TSDJ CLO - 52001312100120130007001-(31-03-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001312100120130007001-(31-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
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REPÚBL[CA DE COLOJVIBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRÁS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA N°. 015
Santiago de Cali, treinta y uno (3i) de marzo de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto díscutido y aprobado en Sala de la fecha. Proceso; Consulta en Acción de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante: OLIvtA DELCARMEN ROJAS TIMARÁN Radíca ción. 52o 01-3i-21-o ol-20i3~O O o7 0-01
1. ASUNTO.
Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de Consulta, Ia sentencia del 3o de septiembre de 2oi5, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), en cuanto declaró improcedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO.
11. ANTECEDENTES.
i. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
11. ANTECEDENTES.
- DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO -en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN y su núcleo familiar], y por tanto se declarare por vía de prescripción extraordinaria, que el predio cuya extensión es de i.9684 hectáreas, que hace parte del de mayor extensión denominado ``San Antonío" e identificado con M.l. 24o-606o8 y Cédula Catastral No. 52-ooi-oo-oi-oo34-oosi-ooo, ubicado en el Corregimiento de Santa Bárbara, Vereda Cerotal Alto, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño le pertenece en dominio pleno, ordenando a la Oficina de Registro d.e lnstrumentos Públicos de Pasto, la apertura del correspondiente folio de matrícula inmobiliaria y las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros
goce del derecho según la ley, y al lnstituto Geográfico Agustín Codazzi crear la cédula catastral del predio y realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros ' Compuesto por sus hermanos Cristian Danilo, Luz Angélíca, Elmer Augusto, Alba Ruviela, Yolanda Práxedes y llba Mabel y sus padres Victoríano Líborio Rojas Chachinoy y Clara Elisa Timaran de Rojas. ?C`Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN F`ad. 52ooi-3i-2i-o oi-2oi3-ooo7o-ol (RT 15-018) cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad a la solicitante. Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. Como fundamento de sus pretensiones, Ia UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así: i.2.i La señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN afirmó que mediante compraventa verbal celebrada con su abuelo MIGUEL ANGEL ROJAS en el año igg6 adquirió parte de los derechos sucesorales que él tenía en el predio denominado "San Antonio", por valor de $6.ooo.ooo, indicando que en el año 2ooi realizaron documento privado donde consta la negociación.
adquirió parte de los derechos sucesorales que él tenía en el predio denominado "San Antonio", por valor de $6.ooo.ooo, indicando que en el año 2ooi realizaron documento privado donde consta la negociación. i.2.2 Precisa que el predio hace parte de uno de mayor extensión, y que si bien el área reclamada por la víctima es i Ha con 9684 m2, Ia UAEGRTD al realizar la georreferenciación constató que el terreno global tiene una superficie de 5 Has. 7o3 m2, y que ha ejercido posesión y realizado actos de señorío sobre el predio objeto de reclamación desde el año igg8. i.2.3 Refiere que se trata de una falsa tradición y que el historial traditicio del predio data del año igi5, con la compra realizada por el señor JOSÉ TIMARÁN al señor HERNANDO POTOsl. i.2.4 Aduce que el i2 de abril del año 2oo2 se desplazó en compañía de su familia del Corregimiento de Santa Bárbara, Vereda Cerotal Alto del Municipio de Pasto, dada la presencia del frente 2° de las FARC en ese territorio y a los enfrentamientos suscitados
entre el grupo armado al margen de la ley y el ejército, en aras de salvaguardar la vida e integridad de su grupo familiar y la propia. En este punto aclara que tanto ella como su hermana llba Mabel no se encuentran incluidas en el RUPD -SIPOD por cuanto al momento de la declaración de los hechos ante el Ministerio Público su padre omitió mencionarlas. i.2.5 Manifestó que el predio reclamado ha sido explotado económicamente desde el momento en que tomó posesión de él, cultivándolo con papa, hierba y utilizándolo para la crianza de animales, y en virtud a que no regresó al inmueble, actualmente lo arrienda al señor ALFRED0 VILLOTA. i.2.6 La UAEGRTD, a través de Resolución RÑR oo52 del 28 de Septiembre de 2oi2, incluyó el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.2 2 Folios 22-23, Cdno No. i Juzgado ®®
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52o01-31-21-ooi-20i3-OOo70-oi (RT 15-018) La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, correspondió al Juzgado Primero Civil
