TSDJ CLO - 47001312100120140000801-(29-06-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 47001312100120140000801-(29-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
2V .
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 034
Santiago de Cali, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Salas del 11 de noviembre de 2015, del 31 de marzo de 2016 y 15 de junio de 2016.
Asunto: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitantes: Humberto Rafael Cervantes Camacho y Jesús Salvador Pedroza Quintero
Opositor: Alfredo Crespo Radicacion: 470013-121001201400008-o1
I. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA-, en representación del señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES, acumulando la presentada por la CORPORACIÓN JURIDICA YIRA CASTRO a nombre del señor JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO, donde funge como opositor el señor ALFREDO CRESPO.
II. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1. Del señor Humberto Rafael Cervantes Camacho y su familia.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - en adelante
1.1. Del señor Humberto Rafael Cervantes Camacho y su familia. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y su nucleo familiar', protegiendo su derecho fundamental ' Conformado por su cónyuge Doris Esther Caballero Mendoza y sus hijos Leidys, Humberto, Yuris y Wendy Cervantes Caballero.Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 47001312toolzomoo0o8-0l (15-004) a la restitución jurídica y material del predio "LA CONQUISTA O PARCELA 17", de la Parcelacion Tranquilandia, ubicado en el Municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena, identificado con Código Catastral 47053000400030001000 y M.I. No. 225-14788, y en consecuencia, se declare la nulidad de las Resoluciones emitidas por el INCORA o I NCODER que afecten su dominio, se ordene a la misma entidad la titulación del predio en favor del reclamante y su compañera, que dicha resolución sea inscrita ante la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación, que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi realice los ajustes de cabida y linderos del mismo inmueble, en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo su individualización material, y que se dicten las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos.
alfanuméricos, atendiendo su individualización material, y que se dicten las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. Como fundamento de sus pedimentos narra los hechos que se sintetizan así: • Mediante Resolución N° 000777 del 5 de diciembre de 1996, el INCORA adjudicó el predio denominado Parcelación Tranquilandia, ubicado en el Municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena, en común y proindiviso a la Asociacion de Productores Agropecuarios De Tranquilandia —APAT-, de la cual hacía parte el señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO, a quien se asignó el lote que venía explotando ecónomicamente con siembra y cría de ganado desde el año 1995, correspondiente a la Parcela No. 17 o La Conquista, ejerciendo a partir de allí dominio sobre la misma. • En esa zona hubo una permanente presión de los grupos paramilitares sobre los propietarios de las parcelas, a quienes tildaban de auxiliadores de la guerrilla, hostigamientos que se intensificaron en 1997, ocasionando la muerte al señor Arístides Payares, situación que causó en la población un temor generalizado que condujo al desplazamiento forzado, en el caso del señor CERVANTES CAMACHO y su núcleo familiar en el año 1998, y tales sucesos fueron los percutores de la venta de su parcela al señor FREDY GUTIERREZ por la suma de $200.000, en la misma anualidad, dadas las difíciles y precarias condiciones en que se encontraba.
fueron los percutores de la venta de su parcela al señor FREDY GUTIERREZ por la suma de $200.000, en la misma anualidad, dadas las difíciles y precarias condiciones en que se encontraba. • A través de la Resolución No. 000299 del 24 de mayo de 1999, el INCORA revocó la adjudicación ya mencionada, atendiendo la solicitud presentada por el señor Juan Manuel Pedroza Mateus, Representante Legal de la APAT, quien argumentó que: i) algunos integrantes de la asociación habían abandonado elTk° Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-oi (15-004) predio por razones de orden público; ii) En el Comité de Selección del 29 de abril de 1999, se recomendó tal acto y se aprobó la adjudicación individual para las personas que se encontraban en sus parcelas; y iii) se requería tramitar el crédito para cancelar el 3o% del valor de la adjudicación, que para ese tiempo ascendía a $356.655.000, respaldado en un pagaré a favor del INCORA. El acto adminsitrativo revocatorio no fue debidamente notificado a los parceleros que a esa fecha estaban desplazados, lo que configura la presunción de despojo administrativo. • Por Resolución No. 00281 de 2005, el INCORA en liquidación trasfirió a título gratuito al INCODER, la parte del predio Tranquilandía que no había sido adjudicado, es decir, los derechos de propiedad que tenían en común y proindiviso 54 campesinos, adjudicatarios iniciales que no se encontraban para esa fecha en las parcelas, entre ellos el señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES
CAMACHO.
