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TSDJ CLO - 47001312100120140000201-(31-03-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 47001312100120140000201-(31-03-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Referencia: 47001-31-21-001-2014-00002-01

Solicitante: WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO y NICOLAS

GUTIERREZ SANCHEZ Opositor: CLIMACO TORRES RESTREPO Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 23 de treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

I. OBJETO Proferir sentencia de fondo, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, encaminada a que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, invocado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas — UAEGRTD Territorial Magdalena, en favor del señor WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO y su núcleo familiar; trámite al que fue acumulada, la solicitud de restitución presentada por el señor NICOLAS GUTIERREZ SANCHEZ a través de la Corporación Jurídica YIRA CASTR0 1; donde además interviene como opositor CLIMACO TORRES RESTREPO. 1 Folio 254, cuaderno principal. Poder Corporación Jurídica YIRA CASTRO. 1 5 1

A.J.R.O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 1República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali

1 5 1 A.J.R.O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 1República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

II. ANTECEDENTES

1. Presupuestos fácticos de la solicitud de tierras elevada por el

señor WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO. 1.1 La Asociación de Productores Agropecuarios de Trianquilandia — APAT, solicitó ante el INCORA, hoy INCODER, la adjudicación del predio denominado "Parcelación Tranquilandia"; trámite que culminó con su transferencia en común y proindiviso a 66 familias, mediante la resolución No. 000777 de 5 de diciembre de 1996; momento a partir del cual NICOLAS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ ejerció el domino de la "PARCELA 03" o "LA ESPERANZA". 1.2 La presencia permanente de los grupos paramilitares en la zona, hicieron que en 1997, NICOLAS ALBERTO GUTIERREZ SANCHEZ decidiera vender la parcela a su cuñado WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO; quien desde esa anualidad la explotó económicamente hasta el año 2004, cuando por razones de orden público tuvo que abandonarla. Debido a los hechos descritos, el solicitante fue incluido junto a su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas, bajo la radicación No. 20512680502131001, a partir del 5 de febrero de 20132. 1.3 Con la demanda se afirma, que la expedición de la resolución No. 000299

Victimas, bajo la radicación No. 20512680502131001, a partir del 5 de febrero de 20132. 1.3 Con la demanda se afirma, que la expedición de la resolución No. 000299 de 24 de mayo de 1999, a través de la cual el entonces INCORA decidió revocar el acto administrativo de adjudicación del predio Tranquilandia, configuró una situación de despojo jurídico, debido a que los campesinos involucrados no fueron debidamente notificados de la decisión. 1.4 Posteriormente, mediante la resolución No. 001089 de 21 de noviembre de 2000, se adjudicó el predio "PARCELA 03" o "LA ESPERANZA", en favor del señor WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO y su familia, registrado bajo 2 Folio 133, cuaderno principal. Registro Único de Víctimas. A..J.R. O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 2 I 60República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras matrícula inmobiliaria No. 225-12923 y cédula catastral No. 47053000400030143000. 1.5 En el año 2009, WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO, enajenó la parcela al señor CLIMACO TORRES RESTREPO, persona que en la actualidad ocupa el predio objeto de restitución. 1.6 El bien descrito, fue incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas, a través de la resolución No. RMLR 0027 de 30 de octubre de 2013.

ocupa el predio objeto de restitución. 1.6 El bien descrito, fue incluido en el registro de tierras despojadas y abandonadas, a través de la resolución No. RMLR 0027 de 30 de octubre de 2013.

