TSDJ CLO - 52001312100220160009400-(20-11-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001312100220160009400-(20-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
JURISDICCIÓN ORDINARIA CiVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Santiago de Cali, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). SIGCl\lA Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 56 del veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Referencia: Solicitante:
Opositor: Radicado: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras
DILMA ROSALES GUERRA ROSERO
GOBERNACIÓN DE NARIÑO 52001-31-21-002-201 6-00094-00
l. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución de tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD, en favor de DILMA ROSALES GUERRA ROSERO, a cuya prosperidad se opone la GOBERNACIÓN DE NARIÑO.
11. ANTECEDENTES:
1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La UAEGRTD - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución
1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La UAEGRTD - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución en favor de la señora DILMA ROSALES GUERRA ROSERO, respecto del predio denominado "LAS PIEDRAS", ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento de
35JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CAL!
SIGCfi'IA Agustín Agualongo del municipio Tangua, departamento de Nariño, contenido en el fundo de mayor extensión denominado "LA JOYA", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 240-27186 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y la cédula catastral 52-788-00-02-0001-0029-000, con un área georreferenciada de 1 hectárea con 7.764 metros cuadrados, que se individualiza a continuación: Predio Matrícula Cédula Catastral Área Inmobiliaria Georreferenciada "LAS PIEDRAS" o 240-27186 52-788-00-02-00011 Hectárea 7.764 M2
"LA JOYA"
Norte Oriente Sur Occidente PUNTO 74538 74539 18260 18265 18262 74540 74541
Código: FSRT-1
Versión: 01
(Predio de mayor 0029-000 extensión) (Predio de mayor extensión)
LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO
18265 18262 74540 74541
Código: FSRT-1
Versión: 01
(Predio de mayor 0029-000 extensión) (Predio de mayor extensión) LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO Partiendo desde el punto 18260 en línea quebrada que pasa por los puntos 74539, 74538, 18281 y 18232 en dirección nororiente hasta llegar al punto 18283 con predio de Marta Ortiz, en una distancia de 208, 8 metros. Partiendo desde el punto 18283 en línea quebrada que pasa por los puntos 18284 y 18285 en dirección sur hasta llegar al punto 18286, con predio de Jesús Montilla camino al medio en una distancia de 94,7 metros. Partiendo desde el punto 18286 en línea recta que pasa por el punto 18287, en dirección noroccidente a suroccidente, hasta llegar al punto 74542 con predio de Jesús Montilla, en una distancia de 84,9 metros; partiendo desde el punto 74542 en línea quebrada que pasa por el punto 74541, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 74540 con predio de Marcial Alcibíades, en distancia de 112,4 metros. Partiendo desde el punto 74540 en línea quebrada que pasa por los puntos 18262 y 18265, en dirección norte, hasta llegar al punto 18260 con predio de Efraín Torres Camino al medio en una distancia de 104,4 metros.
COORDENADAS PLANAS
606590,059 974089,842 606599,438 974062,964 606612,232 974046,143 606603,253 974042,999 606568,771 974041,418 606514,813 974014,403 606493,427 974085,718
COORDENADAS GEOGRAFICAS
606612,232 974046,143 606603,253 974042,999 606568,771 974041,418 606514,813 974014,403 606493,427 974085,718 COORDENADAS GEOGRAFICAS 1 º2'18,276" N 77º18'37,081" N 1 º2'18, 582" N 77º18'37,950" N 1 º2'18,998" N 77º18'38,494" N 1º2'18,706' N 77º18'38,596" N 1º2'17,583" N 77º18'38,647" N 1 º2'15,826" N 77º18'39,520" N 1º2'15,130" N 77º18'37,214" N Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-0074542 18281 18282 18283 18284 18285 18286 18287 fi " JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JuOICIAL DE CALI 606490,371 974123,277 1 º2'15,031" N 77º18'35,999" N 606580,108 974137,940 1 º2'17,952" N 77º18'35,525" N 606569,636 97419 2,830 1º2'17,612" N 77º18'33,749" N 606574,137 97424 6,893 1 º2'17,758" N 77018'32,001" N 606535,375 974232,046 1 º2'16,496" N 77º18'32,481" N
606574,137 97424 6,893 1 º2'17,758" N 77018'32,001" N 606535,375 974232,046 1 º2'16,496" N 77º18'32,481" N 606510,630 974219,270 1 º2'15 ,691" N 77018'33,254" N 606487,821 974208,144 1 º2'14,948" N 77°18'34,148" N 606487,416 974180,490 1 º2'14,935" N 77°18'37,081" N SIGC.l\'IA 1.2 Respecto a la adquisición de su derecho sobre el predio reclamado en restitución, la señora DILMA ROSALES GUERRA ROSERO pone de presente que el inmueble "LAS PRIEDRAS" lo adquirió de manos del señor EDMUNDO TORRES, a quien le compró "de palabra" en 1997 junto con su hermana MARÍA ZOILA, por un valor de $ 4.500.000 y que no firmaron ningún tipo de documento en el quedara plasmada la negociación. 1.3 Se expone en el libelo que desde la adquisición del predio las hermanas GUERRA ROSERO ha ejercido actos de señor y dueño en el fundo, destinándolo al cultivo de papa y que las compradoras pagaron el valor acordado con el vendedor en cuotas, en la medida que la producción agrícola se los permitía y de conformidad a los plazos que habían establecido. 1.4 A reglón seguido se señala en la demanda que la accionante se desplazó del fundo deprecado en restitución el 12 de abril de 2002, fecha para la cual concurrían
