000.000 ), con el fin de destinar el predio para su residencia y la de su núcleo familiar, realizándole mejoras por un valor aproximado de treinta y cinco millones de pesos ($35'000.000 ). Relata que una vez establecidos en la ciudad de Popayán, se convirtió en propietario de la empresa FUNERALES EL RECUERDO, la cual tenía una sucursal en la ciudad de

millones de pesos ($35'000.000 ). Relata que una vez establecidos en la ciudad de Popayán, se convirtió en propietario de la empresa FUNERALES EL RECUERDO, la cual tenía una sucursal en la ciudad de Piendamó, de la que derivaban su sustento él y su familia. Informa que para ese entonces el orden público de la zona era complicado, tanto, que poco después de estar viviendo allí, un vecino suyo conocido como "el pato Velasco" fue víctima de secuestro, sin embargo, todo trascurrió con relativa normalidad hasta el 2Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) año 2000 cuando empezó a recibir llamadas extrañas presuntamente de grupos armados ilegales, siendo citados por un comandante guerrillero en el municipio de Piendamó, para tratar temas que tenían que ver con la prestación de algunos servicios funerarios de manera gratfita para los integrantes de la Guerrilla de las FARC, petición a la que no accedieron. Indica que poco después miembros de la guerrilla de las FARC se desplazaron hasta la vivienda en la vereda la Playa en la que se encontraba su hijo acompañado de su novia, a los que retuvieron y amenazaron con armas de fuego, y que el 16 de septiembre del 2000 encontrándose solo en el predio, el señor FABIO AMERICO SAÑUDO fue atacado con arma de fuego, impactándolo en 4 oportunidades, por lo que fue remitido de urgencia al Hospital Universitario de Popayán donde estuvo recluido por 34 días. El señor Sañudo relata que en repetidas ocasiones había hipotecado este predio para

con arma de fuego, impactándolo en 4 oportunidades, por lo que fue remitido de urgencia al Hospital Universitario de Popayán donde estuvo recluido por 34 días. El señor Sañudo relata que en repetidas ocasiones había hipotecado este predio para .• garantizar obligaciones contraídas, por lo que estando en el hospital, el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA en su calidad de acreedor hipotecario se presentó para solicitarle el pago de la deuda sin lograr algún acuerdo en ese momento. Posteriormente y ante la imposibilidad dé regresar a su predio por el ataque sufrido, el señor Sañudo decide radicarse en la ciudad de Santiago de Cali, dejando atrás sus bienes y su negocio para comenzar de cero. Entre tanto, el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA inicia proceso ejecutivo para el pago de su acreencia por valor de dieciocho millones de pesos ($18'000.000 ), aprovechándose de la situación vulnerable del solicitante, correspondiéndole la demanda al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, hechos que según el señor Sañudo lo constriñeron a entregarle en pago el bien hipotecado por un valor de cuarenta y dos millones de pesos ($42'000.000), • perfeccionándose esta dación el día 16 de noviembre del año 2000 a través de escritura pública 26951• No obstante lo anterior, asegura el señor Sañudo que en vista de que el predio para.él tenía un valor aproximado de cien millones de pesos ($100'000.000 ), llego a un acuerdo verbal con el señor Portilla en el que se le otorgó el término de un año para vender el predio por un mejor precio o, pagar el valor adeudado ó quedarse nuevamente con el

verbal con el señor Portilla en el que se le otorgó el término de un año para vender el predio por un mejor precio o, pagar el valor adeudado ó quedarse nuevamente con el predio, sin embargo, este acuerdo nunca se materializó, pues a pesar de estar autorizado para enseñar el predio a posibles compradores, indica que allí había una , persona armada que impedía el ingreso al mismo. Así las cosas y ante la imposibilidad de realizar alguna negociación con el inmueble, decide trasladarse nuevamente a la ciudad de Bogotá donde aún sufre las secuelas de 1 Folio 114 y 115 cdno 1 3•

  • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) salud que le dejó aquel atentado, y allí fue incluido para el año 2012 en el Registro Único de Victimas, concepto por el que recibió un auxilio de un millón cuatrocientos mil pesos

