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TSDJ CLO - 52001312100120170004401-(27-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 52001312100120170004401-(27-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

' fi,. :,fi:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Mag. Ponente: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA NO. 009

Santiago de Cali, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Sala del 13 y 27 de marzo de 2019.

Proceso: Solicitantes:

Opositores: Radicación:

Acción de Restitución de Tierras Despojadas María del Socorro Urbano Bucheli, Luis Carlos Urbano Bucheli, Julio Alberto Urbano Bucheli, Eduardo Javier Urbano Bucheli, José Venancio Urbano Bucheli, Antonio Urbano Bucheli, Álvaro Urbano Bucheli, Fabio David Urbano Bucheli, Johana Cecilia Urbano Bucheli Aníbal Díaz Bolaños 5 2001-31-21-001-2017-00044-01

l. ASUNTO.

Decidir sobre la solicitud de Restitución de Tierras Despojadas formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASTERRITORIAL NARIÑO, en representación de los señores MARÍA DEL SOCORRO URBANO

BUCHELI, LUIS CARLOS URBANO BUCHELI, JULIO ALBERTO URBANO BUCHELI,

EDUARDO JAVIER URBANO BUCHELI, JOSÉ VENANCIO URBANO BUCHELI, ANTONIO

URBANO BUCHELI, ÁLVARO URBANO BUCHELI, FABIO DAVID URBANO BUCHELI Y

EDUARDO JAVIER URBANO BUCHELI, JOSÉ VENANCIO URBANO BUCHELI, ANTONIO URBANO BUCHELI, ÁLVARO URBANO BUCHELI, FABIO DAVID URBANO BUCHELI Y JOHANA CECILIA URBANO BUCHELI, donde se presentó como opositor ANÍBAL DÍAZ

BOLAÑOS.

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -TERRITORIAL NARIÑO, en adelante UAEGRTD, solicita que se reconozca la calidad de víctima de los señores MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI, LUÍS

CARLOS URBANO BUCHELI, JULIO ALBERTO URBANO BUCHELI, EDUARDO JAVIER URBANO BUCHELI, JOSÉ VENANCIO URBANO BUCHELI, ANTONIO URBANO BUCHELI, ÁLVARO URBANO BUCHELI, FABIO DAVID URBANO BUCHELI Y JOHANA CECILIA URBANO BUCHELI y en consecuencia, se proteja su derecho fundamental ordenando la restitución formal y material del predio "EL VERGEL DE FÁTIMA" ubicado en la Vereda el Tambillo del Corregimiento de Santa Fé, en el municipio de Buesaco del Departamento de Nariño, y se \ \Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 dispongan las demás medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

\ \Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 dispongan las demás medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de su pedimento relata los hechos que se sintetizan así: La señora MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI, en representación de sus hermanos LUIS CARLOS URBANO BUCHELI, JULIO ALBERTO URBANO BUCHELI, EDUARDO JAVIER URBANO BUCHELI, JOSÉ VENANCIO URBANO BUCHELI, ANTONIO URBANO BUCHELI, ÁLVARO URBANO BUCHELI, FABIO DAVID URBANO BUCHELI y su sobrina JOHANA CECILIA URBANO BUCHELI, relata que el Inmueble denominado el "VERGEL DE FÁTIMA" fue adquirido mediante adjudicación por sucesión de los señores JOSÉ VENANCIO URBANO y LAURA ELISA BUCHELI DE URBANO contenida en la escritura 5129 del 07 de noviembre de 1997 elevada en la Notaría Segunda de Pasto y debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-125678. Que dicho predio ha sido explotado con actividades agrícolas en conjunto con un predio colindante que le fue adjudicado por el INCORA a la Empresa Comunitaria Runduyaco, que también es de propiedad de los hermanos URBANO BUCHELI. Indica que la propiedad ejercida por los humanos URBANO BUCHELI sobre el predio el "VERGEL DE FÁTIMA", se vio interrumpida a partir de los años 90 cuando la guerrilla de

