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TSDJ CLO - 20001-31-21-001-2014-00024-01-(20-01-2017)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 20001-31-21-001-2014-00024-01-(20-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

b9 1, \. ftí

® ® SouciTUD DE RESTiTUcióN y FORMALizAcióN DE TiEF`RAS DE PLINlo RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERFUS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALl, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

RADicAcióN N° 20001 -31 -21 -001 -2014-00024-01

Magistrado Ponente: DiEGo BuiTRAGo FLÓREz Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y ESTELA AMÉRICA OSPINO RANGEL Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 20 de enero de 2017, según Acta N° 05 de la misma fecha.

Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y ESTELA AMÉRICA OSPINO RANGEL, a cuya prosperidad se

opone DIANA IRIS GONZÁLEZ GARCÍA.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES : 2

I . DEL TRÁIvllTE ANTE EL JUZGADO: 4 1 1. DELTRÁIvllTEANTE ELTRIBUNAL: 7 1 . Itinerario en el Tribunal 7 I . Alegacionesfinales. 7

I . DEL TRÁIvllTE ANTE EL JUZGADO: 4 1 1. DELTRÁIvllTEANTE ELTRIBUNAL: 7 1 . Itinerario en el Tribunal 7 I . Alegacionesfinales. 7 1 . Concepto de] lvlinisterio público. 8 lv. CONSIDERAC]ONES: 9

1. Asunto a resolver. 9

2. Precisiones generales. 9

  1. Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 9 1 . Condición de víctima para los fines previstos en la Ley l448 11 de 2011 iii. Víctimas del conflicto armado interno con derecho a la 13 restitución predial. iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 14

C onflicto armado con derecho a la resl:itución.

  1. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 15 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág.1 de 30•ÚU\ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales 15 opositores. vii. Delimitación del concepto buena fe exenfa cíe cu/pa. 15

3. Solución del caso. 16

  1. Pruebas del conflicto armado en el municipio de EI Copey, 17

Cesar, y de las causas del desplazamiento de los solicitantes. ii. Desplazamiento en el caso sz¿ó./.zidz.ce // Ausencia del despojo. 23

Cesar, y de las causas del desplazamiento de los solicitantes. ii. Desplazamiento en el caso sz¿ó./.zidz.ce // Ausencia del despojo. 23 iii. Inexistencia de relación directa entre los hechos de violencia y 24 Ia negociación del inmueble. iv, Condición de víctimas del conflicto armado, pero no con 26 derecho a restitución predial, respecto de los solicitantes y su núcleo familiar.

  1. De las excepciones propuestas. 27 vi. Nocondenaen costas. 28

DECISIÓN: 28

RESUELVE: 28

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 t , la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, solicitó: les fuere reconocida la condición de víctimas del conflicto armado a PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y ESTELA AMÉRICA OSPINO RANGEL; se declarare la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase, a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "PARCELA N° 4", "Yarima", que en su

tierras y por consiguiente se ordenase, a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "PARCELA N° 4", "Yarima", que en su momento se identificó con el folio de matrícula N° 190-48904, con un área de 25 hectáreas, que hace parte del predio de mayor extensión constante de 735 has, distinguido con la matrícula inmobiliaria N° 190-7797 y la cédula catastral N° 00-01-0002-0271-000, ubicado en el municipio de EI Copey, departamento del Cesar; que en igual forma les fuere protegido su derecho a la restitución integral; que se impartieren otras órdenes afines conforme lo dispone el arl:ículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; y que se decretaren las medidas con efecto reparador de que trata el artículo 121 ibídem. 1 Resolución N° RER 0020 del 17 de j-unio de 2013 (fls 22 a 29 cdno de pruebas), corregida mediante las resoluciones números REF 0021 del 26 de agosto de 2013 (fl 31) y REF 0025 del 3 de octubre de 2013 (fl 32), y revocada parcialmente para ser reformada mediante la resolución N° RE 0029 del 3 de febrero de 2014 en cuanto a la georreferenciación del inmueble y la inclusión de las coordenadas de los puntos relevantes del contorno del