proindiviso 54 campesinos, adjudicatarios iniciales que no se encontraban para esa fecha en las parcelas, entre ellos el señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO. • El señor FREDY GUTIERREZ vendió "La Parcela No. 17 o La Conquista" a LUIS CÁCERES ROJAS y éste a su vez al señor ALFREDO RAFAEL CRESPO GÁMEZ, a quien se la adjudicó el INCODER mediante Resolución 1205 del 22 de diciembre de 2009, acto que consta en el folio de matrícula No. 225-14788, y quien actualmente la habita. • El señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y su núcleo familiar, se encuentran registrados en el RUV bajo el código No. 23513642602131502 desde el 26 de febrero de 2013. 1.2. Del señor Jesús Salvador Pedroza Quintero y su familia. Por su parte, la CORPORACIÓN JURIDICA YIRA CASTRO, solicita se proteja el derecho fundamental constitucional a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a favor del señor JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO y de su conyuge YAMILE CONTRERAS SALAZAR, y en consecuencia se les adjudique el predio "LA CONQUISTA O PARCELA 17", ubicado en el Municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena, con Código Catastral 47053000400030001000 y M.I. No. 225-14788, ordenando a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación las cancelaciones e inscripciones que aseguren el goce del derecho según la ley, y al IGAC la actualización catastral pertinente; lo anterior,
Registral de Fundación las cancelaciones e inscripciones que aseguren el goce del derecho según la ley, y al IGAC la actualización catastral pertinente; lo anterior, previa declaratoria de nulidad de todos los actos adminsitrativos que extingan oAcción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013/21001201400008-o1 (15-004) reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas sobre el fundo, si a ello hubiere mérito, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales, en especial estudios y títulos mineros y de hidrocarburos allí existentes; y así mismo, las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que garanticen la estabilización y goce efectivo de sus derechos. Como fundamento de sus pretensiones narra los hechos que se sintetizan así: • Para el mes de enero de 1999, el señor JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO y su conyuge YAMILE CONTRERAS SALAZAR compraron las mejoras de la "PARCELA 17 0 LA CONQUISTA" al señor FREDDY GUTIERREZ, quien a su vez las había adquirido del inicial poseedor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO , dedicándose a las labores agrícolas y la explotación económica de la misma hasta el año 2001, cuando se vio forzado a desplazarse debido a las amenazas y la situación de violencia que se vivía en la vereda. • En el 2005, al igual que otros parceleros intentó retornar y trabajar el predio que se encontraba completamente enmalezado, pero la persistencia de las
amenazas y la situación de violencia que se vivía en la vereda. • En el 2005, al igual que otros parceleros intentó retornar y trabajar el predio que se encontraba completamente enmalezado, pero la persistencia de las amenazas de los grupos violentos le obligó a desistir de su propósito y en el 2006, vender la parcela por $5'000.000 al señor LUIS CACERES, quien a su vez la negoció con otra persona que desconoce. 1.3. Acogiendo la solicitud formulada por los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO, mediante Resolución No. RMLR 0031 del 31 de octubre de 2013, la UAEGRTD-MAGDALENA inscribió en el registro el predio denominado "PARCELA 17 o LA CONQUISTA", identificado con M.I. No. 225-14788, Cédula Catastral 47053000400030001000, con área catastral y registral de 25 Has 8.5oo M2, determinado por las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico aportado con la demanda'.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud presentada por la UAEGRTD -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA a favor del señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO, al igual que la incoada por la CORPORACIÓN JURIDICA YIRA CASTRO a nombre de JESÚS 2 Folios los al 109 Cdno. Ppal.Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-01 (15-004) SALVADOR PEDROZA QUINTERO, correspondieron al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que previa
