TSDJ CLO - 190013121001201900097-00-(10-06-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 190013121001201900097-00-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00097-00
Versión: 01 Radicación: Restitución de Derechos Territoriales
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Proyecto discutido y aprobado e n Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 23 del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras
SOLICITANTE: Arley Velasco Patiño OPOSITORES: Nilson Velasco Villani y Otro RADICADO: 19001-31-21-001-2019-00097-00
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras fo rmulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Arley Velasco Patiño, a cuya prosperidad se oponen los señores Nilson Velasco Villani y Jesús Antonio Velasco Díaz.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Nilson Velasco Villani y Jesús Antonio Velasco Díaz.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de l señor Arley Velasco Patiño , respecto del predio “ Sin Denominación ”, con un área georreferenciada de 1.308 metros cuadrados, contenido en un fundo de mayor extensión denominado “La Peña”, ubicado en la vereda El Rosario del municipio2
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de Morales, departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-26134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán y la cédula catas tral 19 -473-00-03-0008-0059-000, el inmueble objeto de reclamación se individualiza como se describe a continuación:
El predio en cuestión se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bog otá), puntos extremos del área del fundo:
PUNTO
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
NORTE ESTE LATITUD LONGITUD
extremos del área del fundo:
PUNTO
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 253741 794757,204 710297,406 2° 44' 14,208" N 76° 40' 55,215" W 253725 794768,697 710313,921 2° 44' 14,583" N 76° 40' 54,681" W 253736 794737,106 710331,665 2° 44' 13,556" N 76° 40' 54,105" W 253738 794713,121 710352,027 2° 44' 12,778" N 76° 40' 53,445" W 253740 794705,573 710344,692 2° 44' 12,532" N 76° 40' 53,682" W 253733 794711,337 710337,526 2° 44' 12,719" N 76° 40' 53,914" W 253731 794729,503 710320,161 2° 44' 13,308" N 76° 40' 54,477" W 253742 794715,297 710311,013 2° 44' 12,846" N 76° 40' 54,772" W
Asimismo, de conformidad a la demanda, el inmueble deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
NORTE Partiendo desde el punto 253741, en dirección nororiente en línea recta, con una distancia de 20,12 metros hasta el punto 253725, donde colinda con predio de Pedro Pechené, esto según acta de colindancias y cartera de campo.
NORTE Partiendo desde el punto 253741, en dirección nororiente en línea recta, con una distancia de 20,12 metros hasta el punto 253725, donde colinda con predio de Pedro Pechené, esto según acta de colindancias y cartera de campo. ORIENTE Partiendo desde el punto 253725 en dirección suroriente en línea quebrada, a una distancia de 67,70 metros, pasando por los puntos 253736, hasta llegar al punto 253738, colinda con la vía a Morales, esto según acta de colindancias y cartera de campo. SUR Partiendo desde el punto 253738 en dirección noroccidente en línea quebrada, a una distancia de 61,75 metros, pasando por los puntos 253740, 253733, 253731, hasta llegar al punto 253742, colinda con predio de Jesús Velasco, esto segú n acta de colindancias y cartera de campo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 253742 en dirección noroccidente en línea recta con una distancia de 44,06 metros, hasta llegar al punto 2537413
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donde colinda con predio de Laurentino Muelas, esto según acta de colindancias y cartera de campo.
Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor d el señor Velasco Patiño se pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:
por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor d el señor Velasco Patiño se pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2 Expone la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en el libelo introductorio que el señor Arley Velasco Patiño es oriundo del muni cipio de Silvia (Cauca), lugar en el que fue criado por sus abuelos, Juan Velasco y Felipa Díaz , quienes en vida le indicaron a su tu tío , señor Jesús Velasco, que al llegar el accionante a la mayoría de edad le hiciera entrega de un lote de terreno ubicado en la zona de Alto Grande, jurisdicción del referido municipio de Silvia , solicitud que no fue atendida por el tío del accionante, quien dispuso de ese inmueble para entregárselo a una hija suya.
1.3 Indica el señor Velasco Patiño que en 1992 se traslad ó al municipio de Morales (Cauca), siendo recibido inicialmente en la casa de sus padres, Eliecer Velasco y Aquilina Patiño, con quienes trabajó en labores del campo, y encontrándose en dicha municipalidad conoció a su cónyuge, señora Nidia Díaz Tróchez, con quien, además de contraer matrimonio por los ritos de la iglesia católica, procreó a sus hijos Duván Alexis y Faisury Velasco Díaz.
