TSDJ CLO - 190013121001201800026-01-(23-09-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 190013121001201800026-01-(23-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez
Santiago de Cali, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós
Sentencia Nº. 5
Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Solicitante(s): EDUARDO PASAJE GÓMEZ (hoy sus sucesores) Opositores: JULIO CÉSAR MACÍAS y otros Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), según Acta Nº 42 de la misma fecha.
Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada a nombre de EDUARDO PASAJE GÓMEZ, respecto de tres predios, uno denominado EL RECUERDO, otro POTRERO LARGO, y otro INNOMINADO, a cuya prosperidad se oponen JULIO CÉSAR MACÍAS y ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO (en lo que atañe a los predios EL RECUERDO y
y otro INNOMINADO, a cuya prosperidad se oponen JULIO CÉSAR MACÍAS y ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO (en lo que atañe a los predios EL RECUERDO y POTRERO LARGO), PEDRO NELSON HOYOS BURBANO ( en lo que concierne al fundo sin denominación y parte del predio POTRERO LARGO) , VIDAL MORENO MONTOYA (en lo atinente al predio EL RECUERDO), y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (en lo tocante a un gravamen hipotecario constituido a su favor sobre el inmueble EL RECUERDO).2 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
CONTENIDO
Pág.
I. ANTECEDENTES 4
1. Hechos 5
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 10
III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL 12
1. Itinerario en el Tribunal 12 1.1. Intervención del tercero VIDAL MORENO MONTOYA 12 1.2. Intervención del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 13 1.3. Concepto del Ministerio Público 14 1.4. Deceso del solicitante 18
IV. CONSIDERACIONES 19
1. Asunto a resolver 19
2. Precisiones generales 20 2.1. Noción de restitución de tierras 20
1.4. Deceso del solicitante 18
IV. CONSIDERACIONES 19
1. Asunto a resolver 19
2. Precisiones generales 20 2.1. Noción de restitución de tierras 20 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 21 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 25 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 27 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 27 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 28 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 28
3. Caso concreto 30 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados 30 3.1.1. Predio EL RECUERDO 30 3.1.2. Predios POTRERO LARGO e INNOMINADO 31 3.2. Relación jurídico-material con los predios reclamados. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 31 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Balboa, Cauca, en particular en la zona de influencia de los predios reclamados, y del
323 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
desplazamiento forzado sufrido por la parte actora 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 38 3.5. Desvirtuación de la excepción denominada “AUSENCIA DE DESPOJO” 40 3.6. Procedencia de la restitución 41 3.7. Solución a las oposiciones formuladas 42 3.7.1. Situación de los opositores JULIO CÉSAR MACÍAS y ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO 42 3.7.2. Situación del opositor PEDRO NELSON HOYOS BURBANO 48 3.7.3. Derecho a enfoque diferencial y al cubrimiento por el principio de la acción sin daño 50 3.7.4. Situación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 57 3.8. Situación de VIDAL MORENO MONTOYA 64
3.9. Situación MARÍA ROMELIA BURBANO BURBANO, EMIDIO RUANO
MACÍAS y ARIEL MACÍAS ZEMANTE
65 3.9.1. Situación de MARÍA ROMELIA BURBANO BURBANO 66 3.9.2. Situación de EMIGDIO RUANO MACÍAS 67 3.9.3. Situación de JOSÉ ARIEL MACÍAS ZEMANATE 68 3.9.4. Situación de JOSÉ NAPOLEÓN MACÍAS 69 3.10. Restitución procedente 70 3.10.1. Bienes baldíos. Bienes baldíos adjudicables. Requisitos para la
