TSDJ CLO - 190013121001202000091-01-(19-12-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 190013121001202000091-01-(19-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2020-00091-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 109 de la fecha.
REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras
SOLICITANTES: Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote
OPOSITORES: Gerardo Ovidio Galvis RADICADO: 19001-31-21-001-2020-00091-01
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor de los señores Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote, a cuya prosperidad se opone el señor Gerardo Ovidio Galvis.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
opone el señor Gerardo Ovidio Galvis.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzo samente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de los señores Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote, respecto del predio denominado “El Bolsón”, ubicado en la vereda El Lago, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas con2
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4.622 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor extensión “Lote Comunitario Parcela 33”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 12080475 y la cédula catastral 19130000100240356000.
Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación, y de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor de los seño res Campo Chalá y Serna Capote se pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2 Se expone que el señor Alberto Campo Chala nació el 07 de octubre de 1964
Serna Capote se pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2 Se expone que el señor Alberto Campo Chala nació el 07 de octubre de 1964 en el domicilio de sus padres Pedro José Campo y Ana María Chalá, en la vereda La Florida del municipio de Cajibío (Cauca).
1.3 Que tras el fallecimiento del padre del actor, acaecido en 1985, la señora Ana María Chalá dispuso la división material del fundo “El Culebreado”, en el cual habitaba la fami lia, entre los hermanos Campo Chalá, correspondiéndole al aquí reclamante un lote de terreno de menor extensión al que denominó “La Española”, distinto al aquí pretendido en restitución, mismo que destinó a su vivienda, inicialmente con su madre y de manera ulterior con su compañera permanente Luz Daris Serna Capote, con quien concibió a sus hijos Fabián Alberto y Edgar Leandro Campo Serna, nacidos el 19 de mayo de 1990 y el 15 de septiembre de 1991, respectivamente.
1.4. En punto a la vinculación con el b ien inmueble de menor extensión cuya restitución se pretende, se expone en el libelo genitor que el señor Alberto Campo Chalá hacía parte de una asociación comunitaria denominada “Los Diez”, a la cual le fue adjudicado en común y proindiviso por parte del otrora Incora (después Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras) el predio de mayor extensión “Lote 33”, ubicado en la vereda El Lago, corregimiento de La Capilla, municipio de Cajibío (Cauca), mediante Resolución No. 1542 del 22 de octubre de 1991,
ubicado en la vereda El Lago, corregimiento de La Capilla, municipio de Cajibío (Cauca), mediante Resolución No. 1542 del 22 de octubre de 1991, correspondiéndole materialmente a cada uno de los adjudicatarios una fracción equivalente al 10% de aquella heredad.3
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1.5 Una vez vinculado con el predio de mayor extensión, y particularmente con la porción de terreno en la que ejerció su derecho de propiedad, a la cual denominó “El Bolsón”, el señor Campo Chalá empezó a trabajarla mediante la cría de animales y el cultivo de caña, ex plotación similar a la que le da ban a sus parcelas los demás integrantes de la empresa comunitaria, quienes designaron como administrador al señor Jesús Alcides Sánchez
1.6 Sobre la situación de violencia, se refiere en la demanda que desde el año 1991 ya era evidente la presencia de grupos armados al margen de la ley en la vereda El Lago, puntualmente las guerrillas de las FARC y el ELN, actores a los cuales se sumaron las AUC a finales de la década de 1990. Ulteriormente, en el año 2002, mientras el solicitante conducía un bus de servicio público con destino a Cajibío, actividad a la cual se dedicaba, fue abordado por una persona fuertemente armada quien se identificó como integrante de las FARC y lo obligó a transportarlo hasta el batallón del Ejército Nacional en la ciudad de Popayán, según le indicó para desmovilizarse.
armada quien se identificó como integrante de las FARC y lo obligó a transportarlo hasta el batallón del Ejército Nacional en la ciudad de Popayán, según le indicó para desmovilizarse.
