TSDJ CLO - 19001312100120150000301-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 19001312100120150000301-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Solicftud de Restitución y Formalización de Tiemas de JESÚS MARÍA CUYATO República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUclóN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. N° 24N-24 0 ®
SANTIAGO DE CALl, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
Radicación N° 190013121001201500003-01
Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA
CUYATO. \ Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintiocho de junio de 2017, según Acta N° 39 de la misma fecha. ;ro:::::!ddeisí:4§:!a:'::So#tTT:s::Tu:a:3:':Up;:::ÉyE:°É:a!Z3aí|&;£u:£:i;oP:::LS#
CONTENIDO
Pág.
1. ANTECEDENTES: 2
11DEL TRÁIvllTE ANTE EL JUZGADO: 5
111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 6.
1. Competencia. 6 2. ltinerario en el tribunal. 6
- Concepto del Ministerio Público. 6 lv] CONSIDERACIONES: 7
1. Asunl:o a reso[ver 7
2. Precisiones generales ` 7
- Noción de restitución de tierras 7 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 8 2011 iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución 11 predial. iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima de[ 12 conflicto armado con derecho a restitución predial. 190013121001201500003-01 Pág. 1 de 30 ¢©Solicitud de RestitLición y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO
- Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 12 compensaciones y deudas afectas a] inmueble rec[amado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 13 vii. Delimitación del concepto bwena fe exenfa de cu/pa 13
3. Solución del caso 14
- Relación jurídico material con el predio reclamado 14 ii. Menores porciones no reclamadas en restitución 15 iii. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Timbío, Cauca, 17 en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento del solicitante. iv. solución de las oposiciones. Inexistencia de las mismas 20
- Procedencia de la restitución. Alusión a la restitución subsidiaria 20 vi. Precisiones generales en materia de prescripción adquisitiva, en 23 particular en tratándose de bienes raíces vii. Prescripción adquisitiva extraordinaria en el szió Jz.fe 24 viii. Orden de restitución subsidiaria 24 ix. Orden de transferencia del inmueble al Fondo de la uAEGRTD. 25
- Prescripción adquisitiva extraordinaria en el szió Jz.fe 24 viii. Orden de restitución subsidiaria 24 ix. Orden de transferencia del inmueble al Fondo de la uAEGRTD. 25
- No condena en costas. 25
DEC[S[ÓN: 25
RESUELVE: 25
DESARROLLO
1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad (según constancia que obra a folio 151 del cdno 1) consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras g:s2%jíatd,asjyES&asnd#Aa#Asd3uq#rst,a:lo,íte:á,nbd,udc::atí:ul:r3:udr:[aorLejyu#cfa¡ geEségT|#C|PÓoÑ`aDÉ"`PfEDR#S"`"jÉ:Bá]ÁVDAAEsi:nc`AaL.epaEnt:ES.TÁgRTBF DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA, solicitó que le fuere reconocida la calidad de víctima del conflicto armado y protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenare a su favor la restitución jurídica y material del predio denominado "E£ fltGUERÓN", con un área de 2.500 m2, según registros catastrales, pero de 6.719 m2 según resultados de georreferenciación del fundoí , comprendida dentro de los linderos y medidas que a continuación se especifican, que hace parte del inmueble de mayor
de georreferenciación del fundoí , comprendida dentro de los linderos y medidas que a continuación se especifican, que hace parte del inmueble de mayor extensión del mismo nombre, distinguido con la ma{rícula inmobiliaria N° 12023111 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Popayán y la cédula catastral número 19807000200060038000, ubicado en la vereda Alto de San José del municipio de Timbío, Cauca. En igual forma deprecó que se impartieren ' Ias órdenes que correspondieren con arreglo a lo señalado en el ar{ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 ibídem. 1 lnforme Técnico Predial que obra a fl. 96 del cdno 1 y constancia NC 064 de 2014 que obra a fl, 151. 190013121001201500003-01 Pág. 2 de 30 ® ®©A Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYA,TO La porción solicitada en restitución es la comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ® LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIO SOLICITADO De acuerdo a a información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georeferención en campo URT para la georeferencía ción de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despoiadas se encuentra alinderado como sigue:
georeferencía ción de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despoiadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE Partimos del punto 602928 en Iínea recta, siguiendo dirección sureste hasta llegar al punto 60292D en una distancia de 62,386 me{ros con el prediol 9807000200060293000PREDIO EL CABUYOBARREDA MUÑOZ OMAYRA, según Car{ografía Predial del municipio de Timbío (Cauca).Quebrada de por medio-Acta Colindancias. ORIENTE Partimos del punto 60292D en línea recta, siguiendo dirección sur -este hasta llegar al punto 5204 en una distancia de 84,736 metros con el prediol9807000200060039000PREDI0 BELLA VISTA-SALAZAR JOAQUÍN, según Cariografia Predial del municipio de Timbío (Cauca). lsRAEL BOLANOS-Acta de Colindancias SUR Partimos del punto 5204 en línea quebrada pasando por los puntos 5207, 60292, siguiendo dirección sur-oeste hasta llegar al punto 60292 A en una distancia de 98,901 metros con el predio 19807000200060039000-PREDIO LOTE-SALAZAR JOAQUIN Y OTROS, según cartografía predial del municipío de Timbío (Cauca). LIBARD0 GUERRA y PABLO CAMPO-Acta Colindancias. OCCIDENTE Partimos del punto 60292 A en línea recta, siguiendo dirección nor-oeste hasta el punto
OTROS, según cartografía predial del municipío de Timbío (Cauca). LIBARD0 GUERRA y PABLO CAMPO-Acta Colindancias. OCCIDENTE Partimos del punto 60292 A en línea recta, siguiendo dirección nor-oeste hasta el punto 60292 8 en una dístancia de 105,021 metros con el predio 198070002000600337000PREDIO ALTO DE SAN JOSÉ-POME0 ISRAEL, según cartografía predial del municipio de Timbío (Cauca) EVARIST0 NARVAEZ -Acta Colindancias lD PTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 5204 752255,9080 699278,3916 2° 21 '11,264" N 76° 46'48,700" W 60292 752249,7590 699231,9722 2o 21 '11,061 " N 76° 46'50,201 " W
60292A 752235,4959 699199,1853 20 21 '10,595" N 76° 46'51,260" W 602928 752338,5346 699178,8772 2o 21 '13,945" N 76° 46'51,923" W
60292D 752331,9035 699240,9093 2° 21 '13,733" N 76° 46'49,917" W 5207 752232,5889 699241,8805 2o 21 '10,504" N 76° 46'49,879" W Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan (fls. 9 y 10 de la demanda):
Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan (fls. 9 y 10 de la demanda): íotMo#Ma,Le:|ia:Ne3:a;íío.p::b:id:9ioo:pFpy:a:;i,:::Eesns:cÍ:F:íd:pÍ#Cif::o:ráow1:E7r3 2 En realidad y conforme a las pruebas que más adelanta se enuncian y valoran, Io comprado por JESÚS MARÍA CUYATO a MAXIMILIANO CUYATO MIRANDA no fue el inmueble denominado "E¿ jlíG[7ERÓN", sino los derechos sucesorales adquiridos por el vendedor mediante escrítura pública número 1685 de 18-10-62, de la Notaría Primera de Popayán (anotación Nro. 004 del folio de matrícula inmobiliaría N° 120-23111, fls. 261 a 263, cdno Nro. 2), y fue en virtud de tal negociación que entró en posesión de una porción del predio citado, parte de la cual -o sea una menor porción de lo por él poseído y que no corresponde a la reclamada en restituciónla"transfirió" JESÜS MARÍA CUYATO a LIBARDO EFRAÍN GUEVARA SAMBONÍ. 190013121001201500003-01 Pág. 3 de 30Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO 2) El predio objeto de restitución -afirma el accionante-estaba destinado
190013121001201500003-01 Pág. 3 de 30Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO 2) El predio objeto de restitución -afirma el accionante-estaba destinado al cultivo de plátano, yuca, chontaduro, maíz y frijol. 3) A principios de los años 90 comenzó a notarse la presencia degrupos alzados en armas en el municipio de Timbío, específicamente en la zona del Alto San José. Se rumoraba que eran miembros del ELN y las FARC. 4) La vida en la vereda transcurría en relativa calma, pero en enero de 2000 fue visitado en su vivienda por dos (2) miembros de las AUC, quienes, dotados de armas de largo alcance, preguntaron por su hijo mayor de nombre JAMES DE JESÚS CUYATO y cuando el solicitante intentó intervenir los alzados en armas le indicaron que se quedara callado. Finalmente salieron del predio junto con el joven en contra de su voluntad. 5) Transcurridos varios días, encontró el cadáver de su hijo y el de otra persona, de la cual desconoce su nombre, en la vereda Las Yescas del Municipio de Timbío. Según comentarios de los vecinos del sector, aquellos habían sido ultimados por las AUC, que operaba la zona en esa época. 6) Debido a lo anterior, envió "czsc¿s c7o$7zz7.osvcm77es" a la ciudad de cali, a la casa de una hermana.