($1'400.000 ). Actualmente el señor FABIO AMERICO SAÑUDO se dedica a la comercialización de obras de arte en la capital del país, lugar donde vive con su compañera permanente y que, como quiera que el orden público de la zona en la que se haya el predio ya se encuentra normalizado, desea retornar a él, mismo que ha sido inscrito por la UAEGRTD-CAUCA, en el registro de predios despojados2, el feudo ubicado en la vereda La Playa, Municipio de Popayán, en el Departamento del Cauca denominado "El Observatorio", identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-3481, Cédula Catastral

La Playa, Municipio de Popayán, en el Departamento del Cauca denominado "El Observatorio", identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-3481, Cédula Catastral 19001000200080117000, con área catastral de 1 hectárea y 5000 Mts23 y que se alindera así: LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO o PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 "GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT" para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como si!(ue: NORTE: Partiendo del punto 59936 en línea quebrada, pasando por los puntos 59937 y 60093 en dirección NorEste, hasta llegar al punto 60092, colindando en una distancia de 64113m con Predios de Francisco, y se continúa en línea quebrada con dirección Este colindando en una distancia de 98,24m con Predios de María Hernández. Partiendo del punto 60092 en línea quebrada con dirección Sur-Este, pasando por los puntos 60091, 60090, 60089, 60088A y 600881 hasta llegar al punto 59920, colindando en una distancia de 59187m con ORIENTE: Predios de Ana Ordoñez, continuándose en línea recta colindando en una distancia de 84,76m con Predios de Armando Astaiza y se continua en línea recto con dirección Sur, colindando en una distancia de 54,76m con Vía Popayán. Partiendo del punto 59920 en línea quebrada, pasando por los puntos 59921, 59922, 59923, 59924, 59925,

SUR:

de 54,76m con Vía Popayán. Partiendo del punto 59920 en línea quebrada, pasando por los puntos 59921, 59922, 59923, 59924, 59925, SUR: 59926 y 599221 en dirección Oeste, hasta llegar al punto 59927, colindando en una distancia de 109,66m con Predios de María Ordoñez, y se continua en línea recta colindando en una distancia de 31,52m con Vía a Figueroa. Partiendo del punto 59927 en línea quebrada, pasando por los puntos 59928, 59929, 59930, 59931, 59932, 59933, 59934, y 59935 en dirección Nor-Oeste, hasta llegar al punto 59936, y cerrando el polígono del OCCIDENTE: predio colindando en una distancio de 309,71m con Predios de Luz Marina Narváez, y se continua en línea recta colindando en una distancia de 53,72m con Predios de Alirio Narváez.

SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ X

O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS X

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD("") LONG(°'") 59920 715252,437 761.706,452 2º 26' 19.614" N 76º 38' 12.797" W 59921 715223,209 761.707,551 2º 26' 19.648" N 76º 38' 13.742" W

59922 715198,875 761.705,304 2º 26' 19.574" N 76º 38' 14.529" W 59922A 715196,926 761.705,045 2º 26' 19.565" N 76º 38' 14.592" W

59922B 715189,602 761.705,624 2º 26' 19.583" N 76º 38' 14.829" W 59922( 715185,303 761.715,021 2º 26' 19.889" N 76º 38' 14.968" W

59922D 715166,999 761.717,089 2º 26' 19.955" N 76º 38' 15.560" W 59922E 715158,483 761.711,145 2º 26' 19.761" N 76º 38' 15.835" W 59922F 715162,029 761.705,934 2º 26' 19.592" N 76º 38' 15.720" W 59922G 715158,295 761.707,886 2º 26' 19.655" N 76º 38' 15.841" W 59922H 715167,551 761.695,542 2° 261 19.2541' N 76º 381 15.54111 w 599221 715149,816 761.699,418 2º 26' 19.379" N 76º 38' 16.115" W S9922L 715175,647 761.720,084 2º 26' 20.053" N 76º 38' 15.281" W 2 Folios 240 a 249 cdno 2 3Verfolio 175 cdno 1 4• • 59923 715202,239 59924 715189,724 59925 715179,144