1.7 A raíz de la situación descrita en el hecho inmediatamen te anterior, el señor Campo Chalá emprendió su regreso al municipio de Cajibío a altas horas de la noche y en el transcurso del mismo fue detenido nuevamente, esta vez por un grupo de hombres armados quienes lo cuestionaron por circular a esa hora. Aproximadamente 15 días después volvió a ser interceptado por cinco personas también armadas que le advirtieron que debía dejar de trabajar como conductor de bus intermunicipal y abandonar el municipio de Cajibío, bajo la amenaza de incinerar su vehículo automotor y atentar contra su vida.
Así, según se narra, como consecuencia del temor insuperable producto de dicha amenaza y ante el riesgo inminente que corría su integridad física y la de su núcleo familiar, el señor Campo Chalá se desplazó en 2002 a la ciudad de Popayán (Cauca), lugar en el que fue recibido por su hermana María Belén Campo; no obstante, siguió frecuentando semanalmente el predio “El Bolsón”, pues de este obtenía parte importante de su sustento, hasta el año 2004, cuando a raíz de una amenaza ge neralizada se vio obligado a abandonar también ese inmueble y desatender las actividades productivas que en él desarrollaba.4
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desatender las actividades productivas que en él desarrollaba.4
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1.8 Se indica que el actor y su familia permanecieron en la capital del departamento del Cauca hasta el año 2007, momento en el cu al, debido a la difícil situación económica que atravesaban por el desplazamiento, tomó la decisión de retornar al fundo pretendido en restitución, solicitando para el efecto un crédito por el monto de $13.000.000,oo, que destinó a la adecuación del terren o y posterior cultivo de caña para la producción de panela.
1.9 Sin embargo, se indica en el libelo que aquel proyecto de vida que el actor estaba tratando de reconstruir se vio nuevamente interrumpido en el año 2009, época en la cual recibió una nueva amenaza por parte de hombres armados que lo llevó a desplazarse del predio en cuestión, perdiendo los cultivos que había sembrado con el préstamo que le había sido otorgado cerca de 2 años antes y viéndose impedido a seguir atendiendo esa deuda, pues precisa mente del terreno obtenía los recursos para ello.
1.10 De conformidad con lo indicado en la solicitud, fue en ese contexto, y entendiendo que su vida corría serio peligro de continuar en la vereda El Lago del municipio de Cajibío (Cauca), que el señor Alb erto Campo Chalá, presionado además por el apremio de pagar la deuda que había adquirido para devolver la vocación productiva a la tierra, se vio en la necesidad de vender el predio “El
además por el apremio de pagar la deuda que había adquirido para devolver la vocación productiva a la tierra, se vio en la necesidad de vender el predio “El Bolsón”, enajenando el mismo a su cuñado Gerardo Ovidio Galvis en 2009, negocio del que se firmó documento privado ulteriormente, el 07 de enero de 2011.
1.11 Adicionalmente, se expone que ya en el año 2014 el solicitante retornó en compañía de su núcleo familiar al municipio de Cajibío (Cauca), pero no al fundo “El Bolsón” , sino a aquel denominado “La Española”, ubicado en la vereda La Florida, lugar en el que restableció su residencia y, pese al estado de abandono en que se encontraba dicha heredad, retomó las actividades agrícolas a las que hasta la fecha se dedica, con el cultivo de café.
1.12 Finalmente, se relieva que en el marco del trámite administrativo adelantado por la Dirección Territorial Cauca de la UAEGRTD se encontró e n la finca “El Bolsón” al señor Gerardo Ovidio Galvis, quien manifestó ser el poseedor del inmueble en virtud de negoció jurídico informal que celebró con el señor Campo Chalá en 2011 por la suma de $40.000.000,oo.5
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2. PRETENSIONES.
2.1. El extremo activo pretende que se declare que los señores Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote son tit ulares del derecho fundamental a la
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2. PRETENSIONES.
