TSDJ CLO - 52001312100220160015601-(23-11-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001312100220160015601-(23-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
1 1 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 069
Santiago de Cali, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto discutido en Sala de 22 de noviembre de 2017.
Proceso: Solicitante.
Radicación.
Objeto: Acción de Restitución de Tierras Despojadas SEGUNDO CORNELIO ANGANOY 52001-31-21-002-201600156-01 (RT 17-006)
Grado Jurisdiccional de Consulta
I.ASUNTO.
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto Nariño, en cuanto negó la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor
SEGUNDO CORNELIO ANGANOY, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN
TERRITORIAL NARIÑO.
11. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS FÁCTICOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, en representación del señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY y su núcleo familiar1 presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, reclamando el
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, en representación del señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY y su núcleo familiar1 presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, reclamando el reconocimiento de la calidad de víctima de abandono forzado y en consecuencia, la protección del derecho fundamental a la restitución del predio rural "El Sauco", de 1 Ha y 655 m2, identificado con matricula inmobiliaria No. 240-48635 y cédula catastral 1 Compuesto por su cónyuge AURA UGIA ERAZO DE ANGANOY y sus hijos MAGOLA y HECTOR ANGANOY ERAZO.Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) No. 52-001-00-01-0033-0572-ooo, ubicado en la Vereda Los Ángeles del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto; así como las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce efectivo de sus derechos. Se demandaron como medidas complementarias entre otras, la inscripción de la sentencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, otorgar condiciones favorables tendientes a aliviar el pasivo que tiene el solicitante con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y las demás orientadas a la reparación integral y estabilización económica de la víctima y su familia. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia generalizada acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos específicos, que se sintetizan así:
1.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia generalizada acaecido en la zona donde se ubica el predio objeto de esta solicitud y relató los hechos específicos, que se sintetizan así: 1.2.1. El señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY adquirió el predio "El Sauco" mediante sentencia de sucesión del 31 de julio de 1984, emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, acto debidamente registrado en el folio de matrícula No. 240-48635 de la oficina de Instrumentos Públicos de Pasto. 1.2.2. A partir de dicha adquisición empezó a ejercer la propiedad del bien en forma ininterrumpida, explotándolo con la siembra de papa, maíz y ullucos que comercializaba en el mercado de la ciudad de Pasto, con recursos propios construyó la casa donde habita con su familia, y realizó las gestiones necesarias para la instalación de los servicios públicos de agua y energía eléctrica. 1.2.3. Afirma que para el mes de abril del año 2002, por causa de los combates entre las FARC y el Ejército Nacional Colombiano, que se daban en el marco del conflicto armado, se vio obligado a desplazarse del predio, y junto con su núcleo familiar se fueron para la casa de su suegro, el señor LUCIO ERAZO, donde pasaron esa noche y al día siguiente su esposa e hijos salieron para el Corregimiento de Catambuco en Pasto, mientras que él se devolvió para intentar recuperar la finca, lo que no fue posible, pues allí se encontraba la guerrilla.
día siguiente su esposa e hijos salieron para el Corregimiento de Catambuco en Pasto, mientras que él se devolvió para intentar recuperar la finca, lo que no fue posible, pues allí se encontraba la guerrilla. 1.2.4. En razón de esos hechos, el señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY se encuentra incluido en el RUV, y su desplazamiento forzado perduró por más de cuatro años, pero ante la difícil situación que afrontaban, optaron por regresar al predio, aun sin acompañamiento institucional y allí permanecen en la actualidad. 2 1 11 1 Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) 1.2.5. Mediante Resolución No. RÑ-2060 del 30 de diciembre de 2014, la UAEGRTD acogió la solicitud formulada por el señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY e incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el predio "El Sauco" identificado con M.I. No. 240-48635 y cédula catastral 52-001-00-01-0033-0572ooo, ubicado en la Vereda Los Ángeles del Corregimiento de Santa Bárbara, Municipio de Pasto, con las coordenadas y linderos descritos en la Constancia de inscripción del predio en el RTD, aportada con la demanda2•
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, al que correspondió la solicitud, dispuso su admisión y traslado3, ordenó su inscripción
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, al que correspondió la solicitud, dispuso su admisión y traslado3, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte los inmuebles, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Encontrándose en trámite, el expediente fue sometido a reparto conforme con el Acuerdo No. PSM15-10402 de 2015, a través del cual se crearon dos despachos de la especialidad en ese municipio, siendo asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, donde una vez realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se prescindió de la instrucción4 y el Ministerio Público emitió concepto favorable a las pretensiones del solicitante, al considerar acreditados los presupuestos de la acción de restitución de tierras5• Encontrándose a despacho para decidir de fondo, en virtud del Acuerdo No. PCSJA1710671 del 10 de mayo de 2017, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió sentencia negando la restitución pretendida6, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2012.