2 Folios 240 a 249 cdno 2 3Verfolio 175 cdno 1 4• • 59923 715202,239 59924 715189,724 59925 715179,144 59926 715164,574 59927 715140,210 59928 715152,718 59929 715190,896 59930 715173,768 59931 715115,061 59932 715122,497 59933 715111,745 59934 715073,901 59935 715062,879 59936 715026,808 59937 715084,357 60093 715136,397 60092 715180,434 60091 715164,425 60090 715178,167 60089 715228,543 60088A 715250,372 60088 715253,856 60093A 715232,049 60093B 715235,563 60093C 715242,934 60093D 715245,859 60093E 715249,275 60093F 715250,647 60093G 715236,067 Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187•01 (RT.16•02) 761.689,021 2º 26' 19.044" N 76º 38' 14.419" W 761.688,049 2º 26' 19.012" N 76º 38' 14.824" W 761.692,517 2º 26' 19.157" N 76º 38' 15.166" W 761.687,828 2º 26' 19.003" N 76º 38' 15.637" W

761.692,517 2º 26' 19.157" N 76º 38' 15.166" W 761.687,828 2º 26' 19.003" N 76º 38' 15.637" W 761. 707,810 2° 261 19.65111 N 76º 38' 16.426" W 761.712,063 2º 26' 19.791" N 76º 38' 16.022" W 761.725,760 2º 26' 20.238" N 76º 38' 14.788" W 761.774,292 2º 26' 21.816" N 76º 38' 15.345" W 761.793,648 2° 26' 22.442" N 76º 38' 17.244" W 761.824,862 2º 26' 23.457" N 76º 38' 17 .006" W 761.844,554 2º 26' 24.097" N 76º 38' 17.355" W 761.855,462 2º 26' 24.450" N 76º 38' 18.579" W 761.807,974 2º 26' 22.904" N 76º 38' 18.933" W 761.847,788 2º 261 24.19J11 N 76º 38'20.101" W 761.876,074 2º 26' 25.121" N 76º 38' 18.242" W 761.868,097 2º 26' 24.864" N 76º 38' 16.559" W 761.856,285 2º 261 24.48311 N 76º 38' 15.134" W 761.838,572 2º 26' 23.906" N 76º 38' 15.651" W

761.856,285 2º 261 24.48311 N 76º 38' 15.134" W 761.838,572 2º 26' 23.906" N 76º 38' 15.651" W 761.805,306 2º 261 22.82511 N 76º 38' 15.204" W 761.773,779 2º 26' 21.803" N 76º 38' 13.574" W 761.760,929 2º 26' 21.386" N 76º 38' 12.867" W 761.737,027 2º 26' 20.609" N 76º 38' 12.753" W 761.731,803 2º 26' 20.438" N 76º 38' 13.458" W 761. 726,286 2º 26' 20.258" N 76º 38' 13.344" W 761. 725,493 2º 26' 20.233" N 76º 38' 13.105" W 761.744,639 2º 26' 20.856" N 76º 38' 13.012" W 761.745,066 2º 26' 20.870" N 76º 38' 12.901" W 761.749,570 2" 26' 21.017" N 76º 38' 12.857" W 761.751,222 2º 26' 21.069" N 76º 38' 13.329" W

2. A C TU A C I O N P RO C E SAL .

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió mediante auto interlocutorio Nº 114 en favor de los señores FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA

Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió mediante auto interlocutorio Nº 114 en favor de los señores FABIO AMERICO SAÑUDO y MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ representados por el Doctor JOSE LUIS SARRIA ESPINOSA adscrito a la UAEGRTD, surtió las actuaciones de rigor, y admitió las oposiciones formuladas5 por los señores MARIA ROSALBA TUMBAJOY representada por la abogada ALMA ROCIO QUIJANO y el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA representado por el abogado VICTOR ALEXANDER PARRA para que ejercieran su derecho a la defensa mediante apoderado judicial, Igualmente dentro del proceso actúa como tercero interviniente el señor LEONEL NARVAEZ representado por la abogada defensora CAROL ANDREA MOSTACILLA PAZ. Posteriormente, agotada la etapa probatoria se remitió el expediente a éste Tribunal Superior del Distrito de Cali que siendo competente, admitió la solicitud y las oposiciones y se avocó conocimiento de la solicitud de restitución de tierras, conforme auto Nº. 0446, decisión que le fue comunicada a la Procuraduría Judicial para que actuase conforme a lo establecido en el artículo 277-7 de la Constitución Nacional y se notificó la decisión a las partes intervinientes. 4 Folios 268 a 273 cdno 2. 5 Folio 457 a 462 cdno 3. 6 Folio 7 y 8 cdno Tribunal. 5Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz \fi Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) \

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

5Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz \fi Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) \

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

La abogada ALMA ROCIO QUIJANO BRAVO7, en representación de la señora MARIA ROSALBA TUMBAJOY GONZALEZ propietaria inscrita del predio rural denominado "El Observatorio", manifiesta después de controvertir los hechos, que según los documentos aportados por los solicitantes al proceso, es evidente que no han sido víctimas de ningún despojo, toda vez que sus condiciones económicas fueron las que lo obligaron a entregarlo, y que valiéndose de maniobras engañosas pretende crear un nexo causal entre el atentado que dice haber sufrido el señor Sañudo y la enajenación del inmueble que se realizó por un justo precio. De igual manera asevera que el negocio de compraventa perfeccionado sobre el predio el observatorio fue realizado de buena fe por·'ª señora Tumbajoy, de manera diligente y revisando minuciosamente el certificado de tradición del inmueble que para esa fecha • no presentaba ninguna irregularidad. Indicó igualmente que no existe prueba de que el predio lo hubiera adquirido el señor Sañudo por el valor de quince millones ($15.000.000) como lo afirma, pues lo que se encuentra demostrado que el valor pagado fue dos millones de pesos ($2.000.000), y mucho menos constan las presuntas mejoras que dice el solicitante haber realizado al feudo por valor de treinta y cinco millones de pesos ( $35.000.000 ), toda vez que ha sido la opositora en compañía de su esposo, quienes han realizado cuantiosas mejoras al predio que se encontraba completamente descuidado.

feudo por valor de treinta y cinco millones de pesos ( $35.000.000 ), toda vez que ha sido la opositora en compañía de su esposo, quienes han realizado cuantiosas mejoras al predio que se encontraba completamente descuidado. Finaliza argumentando que conforme a los hechos probados, los documentos aportados y las consideraciones legales presentadas en su oposición, se demuestra que • el dominio sobre el predio rural "El Observatorio" se obtuvo con buena fe exenta de culpa y que además, el solicitante no fue despojado del bien a causa del conflicto armado interno del país, sino a suerte de su situación económica, asimismo solicita especial atención en las contradicciones que surgen a partir de las declaraciones rendidas ante la UARIV y la UAEGRTD por los solicitantes. Por su parte el señor FRANCISCO DE PAULA PORTILLA se opone a través de su apoderado judicial VICTOR ALEXANDER PARRA BELLO y expone en su contestación que en esa zona, y especialmente en esa vereda nunca han existido situaciones que permitan determinar la presencia de grupos armados al margen de la ley, y que no existen pruebas que respalden los hechos de violencia relatados por el solicitante. 7 Folio 325 y 344 cdno 2. 6Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.- 190013121001201400187-01 (RT.16-02) Argumenta que el despojo del bien al solicitante nada tiene que ver con las acciones violentas que se aducen, toda vez que las obligaciones económicas contraídas por el señor Sañudo se encontraban en mora desde mucho antes de su atentado, tanto así,· que fue demandado en proceso ejecutivo con acción personal en dos ocasiones

violentas que se aducen, toda vez que las obligaciones económicas contraídas por el señor Sañudo se encontraban en mora desde mucho antes de su atentado, tanto así,· que fue demandado en proceso ejecutivo con acción personal en dos ocasiones previas, por acreedores diferentes al señor Portilla, agregando que la dación en pago realizada por el solicitante se ejecutó dentro de proceso ejecutivo que se llevó a cabo con todas las garantías procesales y en virtud a la garantía real constituida. Concluye afirmando que todas las actuaciones realizadas por su mandante fueron ajustadas a la ley y dentro de proceso judicial como corresponde, refutando la versión del solicitante referente al hecho de que la perdida de la propiedad sobre el predio fue producto de la violencia, solicitando desestimar las pretensiones teniendo en cuenta las repetidas inconsistencias contenidas en la solicitud.