1.4 De conformidad a lo expuesto por el solicitante, una vez se casó con la señora Díaz Tróchez, su tío, Jesús Velasco, le hizo entrega , aproximadamente en el mismo año de 1992, a título de donación que no fue solemnizada, del
1.4 De conformidad a lo expuesto por el solicitante, una vez se casó con la señora Díaz Tróchez, su tío, Jesús Velasco, le hizo entrega , aproximadamente en el mismo año de 1992, a título de donación que no fue solemnizada, del fundo cuya restitución persigue por esta senda, mismo en el cual ejerció actos de señor y dueño materializados en la construcción de casa de habitaci ón en bahareque, con dos habitaciones, cocina y baño , en la cual se instaló y residió con su núcleo familiar ; asimismo, desarrolló labores agrícolas, mediante el cultivo de café, siendo la venta de este producto su principal actividad económica. Sobre el p articular precisa el extremo activo que el tío del actor, al entregarle el lote de terreno “Sin Denominación”, le entregó también un4
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documento privado de transferencia que a la postre y por los hechos padecidos se le extravió.
1.4 Narra el accionante que en el año 2000 falleció, por causas naturales, la señora Nidia Díaz Tróchez y por lo tanto él quedó al cuidado de sus hijos, no obstante lo cual , continuó residiendo con ellos en el predio deprecado y explotándolo a través de cultivos de café, plátano y pastos, así como con la cría de especies menores. Refiere que de forma posterior se vinculó sentimentalmente con la señora María Diomar Galarza, quien es su compañera permanente hasta la fecha.
de especies menores. Refiere que de forma posterior se vinculó sentimentalmente con la señora María Diomar Galarza, quien es su compañera permanente hasta la fecha.
1.5 Se indica que en el mes de junio de 2005 el señor Arley V elasco Patiño se dirigía hacia a la vereda de San Rafael en compañía de la señora Galarza, quien se desempeñaba como promotora de salud para esa fecha, y en el trayecto se toparon con un hombre que presentaba heridas por arma de fuego y estaba tendido a un lado del camino, al cual decidieron socorrer, consiguiendo un vehículo que lo trasladara al centro de salud de la cabecera municipal de Morales (Cauca); sin embargo, aquella persona, de quien se refiere respondía al nombre de Ángel Sánchez, falleció en mi entras era remitido a la ciudad de Popayán.
1.6 A reglón seguido, respecto a los puntuales que generaron el abandono forzado, señala la parte solicitante que una semana después de haber acaecido los hechos narrados en precedencia, el señor Velasco Patiño empezó a recibir llamadas intimidantes y amenazas contra su vida y la de su compañera permanente, en las cuales se les indicó que debían abandonar inmediatamente la región, y por esos días encontraron municiones de fúsil en la entrada de la casa que habitaban, edificada sobre el predio objeto de restitución, situaciones que, según se expone, habrían generado un temor insuperable que los llevó a desplazarse del bien inmueble de que se trata en el año 2006 y dejarlo en estado de total abandono, dirigiéndose a la ciudad de Cali, previo arribo a
desplazarse del bien inmueble de que se trata en el año 2006 y dejarlo en estado de total abandono, dirigiéndose a la ciudad de Cali, previo arribo a algunas localidades cercanas al municipio de Morales (Cauca).
1.7 Aproximadamente 6 meses después del desplazamiento forzado padecido, el señor Arley Velasco Patiño, según se arguye en el libelo, presionado por la5
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precaria situación económica derivada del mismo, agravada por la imposibilidad de conseguir un trabajo estable con el cual atender las necesidades básicas de su núcleo familiar y una situación de salud que se fue haciendo frágil, decidió retornar a la cabecera municipal de Morales (Cauca) junto con su compañera permanente e hijos, siendo recibidos inicialmente en la casa de unos sobrinos de la señora Galarza , para después mudarse un inmueble que adquirieron en ese mismo centro poblado, en el cual residen actualm ente, sin que a la fecha hubiesen podido regresar el predio deprecado.
2. PRETENSIONES.
2.1. El solicitante pretende que se reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno y la de su núcleo familiar, y se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio denominado “ Sin Denominación ”, con un área georreferenciada 1.308 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor extensión denominado “La
protección de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio denominado “ Sin Denominación ”, con un área georreferenciada 1.308 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor extensión denominado “La Peña”, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Morales, departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-26134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Popayán (Cauca) y la cédula catastral 19-473-00-03-0008-0059-000, del cual era poseedor.
2.2 Que se declare que el señor Arley Velasco Patiño adquirió, junto con la señora María Diomar Galarza, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la propiedad del fundo de menor extensión descrito en el acápite inmediatamente anterior, contenido en el predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 120-26134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca).