2. Presupuestos fácticos de la solicitud de tierras elevada por el señor NICOLAS GUTIERREZ SANCHEZ. 2.1 Según la resolución No. RMLR 0027 de 2013, que decidió sobre la acumulación e inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de las solicitudes de restitución de tierras presentadas por los señores WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO y NICOLAS GUTIERREZ SANCHEZ; la vinculación de éste último con el predio, se remonta a la época en que aquel junto con otros parceleros llegaron a ocupar y explotar el terreno Tranquilandia de mayor extensión, hasta que la parcelación se adjudicó en común y proindiviso, mediante la resolución No. 000777 de 5 de diciembre de 1996, expedida por el otrora INCORA. 2.2 Sostiene el solicitante, que ejerció posesión de la parcela hasta el momento de su desplazamiento, en 1998, cuando salió desarraigado del predio junto con su familia, debido a los problemas de violencia y seguridad, generados por el conflicto armado en la región de Buenos Aires y el fundo Tranquilandia, lo que motivó no solo su traslado hacia Aracataca sino que decidieron negociar la finca al señor WILMEI RAFAEL GUTIERREZ ROSADO, por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), situación que en

decidieron negociar la finca al señor WILMEI RAFAEL GUTIERREZ ROSADO, por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), situación que en vigencia de la Ley de Víctimas debe dar lugar al restablecimiento de sus derechos, con la respectiva restitución del predio, aparejada de las medidas Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras complementarias con vocación transformadora, de indemnización y rehabilitación.

1. Trámite impartido por el Juzgado Primero Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, el Juzgado de conocimiento, atendiendo lo ordenado por esa misma dependencia judicial, dentro del proceso 2014-006 donde dispuso la ruptura procesal con respecto a la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor NICOLAS GUTIERREZ SANCHEZ, a través de la Corporación Jurídica YIRA CASTRO; encontró que aplicable era en el presente asunto, la acumulación procesal de que trata el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, para que fuera tramitada dicha solicitud, dentro del proceso que adelanta el señor WILMER RAFAEL GUTIERREZ ROSADO, previa comprobación del cumplimiento del requisito de procedibilidad. Dispuso Igualmente el proveído, la vinculación y emplazamiento del señor CLIMACO TORRES RESTREPO, como ocupante actual del predio reclamado, así como la notificación de las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas por el mismo.

emplazamiento del señor CLIMACO TORRES RESTREPO, como ocupante actual del predio reclamado, así como la notificación de las personas indeterminadas que pudieran interesarse en el litigio o verse afectadas por el mismo. Contestada la demanda, por parte de quienes fueron informados de la iniciación del trámite3, mediante auto de dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)4, admitió la oposición formulada por el señor CLIMACO TORRES RESTREPO; y abrió a pruebas el proceso, decretando la práctica de aquellas que consideró pertinentes, que luego de ser recaudadas, condujeron a la remisión del asunto, a la instancia correspondiente. 3 Folios 246 a 254; y 351 a 388, cuaderno No. 002. 4 Folios 423 a 426, cuaderno No. 003. X 62 A.J.R.O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 4República de Colombia -01 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

2. Fundamentos de la oposición: El señor CLIMACO TORRES RESTREPO, actual ocupante del predio cuya solicitud de restitución se invoca, notificado de la acción especial formulada, se pronunció mediante apoderado judicial, sobre las solicitudes de restitución propuestas, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones exteriorizadas con las demandas, sosteniendo en lo basilar, que no asiste razón a los restituyentes por cuanto no se halla configurado el despojo o abandono forzado del bien; deprecando en subsidio, que se le indemnice por ser poseedor de buena fe exenta de culpa.