Rad. 470013121001201400008-01 (15-004) SALVADOR PEDROZA QUINTERO, correspondieron al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que previa disposición de ruptura de la unidad procesal en el radicado 2014-06, con relación a la segunda, decretó la acumulación de éstas y su admisión mediante auto3. En dicha providencia se ordenó la notificación al señor ALFREDO RAFAEL CRESPO GÁMEZ como actual titular del derecho de dominio del bien reclamado, así como a las autoridades que precisa la normatividad, el emplazamiento de las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre dicho inmueble (literal e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011) y la vinculación al ICBF; en la misma providencia se dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria y la suspensión de los procesos relacionados con el predio que se encuentren en curso, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. El señor ALFREDO CRESPO GAMEZ se notificó a través de apoderado judicial4, y en forma oportuna presentó oposición en los términos que más adelante se indican. El Juzgado de conocimiento decretó las pruebas solicitadas por las partes, por el Ministerio Público y otras de manera oficiosa, y practicadas en su mayoría, remitió el expediente al Tribunal de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en esa Corporación, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de
el expediente al Tribunal de Cartagena para decisión, por ser de su competencia. Encontrándose el expediente en esa Corporación, las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, emitieron los Acuerdos PSAA14-10241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, respectivamente, disponiendo la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, y en tal virtud correspondió a este despacho el presente asunto. Avocado su conocimiento y dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretaron pruebas documentales, reclamando al I NCODER, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación, a la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a las Victimas, a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas de la Territorial del Magdalenta, la documentación necesarias para verificar los hechos controvertidos, además se dispuso el interrogatorio al señor HUMBERTO RAFAEL 3 Folio 265 al 281 Cdno. Ppal. 4 Fo lios 371 G 372 Cdno 1°Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-o1 (15-004) CERVANTES CAMACHO, comisionando para su práctica al Juez Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. Culminado el trámite de rigor, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones de los intervinientes.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. Culminado el trámite de rigor, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones de los intervinientes.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
El señor ALFREDO RAFAEL CRESPO GÁMEZ 5, quién obra a través de apoderado judicial, al pronunciarse sobre cada uno de los hechos que fundamentan las solicitudes presentadas por los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO, argumentó: ■ La revocatoria de la adjudicación a nombre de la APAT se dio a solicitud de los mismos miembros, dada su imposibilidad para cancelar la deuda contraída para su adquisición, y una vez efectuadas las adjudicaciones individuales, solo 12 de las 66 familias inicialmente beneficiadas registraron las Resoluciones, ya que la mayoría decidieron vender a otros campesinos, que a su vez se postularon ante el INCORA argumentando la negociación hecha, las mejoras realizadas sobre el predio y su calidad de sujetos de reforma agraria dispuestos a trabajar la tierra como medio de subsisitencia, cumpliendo así los requisitos legales para acceder a la propiedad de dichos terrenos, respectivamente. ■ Las personas que adquirieron de tal manera las parcelas, no influyeron en la forma como aquellos presuntos afectados negociaron la tierra, es decir, el móvil no fue la violencia sino el desinterés en trabajar la tierra que el Estado había adjudicado en plenas condiciones para ser explotada y que, contrario a ello, al momento de los negocios estaban enrastrojados e improductivos y con las instalaciones deterioradas. ■ Las enajenaciones realizadas por los señores CERVANTES CAMACHO Y
había adjudicado en plenas condiciones para ser explotada y que, contrario a ello, al momento de los negocios estaban enrastrojados e improductivos y con las instalaciones deterioradas. ■ Las enajenaciones realizadas por los señores CERVANTES CAMACHO Y PEDROZA QUINTERO, no fueron producto del conflicto armado, dado que las épocas en que indican se vieron obligados a vender sus predios, respectivamente, no coincide con los períodos de violencia vividos en la zona, dado que para el año 1998 aún no hacían presencia los paramiltiares en ese sitio, y para el 2006, ya el Estado había recuperado el control total del mismo. 5 Folios 436 a 456 Cdno 1°Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-oi (15-o04) ■ La transferencia de la parcelación Tranquilandia del I NCORA al INCODER es un trámite legal, dada la liquidación del primero y la función de administración y/o adjudicación que le compete a tal entidad sobre tal terreno.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Delegada del Ministerio Público, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva jurisprudencial y legal, se pronuncia sobre el caso y previo análisis del contexto de violencia en la zona y las pruebas presentadas, concluye que se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctimas de los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS
sobre el caso y previo análisis del contexto de violencia en la zona y las pruebas presentadas, concluye que se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctimas de los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO, así como la relación jurídica que en períodos diferentes ostentaron frente al predio reclamado en restitución y que tuvieron que desplazarse y venderla para poder salvaguardar sus vidas y la de sus núcleos familiares. Con relación al señor ALFREDO CRESPO GÁMEZ, estima que es un comprador de buena fe exenta de culpa, ya que para la época en que compró el predio estaba consolidado el orden público en la zona, el precio cancelado fue razonable, puesto que ya no hacían presencia los grupos armados al margen de la ley, además las condiciones de la parcela eran otras, así mismo este señor demostró ante el INCODER todos los requisitos para ser beneficiario de la adjudicación, y de otra parte no se acreditó que el citado señor fuere miembro de algún grupo al margen de la ley que hubiere perpretado desplazamientos. Así las cosas, considera que respecto de los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO es procedente adjudicarles en compensación, a cada uno, un bien de similares características al reclamado, dejando incólume la Resolución 1205 del 22 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta la calidad de comprador de buena fe exenta de culpa del
señor ALFREDO RAFAEL CRESPO GAMEZ.
5. ALEGACIONES.
El opositor reprodujo los argumentos expuestos en la contestación, haciendo
teniendo en cuenta la calidad de comprador de buena fe exenta de culpa del
señor ALFREDO RAFAEL CRESPO GAMEZ.
5. ALEGACIONES.
El opositor reprodujo los argumentos expuestos en la contestación, haciendo énfasis en que no se configura despojo ni abandono forzado de la parcela, porqueAcción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470cn3iztooi2o400008-01 (15-004) la revocatoria de la adjudiciación pro-indiviso contenida en la Resolución 000777 del 5 de diciembre de 1996 se dio a solicitud de la misma APAT, y el INCORA expidió la adjudicación a las 66 familias pero solo 12 de ellas registraron el título, mientras las demás decidieron vender, presentar renuncia al subsidio y postular a otros campesinos que cumplieron los requisitos de sujetos de reforma agraria, las que fueron transferidas del INCORA al I NCODER. Tampoco se dio privación arbitaria de la propiedad, posesión u ocupación del predio reclamado, ni las negociaciones se dieron por causa del conflicto armado, siendo lo cierto que CERVANTES no vivió en época de confrontación entre guerrilla y paramilitares, y cambió su derecho a FREDY GUTIERREZ, quien le entregó el dinero por concepto de trabajos realizados en ella; y luego PEDROZA, vendió en el año 2006, luego de haber retornado al predio, cuando ya exisitían garantías de seguridad en la zona, realizando la negociación sin presión, amenaza, engaño u otra circunstancia que vicie el acto, en el cual recibió un justo precio de $5.000.000, pagado por el señor LUIS CACERES. Finalmente arguye que actuó de buena fe exenta de culpa, compró a quien tenía
engaño u otra circunstancia que vicie el acto, en el cual recibió un justo precio de $5.000.000, pagado por el señor LUIS CACERES. Finalmente arguye que actuó de buena fe exenta de culpa, compró a quien tenía la posesión del bien, con pleno conocimiento de las partes y haciendo las gestiones para la procedencia de la tradición, y que lo canceló con los recursos que obtuvo de la venta de una finca de la que tuvo que salir desplazado, dado que también ha sido víctima del conflicto armado interno y los recursos para el sustento de su vida y de su familia los deriva del trabajo en la parcela. Por su parte, la UAEGRTD, a través de apoderado judicial, alegó que el señor HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO ostenta la calidad de víctima de abandono forzado del predio "LA PARCELA 17", que detentaba en calidad de propietario al momento del desplazamiento, dada la adjudicación en común y proindiviso de la cual fue beneficiario como miembro de la APAT, lo que reafirma que es titular del derecho de restitución y por ello se ratifica en los hechos, fundamentos y pretensiones de la demanda. A su turno la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, mediante apoderado judicial y previa reseña del contexto de violencia en el Municipio de Aracataca y su incidencia sobre el lote de mayor extensión denominado Tranquilandia y sus habitantes, argumentó que en esa zona se dio un proceso de despojo por vía administrativa, que inició con la expedición de la Resolución 00299 de 1999, a través de la cual se revocó la adjudicación realizada en común y proindiviso a la90°