3.9.4. Situación de JOSÉ NAPOLEÓN MACÍAS 69 3.10. Restitución procedente 70 3.10.1. Bienes baldíos. Bienes baldíos adjudicables. Requisitos para la adjudicación de un baldío. Bienes baldíos susceptibles de restitución 71 3.10.2. Noción de UAF y extensión de la misma como máxima a adjudicar en tratándose de fundos baldíos ubicados en el municipio de Balboa, Cauca 85 3.11. Restitución procedente (restitución subsidiaria por equivalencia) 88 3.12. Beneficiarios de la restitución 93 3.13. Orden de transferencia del inmueble EL RECUERDO 97 3.14. Destino de la menor porción del predio POTRERO LARGO y del fundo INNOMINADO reclamados en restitución 98 3.15. Afectaciones ambientales por ronda hídrica 98 3.16. Indemnización administrativa 103 3.17. Condición de mujer rural como elemento de enfoque diferenciable a favor de ROSALBA JOHANA PASAJE GOMEZ 103 3.18. Derecho a atención preferencial y con perspectiva de género 107 3.19. Rectificación de perímetros, linderos, cabidas y demás datos y 1084 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
elementos de identificación de los predios
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elementos de identificación de los predios 3.20. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta 109 3.21. Remisión de copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 111 3.22. No condena en costas 111
DECISIÓN 111
RESUELVE 112
DESARROLLO
I. ANTECEDENTES:
Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente1 del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, EDUARDO PASAJE GÓMEZ (fallecido en el decurso de la actuación) 2, solicitó, por conducto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), que le fuere protegido el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios rurales (tres en total) que a continuación se describen, ubicados –todos– en el municipio de Balboa, Cauca:
1. EL RECUERDO, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 1281 Fls. 329 a 331 del documento denominado “ 36535-1”, visible en el consecutivo número 4 del Expediente Digital del Tribunal (constancia CC 00030 de 19 de febrero de 2018 concerniente al
1 Fls. 329 a 331 del documento denominado “ 36535-1”, visible en el consecutivo número 4 del Expediente Digital del Tribunal (constancia CC 00030 de 19 de febrero de 2018 concerniente al predio “ EL RECUERDO” ); fls. 55 y 56 del documento denominado “ 36531-2” del m ismo consecutivo (constancia CC 00028 de 19 de febrero de 2018 correspondiente a una menor porción de terreno del inmueble de mayor extensión denominado POTRERO LARGO); y fls. 337 y 338 del documento denominado “ 36532-1”, ibídem (constancia CC 00029 de 19 de febrero de 2018 atinente al predio “INNOMINADO”). 2 El registro civil de defunción obra en el consecutivo número 29 del Portal de Restitución de Tierras.5 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
26893 y la cédula catastral número 19 -075-00-02-0011-0024-0004, constante de un área de 31,9231 hectáreas según informes Técnico Predial 5 y de Georreferenciación6 allegados por la UAEGRTD.
2. Una men or porción de terreno (debidamente individualizada), constante de un área de 7,9816 hectáreas según informes Técnico Predial7 y de Georreferenciación8, que hace parte del inmueble de mayor extensión
2. Una men or porción de terreno (debidamente individualizada), constante de un área de 7,9816 hectáreas según informes Técnico Predial7 y de Georreferenciación8, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado POTRERO LARGO, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 128-90189 y la cédula catastral número 19-075-00-02-0008-0034-00010.
3. El fundo INNOMINADO, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 128 -2407311 y la cédula catastral número 19 -075-00-02-0008-017700012, constante de un área de 0,5101 hectáreas, según informes Técnico Predial13 y de Georreferenciación14.
3 Fls. 109 al 103 del Cuaderno del Juzgado.
4 Ibíd., fl. 394, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO
PASAJE”.
5 Ibíd., fl. 86.
6 Ibíd., fl. 375, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO
PASAJE”.
7 Ibíd., fl. 74.
8 Ibíd., fl. 212, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO
PASAJE”.
9 Ibíd., fls. 114 y 115.
10 Ibíd., fl. 170, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO
PASAJE
11 Ibíd., fls. 116 y 117 del Cuaderno del Juzgado.
10 Ibíd., fl. 170, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO
PASAJE
11 Ibíd., fls. 116 y 117 del Cuaderno del Juzgado.
12 Ibíd., fl. 270, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUAR DO
PASAJE
13 Ibíd., fl. 80 del Cuaderno del Juzgado
14 Ibíd., fl. 288, documento denominado “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO
PASAJE.6
Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
En igual forma, deprecó que se impartieren ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Hechos.
