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TSDJ CLO - 520001-31-21-001-2016-00039-01-(23-03-2018)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 520001-31-21-001-2016-00039-01-(23-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

0 0

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA NO. 013

Santiago de Cali, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2oi8) Proyecto discutido en Salas del 7 y 2i de marzo de 2oi8.

Proceso: Acción de Restítución de Tierras Despojadas Solicitanl:e. H ERMES EDUARDO PORTI LLA CHÁVEZ Radicación. 5200i-31-2i-ool-2016-oOo39-01 (RT 17-013)

Objeto: Grado Jurisdiccionat de consulta

1. ASUNTO.

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de PastoNariño, que negó al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, Ia restitución y formalización del predio rural "EI Mango" y demás medidas de reparación integral deprecadas.

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO -en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHÁVEZ y su núcleo familiarí, y por tanto, se declarare por vía de prescripción extraordinaria, que el predio rural "El mango'', de o.2434 Ha, identifícado con matrícula inmobiliaria No. 246-2oo76 y cédula catastral No. 52-oig-oooo-ooo4-oi39-ooo, ubicado en la Vereda EI Cebadero, Corregimiento EI Cebadero, del 1 CompL/esto por su espo5a Ana Rosa Vargcís Ammburo y sLJs hjjos Édíson ArJey, yeferson Andre's. Brayan Davjd y Johan Estebcin

F'orti./Ja Vc¡rgas q'ÍConsulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-Oi (RT i7-oi3) Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, le pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro` de lnstrumentos Públicos de La CruzMunicipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, le pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro` de lnstrumentos Públicos de La CruzNariño, Ia apertura del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad al solicitante. Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, Ia estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos concretos de afectación, que se sintetizan así: i.2.i. Narra el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVEZ que en el año 2oo5 Ilegó a vivir a la vereda El cebadero e inicialmente se hospedó como tres meses donde su

señora madre y luego pagó arrendamiento en diferentes lugares de la misma zona. i.2.2. El i2 de enero de 2oo6, mediante compraventa suscrita entre la señora DOLORES CHÁVEZ DE PORTILLAcomo vendedora y ANA ROSA VARGAS ARAMBULO, esposa del solicitante, en calidad de compradora, adquirieron el predio "EI Mango" y desde entonces han ejercido actos de posesión, a través de la limpieza, cuidado, mantenimiento, explotación, siembra y cultivo de café y plátano, al punto que sus vecinos los conocen como sus dueños. i.2.3. Precisa que continuó pagando arrendamiento hasta el 2oos cuando construyó la vivienda y empezaron a habitar en el predio. i.2.4. Asevera que en el año 2oio compró una camioneta mazda 82ooo de estacas con el fín de trabajar como conductor del señor SEGUNDO MORALES, amigo y político de la región, elegido Concej.al, quien residía a cinco minutos de su casa. i.2.5. Relata que en la madrugada del i6 de marzo de 2oi4, el citado Concejal fue atacado con arma de fuego por un grupo de desconocidos, cuando se encontraba en la vivienda de los padres, y dada la proximidad de las viviendas, él escuchó los disparos y poco después, Ios familiares de aquel lo trasladaron en una moto hasta su casa, y de ®Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-oi3)

y poco después, Ios familiares de aquel lo trasladaron en una moto hasta su casa, y de ®Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-oi3) ahí él lo llevó en la camioneta hasta el centro médico del casco urbano de Albán, pero falleció en el trayecto por la gravedad de las heridas. i.2.6. Afirma que por la cercanía que tenía con el Concejal, sintió gran temor y decidió desplazarse al municipio a vivir de arrendo y así permaneció durante un año y cuatro meses, pero retornó, dada la situación económica en que se encontraba; precisa que actualmente comercializa tomate de invernadero desde el .municipío de El tablón de Gómez hacía Popayán. i.2.7. Manifiesta que no puso en conocimiento de las autoridades tal situación, por el temor y la desconfianza en la institucionalidad. •.:....i ® i.2.8. Aduce la UAEGRTD Territorial Nariño, que teniendo en cuenta la información recolectada en fuentes primarias de tipo comunitario y las declaraciones de los Concejales solicitantes de restitución de tierras, se cuenta con dos interpretaciones frente a los actores de las amenazas de los ediles del municipio de Albán y el homicidio de uno de ellos (SEGUNDO MORALES), afirmando de una parte que fueron integrantes de grupos guerrílleros, ya que éstos tenían injerencia en esa zona para la

