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TSDJ CLO - 190013121001201900107-01-(12-11-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 190013121001201900107-01-(12-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 76.

REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado OPOSITORAS: Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija y Jessica Victoria Quiñonez Jiménez RADICADO: 19001-31-21-001-2019-00107-01

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor de los señores Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado a cuya prosperidad se oponen las señora s Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija y su hija Jessica Victoria Quiñonez Jiménez.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

prosperidad se oponen las señora s Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija y su hija Jessica Victoria Quiñonez Jiménez.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restituci ón y formalización de tierras a favor de Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado , respecto del predio denominado “urbano” identificado con matrícula inmobiliaria No. 122-1492 y n úmero predial 19100-01-Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 2

00-0046-0032-000, u bicado en la carrera 10 Nro. 10 -67, urbanización “EL TRAPICHE” del municipio de Bolívar, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 613 metros cuadrados.

El inmueble objeto de reclamación se individualiza y se delimita por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:

ID PUNTO

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS

LATITUD LONGITUD NORTE ESTE

puntos extremos del área del fundo:

ID PUNTO

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 2001 1° 50’24,870” N 76° 58’6,850” W 695512,517 678196,141 2002 1°50’24,442” N 76°58’7,048” W 695499,374 678190,009 2004 1°50’25,297” N 76°58’8,073 W 695525,718 678158,321 2003 1°50’24,969 N 76°58’8,477 W 695515,648 678145,814

Asimismo, de conformidad con la demanda, el inmueble solicitado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 2004, en dirección sur - oriente en línea recta, con una distancia de 40,06 metros, hasta llegar al punto 2001, donde colinda con predio de Carlos Augusto Zúñiga, esto según acta de colindancias y cartera de campo. ORIENTE Partiendo desde el punto 2001, en dirección sur occidente en línea recta, a una distancia de 14,50 metros, hasta llegar al punto 2002, colinda con La Carrera 10, esto según acta de colindancias y cartera de campo. SUR Partiendo desde el punto 2002, en dirección nor occidente en línea recta, a una distancia de 47,10 metros, hasta llegar al punto 2003, colinda con predio de Eduardo Rivera, esto según acta de colindancias y cartera de campo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2003 en dirección nor oriente en línea recta, con

una distancia de 47,10 metros, hasta llegar al punto 2003, colinda con predio de Eduardo Rivera, esto según acta de colindancias y cartera de campo. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2003 en dirección nor oriente en línea recta, con una distancia de 16,06 metros, hasta llegar al punto 2004, donde colinda con predio de No Reporta nombre , esto según acta de colindancias y cartera de campo.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 3

Es de destacar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca a favor de los señores Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado se pueden extraer como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:

1.2 Expone la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en el libelo introductorio que el señor Hugo Zúñiga Dorado y su esposa E speranza Aurelia López Dorado, adquirieron el predio que hoy solicitan en restitución por compra efectuada a la señora Teresa de Jesús Quiñones, mediante Escritura Pública No. 137 del 01 de agosto de 1996 suscrita en la Notaría Única de Bolívar, negocio jurídico registrado el día 28 de agosto de esa misma anualidad de acuerdo a la anotación No. 8 y que posteriormente mediante una adjudicación en remate judicial pasa la propiedad del solicitante y su esposa a la se ñora Celmira Papamija de Jiménez, mediante auto

el día 28 de agosto de esa misma anualidad de acuerdo a la anotación No. 8 y que posteriormente mediante una adjudicación en remate judicial pasa la propiedad del solicitante y su esposa a la se ñora Celmira Papamija de Jiménez, mediante auto S/N del 15 de marzo del 2010 del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar.

1.3. Indicó que el predio previamente mencionado, era utilizado para habitación y parte para negocio comercial de ferretería, toda vez que se encuentra ubicado en el c entro del municipio de Bo lívar, departamento del Cauca y que soportado en dicho negocio el 08 de mayo de 2002 adquirió un crédito hipotecario con el Banco Agrario por valor de diecisiete millones de pesos ($17.000.000) moneda legal, con el fin de surtir el negocio en mención, poniendo como garantía el citado predio. Sobre esta deuda afirmó que alcanzó a pagar cinco millones de pesos ($5.000.000).