restituyentes por cuanto no se halla configurado el despojo o abandono forzado del bien; deprecando en subsidio, que se le indemnice por ser poseedor de buena fe exenta de culpa. Sostiene el opositor que dentro del trámite restitutivo se obviaron algunos requisitos que la Ley 1448 de 2011 consagra para la admisibilidad de la demanda y califica de oportunista el hecho de que se escuden los reclamantes en la normatividad que ampara a las víctimas, para obtener provecho económico 'derivado del supuesto conflicto armado que no se vio para la época en que aquellos negociaron sus predios' s. Sin desconocer que la presencia guerrillera en la zona ha sido constante, adujo que la violencia desatada en los años 90 obedeció a disputas entre narcotraficantes, no así, la incursión paramilitar, de la que asegura, se manifestó en la región, debido a la creación de "grupos armados privados al servicio de familias que buscaban perpetrarse en el negocio de la droga", quienes tuvieron alianzas con las guerrillas, para generar, según su decir, acciones de delincuencia común "que no son vinculantes al proceso de restitución de tierras". Tampoco es cierto, según el contradictor, que hayan sido las acciones militares ocurridas en 1994, las que motivaran el desplazamiento de los reclamantes; asegurando además, que en Tranquilandia no se registró masacre alguna, habida cuenta que no existen condenas judiciales por esos hechos ni evidencias que sugieran la militancia de un vínculo entre los reclamantes o residentes con dicho suceso; incluso sostiene, que el predio Tranquilanda no se encuentra referenciado por los organismos de justicia y

hechos ni evidencias que sugieran la militancia de un vínculo entre los reclamantes o residentes con dicho suceso; incluso sostiene, que el predio Tranquilanda no se encuentra referenciado por los organismos de justicia y 5 Folio 361, cuaderno principal. A.J.R. O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 5 lsRepública de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras paz, como punto de asentamiento paramilitar o guerrillero, donde pudo haber sido atribuido tal evento. En ese sentido afirma, que no solo basta la mera enunciación de los episodios de violencia para impetrar la acción de restitución, sino que es preciso verificar la existencia de los hechos detonantes del desplazamiento. En cuanto a la relación jurídica con el bien manifiesta, que fueron los propios demandantes, quienes solicitaron al INCORA la revocatoria de la resolución de adjudicación inicial, siendo solo 12 familias las beneficiarias de las nuevas adjudicaciones, mientras las restantes decidieron vender su propiedad a campesinos asesorados por la APAT, que luego se postularon ante el INCORA, para las adjudicaciones individuales argumentado la compra de los predios; aclarando que en dicho proceso no se presentaron hechos violentos, y que por el contrario, tales actos gozaron de trasparencia, publicidad y legalidad. En suma considera, que fueron los nuevos adquirentes, las personas que realmente sufrieron los estragos del conflicto armado, de ahí que, no sea de recibo pretender desplazar a quienes cumplieron los requisitos legales para adquirir las propiedades del propio Estado. Con relación a las negociaciones celebradas sobre el inmueble señala, que la

que, no sea de recibo pretender desplazar a quienes cumplieron los requisitos legales para adquirir las propiedades del propio Estado. Con relación a las negociaciones celebradas sobre el inmueble señala, que la efectuada por el señor NICOLAS GUTIERREZ, se encuentra por fuera del periodo de apogeo de los grupos paramilitares -años 2002 a 2006-, pues la venta del inmueble se realizó en febrero de 1998; mientras que la enajenación realizada por el señor VVILMER RAFAEL GUTIERREZ, (aparentemente desplazado durante ese interregno de violencia), se dio con posterioridad al año 2009, cuando en la zona ya ejercía control el Estado; razón ésta, que se convirtió en la base para que los acuerdos se hicieran sin la influencia del conflicto armado y a un precio razonable. La presencia estatal habría podido significar, entre otras cosas, el ofrecimiento de garantías para que los solicitantes retornaran a sus parcelas, tal como lo hicieron otros campesinos. A.J.R„0. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Informa por último, que las familias adjudicatarias del predio Tranquilandia ingresaron a la finca aprovechando la situación de violencia que las guerrillas ejercieron contra el propietario de la misma, generando una situación de tensión y criminalización que no obedecieron al conflicto armado, sino al choque entre narcotraficantes, "delincuencia común que no califica para la Ley de restitución de tierras.

3. Trámite ante el Tribunal:

tensión y criminalización que no obedecieron al conflicto armado, sino al choque entre narcotraficantes, "delincuencia común que no califica para la Ley de restitución de tierras.

