TSDJ CLO - 20001312100320140001601-(31-03-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 20001312100320140001601-(31-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
REF•l_JE31_1^ IDE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 019
Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Salas del 11 de noviembre de 2015, del 29 de marzo de 2016 y de la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Alfonso Robayo Rivas y Rosalba Gómez Claro
Opositora: Omaira Camelo Cárdenas
ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS y ROSALBA GÓMEZ CLARO, a través de la UNIDAD ADM I NSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, a la que presentó oposición la señora OMAIRA CAMELO CARDENAS.
II. ANTECEDENTES.
1. De las pretensiones y sus fundamentos.
1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA en adelante UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima a los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS y ROSALBA GÓMEZ CLARO y a su núcleo familiar', se proteja su
UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima a los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS y ROSALBA GÓMEZ CLARO y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material del predio "Parcela 6" de la parcelación "Santa Isabel", ubicado en el Corregimiento de Llerasca, del Municipio de Agustín Codazzi, en el Departamento del Cesar, previa Compuesto por su cónyuge ROSALBA GÓMEZ CLARO y sus 3 hijos: ALEXANDER ROBAYO GÓMEZ, WILFRAN ROBAYO GÓMEZ y ALBEIRO ROBAYO GÓMEZ.Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15 -005) Llerasca, del Municipio de Agustín Codazzi, en el Departamento del Cesar, previa declaratoria de inexistencia del negocio jurídico de transferencia del derecho de los solicitantes y demás contratos celebrados con posterioridad, que a la postre, dieron lugar a la adjudicación que hiciese el INCORA a la señora OMAIRA CECILIA CAMELO CARDENAS, mediante la Resolución 601 del 18 de noviembre de 1999; así mismo, ordenar al INCODER que adjudique el feudo a los actores y se dispongan las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de su pedimento relata los hechos que se sintetizan así: Los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS, ROSALBA GÓMEZ CLARO y su único hijo para ese momento, ingresaron de hecho al predio Santa Isabel, ubicado en el
Los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS, ROSALBA GÓMEZ CLARO y su único hijo para ese momento, ingresaron de hecho al predio Santa Isabel, ubicado en el Corregimiento de Llerasca, del Municipio Agustín Codazzi, en el Departamento del Cesar, el 23 de diciembre de 1995, como integrante de un grupo de 54 familias, asentándose en la parcela N° 6. El predio de mayor extensión era propiedad del señor JUAN MANUEL DANGOND ECHEVERRI (sic), a quien el extinto INCORA le compró el 20 de diciembre de 1996, a fin de adjudicar a los parceleros, quienes para ese objetivo establecieron una Junta Directiva presidida por el señor ROBAYO. Los solicitantes explotaban su parcela con cultivos de yuca, maíz, plátano, cría de aves de corral y otras especies, e hicieron mejoras como la construcción de corrales, y una vivienda de tablas con techo de zinc, limpieza de potreros y arreglo de cercas. En el año de 1996 hicieron presencia en la parcela, hombres pertenecientes a las AUC, para amenazar e intimidar al solicitante, provocando su desplazamiento forzoso, en compañía de su familia, al casco urbano de Agustín Codazzi, al igual que el del trabajador Reinaldo Solano; sin embargo aquel no se desarraigó completamente y visitaba esporádicamente el predio, hasta el 28 de septiembre de 1998, cuando lo abandonó definitivamente debido a la presencia de estos grupos al margen de la Ley, y el 17 de diciembre de ese año desistió ante el INCORA de su aspiración de ser beneficiario de adjudicación. Más adelante, le
de 1998, cuando lo abandonó definitivamente debido a la presencia de estos grupos al margen de la Ley, y el 17 de diciembre de ese año desistió ante el INCORA de su aspiración de ser beneficiario de adjudicación. Más adelante, le vendió su derecho sobre el predio al señor JESÚS SUAREZ por la suma de $3.300.000. 2;O/ Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15 -005) Posteriormente, el INCORA mediante la Resolución 601 del 18 de noviembre de 1999 adjudicó la parcela a la señora OMAIRA CECILIA CAMELO CÁRDENAS, quien en la actualidad ostenta la titularidad del derecho de dominio. En el mes de mayo de 2001, las AUC asesinaron al señor Bernardo Robayo Rivas, hermano del solicitante, en el Municipio de Agustín Codazzi, por lo que éste y su familia se vieron obligados a desplazarse del Municipio de la Jagua de Ibirico a la ciudad de Cúcuta. A solicitud del señor ALFONSO ROBAYO RIVAS, la UAEGRTD inscribió la "PARCELA N° 6" de la parcelación Santa Isabel, en el Corregimiento de Llerasca, Municipio Agustín Codazzi, del Departamento del Cesar, identificada con Matrícula Inmobiliaria No. 190-93978, Cédula Catastral 00-01-0003-0468-000, con área catastral de 15 ha. 2434 m2 y un área georeferenciada de 24 ha., en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas, mediante Resolución fechada 20 de septiembre de 2012.