1.4 Describe la Unidad, que el solicitante indicó que a raíz de las extorsiones ejecutadas en su contra por parte del ELN, en el año 2003 , decidió desplazarse junto con su núcleo familiar del municipio de Bolívar Cauca , dejando obligatoriamente abandonados su vivienda conjuntamente con su negocio de ferretería; informó del mismo modo, que inicialmente se fueron al municipio de Sucre Cauca donde vivieron aproximadamente 3 años , pero como los volvieron a extorsionar, se fueron hacia el municipio de Popayán.

1.5. Refirió que luego de haber abandonado el municipio de Bolívar Cauca, le

Sucre Cauca donde vivieron aproximadamente 3 años , pero como los volvieron a extorsionar, se fueron hacia el municipio de Popayán.

1.5. Refirió que luego de haber abandonado el municipio de Bolívar Cauca, le vendió el predio que solicita en restitución, al señor Jairo Cajas, por la suma deCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 4

veinte millones de pesos ($20.000.000) , sin embargo, indicó que solo recibió ocho millones de pesos ($8.000.000), con el compromiso que el comprador Cajas pagaría las cuotas insolutas de la hipoteca que recaían sobre el predio en comento, pero que como el comprador incumplió lo que entre ellos pactaron , es decir , el pago de las cuotas adeudadas al Banco Agrario, éste inició el proceso ejecutivo hipotecario en su contra y de su señora esposa Esperanza Aurelia López Dorado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar Cauca , proceso que dio lugar al remate del inmueble y que fue adquirido por la señora Celmira Papamija de Jiménez, quien al cabo de tres (03) años después, lo vendió a su hija Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija, quien no lo puso a su nombre, sino a nombre de sus hijas Jessica Victoria Quiñonez Jiménez y Valeria Isabel Fernández Jiménez , mediante Escritura Pública No. 123 del 14 de septiembre de 2013 de la Notaría Única de Bolívar Cauca, quienes actualmente son las propietarias del predio.

mediante Escritura Pública No. 123 del 14 de septiembre de 2013 de la Notaría Única de Bolívar Cauca, quienes actualmente son las propietarias del predio.

Sobre el particular, la entidad que ejerce la representación de los solicitantes , esto es, la UAEGRTD Territorial Cauca, señala que los señores Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado, ostentaron la calidad jurídica de propietarios de un bien inmueble urbano ubicado en la Carrera 10 No. 10 – 67 Barrio Las Villas de Bolívar Cauca, para la fecha en que ocurrieron los hechos victimizantes , mismos que dieron lugar al abandono y posterior despojo.

1.6. Manifestó la UAEGRTD que el día 26 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio solicitado en restitución, ubicad o en la carrera 10 No. 10 – 67 barrio las Villas del municipio de B olívar Cauca, por medio del o ficio SC 00918 de 21 de septiembre de 2018, en el que se informó a las personas interesadas en el predio, que disponían de un término de 10 días para aportar los documentos o la información que pretendieran hacer valer dentro del presente trámite, ofi cio que fue fijado en un punto de acceso al predio y que dentro de dicho término se recibió información y documentación por parte de la señora Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija, actuando en nombre y representación de su hija menor Valeria Isabel Fernánd ez Jiménez y Jessica Victoria Quiñonez Jiménez, en calidad de terceros intervinientes en relación con el predio urbano objeto de la presente decisión, manifestando por parte de la

representación de su hija menor Valeria Isabel Fernánd ez Jiménez y Jessica Victoria Quiñonez Jiménez, en calidad de terceros intervinientes en relación con el predio urbano objeto de la presente decisión, manifestando por parte de la representante Yaqueline Elizabeth y su hija Jessica Victoria Quiñonez Jiméne z, que se oponían a la presente solicitud de restitución, toda vez que Valeria IsabelCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 5

Fernández Jiménez y Jessica Victoria Quiñonez Jiménez son las nuevas propietarias del predio en virtud de la compraventa celebrada entre Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija, y su señora madre Celmira Papamija de Jiménez, siendo esta última quien lo adquiere en remate en subasta pública efectuada por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar Cauca, y posteriormente adjudicado por este mismo despacho, mediante auto interlocutorio No. 049 del 15 de marzo de 2010, como resultado del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Agrario de Colombia en contra de Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado.

