TSDJ CLO - 52001312100320160023301-(29-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001312100320160023301-(29-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de Di strito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Cali, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Referencia: 52001-31-21-003-2016-00233-01
Solicitante: LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ Y BERNARDO CÓRDOBA RAMÍREZ Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución Y Formalización de Tierras por acta No. 010, en sesión de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el veinticinco (25) de junio de 2018 por el JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por los señores LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, invocando la condición de víctimas del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujetos de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011. l. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS - CCJ, formuló solicitud de restitución de dos inmuebles rurales denominados "EL PLAN", ubicados en la vereda Pitalito Bajo, corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez,
COLOMBIANA DE JURISTAS - CCJ, formuló solicitud de restitución de dos inmuebles rurales denominados "EL PLAN", ubicados en la vereda Pitalito Bajo, corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez, departamento de Nariño, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 246-26421 y 246-26847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) y las cédulas catastrales 52258-00-01-0003-0019-000 y 52-258-00-0l-0003-0242-000, en representación de los señores LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ y sus núcleos familiares, narrando como hechos específicos los siguientes:República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras 1.1.- Que desde 1994 la señora LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ se vinculó con el predio denominado "EL PLAN", que según trabajo de georreferenciación elaborado por la UAEGRTD tiene una cabida de 2 hectáreas 9411 metros cuadrados, en calidad de ocupante por compraventa verbal celebrada con el señor CERVELIO ORDÓÑEZ OVIEDO, misma que con posterioridad, en el año 2001, fue plasmada en documento privado suscrito por los contratantes, con la advertencia de que dicha ocupación se venía ejerciendo precisamente desde 1994. 1.2.- El polo activo pone de presente que el bien inmueble solicitado por la señora ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ ha sido explotado económicamente
que dicha ocupación se venía ejerciendo precisamente desde 1994. 1.2.- El polo activo pone de presente que el bien inmueble solicitado por la señora ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ ha sido explotado económicamente desde su vinculación a través de actividades agrícolas materializadas en cultivos de yuca, café y mandarina, además adelantó las acciones pertinentes para la instalación de servicios públicos domiciliarios en el fundo y la construcción de una vivienda. 1.3.- En cuanto al contexto de violencia y el hecho victimizante padecido por la solicitante, se expone en la demanda que la señora LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ salió desplazada junto con su núcleo familiar el 17 de abril de 2003, fecha en la cual hombres pertenecientes a las AUC ingresaron arbitrariamente a su vivienda, robando un dinero que tenía guardado en la misma y amenazando de muerte a su esposo, quien se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Pitalito Bajo, situación que generó en la accionante y los suyos un temor insuperable que los llevó a abandonar el predio deprecado en procura de salvaguardar su vida e integridad ñsica. 1.4.- En similar sentido se indica que inicialmente se dirigieron al corregimiento de Palacinoy del municipio de Buesaco y posteriormente a la ciudad de San Juan de Pasto, donde rindió declaración ante la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, de manera ulterior y habida consideración de las dificultades económicas y la falta de oportunidades se trasladaron al municipio de Túquerres, en el cual permanecieron por espacio de 3 meses, tras los cuales decidieron retornar al fundo reclamado en
las dificultades económicas y la falta de oportunidades se trasladaron al municipio de Túquerres, en el cual permanecieron por espacio de 3 meses, tras los cuales decidieron retornar al fundo reclamado en restitución. 1.5.- En lo que respecta al señor BERNANDO CÓRDOBA DOMINGUEZ se dice en la demanda que este se vinculó al inm ueble "EL PLAN", con un área georreferenciada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO de 1 hectárea 7403 metros cuadrados, cuya restitución reclama, tras adquirirlo por compraventa verbal celebrada con su madre, MARÍA Consulta Restituei6n de Tierras. Radjcadón Na. 52001-31-21-003-2016-00233-01
SO/íeitante; UOIA MATILOE DRDófíEZ DDMÍNMGUEZ Y BERNARDO CÓRDOBA OOMÍNGUEZ
Magistri3'r.io Ponente: OlRLOS AlBERTO TRÓCHEZ ROSALES 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judícíal de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalizacl6n de Tierras LAURA DOMÍNGUEZ CÓRDOBA, y por partición que esta misma hiciese en favor de sus hijos, sin que ninguno de los actos en comento se solemnizara a través de escritura pública y menos aún que se anotase en certificado de tradición alguno, toda vez que la porción de terreno sobre la cual el solicitante ha ejercido sus derechos carece de antecedentes registrales. 1.6.- El inmueble deprecado por el señor CÓRDOBA DOMÍNGUEZ fue