2. Actuación procesal.
área catastral de 15 ha. 2434 m2 y un área georeferenciada de 24 ha., en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas, mediante Resolución fechada 20 de septiembre de 2012.
2. Actuación procesal.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, al que le correspondió la solicitud, dispuso la admisión y traslado, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectase el inmueble, la publicación del edicto emplazando a todos aquellos con interés en el predio, y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; además ordenó la vinculación al proceso de la señora OMAIRA CECILIA CAMELO CÁRDENAS como titular inscrita del derecho de dominio, y al señor JESÚS SUÁREZ MOSCOTE, como tercero interesado, diligencias que fueron cumplidas con rigor. La señora OMAIRA CECILIA CAMELO CÁRDENAS se notificó por conducta 2 concluyente, al allegar poder conferido a un profesional del derecho, quien en su representación, oportunamente formuló oposición a la pretensión de restitución3. 2 Folio 263 Cdno. 2° 3 Folios 293 a 296 Cdno. 2°. 3Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15-005) Integrado el contradictorio, el Juzgado decretó las pruebas solicitadas por las
3Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15-005) Integrado el contradictorio, el Juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público, y otras de manera oficiosa, y practicadas en su mayoría, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para su decisión4. Las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona] de la Judicatura de Bolívar, emitieron los Acuerdos PSAA14-1o241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, respectivamente, disponiendo la redistribución de algunos procesos de esa Corporación, en virtud de lo cual, este asunto fue remitido a esta Sala, previo el reparto correspondiente. El despacho avocó el conocimiento de esta reclamación, y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, requirió a las entidades el envío de la información solicitada por el juzgado instructor, y decretó varias pruebas necesarias para dilucidar la cuestión debatida.
3. Argumentos de la oposición.
La señora OMAIRA CECILIA CAMELO CÁRDENAS, por conducto de apoderado judicial, en su condición de propietaria inscrita del bien reclamado, se opuso a la restitución, indicando que adquirió la Parcela N° 6 mediante Resolución 601 del 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA, dado que había cumplido con todas las obligaciones impuestas para la adjudicación; que nunca ejerció actos de
restitución, indicando que adquirió la Parcela N° 6 mediante Resolución 601 del 18 de noviembre de 1999 expedida por el INCORA, dado que había cumplido con todas las obligaciones impuestas para la adjudicación; que nunca ejerció actos de violencia, de engaño o mala fe en contra de los solicitantes, que su titularidad la recibió exclusivamente del INCORA, tanto más, si se considera que los reclamantes renunciaron al subsidio y a la adjudicación, por lo que concluye que ha actuado de buena fe en todo momento, así que sus derechos deben ser amparados por el Despacho, y negar las pretensiones de los actores, o en últimas, reconocerle una compensación en dinero, por el valor comercial del inmueble.
4. Intervención del Ministerio Público.
La Procuradora 22 Judicial II de Restitución de Tierras de Valledupar, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar 4 folios 306 a 309 Cano. 2°. 4Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. woof 31 21 003 2014 00016 01 (RT 13-009 un recuento de los antecedentes, se refirió a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la ley 1448 de 2011 y al desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, para pronunciarse luego sobre el caso concreto, considerando que los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS y su compañera permanente tienen derecho a que el Estado les reconozca la compensación de que tratan los artículos 97 y 98 de la ley 1448 de 2011, sin
sobre el caso concreto, considerando que los señores ALFONSO ROBAYO RIVAS y su compañera permanente tienen derecho a que el Estado les reconozca la compensación de que tratan los artículos 97 y 98 de la ley 1448 de 2011, sin desconocer que la señora OMAIRA CECILIA CAMELO CÁRDENAS adquirió el predio Parcela N°6, mediante Resolución de adjudicación emitida por el INCORA en el año 1999 y como actual propietaria del predio tiene el derecho a seguir explotándolo.
CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
La naturaleza del asunto y la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, ordenada mediante los Acuerdos PSAA14-1o241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bolívar respectivamente, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada, incluyendo el contenido formal exigido, previa la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.
2. Problema jurídico planteado.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor ALFONSO ROBAYO RIVAS y su núcleo familiar, fueron
presupuestos procesales.
2. Problema jurídico planteado.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor ALFONSO ROBAYO RIVAS y su núcleo familiar, fueron víctimas de despojo o abandono forzado de sus tierras, en el marco del conflicto armado, y se cumplen los presupuestos constitucionales y legales requeridos para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. 5Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15-005) Consecuentemente, se debe dilucidar si le asiste razón a la señora OMAIRA CAMELO CÁRDENAS al oponerse a la restitución, argumentando haber adquirido de buena fe, que la hace acreedora de la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. Marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. Marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,5 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.