1.7 El polo activo indicó que los señores Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado fueron privados para ejercer su propiedad sobre el inmueble, lo que conllevó al aband ono del mismo para el año 2003 , producto de las constantes extorsiones, amenazas e intimidaciones recibidas por parte de mie mbros ilegales del ELN, quienes solicitaban constantemente “ vacunas” o extorsiones en dinero o

conllevó al aband ono del mismo para el año 2003 , producto de las constantes extorsiones, amenazas e intimidaciones recibidas por parte de mie mbros ilegales del ELN, quienes solicitaban constantemente “ vacunas” o extorsiones en dinero o especie al solicitante, teniendo en cuenta que éste tenía la calida d de comerciante a través de su ferretería, lo que conllevó a que él y su núc leo familiar se vieran privados a disfrutar de su predio, recibiendo amenazas directas en su contra, además que se gestaban en el sector , actos violentos notorios como enfrentamientos con la fuerza pública y asesinatos de personas , los cuales venían ocurriendo desde mucho antes al abandono del inmueble.

1.8 Relata la parte solicitante que el municipio de Bolívar, departamento del Cauca, fue una de las tantas poblaciones golpeadas por el conflicto armado en el sur del Departamento del Cauca, sus habitantes padecieron con rigor las constantes arremetidas de una pluralidad de actores armado s, entre ellos las FARC, las AUC, el ELN y las BACRIM, quienes han ejecutado diversos atentados en contra de la vida de la población civil, dejando como consecuencia numerosas muertes, sec uelas físicas y psicológicas en la población, numerosos desplazamientos de moradores, abandono de predios, etc.

1.9 Respecto a los hechos concretos que generaron la victimización del extremo activo y que ocasionaron el abandono forzado, se indicó que el señor Hugo Zúñiga Dorado y su núcleo familiar , debieron abandonar la zona en donde

1.9 Respecto a los hechos concretos que generaron la victimización del extremo activo y que ocasionaron el abandono forzado, se indicó que el señor Hugo Zúñiga Dorado y su núcleo familiar , debieron abandonar la zona en donde geográficamente se ubica el predio urbano solicitado en restitución en el año 2003Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 6

aproximadamente, debido a las amenazas y continuas extorsiones que sufrió y que fueron eje rcidas por miembros del ELN, situación que generó en el solicitante angustia y temor por su integridad y la de su familia , lo que conllevó a que se vieran obligados a terminar con su negocio de ferretería que tenían en el casco urbano del municipio de Bolívar Cauca y posteriormente abandonar la región para luego determinarse a dar en venta el inmueble al señor Jairo Cajas con el compromiso de que éste continuara pagando las cuotas generadas por concepto del crédito hipotecario adquirido con el Banco Agrario de Colombia.

De este modo entonces, señala la Territorial Cauca de la UAEGRTD, que fue como se pudo determinar que sus representados, fueron víctimas de abandono de sus tierras con ocasión del conflicto armado ge nerado por grupos guerrilleros del ELN que provocaron su desplazamiento mientras ejercía n el dominio de su predio , el cual fue abandonado obligadamente a partir del año 2003 aproximadamente y que en consecuencia padecieron los perjuicios de la violencia, mismos que no estaban

que provocaron su desplazamiento mientras ejercía n el dominio de su predio , el cual fue abandonado obligadamente a partir del año 2003 aproximadamente y que en consecuencia padecieron los perjuicios de la violencia, mismos que no estaban en capacidad d e soportar, habida cuenta que el predio quedó en total abandono, lo que generó la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con el inmueble, debiendo vender éste a un precio irrisorio.

2. PRETENSIONES.

2.1. El solicitante pretende que se le reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno, conjuntamente con su núcleo familiar y se los declare titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la Carrera 10 No. 10 – 67 del municipio de Bolívar Cauca, el cual consta de una extensión superficiaria georreferenciada por la Institución competente de 613 metros cuadrados , inmueble que se encuentra identificado con el código catastral 19100-01-00-00460032-000 e inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 122 -1492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar Cauca.

2.2. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bolívar, Cauca que: i) inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícu la

de Bolívar, Cauca que: i) inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícu la inmobiliaria No. 122 -1492, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere elCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 7

parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 ; ii) se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamie ntos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de co nformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) que en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restit ución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; iv) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 122-1492, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

2.3. La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de

No. 122-1492, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

2.3. La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contemplada s en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN

(CAUCA).

