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TSDJ CLO - 19001312100120160006701-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 19001312100120160006701-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

· REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Mag. Ponente; GLORIA DEL SOCORRO V!CTQRIA G!RALDO.

SENTENCIA No. 019

Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Salas del 22 y 28 de mayo, y aprobado en la fecha.

Asunto: Solicitante:

Opositores: Radicación: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Elvia Sandoval Agredo y otro Adriano Adolfo Sandoval y otros 19001 31 21 001 2016 00067 01

!.ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierra s formulada por !os señores ELVIA SANDOVAL AGREDO Y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO a ' través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA, a la que presentaron oposición los señores JOSÉ JAIME, EVER JULIÁN, MARTHA LILI, NEY SANDRO,

EDILMA NIREYA, GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA y ADRIANO ADOLFO

SANDOVAL.

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 Los señores ELVIA SANDOVAL AGREDO Y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, a través de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 Los señores ELVIA SANDOVAL AGREDO Y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, a través de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a !os reclamantes y a su núcleo familiar conformado por sus hijos YERY MARCHY Y ANLLY ELOAD HERNÁNDEZ SANDOVAL, así como sus nietos ALAN STEVEN QUIÑONEZ HERNÁNDEZ y JADE SARAYAcción de Restitución de trerras despOfcidas Rad. 19001-31-21-001-2016-00067ao-01

HERNÁNDEZ, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga: Declarar que el predio "Casa Linda" con área georreferenciada de 6.026 M2 Y que hace parte del de mayor extensió n identificado con M.1. 120-21302 y Cédula Catastral No. oo-02-0002-0080-000, ubicado en la Vereda Santa Bárbara, Municip io de Popayán, Departamento del Cauca, pertenece en dominio pleno a los señores ELVIA SANDOVAL AGREDO y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, y en consecuencia se disponga a su favor la restitución juridica y material del mismo, así como su desenglobe, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos

ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos del mismo predio en sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad a los solicitantes, y se adopten las medidas de reparación integral que les garanticen el goce efectivo de sus derechos y la estabilidad socioeconómica. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones, se relatan los hechos que se sintetizan así: 1.2.1 La señora ELVIA SANDOVAL ACREDO aduce ser oriunda de la vereda Santa Bárbara, donde 15creció junto a su hermana LUZ DARY, bajo el cuidado de sus abuelos paternos ya que su señora madre falleció a muy temprana edad, dejándolas muy niñas. Posteriormente dado el vínculo marital contraído en 1991 con el señor HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, se trasladó a la dudad de Popayán. 1.2.2 Relata que su abuela ENCARNACIÓN LÓPEZ falleció en 1984 y posteriorme nte murió su tía MERY, quedando su abuelo AD RIANO solo, razón por la cual e!la regresó a la finca para brindarle los cuidados que éf requería; retomó junto con su esposo y su primer hijo JHON ALEXANDER SANDOVAL y estando allí nacen sus hijas, YERY MARCHY y ANL LY ELOAD HERNÁNDEZ SANDOVAL 1.2.3 Narra que adquirió el predio objeto de esta so!icitud, por compra realizada a su

MARCHY y ANL LY ELOAD HERNÁNDEZ SANDOVAL 1.2.3 Narra que adquirió el predio objeto de esta so!icitud, por compra realizada a su abuelo AD RIANO SANDOVAL, mediante documento privado suscrito el 14 de enero de 1993 por !a suma de $100.000, recursos provenientes del trabajo de su cónyuge. Agrega que además de su residencia familiar, estableció cultivos propios de fa zona como maíz, yuca, frijol, hortalizas , frutales y cría de animales , productos que comercializaba en Popayán. 1.2-4 Agrega que nunca fue impedida por persona alguna para ejercer su posesión, actividad que desarrolló desde el año 1990 y que continuó con respaldo en la 2Acción de Restitudón de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016-0006700-01 negociación celebrada con su abuelo ADRIANO en el año 1993 hasta cuando abandona el predio por los actos provocados por miembros de las FARC. Indica que en algunas ocasiones su padre ha realizado daños en el predio, pero no constituyen interrupción a su posesión. 1.2.5 Manifiesta que la vida en el predio "Casa Linda" transcurría en tranquilidad aunque se reconocía la presencia de la guerrilla cercana a la localidad, hasta que en el año 2005 llegaron hombres armados a su residencia buscando a su esposo, al parecer por tener hermanos en la Policía Nacional, hecho que ocasionó el estigma de ser informante de dicha institución. En repetidas ocasiones lo buscaron y amenazaron con llevárselo señalándolo además de hurtos y calificándolo como persona no deseada