que habían establecido. 1.4 A reglón seguido se señala en la demanda que la accionante se desplazó del fundo deprecado en restitución el 12 de abril de 2002, fecha para la cual concurrían en la región los Frentes 29 y 40 de las FARC, el Bloque Sur de las AUC, como consecuencia de los fuertes enfrentamientos entre los grupos armados al margen de la ley y el Ejército Nacional. 1.5 Respecto del hecho concreto que generó el abandono del fundo, manifiesta la accionante que se encontraba trabajando la finca junto con su núcleo familiar cuando empezaron a escucharse disparos muy cerca del lugar, razón por la cual se vieron en la obligación de salir de manera inmediata y buscar refugio en la casa del señor Plinio Tamarán; sin embargo, cuando llegaron a dicho lugar los enfrentamientos no se habían detenido y, por el contrario, se habían hecho más fuertes, y la Fuerza Pública empezó a bombardear a los subversivos, según cuenta la solicitante, con aviones fantasma.
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00 3lt,,.a.,J,A,,,,i ('<>!•" ,-,'.',,fi,'fi" e/ ',',o,!fi••·'"".
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPEOALIZAOA EN RESTITUCIÓN OE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL OE CAU SIGCMA 1.6 Se continúa el relato indicando que aquellos enfrentamientos se prolongaron toda una tarde y que aproximadamente a las 8:00 p.m. salieron del lugar en el cual
DISTRITO JUDICIAL OE CAU SIGCMA 1.6 Se continúa el relato indicando que aquellos enfrentamientos se prolongaron toda una tarde y que aproximadamente a las 8:00 p.m. salieron del lugar en el cual se escondían toda vez que llegaron integrantes de la guerrilla de las FARC y les exigieron la salida del inmueble porque de lo contrario "no respondían'. Como consecuencias de lo anterior se vieron en la obligación de regresar a "LAS PIEDRAS" y pasar allí la noche. Empero, hacia el final de la mañana del día siguiente empezaron nuevamente los enfrentamientos, cada vez más fuertes, al punto que se prolongaron todo el día y un cilindro bomba cayó en la parte trasera de la vivienda de la reclamante, ocasionando estragos significativos en su estructura. 1.7 Los combates aludidos en precedencia y en medio de los cuales quedó atrapada la señora GUERRA ROSERO junto con su familia, tuvieron una pausa cerca de las 7 p.m., esa noche fue aprovechada por la solicitante, víctima de un temor insuperable por el inminente riesgo que corrían tanto ella como los suyos, para persuadir a su núcleo familiar de la necesidad de salir, puesto que se escuchaba que el día siguiente sería aún peor, razón por la cual salieron en la madrugada a la ciudad de Pasto (Nariño). 1.8 Expone el polo activo que al salir de la vereda Las Palmas se toparon con hombres del ejército que les advirtieron "váyanse porque hoy día va a ser peor que los otros días, porque no va a quedar nada''; así entonces, se fueron para la casa del señor Milton Maigual, vecino del fundo, y le pidieron favor de que los llevara hasta la ciudad
otros días, porque no va a quedar nada''; así entonces, se fueron para la casa del señor Milton Maigual, vecino del fundo, y le pidieron favor de que los llevara hasta la ciudad de Pasto en una camioneta de su propiedad, al llegar a la capital de Nariño se instalaron en el Barrio EL Pilar, en la casa de la señora Marina Lagos, quien les alquiló un espacio en el inmueble. Tras su desplazamiento la señora GUERRA ROSERO se vio en la necesidad de desempeñar labores de empleada doméstica en casas de familia para poder solventar las necesidades básicas de su núcleo familiar. 1.9 Se refiere en el libelo que dadas las circunstancias descritas en precedencia se desplazaron varias familias de El Palmar y en su caso el predio objeto del proceso de restitución quedó totalmente abandonado por espacio aproximado de 4 años, tras los cuales regresaron en procura de poder volver a trabajar en él y obtener así algunos recursos, pero encontraron el inmueble totalmente deteriorado y los cultivos perdidos, en similar sentido, se expone que desde ese momento han intentado sembrar nuevamente y recoger los productos de sus labores durante las cosechas,
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CiVlt ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCI\tlA pero que ha sido difícil dado que gran parte de las tierras ya no son aptas para cultivo y han tenido que alquilar por precios bajos a personas de la región que tienen ganado para poder pagar los servicios públicos.
