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TSDJ CLO - 20001312100220140000100-(28-09-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 20001312100220140000100-(28-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

® ®

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mcr8. Ponente.. GLOR/A DEL SoCoRRo V/CTOR/A G/RALDo.

SENTENCIA NO. 052

Santiago de Cali, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2oi6) Proyecto discutido en Salas del 29 de junio de 2oi6, del i3 y 27 de julio de 2oi6, del ii y 3i de agosto de 2oi6 y de la fecha.

Proceso: Acción de Restitucíón de tierras despojadas Soli.citante: yomeíra Beatriz Gutiérrez de villamízar Opositor: Luis sepúlveda y EDELVINA Jaimes ortega Radicación. 2oooi-3i-2i-oo2-2oi4-oooO1-oO

1. ASUNTO.

Decidir sobre la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas formulada por la señora YOMEIRA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE VILLAMIZAR a través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, a la que presentaron oposición

los señores LUIS SEPÚLVEDA y EDELVINA JAIMES ORTEGA.

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES YSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES YSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-MAGDALENA MEDIO, en adelante UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima a la señora YOMEIRA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE VILLAMIZAR y su núcleo familiarí, se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución j.urídica y material de los predios "Parcela N°23 EI Triunfo" y "Lote N°23A'', ubicados en el Departamento del Cesar, Municipio de San Alberto, Vereda Monterrey, previa declaratoria de inexistencia de los contratos de compraventa por medio de los cuales ella transfirió su derecho real í Compi/esto por sus hj/.os Marco Antonjo Serrc¡no Gut/.e'rrez, 5cilomón 5errcmo Gut/.e'rrez, Cr/.stóba/ 5errcino Gutjérrez, Vjctoria 5errcíno Gutje'rrez, Fermndo Serrano Gutje'rrez, So/ Ánge` Serrano Gut/.érrez, De//.a Serrano Gut/.érrez, Ánge/a Serrc¡no Gutjérrez,

Liliana Serrano Gutiérrez, Vamile Serrano Gutiérrez y Yahira Serrano Gutiérrez. 311® 0 Solícitud Restitución Yomeira Beatriz Gutiérrez De Villamizar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2oi4 oooi oi (RT i5-oio) de dominio a los señores LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA MORA y EDELVINA JAIMES ORTEGA, por ausencia de consentimiento, ordenando en consecuencia la cancelación del registro de tales negociaciones en los folios de matrícula inmobiliaria y se ordenen las medidas de reparación y satisfacción Íntegral que le garanticen la estabilización económica y goce de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo gi de la Ley citada. i.2. Como fundamento de sus pedimentos relata los hechos que se sintetizan así: En el año de ig89, los señores FRANCISCO ANTONIO SERRANO VILLAMIZAR (q.e.p.d.) y YOMEIRA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE VILLAMIZAR, junto a otras treinta familias, invadieron el terreno " EI Tesoro", conocido también como "La Carolina", ubicado en la Vereda Monterrey del Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, y empezaron a ej.ercer el uso, goce y explotación agrícola del mismo, Iogrando que a través de las Resoluciones N° ig55 de noviembre de ig89 y N° i839 de agosto

Cesar, y empezaron a ej.ercer el uso, goce y explotación agrícola del mismo, Iogrando que a través de las Resoluciones N° ig55 de noviembre de ig89 y N° i839 de agosto de iggo, el lNCORA les adjudicara a la solicitante y al señor SERRANO VILLAMIZAR (q.e.p.d.) Ia "Parcela N°23 EI Triunfo" y el "Lote 23A". El i4 de octubre de igg4 fue asesinado por los paramilitares el señor LUCAS SEPULVEDA, quien se desempeñaba como Presidente de la Junta de Acción.Comunal de la Vereda "La Carolína"; posteriormente, en el año igg6, cuando el señor FRANCISCO ANTONIO SERRANO VILLAMIZAR ocupaba el mismo cargo, los paramilitares le ordenaron que informara a los parceleros de una reunión, requerimiento que desatendió y puso en conocimiento de la Alcaldía los hechos, por lo que fue tildado de "sapo" de la guerrilla, quince días después se presentaron en la Parcela, le propinaron una fuerte golpiza y le repetían que lo iban a matar, pero ante los ruegos de su esposa le manifestaron que le perdonaban la vida a condición de no salir de la casa, donde continuaban visitándolo y amedrentándolo frecuentemente y