en certificado de tradición alguno, toda vez que la porción de terreno sobre la cual el solicitante ha ejercido sus derechos carece de antecedentes registrales. 1.6.- El inmueble deprecado por el señor CÓRDOBA DOMÍNGUEZ fue destinado a actividades de explotación económica que se materializaron en labores de agricultura relacionadas con el cultivo de café, caña y arracacha, el solicitante también lo dedicó a la cría de pollo y construyó sobre el mismo una casa de habitación en la cual residió con su núcleo familiar. Igualmente se indica que actualmente, y previo retorno al municipio de El Tablón de Gómez, el actor se encuentra domiciliado en el predio en cuestión. l. 7 .- .Que el señor CÓRDOBA DOMÍNGUEZ se vio obligado a abandonar el fundo cuya restitución pretende en el año 2003, como consecuencia de los fuertes combates entre la guerrilla de las FARC, el grupo paramilitar de las AUC y el EJÉRCITO NACIONAL, mismos que dejaron a su paso una ola de destrucción en la vereda Pitalito Bajo del corregimiento de La Cueva y que generaron desplazamientos comunitarios colectivos. 1.8.- Se indica en la demanda que el solicitante decidió desplazarse junto con su familia a la vereda Santa Fe del municipio de Buesaco, lugar en el que fueron recibidos por su cuñada GEMA CÓRDOBA y en el cual permanecieron por el lapso de un mes, tras el cual tomaron la determinación de retornar al predio, habida consideración de las dificultades económicas que afrontaban y ante la imposibilidad de seguir siendo una carga para sus familiares.
permanecieron por el lapso de un mes, tras el cual tomaron la determinación de retornar al predio, habida consideración de las dificultades económicas que afrontaban y ante la imposibilidad de seguir siendo una carga para sus familiares. 1.9.- Por último, se informa en la solicitud que el fenómeno del desplazamiento forzado permeó de manera directa al municipio de El Tablón de Gómez desde la década de los ochenta, con una intensidad baja, y alcanzando su punto más alto en el año 2003, precisamente aquel en el cual los aquí solicitantes se habrían visto obligados a abandonar sus tierras; al respecto se informa que en aquel año salieron desplazadas del municipio un total de 2.618 personas, principalmente por los fuertes combates entre los grupos al margen de la ley y el Ejército.
2. PRETENSIONES.
Consufta Restitución de Tierras. R_adieacíón f';lo. 52001-31-21-003-201,6-00233-01
Soflcit,mte: LJDIA MA TJf..DE ORDO/;JEZ DOMfNMGUEZ Y BERNARDO CORDOBA DDMINGUEZ
Magistrado Ponent·e: CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALES 3República de Colombia TríbU11al Superior de Distrito Judicial de cali Sala civil Especializada en Restitución y Fonnalización de Tierras Los gestores acuden ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se les ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; ii) se ordene a la
las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se les ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras; ii) se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que adjudique cada uno de los predios denominados "EL PLAN", ubicados en la vereda Pitalito Bajo del corregimiento de La Cueva, municipio de El Tablón de Gómez, identificados en individualizados en la solicitud según trabajo de georreferenciación practicado por la UAEGRTD, en favor de los señores LIDIA MATILDE DORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍN GUEZ, respectivamente; iii) Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) la inscripción de la sentencia y de la medida de protección sobre los fundos de conformidad a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011; iv) se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC la asignación de un número de identificación catastral para cada uno de los predios restituidos, así como la elaboración de sus respectivos planos y la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos de sus bases de datos, atendiendo la individualización plasmada en el ITP; v) se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TABLÓN DE GÓMEZ incorporar a los solicitantes a los programas de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda; vi) se ordene al MINISTERIO DE
la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TABLÓN DE GÓMEZ incorporar a los solicitantes a los programas de subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda; vi) se ordene al MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL y al INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS), incluir a los solicitantes en los programas de subsidio familiar y vivienda rural y subsidio para la adecuación de tierras y restablecimiento productivo; vii) ordenar al MINISTERIO DE SALUD, a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE EL TABLÓN DE GÓMEZ, a la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO y a la UARIV que brinde a los beneficiarios de la sentencia atención y acompañamiento psicosocial; vi) se ordene al municipio de EL TABLÓN DE GÓMEZ la condonación y exoneración de las sumas causadas por concepto de impuesto predial y otras contribuciones durante los dos años siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo de adjudicación; y vii) la concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada; así como el diseño e implementación de proyectos productivos integrales.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR LOS JUZGADOS COGNOSCENTES.