de uno de ellos (SEGUNDO MORALES), afirmando de una parte que fueron integrantes de grupos guerrílleros, ya que éstos tenían injerencia en esa zona para la época de los hechos, y de la otra, que fue la delincuencia común, cuyo accionar delictivo está orientado al narcotráfico, extorsión, amenazas y secuestro entre otros; que el señor PORTILLA CHÁVEZ por ser vecino y allegado del asesinado Concejal, sufrió un gran malestar emocional y su principal reacción fue desplazarse hacía el casco urbano de Albán, para resguardar su vida y la de su familia, sin detenerse a preguntar quién fue el autor del hecho que causó la muerte del edil, y con tales consideraciones y en aras de no restringir o menoscabar el derecho fundamental a la restitución de tierras, el Área Social de la UAEGRTD decide acogerse a la interpretación que más favorece la dignidad humana, refiriéndose a que los hechos fueron cometidos por integrantes de grupos armados ilegales y por ende se encuentran en el marco del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii. i.2.9. La UAEGRTD-Territorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y

encuentran en el marco del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii. i.2.9. La UAEGRTD-Territorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ y su núcleo familiar, en calidad de poseedor del predio "El mango", objeto de reclamación.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dispuso la admisión y traslado de la solicitud2, ordenó su inscripción en el folio de 2 Folio i48-i49 Cdno. 1Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52oc.i-3i-2i-ooi-2oi6-oc)039-oi (RT i7-oi3) matrícula inmobiliaria, Ia suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble y también ordenó la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, todo conforme con lo dispue`sto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. lgualmente ofició a entidades como la UAEGRTD, la Unidad de Víctimas, la Alcaldi'a de San José de Albán y al Banco Agrario, solicitando información necesaria para dilucidar el asunto bajo referencia. Posteriormente ordena la vinculación3 de la señora DOLORES CHAVEZ DE PORTILLA,

San José de Albán y al Banco Agrario, solicitando información necesaria para dilucidar el asunto bajo referencia. Posteriormente ordena la vinculación3 de la señora DOLORES CHAVEZ DE PORTILLA, en su calidad de titular del derecho de dominio del bien pretendido en restitución, quien noiificada de manera personal, guardó absoluto silencio. Encontrándose en trámite, en virtud del Acuerdo No. PCSJAi7-io67i del io de mayo de 2oi7, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Q.uinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió s-entencia negando la restitución pretendida4, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oi2.

3. LASENTENCIACONSULTADA.

EI Juez de conocimiento luego de hacer referencia a las pretensiones de la solicitud, su fundamento fáctico, el trámite procesal y analizar la restitución de tierras como un derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno, concluyó que en el caso en concreto no hay lugar a acceder a las pretensiones incoadas, bajo el

argumento, que no obstante existir presencia de grupos guerrilleros en la zona desde la década de los noventa hasta el año 2oi4, aflora sin dificultad que el temor Índirecto que generó el desplazamiento del señor PORTILLA CHÁVEZ no fue producido por algún actor del conflicto armado interno, sino por delincuencia común.

111. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada. 3 Folio i79 Cdno.1 4 Folios ig8 al 2i7 Cdno. i ®Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-31-21-ooi-2oi6-Ooo39-oi (RT 17-oi3) El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley5 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público6 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el

facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público6 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores7, de tal forma que se garantice la prevalencja de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis8, en favor de quienes está instituida la consulta. 'i)c\ ® La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lntemacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocúrridas con ocasión del conflicto armado interno.