le impedían sacar cultivos y comida del predio, afirmando que era para alimentar a los subversivos. Meses después de estar viviendo esa situación, el señor SERRANO VILLAMIZAR logró salir a escondidas con dos de sus hijos y fue a Bucaramanga, donde acudió al Comité lnternacional de la Cruz Roja para recibir atención médica y a la Defensoría del Pueblo, que le procuró apoyo de las autoridades policivas para sacar a su esposa YOMEIRA GUTIÉRREZ y sus hijos de la Parcela y trasladarlos a Bucaramanga, donde inicialmente un amigo Carlos y después otros conocidos les brindaron albergue en sus casas por periodos cortos. 31®® ® Solicitud Restitución Yomeira Beatríz Gutiérrez De Villamizar F\ad. 2oooi 3i 2i oo2 20i4 oool 01 (RT 15-oio) Dadas las agresiones y amenazas contra su esposo y las precarias condiciones socioeconómicas en que se encontraban a causa del desplazamiento, el 27 de junio de igg6 firmaron promesa de compraventa de ambos predios "PARCELA No. 23 EI Triunfo" y "Lote 23A" con los señores LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA y EDELVINA JAIMES ORTEGA, quienes solicitaron autorización para la negociación ante el INCORA, la cual fue concedida por Acta No. 8i5 del 29 de julio de igg8. La venta se protocolizó

JAIMES ORTEGA, quienes solicitaron autorización para la negociación ante el INCORA, la cual fue concedida por Acta No. 8i5 del 29 de julio de igg8. La venta se protocolizó mediante Escritura Públíca N° o356 del i5 de novíembre de igg8. El 2i de diciembre de 2oio la reclamante solicitó la inscripcíón en el RUPTA, con ocasión del abandono forzado de sus predios, medida que no fue inscrita debido a qu,e ya se había transferido el derecho real de dominio a otras personas. La solicitante y su familia se encuentran incluidas en el RUV desde el ig de enero de iggg y en el Sistema de lnformación de Justícia y Paz con el No. 646o36 por hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley. Mediante Resoluciones N° RGR oo4 y oo5 de ii de septiembre de 2oi2, la Dirección Territorial Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, inscribió los predios ``Parcela N°23 EI Triunfo" y "Lote N°23A" en el registro de tierras despojadas y abandonadas, a favor de la solicitante.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar que la admitió y ordenó la comunicación a las

La solicitud correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar que la admitió y ordenó la comunicación a las entidades y autoridades según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley i448 de 2ioii, la inscripción en el folio de matrícula en el registro de instrumentos públicos y la vinculación de los señores LUIS SEPÚLVEDA y EDELVINA JAIMES ORTEGA, como actuales titulares inscritos de derechos reales sobre los predios, actuaciones que se surtieron en legal forma. Los señores LUIS ENRIQUE SEPÚLVEDA y EDELVINA JAIMES ORTEGA fueron notificados personalmente2 y por medio de apoderado judicial, oportunamente formularon oposición a las pretensíones de restitución,3 que fue admitida, al igual que la intervención de la empresa LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA como tercero interesado. 2r Fo|ios 2io y 211 Cdno.1. 3 Fo/jos 239 a 249 Cc]no. i. ?2LlSctlicitud Restitución Yomeira Beatriz Gutiérrez De Villamizar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2oi4 oooi oi (RT i5-oio) Integrada la litís, decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y de manera oficiosa las que estimó necesarías, y practicadas en su mayoría, remitió el

Integrada la litís, decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y de manera oficiosa las que estimó necesarías, y practicadas en su mayoría, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para su decisión4. H, '1L L - ® ® Encontrándose el expediente en dicha Corporación, Ias Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Conse/'o Seccional de la Judicatura de Bolívar, emitieron los Acuerdos PSAAi4-io24i del 2i de octubre de 2oi4 y No. Oi86 del 5 de noviembre del mismo año, respectivamente, disponiendo la redistribución de procesos de la Sala CivíI Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, y en tal virtud correspondió a este despacho el presente asunto, del cual se avocó su conocimiento y dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, se decretaron varias pruebas entre ellas, se requirió a las entidades que no habían allegado la información solicitada por el Juzgado instructor y se ofició a otras con el fin de recaudar documentación que se consideró necesaria para dilucidar el caso que ocupa la atención de esta Sala, allegadas las cuales y previa la publicidad correspondiente, pasó el expediente a despacho para decisión.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

el caso que ocupa la atención de esta Sala, allegadas las cuales y previa la publicidad correspondiente, pasó el expediente a despacho para decisión.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