ultimados por las AUC, que operaba la zona en esa época. 6) Debido a lo anterior, envió "czsc¿s c7o$7zz7.osvcm77es" a la ciudad de cali, a la casa de una hermana. 7) Permaneció en el inmueble hasta el 2006, año en que en cierto día, siendo las 2 a. m. aproximadamente, llegaron a su vivienda, ubicada en la vereda Barrio Blanco del municipio de Timbío, cinco personas armadas vestidas con camuflados militares, quienes le preguntaron por sus hijos varones y al contestarles que se encontraban viviendo en Cali le advirtieron que debía abandonar el predio en el término de 14 horas, so pena de ser asesinado, por lo que decidió {rasladarse a la ciudad de Cali dejando el fundo en total y completo abandono. 8) Dicho desplazamiento fue denunciado ante la unidad de Atención y Orientación al Desplazado de Cali, en mayo de 2006. 9) Una vez radicado en cali, recibió en el sENAcapacitación en servicios de jardinería. Y en año 2007, ouando laboraba para el Batallón de Alta Montaña, sufrió un accidente que le impidió continuar trabajando, razón por la cual vive en la actualidad de la ayuda que eventualmente le brinda el gobierno por su situación de desplazado. '` 190013121001201500003-01 Pág. 4 de 30 ® ®Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ÜESÚS MARÍA CUYATO
11. DEL TRÁIVIITE ANTE EL JUZGADO:
de desplazado. '` 190013121001201500003-01 Pág. 4 de 30 ® ®Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ÜESÚS MARÍA CUYATO
11. DEL TRÁIVIITE ANTE EL JUZGADO: EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, por auto de 28 de enero de 2015. (fls.168 a 174 cdno 1), admitió la solicitud de restjtución; ordenó la inscripción y la sustracción provisional del comercio del fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el mismo; y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde y al personero del municipio de Timbío y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional con la inclusión de los siguientes nombres: LIBARDO EFRAÍN
GUEVARA SAMBONÍ, FERNÁNDEZ ANASTACIO, SALAZAR JOAQUÍN,
CAMPO DE GUACHE MARCIANA, TOSE MANUEL JOSÉ, SALAZAR DE
BOLAÑOS ROSALIA, MEJÍA PEDRO ANTONIO, MIRANDA CASTRO REINEL,
MEJÍA PEDRO ANTONIO, CUYATO MIRANDA MAXIMILIANO, SALAZAR
MARÍA SOLEDAD, BOLAÑOS JOSÉ ISRAEL, SALAZAR DE BOLAÑOS
MEJÍA PEDRO ANTONIO, CUYATO MIRANDA MAXIMILIANO, SALAZAR MARÍA SOLEDAD, BOLAÑOS JOSÉ ISRAEL, SALAZAR DE BOLAÑOS ROSALIA, BOLAÑOS POMEO JOSÉ ISRAEL, que corresponden a personas que figuran en el certificado de tradición como titulares inscritos de derechos sobre el inmueble. En igual forma ordenó correrle traslado a LIBARDO EFRAÍN GUEVARA SAMBONÍ y VICTOR TOSSÉ, quienes intervinieron en la etapa administrativa. Dispuso, también, oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, con el fin de que informara las condiciones y limitaciones al dominio que pudieren afectar el predio objeto de restitución, y a la Agencia Nacional de Minería, ANM, para que aportara las solicitudes vigentes y en trámite respecto del mismo bien raíz. LIBARDO GUEVARA SAMBON-l y VICTOR TOSSE, quienes recibieron notificación el 30 de enero de 20153, otorgaron poder a una abogada al servicio de la Defensoría del Pueblo4, quien dio respuesta mediante escrito visible a folios 230 a 241 en el cual, frente a los hechos, manifestó que sus representados se atienen a 1o que resulte probado en el proceso y, en cuanto a las pretensiones, se opuso a cualquier medida tendiente a la restitución que implique la pérdida de
230 a 241 en el cual, frente a los hechos, manifestó que sus representados se atienen a 1o que resulte probado en el proceso y, en cuanto a las pretensiones, se opuso a cualquier medida tendiente a la restitución que implique la pérdida de la posesión ejercida por aquellos "c7z¿rcz7tíe 77c#cÁos crj3of " (fl. 240). En lo atinente a la relación jurídica del solicitante con el inmueble, indicó que no puede tenérsele como propietario por cuanto no le fue transferido el derecho de dominio sobre el bien, sino solo derechos sucesorales, por lo que considera que solo puede ser reconocido como poseedor (fl 239 Cdno 2). Las demás personas emplazadas, dieron respuesta por conducto del representante judicial que les fue designado al efecto (fl. 276, cdno 2), quien se atuvo a todo 1o efectiva y legalmente probado (fls. 280 y 281, cdno 2). La AGENCIA NACIONAL DE MINER-lA (fl 227 a 229), informó que el predio 3 Fls. 205 a 208 y 215 a 218 Cdno Nro. 2. 4 Fls 225 y 226, mismo Cdno. 190013121001201500003-01 Pág. 5 de 30 qc)Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO presenta superposición total con la solicitud de contrato de concesión OG2093515, radicada el 2 de julio de 2013, en la modalidad de contrato de concesión (fl 228 vto).
