TSDJ CLO - 52001312100320160001101-(28-06-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001312100320160001101-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judic ial de Cali Sala Civil Especializada en Rest itución y For malización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Cali, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Referencia: 52001-31-21-003-2016-00011-01
Solicitante: LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución Y Formalización de Tierras por acta No. 26 en sesión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por la señora LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES, invocando la condición de víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011.
1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, formuló solicitud de restitución de tierras dentro de la cual se deprecó un inmueble rural denominado "CASA FINCA", ubicado en la vereda La Victoria, corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez,
restitución de tierras dentro de la cual se deprecó un inmueble rural denominado "CASA FINCA", ubicado en la vereda La Victoria, corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-25999 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) y con la cédula catastral 00-01-0022-0128-República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Re$tltuclón y Formalización de Tierras 000 en representación de la señora LUZ PEREGRINA URBANO DE BEfiAVIDES y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes: l. l.- Que la solicitante se vinculó con el predio cuya restitución Y formalización, al adquirirlo junto con su esposo, SEGUNDO DOROTEO BENAVIDES VILLOTA, por compraventa verbal celebrada con el señor QUINTILIANO BUITRAGO, hace aproximadamente 45 años, sin que se suscribiese documento alguno donde constase dicho negocio jurídico, Y que desde aquella vinculación lo explotó económicamente de manera ininterrumpida hasta el abandono forzado que habría padecido. 1.2.- Se indica en el libelo que el inmueble deprecado se identifica con la cédula catastral No. 00-01-0022-0128-000, en la cual se relaciona precisamente al difunto cónyuge de la solicitante, y que aquel número predial no reporta antecedente registra! o folio de matrícula inmobiliaria alguno que pudiese llegar a dar cuenta que el fundo de que se trata salió
precisamente al difunto cónyuge de la solicitante, y que aquel número predial no reporta antecedente registra! o folio de matrícula inmobiliaria alguno que pudiese llegar a dar cuenta que el fundo de que se trata salió del dominio del Estado y pasó a manos de particulares, por lo que se asume que es un bien baldío de la Nación y la relación jurídica de la señora URBANO DE BENAVIDES con este es la de ocupante y se aduce que la misma cumple a cabalidad con los requisitos de que trata la Ley 160 de 1994 para ser adjudicataria. 1.3.- Por otra parte, en lo que al contexto de violencia respecta, en la demanda se señala que el conflicto armado afectó al departamento de Nariño desde los primeros años de la década de los ochenta y particularmente al municipio de El Tablón de Gómez, debido al ingreso de las FARC, el ELN y posteriormente el grupo paramilitar de las AUC, incursiones que generaron una crisis humanitaria que ocasionó desplazamientos masivos en el año 2003, como consecuencia de los fuertes enfrentamientos entre la fuerza pública y los subversivos. 1.4.- Se precisa en la solicitud que en el año 2003 la presencia del Ejército Nacional se fortaleció en El Tablón de Gómez y se instaló nuevamente la estación de Policía, circunstancia que originó fuertes enfrentamientos con la guerrilla de las FARC, predominante para aquella época, principalmente en las veredas Los Alpes y La Victoria, precisamente aquella en la que se ubica el fundo reclamado, ocasionando que los habitantes se vieran obligados a salir desplazados en procura de salvaguarda sus vidas e integridad física.
precisamente aquella en la que se ubica el fundo reclamado, ocasionando que los habitantes se vieran obligados a salir desplazados en procura de salvaguarda sus vidas e integridad física. 1.5.- Así entonces, se expone que la señora LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES se desplazó en la Semana Santa de 2003 en compañía corrsu!t<J Resotueión de Tiern,s. Radicación No, 52-001-31-21-003-2016--00D11-00
Solicit<Jnte: LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓOiEZ ROSALES
2República de Colombia .::.:· fi,.: _; fi-:,e .. . I . . Ttib_un_al Supe rior de ';'ístn_to Judidal de Cali. \{'.'.;:' "?)YI Sala Ctvil Espe aaltzada en Rest,tuclon y Formalízacion de Tierras ", _,.,. ,rfi,J "" ... ,,. f"fi,..--"'" -rP' "-=fi .. :...fi·fi de su núcleo familiar con destino a la ciudad de Pasto (Nariño), en la cual fue recibida por su hija MARÍA AURORA BENAVIDES URBANO I permaneciendo allí por espacio de 2 meses, tras los cuales decidió retornar al predio "CASA FINCA", como consecuencia de las precarias condiciones económicas que debía afrontar como desplazada.
