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TSDJ CLO - 20001312100120140005501-(18-11-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 20001312100120140005501-(18-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

\\L SOLICITUD DE RESTiTUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIEF`RAS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ V OTROS

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERloR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUclóN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALl, 18 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

RADicAcióN N° 20001312100120140005501 Magis{rado Ponente: DiEGo BuiTRAGo FLÓREZ Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y otros Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 18 de noviembre de 2016, según Acta N° 62 de la misma fecha. ® Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por MARIANO LÓPEZ GÓMEZ, RENETA MERCEDES SIMERMAN JIMÉNEZ, ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO yANTONIO MARÍA BARRIOS, a cuya prosperidad se opone NICOLÁS ENRIQUE MORALES

ACOSTA.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES: 2

1. Hechos comunes a las dos so]icitudes de restitución. 3

2. Hechos específicos (y distintivos) del caso LÓPEZ GÓMEZ - 4

SIMERMAN JIMÉNEZ.

3. Hechos específicos (y distintivos) del caso HERNÁNDEZ 5

2. Hechos específicos (y distintivos) del caso LÓPEZ GÓMEZ - 4

SIMERMAN JIMÉNEZ.

3. Hechos específicos (y distintivos) del caso HERNÁNDEZ 5

PALACIO - BARRIOS BARRIOS).

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 6

][1. DEL TRÁIvllTE ANTE EL TRIBUNAL 8

1. Competencia. 8Ú 2. ltinerario en el Tribunal •9.

  1. Alegaciones finales. 9 ii. Concepto del Ministerio Público. 9 ]V. CONSIDERACIONES: 10

20001312100120140005501 Pág.1 de 38SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIEF?FWS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y oTROS

\\? ®

1. Asunto a resolver. 10

2. Precisiones generales. 10

  1. Noción de restitución de tierras. 10 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley l448 de 12 2011. iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución. 14 iv. Disl:inción entre víctjma del conflicto armado y víctima del 15 conflicto armado con derecho a restitución predial.
  2. Normas ap[icables en materia de prestaciones, restituciones, 16 compensacjones y deudas afectas al inmueble rec[amado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 16 vii. Delimitación del concepto buena fe exenfa de cu/pa. 16

3. Solución del caso. 17

compensacjones y deudas afectas al inmueble rec[amado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 16 vii. Delimitación del concepto buena fe exenfa de cu/pa. 16

3. Solución del caso. 17

  1. Pruebas del conflictoarmadoen el municipio desan Diego,yen 17 particular en la zona de influencia del predio reclamado, y de las causas del desplazamiento de ]os solicitantes. ii. Relaciónjurídico-material con el predio reclamado. 21 1) Caso LÓPEZ GÓMEZ -S[MERMAN J[MENEZ[ 22 2) Caso HERNÁNDEZ PALACIO -BARRIOS BARRIOS. 23 iii. Condición de víctimas del conflicto arma9o, pero no con 24 derecho a restitución predial, para la pareja HERNANDEZ PALACIOBARRIOS BARRIOS y su núcleo familiar. iv. Resolución sobre las excepciones propuestas y solución de la 25 oposición formulada contra la solicitud de restitución.
  2. Restitución del predio reclamado, incluida la orden de 31 adjudicación del mismo. vi. Rectificación de los linderos, perímetro, cabida, y demás datos 32 y elementos de identificación del predio. vii. Reporte de laAGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH. 33 viii. No condena en costas. 33

DECISIÓN: 33

RESUELVE: 34

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio

  1. No condena en costas. 33

DECISIÓN: 33

RESUELVE: 34

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, solicitó: les fuere reconocida la condición de víctimas del conflicto armado a MARIANO LÓPEZ GÓMEZ, RENETA MERCEDES SIMERMAN JIMÉNEZ, ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO y ANTONIO MARÍO BARRIOS; les fuere protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase, a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado"PARCELA No. 54", EI Toco, distinguido con matrícula inmobiliaria N° 19020001312100120140005501 Pág. 2 de 380 ® SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIEF¢RAS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y oTRoS 112565 y la cédula catastral N° 200750000100020148000, ubicado en el

SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIEF¢RAS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y oTRoS 112565 y la cédula catastral N° 200750000100020148000, ubicado en el municipio de San Diego, Departamen{o del Cesar, con un área topográfica de 26,7573 hectáreas según lnforme Técnico Predial del Minis{erio de Agricultura y Desarrollo Rural, 26 hectáreas 0801 M2 según certificado de tradición del inmueble, y 26,8201 hec{áreas según catastro; que en igual forma les fuere protegido su derecho a la restitución integral; que se impartieren o{ras órdenes afines conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y que se decretaren las medidas con efecto reparador de que trata el artículo 121 ibídem. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan:

1. Hechos comunes a las dos solicitudes de restitución. 1) "E122 de abril de l997, los pararilitares incursionaron por i)rímera vez eri EI Toco, dj,eron muerte de mc[nera equiyocada al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO, al

ser confimdido con su padye DANIEL COGOLLO, a quien en efiecto [legaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comumal de El roco, D4j2jo PjL4D4 ". (Hecho "CZ/4RZIO" de la solicitud de restitución formulada a nombre de MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y RENETA MERCEDES SIMERMAN :loMmÉbTeEzdeflÉiv[ÁenieíÉÑAONBPEaz,EÁ#c?o"s7xATNoí'odNe,:a#ÉiíoÁn3Í#|%S BARRIOS, fl 11, frente, mismo cdno). 2) EI 19 de mayo de l997, una segunda incursión armada de lasAUC ingresó al corregimiento y con lista en mano asesinó a ocho (8) parceleros de EI LOACRiAd#nísEaEozdánódMeEqzu:aRbÉÑdEOTnAarñnEeÉgrEeÉÉoé`g:#EOR`fzÑTJT##czt,u; hecho "SÉP7TMt7", reclamación ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO - ANTONIO

MARÍA BARRIOS BARRIOS).

MK€T)ÍNE;(de!te#vdeent°acit::r%e]4oera]sgrge9¿iiez[a%:°ernEaDpuaBr:e#:°No:y4%:£ño#N#Tc.#LEAZs

ENRIQUEMORALESACOSTA,sinautorizaciénexpresqdelseñorMARIANOLÓPEZ" (Hecho "DÉC+MO", solicitud MARIANO LÓPEZ GÓMEZ -RENETA MERCEDES EL#ARr£TNÁiNMDÉENZE3ÁLyAgijh.OÁNÍ¥T#¿1AMRqÁÉARgfoDSÉg+#%SS,:llcltud 4) Con ocasión del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, el 13 de junio de 2012 se realizó la comunicación al predio objeto de restitución, y #gtóoLÁS`pÉaNZR|%sÜEulaMdgReÁLeÉ3h#8éíAdeLDa::free:toó4:::e:e,2olelx,p::tsaec:óonr í:D:#oEkc,fDo:e.ÉDffiE;;f;U5c,;#sÁOR:jít:ÉzoMC#iíáiN?gyEÍ:;pio2ÁiqM:EjÑ;go:scÉTtaííMERCEDES SIMERMAN JIMÉNEZ, y "ÜNZ)ÉctMo" y hechos DZJODÉcln40", 20001312100120140005501 Pág. 3 de 38 '\\^\`9 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIERF!AS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ V OTROS 112565 y la cédula ca{astral N° 200750000100020148000, ubicado en el municipio de San Diego, Departamento del Cesar, con un área topográfíca de 26,7573 hectáreas según lnforme Técnico Predial del Ministerio de Agricultura y

municipio de San Diego, Departamento del Cesar, con un área topográfíca de 26,7573 hectáreas según lnforme Técnico Predial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 26 hectáreas 0801 M2 según ceriificado de tradición del inmueble, y 26,8201 hectáreas según catas{ro; que en igual forma les fuere protegido su derecho a la restitución integral; que se impar{ieren otras órdenes afines conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y que se decretaren las medidas con efecto reparador de que {rata el artículo 121 ibídem. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a con{inuación se sintetizan:

