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TSDJ CLO - 190013121001201900052-00-(02-11-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 190013121001201900052-00-(02-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 71.

REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras

SOLICITANTE: Blanca Stella Bonilla Guio.

OPOSITORA: Adíela Ipia Baca RADICADO: 19001-31-21-001-2019-00052-00

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor de la señora Blanca Stella Bonilla Guio, a cuya prosperidad se opone l a señora Adíela Ipia Baca.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de re stitución y formalización de tierras en favor de la señora Blanca Stella Bonilla, respecto del predio urbano denominado “Casa Lote ”, con un área georreferenciada de 203 metros cuadrados, ubicado en la carrera 6 No.2

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

3-66 d el corregimiento de El Palo del municipio de Caloto, departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 124-5304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto y la cédula catastral 19142020000060021000, el inmueble objeto de reclamación se individualiza como se describe a continuación:

El predio en cuestión se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:

PUNTO

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD A1 830985,801 747050,683 3° 3' 55,179" N 76° 21' 8,733" W

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD A1 830985,801 747050,683 3° 3' 55,179" N 76° 21' 8,733" W A2 830981,239 747057,219 3° 3' 55,032" N 76° 21' 8,521" W B1 831006,89 747065,389 3° 3' 55,867" N 76° 21' 8,258" W B2 831002,777 747071,899 3° 3' 55,733" N 76° 21' 8,047" W

Asimismo, de conformidad a la demanda, el inmueble deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

NORTE Partiendo desde el punto B1, en dirección sureste, en línea recta hasta llegar al punto B2 en una distancia de 7,7 metros colinda con el predio de Alonso Arcángel Bonilla. Según acta de colindancia y cartera de campo. ORIENTE Partiendo desde el punto B2 en línea recta, en dirección suroeste, pasando por el punto A6 hasta llegar al punto A2 en una distancia de 26,07 metros colinda con el predio de Alonso Arcángel Bonilla. Según acta de colindancia y cartera de campo. SUR Partiendo desde el punto A2 en línea recta, en dirección oeste, hasta llegar al punto A1 en una distancia de 7,97 metros colinda con la Vía El Palo. Según acta de colindancia y cartera de campo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto A1 en línea recta y en dirección norte pasando por el punto A3 hasta llegar al punto B1 en una distancia de 25,71 metros

Palo. Según acta de colindancia y cartera de campo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto A1 en línea recta y en dirección norte pasando por el punto A3 hasta llegar al punto B1 en una distancia de 25,71 metros colinda con el predio de Teresa Villa Villada. Según acta de colindancia y cartera de campo.3

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

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Por otra parte, es de resaltar que el predio presenta afectaciones por hidrocarburos, lo cual fue puesto de presente por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Sobre este punto, La UAEGRTD informó que si bien el inmueble se encuentra ubicado en un área de bloques de exploración de hidrocarburos, la actividad de extracción aún no se está adelantando, por lo que la restitución procedería. Del mismo modo, la entidad que agencia los derechos de las víctimas advirtió que el predio urbano objeto de la presente acción presenta “afectación con la vía código 3702, categoría 1, tipo nacional en una sobreposición de 0,054, has1”.

Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor de la señora Bonilla Guio se pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:

1.2 Expone la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en el libelo introductorio que la señora Blanca Stella Bonilla Guio es oriund a del municipio de Caloto

sintetizan a continuación:

1.2 Expone la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en el libelo introductorio que la señora Blanca Stella Bonilla Guio es oriund a del municipio de Caloto (Cauca), de estado civil casada con sociedad conyugal disuelta , quien sostiene que le asiste derecho sobre el predio urbano denominado “Casa Lote” ubicado en el corregimiento El Palo del municipio de Caloto (Cauca), el cual adquirió en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, a través de escritura pública No. 322 del 10 de agosto de 1994 de la notaría de Caloto.

Indica la señora Bonilla Guio que el referenciado inmueble venía siendo destinado para su habitación y residencia desde antes que se liquidara la sociedad conyugal con su entonces esposo JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ GALVIS.