Las pretensiones de la demanda se fundamenta ron en los hechos que a continuación se sintetizan15:
1. El predio EL RECUERDO , ubicado en la vereda San Alfonso del municipio de Balboa, Cauca, lo adquirió el accionante (EDUARDO PASAJE GÓMEZ), a título de compra, de JUAN MANUEL ORTIZ RUIZ, perfeccionada mediante escritura pública número 864 de 29/12/2003, otorgada en la Notaría de
GÓMEZ), a título de compra, de JUAN MANUEL ORTIZ RUIZ, perfeccionada mediante escritura pública número 864 de 29/12/2003, otorgada en la Notaría de El Bordo, inscrita en la anotación Nro 13 del folio de matrícula inmobiliaria abierto al fundo, aunque –acota la parte actor a– ya con anterioridad venía ejerciendo actos de explotación económica sobre el inmueble “por tiempo aproximado de 11 años”, “a través de cultivo de árboles de pino, eucalipto y cultivo de tomate de árbol”, en virtud de “compraventa informal” celebrada con el mismo vendedor.
2. Narra la demanda (hecho “DECIMO SEGUNDO” ), que “del haber probatorio se advierte compraventa de parte del predio (en extensión de 21 hectáreas), celebrada a través de documento privado el 09 de febrero de 2001, suscrita por el señor EDUARDO PASAJE GÓMEZ a favor del señor JULIO CÉSAR MACÍAS” y que si bien surgieron impases en cuanto a la forma de pago, no desconoce la negociación.
3. En el hecho “DECIMO TERCERO” se agrega que PASAJE GÓMEZ, en
15 Páginas 20 a 22 del escrito de solicitud (consecutivo número 4 del Portal de Restitución de Tierras, trámites del despacho).7 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras
Tierras, trámites del despacho).7 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
el mismo año en que adquirió el fundo, suspendió los actos de explotación económica ejercido s sobre el inmueble , “toda vez que por intervención de milicianos del grupo insurgente de las FARC, quien es tachando de falsedad el título que lo vinculaba con el inmueble le prohíben frecuentar el predio”.
En relación con el mismo aspecto, en el hecho “DECIMO CUARTO” se complementa que , en línea con el contenido del formato de identificación y caracterización de terceros, el 27 de mayo de 2016, antes de concluir la diligencia, “el señor JULIO CÉSAR MACÍAS solicitó asesoría sobre una situación que consideró le podría perjudicar en el proceso” y adujo haberle comprado la finca a PASAJE GÓMEZ con q uien tuvo problemas, ya que al momento de “hacer el negocio” este último le advirtió que le vendía la finca con la condición de que le permitiera mantener en su interior una madera, “por dos años mientras él miraba qué hacía”, al cabo de los cuales el comprador MACÍAS le requirió que “sacara” la madera porque “necesitaba el predio y ya se le había vencido el tiempo” . “[e]ntonces el señor Eduardo se enojó y fue y le dijo a miembros de la guerrilla
la madera porque “necesitaba el predio y ya se le había vencido el tiempo” . “[e]ntonces el señor Eduardo se enojó y fue y le dijo a miembros de la guerrilla que el señor Julio le estaba quitando la finca”, lo que llevó a que el grupo armado lo citara “para hablar del problema” , habiéndole ordenado a PASAJE GÓMEZ “sacar” la madera “mientras ellos revisaban quién estaba diciendo la verdad”. [l]a guerrilla investigó y le dio la razón al señor Julio” , quien contrató un abogado y se encargó de “sacar la escritura”.
Y en el hecho “DECIMO QUINTO” se relata que el accionante, “en una oportunidad al solicitar la expedición de copia del folio de matrícula inmobiliaria número 128-2689, se enteró que el señor JULIO CÉSAR MACÍAS, se encontraba inscrito como propietario del inmueble por una presunta compraventa celebrada a través de apoderado judicial en representación del señor EDUARDO PASAJE GÓMEZ, quien negó conocer al señor JOOFRED HUMBERTO MENA SANTAMARÍA [supuesto apoderado suyo] y haber otorgado poder para realizar la venta del inmueble a favor del señor JULIO CÉSAR MACÍAS”.
Del mismo modo, en el hecho “DECIMO SEX TO” se expone que los8 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
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antecedentes del mencionado MENA SANTAMARÍA registran “sanciones penales por el delito de tentativa de extorsión” y que “la Consulta de antecedentes Disciplinarios de la sala disciplinaria (…) reporta que la persona con la cédula de ciudadanía No. 16.693.004 [no se indica qué persona] ‘no existe en el Registro Nacional de Abogados”.