• 4. INTERVENCI ÓN DEL MINISTERIO PÚ BLICO.

Iniciado el trámite en esta instancia, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, los fundamentos de derecho y el contexto de violencia, se pronuncia sobre el caso en concreto, analizando las pruebas para concluir que con las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD y el Juez de conocimiento, y demás pruebas allegadas al proceso, no queda demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y el nexo causal del despojo con los hechos de violencia sufridos por el señor Sañudo. De la misma manera considera que dada la forma en que se dio el negocio jurídico de transferencia del dominio del predio "El Observatorio" fue celebrado voluntariamente, • sin presiones ni amenazas, sin que de las pruebas aportadas se infiera mala fe del señor

De la misma manera considera que dada la forma en que se dio el negocio jurídico de transferencia del dominio del predio "El Observatorio" fue celebrado voluntariamente, • sin presiones ni amenazas, sin que de las pruebas aportadas se infiera mala fe del señor Portilla, por lo que reconoce buena fe exenta de culpa a los opositores, y por tanto solicita negar la solicitud de restitución de tierras, y que se acepten las peticiones elevadas por la parte opositora.

111. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPU ESTOS PROCESALES.

La natwfialeza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.

72. PROBLEMA JU RÍDICO.

Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) Conforme a los planteamientos fácticos esbozados, corresponde a la Sala analizar si los señores FABIO AMERICO SAÑUDO, MARIA CONSUELO GUEVARA MUÑOZ y su núcleo familiar fueron victimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio reclamado y la adopción en su favor de las

familiar fueron victimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio reclamado y la adopción en su favor de las demás medidas con carácter reparador; de salir avante la anterior hipótesis, será necesario estudiar los argumentos expuestos por los señores MARIA ROSALBA TUMBAJOY y FRANCISCO DE PAULA PORTILLA al oponerse a la restitución para establecer si logran devastar las pretensiones, o si les asiste derecho a la compensación establecida en la Ley. • Para dilucidar tales interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado; y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el desplazámiento o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al plenario.

3. MARCO NO RMATIVO Y JU RISPRUDENCIAL DE LA ACCI ÓN DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas • afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas a la aceptación y declaración de su condición de víctimas y a la reparación

  • afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas a la aceptación y declaración de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujerefi cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida 8•

  • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-190013121001201400187-01 (RT.16-02) de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 8 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dichas,

conflicto armado, 8 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dichas, causando a las personas en sí consideradas y como miembros de una colectividad, daños que es preciso reparar en forma integral. Para ese efecto, en la norma se consagran como princ1p1os rectores, la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso9, que imponen la aplicación preferente de las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación administrativa y judicial implementada para la-aplicación real y efectiva de las herramientas transicionales orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehab ilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbó /ica."10, en procura de garantizar el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 19 91 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.11 Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales12 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley comentada diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras

diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos-, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 8 Uprimny Yepes Rodrigo y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Dejusticia. Bogotá. 2011 9 Ley 1448 de 2011. Art. 4°, 5° y 7°. 'º Ley 1448 de 2011. Art. 69 11 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 12 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel Jase Cepeda. 9•

  • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-19 0013121001201400187-01 (RT.16-02)

9•

  • Solicitud Restitución Fabio Américo Sañudo y María Consuelo Guevara Muñoz Rad.-19 0013121001201400187-01 (RT.16-02) 3.2. Para el análisis de los presupuestos de la acción de restitución · de tierras despojadas, se acude a las normas que la regulan y su interpretación sistemática.

De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el daño es causado por violacio

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