1.3 Se expone que el fundo cuya restitución se persigue por esta senda contaba con cocina integral, sala, comedor, baño y servicios públicos de agua y energía ; aunado a lo anterior , expresó que en partes del inmueble contaba con árboles frutales y un corral para la cría de gallinas; asimismo, que desarrolló un pequeño negocio en un inmueble rural cercano al referenciado, donde tenía una tienda de granos y abarrotes.

1 Tomado de la radicación de la demanda que obra en el proceso.4

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

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1.4 Se indica q ue en el año 2006 la señora Blanca Stella Bonilla Guio venía

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1.4 Se indica q ue en el año 2006 la señora Blanca Stella Bonilla Guio venía desempeñándose como tesorera de las ferias del corregimiento de El Palo, cuando algunos miembros del grupo de insurgentes de las extintas FARC la instaron a hacer entrega de los dineros recaudados en las mencionadas fiestas, razón por la cual el presidente que dirigía las festividades se vio obligado a hacer entrega de la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000); no obstante, se aduce que eso no fue suficiente para el grupo armado ilegal, que exigió la totalidad de l dinero recogido, que era de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a lo cual ella se negó.

Se indica que ante la negativa a la entrega de la totalidad del dinero, en el mes de septiembre del año 2006 fue alertada por terceros de un atentado en contra de su vida, por lo que tomó la decisión desplazarse hacia el municipio de Ibagué (Tolima).

1.5 A reglón seguido , señala la parte solicitante que tras el desplazamiento el inmueble permaneció abandonado por espacio aproximadamente de un año; Luego, en el año 2007, transfirió el dominio del inmueble a título de compraventa al señor Fermín Alfredo Ibarra Grijalba, por el valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), negocio jurídico que se adelantó a través de su hermana la señora Rosa Amelia Bonilla Guio; expresa la solicitante que nunca hizo contacto directo con el comprador, quien no usó algún tipo de violencia par a acceder inmueble, además sostuvo que la venta se realizó debido al estado de necesidad en que se

Rosa Amelia Bonilla Guio; expresa la solicitante que nunca hizo contacto directo con el comprador, quien no usó algún tipo de violencia par a acceder inmueble, además sostuvo que la venta se realizó debido al estado de necesidad en que se encontraba tras su desplazamiento, viéndose precisada a recibir el dinero que le ofrecieron, el cual considera poco teniendo en cuenta las buenas condiciones en la que se encontraba la casa.

1.6 Del mismo modo, se aduce que más adelante el señor Fermín Alfredo Ibarra transfirió el domino del fundo a señor Silvio Salazar Escué, conforme consta en la Escritura Pública No. 301 del 09 de julio de 2008, registrad a el 07 de diciembre de 2011. Seguidamente, el señor Salazar Escué transfirió la titularidad del bien a través de compraventa a la señora Adíela Ipia Baca , negocio jurídico de compraventa que se protocolizó mediante E scritura Pública No. 81 del 28 de marzo de 2012, de la notaría única de Caloto (Cauca).5

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2. PRETENSIONES.

2.1. La solicitante pretende que se reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno y la de su núcleo familiar, y se ordene la protección de su derecho funda mental a la restitución jurídica y material del predio denominado “ Casa Lote ”, con un área georreferenciada 203 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Palo del municipio de Caloto,

protección de su derecho funda mental a la restitución jurídica y material del predio denominado “ Casa Lote ”, con un área georreferenciada 203 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Palo del municipio de Caloto, departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 124-5304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Caloto (Cauca) y la cédula catastral 19142020000060021000, del cual era propietaria.

2.2 Que se declare que la señora Blanca Stella Bonilla Guio, de estado civil soltera, es titular del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del fundo descrito en el acápite inmediatamente anterior, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 124 -5304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto (Cauca).

2.3 Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto (Cauca): i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobili aria No. 124-5304; ii) la anotación de la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la matrícula inmobiliaria No 1245304 de la Oficina de Registro de Instrum entos Públicos Caloto (Cauca). iii) cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de

cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscr ipciones registrales. iv) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contra rio al derecho de restitución. v) actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 124 -5304 del que resulte aperturado, en cuanto a su área de linderos, con base en la información predial indicada en el fallo.