La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), que por auto3, dispuso su admisíón, Ia inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, Ia suspensión de todo proceso admínistrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el arti'culo 86 de la Ley i448 de 2oii. Realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las pruebas solicitadas que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate4; adicionalmente, se requirió a la UAEGRTD para que realizara informe técnico predial e informe de georeferenciación del predio objeto de este proceso5. Practicadas las pruebas decretadas y allegado el respectivo informe por parte de la UAEGRTD y el concepto técnico por parte de CORPONARIÑO, se profirió sentencia desfavorable a las pretensiones de la solicitante OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN6, por 1o que fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Trjbunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se
Restitución de Tierras del Trjbunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurísdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2oii. La Sala admitió la consulta mediante auto del o2 de diciembre de 2oi5, y posteriormente el Mihisterio Público presentó alegaciones, por lo que encontrándose surtido el trámite pertinente se entra a decidir, previa reseña de la sentencia consultada y del escrito de alegaciones del Ministerio Público.
3. LA SENTENCIA CONSULTADA.
EI Juez de conocímiento previa referencia a los antecedentes del caso y análisis del mismo, decretó la improcedencia de la acción de restitución por la deficiencia en el cumplimiento del requisito de procedibilidad, toda vez que el predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, difiere del que se pretende usucapir en este asunto, en la medida en que no existe concordancia entre el predio reclamado en la demanda y el descrito en el informe técnico de georeferenciación realizado por funcionarios de la UAEGRTD, en el curso del proceso. En consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas inscritas en el respectivo folio de matrícula. 3 Folios si-84 Cdno No. i Juzgado 4 Folios i-5 Cdno No. 2 Juzgado
En consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas inscritas en el respectivo folio de matrícula. 3 Folios si-84 Cdno No. i Juzgado 4 Folios i-5 Cdno No. 2 Juzgado 5 Folío 43 -5i Cdno No. 2 Juzgado 6 Folio igi-ig5 Cdno i Juzgado c2,\Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMAF\AN Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-ol (F`T i5-Oi8)
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
El agente del Ministerio Público pidió a la Corporación confirmar la sentencia consultada ya que considera acertada la decisión del Juez, habida cuenta que las probanzas demuestran una falta de identidad entre el predio solicitado en restitución con el determinado en el informe de georreferenciación realizado dentro del trámite judicial.
111. CONSIDERACIONES.
- Acorde con 1o dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 20ii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), en cuanto resultó totalmente desfavorable a la pretensión de restitución formulada por la
reclamante OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN.
cuanto resultó totalmente desfavorable a la pretensión de restitución formulada por la
reclamante OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley7 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimádo especiales, ya por motivos de interés púbiicos ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se corrijan o enmienden los posibles errores9, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis]°, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado]í, en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, hán incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una
control territorial, político y económico, hán incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucíonalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tales hechos de violencia a partir de iggi, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. 7 Corte Const/.tuciona/. Sentencja T-364 de 2007 8 Por ejemplo, cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 9 Corte Const;tucjona/. Sentencja5 T-389 cie 2006 y T-364 de 2007 " Corte Constjtucjonal. Sentencía C-542 de 2oio " Uprimny Yepes, Rodrígo, y Sánchez Nelson Camílo. Ley de Vicl:imas: avances, límitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, JListicia y Sociedad-Dejusticía. Bogotá. 2oii 4 ®Consulta Solícitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52ool-31-2i-ool-2oi3-0007o-Oi (RT i5-Oi8) 32, .\`. ® Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que
Rad. 52ool-31-2i-ool-2oi3-0007o-Oi (RT i5-Oi8) 32, .\`. ® Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a "...Ja restJ.tuci.ón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.'''2, en favor de las víc±.imas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.]3 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia transicional el conj.unto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dign,idad humana, la buena fe y el debido procesoí4, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de
preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constítucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstítucionalesí5 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, Ia integridad personal y la de su grupo familiar.