3. Trámite ante el Tribunal: Avocado el conocimiento del proceso por descongestión ordenada mediante el Acuerdo PSAA14-10241 de Octubre 221 de 2014 y luego de incorporar las pruebas que de oficio fueron decretadas, corresponde a la Sala, conforme lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, decidir de fondo la

actuación, previas las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico: Las particularidades que encierra el panorama fáctico ilustrado, permiten evidenciar que son dos los tipos de conflicto que suscitan la atención de la Sala: primero, el atinente a la tensión surgida entre las dos solicitudes acumuladas incoadas por los restituyentes, debido a la calidad de las partes y la identidad de intereses enfrentados; y el segundo, referente a aquel que se presenta, entre las pretensiones demandadas y los argumentos del opositor, habida cuenta que también ostenta la condición de víctima del conflicto armado'.

Será por aquella duplicidad de relaciones encontradas, que la Corporación deberá entrar a determinar, si concurren al interior de los asuntos 6 Folio 371, cuaderno principal. Folios 59 a 61, cuaderno Tribunal. Resolución No. 2015-304 del 2 de enero de 2015. FUD. NE000342729. "Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Úníco de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 y el articulo 37 del Decreto 4800 de 2011"

NE000342729. "Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Úníco de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 y el articulo 37 del Decreto 4800 de 2011" Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras planteados, los elementos que otorgarían a uno u otro solicitante la titularidad del derecho a la restitución que consagra la llamada Ley de Víctimas, o si por el contrario, encuentran sustento, los argumentos que esgrime la parte opositora. Para tal cometido, se abordará el estudio de los siguientes aspectos: (i) La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011; (ii) El contexto de violencia; y (iii) los casos en concreto.

2. Sobre la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.

Con relación a la acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, varios han sido los pronunciamientos proferidos por la Sala, tendientes a ilustrar con suficiencia la filosofía y los antecedentes8 que la gobiernan, a partir de los objetivos trazados en su artículo 19, y las normas internacionales que sobre la materia ha ratificado Colombia19, por lo que innecesario se estima, volver a retomar ese punto nuevamente. Relevante solo será mencionar, que como principal herramienta de reparación integral presupone para su ejercicio: (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su

mencionar, que como principal herramienta de reparación integral presupone para su ejercicio: (i) acreditar la calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que puede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras 8 Ley 387 de 1997, Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, así como muchos autos de seguimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-025 cle 2004, ha proferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2004; 176, 177 y 178 de 2005; 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 068, 092, 251 de 2008; 004, 005, 007, 008,009 y 011 de 2009. Documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, T-585 de 2006, T-821 de 2007, T-088 de 2010, 159 de 2011, entre otras. 9 El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales,

9 El objetivo de la Ley 1448 de 2011, se centra en: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". 1° Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 8República de Colombia Tribunal ~dor de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. De otro lado es de resaltar, que operan dentro del trámite restitutivo, como mecanismos de valía procedimental: la inversión de la carga de la prueban, siempre que quien se oponga no esté reconocido también como desplazado o despojado del mismo predio; y, el establecimiento de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria12 a favor de la víctima, en consideración a su situación de especial vulnerabilidad. Igualmente es de significar, que como rasgo distintivo, la acción de restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material,

probatoria12 a favor de la víctima, en consideración a su situación de especial vulnerabilidad. Igualmente es de significar, que como rasgo distintivo, la acción de restitución de tierras, no se concreta a una mera orden jurídica o material, sino que involucra acciones positivas encaminadas a facilitar el retorno voluntario o reubicación de quienes hubieren sido desplazados o despojados, en atención a su condición y en virtud del enfoque transformador13 que emana de la norma. Justamente, para garantizar que la medida no resulte ilusoria, el juez o magistrado que emita la decisión final, conserva competencia para efectuar el seguimiento ulterior de la misma.