2.5. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) catastro del cauca, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 124 -5304 y/o del6

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que resulte aperturado actualizado por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto (Cauca), adelante la actuación catastral que corresponda.

2.6. Que se ordene el acompañamiento y la colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega simbólica del bien a restituir.

2.7 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la

2.7 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN

(CAUCA).

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 215 del 05 de junio de 20192, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca a favor de la señora Blanca Stella Bonilla Guio respecto del predio “Casa Lote”, con un área georreferenciada de 203 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Palo municipio de Caloto (Cauca), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 124-5304 y cédula catastral 19142020000060021000.

De otra parte, el juzgado instructor ordenó, entre otras medidas, la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 124-5304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto (Cauca), en atención a lo establecido en el literal a) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , y la

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto (Cauca), en atención a lo establecido en el literal a) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , y la sustracción provisional del comercio del predio de mayor extensión, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el

2 Visible a consecutivo No. 3 del Portal de Tierras.7

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bien inmueble en los términos del literal e) del citado artículo 86, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo estatuido en el inciso primero del artículo 87 de la norma en cita, se ordenó correr traslado a la señora Adiela Ipia Baca, persona que figura en el certificado de tradición del inmueble reclamad o en restitución como titular del derecho de dominio; de igual forma, se dispuso su inclusión en la publicación de que trata el referido artículo 86-e ibídem.

Posteriormente, mediante auto No. 014 del 16 de enero de 2020, el juzgado instructor requirió al Alcalde Municipal de Morales (Cauca), para que remitiera la constancia de publicación (fijación y desfijación) del edicto en las instalaciones de la Alcaldía, tal como le fue ordenado en la providencia que admitió la solicitud.

Asimismo, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

la Alcaldía, tal como le fue ordenado en la providencia que admitió la solicitud.

Asimismo, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán reconoció personería a la Dra. Adriana Mercedes Ojeda Rosero, vinculada a la Defensoría del Pueblo – Regional Caldas, para que actuara en representación de la señora Adiela Ipia Baca.

Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto interlocutorio No 593 del 24 de octubre de 20193, se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por la apoderada judicial de la señora Ipia Baca a la parte solicitante.

A renglón seguido, mediante providencia del 02 de junio de 20204, la Juez Primera Civil del Circuito Especializada en Restitu ción de Tierras de Caloto (Cauca), decretó la práctica de pruebas que consideró pertinentes y conducentes en el presente asunto, entre ellas diligencia de inspección judicial en el predio objeto de reclamación, la recepción de interrogatorio de parte a la señoras Blanca Stella Bonilla Guio y Adíela Ipia Baca y los testimonios de las señoras Rosa Amelia Bonilla Guio, Nory Carmenza Villa Villa, Octavio de Jesús Bedoya Rodríguez y José Román Pavi; asimismo, entre otras disposiciones, ordenó al Alcalde Municipal de Caloto

3 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo del 06/06/2019. 4 Auto No. 593, cargado al Portal de Tierras el 24/10/2019.8

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

4 Auto No. 593, cargado al Portal de Tierras el 24/10/2019.8

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

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(Cauca) la remisión del estado de cuenta del impuesto predial unificado del inmueble de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 124-5304 y el certif icado de uso de suelos, riesgos, faja de retiro y otras afectaciones, solicitó al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Agricultura y al Banco Agrario, información sobre los subsidios de vivienda de interés social en favor de B lanca Stella Bonilla Guio y en caso positivo, indique estado actual, monto y fecha en que fueran y requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACpara que elaborara y remitiera informe de avalúo comercial del bien pretendido en restitución, ubicado en el corregimiento de El Palo del municipio de Caloto (Cauca). Posteriormente, dispuso decretar hora y fecha para llevar a cabo audiencia de interrogatorios de parte y recepción de testimonios, la cual fue reprogramada para el 10 de febrero de 2020, a las nueve de la mañana mediante proveído No. 694 del 26 de noviembre de 2019 5, misma que fue programada a causa de la pandemia para el 09 de marzo de 2020 , a través de auto No. 167, del 24 de febrero de 2020 6, donde además, el juzgador decidió prescindir de la inspección judicial al predio solicitado en restitución y recepcionar el testimonio de la señora Nory Carmenza Villa.

decidió prescindir de la inspección judicial al predio solicitado en restitución y recepcionar el testimonio de la señora Nory Carmenza Villa.