2. PRETENSIONES.
La gestora acude ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución
2. PRETENSIONES.
La gestora acude ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se declare en su favor la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en su calidad de ocupante del predio denominado "CASA FINCA"; ii) en consecuencia, se ordene la restitución predial en favor de la señora SEGUNDA PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES; iii) se ordene al INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) la adjudicación del predio denominado "CASA FINCA", ubicado en la vereda La Victoria, corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez del departamento de Nariño, identificado e individualizado en la solicitud según trabajo de georreferenciación en campo practicado por la UAEGRTD en favor de la señora URBANO DE BENAVIDES; iv) se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen y/o limitación al dominio y la inscripción de la medida de protección sobre el inmueble de conformidad a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011; v) que se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio contenida tanto en la demanda como en el ITP;
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio contenida tanto en la demanda como en el ITP; vi) se ordene al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y al INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS), incluir a los solicitantes en los programas de subsidio familiar y vivienda rural y subsidio para la adecuación de tierras y restablecimiento productivo; vii) ordenar al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE EL TABLÓN DE GÓMEZ, a la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO y a la UARIV que brinde a los beneficiarios de la sentencia atención y acompaña miento psicosocial; vi) se ordene al municipio de EL TABLÓN DE GÓMEZ la condonación y exoneración de las sumas causadas por concepto de impuesto predial y otras contribuciones durante los dos años siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo de adjudicación; y vii) la concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de Consulra Restitución de Tierras. Radicación No. 52-001-31-21-003-2016-00011-00
Solicitante: LUZ PEREGRlNA URBANO DEBENAVIDES
Magistrado Ponente; CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSAi.ES 3República de Colombia Tribunal superior de Distrito Judicial de ca1; Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada;
Tribunal superior de Distrito Judicial de ca1; Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada; así como el diseño e implementación de proyectos productivos integrales.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR LOS JUZGADOS COGNOSCENTES.
El conocimiento del asunto que se revisa en grado jurisdiccional de consulta correspondió inicialmente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, despacho que, mediante auto del 26 de mayo de 20141, admitió la solicitud de restitución elevada por la señora LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES y vinculó al INCODER, hoy AGENCIA NACIONA L DE TIERRAS - ANT, a efectos de que certificara si se han realizado adjudicaciones de predios baldíos en favor de la reclamante y, en caso afirmativo, aportara copia del acto administrativo de adjudicación. Posteriormente, mediante auto del 09 de julio de 2014 dio apertura al periodo probatorio, ordenando a la UAEGRTD y al INCODER (Hoy ANT) dar cumplimiento a lo que les fue requerido en el auto admisorio y teniendo como prueba trasladada algunas piezas procesales que obraban en el proceso con radicación No. 201 3-00080 de ese mismo despacho. El proceso fue nuevamente sometido a reparto en diciembre de 2015 en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10402, modificado y ajustado por el Acuerdo PSAA15-10412 de la Sala Administrativa del
El proceso fue nuevamente sometido a reparto en diciembre de 2015 en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10402, modificado y ajustado por el Acuerdo PSAA15-10412 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el expediente fue remitido al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS DE PASTO, el cual avocó el conocimiento del proceso el 25 de enero de 20162 • De manera ulterior, por auto del 18 de abril de 2016 dispuso de oficio la práctica de nuevos medios de convicción que estimó pertinentes, requiriendo al INCODER EN LIQUI DACIÓN, hoy ANT, a efectos de que emitiera "concepto de clarificación y/o adjudicabilidad" respecto del predio denominado "CASA FINCA". 1 Folios 120 a 126. 2 Folio 177. Consulta Rest1tuoón <Je Tierras. Ra<Jian:ién Nr:J. 52-001-31-21-003·2016-00011-00
Solicitante.- LUZ PEREGRlNA URBANO DE BENAVIOES
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓCHF7 ROSALES
4República de Colombia : _.-_.:,:,,, Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali , · • Sala Civil Esp ecializada en Restitución y Formalización de Tierras <fi.,,..'xE::·fi:;;.:J';¡,/ El PROCURADOR 24 JUDICIAL II DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO presentó concepto el 15 de noviembre de 20163, en el cual concluyó que se debían atender las súplicas de la solicitante, por estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 75
PASTO presentó concepto el 15 de noviembre de 20163, en el cual concluyó que se debían atender las súplicas de la solicitante, por estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, en virtud de los citados Acuerdos PSAA15-10402 y PSAA1510412 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUIITO ESPECIAL IZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO procedió a proferir Sentencia Sin Número del 16 de agosto de 2018.