1. Hechos comunes a las dos solicitudes de restitución. 1) "E122 de abril de l997, los paramiliíares incursionaronpor primera vez en EI Toco, díeron imerte de manera equivocada al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO, al ser conf;undido con su padye DANIEL COGOLLO, a qulen en ef;ecto [legaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Coimnal de El roco, Z)4AÍO PJ24D4 ". (Hecho ``CZ/4HZIO" de la solicitud de restitución formulada

a nombre de MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y RENETA MERCEDES SIMERMAN

roco, Z)4AÍO PJ24D4 ". (Hecho ``CZ/4HZIO" de la solicitud de restitución formulada a nombre de MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y RENETA MERCEDES SIMERMAN :IOMmÉbTeEzdeflÉ:víÁenLeíRCÑAONBPEaz,ypÁ:Áhc:ó`s7xATNoí'odNe,;a#'É'ÍoÁn:É#|:S BARRI0S, fl 11, frente, mismo cdno). 2) El 19 de mayo de l997, una segunda incursión armada de lasAUC ingresó al corregimiento y con lista en mano asesinó a ocho (8) parceleros de EI L°AC£iAdÑjsn±8EaE°Zd8nódMeEqzu:aRbÉÑdE°TnAaranEeÉsrEeÉɰé(8i#E°R`#Z#Hj%ÉS#Czt,U; hecho "SÉPZIMO", reclamación ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO -ANTONIO MARÍA BARRIOS BARRIOS). mK€T)ÍNE;(de!'e#vdeení°acit::r#oera]sgrge9¿iíez]a:ea:°ern3aDpuaBr:e#:°No:T4FJgY£ño#N#rc,%LEAZs ENRIQUEMORALESACOST-A,sinautorizaciénexpresqdelseñorMARIANOLÓPEZ" (Hecho "Z)ÉcrMo", solicitud MARIANO LÓPEZ GÓMEZ -RENETA MERCEDES

ÉL#AR#£TNÁiNMDÉENZE3ÁLyAg#OÁNí¥##ffRqÁÉARgfoDSÉgr#%SS,0llcltud 4) Con ocasión del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, el 13 de junio de 2012 se realizó la comunicación al predio objeto de restitución, y #gtóoLÁS`pÉaNZ3|%st'EulaMdgReÁLeÉ€riÁá`8éíAdeLDa:?free::ó4?::e:e,:olelx,p::tsaec:óonr ÉCDoúgEÉcfodeÉffi;ag3ECo#ÁRafíÑaÉzoc#pAaRn+:NyE2u;,ocÁ#ÉrLózAorscÁONmcpLaE2

(Hecho "DCJODÉC+MO", solicitud MARIANO LÓPEZ GÓMEZ - RENETA MERCEDES SIMERMAN JIMÉNEZ, y "LWDÉCzn4o" y hechos DZJODÉctMO",

20001312100120140005501 Pág. 3 de 38SOLiciTUD DE RESTITUCIÓN V FOF!MALÍZACIÓN DE TIERF?AS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y oTROS

solicitud ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO - ANTONIO MARÍA BARRIOS

BARRIOS).

En adición a los antes referidos7 son

2. Hecho,s específicos (y distintivos) del caso LóPEZ GÓMEZSlfvIERMAN JIMENEZ. permáientE,nRIE9£E,TAMAMRÉ&tEDE?pEZMEGROMMAENZ,Jí#oNECzon-cSouncqouTepnañaeúr: convive-, y sus hijos JUAN, PEDRO, HARRIS, NEMECIO, ANTONIO, ZOBEIDA, CARMEN y NARLYS LÓPEZ, llegaron al predio denominado "EI Toco", para entonces propiedad de la sociedad PALMERAS DEL CESAR LTDA. 2) El señor LOPEZ GOMEZ y su compañera permanente limpiaron el predio en compañía de sus hijos, sembraron plátano, yuca, ñame, y lo arborizaron con limón y mango. Posteriormente, sembró algodón, construyó dos casas de tabla y zinc, dividió la finca en po{reros, y crio animales de corral, cerdo y cuatro asnos. 3) Los hechos de violencias ocurridos el 22 de abril de l997, generaron temor en la comunidad, la que salía de las parcelas al atardecer para pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de Codazzi, y predios circunvecinos, para regresar a tempranas horas del día siguiente y proseguir labores agríco[as. ® 4) "El señor MARIANO LOPEZ, abandonó def irtittvamente su parcela en `EI