Finalmente, una vez evacuadas en su mayoría las pruebas decretadas, la juez cognoscente concedió a las partes el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión y, una vez vencido dicho término, remitió el asunto a esta colegiatura mediante auto No. 966 del 30 de julio de 20207.

4. DE LA OPOSICIÓN.

El 08 de abril de 2019 la señora ADÍELA IPIA BACA, a través de abogada adscrita a Defensoría del Pueblo Regional Cauca, present ó escrito de oposición 8 a la solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora Blanca Estella Bonilla Guio respecto del predio “Casa Lote”, con un área georreferenciada de 203 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Palo del municipio de Caloto (Cauca), para efectos de lo cual, previa alusión a la identificación física y jurídica

5 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo del 26/11/2019 6 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo del 24/02/2020 7 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo de la misma fecha. 8 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo sin número del 12/07/2019.9

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

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del inmueble, al requisito de procedibilidad de la solicitud civil transicional

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

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del inmueble, al requisito de procedibilidad de la solicitud civil transicional restitutoria y a los hechos narrados en el libelo, señaló que ella ostenta el derecho de propiedad sobre el referido fundo tras haberlo adquirido por compra realizada a su anterior propietario, señor SILVIO SALAZAR ESCUE , a través de escritura pública No. 01 del 28 de marzo de 2012, por el valor de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000), precio que estima como justo y que indica fue pagado en su totalidad. Manifiesta que actualmente tiene una tienda en el inmueble del cual devenga su sustento.

En efecto, adujo que compró el fundo en el año 2012 a raíz de su desplazamiento del resguardo indígena de Tacueyó por la difícil ola de violencia que asoló a dicha región por los permanentes enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública, y que antes de su compra se efectuaron varias ventas sobre el inmueble, una de ellas en la cual incluso medió autorización del Comité para la Atención de la población desplazada por la violencia.

Refirió que la negociación se realizó por la oferta que les hicieron a ella y su compañero del predio, a través de la señora CONSUELO QUIGUANAS VIOTNAS, persona conocida, con quien trabajó en el programa denominado de “CERO A SIEMPRE”, en el municipio de Toribío (Cauca); asimismo, que nada tuvo que ver con el negocio jurídico realizado por la señora BLANCA STELLA BONILLA GUIO

persona conocida, con quien trabajó en el programa denominado de “CERO A SIEMPRE”, en el municipio de Toribío (Cauca); asimismo, que nada tuvo que ver con el negocio jurídico realizado por la señora BLANCA STELLA BONILLA GUIO con el señor FERMIN ALFREDO IBARRA, a quien ni siquiera conoce.

Señala que ella no despojó a la señora BONI LLA GUIO del predio objeto de restitución, y que desconoce los hechos y circunstancias concretas narradas por la solicitante respecto a su desplazamiento forzado; finaliza indicando que en su caso particular convergen los elementos descritos por la jurispr udencia para predicar la buena fe exenta de culpa, porque: obró con diligencia y lealtad, tuvo la seguridad de que el vendedor era su legítimo propietario, no ejerció presión alguna, desconocía detalles de la situación de violencia vivida por su vendedor, amén que el predio no contaba con ninguna medida de protección de la Ley 387 de 1997, por lo que se deben respetar los derechos adquiridos.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.1

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La Dra. Aura Julia Realpe Oliva, en calidad de representante del Ministerio Público, presentó concepto de fecha 29 de abril de 2021, en el cual solicitó, en síntesis, que se acceda a la pretensión de restitución enarbolada por el solicitante, la cual en su criterio debe materializarse por equivalencia.

Sobre el particular, refiere que está acreditada al interior del proceso la condición

que se acceda a la pretensión de restitución enarbolada por el solicitante, la cual en su criterio debe materializarse por equivalencia.