4. LA DECISION TOMADA POR EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
CALI: El señor JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI, luego de hacer un recue nto de los fundamentos fácticos de la solicitud, de aludir al trámite impartido y al concepto del MINISTERIO PÚBLICO, se adentró en las consideraciones del caso concreto, estudiando los presupuestos procesales, el agotamiento del requisito de procedibilidad, determinando el problema jurídico a resolver y la noción del derecho fundamental a la restitución de tierras como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral a las víctimas; posteriormente, analizó si dentro del caso puesto a su consideración se habían cumplido las exigencias que le significarían a la solicitante acceder a la restitución deprecada y a las prerrogativas que de ese derecho se derivan.
En ese punto, el juzgador abordó el estudio de la condición de víctima
a su consideración se habían cumplido las exigencias que le significarían a la solicitante acceder a la restitución deprecada y a las prerrogativas que de ese derecho se derivan. En ese punto, el juzgador abordó el estudio de la condición de víctima de la señora LUZ PER EGRINA URBANO DE BENAVIDES; para ello examinó el contexto general e individual de violencia que según la demanda padeció la solicitante, previa reseña del desarrollo histórico del conflicto armado en Colombia, en el departamento de Nariño y en el municipio de Tablón de Gómez entre los años 1998 y 2003, en los cuales la vereda La Victoria, en la cual se ubica el fundo reclamado, constituyó un fortín del Frente Segundo de las FARC que supuso una disputa por el 3 Folios 59 a 69 del cuaderno No. 2. consulta Restitución de Tierras. Radicacióri No. 52-001 ·3l-21-DD3-2D16-DOD11-00
Solicitante: LUZ PEREGRINA URBANO DE 8F.¡NAV1DES
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALES
5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras control territorial con el ELN; asimismo, se narra que tras un ataque perpetrado por el grupo guerrillero contra la estación de Policía la fuerza pública se retiró de la zona, dejándola a merced de los beligerantes; sin embargo, en 2003 se instaló nuevamente la estació_n de Policía en el municipio de El Tablón de Gómez y, a su turno, el EJERCITO NACIONAL
embargo, en 2003 se instaló nuevamente la estació_n de Policía en el municipio de El Tablón de Gómez y, a su turno, el EJERCITO NACIONAL avanzó hacia la zona rural, hecho que generó fuertes combates con las FARC, principalmente en las veredas La Victoria, Los Alpes y El Recuerdo, en el mes de abril de ese año, produciendo un desplazamiento masivo de la población civil de la comunidad. Sobre la condición de víctima de la señora URBANO DE BENAVIDES y el abandono forzado respecto del predio cuya restitución se reclama, encontró el a qua que tanto las probanzas allegadas al proceso con la demanda como las que se recabaron en el desarrolló del trámite, entre ellas la constancia de inscripción de la accionante en el REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS - RUV4 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido el día 18 de abril de 2003, dan cuenta de que efectivamente la señora LUZ PEREGRINA, junto con los miembros de su núcleo familiar, fueron víctimas del conflicto armado interno, como consecuencia de la dinámica de violencia que azotaba la zona rural del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño) y puntualmente al corregimiento de La Cueva y la vereda La Victoria, del cual salió en procura de salvaguardar su vida e integridad física ante el temor y peligro generados por los enfrentamientos entre las FARC y el EJÉRCITO
NACIONAL.