por tener hermanos en la Policía Nacional, hecho que ocasionó el estigma de ser informante de dicha institución. En repetidas ocasiones lo buscaron y amenazaron con llevárselo señalándolo además de hurtos y calificándolo como persona no deseada entre los vecinos, y precisa que en el mes de octubre del mismo año, su cónyuge fue sacado de la casa hacía un potrero, mientras ella y sus hijas fueron encerradas, su hija mayor se escapa y corre a donde su papá y ruega porque no se lo lleven ni lo maten, clamor que es atendido por los subversivos que ceden bajo la advertencia de abandonar el predio, concediéndoles un plazo máximo hasta el 31 de diciembre. 1.2.6 Señala que posiblemente exista una relación entre lo sucedido y la animadversión sentida por su padre ADOLFO SANDOVAL hacía su esposo, indicando algunos motivos y eventualmente, la presunta simpatía y cercanía de su padre con los grupos insurgentes. 1.2.7 Asegura que desde su desplazamiento en el año 2005 solo ha regresado a la vereda en dos ocasiones de manera esporádica y breve con el fin de visitar familiares y especialmente apersonarse de una situación, según la cual, a finales del año 2015, un primo suyo intentó vender o negociar su predio. 1.2.8 Afinna que para el año 2014 su hermana LUZ DARY SANDOVAL también se desplazó forzadamente por amenazas directas por parte de las FARC, grupo que ha uti lizado la vereda como corredor de paso hacía El Poblazon y el Municipio de Puracé, y donde ha realizado varios atentados contra la Fuerza Pública Y la po blación civil.

uti lizado la vereda como corredor de paso hacía El Poblazon y el Municipio de Puracé, y donde ha realizado varios atentados contra la Fuerza Pública Y la po blación civil. 1.2•9 Refiere que para la época del desplazamiento forzado, su hija ANLL Y ELOAD se recuperaba de un accidente de tránsito que le dejó una discapacidad de movilidad de uno de sus miembros inferiores, señalando que act ualmente es adicta a sustancias psicoactivas y permanece en la ruta Pasto - lpiales, y ha rechazado hasta la fecha todos los intentos de la solicitante por ayudarle con tratamiento especial de adición. La UAEGRTD acogió la solicitud fonnulada por los señores ELVIA SANDOVAL 1.2.10 AGREDO y HUALTER ANTONIO H ERNÁNDEZ OSORJO y los incluyó en el registro de 3Acción de Re5tltuC:ón de tierras despojadas R.;:;¡d. 19ao 1-3r2-,-001-2Qí6·0006JOO·Ol predios despojados y abandonados corno titulares del inmueble "Casa linda", ubicado en el Departamento del (auca, Municipio de Popayán, Vereda Santa Bárbara, el cual hace parte de otro de mayor identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 120-21302 Y cédula catastral No. 19-001-oo-02;0002-0080-000. 1

2. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circ uito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, la inscripción en el folio de matrícula, la suspensión de todo negocio

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circ uito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, la inscripción en el folio de matrícula, la suspensión de todo negocio comercial y procesos relacionados con el predio, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad. Los señores EVER JULIAN LÓPEZ VALENCIA, MARTHA LILI LÓPEZ VALENCIA, NEY SANDRO LÓPEZ VALENCIA, MARI LU LÓPEZ VALENCIA y JOSÉ JAIME LÓPEZ VALENCIA se notificaron personalmente', mientras EDILMA MIREYA LÓPEZ VALENCIA y GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA, confirieron poder y en forma oportuna, actuando a través del mismo apoderado judicial, se opusieron a la solicitud de restitución. Pese a que los herederos de la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ DE SANDOVAL, inscrita corno titular de derechos reales, no fueron notificados personalmente corno por ley correspondía, sino que fueron incluidos en la pubHcación de la admisión de la solicit ud3, lo cierto es que el señor ADRJANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ, hijo de la referida señora, se notificó personalrnente4 y a través de Defensora pública también se opuso a la restitución pretendida; a su turno hizo Jo propio la señora MÓNICA EUGENIA SANDOVAL BONI LLA, en los términos que más adelante se reseñan, intervenciones realizadas sin que se invocara nulidad alguna, teniéndose corno saneada la irregularidad señalada.