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civi l del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio No. 3 81 del 29 de agosto de 2019 , admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca , a favor de Hugo Zúñiga Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado , r especto del predio denominado urbano identificado con matrícula inmobiliaria 122-1492 y n úmero predial 19100 -01-00-0046-0032-000, ubicado en la carrera 10 Nro. 10 -67 urbanizaciones “EL TRAPICHE” del municipio de Bolívar, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 613 metros cuadrados.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales

urbanizaciones “EL TRAPICHE” del municipio de Bolívar, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 613 metros cuadrados.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 8

En la citada providencia se dispuso además: i) correr traslado de la solicitud a la señora Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija, quien dijo ac tuar en calidad de opositora en representación de su hija menor Valeria Isabel Fernández Jiménez y a la señorita Jessica Victoria Quiñonez Jiménez, para que se pronunciaran sobre las pretensiones de los reclaman tes y manifestaran si efectivamente como ya l o habían anunciado, se oponían o no a las mismas ; ii) vincular al Ministerio PúblicoProcurador de Infancia y Adolescencia y Familia y a la Defensoría de Familia de Popayán, para que se pronuncien al respecto, en razón a que dentro del proceso se involuc ran derechos fundamentales de la menor de edad Valeria Isabel Fernández Jiménez, concediéndoles un término de 15 días contados a partir de su notificación para sus pronunciamientos.

Del mismo modo, el juzgado ordenó entre otras medidas , la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 122-1492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), la sustracción provisional del comercio del predio solicitado en restitución, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar (Cauca), la sustracción provisional del comercio del predio solicitado en restitución, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inmueble , en los términos del citado literal e) del artículo 86 de la precitada Ley.

Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto No. 190 del 14 de febrero de 2020, se resolvió admitir la oposición formulada a través de abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, por la señora Yaqueline Elizabeth Jiménez P apamija, representante de su menor hija Valeria Isabel Fernández Jiménez y la señorita Jessica Victoria Quiñonez Jiménez y correr traslado del escrito en cuestión a las partes intervinientes.

Comoquiera que del polo pasivo, forma parte una menor de edad, el doctor Hernán Astaiza Lasso, en su calidad de Procurador 22 Judicial de Familia de Popayán, emitió concepto, donde posteriormente a discernir sobre los presupuestos fácticos y jurídicos del proceso en curso , advirtió que bajo la probabilidad de existencia de derechos, cuya titu laridad recaen en una persona con minoría de edad, se insta a todos los intervinientes partes , a actuar respetando el principio de lealtad procesal, debido proceso y sobre todo por ser un caso especial, se garantice el interés superior de aque lla persona con tal condiciónCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701

caso especial, se garantice el interés superior de aque lla persona con tal condiciónCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 9

y que será la forma de presentar y aportar las pruebas lo que finalmente representará el éxito o no de sus presunciones.

Mediante providencia 374 del 6 de marzo de 2020, la Juez Primera Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD Territorial Cauca, los presentados por los oposito res y/o terceros interesados, así como aquellos allegados en virtud de las solicitudes del despacho y decretó además, la práctica de diligencia de inspección judicial al inm ueble que se pretende restituir, la práctica de interrogatorios de parte a Esperan za Aurelia López Dorado y Hugo Zúñiga Dorado (solicitantes) , Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija, Jessica Victoria Quiñonez Jiménez (opositoras), la práctica del testimonio de Edivar Fernández Hoyos, (solicitado por la opositora) Celmira Papamija y Jairo Cajas (solicitado por el Procurador Judicial de Familia Dr. Hernán Astaiza Lasso); asimismo, entre otras disposiciones, requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, para que informara sobre las implicaciones o limitaciones al dominio y/o uso sobre el predio objeto de restitución.

Astaiza Lasso); asimismo, entre otras disposiciones, requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, para que informara sobre las implicaciones o limitaciones al dominio y/o uso sobre el predio objeto de restitución.

Posteriormente y , teniendo en cuenta las medidas sanitarias decretadas por el gobierno nacional, en virtud de la pandemia del covid -19, mediante providencia 848 del 7 de julio de 20 20, la Juez dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y prescindir de la realización de la inspección judicial al predio reclamado, por las razones expuestas y además, requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar , Cauca, para que remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo de rema te y adjudicación sobre el predio objeto de restitución.

De forma ulterior, en virtud de la solicitud presentada por la apoderada de la parte opositora, el juzgad o mediante providencia 945 del 29 de julio de 2020, resolvió fijar fecha para recepcionar testimonio a la señora Jazmín Elcira Jiménez Papamija.

Mediante acta No. 19 del 31 de julio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de pruebas por medio virtual, quedando de esta manera agotada dicha etapa; no obstante, mediante auto 1011 del 10 de agosto de 2 020, el Ju zgado requirió al IGAC para que realizara avalúo comercial del inmueble y de las mejoras realizadasCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 10

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por la señora Yaqueline Jiménez Papamija (Opositora), al predio reclamado en restitución, ordenando posteriormente el juzgado , mediante providencia 1235 del 28 de septiembre de 2020, ampliar plazo , por solicitud del I nstituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.