De manera subsiguiente, en cuanto a la calidad jurídica de la reclamante con el predio "CASA FINCA", el juez cognoscente determinó que ante la
generados por los enfrentamientos entre las FARC y el EJÉRCITO
NACIONAL.
De manera subsiguiente, en cuanto a la calidad jurídica de la reclamante con el predio "CASA FINCA", el juez cognoscente determinó que ante la ausencia de antecedentes registrales y/o folio de matrícula inmobiliaria del fundo en cuestión y la apertura de uno a nombre de la Nación5 se puede determinar que el bien de que se trata corresponde a un inmueble baldío, la anterior conclusión del a qua también encontró sustento en el memorial de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS obrante a folio 202 del cuaderno 1, en el que se indica que "al revisar el folía de matrícula inmobiliaria No, 246-25999 del predio denominado Casa Finca, no se observa que se encuen tre registrado sobre el mismo, título traslaticio de dominio originaría, lo que hace presumir que el mismo puede ser considerado un predio de carácter baldío", 4 Folio 42, cuaderno principal tomo I. 5 Folio de matrícula inmobiliaria No. 246-25999, visible a fl. 76 ibídem. Consufia Restitución de Tierras. RiJdir::i:!dón Ne. 52-001-31-21-003-ZDl 6-00011 -00
Solicitante: wz PEREGRINA URBANO DE BENA VIDE$
Magistrado Ponente: CARLOS A[BERTO TRÓCHEZ ROSALES
6República de Colombia \ ·,_,•,_'-.fi Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali \;.:,::\: Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tier,:¡¡¡;jJ' "'fi.fi;-.._,fiJ:cr"ttf P..Hfi:fi.
\ ·,_,•,_'-.fi Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali \;.:,::\: Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tier,:¡¡¡;jJ' "'fi.fi;-.._,fiJ:cr"ttf P..Hfi:fi. A pesar de lo anterior, y habiendo abordado ín extenso el estfidio de los requisitos para ser adjudicatario de un predio de naturaleza baldía, el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO concluyó que no es dable adjudicar el predio que se reclama en restitución a la accionante, en tanto esta cuenta con propiedades suficientes para desarrollar una explotación agrícola y económica que le puede generar ingresos suficientes para su manutención en condiciones de dignidad y que adjudicar el fundo "CASA FINCA" desbordaría los propósitos de las normas relativas al acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores del campo; y, en consecuencia, las pretensiones de la solicitante no pueden ser atendidas. Así entonces, teniendo en cuenta las consideraciones sintetizadas en precedencia, mediante sentencia se negó la solicitud de restitución de tierras respecto del predio "CASA FINCA", por no encontrarse acreditados los presupuestos de que trata el artículo 75 ibídem y, en consecuencia, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala, a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta de que trata el artículo 79 del mismo cuerpo normativo.
6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUN AL: Por auto del 18 de octubre de 2018, la Sala avocó el conocimiento del asunto, ordenándose emitir comunicación a los intervinientes
mismo cuerpo normativo.
6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUN AL: Por auto del 18 de octubre de 2018, la Sala avocó el conocimiento del asunto, ordenándose emitir comunicación a los intervinientes acompañada de la providencia, tanto el polo activo como los demás intervinientes guardaron silencio dentro del trámite que en grado jurisdiccional de consulta se surte.