2. PROBLEMAJURÍDICO.

Corresponde a la sala analizar si se acreditó que el señor HERMES EDUARDO PORTILLA CHAVÉZ fue víctima de desplazamiento forzado en razón de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y en consecuencia, Ie asiste derecho a la reparación integral de los daños sufridos por esos sucesos, o si por el contrario, los hechos que narra como victimizantes no guardan relación de causalidad con el

reparación integral de los daños sufridos por esos sucesos, o si por el contrario, los hechos que narra como victimizantes no guardan relación de causalidad con el contexto de violencia que azotaba la zona y por tanto, debe confirmarse la decisión que denegó sus pretensiones. Para tal efecto, se precisará la noción de víctíma consagrada en la Ley i448 de 2oii y el desplazamiento y abandono forzado de predios, como una forma de vulneración de los derechos humanos, al igual que los elementos previstos en dicha normativa para la procedencia de la reparación integral de quienes vieron de tal forma lesionados sus derechos, en el marco del conflicto armado y dentro de la temporalidad allí prevista. Desde ese marco, se analizarán las pruebas allegadas, teníendo en cuenta los principios probatorios que rigen esta especial acción transicional, para determinar si en la zona donde está ubicado el predio reclamado se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, que afectaran los derechos del señor PORTILLA CHÁVEZ sobre dicho bien, que impongan su restitución o en su lugar, procede la confirmación del fallo consultado.

5 Corte ConstitLicional. Sentencia T-364 de 2007 6 Ejemplo, Ia consulta obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 7 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2oo6 y T-364 de 2007 8 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT i7-oi3)

3. MARCO NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN TRANSICIONAL DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS.

La H. Corte Constitucional, en la Sentencia T-o25 de 2oo4, declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención humanitaria a las víctimas de las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos y al DIH, causadas en la dinámica perversa del conflicto armado, y dispuso que se adoptaran medidas especiales encaminadas a la superación de tal situación de crisis humanitaria. Con la Ley i448 de 2oii o ley de víctimas, el Estado pretende dar respuesta a dicha problemática e incluye herramientas transicionales para el reconocimiento de la condición de víctimas y precisa las medidas encaminadas a la reparación integral, en sus diversos componentes según el daño sufrido, designando las entidades estatales encargadas de garantizarlas. En punto concreto del reconocimiento de la calidad de víctima y para los efectos

sus diversos componentes según el daño sufrido, designando las entidades estatales encargadas de garantizarlas. En punto concreto del reconocimiento de la calidad de víctima y para los efectos consagrados en dicha normatividad, en el artículo 3° se precisa que son: i) Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daño, ii) que sea consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, iii) por hechos ocurridos con ocasión del conflicto`armadointerno9,iv)yquetalessucesoshayantenidolugarapartirdeli°de enero de ig85í°, Ios cuales pueden considerarse víctimas directas de los hechos dañosos, y tal consideración se hace extensiva a su grupo familiar. La misma condición de víctima se pregona de los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil, o en su defecto, Ios parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente, de aquellos a quienes, en razón de sucesos acaecidos en el marco del conflicto armado, se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidosíí; así también las personas que sean lesionadas por asistir a una víctima o por prevenir su

conflicto armado, se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidosíí; así también las personas que sean lesionadas por asistir a una víctima o por prevenir su victimización'2; a los niños, niñas y/o adolescentes vinculados a los grupos armadost3, 9 Corte Constjtucjonc]/. Sentencjc¡ C-78i de 2oi2 c]ec/arc] EXEQl/ÍBLE, /a expre5Íón "ocurr/.das con occisjón de/ conf/jcto armado jntemo" de/ artícu/0 3° de /a Ley i448 de 2oii, porque cle/i.mi.ta e/ unJ.verso de vícti.mas benefjcjarjas de la /ey de manera constitucjona/ y compati.ble con e/ prínci.pÍo de Ígua/dc!d, como qu/.ercí qL/e qLii.enes //eguen a ser cons/.dercidas como taíes por hechos j/Í'cjtos a/.enos al contexto cíe/ conf/i.cto armcido, aun cuando nc) 5ean benefjc/.c¡ri.os de /a Ley i448 de 2oii, pueden c¡cudjr a /a totaljdad de Ías herramíentcís y proced/.m.entos orc]i'narios de defensa y gcirantíc] de sLi5 derechos prow.stos por e/ Estado co/ombjcino y su sjstem jurídico-."

