TSDJ CLO - 52001-31-21-002-2016-00046-01-(07-03-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001-31-21-002-2016-00046-01-(07-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
y@--
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERI0R DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCI0N DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA NO. 010
Santiago de Cali, siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2oi8) Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha.
Proceso: Acci.Ó n de Restitucíó n de Tierms Despoj.cídcís So íjci.tan te. AVEL/NO G ÓMEZ URBANO Racficact.ón. 52ooi-3i-2t-OO2-2oi6-ooo46-OÍ (RT i7-OO9)
Objeto: Grc¡do Jurisdí.ccíomí de consutta
1. ASUNTO. ® Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de PastoNariño, en cuanto negó la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor
AVELINO GÓMEZ URBANO, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NARIÑO.
11. ANTECEDENTES.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS_P_B_ETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
11. ANTECEDENTES.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS_P_B_ETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, en representación del señor AVELINO GÓMEZ URBANO, presentó solicitud de restitución y formaiización de tierras, reciamando ei reconocimiento de ia caiidád de vi'ctima de abandono forzado y en consecuencia, se disponga la protección del derecho fundamental a la restitución del predio ``Campo Bello", de o.6423 Has, identificado con matrícula inmobiliaria 246-25694 y cédula catastral No. 52-258-00-oi-ooo3-026iooo, ubicado en la Vereda Pitalito Baj.o, del Corregimiento La Cueva, Municipio de EI Tablón de Gómez, así cómo la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos y las demás medidas complementarias orientadas a la reparación integral y estabilización económica de la víctima y su familia.6.`
`.-¢ Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT 17-oO9) i.2 Como fundamento de lo pedido, la UAEGRTD Territorial Nariño expuso el contexto
Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT 17-oO9) i.2 Como fundamento de lo pedido, la UAEGRTD Territorial Nariño expuso el contexto de violencia generalizada acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos concretos de afectación, que se sintetizan así: i.2.i. El señor AVELINO GÓMEZ URBANO adquirió el predio "Campo Bello" por compraventa al señor DIOMEDES GÓMEZ, el 2i de abril de ig84, fecha a partir de la cual empezó a ejercer actos de mando sobre el mismo a través de mejoras en la casa de habitación y con cultivos de café, caña y guineo y en ocasiones lo dedicaba al pasteo de animales, actividades de las cuales provenían sus ingresos para atender su sostenimiento. i.2.2. Posteriormente presentó solicitud de titulación ante el lNCODER, entidad que accedió a su petición, adjudicándole el predio "Campo bello", con un área de 6.698 M2, mediante Resolución No. oooioo2 del ig de noviembre de 2oii, que se encuentra inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 246-25694. i.2.3. Afirma que entre los años igg8 y 2oo4, en varias veredas y corregimientos del
inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 246-25694. i.2.3. Afirma que entre los años igg8 y 2oo4, en varias veredas y corregimientos del Municipio de EI Tablón de Gómez se presentaron fuertes enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército, y por esa misma época también hicieron presencia en la región los paramilitares, puntualizando los combates que se dieron en la vereda el i7 y is de abril de 2oo3, entre la guerrilla y los paramilitares que los perseguían. i.2.4. Debido a tales enfrentamientos, el is de abril de 2oo3 se vio obligado a dejar abandonado su predio y sus pertenencias, desplazándose hacia la vereda Bermeja Alta en el Cauca, y esa situación se mantuvo por algo más de diez meses, cuando, debido a su situación económica, decidió retornar de manera voluntaria y sin acompañamiento estatal, encontrando serias averías en la casa y la pérdida de las gallinas que tenía. i.2.4. Mediante Resolución No. i679 del 24 de septiembre de 2oi3, Ia UAEGRTDTerritorial Nariño, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor AVELINO GÓMEZ URBANO y a su núcleo familiar, en calidad de propietario del predio "Campo Bello", objeto del presente trámite.