Así entonces, agotado el trámite de rigor, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, amén que la competencia está plenamente determinada por la ley y el Acuerdo Número PSM12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes:
III. CON SIDERACIONES 1.- Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del precitado artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer de la consulta de la Sentencia del 16 de agosto de 2018, proferida por el JUZGADO
TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52-001-3l ·2l-003-2016-0001l-00
Só!idtante: LUZ PEREGRINA URBANO DE Bf;NAVIDES
Mag,stnKfó Ponente; CARLOS ALBERTO TROO·IEZ ROSALES 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de cati Sala Civ/1 Especia/izada en Restitución y Formalización de Tierras
Mag,stnKfó Ponente; CARLOS ALBERTO TROO·IEZ ROSALES 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de cati Sala Civ/1 Especia/izada en Restitución y Formalización de Tierras TIERRAS DE PASTO, en cuanto no concedió lo pretendido, puesto que negó la solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES respecto del predio denominado "CASA FINCA" y no emitió pronunciamiento sobre la calidad de víctima de la misma. 2.- El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley6 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés pú blico7 ora por tratarse de sujetos de especial protección , sean revisadas por el superior para que se corrijan o enmienden los posibles errores8, de tal forma que se ga rantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas involucradas en la litis9, en favor de quienes ella está instituida. La consulta, como está concebida en el precitado artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene por finalidad primor dial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas de abandono forzado y despojo, consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 3.- Como problema jurídico corresponde a la Sala determinar, por vía de consulta, si la negativa por parte del JUE Z TERCER O CIVIL DEL CIRCUITO
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 3.- Como problema jurídico corresponde a la Sala determinar, por vía de consulta, si la negativa por parte del JUE Z TERCER O CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO a conceder la restitución deprecada del predio denominado "CASA FINCA", por considerar que la señora LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAV IDES no puede ser adjudicataria del mismo, en tanto es propietaria de una pluralidad de inmuebles cuyas cabidas superarían la UAF establecida para el municipio de El Tablón de Gómez (Nariño) , encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico y en los medios de convicción obrantes en el expediente o si, por el contrario, se traduce en un desconocimiento o inaplicación del mismo o se erige como una decisión que vulnera los derechos y ga rantías de la solicitante. De reunirse los elementos axiológic os de la pretensión de restitución de tierras, deberá examinarse adicionalmente lo atinente a la formalización. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007 7 Por ejemplo, cuando la consu lta es obliga toria par a evita r fall os qu e puedan afecta r los derechos de los trabajadores o el patrimonio públic o. 8 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 9 Corte Constitu cional. Sentencia C-542 de 2010 Consulta -fiestitucién de Tierras. Radicación No. 52-001-3l-21-D03-2016-0001l -00
S01/citante: WZ PEREGRINA URBANO DE 8ENAVIDES
Consulta -fiestitucién de Tierras. Radicación No. 52-001-3l-21-D03-2016-0001l -00
S01/citante: WZ PEREGRINA URBANO DE 8ENAVIDES
Magistrado Ponente: CA,'<.LOS A1_8ERTO TR.ÓCHEZ R.DSAlES
8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judidal de ca1; Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 4.- La Ley 14 48 de 20 11 se id eó enc ontrá ndo se en cu rso el confl icto armado como una maner a de lograr la efecti viza ci ón de los der echos de las víctimas a la verdad, a la jus ticia y a la repar ación con gar ant ías de no repeti ción, a través de un conj un to de her ram ie ntas de carácter judic ial, admin istrativo, social y económi co, den tro de un mar co de jus ticia tra nsicion al. Con tal fi nalid ad, en el artículo 3° de la referida Ley 14 48 de 20 11 se definió que víctima es aqu el la persona que ind ividual o colec tiva men te ha sufrido un daño como consecuencia de in fraccione s al Der echo Inter nacional Humani ta rio o de violaciones graves y man ifiestas a las normas in ternac ionales de Derechos Huma nos, ocurri das con oca sió n de l conflic to arma do, a pa rti r del 1 º de ener o de 1985 . De esa ma ner a conflu yen tres elemen tos en esa defin ición : a) uno de ín dole cron oló gic o, a sa be r, que lo s hechos haya n teni do lugar con posteri ori dad al 1 º de