3. LA SENTENCIA CONSULTADA.
El juez de conocimiento luego de hacer referencia a los hechos, pretensiones, al
conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2012.
3. LA SENTENCIA CONSULTADA.
El juez de conocimiento luego de hacer referencia a los hechos, pretensiones, al trámite procesal y al objetivo y finalidad de la acción de restitución, concluyó que no hay lugar a acceder a la restitución material del predio reclamado, bajo el argumento ' Folios 33-34 Cdno. 1 ' Folio 128-129, Cdno. 1 4 Folio 172 Cdno. 1 5 Folios 176 a 181, Cdno. 1 6 Folios 184 al 194, Cdno. 1 3Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) que si bien el señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY CASTILLO abandonó el fundo como consecuencia del conflicto armado, lo es también que ya recuperó la posesión · del mismo y la conserva actualmente, así mismo consideró que no procede la formalización o restitución jurídica porque el solicitante es el actual titular del derecho real de dominio del inmueble.
111. CONSIDERACIONES.
1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley7 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su
Tierras de Pasto, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada. El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley7 para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público8 o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles errores9, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis10, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,11 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos y al DIH, causando daños a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad. 'Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007 8 Ejemplo, la consulta obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 9 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 "Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010
9 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 "Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010 " Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 4 1 1•
- Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) En dicha ley se crea una institucionalidad y un marco jurídico completo, que incluye herramientas transicionales para el reconocimiento de su condición de víctimas y la reparación integral del daño sufrido, por hechos violentos ocurridos a partir de 1991, en el marco del conflicto armado interno, y durante la vigencia de esa normatividad, mediante la aplicación de medidas orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."12, de tal forma que se garantice el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integraf.13
De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación
De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso14, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales, en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales1s se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y enseres, semovientes u otros bienes de las víctimas, dañados, perdidos o abandonados por razón del desplazamiento, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame.
3. Ahora y en lo que tiene que ver con la titularidad de la acción de restitución, el artículo 75 de la referida Ley 1448 de _2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u
propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u "Ley 1448 de 2011. Art. 69 13 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada ( conocidos como los "Principios Pinheiro ); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 14 Ley 1448 de 2011. Art. 4°, 5º y 7º. "Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. 5Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma norma, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley16• Y a su turno, el artículo 74 de la misma Ley, define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas
persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración continua, permanente y masiva de sus derechos constitucionales fundamentales como el acceso, control y explotación de la tierra y de no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos, y con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos.
4. En la sentencia objeto de consulta, se negó la pretensión restitutoria al considerar, que no hay lugar a la restitución material porque el señor SEGUNDO CORNELIO ANGANOY CASTILLO se encuentra retornado al predio reclamado, lo que evidencia a la fecha, que el bien no está abandonado ni despojado, además el solicitante es el titular actual del derecho real de dominio.
Al respecto valga indicar desde este momento, que la Sala no comparte la citada
la fecha, que el bien no está abandonado ni despojado, además el solicitante es el titular actual del derecho real de dominio. Al respecto valga indicar desde este momento, que la Sala no comparte la citada decisión, toda vez que la Ley 1448 de 2011 instituyó la acción de restitución de tierras, como un mecanismo para alcanzar una reparación integral adecuada a los daños causados por el despojo jurídico y/o material de los bienes, como también del abandono forzado de los mismos, conforme con el fundamento legal y jurisprudencia! que se plantea a continuación. El artículo 75 de la Ley bajo referencia contempla como titulares del derecho a la restitución a los propietarios, poseedores u ocupantes de predios que hayan sido " Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 6 • •., 1 1 Consulta Solicitud Restitución Segundo Camelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) despojados de éstos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos humanos. Y si bien en el numeral 9 del artículo 28 y en los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en los incisos 2°, 4° y 5° del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, se omite la expresión de predios abandonados
despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en los incisos 2°, 4° y 5° del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, se omite la expresión de predios abandonados forzosamente, debe tenerse en cuenta que mediante sentencia C-715 de 201217, éstos fueron declarados exequibles de manera condicionada en el sentido que aquellas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo, como a quienes se vieron forzados al abandono de sus bienes. En la sentencia de constitucionalidad mencionada la Honorable Corte manifestó: "Para la Corte, si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamenta/es de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencia/mente a las víctimas de despojo y de abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento forzado. En este orden, la Ley 1448 de 2011 y especialmente los artículos que ahora se demandan -arts.28 y 72dejan ver el carácter asimilable de las víctimas de despojo, de usurpación y de abandono forzado de tierras, de tal manera que ambas son incluidas y tenidas en cuenta por el Legislador en el marco de la Ley 1448 de 2011.1118 A su vez, el artículo 74 de la misma normativa al definir el abandono forzado es claro en indicar que es "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona
1448 de 2011.1118 A su vez, el artículo 74 de la misma normativa al definir el abandono forzado es claro en indicar que es "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... " Así entonces, de manera independiente a que la víctima, quien se vio forzada a abandonar su bien, haya o no retornado al mismo, es evidente que durante el tiempo que estuvo desplazada se vio impedida para realizar las actividades económicas de las cuales derivaba su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y '7 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. "(vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la. interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas. Así las cosas, la Corte declarará la
exequibilidad condicionada de las expresiones "deLafijl:mbieLe sfidoJlespojaclochLella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos ".d_e los d.es.pojado..s", "desp_ojadfiyfiel desp_Q.j_adficontenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes." "Jbidem 7Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002-2016-00156-01 (RT 17-006) residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familia res y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desar raigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permitían supe rar las condiciones de margin alidad y vulnerabilidad, situaciones que evidencian que sufrió un daño que debe ser reparado de maner a integral y adecuada, garantiz ándole condiciones de productividad y estabilidad económica que le aseguren el derecho de no repetición.
5. Ahora y en aras de establecer si efectivamente le asiste al reclamante el derecho, se anali zará inicialmente si en la zona donde está ubicado el terreno se presentaron hechos de violencia en el marco del conflic to armado, de los cuales haya resultado víctima el señor ANGANO Y CASTI LLO, afectando sus derechos sobre el predio "El Sauco", que impongan su restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011.
víctima el señor ANGANO Y CASTI LLO, afectando sus derechos sobre el predio "El Sauco", que impongan su restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011. Con la demanda se ap ortó "Informe de contexto del conflicto armado en el Corregimiento Santa Barbará, Municipio de Pastom9, susc rito por dos profesionales de la Dirección Territorial Nariño de la UAEGRTD, realizado con base en lo mani festado por la misma comunidad, según consta en su parte final, al indicar que se anexa el listado de asistentes que participaron en la construcción del mismo, el cual valga precisar , no fue apor tado. El estudio es muy breve, inicia con una información muy general y concisa sobr e el conflic to armado en el Departamento de Nariño, continúa con el Muni cipio de Pasto, para luego ocuparse del desplazamien to masivo de los ha bitantes del Corregimiento de Santa Bárbara, punto en el cual reseña que para el año 1999 aparece en esta zona un grupo de personas que adu cían pertenecer a la Compañí a Jacinto Matal lana del Frente 2 de las FARC, qui enes, en voces de los ha bitantes de esa comunidad, instalaron un campamento en la Vereda Alisales, y estaban bajo el mando de Alias "El Pastuso". Para esa época, este grupo armado ilegal desarrolló diferentes actos del ictivos, entre ellos, cobro de vacunas o imp uesto de guerra a los poblador es, hurto de vehículos y motocicletas, asesinato de un árbitro de futbol local, y si bien el Ejército realizaba patrulla jes esporádicos, no se daban enfrentamientos dado que la guerrilla tenía