Toco', en el mes de agosto de 1997, debido al temor que se vivía en la región, ya que se rumoraba que las -AUC-estaricm prórimos (stc) a tomarse nuevcmeitie la parcelación, en consecuencia (...) se desplazó con destino al municipio de Clemencia (Bolíwar), sin reror7zczr cz/prec7z.opor fe773or cz /o$ 7zec7zos' vz.vz.c7oS. " (Hecho "OCZ:4 710" de la Solicitud). E;) "(a) pesar de lo anterior, el -INCORA-contimó el ti^ámite de adjudicación pero no efectuó la enftega de la Paycela No. 54, encontrándose la misma l)ajo la titularidad del INCODER, de conf;ormidad con las prescripciones de la Ley 160 de 1994. " (Hecho "JWOWNO"). &) "El señor MAKIANO LOPEZ GOMEZ, preseitió solícííud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas gestionado por la UAEGRTD, el 23 de. noviembre de 2Ül 1 bajo el ID.36674 y radi.cado 0012232311111005 " . CHecho "UNDÉCIMO"). 7) Surtido el trámite administrativo contemplado en el Decreto 4829 de 2011, la UAEGRTD inscribió a los señores MARIANO LÓPEZ GÓMEZ Y

20001312100120140005501 Pág. 4 de 38 \\qp\\rT SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERFWS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y oTF¢OS RENETA SIMERMAN JIMÉNEZ, mediante Resolución N° RE 0031 del 16 de agosto de 2012. Así mismo, son

3. Hechos específicos (y distintivos) del caso HERNANDEZ

PALACIO - BARRIOS BARRIOS). ® 1) EI 12 de abril de 1991 ELVIA HERNANDEZ PALACIO y el señor ANTONIO MARIA BARRIOS, llegaron al predio "EI Toco", propiedad de la Sociedad PALMERAS DEL CESAR LTDA, "pcz7.cz J%ego, e7i 7.e#77z.o7?esposferz.o7.es co73 'f;o:e3mí:|psaer::er##)LaósígEníeáfff#z;e,:rsabc:fe:o;e4ecnoc':edn:rn:%e%ofi;:t,ea Uridad Agrícola Familíar ~UAF-, que confiorma la `Parcela No. 54". CHecho "SEGUNDO'). 2:) " (u)na vez tomó posesión de la tierra, los solícitantes ef;ectuaron mejoras en la parcela, construyendo uyi,a casa de tablas con techo de zinc, corrales de gallimas, pcNos y patos, cultiwos de yuca, maíz, batata, ahuyama, patilla, tenía un burro, con la gratificación de que el predio producía y generaba los medios

gallimas, pcNos y patos, cultiwos de yuca, maíz, batata, ahuyama, patilla, tenía un burro, con la gratificación de que el predio producía y generaba los medios económicos para mantener a su f;amília. Durante su instancia en el predio, la solicitante ejerció su explotación pública, pacíftca e ininterrumpida". (Hecho "TERCERO"). €) "(m)ediante Acta No. 23 de 13 de agosto de 1996 `del Comi:té de Elegíbilidad de Aspirantes lnscritos como Beneficiarios del Subsidj,o Directo de Tierra para el Predio llamado EI Toco ubicado en el municipio de San Diego del departamento del Cesar ' se logró una reunión entre los parceleros ubicados en el predio y el INCORA, y se determinó que en lafinca sólo podían quedarse 5 5 de los 80 parceleros, y los restc[ntes 25 se recomendaron como reubicables míentras s.e daba la negociación de otro predío en la r,egión. Los señ?re_s ANTONIO MARÍA BARRIOS BARRIOS Y ELVIA HERNALNDEZ PALACIO, junto con su fiamília se encueníran en el primer (stic) grupo, es decir, el de los `reubicables' " . UHecho "CUARTO"). 4) " Ú))ara el año 1996, finalizabas (stic) las negociacíones con el INCORA, esta entidad adquiyió el predio denominado `EI Toco' medianíe comprcNenía que le lúzo la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., acto que se protocolizó medicmte