3. Sobre el contexto de violencia en la zona donde se ubica el bien pretendido.

Según el análisis del contexto de violencia elaborado por el equipo social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 11 El artículo 78 de la ley 1448 de 2011, consagra la inversión de la carga de la prueba al decir: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. 12 En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios

despojados del mismo predio. 12 En el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se incorporan el listado de presunciones de derecho y de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tien-as Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 13 Señala el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. A.J.R. O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 9 64República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas — Territorial Magdalena", que se encuentra soportado en noticias de prensa 15, revistas16 e informes gubernamentales 17 o de agencias de cooperación internacionall8 e instituciones de educación superior19, fueron los años 80, la época en que irrumpieron las guerrillas de las FARC y el ELN principalmente, en la zona de Aracataca y sus alrededores; siendo el primordial asentamiento de las primeras, la vereda Santa Clara de municipio de Fundación, sitio histórico de comunicación estratégica, desde donde se podía acceder a las veredas Galaxia, Arenosa, Cristalina, La Suiza, Maracaquilla, Marquetalia y Cerro Azul; y como corredor de salida hacia el departamento del Cesar, por la localidad de Pueblo Bello.

podía acceder a las veredas Galaxia, Arenosa, Cristalina, La Suiza, Maracaquilla, Marquetalia y Cerro Azul; y como corredor de salida hacia el departamento del Cesar, por la localidad de Pueblo Bello. El ELN se movía por su parte, desde la carretera central hacia las veredas de Sata Rosa, El Cabrero, Monte Cristo, El Jobo, Cristalina Alta y Sacramento, pasando por la Parcelación Tranquiladia, y por el puente de La Gallera, hasta llegar a Fundación. Los grupos paramilitares emergieron por su lado, como consecuencia del actuar armado de las organizaciones privadas creadas por algunas familias de la región, para perpetuarse en el negocio del narcotráfico, incluso, pactando alianzas con la subversión para enfrentarse a otros clanes. 14 Folios 75 a 94, cuaderno principal. Resolución No. RMLR 0027 de 30 de octubre de 2013. "Por la cual se decide sobre la acumulación y el ingreso de unas solicitudes al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente". 15 Folio 80 y 89 cuaderno pr ncipal. Periódico El Tiempo. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-16079; Folio 91, cuaderno principal. Periódico El Universal. http://www.eluniversal.com.co/cartagena/sucesos/capturan-exacalde-de-aracataca-porhomicidio-19239#sthash.gYKPggT3.dpuf; Periódico El Tiempo. http://m.eltiempo.com/colombia/caribe/capturado-ex-alcalde-de -aracataca/9132129 ; Diario El País, http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Agosto022008/nal7.html

http://m.eltiempo.com/colombia/caribe/capturado-ex-alcalde-de -aracataca/9132129 ; Diario El País, http://historico.elpais.com.co/paisonline/notas/Agosto022008/nal7.html 16 Folio 83, 84 y 92 cuaderno principal. Revista Encrucijada Americana, http://encrucijadaamericana.blogspot.com/2010/12/por-gue-perdio-la-guerra-el-ejercito-de.html; Folio 91, cuaderno principal. http://vvww.sernana.com/nacion/articulo/baby-parapoliticos/94590-3 17 Folio 83, cuaderno principal. Vicepresidencia de la República, Dinámica reciente de la confrontación armada en la Sierra Nevada de Santa Marta, ODDHH, 2004. http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010 /Estu Regionales/sierra nevada.pdf; Unidad de Justicia y Paz, Fiscalía General de la Republica. Informe de financiación del Frente William Rivas, Octubre 13 ce 2010. Folio 94, cuaderno principal. http://monitorias.com/justicia-y-paz/3770 18 Folio 83, cuaderno principal. Monografía El Magdalena Grande. Proyecto de Seguimiento a los Procesos de Negociación y dialogo entre grupos armados irregulares y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Convenio Corporación Nuevo Arco Iris. Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo ASDI. Mayo de 2005. 19 Folio 86, cuaderno principal. Potreros, ganancias y poder. Una historia ambiental de la ganadería en Colombia, 1850 — 1950.