conflu yen tres elemen tos en esa defin ición : a) uno de ín dole cron oló gic o, a sa be r, que lo s hechos haya n teni do lugar con posteri ori dad al 1 º de en ero de 19 85, frag mento de la norma que fue demandado en acción pú bl ica de inc onstit uciona lid ad, pe ro que recibió el aval de la Corte Constitu cional media nte sent encia C250 de 2012 , a través de la cual se declar ó aco rde con la Ca rta la fecha señala da, teni endo en cuenta criterios tale s como el carácter temp ora l ínsito en las norma tivas de ju stic ia tra nsicional, el margen de conf ig uración legis la tivo, el amplio consenso que se ha bría logrado al in terior del Cong reso resp ecto de la fecha ad optada objeto de demanda, ademá s de adver tirse por la Corte que el pa rágrafo 4º del artícu lo 3º de la Ley 14 48 cont em plab a otro ti po de medidas de reparación pa ra las person as cuyos he chos vic tim izantes se hub ier an registr ado an tes del 1 º de en ero de 19 85, tale s como el de recho a la verdad, medidas de repa ración simb ólic a y gar a ntías de no repeti ci ón, como pa rte del co ng lomer ado soc ial y sin nec esidad de su individual iz ación al in terio r de los procesos, b) otro ma terial, relativo a que lo s hec hos se hub iera n con cretado en violac ione s al Derecho Intern acional Humani tario o de viol aci one s gr aves y manif ie stas a la s
que lo s hec hos se hub iera n con cretado en violac ione s al Derecho Intern acional Humani tario o de viol aci one s gr aves y manif ie stas a la s no rmas in tern acio nales de Derechos Hu mano s y, por úl ti mo c) qu e tod o el lo hu bier a tenido lugar con oca sión del confl icto armado in tern o. s.- Ahor a bie n, el grado ju ri sdic ciona l de consult a es una in stituci ón procesal que opera ope fegis, esto es, por minis teri o de la ley, en vi rtud de la cua l el superior func ional del ju ez qu e ha proferido una providencia, en ejerci cio de la com peten cia (fun ci onal) qu e le es atrib uida por la norma, en este caso por el artícu lo 79 de la Ley 14 48 de 2011, queda hab i li ta do para revisar o exa minar ofici osamen te la de cis ión ad optada en prim era ins tanc ia, pa ra confi rmarla o "corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el Consulta Restitución de Tierras, Radfcacfón No. 52-001-31-21-003-2016-00011-00
Solicitante: LUZ PEREGRINA URBANO DE BENAVIDES
Magistrado Poner1te: C,l'..RLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaU Sala Civil Especializada en Restitución y Forma/izacíón de Tierras juzgamiento justo, fo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda
Tribunal Superior de Distrito Judicial de CaU Sala Civil Especializada en Restitución y Forma/izacíón de Tierras juzgamiento justo, fo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida"1º; siendo evi dente que "no es un auténtico recurso sino un grado jurisdicciona/"11 , que habilita al superior para revisar la adecuación al ordenami ento jurídi co, a los hechos Y a las pruebas obrantes, de las providencias sujetas a tal trámi te. Di cho dispositivo legal está previsto en el precitado artículo 79 ibídem, como en precedencia se ha ind icado, para las sentencias proferidas por los Jueces Ci viles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y los derechos y garantías de los despojados y desplazados, de tal manera que esa puntual situación es la que habilita la competencia de la colegia tura para revisar el fallo materia del enunciado grado juris diccional. 6.- Así entonces, habida cuenta que la decisión del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO negó el amp aro de los derechos instados por la señora LUZ PEREGRIN A URBA NO DE BENAV IDES, tras plasmar los argum entos que con antelación fueron descritos, necesariam ente serán los tópicos relativos al artículo 75 de la Ley de Vícti mas y Restitución de Tierras los
PEREGRIN A URBA NO DE BENAV IDES, tras plasmar los argum entos que con antelación fueron descritos, necesariam ente serán los tópicos relativos al artículo 75 de la Ley de Vícti mas y Restitución de Tierras los que orientarán la decisión a tomar, y, secundariamente , de haberse acreditado los primeros , se abordará el análisis de la perti nencia o no de la formalización. 7.- Habremos de referirnos en primer lugar a los requisitos que contempla la legislac ión colombia na para acceder al amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, estatuidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 7. 1. - En primera medida, la condición de víctima de la accionante, que tiene soporte, entre otros medios de con vicción, en la prueba docum
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