esta entidad adquiyió el predio denominado `EI Toco' medianíe comprcNenía que le lúzo la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., acto que se protocolizó medicmte Escri:tura Pública No. 446 del 13 de marzo de 1997, en la Notaría Segunda del Cíyculo Registral de Valledupar, lo que cambió la calidad jurídica del solícitante a ocupante, en ocasión a que con la compra del terreno por parte de INCORA, la 20001312100120140005501 Pág. 5 de 38•\\S SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALÍZAcióN DE TIERFLAS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ V OTROS porción de tíerra pasó de ser un bien de propiedad privada a un bien fiscal". (Hecho "gütNTO"). 5) A raíz de los hechos ya referidos, perpetrados por las AUC el 22 de abriil de 199] , "Los solicitaities se vieron obligados a dejar la parcela abandonada, debido a la situación de violencia generada por los paramilitares, y la amernza de que debían salir del predio de lo contrario los asesinarían, desplazándose junto a su núcleo fiamiliar hacia el corregimlento de Los Brasiles" . (Hec:ho "SEXTO'). ® Nota: En la solicitud de restitución no se indica la fecha exacta en que la familia HERNÁNDEZ PALACIO -BARRIOS BARRIOS abandonó el fundo (en el

hecho "SEXTO" se da a en{ender que fue el 22 de abril de 1997, pero en el hecho "SÉP7TMO" se narra que el abandono completo del predio se produjo a raíz de :ons:T:#esrrhoegcaht::iodea:i:ieeTtc:apoocrur#?iAelHIÉRdfÁmNaDyEzdeplAgii7!,oNo(aoubdsiteannéF; llevada a cabo de 27 de agosto de 2014), dicha señora dijo haber sido desplazada el 23 de abril de 1997 (minuto 42:15 del CD que obra a fl 9 del cuaderno de pruebas). 6) La señora ELVIA HERNANDEZ PALACIO, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas el 19 de agosto de 2011, el cual fue gestionado por la UAEGRTD con radicado 0011521908111603 lD.37362. 7) Surtido el {rámite administrativo con{emplado en el Decreto 4829 de 2011, Ia UAEGRTD inscribió a los señores ANTONIO MARÍA BARRIOS BARRIOS y ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO mediante Resolución N° RE 0031 de 16 de agosto de 2012.

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar-Cesar, por auto de 10 de abril de 2014 (fl.147 Cdno. Ppal) inadmitió la solicitud, por no haber sido anexada la resolución RE-0518 de 7 abril

Tierras de Valledupar-Cesar, por auto de 10 de abril de 2014 (fl.147 Cdno. Ppal) inadmitió la solicitud, por no haber sido anexada la resolución RE-0518 de 7 abril geo2:É4sLPÓoEEmz:dpiroof::i::af::`p::iaíi::Lganáea|a'auÁÉ:gRaf3íiFeRc'cTo#.#iE:#£ Cesar-Guajira, como representante de los solicitantes. AIlegada la resolución citada, fue admitida la solicitud de restitución mediante auto de 23 de abril de 2014 (fls 151 a 156) a nombre de MARIANO LÓPEZ GÓMEZ, RENETA SIMERMAN JIMENEZ, ELVIA HERNÁNDEZ PALACIO y ANTONIO MARÍA BARRIOS BARRIOS, este último a pesar de no aparecer mencionado en la resolución RE-0518 (f 149). Por esta razón, es pertinente advertir desde ahora que esa falencia no impide tenerlo como eventual beneficiario, no solo porque la solicitud de restitución lo incluye como reclamante, g:orianÉeE#í,-N£oErzufHS#oS,?,néasr:f;ne:`::ñ3irteB`%i%EsCE3á%zs:Hq:: 20001312100120140005501 Pág. 6 de 38\lp\ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZAcióN DE TIERFÜIS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ V OTF{oS hacen parte de una misma familia (enunciado final del hecho "CC/4RTO")4;