Indica que la propiedad ejercida por los humanos URBANO BUCHELI sobre el predio el "VERGEL DE FÁTIMA", se vio interrumpida a partir de los años 90 cuando la guerrilla de las FARC empezó a usar el predio como corredor entre el Municipio El Tablón de Gómez y el Departamento del Putumayo, además que el fundo fue utilizado para acampar y sacrificaban el ganado que allí se encontraba para el consumo de las tropas, situación que los obligó a vender los semovientes a la primera oportunidad. Relata que la explotación del predio se desarrollaba a través de contratos con mayordomos, los cuales por temor a la presencia guerrillera, la sustracción de ganado y amenazas, no continuaron prestando sus servicios a la empresa Runduyaco, por lo que surgió la necesidad de cambiar la modalidad a contratos de mediería, los cuales tuvieron la misma suerte debido a las presiones de grupo armado, todo ello finalmente imposibilitó a la familia URBANO BUCHELI continuar con el aprovechamiento del inmueble el "VERGEL DE FÁTIMA" a partir del año 2002. A solicitud de la señora MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI y una vez surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD TERRITORIAL NARIÑO profirió la Resolución inscribiendo el predio "EL VERGEL DE FÁTIMA", ubicado en la Vereda El Tambillo, del Corregimiento de Santa Fé, en el Municipio de Buesaco del Departamento de Nariño, identificado con matrícula inmobiliaria 240-125678, cédula catastral 52110000100170057000, con área georreferenciada de 31.9880 Ha., en el registro de tierras

identificado con matrícula inmobiliaria 240-125678, cédula catastral 52110000100170057000, con área georreferenciada de 31.9880 Ha., en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, para cuya reclamación la solicitante en 2Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 representación de sus hermanos y sobrina, expresamente otorgó su consentimiento a la

UAEGRTD.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto al que correspondió la solicitud, dispuso su admisión, ordenando la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la sustracción provisional del comercio y la suspensión de todo proceso judicial o administrativo o negocio jurídico que afectase el predio, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Además le ordenó al apoderado de la parte actora, realizar informe técnico de georreferenciación y plano con las características físicas del predio, y vinculó a los señores CARLOS ALBERTO FAJARDO y ANÍBAL DÍAZ BOLAÑOS para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción 1, diligencias cumplidas con rigor, y si bien por una parte el señor FAJARDO manifestó no tener objeción al derecho de los reclamantes, por la otra, el señor DÍAZ BOLAÑOS se opuso y a través de Defensor Público expuso los fundamentos fácticos de su ocupación y de su derecho, siendo reconocido como opositor por el Juzgado instructor.

DÍAZ BOLAÑOS se opuso y a través de Defensor Público expuso los fundamentos fácticos de su ocupación y de su derecho, siendo reconocido como opositor por el Juzgado instructor. Luego se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio estimó el Juez pertinentes para dilucidar los hechos discutidos, evacuadas las cuales, remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho el presente asunto, del cual se avocó su conocimiento dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

El señor ANÍBAL DÍAZ BOLAÑOS se opuso a las pretensiones, argumentando que el señor CARLOS ALBERTO FAJARDO MORA en el mes de junio de 2012 a través de documento privado le permitió la posesión sobre la finca "EL VERGEL DE FÁTIMA" por encontrarse abandonada, desprendiéndose así de la tenencia que frente a ese predio ostentaba, por lo que desde esa época el señor DÍAZ ha ejercido la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del bien, ejecutando actos de señor y dueño, a título individual, como lo son el mantenimiento del predio, arreglo de la casa y limpieza de potreros entre otros, sin haber ejercido algún tipo de violencia para posesionarse de él, por lo que se proclama como adquirente de buena fe. 1 Folios 164 a 165 Cdno. 1.

3111. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acción de Restitución de Tierras Despojadas

como adquirente de buena fe. 1 Folios 164 a 165 Cdno. 1.

3111. CONSIDERACIONES.

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.

Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 La naturaleza del asunto, la ubicación del predio reclamado y la oposición formulada, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada por la señora MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI, en representación de sus hermanos y su sobrina, incluyendo el contenido formal exigido, previa inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, a la cual se opuso el señor

ANÍBAL DÍAZ BOLAÑOS2•

2. PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer en favor de los señores

MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI, LUÍS CARLOS URBANO BUCHELI, JULIO

ALBERTO URBANO BUCHELI, EDUARDO JAVIER URBANO BUCHELI, JOSÉ VENANCIO URBANO BUCHELI, ANTONIO URBANO BUCHELI, ÁLVARO URBANO BUCHELI, FABIO DAVID URBANO BUCHELI y JOHANA CECILIA URBANO BUCHELI, la restitución material del predio "EL VERGEL DE FÁTIMA", y la adopción de las medidas con carácter reparador.