administrativa, que inició con la expedición de la Resolución 00299 de 1999, a través de la cual se revocó la adjudicación realizada en común y proindiviso a la90° Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-ol (15-004) APAT, y que solo aplicó a 12 de las 66 familias beneficiarias de la misma, desconociendo el derecho de los demás desplazados por la violencia generalizada, suceso que se profundizó con la expedición de la Resolución 02081 de 2005, mediante la cual el INCORA transfirió al INCODER de forma gratuita las restantes parcelas de la Parcelación "Tranquilandía", desconociendo el derecho de los iniciales adjudicatarios, lo que generó un estado de legalidad confuso, que fue aprovechado para que se dieran nuevas adjudicaciones, compraventas y traspasos entre nuevos colonos, víctimas y campesinos sin tierras, sujetos de la reforma agraria. Afirma que está acreditado que el señor JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO ejerció posesión sobre la "PARCELA No. 17" desde enero que realizó la negociación con FREDY GUTIERREZ hasta junio de mol, cuando debido a los hechos de violencia que azotaron la zona, dados los hostigamientos entre la fuerza pública, las AUC y la guerrilla, se vio obligado a abandonarla, y luego a venderla, aduciendo que el precio fue irrisorio, pues para 1996 el valor de la hectárea era de $650.000, según el mismo INCORA; ratifica que la cadena de ventas se dio por motivos de violencia, y luego el INCODER adjudicó a una persona
venderla, aduciendo que el precio fue irrisorio, pues para 1996 el valor de la hectárea era de $650.000, según el mismo INCORA; ratifica que la cadena de ventas se dio por motivos de violencia, y luego el INCODER adjudicó a una persona que no sufrió el conflicto del predio, y sin los requerimientos y protocolos legales; puntualiza que actualmente vive en condiciones de exclusión, desigualdad y abandono institucional, que aspira sean atendidos en el programa de restitución.
III. CONSIDERACIONES.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
La naturaleza del asunto y la redistribución de procesos de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, ordenada mediante los Acuerdos PSAA14-1o241 del 21 de octubre de 2014 y No. 0186 del 5 de noviembre del mismo año, emitidos por las Salas Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, respectivamente, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previo el registro del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 8o y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-01 (15-004)
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala analizar si los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO, son víctimas de despojo o
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala analizar si los señores HUMBERTO RAFAEL CERVANTES CAMACHO y JESÚS SALVADOR PEDROZA QUINTERO, son víctimas de despojo o abandono forzado sucesivo del mismo predio y cumplen los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica y material o a la compensación del predio reclamado, y para la adopción en su favor y de sus núcleos familiares de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, si al señor ALFREDO RAFAEL CRESPO GÁMEZ, quien se opone a la restitución deprecada, le asiste derecho a la compensación establecida en la ley. Para dilucidar estas situaciones, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y de sus efectos jurídicos; las vías del opositor para desquiciar las pretensiones, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone, y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al proceso para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y y en ese escenario, si al opositor le asiste derecho a la compensación.
opone, y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al proceso para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y y en ese escenario, si al opositor le asiste derecho a la compensación.
3. DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
COLOMBIANO.
Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia",' o a la década de los 6o con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas', con la aparición de otros 6 PECAUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 7 SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano."Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 470013121001201400008-01 (15-004) actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente8 y el control territorial. Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas
control territorial. Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,9 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes', y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas'', realizadas en
producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas'', realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos'', dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras se ha afirmado que "... es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones" (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX. (Ortiz 2009). 9 Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, W
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