EUGENIA SANDOVAL BONI LLA, en los términos que más adelante se reseñan, intervenciones realizadas sin que se invocara nulidad alguna, teniéndose corno saneada la irregularidad señalada. De otra parte, las oposiciones presentadas por los hermanos LÓPEZ VALENCIA y por el señor ADRIANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ fueron admitidas y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes5 y las que el despacho estimó pertinentes. Encontrándose en etapa probatoria, la señora MÓNICA EUGENIA SANDOVAL BONILLA, hija del señor DANIEL ENRIQUE SANDOVAL LÓPEZ, presentó escrito de oposición y anexos6, Ja cual no fue admitida por el Juez de conocimiento • Folio 14,2. Cdno. ppaf. Constancia No. NV 00019 de 19 de febrero de 2016, emitidü por el Director Territorial del (auca de la UAEGRTD. :z Folios 159, 161 al 165 Cdno. ppal. 3 Folios 171-173 cdno ppaf "'Fo/fo .zo2 Cdno ppa1 5 Folios 2.20 ül 224 Cdno ppal. 6 Folios 231 a 287 Cdno ppa! 4Acdón de RestítucJán de tierras despo;adas Rad. 19001-31-21-001•2016·0006700.01 argumentando que fue aUegado de manera extem poránea, además lo hizo a nombre propio y no a través de apoderado judicial. Surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Trib unal superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto.

propio y no a través de apoderado judicial. Surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Trib unal superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Atendiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, y de manera posterior al advertir que se omitió la not ificación de la señora LUZ DARY SANDOVAL AGREDO, quien figura como titular de derechos reales sobre e[ predio reclamado, esta Corporación puso en su conocimiento ta posible nulidad, comisionando para el efecto al Consulado Colombiano en Buenos Aires, donde reside la citada señora. Surtida tal actuación sin que la señora SANDOVAL AGREDO formulara nulidad, ni cuestionara el procedimiento seguido ni irregularidades que afecten la validez del proceso, se concluyó que conforme con el numeral 1° del artículo 136 del Código General del Proceso, aquella se encuentra saneada. A continuación se decretó una prueba a cargo del IGAC y surtida és ta, pasó el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. 3.1 Los hermanos EVERJULIAN LÓPEZ VALENCIA, MARTHA LILI LÓPEZ VALENCIA, NEY SANDRO LÓPEZ VALENCIA, MARILU LÓPEZ VALENCIA, JOSÉ JAIME LÓPEZ VALENCIA EDILMA MIREYA LÓPEZ VALENCJA y GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA, a través de apoderado judicial, se opusieron a la restit ución y controvirtieron uno a uno los hechos en que se fundamentan las pretensiones indicando entre otros, que no hay prueba de que la

apoderado judicial, se opusieron a la restit ución y controvirtieron uno a uno los hechos en que se fundamentan las pretensiones indicando entre otros, que no hay prueba de que la señora ELVIA SANDOVAL haya sido objeto de amenazas ni desplazamiento, como tampoco de la posesión que dice haber ejercido sobre el bien reclamado, ya que no ha existido explotación económica de su parte, además de que ella y su esposo no tenían mucho interés por labrar la tierra. Alegan ser ellos !os actuales propi etarios, quienes tienen la posesión y han realizado mejoras. Agregan que !a citada reclamante sí vivió en el inmueble pero por ser nieta de la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ y dicen que es falso que ella haya cuidado al abuelo ADRIANO. Y a continuación fonnularon las siguientes excepciones: ■ "Falta de legitimización en la causa por activa". Argumentan que la demandante al ser hija de un heredero en primera línea, no tiene facultad para iniciar un proceso 5Acción áe Restitudán de tierras despojadas Rad. 19oa1-31-21-om-2016-ooo6700-01 de prescripción argumentando que es poseedora sin demostrar el tiempo ni el animus exigidos por la ley para el efecto. ■ "Inocua demanda", "Excepción de dominio pleno", "Excepción de justo título". Afirman que la demandante no tiene el tiempo para prescribir, dado que para el tiempo que ella manifiesta detentar la posesión, los citados señores LÓPEZ VALENCIA han realizado obras y mejoras en el inmueble sin reconocer dominio ajeno, además la solic itante no detentaba el inmueble con el animus exigido, es