2. ACTUACJÓN PROCESAL.
EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco
propietario del predio "Campo Bello", objeto del presente trámite.
2. ACTUACJÓN PROCESAL.
EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco dispuso la admisión y traslado de la solicitudí, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que 1 Folio 95 Cdno. 1 ® ®t.\ Consulta Solicitud F`estitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT 17-009) afecte el inmueble y también ordenó la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. Encontrándose en trámite, el expediente fue sometido a reparto conforme con el Acuerdo No. PSAAi5-io4o2 de 2oi5, a través del cual se crearon dos despachos de la especialidad en ese municipio, siendo asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, donde se decretaron las pruebas y luego, encontrando suficientes elementos probatorios en la actuación, se ordenó prescindir de las decretadas.2 ® ® Encontrándose a despacho para decidir de fondo, en virtud del Acuerdo No. PCSJAi7luego, encontrando suficientes elementos probatorios en la actuación, se ordenó prescindir de las decretadas.2 ® ® Encontrándose a despacho para decidir de fondo, en virtud del Acuerdo No. PCSJAi7io67i del io de mayo de 2oi7, Ia presente solicitud fue remitida al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió sentencia negando la restitución pretendida3, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oi2. 3. ±A:S_ENTENCIA CONSULTADA. EI Juez de conocimiento luego de hacer referencia a los hechos, pretensiones, al trámite procesal y al objetivo y finalidad de la acción de restitución, concluyó que no hay lugar a acceder a la restitución material del predio reclamado, bajo el argumento, que si bien el señorAVELINO GÓMEZ URBANO abandonó el fundo como consecuencia del conflicto armado, Io es tambíén que ya retornó al mismo; así mismo consideró que no procede la formalización o restitüción jurídica porque el solicitante es el actual titular del derecho real de dominio del inmueble.
111. CONSIDERAcloNES.
- Acorde con 1o dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 20ii, es
111. CONSIDERAcloNES.
- Acorde con 1o dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 20ii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Descongestión CivH de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley4 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su 2 Folio i29 Cdno.1 3 Folios i33 al 143 Cdno.1 4 Corte constitucional. Senten¿ia T-364 de 2oo7Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2016-ooo46-01 (RT i7-o09) facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público5 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores6, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis7, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como
derechos de las personas involucradas en la litis7, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,8 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos y al DIH, causando daños a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad.
En dicha ley se crea una institucionalidad y un marco jurídico completo, que incluye herramientas transicionales para el reconocimiento de su condición de víctimas y la reparación integral del daño sufrido, por hechos violentos ocurridos a partir de iggi, en el marco del conflicto armado interno, y durante la vigencia de esa normatividad, mediante la aplicación de medidas orientadas a "„.`a restjtuci.Ón, i.ndemnjzcicjón,
en el marco del conflicto armado interno, y durante la vigencia de esa normatividad, mediante la aplicación de medidas orientadas a "„.`a restjtuci.Ón, i.ndemnjzcicjón, rehcibi./i.tcícjón, sc]ti.sfciccjón y gcírantJ'cÍs de no repetJ.cjón en sus dí.mensi.ones /.ndjvi.cÍucíl, co/ecti.vcÍ, materi.aí, morcíl y si.mbó/jcci."9, de tal forma que se garantice el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Polítíca de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humano; que conforman el bloque de constitucionalídad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación|integral.1° ' De conformidad con el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, Ia justicia, Ia reparación 5 Ejemplo, la consulta obligatoria F)ara evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio públíco. 6 Corte constítucional. SentenciasT-389 de 2oo6 yT-364 de 2oo7 i 7 Corte Constítucional. Sentencía C-542 de 2010
6 Corte constítucional. SentenciasT-389 de 2oo6 yT-364 de 2oo7 i 7 Corte Constítucional. Sentencía C-542 de 2010 8 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Víctímas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudíos de Derecho, Justícia y Sociedad-Dejusticía. Bogotá. 2oii 9 Ley i448 de 2oii. Art. 69 " Uprimny y Sánchez. 2oi2. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sístematízar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los príncípíos sobre reparaciories de las Naciones Unídas; ii) los Príncipios internacionales ;::aht:íroos,;ay,:];t::Ítpur::€rpfoesáí:í=::::¿ep,:tsr:me::,,:z::,,::troesf:ngt,:rdnoóssytLae7oorb::cn,::Íddoess::a:aod:r{::,::oC:dDoesncg:;o,oS„Prínc¡pÍos 1 4 ®\t, Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ool~31-21-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT 17-009) integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso]í, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos
dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso]í, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionalesí2 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, Ia integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y enseres, semovientes u otros bienes de las víctimas, dañados, perdidos o abandonados por razón del desplazamiento, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame.