3. Uno de los presupuestos de la acción de restitución es precisamente la plena identificación del predio reclamado por la víctima, regla que no sólo se extrae de los artículos 76]6 y 84 Iiteral Aí7, sino de la finalidad misma del proceso de justicia transicional civil, en la medida en que no puede garantizarse el derecho fundamental a la restitución si los derechos territoriales de la víctima no están claramente determinados y demarcados, pues tal indefinición pone en entredicho la efectividad de la medida de reparación y puede resultar les`ivo de derechos de terceros.
La restitución efectiva como derecho fundamental de las personas víctimas del desplazamiento forzado requiere entonces que de manera previa se individualice e
La restitución efectiva como derecho fundamental de las personas víctimas del desplazamiento forzado requiere entonces que de manera previa se individualice e identifique plenamente `el predio pretendido, para garantizar que la reparación sea cierta, estable y duradera, finalidad a la que apunta el "regi.stro de ti.erras despo/.cídc¡s y '2 Ley i448 de 20il. Art. 69 " Uprjmny y Sánchez. 2oi2. "Los tres /.nstrumentos más re/evcmtes en este tem (pues se busca sÍ.stematjzar /as d/.stjntas regJas y directrices sobre la materia) son: i) Ios principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Principios internacionales relatÉvos-a /a re5titucjón de vi.vjendas y patrimom.o cle /os refugjc¡dos y Ía pob/acjón cJesp/azcida (conocJ.dos como /os "Princjpjos P/.nheJ.ro); y i.ji.) /os Principios Rectores de los desplazamientos intemos (mejor conocidos como principios Deng):" " Ley 1448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7o. '5.Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-o25 de 2oo4. MP. Manuel José Cepeda. •6 Ley i448 de 2oii, artículo 76, instaura e/ "Regjstro de tjerrcis despo/.acías y abandonadas forzosamente" en el cual se debe
d_eterminar "con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación''. " Ley i448 de 2oii, artículo 84, establece los requísítos de la solicitud de restitución. 5Consulta Solicitud Restitución OUVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN Rad. 52ooi-3i-2i-ooi-2oi3-ooo7o-oi (RT i5~oi8) cíbcíndonadcís forzosc¡mente", establecido como requisito de procedibilidad de la acción judicial de restitución. En tal sentido, en la fase administrativa la UAEGRTD debe determinar con precisión los predios presuntamente despojados y/o abandonados forzosamente, en forma preferente mediante georreferenciación, para lo cual cuenta con las herramientas técnicas necesarias, y puede obtener información del IGAC, de los catastros descentralizados, de las Notarías, del lNCODER, de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las Oficinas de Registro de lnstrumentos Públicos, entre otros; y esta exigencia fue analizada por la Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del requisito contenido en el artículo 76 de la Ley i448 de 2oii, concluyendo que la medida supera los test de proporcionalidad y razonabilidad, ya que propende entre otros aspectos, por la aclaración jurídica de los territorios y las personas involucradas, todo lo cual constituye un medio adecuado, idóneo y necesario para el éxito del proceso de