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZAcióN DE TIERFÜIS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ V OTF{oS hacen parte de una misma familia (enunciado final del hecho "CC/4RTO")4; llegaron al predio "EI Toco" el 12 de abril de 1991 y "2¿72cz i;ez Í0772czro7cposesz.ó7e de /cz tierra ef iectuaron mejoras en la parcela (...). (Hecho "TER:CERO"). En el auto admisorio de la solicitud se ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria asignado al predio; se dispuso la sustracción provisional del comercio de dicho bien, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble; se ordenó la notificación del inicio del proceso al Alcalde del municipio de San Diego, Cesar, al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, y a las demás partes y sujetos intervinientes. En igual forma, se decretó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional. El señor NICOLAS ENRIQUE MORALES ACOSTA recibió notificación personal de la admisión precitada el s de mayo de 2014 (fl.156 Cdno. Ppal), y por conducto de apoderado judicial dio respuesta a la misma mediante escrito

personal de la admisión precitada el s de mayo de 2014 (fl.156 Cdno. Ppal), y por conducto de apoderado judicial dio respuesta a la misma mediante escrito ::sibs'tearief:,`;ousná:;2p:o;:::fans:`x::3:iaocneepstáeuT:.sJLhfáfp|SringgáNog:S£ZgÁoüT: PAslyA POR INIDONEIDAD DE LA PAKTE DEMANDADA", "2. FALLA EN EL SEKylcIO POR PAKIE DEL ESTADO", "3. BUENA FE POR LA PAHTE DEMANDADA -EXENTA DE CULPA" 9 e "4. INEXISTENCIA DEL DESPOJO POR LOS SOLICITANTES o DEMANDANTES" , ésta üHHma bíFsíHda en que "para la época en que f;ueron ínwasores los solicitantes, esta porción de tierra donde se encuenfta la No. 54, ri,o se le adjudicó a ring'u:na persona, como tampoco sabíam o conocícm que le correspondiera la No. 54 (...)// Con las actas y documeníos aportados al expedleníe por los demandc[ntes, se demuestra que los solicitcmtes no aparecen registrados en condición de despojados de rtiyiguma parcela en la jurisdícción de EI Toco, por tcmto no están

legitimados para exigir restitución por el fienómeno jurídico del despojo" ` (Fl.193i) . Con fundamento en lo antes expuesto, se opuso a las pretensiones de los rec]amantes. Manifestó que en 1989 los campesinos se organizaron para invadir las tierras, por lo que los hechos relatados para la restitución de la parcela ocurrieron 1 Esta sola circunstancia lo haría beneficiario de la restitución que llegare a decretarse, conforme lo disponen los artículos 91, parágrafo 4°, y 118 de la Ley 1448 de 2011, que en su orden rezan: El artículo 91, parág rafo 4°.- "EJ Zz'fgí/o c7e/ Gz.e77 c7eóG7`á e7z¿regczrs'e cr 77o777bre c7e /os do§ có#)/z£ges o compañeros permcmeníes, que al momenío del desplazamienío, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega .del ttiulo no están unidos por ley"` y El aTtiiculo 118.- "Titulación de la i)ropiedad y resliíuciói. de derechos. En todos los casos en que el demandaníe y su cói'yuge, o compañero o compañera permamente, hubieran sido víctimas de abandono fiorzado y/o despojo del bien inmueble aya resti:Íución se reclama, el juez o magistrado en la