3. Ahora y en lo que tiene que ver con la titularidad de la acción de restitución, el artículo 75 de la referida Ley i448 de 2oii establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad
artículo 75 de la referida Ley i448 de 2oii establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma norma, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de |a |eyl3. Y a .su turno, el artículo 74 de la misma Ley, define el despojo como ``„. Ía cÍccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vjo/encja.'', enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas dei operar de ios grupos armados iiegaies que han azotado éi país. y en ei inciso 2o de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "...Ia situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y
desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contcícto d/.recto con Jos predjos que debi-ó descJtender en su desplc]zcímjento. . . ". Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva " Ley 1448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7°. 12 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-o24 de 2oo4. MP. Manuel Jo5é Cepeda. '3 Mediante sentencia C~25o de 2oi2, se declaró EXEQUIBLE la expresión ``entre el primero de enero de iggi y el término de vigencía de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley i448 de 2oiiConsulta Solicitud F`estitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2ol6-ooo46-ol (RT 17-oog) de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos.
acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos.
4. En la sentencia objeto de consulta, se negó la pretensión restitutoria al considerar que no hay lugar a la restitución material porque el señor AVELINO GÓMEZ URBAN0 se encuentra retornado al predio reclamado, lo que evidencia a la fecha, que el bien no está abandonado ni despojado, además el solicitante es el titular actual del derecho real de dominio.
Al respecto valga indicar desde este momento, que la Sala no comparte la citada decisión, toda vez que la Ley i448 de 2oii instituyó la acción de restitución de tierras, como un mecanismo para alcanzar una reparación integral y adecuada de los daños causados por el despojo juri'dico y/o material de los bienes, como también del abandono forzado de los mismos, como consecuencia del accionar de los violentos en el marco del conflicto armado, conforme con el fundamento legal y jurisprudencial que se plantea a continuación. El artículo 75 de la Ley bajo referencia contempla como titulares del derecho a la restitución a los propietarios, poseedores u ocupantes de predios que hayan sido despojados de éstos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como
restitución a los propietarios, poseedores u ocupantes de predios que hayan sido despojados de éstos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos humanos. Y si bien en el numeral 9° del artículo 28 y en los segmentos normativos "de los despo/.c]dos", "despo/.cído", y "eí despo/.c]do", contenidos en los incisos 2°, 4° y 5° del artículo 72, de la Ley i448 de 2oii, se omite la expresión de predios abandonados forzosamente, debe tenerse en cuenta que mediante sentencia C-7i5 de 2oi2T4, éstos fueron declarados exequiblés de manera .condicionada en el sentido que aquellas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo, como a quienes se vieron forzados al abandono de sus bienes. M Corte Constitucional. Sentencia C17i5 de 2oi2. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. "(vÍ) Por consiguiente, esta Corte considera que la solucíón constitucional en este caso es la expulsión del ordenamíento jurídico de la interpretación inconstítucional de las