aspectos, por la aclaración jurídica de los territorios y las personas involucradas, todo lo cual constituye un medio adecuado, idóneo y necesario para el éxito del proceso de restitución de tierras. En este sentido, señala que el registro ofrece certeza sobre los predios susceptibles de ser restituidos, sin constreñir a las víctimas, el acceso a la justiciai8. En este punto debe tenerse en cuenta que la sentencia que decide el proceso de restitución de tierras despojadas, es un pronunciamiento definitivo sobre la propiedad, posesión u ocupación del bien, exigiendo el artículo gi de la Ley i448 de 20ii, que se resuelvan todas y cada una de las pretensiones, precisando en el literal b "La jdentjf/.ccícjón, J.nd/.vjduciljzcíc/`ón, desíjnde de /os i.nmueb`es que se restjtuyan, jnc]jcc¡ndo su ubicación, extensión, características generales y especiales, linderos, coordenadas geográficas, jdentjfjccíci.Ón ccítastrcil y regi.strcíJ y e/ número de matrícuJa jnmobj/jcir;c7". Además que esa precisa `determinación del bien, permite definir su naturaleza jurídica, si es bien público o privado, de lo cual se derivan distintas exigencias procesales y probatorias, que tiene implicaciones tanto para el reclamante, como para quienes tienen interés en el predio y
precisa `determinación del bien, permite definir su naturaleza jurídica, si es bien público o privado, de lo cual se derivan distintas exigencias procesales y probatorias, que tiene implicaciones tanto para el reclamante, como para quienes tienen interés en el predio y cuyos derechos deban hacerlos valer en el proceso. 3.i. En el caso bajo estudio, Ia UAEGRTD previa georreferenciacióní9, inscribió a la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con una relación jurídica de poseedora respecto del predio con área i Ha 9.684 m2, ubicado en la Vereda Cerotal del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, denominado "San Antonio" que hace parte de uno de mayor extensión identificado con M.I. 24o-606o8 y Código Catastral 52-ooi-oo-oi-oo34-oosi-ooo, referenciado con las siguientes coordenadas y linderos: `8 Corte Constitucíonal. Sentencia C-7i5 de 2c)i2. MP LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Al respecto, señaló: "... no enci/entm /a Corte que /a jnscri.pcjón de ti'erras exjgjda como requi.sjto de proced;bj/jdad por el i.ncjso 5 deJ artícuJo 76 genere un obstácuío de cÍcceso a /a
que /a jnscri.pcjón de ti'erras exjgjda como requi.sjto de proced;bj/jdad por el i.ncjso 5 deJ artícuJo 76 genere un obstácuío de cÍcceso a /a restitucjón que termjne vu/nerarido e/ derecho de /as v/'ctimas cÍ acceder a JcÍ /.ustjc/.a o el debjdo proceso, ya qi{e consjdera que /a exjgencía de este regi.stro no consti.tuye un requjsjto jrrazonab/e o desproporcjonac]o, no tjene L/n mane/.o dj5crecjonaí o arbjtrarjo por parte de la cidmjnístracjón, no es unc¡ exjgenci.ci de jmposjb/e cump/jmi.ento por parte de /as vi'cti.mas, y es L/n trámi.te que no tiene Ja gravosídad de provocar una revjct/.mjzacjón de los despojc¡dos, usurpcído5 o de qujenes abandonaron forzac]cmente sus tjerras; sjno que por e/ contrario, con e/lo se pretende racjonc¡/J.zcm la actjvi.dad c!e la c]dmjnjstrc¡ción púb/jca con e/ fjn de Íograr um efecti.va y eficaz restjtuci.ón de tjerras como componente preferente de la reparacjón jntegrc]/. (...) En consonancja con /o anterjor, la Sa/a constata