2.1. El extremo activo pretende que se declare que los señores Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote son tit ulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene en favor de los mismos la restitución jurídica y material del predio denominado “El Bolsón”, ubicado en la vereda El Lago, corregimiento de La Capilla, municipio de Ca jibío (Cauca), al que corresponde una cabida georreferenciada de 5 hectáreas con 4.622 metros cuadrados.
2.2 Que se declare probada la presunción de despojo de que trata el literal a) del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la venta informal en la que el polo activo enajenó la posesión del fundo objeto de solicitud y, en atención a ello, que se declare la inexistencia del negocio jurídico suscrito con el señor Gerardo Ovidio Galvis mediante documento privado del 07 de enero de 2011.
2.3 Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca): i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-80475; ii) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones
limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, en el evento en que sean contrarios al derecho a la restitución; iii) cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contrario al derecho de restitución; iv) el desenglobe del fundo de menor extensión denominado “El Bolsón” del predio de mayor extensión “Lote 33” y, en consecuenci a, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria independiente para el terreno restituido, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 ibidem; v) la actualización del FMI No. 12080745, así como de aquel que le sea asignado a la porción de menor extensión objeto del proceso, en cuanto a su área, linderos y los titulares de derechos sobre los mismos, con base en la información contenida en la demanda.6
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2.4 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Territorial Cauca que, con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 120 -80475, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), adelante la actuación catastral que corresponda.
2.5 Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública e n la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán (Cauca), adelante la actuación catastral que corresponda.
2.5 Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública e n la diligencia de entrega material del bien a restituir, según lo normado en el literal o) del mencionado artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.6 Cobijar con la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tier ras al predio “El Bolsón” ubicado en el departamento del Cauca, municipio de Cajibío, corregimiento La Capilla, vereda El Lago.
2.7 Ordenar al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional – COJAI de la Unidad Administrativa Esp ecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD el alivio por concepto de pasivo financiero que el señor Alberto Campo Chalá, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.547.302, y su compañera permanente Luz Daris Serna Capote, identifica da con cédula de ciudadanía No.48.614.161, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.
2.8 Ordenar al Alcalde Municipal de Cajibío y al Concejo Municipal de aquella localidad la adopción y/o aplicación del acuerdo a través del cual se haya dispuesto el alivio por concepto de impuesto predial unificado, demás tasas y contribuciones según lo normado en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
localidad la adopción y/o aplicación del acuerdo a través del cual se haya dispuesto el alivio por concepto de impuesto predial unificado, demás tasas y contribuciones según lo normado en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.
2.9 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.7
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3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE POPAYÁN (CAUCA).
3.1 Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, mediante auto No. 1 163 del 09 de septiembre de 20201, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca a favor de los señores Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote, respecto del predio denominado “E l Bolsón”, ubicado en la vereda El Lago, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas con
Bolsón”, ubicado en la vereda El Lago, corregimiento La Capilla del municipio de Cajibío, departamento del Cauca, con un área georreferenciada de 5 hectáreas con 4.622 metros cuadrados, contenido en el fundo de mayor extensión “Lote Comunitario Parcela 33”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 12080475
De otra parte, el juzgado instructor ordenó, entre otras medidas, la inscripción de la admisión de la demanda en el referido folio de matrícula inmobiliaria No. 12080475 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, en atención a lo establecido en el literal a) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y la sustracción provisional del comercio del predio de mayor extensión, así como la suspensión de los procesos que preci sa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal e) del citado artículo 86, y la vinculación de los señores José Reinel Serna Capote, Jesús Alcides Sán chez Chala, José Jair Serna Capote, Jorge Henao Sánchez Chala, José Arnubio Sánchez Chala, Heriberto Campo Chala, José Aldemar Chala Trujillo, Efigenia Sol Orozco, Gerardo Ovidio Galvis y la “Empresa Comunitaria Los Diez”, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.