expresíones demandadas, y la incorporación de la Ínterpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequíbilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas. Así las cosas, la Corte declarará la exequibílidad condicíonada de las expresíones "_dJiJaJieHaL.si hubiere sido desiLoja_d_Q£leH" contenidas en el numeral 9 del artículo28;ydelossegmentosnormatívos"deJQs£d_e_sp_o+a±o_s¥d_es.p_oja_d_o"eLd_e_s_pQjadQicontenidosenelinciso2°,4y5 del arti'culo 72, de la Ley i448 de 2oii, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctímas forzadas al abandono de sus bienes."IE Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT i7-oog) En la sentencia de constitucionalidad mencionada la Honorable Corte manifestó: ``Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, Io que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las vi'ctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas
que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las vi'ctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y de abcíndono s/.n nJ.nguna cJJ.stjnci.Ón, como sucecie con /a defi.njcjón de/ de/jto de desplazamiento forzado. En este orden, Ia Ley i448 de 2oii y especialmente los artículos que dhord se demcínddn -círts.28 y 72-de/.an ver eJ ccírácter c]sJ.mjícib/e de lcís vícti.mcis de despo/.o, de usurpc]cjón y de cibcíndono forzc]do de tjerrc]s, de tdí mcinera que c]mbcís son i.nc/ujdcis y ten/'dcis en cuenta por eí Legjs/acior en e/ mcJrco de Ía Ley 1448 de 2oii.Mi5 A su vez, el artículo 74 de la misma normativa al definir el abandono forzado es claro en indicar que es "/a sÍ.tucicjón temporaJ o permaneiite a la que se ve cíboccída um persom forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, exp/otcíci.Ónycontc]ctod/.rectocon/ospredi.osquedebíódescítenderensudesp/cizamJ.ento..." Asi' entonces, de manera independiente a que la víctima, quien se vio forzada a
Asi' entonces, de manera independiente a que la víctima, quien se vio forzada a abandonar su bien, haya o no retornado al mismo, es evidente que durante el tiempo que estuvo desplazada se vio impedida para realizar las actividades económicas de las cuales derivaba su sustento y el de su familia, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, cuando se vieron compelidos a reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permitían superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad, situaciones que evidencian que sufrió un daño que debe ser reparado de manera integral y adecuada, garantizándole condiciones de productividad y estabilidad económica que le aseguren el derecho de no repetición.
5. Ahora y en aras de establecer si efectivamente le asiste al reclamante el derecho, se analizará inicialmente si en la zona donde está ubicado el terreno se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, de los cuales haya resultado víctima el señor GÓMEZ URBANO, afectando sus derechos sobre el predio "Campo Bello", que impongan su restitución en los términos de la Ley i448 de 2oii.
víctima el señor GÓMEZ URBANO, afectando sus derechos sobre el predio "Campo Bello", que impongan su restitución en los términos de la Ley i448 de 2oii. En el documento de solicitud de restitución y formalización de tierras se exponet6 como fundamento de hecho de manera muy general y breve sobre el conflicto i5 ibidem 16 Folios 4-5 reverso Cdno. i JuzgadoConsulta Solícítud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-21-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT i7-oog) armado en el Departamento de Nariño, continúa con el Municipio de EI Tablón de Gómez, para luego ocuparse de manera más detallada de la Vereda Pitalito Bajo. En ese orden, de lo general a lo particular, expuso la UAEGRTD en dicho acápite sobre la posición estratégica del Departamento de Nariño, portratarse de una zona limítrofe con el Ecuador y con salida al Pacífico, que la convierte en área de interés para actores armados ilegales para efectos del narcotráfico. Mencionan momentos significativos en la trayectoria del conflicto armado, como la incursión de grupos guerrilleros a partir de mediados de los años so, Ia aparición y rápida expansión de cultivos de hoja de coca y amapola que trajo un notorio cambio en la composicjón del tej.ido social, el incremento del desplazamiento forzado a causa de las confrontaciones de los grupos