mediante la resolución N° RE 0029 del 3 de febrero de 2014 en cuanto a la georreferenciación del inmueble y la inclusión de las coordenadas de los puntos relevantes del contorno del mismo (fls 33 y 34 cdno ppal). 20001-31-21-001i2014-00024-01 Pág. 2 de 30 ®€? SoLiciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TiERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a contjnuación se sintetizan: 1) El 3 de noviembre de 1988, el señor PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA, compró al señor POLICARPO ORTIZ RODRÍGUEZ, por la suma de $ 1'200.000, la posesión del predio denominado "Parcela N° 4-Yarima", ubicado en la vereda San Jorge, corregimiento de Caracolicito, jurisdicción del municipio de EI Copey-Cesar. lngresó materialmente a los 11 días del mismo mes y año, cuando vivía con su cónyuge ESTELA AMÉRICA, y sus hijos OMAR ALFREDO y FARID RAFAEL CHARRIS OSPINO. Posteriormente nació LISNEY CHARRIS. 2) Mediante la Resolución N° 02627 de l989, el lNCORA le adjudicó al señor CHARRIS ARMENTA la parcela citada, la que hipotecó a favor de la

  1. Mediante la Resolución N° 02627 de l989, el lNCORA le adjudicó al señor CHARRIS ARMENTA la parcela citada, la que hipotecó a favor de la Caja Agraria por la suma de $4'000.000, los cuales invirtió en 18 cabezas de ganado. ei) " enfte l,os años 1995 y 1998, apcwecieron los primeros grupos paramilitares en la zoria, con grupos de hombres armados y de camuflado, que hacían patrullaje en el terri:torio pero que no se metíam con la población ciwil. Para el año 2000, la presencia paramilitar se acentuó en lavereda Sam Jorge; en ese mj,smo año, asesinaron a PEDRO MANUEL OSPINO, lo que complicó la situación en el terrtiorio y terminó

en el apoderariento total de la "Parcela No. 4"por los pararilitares, quienes montaron un campcmento a 800 metros de la parcela. (Heclw " CUAKTO " , fl 5 , ftente, cdno ppal) . 4) "Desde que los parairilitares se tomaron la zona (año 2000), el miedo y la zozobra era permaner[Íe, en ocasiones reunían a todas las fiamilias y las amenazaban de muerte. En una oportunidad, para el mismo año, los lújos del soli,citante ibcm de camino para su escuela en Caracolicito, cuando un grupo de autodefíensas los detuyieron junto a un grupo de personas, y mataron a dos de ellas; los jóvenes

camino para su escuela en Caracolicito, cuando un grupo de autodefíensas los detuyieron junto a un grupo de personas, y mataron a dos de ellas; los jóvenes quedaron traumatizados después de esos hechos. En consecuencía, una vez culminado el año escolar en noviembre de 2000, sus Jrijos y su conyugue (stc,) ESTELA OSPINO, se desplazaron del predio completamente atemorizados". (Hec:ho "QUINTO, fl 5 Cuaderno Principal). 5) E115 de mayo de2003, el señorcHARRISARMENTA, despuésde haber quedado solo en el predio, lo abandonó debido a los hechos de violencia perpetrados por los grupos paramili{ares comandados por alías "Rocoso" y alías "Truflay" (Hecho "SEX7lo"). predz&o;;]psaerñao:aftsozE#GqfeH:,ff::ra:e#éf,#Ed::oAmapbr%;]deo#fi%cdae::su+]cehn_accedió a dicha transacción debido a los heclws de viol,encia acaecidos en la zona. El negocío se transó por Slo.000.000 COP, pero el señor MISAEL GARCÍA solo le pagó $6.000.000 COP. Tiempo después, el solicitante se enteró que la adjudícación de su 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág. 3 de 30•`€iúi SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMAUZACIÓN DE TiERRAS DE PLINlo RAFAEL CHARRIS ARMENTA V OTRA predío había sido revocada por una ordenjudicial del Consejo de Estado del año 2000,

SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMAUZACIÓN DE TiERRAS DE PLINlo RAFAEL CHARRIS ARMENTA V OTRA predío había sido revocada por una ordenjudicial del Consejo de Estado del año 2000, decisión que nunca -írf.irma el achorle f úe notif icada" (Hec;ho "SÉPTIMO") . 7) "El 12 de marzo de 2012, el señor PLINIO RAFAEL CHARRIS, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y abcmdonadas Forzosamente del predío denominado tparcela No. 4-Yarima" (Hecho "NOVENO"). 'R'Sg'oENnz&LPEazcé£Ra5ÍuÁ,r::'i:Tamdaani;es:Fóeseenrlf.::t:#aag:fpsreeñd:::(E`fc"h:"I)ÉclMO"). 9) Mediante Resolución N° RER de 0020 de 17 de junio de 2013, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamen{e al señor PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA, junto con su núcleo familiar. (Hecho "UZ\DÉCIMO").

Nota: La solicitud fue objeto de reforma mediante escrito visible a folios 159 a 162, con ocasión de lo cual se agregaron nuevos hechos, siendo relevantes para el caso concreto los siguientes: "Revísada la Amotación No. 28 del Folio de Matriz N° 190~7797, se. evidencia

relevantes para el caso concreto los siguientes: "Revísada la Amotación No. 28 del Folio de Matriz N° 190~7797, se. evidencia que en cumphriento de la sentencia de 23 de jurio de 1992 del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Tercera, se cancelaron las Anotaciones Nos. 10 y 14 del mencionado fiolio, en las que se registró que los bienes no habían salido del patrimorio del Estado y por tayito eram baldíos. Al respecto, con la decisión del Tribunal se declaró la mli,dad de las Resoluciones Nos. 001430 de 26 de marzo y 005124 de 22 de octubre de 1987 del INCORA, en los que se declaró q.ue el predlo`San Jorge' (del cual hace parte la `Parcela No. 4-Yarima') era un baldío, en cdoen|sesceíeonrcivaí3Te&Rm#L'|eovo3ÉEaTS3e;tAPNd81ÍÉ#,ceEed:Í:c`:DmÉ%o%á%dRpáEfdoa" adición y reforma de la demanda fl 161). "Medante proveído de 28 de julio de 1995 del Consejo de Estado Sección Tercera, se corfirmó la sentencia profierida por el Tribuyial, por razones distintas a las consideradas por el a quo, pero dejayido en firme la rmlidad de l,as Resoluciones Nos. 001430 de 26 de marzo y 005124 de 22 de octubre de 1987 del INCORA, que habían

consideradas por el a quo, pero dejayido en firme la rmlidad de l,as Resoluciones Nos. 001430 de 26 de marzo y 005124 de 22 de octubre de 1987 del INCORA, que habían declarado los i:nmuebles como baldíos." (Hec;ho "DÉCIMOCUAR:Tcy' eídicjión y reforma de la demanda fl 161).

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar-Cesar, por auto de 27 de febrero de 2014 (fls. 157 y 158

Cdno. Ppal) inadmitió la solicitud, por no individualizar el predio pretendido 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág. 4 de 30:uT` SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMAUZACIÓN DE TIERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA S:[rFactsaeT:rnateEysTÉLPÁeÁ#ÉaRr,:aAPstáciiÑse#RráÉeLTtaciónjudicialformulada Subsanada y reformada la solicitud (fls 159 a 219), fue admitida por auto de 12 de marzo de 2014 (fls 221 a 226), mediante el cual se ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria asignado al predio; se dispuso la sustracción provisional del comercio de dicho bien, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y adminis{ra{ivos que se