restjtuci.ón de tjerras como componente preferente de la reparacjón jntegrc]/. (...) En consonancja con /o anterjor, la Sa/a constata jgucílmente que e/ requ/.sjto de jnscripcjón de un predjo en e/ Regjstro de Tj.erras como requjsjto de procedjbi/idací pam jnjcjar Ja acci.ón de restjtuc/.ón, supem cimp/jamente e/ test de razonabilidacl ciue ha fí/.ado Ía Corte Consti.tucíom/ en est:e ti.po de co5os, pues es una mec]jda que cumpíe con (i) unci fjnciljdad constjtucjonaí, (2) es cídecuc¡c]a, jdónea y necesarjc¡, y (3) proporcíonal en sentjdo estr/.cto". '9 Folios 55 al 57 Cdno No. i Juzgado 6Consulta Solicítud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN Rad. 52ooi-31-21-ooi-2oi3-Ooo7o-Oi (RT i 5-oi8) plano20 Ti{i¿}a=E-¢LlvüDÉL Cj"É¿Í\i !CLj^S Tft>iL^&:&ff Pími€>:=SA+NÁtú¿?-mj!S C¢>i!ük ci!Kitü}asza.ÜtE>ao?ü#3Éó®iis{>Ci` + ratia> ÜC &it3Ltk,üúa rít!Xl;Z>+.`"ÜtxsiáLy ¥4Q-Soaú€g A{Ó#ie§fJí#dkii:i.n6Sigüó}
ratia> ÜC &it3Ltk,üúa rít!Xl;Z>+.`"ÜtxsiáLy ¥4Q-Soaú€g A{Ó#ie§fJí#dkii:i.n6Sigüó} Coordenadas y linderos2t PTO LATITUD LONGITUD 1 io 2' 30, 20" N 77° T]' €] ,703; W 2 1° 2' 30,194" N 77° 17J 35, 050" W 3 1° 2' 32, 702" N 77° 17' 32, 896" W 4 1° 2' 33, 779" N 77° 17' 39, 550" W 5 1° 2' 29, 047" N 77° 17' 40, 458" W
COLINDANTES ACTUALES
NORTE Partimos del punto No. 4 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 3 en una di.stc7ncíc] de 208,4 metros con el predi.o /SAl/FiA DELGADO Bl/ESAQl//LLO y MA/GUAL
CARLOSAMA RODRÍGO GERARDO.
SUR Parti.mos del punto No. 2 en /Í'nea quebrc]dci o Rectc] sígu/.endo dí.recci.ón sureste hasta e/ punto i en um djstancjcí de i72.5 metros con e/ predjo de GERARDO MA/GUAL TJMARÁN OCCIDENTE Partimos del punto No. 5 en línea recta siguiendo dirección norte hasta el punto 4 en una
djstancjci de i48 Metros con eí Ri'o Opongoy. ORIENTE Pcirti.mos deí punto No. 3 en Íínea recta si.gui.endo dí.recc/.ón suroeste hc¡stc¡ eí punto No. 2 en uncí djstc¡nci.c7 de ioi,8 metros con el predi.o cle PROSPERO ANGEL MA/GL/AL T/MARÁN. ® Dicho informe de Georreferenciación fue presentado como anexo a la solicitud de restitución y durante la inspección judicial del inmueble, el Juzgado instructor advierte que aquel coincide parcialmente con el predio recorrido, toda vez que en la medición se incluyó el predio cuya posesión ostenta el señor Rodrigo Gerardo Maigual Carlosama, de lo que se infiere que el área referenciada por la Unidad es de mayor extensión que la indicada allí por la señora OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARÁN, quien manifiesta desconocer porqué se midió esa porción que corresponde a su colindante RODRIGO GERARDO MAIGUAL, pues en la diligencia se indicó claramente la porción pretendida. En virtud de las anteriores inconsistencias, el despacho de conocimiento dispuso que la UAEGRTD realizara nuevamente los informes Técnico Predial y de Georreferenciación del predio.. En cumplimiento a la citada orden, Ia UAEGRTD aportó el nuevo informe22, en el cual se establece que el predio reclamado se ubica en la Vereda Cerotal del Corregimiento de