motocicletas, asesinato de un árbitro de futbol local, y si bien el Ejército realizaba patrulla jes esporádicos, no se daban enfrentamientos dado que la guerrilla tenía colabo radores que le informaban del ingreso de la Fuerza Pública¡ puntualiza que para inicios del 2002 y según los relatos de la comunidad, mie mbros del grupo armado ilegal convocaron a reuniones a los poblador es, con el fin de fomentar el cultivo de amapola como reemplazo de la papa, el principal produc to agrícola de la zona. 1' Fls. 58 al 60 Cdno. 1 8 1 11 1 Consulta Solicitud Restitución Segundo Cornelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 {RT 17-006) En el mes de abril de 2002 se da un desplazamiento masivo de habitantes de dicha zona, teniendo en cuenta los fuertes enfrentamientos dados entre el grupo subversivo y el Ejército Nacional y que éste último le comunicó a la población del sector · que las operaciones se iban a acrecentar durante los días siguientes, lo que generó más temor provocando la salida de aproximadamente 70 familias que hasta ese momento eran resistentes, hacía el Catambuco y el casco urbano de Pasto. En dicho informe se índica que los retornos se dieron en diferentes épocas y por iniciativa propia de cada familia, sin apoyo institucional alguno, pese al estado de abandono que presentaban sus predios, pues se encontraban en malas condiciones económicas y sociales causadas por el desplazamiento. En particular, el señor ANGANOY CASTILLO coincide en relatar tanto en los hechos del
abandono que presentaban sus predios, pues se encontraban en malas condiciones económicas y sociales causadas por el desplazamiento. En particular, el señor ANGANOY CASTILLO coincide en relatar tanto en los hechos del "Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras despojadas y Abandona das112º, como en la diligencia de ampliación de declaración por él rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras21, que se desplazaron junto con su familia el 3 de abril de 2002, pues la guerrilla llegó ese día como a las 9 p.m. y les dijeron que tenían que irse porque esa noche ellos se quedaban allí y les permitieron sacar solamente la ropa, se fueron para la casa de su suegro y allá amanecieron, al día siguiente su esposa e hijos se trasladaron a Catambuco y él se quedó con la esperanza que ese grupo se fuera, pero no lo hicieron, por lo que decidió reunirse con su familia, allá vivieron cuatro años en alquiler y después retornaron a la finca, la que encontraron llena de hierba y rastrojo. En igual sentido, el señor LAURENCIO ANGANOY RIVERA en declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tiérras22, coincide con el reclamante en afirmar, que una noche llegó la guerrilla y entraron tanto a la casa del señor ANGANOY CASTILLO, como a la de él, ya que son vecinos, pidieron gallinas y tocó dejarles todo, porque no había forma de reclamarles, estaban bien armados y por ello se vieron obligados a salir a escondidas, indica que el reclamante se fue para donde su suegro, al otro día para Catambuco y después para la ciudad de Pasto donde trabajó con un hermano y luego retornó al predio.
escondidas, indica que el reclamante se fue para donde su suegro, al otro día para Catambuco y después para la ciudad de Pasto donde trabajó con un hermano y luego retornó al predio. Por su parte, la señora FANI BENIGNA ERAZO BOTINA, declaró ante la Unidad de Restitución de Tierras23, que la guerrilla iba a las casas en la Vereda Los Ángeles y obligaba a la gente a que les diera dinero, dice que su esposo LUIS VILLOTA le entregó 13 millones de pesos, porque si no los daba lo mataban, por eso se enfermó de los nervios y falleció, igualmente tocaba darles las mejores gallinas, remesa y " Folio 38 del cdno 1° " Folios 47-50 del cdno 1° 22 Folios 100-10 1 del cdno 1° '' Folios 103-105 del cdno 1° 9Consulta Solicitud Restitución Segundo Camelio Anganoy Rad. 52001-31-21-002201600156-01 (RT 17-006) transpó rtalos si se tenía vehículo. Aduce que ese grupo llegó a la casa de SEGUNDO ANGANOY y se posesionaron allí porque era un lugar muy boni to, tenían leña y todo, y por el temor que generaban, el señor SEGUND O tuvo que desplaz arse con su familia para Catambuco y después para la ciudad de Pasto para donde un hermano y cuando se le acabó el trabajo que tenía allá, regresó a la finca, no ha podido cultivar porque no tiene capital para ello, solo huerta casera y con "ganado de medias". Así entonces, está acreditado que el desplazam iento forzado del señor SEGUND O
tiene capital para ello, solo huerta casera y con "ganado de medias". Así entonces, está acreditado que el desplazam iento forzado del señor SEGUND O CORNELIO ANGAN OY, junto con su grupo familiar , en el mes de abril de 2002, dejando abandonado el predio que habitaban y del que obtenía el sustento económico, se da con ocasión del contexto de violencia sufrido en esa zona, en la cual se lle vó a cabo un desplazam iento masivo, configur ándose de esa maner a su calidad de víctima de hechos que de man era sign ificativa lesionaron derechos fundamentales propios, así como de su esposa e hijos.
6. En lo que respecta a la iden tificación del predio reclamado, se tiene que se trata del bien denominado "El Sauco" ubicado en la Vereda Los Ángeles del Corregimiento de Santa Bárbara, Mu nicipio de Pasto, con una extensión georeferenciada de 1 Ha. y 655
M2, identificado con matrícula inmobili aria No. 240-48635 y cédula catastral No. 52001-00-01-00 33-0572-ooo, con las coordenadas y lin
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