SIGCI\tlA pero que ha sido difícil dado que gran parte de las tierras ya no son aptas para cultivo y han tenido que alquilar por precios bajos a personas de la región que tienen ganado para poder pagar los servicios públicos. 1.10 Indica la entidad que agencia los derechos de la parte demandante que la porción reclamada en restitución se encuentra contenida en un predio de mayor extensión denominado "LA JOYA", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 24027186 que otrora perteneció a los señores HUMBERTO EDMUNDO TORRES RIVERA y MARÍA MIRIAM ROSERO DE TORRES, que fue adquirido mediante la Escritura Pública No. 409 del 12 de noviembre de 1980 de la Notaría Segunda del Círculo de Pasto, del cual el señor TORRES RIVERA enajenó verbalmente la menor extensión deprecada a las señoras GUERRA ROSERO en 1996; adicionalmente, se pone de presente que el terreno de mayor extensión fue vendido por parte de HUMBERTO EDMUNDO TORRES en favor de su hijo CARLOS AUGUSTO TORRES ROSERO a través de la Escritura Pública No. 406 del 6 de febrero de 2006 de la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, sin que hiciera parte de aquella negociación la porción correspondiente al fundo menor que había sido vendido años antes al polo activo, por lo que la posesión de la accionante y su hermana no fue perturbada. 1.11 Finalmente, se pone de presente en la demanda que CARLOS AUGUSTO TORRES ROSERO realizó venta parcial del inmueble en favor de MARTA ROCÍO ORTIZ, actual titular del derecho de dominio del bien inmueble de mayor extensión,
1.11 Finalmente, se pone de presente en la demanda que CARLOS AUGUSTO TORRES ROSERO realizó venta parcial del inmueble en favor de MARTA ROCÍO ORTIZ, actual titular del derecho de dominio del bien inmueble de mayor extensión, por conducto de la Escritura Pública No. 1291 del 24 de marzo de 2011, reservándose la posesión que tienen las señores DILMA ROSALES y MARÍA ZOILA GUERRA ROSERO, razón por la cual la UAEGRTD colige que estaría acreditada la actual posesión que ejercen sobre el terreno solicitado y que es respetada por la propietaria del predio de mayor extensión.
2. PRETENSIONES. 2.1. Por la senda del proceso civil transicional se pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora DILMA ROSALES GUERRA ROSERO y su hermana MARÍA ZOILA GUERRA ROSERO, respecto del predio de menor extensión denominado "LAS PIEDRAS", ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo del municipio Tangua, departamento de Na riño, contenido en el fundo de mayor extensión denominado "LA JOYA", identificado con
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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00
7fJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfiIA la matrícula inmobiliaria No. 240-27186 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y la cédula catastral 52-788-00-02-0001-0029-000.