DAVID URBANO BUCHELI y JOHANA CECILIA URBANO BUCHELI, la restitución material del predio "EL VERGEL DE FÁTIMA", y la adopción de las medidas con carácter reparador. Consecuentemente, será necesario dilucidar si con la oposición presentada por el señor ANÍBAL DÍAZ BOLAÑOS se logran derribar las pretensiones, o acreditar que adquirió el fundo de buena fe exenta de culpa para acceder a la compensación prevista en la Ley 1448 de 2011. Para analizar tal situación se abordará inicialmente el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado, y desde ese enfoque analizar si se cumplen los presupuestos legales para la procedencia de la reclamación y así mismo, analizar la oposición formulada.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,3 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los 2 Ver folios 185 al 187. 3 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011

4Acción de Restitución de Tierras Despojadas

y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 4Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a" ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones indiv idual, colectiva, material, moral y simbóli ca"4, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.5

Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.5 3.2. La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscr ito en el registro único de víctimas o no6, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esa especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse" ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", y " ... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones 4 Ley 1448 de 2011. Art. 69 5 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices

sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):11 6 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó:" ... Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa de/ conflicto armado." 5Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01

humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa de/ conflicto armado." 5Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 individual, colectiva, material, moral y simbólica", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.3. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6º de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o administrativas fraudulentas7, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y

intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o administrativas fraudulentas7, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos8• Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,9 pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder'º, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior 7 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 8 Caray Salamanca, Luis Jorge y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012.

8 Caray Salamanca, Luis Jorge y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 9 IEPRI, CNRR, MEMORIA HISTORICA. Línea de Investigación Tierra y Conflicto. El Despojo de tierras y territorios. Una aproximación conceptual. Bogotá. 2009. " ... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, para cada caso puede encontrarse que el desalojo de la población rural y, subsecuentemente, la apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fin mayor de tipo militar, económico, político. Tampoco se puede afirmar que el despojo conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de propiedades y territorios, pues parece no existir un orden lógico en el que un hecho se suceda con antelación al otro. En muchas ocasiones el desplazamiento antecede al despojo, y el abandono antecede al desplazamiento. En algunas ocasiones se fusionan usos, primordialmente estratégico-militares -despeje de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplo­

con usos de perfil más económico. Sería el caso de la apropiación de lugares de ubicación de recursos naturales, ejecución de macroproyectos de diversa índole, o incluso el establecimiento de rutas de mercado ilegal asociado al contrabando de armas y drogas. También puede haber no uso alguno si e/ objetivo es desarticular el tejido social.,, 10 ibidem 6Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001 -31-21-001-2017-0 0044-01 repoblamie nto, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que ademá s de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requ iere de atención huma nitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos interna cionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldí os cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudica ción; que hayan sido despojados u obli gados a abandonarlos como consecuencia direc ta o ind irecta de los hechos des critos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 199 1 y el término de vigencia de la ley11• Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados sumariamen te los presupuestos de la ac ción restitutoria,

1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados sumariamen te los presupuestos de la ac ción restitutoria, se desplaza al opositor la carga de probar los elementos que estructuran el derecho que invoca, o la tacha de la calidad de despojado del soli citante. 3.5. En efecto, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adqu irido de buena fe, con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad en el negocio jurídico, sin intensión de causar daño u obtener un provecho en detrimento del otro contratante, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimie nto era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvir tuar pese a las averigu aciones dil igentemente realizadas para su comprobación. 12 El deber de diligencia en este caso impone al opositor acreditar las gestiones realizadas para corroborar el sustento objetivo de su creencia y por tanto, tiene como presupuesto la ausencia de culpa de quien la alega, esto es, debe demostrar que con la diligencia y debida prudencia que le imponí a el tráfico jurídico, su comportamiento se ajustó a unos patrones socialme nte esperados de qu ien debe velar por intereses ajenos 13, relacionados con el recto, leal, prudente y dili gente proceder y de tal forma se end erezó a la comprobación de la regularidad de la situación y sus averiguaciones le otorgaron un grado 11 Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012.