tiempo que ella manifiesta detentar la posesión, los citados señores LÓPEZ VALENCIA han realizado obras y mejoras en el inmueble sin reconocer dominio ajeno, además la solic itante no detentaba el inmueble con el animus exigido, es decir con la voluntad dirigida a tener la cosa para sí. Los hermanos tienen dominio pleno sobre el predio, ya que tienen justo título la Escritura Pública No. 6775 del 7 de octubre de 1993, mientras la demandante solo vivió allí por un nexo familiar. ■ "Excepción de mala fe". Argumentan que la solicitante pese a conocer la dirección de ellos, manifestó bajo la gravedad de ¡uramento desconocerla, lo que no es cierto, pues son familiares y se comunican telefónicamente y por ello solo se enteraron de este proceso gracias a la comunidad que les informó. 3.2 El señor ADRIA NO ADOLFO SANDOVAL, por medio de Defensora Pública manifestó frente a cada hecho atenerse a lo probado por los solicitantes dentro del trámite procesal y luego de referirse sobre cada uno de los acápites del escrito de la demanda, indicó que se opone a cualquier medida tendiente a la restitución que implique la pérdida de la posesión que ha ejercido sobre el predio durante muchos años.

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora 14 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como representante del Ministerio Público, all egó concepto7• en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, de los argumentos de las oposiciones y hacer referencia a los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano y los presupuestos de la acción restitutoria, analizó el caso en concreto de cara a las pruebas

recuento de los antecedentes de la demanda, de los argumentos de las oposiciones y hacer referencia a los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano y los presupuestos de la acción restitutoria, analizó el caso en concreto de cara a las pruebas aportadas, y concluyó que el bien pretendido en restitución se encuentra debidamente identificado e individualizado, al igual que encuentra acreditada la relación jurídica de la reclamante con dicho inmu eble, qu e dada su naturaleza de privado, es de poseedora, calidad que considera está probada con la promesa de compraventa suscrita entre ella y su abuelo ADRIANO SANDOVAL GALARZA el 14 de enero de 1993 por un valor de $100. 000, derechos que provenían de su abuela ENCARNACIÓN LÓPEZ. Así mism o, después de realizar un recuento del contexto de violencia sufrido en la zona de Popayán para esa época y analizar las declaraci ones de la solicitante, su 7 Folios 43 al 61 Cdno. T;ibunal. 6Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-1016-ooo6700-o, esposo y los señor es HENRY CRUZ BASTI DAS, JOSÉ ADOLFO MOM POTES CAMACHO , HE NRY BONI LLA LÓPEZ y NI DIA LUC Y DEL CARMEN PADIL LA ME LO, encuen tra satisfecho que la señora ELVIA SAN DOVAL AGREDO fue víctima de desp lazamiento forzado con ocasión de la situación de violencia que se vivía en esa región, conclusión a la que lle ga pese a que los señores ANA CAMACHO, GERARDO DE JE SÚS PAM E