Los señores LUIS SEPÚLVEDA y EDELVINA JAIMES ORTEGA, por conducto de apoderado judicial, se opusieron a la restitución de los inmuebles "Parcela N°23 EI Triunfo" y "Lote N°23A", argumentando que no hay relación de causalidad entre la compraventa de los citados predios frente al contexto regional del conflicto armado y a la revocatoria de la adjudicación por parte del otrora lNCORA después lNCODER. 3.i. Aduce que el informe de contexto de violencia presentado por la Unidad, dada su generalidad como enfoque social, económico y político, permite sin dificultad alguna predicarse para cualquier otra parte del territorio nacional a partir de los años 5o, por tanto, ni éste ni las pruebas aportadas logran demostrar que particularmente en la zona donde se ubica la Parcelación "El tesoro" hayan existido prácticas violentas que produjeran terror en la población civil y hiucho menos, Ilevan a inferir que la señora YOMEIRA GUTIÉRREZ y su esposo fueron objetivo militar como consecuencia de la calidad de adjudicataria de la primera y de directivo de la acción comunal el segundo. Extraña que no obren en el expediente informaciones concretas y serias sobre

calidad de adjudicataria de la primera y de directivo de la acción comunal el segundo. Extraña que no obren en el expediente informaciones concretas y serias sobre desplazamiento forzado, de parte de las autoridades civiles, judiciales, militares o policivas de esa jurisdicción, encargadas de la recepción y acopio de esas situaciones. 4 Fo/jos 489 Cdno. i.E=L •=,- \+_ ® Solicitud Restitución Vomeira Beatriz GutiérT.ez De Villamizar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2014 oooi oi (RT i5-oio) 3.2. Refuta la calidad de víctima de la solicitante manifestando que: i) De los documentos arrimados al proceso se advierte que tal calidad fue registrada luego de la Ley i448 de 2oii, no obstante que desde la Ley 387 de igg7 existía autoridad competente para ese fin; y ii) Existen inconsistencias en la fecha de presunto desplazamiento, ya que para la inclusión en el RUV se dijo que ocurrió el i3 de enero de iggg, mientras en la Unidad Nacional de Fiscalía se reporta el 3 de marzo de 2oo3. Refieren que la solicitante y su esposo no explotaron el predio de manera directa, ocasionalmente percibían rentas por arrendamiento del suelo para pastoreo de

Refieren que la solicitante y su esposo no explotaron el predio de manera directa, ocasionalmente percibían rentas por arrendamiento del suelo para pastoreo de semovientes y del expendio de bebidas y licores en la mejora del Lote 23 A de la Parcelación. Afirman que el señor SERRANO VILLAMIZAR era tramitador de documentos públicos en la cabecera de San Alberto, actividad por la que era conocido como "abogado de los pobres" y según informaciones de personas serias y hacendados, esos menesteres le generaron IÍos personales con quienes vieroh afectados sus intereses y en retaliación ante la clandestina salida de la región del citado señor, aquellos agredieron físicamente a algunos funcionarios, suerte que no corrió la señora GUTIÉRREZ ni otro miembro de su núcleo familiar. Manifiesta que no son creíbles los maltratos e intimidaciones al señor SERRANO VILLAMIZAR por parte de bandas paramilitares, máxime si lo tildaban de informante y abastecedor de alimentos a la guerrilla, pues es conocido que estos grupos utilizaban métodos y técnicas espeluznantes para torturar y eliminar a sus contradictores y enemigos, siendo significativo que ello no ocurriera con el referido señor. Aduce que el único acto de sangre perpetrado a las afueras de la Parcelación fue el asesinato de los hermanos Sepúlveda y el joven "Pepo" a mediados de igg4, que las

Aduce que el único acto de sangre perpetrado a las afueras de la Parcelación fue el asesinato de los hermanos Sepúlveda y el joven "Pepo" a mediados de igg4, que las versiones en la región atribuyen a retaliaciones del dueño de un ganado que le fue hurtado y no el supuesto propósito de eliminar líderes comunales. 3.3. Asevera que la compraventa se cumplió con los requisitos de ley, puesto que: i) los señores SERRANO y GUTIÉRREZ vendieron su parcela con absoluta libertad y determinación del acto a realizar; ii) La enajenación se dio años después del tropiezo que sufrió el señor SERRANO VILLAMIZAR como tramitador informal y no puede afirmarse que el negocio fue consecuencia de la violencia de grupos armados, pues no hay relación temporal entre una y otra; iii) Para el año igg8 cuando se formalizó la negociación, Ia solicitante y su grupo familiar habitaban en Piedecuesta (Santander), lugar donde habían contraído matrimonio en ig72; y iv) No existió lesión enorme, 92J3¿1 Solicitud Restitución Vomeira Beatríz Gutíérrez De Villamizar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2ol4 oooi oi (RT i5-oio) porque el valor de la venta consentida fue de $4.5oo.ooo en efectivo más la

Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2ol4 oooi oi (RT i5-oio) porque el valor de la venta consentida fue de $4.5oo.ooo en efectivo más la subrogación de las deudas que tenían los vendedores con el lNCORA y la CAJA AGRARIA que superaban los Si2.ooo.ooo, resultando un total mayor a Si6.ooo.ooo, cifra superior a la mitad del justo precio, con lo cual se desvirtúan los vicios de consentimiento, de acuerdo al artículo i5o8 del Código Civil. Refiere que compraron el predio dado su arraigo en la región por más de 2o años y con el propósito de adquirir un pedazo de tierra más cerca de la cabecera municipal, por lo que vendieron una parcela en la vereda "EÍ Pescado", que era todo su patrimonio, para cancelar el valor acordado con la solicitante y su esposo, quienes para ese momento ya poseían la autorización del lN.CORA, entidad que repudió el derecho de primera opcionada, también contaban con la aprobación de la Junta Comunal de la Parcelación, como nuevos vecinos. Posterior a la suscripción de la promesa de venta cumplieron sus obligaciones de pagar las deudas al lNCORA y a la

Comunal de la Parcelación, como nuevos vecinos. Posterior a la suscripción de la promesa de venta cumplieron sus obligaciones de pagar las deudas al lNCORA y a la Caja Agraria y dos años más tarde formalizaron la enajenación con la E.P. No. o356 del i5 de octubre de igg8, bajo iguales condiciones de restricción. Durante ese término jamás escucharon a los vendedores, que la oferta de venta de la parcela era consecuencia de amenazas o intimidaciones recibidas por parte de paramilitares. Finalmente argumentan que es muy común que ante el lNCORA se indique la "ciJteracjón de orden púb/i.co" como motivo para levantar la restricción de venta de parcelas, para facilitar la autorización pero no por la existencia de un estado de excepción o de anormalidad social-política, diferente a la conocida y padecida por los colombianos mayores de cuarenta años. ® Pone de presente que la escritura pública de venta a la que se ha hecho mención fue alterada e Ínscrita bor terceros, hecho denunciado por el Notario Único de San Alberto y por los perjudicados. lndica que no inscribieron tal acto en su calidad de compradores, debido al desconocimiento de su efecto jurídico.

4. INTERVENCIÓN DELMINISTERIO PÜBLICO.

La Procuradora 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Valledupar, como

compradores, debido al desconocimiento de su efecto jurídico.

4. INTERVENCIÓN DELMINISTERIO PÜBLICO.

La Procuradora 22 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Valledupar, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la ley i448 de 2oii y al desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronunció sobre el caso concreto, considerando que la señora YOMEIRA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE VILLAMIZAR tiene derecho a que el Estado le reconozca laL }' í ibJ' Solicitud Restitución Vomeira Beatriz Gutiérrez De Villamízar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2oi4 oooi oi (RT i5-oio) compensación consagrada en la Ley, teníendo en cuenta que se demostró que fueron vi'ctimas del conflicto armado y como quiera que los señores LUIS SEPÚLVEDA y EDELVINA JAMES ORTEGA actuaron de buena fe exenta de culpa en el negocio jurídico de compra del predio ``Parcela 23 EI Triunfo" y "Lote 23a" deben conservar sus derechos sobre el predio.

111. CONSIDERACIONES.

jurídico de compra del predio ``Parcela 23 EI Triunfo" y "Lote 23a" deben conservar sus derechos sobre el predio.

111. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

La naturaleza del asunto y la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cártagena, ordenada mediante ,os Acuerdos PSAAi4-io24i del 2i de octubre de 2oi4 y No. oi86 del 5 de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, respectivamente, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa la inscripcíón del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 8o y 84 de I`a Ley i448 de 2oii, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.