se dispuso la sustracción provisional del comercio de dicho bien, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y adminis{ra{ivos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble; se ordenó la notificación del inicio del proceso al Alcalde del municipio de EI Copey (Cesar), al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Res{itución de Tierras, a DIANA IRIS GONZÁLEZ GARCÍA (opositora) y a VÍCTOR JULIO PRIETO SÁNCHEZ (propietario del inmueble de mayor extensión). En igual forma, se decretó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación naciona[. La señora DIANA IRIS GONZALEZ GARCIA recibió notificación personal de la admisión precitada el 28 de abril de 2014 (fl. 396 Cdno. Ppal), y por conducto de apoderado judicial dio respuesta a la misma mediante escrito visible a folios 399 a 408, en el cual aceptó unos hechos, negó otros y dijo no constarle algunos; propuso las excepciones de "J. F4£Z4 EN EZ, SEKVICIO POR PAKTE DEL ESTADO", "2. BUENA FE POR LA DEMANDADA.

EXENTA DE CULPA" y "3. INEXISTENCL4 DEL DESPLAZAMIENTO DE LOS

SEKVICIO POR PAKTE DEL ESTADO", "2. BUENA FE POR LA DEMANDADA.

EXENTA DE CULPA" y "3. INEXISTENCL4 DEL DESPLAZAMIENTO DE LOS SOLICITANTES 0 DEMANDANTES" , ésta Ü++ma bíxsExda en que "cuando se celebró el contrato de comprcwenta sobre mejoras e instalaci,ones plantadas sobre el ínmueble denomj,nado Paycela No. 4 Yarima que queda ubicado en la Vereda de Scm J%|gsÁÍídgAÉ¿##|nRiszr20eos2eé%cea:?:.Jlgú%nFOA%bzFa#h£%f%EniiTaA|oys pararilitares en la ref;erida Vereda de San Jorge, ya que ellos hicieron su aparición en ese sitio o lugar a fiyiales del año 2003 y a comienzo del año 2004 y cucmdo ya tanto el se_ñor PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA como su compañera ESTÉLA AMÉKICA OSPINO (...) habían abandonado esa parcela el día 20 de Juyiio de 2002 cpoa::e%:s,esceuñeonrclífÉsíiíLváíAtfcq:ÍífÉIIRPí:(eFr,o.Z;ojf:mencionadoslehicieradeesa Insistió en que es física y jurídicamente imposible que los actos violentos perpetrados por los paramilitares en el año 2003 hubiesen incidido para que el señor CHARRIS ARMENTA y su familia se desplazaran del predio referido. Manifestó que los solicitantes se separaron de la parcela por motivos sentimentales, debido a que el señor CHARRIS ARMENTA sostenía una

Manifestó que los solicitantes se separaron de la parcela por motivos sentimentales, debido a que el señor CHARRIS ARMENTA sostenía una relación con una joven conocida como "La Mella". Acotó que por tal razón la señora ESTELA AMERICA se trasladó hacia el lugar donde residían sus padres, al paso que uno de los hijos de la pareja presentó problemas psicológicos (fl. 401) 20001-311-21-001-2014-00024-01 Pág. 5 de 30EEiEEE ® SOLIciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERF{AS DE PLINIO RAFAEL CHARF`IS ARMENTA y oTRA Frente ai hecho "SÉprtMO" contés{ó: "No es cierto, toda vez que quien se acercó hasta la morada o res_idencia que queda ubicada en la población de Caracolicito del señor MISAEL GARCÍA CIRO, fúe precisamente el señor PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA, quien le f;ornmló la ofierta de venta de la Parcela `Yayima' a dicho señor, arguyendo para ellos (stic) de que por encontrarse solo en ese irmueble, toda vez que su compañera permcmente y sus Jrijos se habían ausentado de dicho sitio o lugar habiendo él vendj,do el gmado paya darle lo que le correspondía a su compañera ESTELA AMERICA OSPINO RANGEL, y en presencia de la señora NELFA GARCÍA celebraron la negociación