En el hecho “DÉCIMO SEXTO” (bis) concluye que el inmueble “fue objeto de abandono debido a los anteriores hechos”.
4. La menor porción reclamada en restitución del fundo denominado POTRERO LARGO, ubicado en la vereda Campo Bello, corregimiento Zona Centro del mismo municipio, la adquirió el demandante mediante compra de derechos sucesorales, en falsa tradición, a ANGÉLICA NARVÁEZ DE GUTIÉRREZ, celebrada por escritura pública número 1250 de 19/5/1989, corrida en la Notaría Primera de Popayán, inscrita en la anotación Nro 3 del folio de matríc ula inmobiliaria abierto al predio.
Dicha menor porción, mejorada con un rancho construido en bahareque, la destinó el solicitante a la agricultura (cultivos de café) y la ganadería, mas hubo de abandonarla en el año 2005 “con ocasión del actuar del grupo armado FARC”.
5. El inmueble INNOMINADO , ubicado en la vereda y corregimiento
de abandonarla en el año 2005 “con ocasión del actuar del grupo armado FARC”.
5. El inmueble INNOMINADO , ubicado en la vereda y corregimiento precitados, lo adquirió el accionante mediante compra a CLEMENTINA ERAZO DE BURBANO instrumentada en documento privado autenticado ante juzgado y suscrito ante testigos el 7 de mayo de 1990 (hecho “TERCERO”), mismo año en que lo destinó a la agricultura “a través de cultivos de café, plátano y acondicionamiento para potreros, así como a vivienda rural (…) hasta hace 10 años aproximadamente, cuando con ocasión del actuar del grupo armada (sic) de las FARC debió abandonar el pred io (…) y proceder a vender a terceros la casa9
Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
que tenía en dicho fundo”16. (Hecho “SEXTO”).
La casa de habitación, “de dos plantas, construida en ladrillo y un cuarto en tabla en la parte superior del inmueble (…), fue vendida a un tercero, en tanto que fue obligado por la guerrilla de las FARC a hacer entrega de la parte restante del inmueble al señor PEDRO HOYOS BURBANO”. (Mismo hecho “SEXTO”).
Se afirma en la demanda que HOYOS BURBANO, en “diligencia” realizada el 2 de mayo de 2016, se presentó como tercero interviniente y refirió haber
Se afirma en la demanda que HOYOS BURBANO, en “diligencia” realizada el 2 de mayo de 2016, se presentó como tercero interviniente y refirió haber desconocido el negocio jurídico celebrado (presumiblemente) entre CLEMENTINA ERAZO (abuela del nombrado HOYOS BURBANO) y EDUARDO PASAJE GÓMEZ.
Se agrega que el nombrado HOYOS BURBANO solicitó a milicianos de las FARC “intervención en el asunto”, y que expuso, además: “(…) resulta que citaron a don Eduardo, para que presentara el documento como propietario, y resulta que él presentó un documento, y le dijeron que ese documento era falso, porque no tenía la firma ni huella de la abuela” ; y que a PASAJE GÓMEZ “le negaron hacer más presencia en ese lote”. (Hecho “NOVENO”).
En el mismo hecho “NOVENO” se añade que por el anotado motivo PASAJE GÓMEZ “se desplazó de la zona (…) dejando en situación de abandono tres de sus inmuebles”.
Y en el hecho “DÉCIMO” se a severa que la menor porción del predio POTRERO LARGO no quedó “bajo el cuidado y supervisión de nadie”.
16 La demanda data del 27 de febrero de 2018 (acta de reparto visible a fl. 4 del consecutivo número 4 del Expediente del Tribunal), de donde se infiere que el accionante sitúa el desplazamiento en el año 2008. Aunque, dicho sea desde ahora, según constancia (captura de pantalla del aplicativo VIVANTO) de fecha 7 de marzo de 2016 expedida por la UARIV, el
desplazamiento en el año 2008. Aunque, dicho sea desde ahora, según constancia (captura de pantalla del aplicativo VIVANTO) de fecha 7 de marzo de 2016 expedida por la UARIV, el accionante fue víctima de desplazamiento forzado el 1° de octubre de 2005 (Fls. 112 a 120 del documento “ SOLICITUD JUDICIAL ACUMULADA 3IDS EDUARDO PASAJE ”, que obra en el consecutivo número 4 del Expediente Digital del Tribunal).10 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
Lo propio se indica en el hecho “DÉCIMO PRIMERO” respecto d el inmueble INNOMIDADO.