Consulta Restitución óe Tierras. Radicación No. 52001-31-21-003 -2016-00233-0l
Soficitante: UDJA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNMGUEZ Y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES
Soficitante: UDJA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNMGUEZ Y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES
4República de Colombia Tribuna/ Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restituci6n y Fonnalizadón de Tierras El conocimiento del asunto que se revisa en grado jurisdiccional de consulta correspondió inicialmente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO I despacho que, mediante auto interlocutorio No. 232 de fecha 04 de agosto de 20161, inadmitió la solicitud y concedió a la CCJ el término de tres días para subsanar algunas falencias relacionadas con los documentos que debían acompañar la demanda, al ser subsana dispuso su admisión mediante providencia interlocutoria No. 255 del 22 de agosto de 20162, misma en la que vinculó a la ANT y ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-26847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño). Posteriormente, mediante auto del 23 de octubre de 20173 dio apertura al periodo probatorio, ordenando a CORPONARIÑO la elaboración de concepto técnico respecto de los dos predios reclamados en restitución, en aras de determinar si sobre los mismos recaen afectaciones medioambientales y limiten o restrinjan sus usos del suelo, particularmente rondas hídricas y, en caso afirmativo, informar la cabida de la faja de especial protección del agua y área de los fundos que sería susceptible de ser restituida.
medioambientales y limiten o restrinjan sus usos del suelo, particularmente rondas hídricas y, en caso afirmativo, informar la cabida de la faja de especial protección del agua y área de los fundos que sería susceptible de ser restituida. A través de auto del 05 de febrero de 20184, el juez instructor requirió a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO para que aportara la prueba ordenada a su cargo en la providencia del 23 de octubre de 2017. CORPONARIÑO, se pronunció mediante escrito del 23 de abril de 20185, allegando los respectivos conceptos técnicos de los predios denominados "EL PLAN", en los cuales indicó que el predio deprecado por el señor BERNARDO CÓRDONA DOMINGUEZ limita por el sur con el Zanjón Pitalito, cuya ronda hídrica se encuentra protegida con vegetación nativa, pero no cuenta con aislamiento y tiene una cabida de 437,8 metros cuadrados; respecto de la porción de terreno reclamada por la señora LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ, la autoridad ambiental del 1 Folios 180 y 181, cuaderno principal Tomo No. 1. 2 Folios 189 y 190 ibídem. 3 Folios 245 y 246 del cuaderno principal Tomo II. 4 Folio 252 del mismo cuaderno. ss Folios 256 a 282 ibídem. Consulta Restitudón de Tierras. Radicación No, 52001-31-21-003-201_6-00233-01
Solicitante: LJOIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMiNMGUEZ Y BERl'VlP.00 CORODBA DOMINGUEZ
Magistr.sdó Ponente; CARLOS ALBERTO TRÓOiEZ ROSALES
Solicitante: LJOIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMiNMGUEZ Y BERl'VlP.00 CORODBA DOMINGUEZ
Magistr.sdó Ponente; CARLOS ALBERTO TRÓOiEZ ROSALES 5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitudón y Formalización de Tierras orden departamental señaló que por la misma pasa una acequia que se encuentra bien protegida por vegetación nativa a lado y lado, sin indicar su cabida. La UAEGRTD arrimó memorial del día 07 de mayo de 20186, a través del cual reformó las pretensiones comunitarias de la demanda, a su turno, el a quo, mediante pronunciamiento del 15 de mayo del mismo año, resolvió admitir la reforma de la solicitud tierras y correr traslado a las partes y demás intervinientes de los conceptos técnicos aportados por
CORPONARIÑO.