paya darle lo que le correspondía a su compañera ESTELA AMERICA OSPINO RANGEL, y en presencia de la señora NELFA GARCÍA celebraron la negociación Sj°ubnrí:'daesr2eofioeíídqause%°sruassfi#remd%%:b%ndaa£#t%:tee%taícpa°drauannct:ne%a#°otdaerífioecufinaíc2o°ddee, C{rculo de EI Copey-Cesar, y por un valor de $ 7.000.000 que le fueron totalmeiúe pázHdco#c|dRo¿Py%iddaosndalerseef::;deorevecnodneadbosro|uotrapcÍa:ddaeí=e::drjaadnoarqsueeñ:;mMolt:vAOEdLe la ausencia o salida de la Parcela `Yarima' por parte del señor CHARRIS ARMENTA y de su grupo f;c[Íriliar no f;ue sino razones que nada tienem que ver ni con el orden público ri mucho menos por ci:menazas o temores que pudiesen haber determinado la venta sobre las mejoras plantadas en dicho fundo " . (Fls 400 y 401) . Señaló la opositora que MISAEL GARCIA CIRO, abuelo suyo, le transfirió luego las mejoras Citadas y que `/o7.77ez¿/ó %7€cz de77tcz7ccícz c7e j7eríe72e7zcz.cz co7c eJ propósito de adquirir la propiedad o donúrtio de ese fundo por el modo de la prescrípción extraordlnaria adquisitiva de dominio" Ufl. 40+). Con fundamento en lo antes expuesto, se opuso a las pretensiones de

prescrípción extraordlnaria adquisitiva de dominio" Ufl. 40+). Con fundamento en lo antes expuesto, se opuso a las pretensiones de los reclamantes. A VICTOR JULIO PRIETO SANCHEZ y a las personas indeterminadas les fue designada curadora ad litem (auto de 2 de mayo de 2014, fl. 293), quien manifestó atenerse a lo que resultare probado en el proceso (fls. 438 y 439) Por auto de 16 de junio de 2014 (fls 451 y 452) se dispuso la vinculación de la empresa CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., por encontrarse que existía a favor de la misma título minero vigente en ejecución con superposición parcial en el predio objeto de restitución. Su notificación se suriió por aviso visible a folios 489 y 490. judiciap:csh,aqeu:Táeii:ui,::i::iupa:rdceo,ngou:ttroatdoe:Tnreer:reesseratedeogNaápEasrióaNSuRtEOÉ VIAL DEL CESAR S.A.S., la que confirió poder a abogado con el fin de que ejerciera su representación judicial, quien aceptó el poder pero no se ha pronunciado hasta la fecha. El lNCODER (fls 459 a 480) también manifestó atenerse a lo que resulte probado. 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág. 6 de 30HEEEI SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA

probado. 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág. 6 de 30HEEEI SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA Suriida la etapa probatoria, el juzgado de conocimiento profirió auto el 6 de octubre de 2014 (fl. 533 Cdno. Ppal) por el cual dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448. Con ocasión de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido a esta Sala (Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), con el fin de que sea es{a la que dicte la sentencia que en derecho corresponda.

111. DEL TRÁIVIITE ANTE EL TRIBUNAL

1. Itinerario en el Tribunal.

Este Tribunal avocó el conocimiento del asunto por auto de 6 de marzo de 2015 (fl I 0 Cdno Tribunal), mediante el cual ordenó comunicar lo pertinente a los distintos intervinientes.

  1. Alegacionesfinales.

La opositora presentó escrito de alegaciones finales por conducto de su apoderado judicial (fls. 4 a 7 cuaderno del Tribunal), en el cual ratificó los fundamentos de su defensa. Señaló que lo testimoniado por WILLIAM