del predio.. En cumplimiento a la citada orden, Ia UAEGRTD aportó el nuevo informe22, en el cual se establece que el predio reclamado se ubica en la Vereda Cerotal del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, denominado "San 2° Ver folio 27 del Cdno 2 Juzgado 2[ Ver folio ig del Cdno i Juzgado 22 Fo|ios 43 al 46 Cdno. No. 2 Juzgado •'_?_:..:)Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS TIMARAN Rad. 52ool-31-21-0oi-2oi3-Ooo7o-01 (RT i 5-oi8) Antonio" que hace parte de uno de mayor extensión identificado con M.l. 24o-60608 y Código Catastral 52-ooi-oo-oi-0o34-oosi-ooo, determinando una cabida superficiaria de o,9762 Ha y como real identificación del predio, el siguiente plano, coordenadas y linderos: p[ano23 Coordenadas y linderos24 PUNTO CO0RDENADAS PLANAS C00RDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LAT TUD (0 ' ") loNGITUD (o i ") 1 606950,649 975925,657 i° 2' 30,020" N 77° T]` 3;] ]UR;' W 2 606953,319 975966,677 i. 2' 30,107" N 77. L]` is,F]e¡" W 3 606969,278 976C)06,471 |a 2' 30,627" N 77° 17' 35,089" W
2 606953,319 975966,677 i. 2' 30,107" N 77. L]` is,F]e¡" W 3 606969,278 976C)06,471 |a 2' 30,627" N 77° 17' 35,089" W 4 606981,052 976014,144 i° 2' 31,010" N 77° 17' 34,841" W 5 606988,195 976026,182. 102 31,243" N 77° i7¡ 34,452" W 6 606990,312 976033,723 102 31,312" N 77° i7' 34,208" W 7 606982,110 976028,167 102 31,045" N 7T TJ' 34,SFR; W 8 606974,172 976018,774. i° 2' 30,786" N 77Ó |7' 34,691" W 9 606964.,118 976012,821 io 2' 30,459" N 77° i7' 34,884" W 10 606977,486 975838,747. io 2' 30,894" N 77° i7' 40,514" W 11 606920,770 975840,47.3 |° 2! 29,047" N 77° 17' 4Cl,458" W 43063 606955,988 976007,696 i° 2' 30,194" N 77° i7' 35,050" W 43064 606956,315 976012,054. i° 2' 30,205" N 77a |7' 34,909" W 43065 606985,633 976035,13.5 io 2' 31,160" N 77° 17' 34,162" W
43065 606985,633 976035,13.5 io 2' 31,160" N 77° 17' 34,162" W 43066 606956,638 97584.5,682 i° 2'.30,215" N 77o T]` qr),2:So" W 74641 606997,749 976044,894 102 ' 31,554" N 77. T]\ gB ,84r]„ W 74642 607001,732 976019,803 102 ' 31,684" N 77° i7' 34,658" W 74643 607000,250 975920,014 i° 2' 31,635" N 77° T]' g] ,SRis^ W 74644 606999,142 975874,328 1' 2' 31,599" N 77° 17' 39,363" W 74645 606986,975 975835,591 io 2' 31,203" N 77° i7' 40,.616" W 74646 606918,858. 97583,6,549 i° 2' 2.8,985" N 77° i7' 40,5§5" W 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO 0 PREDIC) SOLICITADO De acuerdo a la fuente de infcirmación relacianada en el numei.al 2.1 para la geori'efei.enciación de la solicitud se establece que el predío solicil:ado en ingreso al reglstro de tierras despojadas se ericuentra alinderadD como sigue:
NORTE: Partlendo desde el purito 74645 en llnea quebrada pasando i)or los puntós 74644, 74643 y 74642 en dirección Orlente, hcista Ilegar cil punto 74641 con una dlstan¢la de 211,5 metros con predlo cle Rodrlgo Gerardo Maigual Carlosama.