herramíentcís y proced/.m.entos orc]i'narios de defensa y gcirantíc] de sLi5 derechos prow.stos por e/ Estado co/ombjcino y su sjstem jurídico-." " Corte Constjtucjona`. 5entencja C-25o cíe 2oi2. Dec`aró EXEQl//BLE Ía expresíón ''a pc]rt/.r de/ primero de enero de ig85", conteniclci en e` art/'culo 3a de jc! Ley i448 de 2oii, por cucmto e/ ``[lMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVJSTAS A FAVOR DE LAS VJ'CTIMAS'' tjene /.ustjffcacjón en fjnaljclades constJ.tucJ'ona/mente /egítjmcis y no resu/tc] cJesproporcjoncidc] frente a sJ.tuacjones anteri.ores c¡ /as fechas fijadas por el legislador„. " " Corte Const/.tucjonc¡/. Sentencja C-052 cle 2o72. Dec/c]rci CONDJCJONALMENTE EXEQIJIBLES /os cipartes deí jncjso segundo de/ ariícu/o 3° de /a Ley i448 de 2oii, `'en el entendjdo de que tc¡mbi.én son víctjmas aque`las personas que hubjeren sufrjcío un daño, en /os

térmi.nos cle/ jncjso prjmero c!e djcho art/'cu/o''. 12 Ley i448 de 2oii. Arti'culo 3° `3 Corte Con5tjtuci.ona/. Sentencja C-253A cie 2oi2 dec`c]rc¡ EXEQUJBLE e/ parágrcífo 2° cle/ arti'cu/o 3° c]e /ci Ley i446 de 2oii. ®Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi6-ooo39-oi (RT 17-ol3) y al cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.í4 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,í5 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, ins¿rita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2oi2, C-715 de 2ol2 y C-78i d`e 2oi2.16 A manera de conclusión puede precísarse que los parámetros del artículo 3° de dicha normatividad se concretan en tres elementos: i) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del i°

normatividad se concretan en tres elementos: i) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, debe darsé ``...de mc7nera cídecucícící, djferenc;cJdcí, trc¡nsformcidom y efectiva... ", y ``„.comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, mciter/.cíl, morcí` y s/.mbóljcc7.", teniendo en cuenta' Ia vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. Dentro de tal universo de víctimas, la ley distingue a aquellas que, siendo propietarias o poseedores de predios de naturaleza privada, o explotadores de terrenos baldíos cuya propiedad pretendían adquirir por adjudicación, fueron expulsados de su tierra por hechos ocurridos a partir del i de enero de iggi y hasta la vigencia de la ley, y

cuya propiedad pretendían adquirir por adjudicación, fueron expulsados de su tierra por hechos ocurridos a partir del i de enero de iggi y hasta la vigencia de la ley, y como consecuencia, han sufrido la;vulneración continua y permanente de sus derechos fundamentales, y tal desplazamiento forzado se tradujo en el despoj'o jurídico y/o material de su patrimonio, o bien, en el abandono definitivo o temporal del predio, que en todo caso les ha impedido habitarlo y ejercer el control, cuidado y administración requerida para su conservación, uso y goce, así como realizar el trabajo y la labranza indispensable para obtener los recursos necesarios para atender a su subsistencia y la de su familia, pues la economía del hogar estaba ligada a la explotación económica del fundo. '4 Ley i448 de 2oii. Segundo /.ncjso de/ pcirágrafo 2° de/ artícu/o 3°. `5 Primer inciso del arti'culo tercero de la ley i448 de 2oii 16 Al respecto, en /ci Sentenc/.c7 C-7i5 cíe 2oi2, /a Corte expresó; "esta Corpomcjón re/.tercí su /.ur/.sprudencjc¡ en Cuanto c¡ /c¡ di.ferencjacjón entre /a condjcjón de v/'ct/.ma y /os requi.sjtos forma/e5 y ex/.gencjas de trámíte para e/ c¡cceso ci /os benef/.c/.o5 prevjstos por /as /eyes