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P opayán, al cual le fue asignado el conocimiento del asunto, admitió la demanda por auto de 10 de mayo de 201817; ordenó la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria abiertos a los predios y decretó la sustracción provisional del comercio de los fundos, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles y dispuso, entre otras actuacion es, la notificación al alcalde de Balboa, Caldas, y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución
procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles y dispuso, entre otras actuacion es, la notificación al alcalde de Balboa, Caldas, y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de PEDRO NELSON HOYOS BURBANO, JULIO CÉSAR MACÍAS y ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO. Dispuso así mismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional18.
En el trámite intervinieron, por conducto de apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo, JULIO CÉSAR MACÍAS, ESPERANZA SAMBONÍ y PEDRO NELSON HOYOS BURBANO, quienes se opusieron a la restitución de las heredades en los términos que a continuación se exponen:
JULIO CÉSAR MACÍAS y ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO adujeron que el solicitante les vendió la finca EL RECUERDO mediante escritura pública. Afirmaron que la heredad les fue ofrecida en el año 2007 , “aproximadamente cuatro años después de que el solicitante abandonara la región”, en una época en que “no se
17 Consecutivo número 2 del Expediente Digital del Juzgado.
18 Fl. 209, T. II. Cdno 1.11 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
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sabía de su desplazamiento, ni de las situaciones de violencia padecidas” , y que en el documento privado s uscrito al efecto se acordó vender 21 hectáreas por valor de $7’200.000 pagados con un vehículo automotor marca Dodge avaluado en el mismo valor, y que “después se adquirieron 6 hectáreas más” por valor de $2’500.000.
Señalaron que para efectos de la venta PASAJE GÓMEZ confirió poder, ante notario, “de manera voluntaria y sin ninguna coerción” , a JOOFRED HUMBERTO MENA SANTAMARÍA como persona natural, no como abogado.
Negaron los actos de explotación del inmueble alegados por el accionante, ya que cuando adquirieron el fundo “encontraron un lote abandonado, sin casa ni cultivos”.
Con fundamento en lo alegado formularon las excepciones de “AUSENCIA DE DESPOJO” y “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, amén de que se opusieron a la restitución. Acotaron que han venido derivando su sustento del predio y que no presionaron a PASAJE GÓMEZ para la venta ni ejercieron acto de agresión o violencia alguno para inducirlo al negocio y que, al c ontrario, “el solicitante insistía que se concretara la compra”.
PEDRO NELSON HOYOS BURBANO, por su parte, asever ó tener en el inmueble denominado POTRERO LARGO “derecho a una hectárea” y que el fundo
concretara la compra”.
PEDRO NELSON HOYOS BURBANO, por su parte, asever ó tener en el inmueble denominado POTRERO LARGO “derecho a una hectárea” y que el fundo INNOMINADO lo ha explotado “por más de siete (7) años (…) a través de cultivo de café y plátano” y que en virtud de la disposición ostentada sobre el predio lo entregó en arriendo a un tercero, quien a su vez tiene cultivos de lulo.
Añadió que los inmuebles pertenecían a su abue la CLEMENTINA ERAZO y que por razón de ello “tiene derechos sobre los mismos los cuales ha ejercido POSESIÓN por más de diez años”, y que deriva su sustento de los dos fundos.12 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
Los antes nombrados (JULIO CÉSAR MACÍAS, ESPERANZA SAMBONÍ y PEDRO NELSON HOYOS URBANO), se opusieron a la restitución y solicitaron la adopción de las medidas consignadas en la Constitución, la Ley 1448 de 2011 y la sentencia C-330 de 2016 “de conformidad con lo que se pruebe en el presente proceso”.
Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso19, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil
proceso”.
Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso19, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 por tratarse de un asunto con oposición.
III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL
1. Itinerario en el Tribunal.
1.1. Intervención del tercero VIDAL MORENO MONTOYA.
Durante el trámite de la actuación ante este tribunal intervino, por conducto de apoderado judicial, el tercero VIDAL MORENO MONTOYA, quien pidió se le tuviere en cuenta “para hacer la reclamación que le corresponde como comprador de buena fe (…) con respe cto al predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 128-2689”.