comprobación de la regularidad de la situación y sus averiguaciones le otorgaron un grado 11 Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012. 12 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Ne/son Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigída. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 1JAI respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, en Sentencia del 9 de agosto de 2000, Exp.5372 indicó: "Empero, desde otra perspectiva, la buena fe se vislumbra como un genuino hontanar de normas de comportamiento no formuladas positivamente pero implícitas en el ordenamiento que, por consiguiente, ante una situación dada, le imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses jurídicos ajenos. Desde este punto de vista, la buena fe genera deberes y se califica cotejándola con un prototipo abstracto colocado en el contorno social de la persona". Así mismo, en Sentencia del 24 de Enero de 2011 Exp. 11001 3103 02 5 20 01 00457 01, agregó: "Síguese, entonces, que actuar de buena fe impone la observancia irrestricta de unas reglas de proceder conforme a la rectitud, honestidad, probidad y, contrariamente, asumir prácticas distintas a lo éticamente establecido en un momento y lugar determinado por cada grupo social, es desconocer tal principio" 7Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01

social, es desconocer tal principio" 7Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 tal de certidumbre que le permite ampararse en el reconocimie nto de un derecho, que a pesar de no existir realm ente, tiene tal apariencia de certeza que habría resultado insuperable para cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección mayor14• En tal sentido, el comportam iento diligente que exige la buena fe exenta de culpa debe estar revestido de las verificaciones y averigua ciones pertinentes y tendientes a corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias15• Con relación a la buena fe exenta de culpa exigida al opositor en el proceso de restituc ión de tierras, la Corte Constitu cional en sentencia C-330 de 201616, sostuvo que esta medida fue dirigida para evitar "una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial." En la misma providencia, el máximo órgano de cierre constitu cional manifestó que la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio constituye la regla general que

favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial." En la misma providencia, el máximo órgano de cierre constitu cional manifestó que la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio constituye la regla general que debe observarse en la gran mayoría de los casos, no obstante señala que de manera excepcional el Juez deberá analizar tal presupuesto con flexibilidad o inclus o inaplicarlo, teniendo en cuenta los principios constitu cionales de la equidad, igualdad material, acceso a la tierra por parte de la población campesina, o a la protección de comunidades vulnerables, en el evento en que el opositor: i) se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta para tener acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia y ii) que el mismo no haya tenido que ver con el despojo.

4. DE LA RESTITUCIÓN RECLAMADA POR LA SEÑORA MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI en representación de sus Hermanos y Sobrina. 4.1. LA IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS RECLAMANTES CON ÉL.

La señora MARÍA DEL SOCORRO URBANO BUCHELI expuso que junto con sus hermanos, adquirió el bien por adjudicación en la su cesión de sus padres, señores JOSÉ VENANCIO 14 Cfr. Martha Lucía Neme Vil/arrea/, Buena fe subjetiva y buena fe objetiva. Equívocos a los que conduce la falta de claridad en la distinción

de tales conceptos. En Revista de Derecho Privado Externado 17-2009. Pág, 45 a 76 en bttp://r,ortal.uexternafio. e<;lu. cojpdf/revisJaDerechoPrivadQ/RDP%20111BEV.%20DER%2Q}'BIV ADO%2017.pgf 15 Revista de Derecho Privado Externado 17-200 9, pp. 45 a 76 pagina 17, BUENA FE Universidad Externado-Martha Neme. 16 M.P. Dra. María Victoria Calle Correa, sentencia donde se declaró exequible de manera condicionada, la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011. 8Acción de Restitución de Tierras Despojadas Rad. 52001-31-21-001-2017-00044-01 URB ANO y LAURA ELISA BU CHELI DE URB ANO contenida en la Escritura Pública No. 5129 del 7 de noviembre de 19 97 debidamente registrada, y que al fallecer su hermano MAN UEL MARÍA URB ANO BUC HELI por causas naturales, a su sobrina JO HANA CECILIA URB ANO BUC HELI le fue adjudicada como heredera la parte que a éste le correspondía, a través de la Escritura Pública 6727 del 8 de octubre de 200 1. El predio el "VERGEL DE FÁTI MA" se encuentra ubicado en la Vereda el Tambill o, del Corregimiento de Santa Fé, Municipio de Buesaco, Departamento de Nariño, que acorde con el In forme Técnico Predial realizado por la UAEG RTD Territorial Nariño, actualmente tiene una extensión de 31 Ha. 9880 M2, y está identificado con Cédula Catastral

con el In forme Técnico Predial realizado por la UAEG RTD Territorial Nariño, actualmente tiene una extensión de 31 Ha. 9880 M2, y está identificado con Cédula Catastral 25110000100170057000 y matrícula inmobil iaria No. 240-1 25678 17• Ahora bien, en lo relacionado con l

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