2.3 Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Popayán (Cauca): i) la i nscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-26134, correspondiente al predio de mayor extensión sobre el cual se encuentra el terreno reclamado; ii) la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para la porción de terreno “ Sin Denominación ” con un área georreferenciada de 1.308 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor6
inmobiliaria para la porción de terreno “ Sin Denominación ” con un área georreferenciada de 1.308 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor6
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extensión “La Peña”, ubicado en zona rural del municipio de Morales ( Cauca) e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -26134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Popayán (Cauca) y la cédula catastral 19473-00-03-0008-0059-000; y, iii) la anotación de la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la matrícula inmobiliaria que se asigne al predio restituido.
2.4 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZ GADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
POPAYÁN (CAUCA).
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No.
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 336 del 14 de agosto de 20191, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca a favor de l señor Arley Velasco Patiño respecto del predio “Sin Denominación”, con un área georreferenciada de 1.308 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor extensión denominado “La Peña”, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Morales (Cauca), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 12026134 y la cédula catastral 19-473-00-03-0008-0059-000.
De otra parte, el juzgado instructor ordenó, entre otras medidas, la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 12026134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), en atención a lo establecido en el literal a) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y la sustracción provisional del comercio del predio de mayor extensión, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el
1 Visible a consecutivo No. 3 del Portal de Tierras.7
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respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener
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respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal e) del citado artículo 86, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo estatuido en el inciso primero del artículo 87 de la norma en cita, se ordenó correr traslado al señor Jesús Antonio Velasco, persona que figura en el certificado de tradición del inmueble de mayor extensión dentro del cual se encuentra contenida la porción de terreno reclamada en restitución como titular del derecho de dominio; de igual forma, se dispuso su inclusión en la publicación de que trata el referido artículo 86 -e ibídem.
Posteriormente, mediante auto No. 014 del 16 de enero de 2020, el juzgado instructor requirió al Alcalde Municipal de Morales (Cauca), para que remitiera la constancia de publicación (fijación y desfijación) del edicto en las instalaciones de la Alcaldía, tal como le fue ordenado en la providencia que admitió la solicitud.
A renglón seguido, en proveído No. 243 del 20 de febrero de 2020, la juez cognoscente resolvió vincular y correr traslado de la solicitud al señor Nilson Velasco Villani, habida consideración que en el libelo se indicó que éste intervino en la etapa administrativa adelantada por la UAEGRTD, argumentando detentar derechos sobre el inmueble pretendido, al haberlo recibido por “donación
Velasco Villani, habida consideración que en el libelo se indicó que éste intervino en la etapa administrativa adelantada por la UAEGRTD, argumentando detentar derechos sobre el inmueble pretendido, al haberlo recibido por “donación verbal” de su padre, Jesús Antonio Velasco, propietario inscrito d el predio de mayor extensión en el cual se encuentra contenida la cabida reclamada , quien una vez notificado, otorgó poder especial a abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo – Regional Cauca, a efectos de que ejerciera su representación en el presente proceso.
Por conducto del auto No. 484 del 27 de marzo de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán reconoció personería a la Dra. Adriana Mercedes Ojeda Rosero, vinculada a la Defensoría del Pueblo – Regional Caldas, para que actuara en representación del señor Velasco Villani.8
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Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto interlocutorio No. 611 del 07 de mayo de 20102, se resolvió admitir la oposición formulada por los señores Nilson Velasco Villani y Jesús Antonio Velasco a través de abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca y correr traslado del escrito en cuestión.
A renglón seguido, mediante providencia del 02 de junio de 2020 3, la Juez Primera Civil del Circ uito Especializada en Restitución de Tierras de Popayán
en cuestión.
A renglón seguido, mediante providencia del 02 de junio de 2020 3, la Juez Primera Civil del Circ uito Especializada en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), decretó la práctica de pruebas que consideró pertinentes y conducentes en el presente asunto, entre ellas diligencia de inspección judicial en el predio objeto de reclamación, la recepción de interrogatorio de parte a los señores Arley Velasco Patiño, Nilson Velasco Villani y Jesús Antonio Velasco Díaz y los testimonios de los señores Edgar Velasco, Jovani Velasco, Desly Pechené y Alfredo Muelas; asimismo, entre otras disposiciones, ordenó al Alcalde Municipal de Morales (Cauca) la remisión del estado de cuenta del impuesto predial unificado del inmueble de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -26134 y el certificado de uso de suelos, riesgos, faja de retiro y otras afectaciones, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRCinforme sobre la existencia o no de limitaciones y/o restricciones de eso en relación con el fundo mayor dentro del cual se encuentra contenida la porción menor deprecada, a la UARIV la remisión de copia de la resolución a través de la cual el accionante y su compañera permanente fueron incluidos en el RUV y requirió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACpara que elaborara y remitiera informe de avalúo comercial del bien pretendido en restitución, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Morales (Cauca).