En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a "... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus
aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a "... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus 5 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDe justicia. Bogotá. 2011 6Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 0 0 016 01 (RT 15-005) 6 dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica" , garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.' 3.2 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no8, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación
ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y "... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.3 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". 6 Ley 1448 de 2011. Art. 69 7 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a
7 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 8 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "... Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [tácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 7Solicitud Restitución Alfonso Robayo
diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 7Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15 -005) El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas9, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de 10 Instrumentos Públicos . Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una
abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,11 pero que en líneas 12 generales devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder , con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 9 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 1° Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 11 IEPRI, CNRR, MEMORIA HISTORICA. Línea de Investigación Tierra y Conflicto. El Despojo de tierras y territorios. Una aproximación conceptual. Bogotá. 2009. "... El despojo pueden combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos
conceptual. Bogotá. 2009. "... El despojo pueden combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, para cada caso puede encontrarse que el desalojo de la población rural y, subsecuentemente, la apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fi n mayor de tipo militar, económico, político. Tampoco se puede afirmar que el despojo conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de propiedades y territorios, pues parece no existir un orden lógico en el que un hecho se suceda con antelación al otro. En muchas ocasiones el desplazamiento antecede al despojo, y el abandono antecede al desplazamiento. En algunas ocasiones se fusionan usos, primordialmente estratégico-militares -despeje de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplocon usos de perfil más económico. Sería el caso de la apropiación de lugares de ubicación de recursos naturales, ejecución de macroproyectos de diversa índole, o incluso el establecimiento de rutas de mercado ilegal asociado al contrabando de armas y drogas. También puede haber no uso alguno si el objetivo es desarticular el tejido social." 12 ibidem 8Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15 -005)
12 ibidem 8Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15 -005) 3.4 Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 13. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria, las cuales están consagradas en el artículo 77, e incorporan en los numerales 1° y 2°, unas presunciones de derecho y de carácter legal, respectivamente, referidas a la ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas en ese articulado, para su estructuración. Así mismo, en el numeral 3° de la norma comentada, se prevé que no resulta oponible a la víctima, un acto administrativo proferido con posterioridad al
circunstancias previstas en ese articulado, para su estructuración. Así mismo, en el numeral 3° de la norma comentada, se prevé que no resulta oponible a la víctima, un acto administrativo proferido con posterioridad al desplazamiento forzado, y en el cual se legaliza una situación jurídica contraria a sus derechos, estableciéndose una presunción de nulidad de tales actuaciones, que al ser declarada por el Juez, produce la pérdida de efectos jurídicos de todas las actuaciones posteriores que dependan de ella y afecten el bien. Dicha presunción recoge la modalidad de despojo mediante actuaciones administrativas, identificado por diversos estudios como uno de los mecanismos empleados por los actores del conflicto, como una modalidad de despojo jurídico y material de las tierras a los campesinos, fenómeno complejo que varía en las regiones, en las épocas, de acuerdo con los actores ilegales y los intereses de fondo que estos o sus financiadores tenían en una determinada zona o en las actividades legales o ilegales que en ellas se desarrollan. Esta modalidad, tratándose de tierras baldías o terrenos fiscales adjudicables, escondían bajo el ropaje de actos administrativos de adjudicación, la ilegalidad 13 Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012. 9Solicitud Restitución Alfonso Robayo Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15-005) del apoderamiento de unas tierras de las cuales habían sido desplazados sus ocupantes, e incluso cuando éstos ya habían consolidado sus derechos, la
Rad. 20001 31 21 003 2014 00016 01 (RT 15-005) del apoderamiento de unas tierras de las cuales habían sido desplazados sus ocupantes, e incluso cuando éstos ya habían consolidado sus derechos, la actuación fraudulenta se extendía hasta la revocatoria de los títulos que se les habían otorgado como campesinos sujetos de reforma agraria, argumentando la falta de explotación económica y abandono de los fundos, sin tener en cuenta que éstos fueron forzados por hechos violentos o amenazas en el marco del conflicto armado, y desconociendo además, el deber legal de la entidad administrativa, de velar por la protección de los campesinos frente al fenómeno del desplazamiento forzado. De esta forma, los ilegales lograron alterar la relación jurídica con los bienes, pues más allá de la usurpación material, de la imposibilidad de ejercer el control y administración, de acceder y explotar económicamente los predios, o beneficiarse patrimonialmente de los mismos para la satisfacción de sus necesidades y las de sus familias; también se vieron enfrentados a la ruptura de la titularidad del dominio sobre los bienes, o a la imposibilidad de cristalizar esa expectativa a la que se encaminaba su actuar como ocupantes, al no lograr que les fueran tituladas las parcelas que se vieron obligados a entregar o a abandonar, y que dicha relación de titularidad surja en favor de quienes les privaron de los bienes, o derivan de aquellos sus derechos, sea directa o indirectamente, o simplemente, de quienes llegaron a ocuparlos sin atender los antecedentes de los predios o el contexto de violencia que afectaba la región.
privaron de los bienes, o derivan de aquellos sus derechos, sea directa o indirectamente, o simplemente, de quienes llegaron a ocuparlos sin atender los antecedentes de los predios o el contexto de violencia que afectaba la región. 3.5 Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, documentados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor acreditar que detenta el bien por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, lo que implica probar que su vínculo con el predio se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, sea en el negocio jurídico o en la actuación desplegada para obtener la titulación del terreno baldío, según el caso, y que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo una
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