sentencia ordemcirá que la resttiución y/o la compensación se eftcíúen a fc[i)or de los dos, y cuando como consecuencia de la seitiencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oftcina de Registro de lnstrumentos Públicos que ef;ectúe el respectivo registro a nombre de los dos, am cuando el cónyuge o compañero o compc[ñera permaneníe no hLibiera comparecido al proceso" . 20001312100120140005501 Pág. 7 de 38\rlo SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ Y OTF¿OS fuera del plazo fijado por la Ley. AsÍ mismo expresó que para el año 1997 no existió despojo alguno, toda vez que fue a partir del 7 de agosto del año 2000 cuando se produjo el abandono y despojo de las tierras El {oco, debido a las amenazas efectuadas por grupos paramilitares, los que se apoderaron de las mismas hasta diciembre de 2006, fecha en que se presentó el retorno de las víctimas como consecuencia de la entrega material de las parcelas que el Estado les efectúo. Afirmó que los solicitantes no ocuparon nunca el predio reclamado y que es él quien lo ha venido ocupando de buena fe exenta de culpa, "c7esc7e eJ c7z'cz 04

les efectúo. Afirmó que los solicitantes no ocuparon nunca el predio reclamado y que es él quien lo ha venido ocupando de buena fe exenta de culpa, "c7esc7e eJ c7z'cz 04 dae%tusberñeo::slgE93'ufiffEh£ÍsgaífNaÉ8;Í:nE|ÍIRaF|rNeEzra#TftíuNi£Zseynsdíc:%racñee'raa CARMENZA SÁNCHEZ, quienes para la época ocupabcm esta paycela a tal p;nto que propusieron al Comíté de Ref;orma Agraria en Acta No. 012 del 18 de septiembre de 1998, que le pernotaran (stc) esta ®arcela N° 54), por lo que le habíam asignado la No. 41, en razón a que la que le correspondió no ofi^ecía posibilidades de explotación económíca re7efcíóJe" (Respuesta al hecho "ZERCEjzo") (Fl.185). Dijo que la parcela No. 54 fue adjudicada por el lNCODER en diciembre de 2006 de manera irregular, y que él mismo denunció las irregularidades observadas ante esa entidad, lo que llevó a que se revocara la resolución de adjudicación, por lo que continúo como señor y dueño de la heredad. Respecto de la señora ELVIA HERNANDEZ PALACIO expresó que sólo era una aspirante mas y que, según los relatos de los solicitantes deberían existir 3 casas en la parcela 54, y sin embargo a la fecha no hay rastros de que las mismas hubieran sido construidas. ` Suriida la etapa probatoria, el Juzgado Primero Civil del Circuito

casas en la parcela 54, y sin embargo a la fecha no hay rastros de que las mismas hubieran sido construidas. ` Suriida la etapa probatoria, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar, mediante auto de s de octubre de 2014 (fl. 431 Cdno. Ppal 2), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448.

111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL

1. Competencia.

Con ocasión de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido a esta Sala (Civil Especializada 20001312100120140005501 Pág. 8 de 38\1\+ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERF?AS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ y oTROS de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), con el fin de que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. 2. ltinerario en el Tribunal. Este Tribunal avocó el conocimiento del asunto por auto de 6 de marzo de 2015, en el cual ordenó comunicar lo pertinente a los distintos intervinientes. Por auto de 31 de agosto de 2016 (fl. 96 del cuaderno del Tribunal), se

2015, en el cual ordenó comunicar lo pertinente a los distintos intervinientes. Por auto de 31 de agosto de 2016 (fl. 96 del cuaderno del Tribunal), se requirió a la UAEGRTD Dirección Territorial Cesar-Guajira, a efectos de que allegara ciertas pruebas que se consideraron de importancia para proferir decisión de fondo (entre ellas la cariografía social de febrero 11 de 2014 elaborada con la pafticipación de los miembros de la Comuhidad EI Toco).