entre /a condjcjón de v/'ct/.ma y /os requi.sjtos forma/e5 y ex/.gencjas de trámíte para e/ c¡cceso ci /os benef/.c/.o5 prevjstos por /as /eyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sLis derechos. Sobre este tema, esta Ccirporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre el/os espec/.c]/m€nte de/ desp/azado forzcído por /a vjoJencJ.a jnterm, de ta/ mcínera que ha precjscido qL/e "s/.empre qL/e frente ci uncí persona determímdc!, concurrc¡n /c]s cÍ.rcunstancjas ffáctjccísJ c]escr/tas, ésta tjene derecho a reci.bjr especja/ proteccjón por parte de/ Estado, y a ser beneficiaria de las poli'ticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desp/azcimi.ento de per5onc]s por causa de/ confíjcto armado. " ll c.\' Consulta solicitud Restitución Hermes Eduardo portilla chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2016-00039-01 (RT 17-013) Como un compónente especial de la reparación integral y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanosí7, la normativa prevé la

Como un compónente especial de la reparación integral y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanosí7, la normativa prevé la restitución de tierras, y para ese efecto consagra una acción que trae aparejadas herramientas especiales que le permitan a las víctimas tener un acceso real y efectivo a la justicia, como son la inversión de la carga de la prueba y las presunciones de derecho y legales que consagra la normatividad. De otra parte, de acuerdo con los principios consagrados .en el artículo 73, la reparación del daño causado a las víctimas en razón del conflicto armado debe ser integral, y por tanto, Ia restitución debe estar acompañada de otras medidas que propendan por la titulación de la propiedad, atendiendo la relación jurídica que tenían las víctimas con el predio para la época de los sucesos victimizantes,ts y otras medidas tendientes a la recuperación del proyecto de vida individual y familiar, a propender por el retorno en condiciones de dignidad y brindar las herramientas para garantizar la estabilización socio económico de los reclamantes, pues como se ha indicado en otras ocasiones, las precariedad económica y la informalidad en las relaciones de los campesinos con las tierras, fueron factores determinantes para el avance de los violentos en los procesos de despojo de territorios individuales y colectivos.

4. LA FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN JURl'DICA DEL RECLAMANTE CON EL PREDIO.

violentos en los procesos de despojo de territorios individuales y colectivos.

4. LA FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN JURl'DICA DEL RECLAMANTE CON EL PREDIO.

En punto de las medidas con efecto reparador y transformador, Ia formalización de las relaciones de tenencia de la tierra resulta esencial, de tal forma que en el proceso de retorno pueda el reclamante además de contar con el título correspondiente, acceder a los programas de asistencia técnica, de innovación tecnológica, incentivos, créditos blandos y demás, que le permitan insertarse en un modelo de economi'a campesina rentable y sostenible. La formalización hace referencia a la definición de la relación jurídica de la víctima con el predio que reclama, y para ese efecto, debe atenderse a la naturaleza jurídica del bien, Ios modos de adquirir su dominio y los requisitos establecidos en la ley para ese efecto. Tratándose de tierras privadas, Ia ley consagra como uno de los modos de adquirir el dominio, la prescripción, que de conformidad con lo previsto en el artículo 25i2 del V Uprimny y 5ánchez. 2oi2. "Los tres ínstrumentos más re/evantes en este tem (pues se busca sjstematízar /c¡s cíjstjntas reg`as y