2. PROBLEMAJURÍDICO.

De acuerdo con el planteamiento fáctico corresponde a la Sala analizar si la señora YOMEIRA BEATRIZ GUTIERREZ DE VILLAMIZAR y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los

YOMEIRA BEATRIZ GUTIERREZ DE VILLAMIZAR y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de sus tierras, requerido para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si les asiste razón a los señores LUIS SEPULVEDA y EDELVINA JAIMES ORTEGA al oponerse a la restitución al haber adquirido de buena fe el feudo objeto de reclamación, y por tanto, son acreedores a la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 321 ?1 `L q:- Solicitud Restítución yomeíra Beatriz Gutiérrez De Villamizar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2014 0ooi oi (RTi5-oio)

de la Ley i448 de 2oii y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.i. La Ley i448 de 2oii creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de iggi, que incluye medidas administrativas, j.udiciales, económicas y sociales, encaminadas a la aceptación y declaración de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

En efecto, puede afirmarse que en las dos últimas décadas, Ia degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada en Colombia, se traduce en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, Ias actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus

hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, Ias actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,5 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en las graves, masivas y sistemátícas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario dichas, causando a las personas en sí consideradas y como miembros de una colectividad, daños que es preciso reparar en forma integral. Para ese efecto, en la norma se consagran como principios rectores, la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso6, que imponen la aplicación preferente de las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de

las disposiciones sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de 5 Upri.mny Yepe5 Rodrigo y Sánchez Ne/son Camílo. Ley de Wct/.mcís: avances, /Í.mjtcícjones y retos. De/-u5tjci-cÍ. Bogotá. 2oií 6 Ley i448 c]e 2oii. Art. 4°, 5° y 70.Solicitud Restitución Vomeira Beatriz Gutiérrez De Villamizar F\ad. 2oooi 3i 2i oo2 2oi4 oooi oi (RT i5-oio) constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación administrativa y judicial implementada para la aplicación real y efectíva de las herramientas transicionales orientadas a "...Ía restitución, indemnización, rehab.ilitación, satisfacción y garanti'as de no repetición en sus di.mensi.ones jndjvjduciJ, co/ecti.w, mcíteri.c]J, morc]/ y sÍ.mbó/jccí.''7J en procura de garantizar el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacíonales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.8 \ t •1 { ® ®

constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.8 \ t •1 { ® ® Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionalesg que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley comentada diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio -incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judícial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 3.2. Para el análisis de los presupuestos de la acción de restitución de tierras despojadas, se acude a las normas que la regulan y su interpretación sistemática. De acuerdo con el artículo 3°, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: i) NCJturcJíezc¡.. el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2)

elementos: i) NCJturcJíezc¡.. el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporc]j.. que deben haber ocurrido a partír del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y acorde con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2oi2, C-7i5 de 2oi2 y C-78i de 2oi2,í° la 7 Ley i448 de 20ii. Art. 69 8 Uprimny y Sánchez. 2oi2. ``Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pLies se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Principios internacionales relativos c] /a restjti/ci.Ón de vjvjendc]s y pc]tri.monjo cJe )os refug/.acJos y /a pob/acjón desp/azadcz (conocícios como /os "Pri.ncjp/.os P/.nhejro); y j/.Í) /o5 Pn.nci.p/.os Rectores de /os de5p/cizami.entos Íntemos (me/.or conocjdos como pr/.ncípJ.os Deng);"

9 Corte Const/.tuci.ona/ de Co/ombja. Ser}tenc/.a T-024 de 2oo4. MP. Manue/Jo5e Cepeda. '° Al respecto, en la Sentencia C-7i5 de 2oi2, Ia Corte expresó: '`esta Corporación reitera su jurisprudencia en cLianto a la diferenciación entre la condición de víctima y los reciu.isitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los benef.ic.ios prev.istos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporacjón hci sostem.do que /ci cond/.cjón de v/'ctímc¡ es un hecho fáctí.co, que no depende de c{eclc]rací.ón o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consoJidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera qLie ha precisado que "sjempre que frente a uria persom determínadci, concurran Jas c/.rcunstancjc¡s JfóctjcasJ descrJ.tas, ésta t/.ene derecho a recjbi.r

especja/ proteccíón por parte de/ Estado, jí a ser beneficjarja de /as po/J'ticas púb//.cas di'señadc¡s pam c¡tender e/ problem humanjtcirio que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado."Solicitud Restitución Yomeira Beatriz Gutiérrez De Villamízar Rad. 2oooi 3i 2i oo2 2ol4 oooi oi (RT i5-oio) calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones," y como tal tiene derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la misma Ley, debe darse "...de mcinerc7 cídecucídcí, di.ferenci.cídc], trc]nsformc]dom y efectjvc]... ", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.3. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad o expresión de las violaciones mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley en cita precisa, que la víctima del desplazamiento forzado es ``...toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley'',

física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley'', y consecuente con ello, Ia titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la Ley i448 de 2oii, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adj.udicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada.12 A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como "... Jci ciccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vjo/encja.'', enumeración que recoge las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es ``... Ía situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse,

misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es ``... Ía situación temporal o

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