Posteriormente, por conducto de auto No. 882 del 15 de julio de 2020, la juez a
restitución, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Morales (Cauca).
Posteriormente, por conducto de auto No. 882 del 15 de julio de 2020, la juez a quo dispuso fijar hora y fecha para llevar a cabo audiencia de interrogatorio s de parte y recepción de testimonios , mediante proveído No. 1033 del 13 de agosto de la misma anualidad resolvió negar la solicitud de sustitución de un testigo presentada por la abogada adscrita a la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca
2 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo del 07/05/2020.
3 Auto No. 746, cargado al Portal de Tierras el 02/06/2021.9
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y, en consecuenc ia, se abstuvo de recibir el testimonio del señor Laurentino Muelas Valencia y a través de auto No. 1087 del día 25 del mismo mes y año prescindió del testimonio de la señora Delsy Pechené y fijo fecha y hora para escuchar el testimonio de Yobani Velasco Villani.
Finalmente, una vez evacuadas, en su mayoría, las pruebas decretadas, la juez cognoscente dispuso prescindir de la práctica de diligencia de inspección judicial, dar por terminado el periodo probatorio, conceder a las partes el termino de cinco (5 ) días para presentar alegatos de conclusión y, una vez vencido dicho término, remitir el asunto a esta colegiatura , lo anterior mediante
judicial, dar por terminado el periodo probatorio, conceder a las partes el termino de cinco (5 ) días para presentar alegatos de conclusión y, una vez vencido dicho término, remitir el asunto a esta colegiatura , lo anterior mediante auto No. 1143 del 4 de septiembre de 20204, providencia respecto de la cual la Procuradora 47 Judicial I de Restitució n de Tierras de Popayán (Cauca) interpuso recurso de reposición, solicitando que se revocara la misma, por no ser dable que se le corriera traslado a esa agencia del Ministerio Público para rendir concepto, labor que según expuso, por tratarse de un proces o con oposición, le correspondería a la Procuradora Judicial II, solicitud que fue declarada extemporánea por la juez cognoscente, mediante auto No . 1254 del 29 de septiembre del año inmediatamente anterior.
4. DE LA OPOSICIÓN.
El 21 de abril de 2020 los señores Nilson Velasco Villani y Jesús Antonio Velasco Díaz, a través de abogada adscrita a Defensoría del Pueblo Regional Cauca, presentaron escrito de oposición 5 a la solicitud de restitución y formalización de tierras del señor Arley Velasco Patiño respecto del predio “Sin Denominación”, con un área georreferenciada de 1.308 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor extensión “La Peña”, ubicado en la vereda El Rosario del municipio de Morales (Cauca), para efectos de lo cual, previa alusión a la identificación física y jurídica del inmueble, al requisito de procedibilidad de la solicitud civil transicional restitutoria y a los hechos narrados en el libelo , señalaron, en
y jurídica del inmueble, al requisito de procedibilidad de la solicitud civil transicional restitutoria y a los hechos narrados en el libelo , señalaron, en primera media, que tienen un vínculo de parentesco con el accionante, pues e l señor Velasco Patiño es su primo y sobrino, respectivamente; a renglón seguido,
4 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo de la misma fecha.
5 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo sin número del 21/04/2020.1 0
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expusieron que no es cierto que el señor Jesús Antonio Velasco Díaz le hubiese donado la porción pretendida al solicitante, al respecto manifestaron que el lote de terreno fue entregado al señor Arley Velasco para que construyera en él una casa en la cual habitar junto con su núcleo familiar, pero con el compromiso de que posteriormente éste pagaría el valor de aquel predio, lo cual, según expone el polo pasivo, no sucedió.
Señalan los opositores que el aquí reclamante sí construyó una casa de habitación en el inmueble solicitado, pero aseguran que no es cierto que haya sido víctima del conflicto armado interno y que se haya tenido que desplazar de la región, y concretamente d el terreno de menor extensión, como consecuencia del conflicto armado interno, como sustento de sus afirmaciones arguyen que el actor se fue tan solo por unos días y retornó para seguir viviendo en la vereda El Rosario, eso sí, en un lote distinto al que e s objeto de reclamación, lo cual,
del conflicto armado interno, como sustento de sus afirmaciones arguyen que el actor se fue tan solo por unos días y retornó para seguir viviendo en la vereda El Rosario, eso sí, en un lote distinto al que e s objeto de reclamación, lo cual, según su dicho, es indicativo de la inexistencia de un abandono forzado.
