TSDJ CLO - 1900131210012014009601-(18-12-2015)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 1900131210012014009601-(18-12-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
MAGISTRADO: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO
RADICACION: 1900131210012014009601
FECHA PROVIDENCIA: 18/12/2015
HECHOS: La señora JULIETA VALENCIA VALENCIA manifiesta que en el año de 1999 adquirió el inmueble en compañía de sus cuatro hermanos y posteriormente obtiene las cuotas partes de ellos, siendo la última en comprar la que le correspondía al Sr. ADOLFO LEÓN VALENCIA VALENCIA convirtiéndose en la única propietaria del inmueble, negocio que se hizo de manera verbal y sin protocolizarse; sin embargo el vendedor reconoce que dicho negocio existió y accedió a la transferencia del derecho sobre el inmueble al señor CARLOS ENRIQUE NIÑO GIRÓN.
La solicitante construyó una casa que destinó pa ra su residencia con su esposo y explotó el predio mediante cultivos e invernaderos. Informa que para el año 2004 se empezaron a presentar tomas guerrilleras, hostigamientos a la policía, quema de vehículos, y pescas milagrosas que en muchas oportunidades ocurrían frente a su vivienda, ubicada en la vereda La Independencia del municipio de Piendamó -Cauca. Que en enero del 2007 la solicitante y su esposo recibieron una nota extorsiva exigiendo el pago de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, seguida de llamadas amenazantes a su cónyuge, donde le exigieron el envío del dinero con su trabajador al señor MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ QUINTANA sin embargo frente a la negativa de
seguida de llamadas amenazantes a su cónyuge, donde le exigieron el envío del dinero con su trabajador al señor MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ QUINTANA sin embargo frente a la negativa de los solicitantes, asesinaron al señor MANUEL JESÚS en presencia de su familia, razón por la cual se desplazaron a Cali y posteriormente a Santa Rosa de Cabal . La señora JULIETA VALENCIA VALENCIA manifiesta que con posterioridad al abandono del predio y ante los hechos de violencia vividos, se vio obligada a vender el inmueble al señor CARLOS ENRIQUE NIÑO GIRÓN, venta que fue consentida y concertada con su hermano el señor ADOLFO LEÓN VALENCIA VALENCIA con el fin de saldar una deuda contraída por él, sin embargo el precio del predio obedeció a la situación de violencia que enfrentó, y resaltó que se invirtió la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) para la mejora de vivienda y cultivos. Que el señor NIÑO GIRÓN, celebró contrato de permuta del inmueble con las señoras DIANA MARCELA, NATHALIA EUGENIA y SANDRA MILENA ARANGO URIBE, por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, quienes ostentan la calidad de propietarias del inmueble. Señala la señora JULIETA VALENCIA VALENCIA, que ni ella ni su cónyuge realizaron declaración alguna, ni informaron de su situación de desplazamiento forzado ante ninguna entidad u organismo del Estado. Que radicó el 22 de agosto de 2013 ante la UAEGRTD, Dirección Territorial Valle del Cauca la solicitud
su situación de desplazamiento forzado ante ninguna entidad u organismo del Estado. Que radicó el 22 de agosto de 2013 ante la UAEGRTD, Dirección Territorial Valle del Cauca la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual accedió a la solicitud formulada, previa identificación de su núcleo familiar y la verificación de la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado, la UAEGRTD -CAUCA, incluyó en el registro de predios despojados, el feudo ubicado en la vereda La Independencia, Munici pio de Piendamó, en el Departamento del Cauca denominado "La Perezosa", identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-128420, Cédula Catastral 000400010625000, con área catastral y registral de 6400 Mts2.