coca y amapola que trajo un notorio cambio en la composicjón del tej.ido social, el incremento del desplazamiento forzado a causa de las confrontaciones de los grupos armados ilegales con el Ejército nacional para la segunda mitad de la década del 9o y principios del 2ooo, dinámica de violación de derechos humanos que se incrementó exponencialmente con la entrada de las AUC para los años 2ooo y 2ooi, generándose una serie de disputas por el control territorial. A continuación describe las características del Mupicipio de EI Tablón de Gómez que le hicieron atractivo para las FARC; citan varias fuentes como EI Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia (2oo2), la MOE (2oo8), Ia Defensoría del Pueblo (2oo3), de los cuales retoman la información sobre los aspectos que influyeron en el desarrollo del conflicto armado y en la trasformación de las dinámicas agrarias de la zona. Refieren que la presencia de cultivos ilícitos, el narcotráfico, controversias por la tierra, explotación minera y construcción de megaproyectos, son factores determinantes para analizar las diferentes manifestaciones de violencia y en general el conflicto armado que se dio en la zona, y mencionan sobre la ocurrencia de dos combates significativos entre el Ejército nacional y las FARC en iggg y 2ooo. Finalmente y en lo que atañe en particular a la Vereda Pitalito Bajo, reseñan que en el
combates significativos entre el Ejército nacional y las FARC en iggg y 2ooo. Finalmente y en lo que atañe en particular a la Vereda Pitalito Bajo, reseñan que en el mes de abril de 2oo3 se presentó el minado de las carreteras por parte de la guerrilla, como respuesta a la instalación de una Estación de la Policía Nacional y la presencia del Ejército, como parte de la política de la Seguridad Democrática implementada por el gobierno de la época, y precisa que los grupos guerrilleros ejercían control de la región generando miedo y amenazando a las personas, con la imposición de horarios determinados para ingresar y salir de sus casas; así mismo se menciona que durante esta época se dieron combates ente la guerrilla de las FARC y la Fuerza Pública que se mantuvieron por dos semanas, ocasionando así el desplazamiento masivo hacia otras veredas y otros municipios, y fue precisamente debido a estas situaciones, que el Municipio EI Tablón de Gómez y específicamente la Vereda Pitalito Bajo, fue una de las zonas micro focalizadas.`\\.1 Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urbano Rad. 52ooi-3i-2i-oo2-2oi6-ooo46-oi (RT 17-oog) De la anterior información también dan cuenta otras fuentes consultadas oficiosamente, como el artículo del portal informativo Verdad Abierta, titulado "Los
De la anterior información también dan cuenta otras fuentes consultadas oficiosamente, como el artículo del portal informativo Verdad Abierta, titulado "Los mcííes que despJCJzciron cÍ EI Tc7blón cle Gómez, Ncín.ño"Ü en el cual se na.rran varias situaciones que se generaron a raíz de los múltiples enfrentamientos entre los actores armados para obtener el control del territorio, mencionando que de manera gradual se intensificó la violencia en el municipio a partir de la década de iggo, panorama que empeoró en el año 2oo2 porque se presentó una concentración de numerosos combatientes de las FARC que huían de otras regiones y se aposentaron en la zona rural de EI Tablón de Gómez, hasta donde fueron perseguidos por miembros del grupo paramilitar "Batallón Batalla de Boyacá'', quienes presuntamente establecieron nexos con el Ejército Nacionalís en la persecución de los subversivos, generando un cerco que terminó por encerrar a la población civil, que en la semana santa del año 2oo3, fecha que en la misma nota periodística se señala como la cúspide del conflicto, se vio atrapada en el fuego cruzado, debiendo huir para salvar sus vidas, al punto que se reportaron i449 personas desplazadas del Municipio de EI Tablón de Gómez en esa fecha, generándose una crísis humanitaria que ha sido objeto de análisis en otros
reportaron i449 personas desplazadas del Municipio de EI Tablón de Gómez en esa fecha, generándose una crísis humanitaria que ha sido objeto de análisis en otros pronunciamientos sobre solicitudes de restitución de tierras]9.