19 Fl. 188 a 190 del expediente digital (consecutivo número 4 del Portal de Restitución de Tierras, trámite del despacho).13 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
Al nombrado tercero se le aceptó la vinculación al proceso mediante auto de 14 de enero de 2021, con la advertencia de que accedía al mismo tomándolo en el estado y etapa en que se encontraba a ese momento.
Al nombrado tercero se le aceptó la vinculación al proceso mediante auto de 14 de enero de 2021, con la advertencia de que accedía al mismo tomándolo en el estado y etapa en que se encontraba a ese momento.
1.2. Intervención del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Intervino en igual forma el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, establecimiento de crédito que manifestó no constarle ninguno de los hechos de la demanda. Señaló que sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria número 128-2689 (que corresponde al predio EL RECUERDO), recae un gravamen hipotecario constituido a su favor por por JULIO CÉSAR MACÍAS y ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO, según escritura pública número 702 de 17/11/2007, otorgada en la Notaría de El Bordo, Cauca20.
Indicó que ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO tiene contraídos dos créditos vigentes (los cuales reseñó), c ubiertos por el referido gravamen. Alegó ser acreedor de buena fe exenta de culpa con base en que para acceder a la constitución de la hipoteca se realizó previamente el estudio de títulos y fue diligente y cuidadoso en la determinación de la titularidad del dere cho de propiedad, no habiéndose encontrado vicio o irregularidad alguna en la tradición del fundo21.
Se opuso por tanto a la pretensión de cancelación del susodicho gravamen hipotecario y solicitó que, en caso de proferirse sentencia favorable a la parte actora, se le reconozcan a título de compensación las sumas de dinero que se le
Se opuso por tanto a la pretensión de cancelación del susodicho gravamen hipotecario y solicitó que, en caso de proferirse sentencia favorable a la parte actora, se le reconozcan a título de compensación las sumas de dinero que se le adeudan por razón de los contratos de mutuo (préstamos) celebrados con
ESPERANZA SAMBONÍ BURBANO22.
20 Anotación Nro 16 del folio de matrícula inmobiliaria número 128-2689. 21 Consecutivo 79 del Portal de Restitución de Tierras.
22 P. 12. del escrito de respuesta, consecutivo 79 del Portal de Restitución de Tierras14 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2018-00026-01
1.3. Concepto del Ministerio Público.
La señora Representante del Ministerio Público rindió concepto23 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que el accionante junto con su núcleo familiar abandonaron los fundos en el año de 2005, producto de la intimidación ejercida en su contra por parte de las FARC (que intervinieron en la disputa suscitada con HOYOS BURBANO), habiendo migrado hacia el municipio de La Unión, Nariño, y luego con destino a la vereda Chimayoy, localizada en el municipio de San Pedro de Cartago, donde se encuentra establecido.
disputa suscitada con HOYOS BURBANO), habiendo migrado hacia el municipio de La Unión, Nariño, y luego con destino a la vereda Chimayoy, localizada en el municipio de San Pedro de Cartago, donde se encuentra establecido.
Calificó de “muy diciente” la versión HOYOS BURBANO en cuanto a que los milicianos de las FARC alias ‘Chivo’ y alias ‘Muelas’ mediaron para que se quedare en el predio SIN NOMBRE.
Añadió que no es dable desconocer la forma en que el solicitante se hizo el fundo, ya que “los campesinos por lo general adquieren bienes inmuebles con documentos privados, como cartas ventas, contratos de promesa de compraventa, que no revisten todas las formalidades exigidas por el Código Civil, en lo que hace al título y al modo como forma válida de la tradición de derechos reales por actos entre vivos, (art. 740,765 CC)”.
En torno a lo afirmado por HOYOS BURBANO en el sentido de que el solicitante se posesionó del lote al haberlo cerrado , indicó que son actos posesorios inequívocos, pacíficos e ininterrumpidos.
Sostuvo que en el caso de la finca EL RECUERDO se presentó un despojo
23 Fls. 23 a 34 y 36 a 59 del Cdno del Tribunal.15 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 R
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