SIGCfiIA la matrícula inmobiliaria No. 240-27186 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y la cédula catastral 52-788-00-02-0001-0029-000. 2.2 Que se declare que las señoras DILMA ROSALES y MARÍA ZOILA GUERRA ROSERO adquirieron por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el predio denominado "LAS PIEDRAS", con un área georreferenciada de 1 hectárea con 7.764 metros cuadrados, ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo del municipio Tangua, departamento de Nariño, contenido en el fundo de mayor extensión denominado "LA JOYA", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 240-27186 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto y la cédula catastral 52-788-00-02-0001-0029-000. 2.3. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (Nariño) la segregación del fundo "LAS PIEDRAS" del predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 240-27186 y la consecuente apertura y asignación de un folio de matrícula inmobiliaria a la porción de terreno restituida en favor de las señoras GUERRA ROSERO. 2.4. Ordenar a la ORIP de Pasto (Nariño) inscribir la sentencia en los términos del literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula que sea abierto a la finca "LAS PREDIAS".
literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula que sea abierto a la finca "LAS PREDIAS". 2.5 Que se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TANGUA (Nariño) la exoneración del fundo restituido del pago por conceptos de impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones. 2.6 Que se ordene a la UAEGRTD la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar al momento del abandono en los programas de proyectos productivos, la priorización de las víctimas como beneficiarias del subsidio de vivienda rural en el predio restituido, en el evento en que reúnan los requisitos socioeconómicos y familiares exigidos para acceder al mismo, y adelanten los trámites necesarios ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y las demás entidades competentes para su eficaz cumplimiento, conforme a lo estatuido en el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011.
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA 2.7 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO - NARIÑO.
con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO - NARIÑO.
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Tumaco (Nariño) admitió, mediante auto sin número del 19 de agosto de 20151 , la solicitud de restitución de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO en favor de DILMA ROSALES GUERRA ROSERO, como poseedora del predio denominado "LAS PIEDRAS"; además, ordenó a la UAEGRTD la notificación de la admisión de la demanda a los señores CARLOS AUGUSTO TORRES ROSERO y MARTA ROCIO ORTIZ PASO, así como de la GOBERNACIÓN DE NARIÑO - EMPOPASTO S.A. E.S.P., en su calidad de titulares inscritos del derecho de dominio sobre el predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 240-27186 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PASTO De otra parte, el juzgado de instrucción ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-27186, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (Nariño), y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la
Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (Nariño), y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal (e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal. Posteriormente, el proceso fue repartido en virtud del Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, correspondiéndole el conocimiento del mismo al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE 1 Folios 117 y 118, cuaderno principal, tomo l.
Código: FSRT-1
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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00 7,_ .......... R;-ui.;Ji><)¡;,.,l ,. ('<'j•h,,',,,¡, •S<a ¡, 1,fis·Y,· •
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JuDICIAl DE CAL!
SIGCl\fA TIERRAS DE PASTO, despacho que avocó el conocimiento de la solicitud civil transicional de restitución de tierras mediante providencia del 18 de enero de 20162• De manera ulterior, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, por conducto de auto del 24 de enero de
De manera ulterior, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, por conducto de auto del 24 de enero de 2017, ordenó remitir al IGAC copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 240-27186 a efectos de que procediese a la formación de la ficha o cédula catastral correspondiente. Mediante auto del 18 de julio de 2017 el juez cognoscente dispuso vincular al trámite a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su calidad de administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, en calidad de acreedora hipotecaria. Asimismo, requirió a la UAEGRTD a efectos de que diera cumplimiento a la orden de notificar a las personas aludidas en el auto admisorio de la demanda. Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto del 8 de septiembre de 2017 el juez instructor resolvió tener por contestada la demanda por EMPOPASTO S.A. E.S.P., sin tener la entidad en cuestión como opositora, habida consideración de ser su única intención que se le respete la servidumbre constituida sobre el predio deprecado en restitución; igualmente, ordenó la vinculación de FINAGRO y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA como eventuales opositores, tener como opositora a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO en virtud del escrito por esta presentado, tener por notificada a la señora MARTA ROCÍO ORTÍZ PAZOS y requerir a la UAEGRTD a efectos de que designase apoderado judicial a la parte actora.
presentado, tener por notificada a la señora MARTA ROCÍO ORTÍZ PAZOS y requerir a la UAEGRTD a efectos de que designase apoderado judicial a la parte actora. De forma posterior, a través de providencia del 27 de agosto de 2018, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, dispuso tener por contestada la solicitud restitutoria por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, sin que se presentara oposición a la misma y remitir el expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