ORIENTEi í.artiendo desde el punto 74641 en linea recta en dlrecclon Sur, hi]sta llegar al punto 6 con una distan¿ia de 13,4 metros cc)n predlo de Prospero Malgual, via al medio. Partiendo desde el punto 4`3065 en llnea recta en direcc[on Sur, hasta Ílegar al punto 43064 con una dístancla de 37,3 metros con predío de Prc)spero Mqigual.
SUR: Pan{endo desde el punto 43063 en llnea quebrada pasaTido por el punto 2 en dlrei:clon OccidentE!, hasta llegcn al piinto 1 con una distaricla de 82,2 metros con predio de Fiuth Esperanza rvlalgual.
Partlendo desde el punto 1 en llnea quebrada pasandc] por el punto 11 en dírecclon occldeme, hasta llegar al punto 74G46 con una dlstancla de 94,6 metros con predlo de Florentlno Cunchqla Noguera.
OCCIDENTE: Partlendc) desde el punto 74646 en linei] quebrada pasando pc]r el punto 43066 en direcc:ion Norte, hasta llegcir ol punto 10 con una cllstancici de 60,8 rrietros con predlo de Antonlo Qiienoran, R[o opongoy al medlci.
Partíendo desde el punto 10 en llnea rectci en direccion Norte, hastci llegar al punto 74G45 con una distancia de io metros con predlo de herederos de Miguel Delgaclo, río C)pongoy al medíci.
Partíendo desde el punto 10 en llnea rectci en direccion Norte, hastci llegar al punto 74G45 con una distancia de io metros con predlo de herederos de Miguel Delgaclo, río C)pongoy al medíci. Así entonces, confrontados los informes de georreferenciación realizados por la UAEGRTD, uno en la parte administrativa y otra en la judicial, se advierte que el predio reclamado está dentro del lote de mayor extensión que fue debidamente individualizado, tanto por su cédula catastral y matrícula inmobiliaria que no varía, 23 Ver fo|Ío 5o Cdno. No. 2 Juzgado 24verfoiio48Vto.Cdno.No.2Juzgado® ® Consulta Solicitud Restitución OLIVIA DEL CARMEN ROJAS "MARÁN Rad. 52ooi-3i-2i-0oi-2oi3-ooo70-oi (RT 15-oi8) como en los planos en los que se advierte que la posición y forma es la misma, correspondiendo también las coordenadas, Ias cuales después del ajuste de la cabida superf`iciaria guardan coincidencia, toda vez que los puntos 5, i y 2 que delimitan el fundo en la parte sur del primer plano, corresponden a los puntos ii, i y 43o63 del segundo y éstos conseryan exactamente la misma latitud y longitud. En este aspecto debe tenerse en cuenta que los puntos 2 a 3, 3 a 4 y 4 a 5 del primer
segundo y éstos conseryan exactamente la misma latitud y longitud. En este aspecto debe tenerse en cuenta que los puntos 2 a 3, 3 a 4 y 4 a 5 del primer plano no se tuvieron en cuenta en el segundo, dado el ajuste real del terreno donde efectivamente ejerce posesión la señora ROJAS TIMARÁN, además se precísa que los Puntos 3, 4, 5,'6, 7, 8, 9, 43063, 43o64, 43o65 Y 764i surgen en este segundo plano, de acuerdo a la división que se origina por. el camino que cruza el predio. Ahora bien, en lo que atañe con los linderos, en la inspección judicial25 se verifica que realmente dicho predio colinda por el SUR (punto 43063 al i y del i al 74646 ) con el señor FLORENTINO CUNCHALA NOGUERA y la señora RUTH ESPERANZA MAIGUAL, por el NORTE (punto 74645 al 7464i) con el señor RODRIGO GE`RARDO MAIGUAL CARLOSAMA, por el ESTE (puntos 7464i al 6 y 46o65 al 43064) con PROSPERO MAIGUAL y VÍA AL MEDIO, manteniéndose por el OESTE el rio Opongoy e
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