3.2 Posteriormente, la juez cognoscente emitió auto No. 1499 del 23 de noviembre de 20202, a través del cu al resolvió tener como opositor en este proceso al señor
acuerdo a la normatividad procesal.
3.2 Posteriormente, la juez cognoscente emitió auto No. 1499 del 23 de noviembre de 20202, a través del cu al resolvió tener como opositor en este proceso al señor Gerardo Ovidio Galvis, representado por l a Defenso ra Adriana Mercedes Oje da
1 Portal de Tierras – Trámites en otros despachos. Consecutivo 5. 2 Consecutivo 29 del Portal de Tierras – trámites en otros despachos.8
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Rosero, y correr traslado del escrito presentado por dicha profesional de derecho al extremo activo por el término de cinco (05) días.
3.3. A renglón seguido, por conducto de providencia No. 1606 del 15 de noviembre de aquella anualidad (2020)3, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán dio apertura a la etapa probatoria y decretó la práctica de los medios de convicción que consideró pertinentes y conducentes para llegar al convencim iento de la situación litigiosa en el presente asunto, admitió tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda, las allegadas por la parte opositora y las demás arrimadas en sus respuestas por las distintas entidades que fueron requeridas. Ade más, decretó las declaraciones de parte de los señores Alberto Campo Chalá, Luz Daris Serna Capote y Gerardo Ovidio Galvis, así como los testimonios de los señores José Reinel, José Jair Serna Capote y Juan
entidades que fueron requeridas. Ade más, decretó las declaraciones de parte de los señores Alberto Campo Chalá, Luz Daris Serna Capote y Gerardo Ovidio Galvis, así como los testimonios de los señores José Reinel, José Jair Serna Capote y Juan Pablo Chalá, entre otros; ordenó al Instituto Geo gráfico Agustín Codazzi – IGAC la práctica de avalúo comercial del predio denominado “El Bolsón” y solicitó a la Alcaldía Municipal de Cajibío la expedición de certificación del uso del suelo del inmueble reclamado en restitución.
3.4 Más adelante, median te auto No. 086 del 27 de enero de 2021 4, la juez instructora dispuso vincular al presente asunto al señor Carlos Alirio Hidalgo Galvis, tras valorar que si bien no se opuso dentro del término que fue concedido para el efecto, sus intereses podrían verse a fectados con las resultas del proceso civil transicional restitutorio y, en atención a ello, decretó pruebas adicionales, como lo fueron la incorporación de los documentos allegados por el apoderado de éste y el interrogatorio del citado señor Hidalgo Galvis.
3.5 Ya el 17 de febrero de 2021, y una vez analizadas las razones que expuso el IGAC para solicitar la ampliación del término que inicialmente le fue concedido para practicar el avalúo comercial del inmueble deprecado en restitución 5, la Juez Primera Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Popayán
3 Consecutivo 34 del expediente digital – trámites en otros despachos. 4 Consecutivo 37 del expediente digital cargado al Portal de Tierras – trámites en otros despachos.
Primera Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Popayán
3 Consecutivo 34 del expediente digital – trámites en otros despachos. 4 Consecutivo 37 del expediente digital cargado al Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 5 Relacionadas con situaciones administrativas y de contratación de personal.9
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resolvió ampliar en veinte (20) días el plazo para que dicha entidad presentara la experticia a su cargo6.
3.6 El 12 de mayo del año inmediatamente anterior la oficina judicial de conocimiento profirió auto No. 435 del 12 de mayo de 2021, requiriendo a la Directora Territorial Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que acatara lo de su cargo y ordenando al área social de la UAEGRTD para que realizara caracterizaciones al opositor Gerardo Ovidio Galvis y al señor Carlos Alirio Hidalgo Galvis, posible segundo ocupante del predio “El Bolsón”, a fin de establecer sus condiciones socioeconómicas actuales, caracterizaciones que fueron aportadas el 06 de junio de 2021 por parte de l a URT, según consta a consecutivo 58 del expediente digital cargado al Portal de Tierras.