  1. Alegacionesfinales.

El opositor presentó escrito de alegaciones finales por conducto de apoderado judicial (fls. 8 a 19 cuaderno del Tribun?l), en el cual ratificó los fundamentos de su defensa. Precisó que el testigo UBALDO MURGAS declaró haber conocido la #eAgÉ:`ÍaNCÉóz|t::an:ahr:::aa";e::z:nái:u"n'acs.LrÁn:n:|n"aod:|::Sayri:sPYBqEu:Ts: trató de una venta transparente. ii. Concepto del Ministerio público. La representante del Ministerio Público para la Restitución de Tierras de Cali, mediante oficio PJRT 15 -068 de fecha mayo 13 de 2015, visible a folio 59 del cuaderno del tribunal, manifestó que no le era posible emitir concepto den{ro del proceso, por cuanto éste había sido rendido ya por la Procuradora 22 Judicial

Cali, mediante oficio PJRT 15 -068 de fecha mayo 13 de 2015, visible a folio 59 del cuaderno del tribunal, manifestó que no le era posible emitir concepto den{ro del proceso, por cuanto éste había sido rendido ya por la Procuradora 22 Judicial 11 para la Restitución de Tierras de Valledupar, el cual allegó junto con el oficio citado y obra a folios 61 a 95 (mismo cuaderno). En el referido concep{o, luego de analizado el fondo del asunto, se concluye que debe accederse a las pretensiones de los solicitantes. En cuanto al opositor NICOLAS ENRIQUE MORALES, se afirma que de las pruebas por él aportadas, " ( „.) se colige sub"e"ÍL£e en la adquisición de la tierra, ya que desconocía el vínculo de los solicitantes con la parcela en cuestión y la adquirió del señor 20001312100120140005501 Pág. 9 de 38\Ll SoLlcíTUD DE REsmTuclóN v FORMALlzAclóN DE TIERRAs DE MARIANo LÓPEZ GÓMEZ v oTRos EDUBEKTO MAKTÍNEZ y la señora CARMENZA SÁNCHEZ, por la suma de $3.000.000 millones de pesos y según aftrma el propio señor Eduberto, la pcwcela que a él le había sido asignada era la 41, pero como no le sirvíó se mudó a la parcela 54 y luego se la vendió al señor Nícolás debido a

necesidades económicas. Cabe precisar que la conducta asumida por el señor Eduberto es reprochable porque deja enftever su af;án por obtener provecho de las circunstancias, ya que siendo consiente de estar negociando un predlo que no era de su propiedad lo lrizo. En virtud a lo antes mencionado las actuaciones fialaces del señor Eduberto fueron ejecutadas por él y no tienen por qué perjudicar al señor Nicolás Morales, quien de buena fie creyó comprarles el predio a sus verdaderos propietarios" . (Fls. 94 V 96) . A renglón seguido, se agrega: "En este orden de ideas, bajo los planteamientos, andlisis, consideraciones esbozadas y conf;orme a los lineamleníos de la ley 1448 de 2011, concluye este Despacho que debe compensarse al señor NICOLAS ENRIQUE MORALES, como quiera que se cumplen los requlsitos para confiigu:rcwse la buena fe y ha ejercido posesión tra:riquila en ella desde el año 1999, siendo su ocupante en la actualidad" . (Fl . 9E]) .

IV. CONSIDERACIONES

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a las pretensiones de los solicitantes, por haber sufrido el abandono y/o despojo del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para solicitar la restitución predial.

Segundo: Si le asiste razón al opositor y si éste actuó, además, de buena

circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para solicitar la restitución predial.

Segundo: Si le asiste razón al opositor y si éste actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.

2. Precisiones generales.

  1. Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la resf/.fuc/.Ón de f/`erras es un derecho o privilegio superlativo (goza de 20001312100120140005501 Pág,10 de 38\11? SOLICITUD DE RESTITUCIÓN V FORMALizACIÓN DE TIERF+AS DE MARIANO LÓPEZ GÓMEZ V 0TF{OS especiales ventajas)2, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado in{erno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (ar{Ículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiariat comosu nombre lo indica, es unaformade

Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiariat comosu nombre lo indica, es unaformade restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, y que se encuentra contemplada de manera puntual en

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