De otro lado, expone la abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo que sus representados son ajenos a cualquier situación de violencia que eventual mente haya tenido que padecer el aquí demandante y que desconocen que se haya visto obligado a trasladarse a la ciudad de Cali o que posteriormente haya adquirido otro inmueble, para lo cual se valen de reiterar que el señor Arley Velasco actualmente habita en la vereda El Rosario.
Precisan que el señor Jesús Antonio Velasco Díaz es el propietario inscrito del fundo de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 12026134 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauc a) y por lo tanto está legitimado para fungir como opositor en el presente proceso, legitimación que alegan también se configura respecto del señor Nilson Velasco Villani, por ser a su vez hijo del referido titular del derecho real de dominio y “ el futuro propietario del predio ”, pues indican que su padre se “ ha comprometido a donárselo”, acto que no se ha podido materializar justamente por encontrarse en trámite el proceso restitutorio ; sobre este último aspecto, alegan que el señor Velasco Díaz ha venido realizando ventas parciales del terreno de mayor extensión a favor de sus hijos, que soportan en las anotaciones pertinentes del1 1
Velasco Díaz ha venido realizando ventas parciales del terreno de mayor extensión a favor de sus hijos, que soportan en las anotaciones pertinentes del1 1
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certificado de libertad y tradición referido en el párrafo precedente, y que eso es precisamente lo que pretende hacer con el señor Velasco Villani.
Así pues, el extremo activo de la relación jurídico procesal reitera que, en su concepto, el señor Arley Velasco no fue víctima de la violencia, porque de haberlo sido, según indican, no tendría razón de ser que actualmente viva tan cerca del predio que según lo expuesto en el libelo habría tenido que abandonar para procurar salvaguardar su vida y la de su familia.
Por otra parte, relievan que el accionante no estaría interesado en retornar a la finca pretendida, y para ello se valen de citar la declaración rendida por este en sede administrativa, ante la Dirección Territorial Cauca de la UAEGRTD , en la cual se señaló no querer volver al inmueble y que lo que pretende es una “reubicación”, lo anterior para exponer que de resultar pro bados los elementos axiológicos que exige la norma especial para que haya lugar al reconocimiento del derecho fundamental a la restitución predial, dicho derecho sea amparado a través de la restitución por equivalencia, sin que se prive a los opositores de los derechos que detentan sobre el terreno pretendido.
Una vez precisados los planteamientos sintetizados en precedencia, los señores
través de la restitución por equivalencia, sin que se prive a los opositores de los derechos que detentan sobre el terreno pretendido.
Una vez precisados los planteamientos sintetizados en precedencia, los señores Velasco Díaz y Velasco Villani formulan “ excepción de ausencia de despojo ”, que sustentan en el hecho , previamente expue sto por los mismos, de no tener vínculo alguno con los sucesos enmarcados en el conflicto armado interno que alega haber padecido el señor Arley Velasco Patiño como sustento de su pretensión de restitución, razón por la cual reiteran que los derechos que detentan sobre el fundo de mayor extensión en el cual se encuentra contenida la porción reclamada deben ser respetados sin perder de vista que el titular del inmueble distinguido con la matrícula 120-26134, haciendo uso de su atributo de disposición, lo ha ido transfiriendo parcialmente a todos sus hijos, estando pendiente únicamente el señor Velasco Villani.
Finalmente, en virtud de los argumentos que han sido sintetizados en precedencia, los señores Jesús Antonio Velasco Díaz y Nilson Velasco Villani se oponen a la totalidad de las pretensiones del libelo, en tanto arguyen que su reconocimiento vulneraría el derecho de propiedad que actualmente detenta el1 2
Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2019-00097-00
Versión: 01 Radicación: Restitución de Derechos Territoriales
primero de ellos con relación al inmueble de mayor extensión denominado “La Peña”, mismo que exponen fue adquirido de buena fe exenta de culpa, sin que
Versión: 01 Radicación: Restitución de Derechos Territoriales
primero de ellos con relación al inmueble de mayor extensión denominado “La Peña”, mismo que exponen fue adquirido de buena fe exenta de culpa, sin que se sustente esta última afirmación en ningún acápite del escrito de oposición.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 14 Judicial II de Restitución de Tierras de Cali no allegó concepto en el presente proceso.
6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.
Mediante providencia del 21 de octubre de 2020 6 la Sala unitaria avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por el señor Arley Velasco Patiño respecto del p
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