6. El señor AVELINO GÓMEZ URBANO narró en la diligencia de ampliación de declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras2°, que vivía solo en el predio "Campo Bello", del cual se vio obligado a desplazarse el is de abril de 2oo3, pues el día anterior, cuando se dirigía a trabajar, se topó con unos guerrilleros que huían de paramili'tares que los iban a matar y le advirtieron que saliera de la zona porque estaba en peligro, por lo que se fue a casa de sus padres, pero estos ya se habían desplazado, se quedó esa noche y al día siguiente se fue para Pasto y luego, salió para el Cauca a trabajar. En las dos primeras ampliaciones2' refirió que al retornar encontró que se había caído una pieza de la casita por razones que desconoce.
Lo afirmado por el solicitante coincide con lo declarado por los señores NEFER FERAUD CHÁVEZ ORDOÑEZ22 y MARÍA CUSTODIA MUÑOZ23 ante la Unidad de
Lo afirmado por el solicitante coincide con lo declarado por los señores NEFER FERAUD CHÁVEZ ORDOÑEZ22 y MARÍA CUSTODIA MUÑOZ23 ante la Unidad de 17 "Según e/ reíato qLk hjcjeron varjos campes/.nos a /a l/nidad de Restítucjón, /as t/.erras de este munícjpío estuv/.eron en /a mírcí, primerocíeguerri//erosy/uegodeparamj/jtciresnoporsuri.quezasjnoporsuva/orestrate'gjcopara/aguerrcí:e5táa62kjJómetrosde Pc¡sto, /a capíta/ de/ clepartamento; hcíce pc]rte de/ mcrcízo co/ombíano, zona monÉc]ñosa usada por Jos grupos armados Í/ega/es como escondite y desarrollo de cultivos ilícitos, y está en el eje de movilidad de los subversivos entre los departamentos d.e_ €?uca y Putumayo".Verdad Abjerta (2oi4). ``Los ma/e5 ciLJe c]esp/azaron a e/ Tab/ón de Gomez, Nar/.ño", en h±±pti|Mv;LyLULmdígdabiertaj=om!Iucha-piQ]=!g±!=±e±±ga|538382±los-males-qiue-desplazaron-a-el-tablQn±egQmÉe±z=nsa±rír±Q±Lconsultadoel23de Octubre de 2oi7.
Octubre de 2oi7. is Verdad Abierta (2oi4). ``Los nexos militares del bloque Libertadores del Sur", en bi±p2±|b±i3bi±bi±ierd±a±a_b±m_a±c:Qp|i±±s±±c=±a=±L= pgzz|versiones!5í5±b2ko_gue±c_emtral-bolivar-bloque-Iibertadoresd_ezl±±±rrü624io±omse±2ss2smí!fitares-del-blo_gue-IibertadQEes=de±±s_ur cc)nsultado el 23 de Octubre de 2oi7. Ü Ver sentencja proferic!a por e/ Juzgc¡cio Tercero O.vj/ de/ Ci.rcuíto Especja/i.zc!do en Restítucjón de Tjerras Pci5to. Djsponi.bíe en https_;l|w_ww.r.es.tiL.uci_o_n_d_e_theH:_as.gopL_coAdocumeti£s|lo.18415Qi3_Q£Q|L52Q_oi3i2i.QO_Oi_6_o_0_iB8_o_+_±Ta.b_1%C3%83n_+.de_+.C;%.C3%B_3CnJe_z±_+_2_4flo_£m fm2j2Éíi. consujtado e/ 2o de Now.embre de 2077. 2° Folio 4i Cdno i° Juzgado. 2' Fo/jos 34 a/ 39 jb/.dem 22 Folios 46 al 47 ibidem 23 Folios 48 al 5i idem.Consulta Solicitud Restitución Avelino Gómez Urb
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