forzado con ocasión de la situación de violencia que se vivía en esa región, conclusión a la que lle ga pese a que los señores ANA CAMACHO, GERARDO DE JE SÚS PAM E LAME, MI GUEL ANTONIO CAMAC HO y GLADYS EUGENIA BONILL A hayan intentado a toda costa desm entir a la soli citante, pues estima que existen más elementos de juicio que corroboran los dichos de las víctimas que aq uellos que tratan de desvertrebarlas. Agrega que es oportuno acotar que quienes pretenden desvirtuar tienen un marcado interés en que la reclamación no salga avante, por cuanto se trata de familiares que pretenden adquirir derechos hereditarios sobre el predio que un día perteneció a los señor es ENCAR NAClÓN LÓPEZ y AD RIANO SAN DOVAL. Refiere que los señores MÓNIC A EUGENIA SAN DOVAL, EDI LMA MIRE YA LÓPEZ , GLORIA AMPARO LÓP EZ, MARTHA UL I LÓ PEZ, RODRIG O PAM E, JHO N ALEXANDER SAN DOVAL, PlED AD SANDOVAL, MAGDALENA FLÓREZ y JH ONSON AVIRAMA insisten en desconocer lo afirmado por la señora ELVIA SANDO VAL respecto de los hechos que motivaron su salida del predio, pero sus dichos no logran derribar tales fundamentos facticos de su calidad de vícti ma, los cuales halla plenamen te respaldados por el grupo de testi ficales que depusieron desprovistos de interés en las resultas del proceso . Por todo lo anterior, estima que deben prosperar las pretensiones invocadas , por lo que respetuosamente pone en consideración de la Sala este concepto que se inclina

de testi ficales que depusieron desprovistos de interés en las resultas del proceso . Por todo lo anterior, estima que deben prosperar las pretensiones invocadas , por lo que respetuosamente pone en consideración de la Sala este concepto que se inclina por la protección de la restitución y su pertinente formalizac ión a favor de la actora y grupo familiar, con las consecuen tes medidas de reparación, satisfacción y garantías de no repetición. Además se tenga en cuenta la protección legal a la zo na por ronda hídrica y se ordene el desenglobe del predio por pertenecer éste a uno de mayor extensión y ult erior asigna ción de matrícula inmobiliaria.

111. CONSIDERACIONES.

t. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.

Acorde con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la soli átud. 7Acción de Restitución de tierrtZS despojadas Ract. 19001 -31 -21-001-20,6-000670fi-01 La legitimación en la causa por activa se halla en la reclamante, quien figura inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosam ente\ como poseedora del terreno en el momento en que presuntamente se dieron los hech os que configuran las violaci ones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 que desencadenar on el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliénd ose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76

abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliénd ose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 incis o quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011.

2. PROBLEMAJ URÍD/CO.

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisad o, corresponde a la Sala analizar si se encuen tra acreditad o que la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO fue víctima de desplazamient o forzado del predio "Casa Linda", del cual era poseedora para la época en que los hechos violentos generados por actores armados ilegales, en el marco del conflicto armad o, le obligaron a aband onarl o, y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para ordenar en su favor y de su núcleo familiar, la restitución jurídica y material del mencionado predio y las demás medidas de reparación integral. Lo anterior impone igualmente el estudio de los hech os planteados por los señores JOSÉ JAIME , EVER JUL IÁN, MARTHA LILI, NEY SANDRO , EDI LMA NI REYA, GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA y ADRIANO ADOLFO SAN DOVAL al oponerse, de un lado, tachando la condición de víctima de despojo y/o abandono forzado de la solicitante, y del otro, cuestionando la relación jurídica con el predio reclamad o, para derribar sus pretensiones. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del

cuestionando la relación jurídica con el predio reclamad o, para derribar sus pretensiones. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo de tierras en el marco del conflicto armado, precisando los presupuestos exigidos para la prosperidad de la restitución y su configuración, al igual que las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la mis ma, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOWBIANO Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LAS VÍCTIMAS.

Desde distintas disciplin as se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontránd ose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia",9 o a la década de los 60 con el surgimiento 8 Folios 132 al 140 de/ Cdno ppa{. Resolución RC 00064 def 8 de febrero de fio,6, emitida por eJ Director Territorial det Caurn de ta UAEGRID. 9 PECAUT, Daniel. Reflexiones sobre la vfofencia en Colombia. Jnduido en el texto "Vrolenda, Guerra y Paz. Uno mirada desde las dencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 8Acción de Restíttición de tíerras despojadas Rad. 19001-31-21-cw1 -2016-0006700-01

dencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 8Acción de Restíttición de tíerras despojadas Rad. 19001-31-21-cw1 -2016-0006700-01 de las guenil!as de corte comunista, o bien parten del surgimien to del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y comple jizado en las últimas tres décadas'º, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente" y el control territorial. Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evoluci ón, antes y después de la reconfiguración del escenario polí tico que se dio con la Constitución de 19 91, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en lo s esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausen cia de trabajo en las zonas predominantem ente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,12 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprende r que es el campesi nado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la viole ncia, con el recl utamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economí a y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acal ladas con

los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economí a y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acal ladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes'\ y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décad as, como estrategia de posicionamiento y dominio territor ial de los grupos armados ilegales. En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas de! conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudule ntas14, realizadas en oficinas estatales como el !ncoder, Notarías, Oficinas de Registro de In strumentos Públic os'5, dejando al descubier to de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquis tadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el '" SALAZAR? Bo•is. uvrve y deja matar. lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto 1'Cuando ef resuftado está lejos. El caso del conf/fctoarmado colombiano." ., . d' ,, se ha afirmado que 11, __ es Ja naturaleza mismo de una economía ilegal la que suscito la intervenc1on de protagon1:"tfis que lfipfinen

de ¡0 fuerza para imponer las reglas de fas transacciones" (D. Pe,aut), no puede desconocerse tampo_fio que fisa log1ca fiofiomic: fi soda/ encuentra terreno abonado en /as formas de consecución y consolidación de la riqueza apren& as socialmente a o argo e slg/oXX (Ortiz2009J. . á h m ¡ d " ta 1l Desde.un enfoque históriéo, en el trabajo de investigación Hderado por los académicos Gonza/ez, lNills Y 5 ne_ ez, u a d fi fiue,5; • fie" se retoma el ¡,..,..,corme auspicíada por la ONU y coordinado por el fnvestigador Hernando Gomez Buen 10, trtu a o guerra sin nomu, , ••¡ . . 1 .,. t d e lomb"a o , ti· t . 11 · · 0 5 /'da" y el Jn+.-..rme de la ONU. uc "las explicaciones cotidianos acerca de con,,,c o arma o o I n ' eJ con 1c o. ca e1on c n a 1 , JV (" la · ¡ t· · · J"J J caer en uno de dos extremos· son demasiado simpJistas ("es el narcotráfko") o son demasiado vagas es in us 1C:l(J saofi · fifi::fién las actitudes respecto de/ ·confiJicto se reparten entre un exceso de resignación y fin exceso fie optimismo: "fito no tiene arre Jo" 0 ''bastaría con que-.. ". Ei lnforme hace el esfuerzo de evitar tales extremos. A'. expl1c:ar eJ cofifJrcto tratamo;, de mclulrtodos

Jos ./.cto'res y sólo los factores que tienen una relación directa, :spedfica y bien establec:ida wn las acciones drmadas. ,3 Re es AJejandro. Guerreros y Campesínos.. Ed Norma. Bogota. 2009 , _ 14 Lfpe;, CJaudia. CoordiTladora. "Y refundaron la pfitria ___ fie c:ómo mafiosos y po/1ticos reconfiguraron ef Estado Co!omb,ano. e ra íón Nuevo Arco Iris. Ranchn House Mondadon. Bogota. 2010. _ _ _ _ . _ orpo c . V ¡ . F do Me oria y Reparación. Elementos para una )ust1c1a trans1c1onaJpro v1ct1mo. •S GarayS alamancaLws Jorgey Vargas a enc1a ernan - m Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 9Acción de Restitución de tierras despojadas Rud. 19001-Jh?1-001-2015-ooo5700-01 desplaza miento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha bl · ' ·et· a q e requiere de atención humanitaria Y del dejado una inmensa po ac,on v, 1m , u restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto Y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que inciuyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, ·masacres y torturas16, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a

forzadas, ·masacres y torturas16, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la lib ertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les perrniten supera r las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

4. MARCO NORMATIVO Y JURJSPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE. 1A REPARACIÓN INTEGRAL A I.AS VÍCTIMAS DE.L CONFLICTO ARMADO INTERNO

COLOMBIANO.

En la Ley 1448 de 2011 se parte de l reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto arrnado,17 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacion

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