4. DE LA OPOSICIÓN. 2 Folio 159 ibídem.
Código: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPEaAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\'IA El día 23 de agosto de 2017 la GOBERNACIÓN DE NARIÑO - SUBSECRETARÍA DE PAZ Y DERECHOS HUMANOS presentó escrito de oposición3 a la solicitud restitutoria presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en favor de la señora DILMA ROSALES GUERRA ROSERO respecto del predio denominado "LAS PIEDRAS", ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo del municipio Tangua, departamento de Nariño y contenido en el fundo de mayor extensión denominado
GUERRA ROSERO respecto del predio denominado "LAS PIEDRAS", ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo del municipio Tangua, departamento de Nariño y contenido en el fundo de mayor extensión denominado "LA JOYA", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 240-27186, último del cual es propietaria en un 29% por haberlo adquirido con fines de conservación de manos del señor CARLOS AUGUSTO TORRES ROSERO mediante Escritura Pública No. 2938 del 14 de diciembre de 2007 de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, contentiva de compraventa parcial de un total de 149 hectáreas que hacen parte del predio rural "LAS PIEDRAS" y que fueron adquiridas junto con EMPOPASTO S.A. E.S.P., entidad a la que le correspondió el 71 % restante del terreno enajenado, que se segregó del fundo de mayor extensión del mismo nombre y al que correspondía una cabida aproximada de 178 hectáreas. Finalmente, expone la entidad opositora que la porción del fundo a la que se ha hecho referencia en el párrafo precedente fue adquirida con fines de conservación, en aras de salvaguardar el recurso hídrico que este posee, así como recuperar y regular los caudales de la cuenca alta del Río Bobo, en cumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 07 del 23 de noviembre de 2006, suscrito con la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO - EMPOPASTO S.A. E.S.P., por lo cual el fundo deprecado en restitución es de "dominio público[ . .] y de naturaleza inalienable e imprescriptiblé'.
DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO - EMPOPASTO S.A. E.S.P., por lo cual el fundo deprecado en restitución es de "dominio público[ . .] y de naturaleza inalienable e imprescriptiblé'.
S. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No se presentó concepto por parte del procurador delegado para este asunto.
6. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL. 3 Folios 179 a 191 del cuaderno principal, tomo I.
CócUgo: FSRT-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00
9JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPEOAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCJ\'IA Mediante auto interlocutorio del 16 de octubre de 20184 se avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y, surtido el trámite de rigor, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño),
solicitado en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en la vereda Las Palmas, corregimiento Agustín Agualongo del municipio de Tangua (Na riño), de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto la solicitante como la opositora tienen capacidad para ser parte, en su calidad de persona natural (aquella) y de persona jurídica de derecho público (la última), además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad. Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto la solicitante como la parte opositora tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser víctima y haber sido despojada de los derechos que le correspondían sobre el predio denominado "Las Piedras" y, por el lado pasivo, figura inscrita como propietaria del 29% del bien pedido en restitución, por lo que podría verse afectada de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con los
predio denominado "Las Piedras" y, por el lado pasivo, figura inscrita como propietaria del 29% del bien pedido en restitución, por lo que podría verse afectada de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, eventos que serán objeto de estudio más adelante. 4 Visible a folio 5 del cuaderno del Tribunal.
Código: FSRT-1
Versión: 01
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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-006 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCJWA
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
111. CONSIDERACION ES
1.- PROBLEMA JURÍDICO.
Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de la solicitante, señora DILMA ROSALES GUERRA ROSERO, respecto del predio denominado LAS PIEDRAS", ubicado en la vereda Las Palmas, corregimiento de Agustín Agualongo del municipio Tangua, departamento de Nariño y contenido en el fundo de mayor extensión denominado "LA JOYA", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 24027186 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto (Nariño) o si, por el contrario, hay lugar a atender la oposición planteada por la GOBERNACIÓN DE NARIÑO - SECRETARÍA DE GOBIERNO - SUBSECRETARÍA DE PAZ Y DERECHOS HUMANOS, quien controvierte la prosperidad de la restitución deprecada en la
NARIÑO - SECRETARÍA DE GOBIERNO - SUBSECRETARÍA DE PAZ Y DERECHOS HUMANOS, quien controvierte la prosperidad de la restitución deprecada en la demanda alegando que el bien inmueble reclamado es de dominio público y por ende inalienable e imprescriptible. Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro del marco de la justicia transicional le otorgan una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se resolverá la oposición formulada por la GOBERNACIÓN DE NARIÑO. 2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011. La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional. Con tal finalidad, en el artículo 3° de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones Código: FSRT-1 versión: 01 11
Proceso: Restitución de Tierras
aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones Código: FSRT-1 versión: 01 11
Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 52001-31-21-002-2016-00094-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CiVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CALJ SIGCl.\'IA graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1 ° de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1 ° de enero de 1985, fragmento de la ley que fue demandado en acción pública de inconstituc
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