Finalmente, mediante providencia 1431 del 04 de noviembre de 2020, el juzgado resolvió dar por terminado el periodo probatorio y corrió traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes para p resentar alegatos de conclusión y por medio de auto No. 1527 del 30 de noviembre de 2020, se dispuso la remisión del expediente por competencia a esta colegiatura.

4. DE LA OPOSICIÓN.

El 08 de octubre de 2019 , la señora Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija quien actúa e n nombre y representación de su hija menor Valeria Isabel Fe rnández Jiménez y Jessica Victoria Quiñones Jiménez, a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por los señores Hugo Zúñiga Dorado y la señora Esperanza Aurelia López Dorado, respecto del predio urbano ubicado en la carr era 10 No. 10 – 67 del Municipio de Bolívar, departamento del Cauca, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria N° 122 -1492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar Cauca y cédula catastral N o.

Cauca, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria N° 122 -1492 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar Cauca y cédula catastral N o. 19100-01-00-0046-0032-000, manifestando que de acuerdo a los hechos descritos en la demanda, parcialmente les constan algunos, pero desconocen otros y que se atienen a lo que resulte probado en el proceso; no obstante, propusieron dos excepciones a las que denominaron “excepción de ausencia de despojo de las actuales propietarias Valeria Isabel Fernández Jiménez y Jessica Victoria Quiñones Jiménez” y “excepción de buena fe exenta de culpa”.

Respecto de la primera excepción, indicó la profesional que mediante acta de remate proferida por el Juzgado Promi scuo Municipal de Bolívar Cauca, de fecha 02 de marzo de 2010, originada como consecuencia de la demanda ejecutiva adelantada por el Banco Agrario, sobre el predio identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria N° 122 - 1492, la señ ora Celm ira Papamija de Jiménez adquirió el mencionado inmueble que fuera de propiedad de los solicitantes Hugo ZúñigaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2019-0010701 11

Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado, señalando que ello quiere decir que los solicitantes tuvieron la oportunidad de ejercer su dere cho de contradicción y defensa.

Manifestó que sus representadas Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija y Jessica

Dorado y Esperanza Aurelia López Dorado, señalando que ello quiere decir que los solicitantes tuvieron la oportunidad de ejercer su dere cho de contradicción y defensa.

Manifestó que sus representadas Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija y Jessica Victoria Quiñones Jiménez, no fueron intervinientes en ninguna etapa del proceso en contra de los solicitantes, es decir, nunca intervinieron ni en el proceso ni en las decisiones que se tomaron por parte del juzgado, actividades de las cuales se presume que se realizaron con el debido control de legalidad.

Refiere que Mediante Escritura Pública No. 123 del 14 de septiembre de 2013 , de la No taría Única de Bolívar Cauca, (t res años después del remate) la señora Celmira Papamija de Jiménez, transfiere sus derechos adquiridos sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 122-1492, objeto de restitución, a la señora Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija , quien lo enajena en nombre y a favor de sus dos hijas Valeria Isabel Fernández Jiménez (menor de edad) y Jessica Victoria Quiñones Jiménez.

Agregó que es posible también asegurar que sus representadas, en este caso la señora Yaqueline Elizabeth Jiménez Papamija y Jessica Victo ria Quiñones Jiménez, no ejercieron presión alguna ante el Juzgado para que el inmueble le fuera adjudicado específicamente o de manera obligatoria a su madre Celmira Papamija de Jiménez, dijo además que sus representadas no fueron intervinientes dentro del proceso y que se supone y se presume que la señora Celmira Papamija de Jiménez remató el inmueble de manera legal.

de Jiménez, dijo además que sus representadas no fueron intervinientes dentro del proceso y que se supone y se presume que la señora Celmira Papamija de Jiménez remató el inmueble de manera legal.

Por otra parte, como sustento de la excepción de buena fe exenta de culpa, sostiene la abogada del Ministerio Público que sus representadas actuaron con diligencia, honestidad y transparencia al adquirir por compraventa el predio objeto de restitu ción, negocio jurídico celebrado con la señora Celmira Papamija de Jiménez, quien era la propietaria del predio desde el año 2010 y que cuando lo compró tuvo la plena convicción que lo adquirió legítimamente, que actúo sin afectar derechos ajenos, especialmente de los solici

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