presenta superposición total con la solicitud de contrato de concesión OG2093515, radicada el 2 de julio de 2013, en la modalidad de contrato de concesión (fl 228 vto). Por su parte, Ia AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (fls 273 y 274), manifes{ó tener suscrito contrato de evaluación técnica CAUCA-6 sobre las coordenadas del área de ubicación del inmueble y que el derecho a realizar las operaciones no pugna con los derechos de los solicitantes de restitución de tierras, pero que se reservaba en todo caso la facultad de rebatir algún tipo de decisión que le resultare desfavorable. Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor, mediante auto proferido el 23 de noviembre de 2015 (fls. 346, cdno. 2), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:
1. Competencia.
Conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado lnterno), correspondió a esta Sala (Civil Especial de Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali, conocer, en única instancia, del presente proceso, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo.
2. Itinerario en el tribunal.
- Concepto del Ministerio público.
Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali, conocer, en única instancia, del presente proceso, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo.
2. Itinerario en el tribunal.
- Concepto del Ministerio público.
El representante del Ministerio Público para la Restitución de Tierras de Cali, rindió concepto (fls. 53 a 69 del cuaderno del Tribunal) en el cual realizó un resumen del asunto, advirtió que no existe ningún vicio de procedimiento en el trámite adelantado y precisó que el solici{ante, quien ostenta la calidad de poseedor, fue víctima de abandono forzado del, predio "E£ j}7GC/ERÓW' dado el temor que le causó la muerte de su hijo y las amenazas recibidas. Concluyó que se cumplen los presupuestos jurídicos para acceder a la res{itución solicitada. Con apoyo en el citado concepto, consideró procedente acceder a la restitución peticionada, al paso que estimó que no existe materialmente una oposición por cuanto de acuerdo con las declaraciones rendidas por las partes no hay intereses encontrados entre las mismas. 190013121001201500003-01 Pág. 6 de 30m Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO
IV. CONSIDERACIONES:
1. Asunto a resolver.
Corresponde al Tribunal decidir: Pr/.mero.. Si procede acceder a las pretensiones de la parte actora, por
IV. CONSIDERACIONES:
1. Asunto a resolver.
Corresponde al Tribunal decidir: Pr/.mero.. Si procede acceder a las pretensiones de la parte actora, por haber sufrido el abandono o desplazamien{o forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para solicitar la res{itución predial.
® ® Segundo.` Si en el presente caso existe realmente una o más oposiciones y, en caso afirmativo, si les asiste razón a los opositores y si éstos lo son, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.
2. Precisiones generales.
- Noción de resl:itución de tierras.