3.7 El requerimiento hecho al IGAC fue reiterado en providencia del No. 780 del 28 de julio de 20217, concediéndole en esa ocasión el término de cinco (05) días para aportar el aludido avalúo comercial; además, requirió al área catastral de la URT
de julio de 20217, concediéndole en esa ocasión el término de cinco (05) días para aportar el aludido avalúo comercial; además, requirió al área catastral de la URT para que rindiera informe de la identificación de las porciones ocupadas al interior del terreno reclamado.
3.8 Mediante auto No. 1023 del 31 de agosto del mismo año (2021) , el Juzgado Primero de Popayán de la especialidad decretó la práctica de inspección judicial al predio denominado “El Bolsón”, pretendido por esta senda, diligencia para la cual fijó como fecha y hora el 29 de octubre de 2021 a las 10:30 a.m.; asimismo, e n la anotada providencia solicitó a la Directora Territorial Cauca de la UAEGRTD la designación de topógrafo o ingeniero catastral para el desarrollo de la inspección y a la Fuerza Pública su acompañamiento.
3.9 Posteriormente, tras valorar que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas acató lo de su cargo, aportando informe en el que dio cuenta de las áreas ocupadas por los señores Gerardo Ovidio Galvis y Carlos Alirio Hidalgo Galvis al interior de la finca “El Bols ón”, así como de las servidumbres que recaen sobre la misma (consecutivo 70 del expediente digital
6 Misma que finalmente fue allegada y reposa a consecutivo 82 del Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 7 Consecutivo 61 del Portal de Tierras – trámites en otros despachos.10
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otros despachos. 7 Consecutivo 61 del Portal de Tierras – trámites en otros despachos.10
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cargado al Portal de Tierras), el despacho de instrucción expidió auto No. 1225 del 24 de septiembre de 2021, a través del cual resolvió prescindir de la prá ctica de inspección judicial, dar por terminado el debate probatorio y conceder a las partes e intervinientes el término de cinco (05) días para presentar alegatos de conclusión.
3.10 Finalmente, como se desprende de la constancia visible a consecutivo 76 del Portal de Tierras (trámites en otros despachos), la juez cognoscente remitió el asunto a esta colegiatura para lo de su cargo8.
4. DE LA OPOSICIÓN.
La Dra. Adriana Mercedes Ojeda Rosero, abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo y actuando en cal idad de representante del señor Gerardo Ovidio Galvis, presentó escrito de contestación de la demanda dentro del término concedido para el efecto9 y a través de él se opuso a la solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD – Dirección Terri torial Cauca en favor de los señores Alberto Campo Chalá y Luz Daris Serna Capote respecto del predio denominado “El Bolsón”, ubicado en zona rural del municipio de Cajibío (Cauca), con base en los siguientes argumentos:
4.1 Previa alusión a la identifica ción física y jurídica de la heredad objeto de
Bolsón”, ubicado en zona rural del municipio de Cajibío (Cauca), con base en los siguientes argumentos:
4.1 Previa alusión a la identifica ción física y jurídica de la heredad objeto de solicitud civil transicional restitutoria, al agotamiento del requisito de procedibilidad a través de la constancia de inscripción en el RTDAF y los supuestos fácticos plasmados en el libelo genitor, la Defens ora Pública abordó la defensa de los intereses del señor Gerardo Ovidio relievando que la comparecencia de éste al interior del proceso “ obedece al derecho de propiedad que (…) ostenta respecto a la décima cuota parte del predio de mayor extensión identifi cado con MI No. 120 -80475, la cual fue adquirida mediante contrato privado de compraventa realizada con el hoy solicitante ALBERTO CAMPO CHALÁ, el 7 de enero de 2011 por un valor de cuarenta millones de pesos ($40.000.000,oo) ” y, en consecuencia, según su dicho, el referido opositor “actualmente es copropietario del predio objeto de restitución, y desde el
8 El 19 de octubre de 2021. 9 Escrito fechado el 01 de octubre de 2020, visible a consecutivo 17 del expediente digital cargado al Portal de Tierras – trámites en otros despachos.11
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año 2011 hasta la actualidad está siendo explotado por el señor GERARDO OVIDIO GALVIS con diferentes clases de cultivos y potreros. ” Así, concluye que el
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año 2011 hasta la actualidad está siendo explotado por el señor GERARDO OVIDIO GALVIS con diferentes clases de cultivos y potreros. ” Así, concluye que el polo pasivo está legitimado para intervenir en la presente actuación y manifiesta su voluntad de oponerse a la prosperidad de la restitución deprecada, reiterando que dicha solicitud “ recae en un predio en el cual mi representado es copropietario.”