apoderado judicial (fls. 4 a 7 cuaderno del Tribunal), en el cual ratificó los fundamentos de su defensa. Señaló que lo testimoniado por WILLIAM CRESPO BUELVAS, ANTONIO OSPINA RANGEL y RAFAEL ANDRADE DE ÁVILA, demuestra que el motivo de la ausencia de la señora ESTELA AMÉRICA en la Parcela N° 4 no se debió a hechos de violencia, sino a razones pasionales derivadas de la relación entre el señor CHARRIS ARMENTA y la joven conocida como la "Mella", lo que -afirma la opositoraconfesaron los solicitantes de manera ficta o presunta. ANDRDÁBEq5EÁC;,nErT3E3:8HmAaBnÉfiséad:ERONrEkoÁ,I::r::`rear:;litaRrásFá.F: hicieron presencia en la vereda SAN JORGE en el año 2003, y que en igual forma el solicitante CHARRIS ARMENTA indicó ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras que el abandono del inmueble "se regz.sZ7`ó e/ cZz'cz J5 cíe j4Ó7'z7 c7e 2003", 10 que lleva a Pensar que "7'ec}/772e7?£e /cz prese7€cz.o cíG Jos

paramilitares en la vereda San Jorge solo se produjo a partir del c[ño 2003 y no del año 2002 como ( ...) lo afirma el demandante de mcirras para endilgarle ese hecho que ree,als#%:ex|PsrAOEduLjoGeá#Ca#áí#on,i,oTT|.250oc2dcnuoanddeo|cTer'.,e#ae,`,:Ctporoecc-|osíft:;:::= amenazas o temores por la presencia de paramilitares en la región "Ícz7e so/o se registró en el año 2003 cuando ya con mucha antelación se había ef;ectuado la entrega por parte del vendedor CIIARRIS ARMENTA al comprador señor MISAEL 20001-31-211001-2014-00024-01 Pág. 7 de 30`\ ® ® SoLic¡TUD DE RESTiTUcióN V FORMALizAcióN DE TiERRAS DE F'LINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA GAR:CIA CIRO, en lafiecha en que se celebró dlcha coníraí:ación" . (Fls . 5 y 6 , rriismo cdno). M.sAEELXPGrÁSRócíqAuec,dRaodacj:na:asnuz#:st:dma:nt(e82sea::::¡t:::nt.eonsíahee:h::ñd°er violencia, no es posible endilgarle responsabilidad como presunto victimario del señor PLINIO RAFAEL CHARRIS y su familia. Indicó que el señor CHARRIS ARMENTA incurrió en contradicciones al afirmar que desocupó él predio el día 15 de mayo de 2003, por cuanto al ser

del señor PLINIO RAFAEL CHARRIS y su familia. Indicó que el señor CHARRIS ARMENTA incurrió en contradicciones al afirmar que desocupó él predio el día 15 de mayo de 2003, por cuanto al ser confrontado frente al documento de compraven{a "}zm g#e 77€cz72z/esícv g#e /cr ermega que el (stic) hizo de es`a heredad al señor GARCÍA CIRO fue el día 20 de juyiio c7e 2002". (FI. 6 ibídem). ii. Concepto del Ministerio público. La Señora Representante del Ministerio Público para la Restitución de Tierras de Cali, rindió concepto (fls 46 a 62 Cuaderno del Tribunal) en el cual, luego de historiar el asunto y realizar el análisis de los presupuestos para el éxito de la pretensjón de restitución, indicó que la relación jurídica del solicitante con el predio sería la de poseedor y aunque admitió que se presentaron hechos de violencia en el Municipio de EI Copey, concretamente en la vereda San Jorge, corregimiento de Caracolicito, manifestó que no hubo abandono del inmueble por la citada situación, ni la venta realizada al señor

MISAEL GARCÍA obedeció a algún tipo de presión o amenaza ejercida por el comprador o por fuerza de las circunstancias.