di.rectrjces sobre /a materi.a) son: j) /os prjnc/.pjos sobre repc¡racjones de /cÍ5 Naci.ones l/ni.das; j/.) /os Prjnc/.pjos jntemc¡cjonaJes reJatjvos a /a re5titucjón de viv/.endas y patrjmoni.o de /os refugjado5 y /c] pob/acjón desp/azada (conoci.dos como /os "Princjpi.os Pjnhejro); y jjj) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como pr.incipios Deng).." ís Ley i448 de 2oii. Art. 73.5. ``Segurjdad /.ur/'di.cci. La5 medjdas de seguridad propenderán por gc¡rczntízar /a segur/.dc¡ci /.uri'djca de /c¡ resti.tL{cjón y eí esc/círecjm/.ento de /a sítucícjón de /os predjos objeto de resti.tua.ón. Para e/ efecto, se propenderá por Ía tJ.tu)cícjón de /a propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las victimas con los predios objeto de restitución o compensacjón."LÍÍ Consulta Solicítud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-20i6~ 00039-01 (RT 17-013) Código Civil, goza de una doble naturaleza j.urídica, pues de un lado es un mecanismo para extinguir las acciones y derechosT9, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenas2°; y como tal, cumple una finalidad social

para extinguir las acciones y derechosT9, y por el otro, constituye un modo originario para adquirir el dominio de las cosas ajenas2°; y como tal, cumple una finalidad social de brindar estabilidad a los derechos de quienes han poseído un bien por un tiempo determinado, consolidando situaciones de hecho prolongadas en el tiempo y a su vez, impone una sanción al titular que ha abandonado la responsabilidad que conlleva ese derecho de dominio. Al respecto, Ia Corte Suprema de Justicia indicó: ``La prescripción desempeña una función social de singular significación: da estabili.dad a los derechos, consolida las situaciones jurídicas y confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía y preservación del orden social. En efecto, Ia seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho prolongadas se consoliden; evidentemente se asegura la paz social sí, transcurrido cierto tiempo, a nadie se consiente, ni siquiera al antiguo propietario, atacar el derecho del que actualmente tiene la cosa en su poder"2'. La usucapión requiere que quien la alegue en su favor demuestre que el bien pretendido es una cosa singular y determinada, que se trata de cosa ajena susceptible de ser adquirida por ese modo, es decir, que no es un bien público o de uso público y se encuentra en el comercio y sobre la cual ha ejercido la posesión real y material, en

pretendido es una cosa singular y determinada, que se trata de cosa ajena susceptible de ser adquirida por ese modo, es decir, que no es un bien público o de uso público y se encuentra en el comercio y sobre la cual ha ejercido la posesión real y material, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por el término establecido en la ley. Entratándose de la prescripción de bienes inmuebles, el primer elemento alude a su identificación, que se trate de un predio singular y determinado, y en cuanto a su naturaleza jurídica, que se trate de un bien cuya prescrípción no esté prohibida por mandato legal, como es el caso de aquellos de uso público, o los terrenos baldíos, Ios cuales pertenecen a la nación y están destinados a su adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en favor de la población sujeto de reforma agraria, para cumplir la finalidad de democratización de la propiedad. Esto es, que los bienes inmuebles que pueden adquirirse por prescripción son de propiedad privada y como tales, deben figurar con inscripción antecedente en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos correspondiente, según su ubícación. Otro elemento central de este modo de adquirir el dominio es la posesión, entendida como la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos 19 Denom/.nadc! prescri.pci.ón extjn t/.vcÍ o /Íberatoric¡.

como la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos 19 Denom/.nadc! prescri.pci.ón extjn t/.vcÍ o /Íberatoric¡. 2° L/amada tcmbjén prescr/.pc/.Ón cídqu/.sítjva o usucapjón 2' Corte Suprema de Justjcja. 5a/a P/enc]. Sentenci.a de/ 4 de Mayo de ig8g. Expedíente i88o.Consulta Solicitud Restitución Hermes Eduardo Portilla Chávez Rad. 52ooi-3i~2i-oo+ 2oi6-ooo39-oi (RT 17-013) que se ejecutan para su cuidado, conservación y mantenimiento, que se traducen en el uso, goce y la explotación económica del bien, sin reconocer dominio ajeno, con el convencimiento del derecho que se tiene sobre el mismo, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el anímus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que demuestren el vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor. Bajo esta perspectiva, la posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa, tomándola para sÍ de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos. Y finalmente, se requiere que dicha tenencia con ánimo de señor y dueño se haya

prolongado por el término exigido en la ley, punto en que debe tenerse en cuenta que la norm

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