4.2 E n sustento de su defensa la mandataria del polo pasivo propuso las excepciones que denominó “ EXCEPCIÓN DE BUENA FE EXENTA DE CULPA ” y “EXPEPCIÓN DE AUSENCIA DE DESPOJO DEL ACTUAL PROPIETARIO SEÑOR GERARDO OVIDIO GALVIS”, las cuales desarrolló, así:
4.2.1 “EXCEPCIÓN DE BUENA FE EXENTA DE CULPA ”: Tras reiterar que el señor Gerardo Ovidio Galvis suscribió documento privado de compraventa del 07 de enero de 2011, a través del cual adquirió de manos del accionante la décima parte del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 120-80475 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán por la suma de $40.000.000,oo, arguye que su mandante “actuó con diligencia, honestidad y transparencia al adquirir el citado predio, ya que lo adquirió por compraventa realizada de manera legal con el señor ALBERTO CAMPO CHALÁ quien es cuñado de mi representado” y que a su vez el actor “lo adquirió por adjudicación por resolución unidad agrícola familiar (1/10), Doc:
ALBERTO CAMPO CHALÁ quien es cuñado de mi representado” y que a su vez el actor “lo adquirió por adjudicación por resolución unidad agrícola familiar (1/10), Doc: Resolución 1542 del 1191 -10-22”, emanada del extinto INCORA (después INCODER, hoy por hoy Agencia Nacional de Tierras).
Asimismo, expone que si bien la transferencia no fue inscrita en la matrícula inmobiliaria correspondiente, es decir, que no se legalizó, ello no significa que el opositor no tenga derecho sobre el inmueble respecto del cual celebró compraventa, “en el cual ejerce como su legítimo propietario desde el momento que lo compró”.
Adicionalmente, resalta que en el sector rural es muy usual que se realicen negocios informales, ya que para el campesino la palabra tiene valor y suele suceder que en muchos casos no se efectúa la legalización de esas compraventas ante la ORIP correspondiente, “ sin que por ello perdieran su derecho de propiedad ”, según indica.12
Código: FSRT-1 Proceso: 19001-31-21-001-2020-00091-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Ya en desarrollo de los elementos subjetivo y objetivo de la buena fe cualificada, la Defensora Pública manifiesta que en el presente caso ambos concurren en favor del señor Galvis, habida consideración que i) “ ejerce actos de señor y dueño sobre el predio desde el momento de su adqui sición” (elemento subjetivo según lo argumentado por la Dra. Ojeda Rosero) y que ii) en punto al elemento objetivo, para el señor Gerardo Ovidio no fue necesario hacer mayores averiguaciones para
predio desde el momento de su adqui sición” (elemento subjetivo según lo argumentado por la Dra. Ojeda Rosero) y que ii) en punto al elemento objetivo, para el señor Gerardo Ovidio no fue necesario hacer mayores averiguaciones para llegar a la convicción de estar adquiriendo el fundo de su l egítimo propietario, por el hecho de ser su cuñado y conocer el terreno que estaba comprando, todo lo cual, se dice, “ le dio credibilidad (…) y le podría dar credibilidad a cualquier persona sobre los antecedentes del inmueble ”, máxime teniendo en cuenta q ue al señor
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