Mayo de 2005. 19 Folio 86, cuaderno principal. Potreros, ganancias y poder. Una historia ambiental de la ganadería en Colombia, 1850 — 1950. http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/621/index=1.php?action=edit&id=621# 75 A.J.R.O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Dentro de ese contexto, varias familias campesinas ocuparon la finca Tranquilandia, en un proceso de ingreso que terminó con la negociación del predio entre el propietario del bien y el entonces INCORA, para luego, a través de la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia — APAT, proceder a la adjudicación en común y proindiviso del inmueble a 66 parceleros, mediante la resolución No. 00777 de 5 de diciembre de 1996. Durante los años 1991 a 1995 se perpetraron varios asesinatos y otros hechos violentos que impactaron a la comunidad; empero es de evocación especial, el bombardeo indiscriminado que a finales del año 1994, efectuó el ejército nacional en un supuesto combate con la guerrilla. La comunidad asocia la llegada de la violencia, con el arribó del paramililtarismo a la región, en 1997, como modelo importado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá — ACCU, mediante el cual se organizaron diferentes grupos de autodefensa, especialmente, la creación del Frente "Jhon Jairo López", en la zona de Aracataca y sus alrededores, bajo el

Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá — ACCU, mediante el cual se organizaron diferentes grupos de autodefensa, especialmente, la creación del Frente "Jhon Jairo López", en la zona de Aracataca y sus alrededores, bajo el abrigo de los clanes Rojas y Giraldo; que posteriormente se desdoblaron y combinaron, conformando estructuras que se fueron diseminando en la comarca, para finalmente, tres años después, hacer parte del Bloque Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, facción que se constituyó, motivada por los intereses económicos que generaba el cultivo de banano en la subregión, consolidándose en la vertiente occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta, con un Frente en Ciénaga, Zona Bananera y aledaños, que funcionó a la perfección durante los años 2002 a 2005, y que apoyó financieramente a la estructura del Frente "Bernardo Escobar", comandado por alias "Siete Uno" o "Cantinflas", cuyo asiento principal era el área donde se ubica el bien reclamado. De acuerdo al informe de contexto reseñado, varios segmentos de la economía fueron permeados por el Bloque Norte para su financiación. La infiltración en el sector de la ganadería, a través del abigeato generalizado; y el interés, en una de las actividades predominantes de la región como: el A.J.R.O. Exp. No. 47001-31-21-001-2014-00002-01 11 t61República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras banano, específicamente, en lo tocante al control del corredor que permite la

t61República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras banano, específicamente, en lo tocante al control del corredor que permite la entrada de insumos/comercialización y distribución del producto, consintiendo la consolidación paramilitar en la subregión vertiente occidental de la Sierra Nevada de Santa Marta. Concretamente, en la Parcelación Tranquilanda, los primeros acercamientos paramilitares se reportan en 1997, inicialmente a través del tránsito de estos grupos por la zona. Sin embargo, el 5 de marzo de esa anualidad, cerca de 80 hombres al mando de alias "Gavilán", ingresaron a la finca reteniendo a varias personas, algunos pertenecientes a la asociación APAT, y tras acusarlos de colaborar con la guerrilla, cinco de ellos fueron posteriormente asesinados. A partir de ese momento la confrontación armada se incrementó por la disputa de una de las entradas al sector montañoso, generando como consecuencia el desplazamiento constante de la población campesina. No obstante la APAT afirma, que entre los años 1997 y 2006, fueron asesinados 15 de sus miembros. En 2000, se registraron los primeros campamentos y bases fijas paramilitares, situación que acrecentó drásticamente el desplazamiento y el abigeato en la zona. El ambiente de zozobra e incertidumbre sufrido, hizo que fuera insostenible para la mayoría de miembros de la asociación, sufragar l

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