Al efecto expuso: " Según relataran los deponentes, la salida estuwo atada a otros f;actores, pues WILLIAM ALFREDO CRESPO BUELVAS, ahijado de PLINIO y por ello conocedor de cerca de su situación, sostuvo desconocer que hubiere tenido que vender la parcela, ri que haya recibido amenazas , indlcando que aquel realizaba parrandas en su casa con su novia MEYA, nqmbre de la dama que fuera objeto-de la díscordla con su esposa ESTELA AMÉRICA OSPINO, de quie;n según le comeri:tc[ra cucmdo se enconftaron en el año de 2010, se había separado entregándole la parte que le correspondía del predio" (Fl. 59 cdno Triibur\íFI). "(...) no puede dejarse de mencionar, que si bien la señora ESTELA AMERICA OSPINO, que no PLINIO RAFAEL CHARRIS, figura en el registro de ví,ctimas como i,ncluj.da desde el día 7 de agosto de 2004, no se puede soslayar, que aquel lo es p_or hechos de vi,olencia y del desplazamiento de 15 de enero de 20042 , que por cierto en nada coíncíden con la data que menci,onaran corno correspondíente a la salida del fmdo, 2 Folio 261 Cuaderno 2. 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág. 8 de 30r\

® ®

con la data que menci,onaran corno correspondíente a la salida del fmdo, 2 Folio 261 Cuaderno 2. 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág. 8 de 30r\ ® ® SoLicITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALizACIÓN DE TiERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA rti el señor CHARRIS, ni los testificales, ni la Unidad que represeitia sus derecJws, que indicó que fiue en el año 2003 " UF:l. 61 rriTsmo cdno)` Consideró, por tanto, que no se encuentra estruc{urado el presupuesto axiológico de la acción restitutoria, por lo que las pretensiones de los actores no cuentan con vocación de prosperidad y es innecesario pronunciarse sobre las excepciones propuestas. Concluyó que si los solicitantes fueron víctimas por otros hechos ocurridos en el 2004 o 2005, podrían adelantarse las actuaciones correspondientes con el fin de realizar el trámite de identificación de afectaciones indispensable para el otorgamiento de la indemnización administrativa de que tratan los Decretos 4800 de 2011 y 1377 de 2014, si a el[os hubiere lugar. lv. CONSIDERACIONES

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a las pretensiones de los solicitantes, por haber sufrido el abandono y/o despojo del predio aquí reclamado en las

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a las pretensiones de los solicitantes, por haber sufrido el abandono y/o despojo del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para solicitar la restitución predial, caracterizado -el caso concreto-por el hecho de haber sido primero transferidos los derechos sobre el inmueble y varios meses después sucedido el desplazamiento de los peticionarios.

Segundo: Si le asiste razón a la opositora y si ésta actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera {al que amerite reconocerle derechos específicos.

2. Precisiones generales.

  1. Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es per{inente decir por ahora que la resf/tuc/.Ór} de f/.erras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)3, consagrado en el ariículo 72 y subsiguientes 3 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es

presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es 20001 -31 -21 -001 -2014-00024-01 Pág. 9 de 30d\ÍL ® ® SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TiERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA V OTRA de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas d'e sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídjca y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es unaforma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera pun{ual en el inciso 2° del ariículo 72

Precitado en Cuanto dispone: "E7€ s#Ósz.c7z.o, p7`ocec7e7`ó, e7c sz£ 07~de7€, /cz resíz.fa£cz.o'72 por equiyalente o el reconocimiento de una compensación" .

Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria:

por equiyalente o el reconocimiento de una compensación" . Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alterna{ivas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su literal c. Ia imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448). La segunda, que consis{e en un reconocimiento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 ). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa:" En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conf;ormidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la seiüencia, la Urtidad Admirústrativa Especial de Gestión de Restitución de Ti,erras Despojadas teyidrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. EI

Restitución de Ti,erras Despojadas teyidrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. EI Gobierno Nacional reglamenícwá la materia" . el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas, (inciso 3° del ariículo 89 ibídem); iii) está cobíjado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del ariículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación lntegral de Víctimas (numeral 2° del aftículo 121 citado). 20001-31-21-001-2014-00024-01 Pág.10 de 30qa7 ® SOUCITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE PLINIO RAFAEL CHARRIS ARMENTA y oTRA ii. Condicióndevíctima para losfines previstosen la Leyl448de2011. Conforme al inciso 1° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno,

Conforme al inciso 1° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colec{ivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al

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