A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la resf/.ft/cv.Ón c/e f/.erras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)5, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber:
(artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 5 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fjdedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibi'dem); y iv) la cartera morosa de servícios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación lntegral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 190013121001201500003-01 Pág. 7 de 30Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es unaformade
190013121001201500003-01 Pág. 7 de 30Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es unaformade restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2° del ar{ículo 72 prec.itado en cuanto d.ispone-. "En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equiyalente o el reconociririento de una compensación" , Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las casuales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448). La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de
dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del ariículo 98 preceptúa: "E73 los casos en que no sea procedeníe adelantcw el proceso, y cuando de confiormídad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Admiristrativa Especial de Gestión de Resti:tución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acorday y pagar l,a compensación económica correspondiente, con cargo a los recuysos del f iondo. EI Gobierno Nacional reglcmeníará la materia" . ii. Condición devíctima para los fines previstos en la Ley l448 de 2011. Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran vÍc{imas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a pariir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifies{as a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerie a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se
Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerie a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "có7t)/z¿ge, co7%pcz#e7'o o co773pczjze7`czj7ermc}7€e73¿e, pcz7.e/.czf del mismo sexo y f;amiliar en primer grado de consanguinidad, primero ci;wil" , y a +aHka de éstíis, "lo serán los que se encuenften en el segundo grado de consamguiridad ascendente" . 190013121001201500003-01 Pág. 8 de 30 € ®qü Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO En igual forma, en el inciso 3° ibídem se advierte: "De /a mz.Smo 772cz72eyo se consideran víctimas las personas que hayan sufi'ido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para preverir la victimízaci,ón" . Para una mejor comprensión del concep{o víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho lnternacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por coií//.cfo armac/o /.nfemo, según la jurisprudencia internacional, citada
y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por coií//.cfo armac/o /.nfemo, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "e/ 7`ec2¿rso ¢ /o/#erzcz cz7.mczc7¢ e7z#e Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridad;s gubernamentales y grupos aymados organizados, o entre tales grupos, deníro de un Estado"6 . En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacional, la noción de coní//.cfo amac/o /.nferr}o "Se op/z.ccz cz /os corflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuayido eriste un conflicto armado prolongado enfte las autoridades gubernamentales y grupos armados orgarizados o entre tales grupos" . En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión "ocz¿rrz.c7cu co7z occ7sz.ó7c czeJ co73/z.cfo cz7`moc7o z.7€Íe7.7€o ", consignada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Consti{ucional precisó: "5.4.2. Tal vez el conjuyito más amplio de proi"nciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de
"5.4.2. Tal vez el conjuyito más amplio de proi"nciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el coriíexto del corflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento f;orzado interno. En dichas decisiones, la Corte Consttiucional ha exami:nado el contexto en el cual 6 Traducc!ión .ir\Íormal.. "a resort to armed force between States or protracted armed violence b_etween governmental authorities and organised armed groups or between such groups within a Sfafe". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. lT-94-1-AR72, decisíón de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdiccíón, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decjsiones del Tribunal Penal lnternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 1999; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1° de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs.
Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, sentencja del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Ivlario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001; Fiscal vs. Sefer Halilovic, sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006. 190013121001201500003-01 Pág. 9 de 30Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO se produce la vulneraci.ón de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de vícti:mas del corflicto armado cucmdo los hechos acaecidos guardayi una relacíón de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del corflicto armado (i) los desplazc[mientos tnftaurbanos,7 (ii) el confimarienío de la población;8 (iii) la violencia sexual confta las mjeres;9 (iy) la violencia generalizada;]° (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;Í] (vi) las acciones legítimas del Estado;]2 (vi) las actuaciones atípicas del Estado;]3 (viii) los hechos atribuibles a bandas criirinales;]4 (ix) los hechos atribulbles a grupos armados no identificados,]5 y (x) por grupos de seguridad privados,]6 er[tre otros ejemplos" .
los hechos atribulbles a grupos armados no identificados,]5 y (x) por grupos de seguridad privados,]6 er[tre otros ejemplos" . 2) lnfracciones al Derecho lnternacional Humanitario. Infracciones al Derecho lnternacional Humanitario no son o+ras que las transgresiones a los convenios o protocolos (tales como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), que dicho sea de paso hacen parie del Bloque de Constitucionalidad reconocido en los ariículos 93 y 94 de la Constitución Política y que tienen por objeto la protección de personas y determinados bienes -entre estos los sanitarios, los culturales y los indispensables para la supervivencia de los no combatientes o población civilen situaciones de conflicto armado. Ejemplos de tales transgresiones son la desaparición forzada, la tortura, las lesiones personales y el desplazamiento forzado. 3) Violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, son, a su turno, Ias transgresiones a cualquiera de las normas, estatutos o convenios que io integraní7, taies Como -Para Citar Soio aigunos-ia 7 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 8 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
7 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 8 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 9 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinil[a), 1° T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 11 T-895 de 2007 (MP: Clara lnés Vargas Hernández). 12 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Poho), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 13 T-3|8 de 2011 (MP. Jorge lván Palacio Palacio). 14 T-|29 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub). t5 T-265 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis). 16 T-076 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). 17 Normas que en Ígual forma hacen parte del Bloque de Constitucionalidad cimentado en
los artículos 93 y 94 mencionados. 190013121001201500003-01 Pág.10 de 30Ó3 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JESÚS MARÍA CUYATO Pec_laracióp Universal de los Derechos Humanos (de 1948), la Convención parale Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio (de 4948), la Convención lnteramericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (.1963), e.l Papte lnternacional de Derechos Civiles y Políticos (de 1966), el Pacto lpternacic!pal _de Perechos Económicos, Sociales y Cultural
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