Sobre el particular, refiere que está acreditada al interior del proceso la condición de propietaria que ostentaba la señora Bonilla Guio respecto del fundo conocido como “Casa Lote” para el momento de los hechos victimizantes, específicamente el hecho de que ella y su grupo familiar por amenazas se vieron obligados a abandonar el inmueble objeto de solicitud en el año 2006, teniendo como causa el conflicto armado que se vivió en la zona del corregimiento de “El Palo” del municipio de Caloto (Cauca). Seguidamente en el año 2007, vendió el predio objeto de controversia, a través de compraventa que presenta vicio en el consentimiento de la vendedora, de bido a que la relación jurídico negocial se efectuó en contexto de violencia.

En cuanto a la oposición formulada por la señora Adíela Ipia Baca, señaló, luego de examinar las alegaciones y defensa presentadas por la opositora, se evidencia que si la venta realizada por la solicitante decae por efecto del vicio del consentimiento, las posteriores tradiciones también se encuentra n afectadas, lo que significa que el negocio jurídico realizado con el señor Silvio Salazar, también quedaría sin efecto, porque el bien se adquirió en el contexto de violencia.

Sin embargo, considera que las decisiones adoptadas por la Sala no pueden pasar por alto las particulares circunstancias que han rodeado los negocios jurídicos hasta llegar a la actual opositora, puesto que es una mujer que vivía en el resguardo indígena de la vereda de San Diego del municipio de Tacueyó (Cauca),

por alto las particulares circunstancias que han rodeado los negocios jurídicos hasta llegar a la actual opositora, puesto que es una mujer que vivía en el resguardo indígena de la vereda de San Diego del municipio de Tacueyó (Cauca), que se vio obligada a desplazarse por la violencia 9, la cual no conocía a la solicitante, por lo que la procuradora solicita que si bien la opositora no puede reputarse como opositora de buena fe exent a de culpa, se dispense tratamiento como segunda ocupante, a quien por efecto de la no voluntariedad del retorno de la peticionaria, se permita a la señora Ipia Baca, continuar en el fundo, disponiendo la caracterización por parte de la URT para que pueda ser incluida

9 Tomado de la declaración como desplazada brindada por la opositora el 26 de junio de 2016.1 1

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en las medidas de política pública atendiendo su condición de mujer campesina, en razón a que es imperativo ocuparse de la problemática en que se halla, en aplicación del principio de la acción sin daño que debe primar en estos asuntos para no generar mayor violencia.

6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.

Mediante providencia del 09 de diciembre de 2020 la Sala unitaria avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la señora Blanca Stella Bonilla Guio respecto del predio urbano denominado “Casa Lote”, con un área georreferenciada de 203 metros cuadrados, ubicado en

conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la señora Blanca Stella Bonilla Guio respecto del predio urbano denominado “Casa Lote”, con un área georreferenciada de 203 metros cuadrados, ubicado en la carrera 6 No. 3 - 66 del corregimiento de El Palo del municipio de Caloto, departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícul a inmobiliaria No. 124-5304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto y la cédula catastral 19142020000060021000, y dispuso librar los oficios correspondientes y notificar a los intervinientes.

Así pues, en el caso bajo estudio se reú nen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s de Popayán (Cauca), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta Corporación, concretamente en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto la solicitante como la opositora tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad

79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto la solicitante como la opositora tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno d e la caducidad.1 2

Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00052-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto el solicitante como los opositores tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado ac tivo, afirma ser víctima de abandono forzado respecto del predio urbano identificado e individualizado en precedencia, del cual igualmente alega haber sido propietaria y, por el lado pasivo, asegura la abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo, que la señora Adíela Ipia Baca es la actual propietaria del mismo por haberlo adquirido por compraventa protocolizada a través de la escritura pública No. 81 del 28 de marzo de 2012, por lo que podría verse afectada de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con su eventual participación en los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, eventos que serán objeto de estudio más adelante.

III. CONSIDERACIONES

hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, eventos que serán objeto de estudio más adelante.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO.

Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran sat

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