Finalmente, en virtud del Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, el cual avocó el conocimiento del proceso el 05 de junio del mismo año7 y procedió a proferir Sentencia Sin Número del 25 de junio de 2018.
4. LA DECISIÓN TOMADA POR EL JUZGADO CUARTO DE
DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPE CIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO:
El señor JUEZ CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPE CIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO:
El señor JUEZ CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, luego de aludir a las pretensiones incoadas en la demanda de restitución, a los hechos que fundamentan la solicitud y al trámite procesal surtido, se adentró en las consideraciones del caso concreto, estudiando los presupuestos procesales, el agotamiento del requisito de procedibilidad, determinando el problema jurídico a resolverse y la noción del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras dentro del marco de justicia transicional como garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada, para posteriormente analizar si dentro del caso puesto a su consideración se cumplieron las exigencias que le significarían a los solicitantes acceder a la restitución deprecada y a las prerrogativas que de ese reconocimiento se derivan. En ese sentido, se adentró el juzgador en el estudio de la condición de víctimas de los señores LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y 6 Folios 283 a 285, cuaderno principal Tomo II. 7 Folio 268 ibídem. Consulta Restitución de Tierras. Radicación No. 52001-31-21-003-2016-00233-01
Solicitante: UDJA MAITLDE ORDÓÑEZ DOMÍNMGUEZ y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ
Mar;;i:Jtr.uJo Ponente; CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES
6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judícial de cali
Mar;;i:Jtr.uJo Ponente; CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES
6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judícial de cali Sala Civil Especializada en Restitudón y Formalización de Tierras BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, para ello examinó el contexto general e individual de violencia que afectó a la zona en la que se ubican los predios deprecados y que tuvieron que padecer los reclamantes, encontrando que la información y pruebas allegadas al proceso con la demanda permitirían colegir que históricamente el municipio de El Tabón de Gómez (Nariño) ha sido afectado por el conflicto armado interno, primero con la llegada de las guerrillas de las FARC y el ELN en la década de los ochenta, y, posteriormente, con la incursión de las AUC hacia finales de la década de los noventa. El juez de primer grado tuvo en cuenta el documento de análisis de contexto elaborado por la UAEGRTD para determinar que durante el periodo comprendido entre los años 1998 y 2003 la vereda Pitalito bajo se convirtió en el centro de operaciones de las FARC y puntualmente para 2002 y 2003 la situación de orden público se hizo especialmente compleja como consecuencia de los combates entre este grupo beligerante y el EJÉRCITO NACIONAL, los cuales generaron una crisis humanitaria que ocasionó un ola de desplazamientos masivos de la población civil. Tras aquel análisis del contexto de violencia, el juez de primer grado estudió las circunstancias que habrían llevado a cada uno de los solicitantes a desplazarse de los fundos cuya restitución se pretende, coligiendo que los señores
contexto de violencia, el juez de primer grado estudió las circunstancias que habrían llevado a cada uno de los solicitantes a desplazarse de los fundos cuya restitución se pretende, coligiendo que los señores ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y SALAZAR ORDÓÑEZ fueron víctimas del conflicto armado interno y se vieron obligados a desplazarse temporalmente de sus fincas en el mes de abril de 2003. Sobre la relación jurídica de los reclamantes con los inmuebles, el juez cognoscente tuvo como válidos tanto los elementos plasmados en la solicitud como los medios de prueba recabados en el trámite, los cuales dan cuenta que los señores LIDIA MATILDE ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ Y BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ ostentan la calidad de ocupantes de las porciones de terreno pretendidas en restitución, ha bid a consideración de la existencia de antecedentes registrales en las bases de datos Y sistemas de información de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que se presume su naturaleza del baldíos, hecho al que se aúna que los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 246-26421 y 246-26847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) fueron abiertos a nombre de la Nación por solicitud de la UAEGRTDDIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, en aras de inscribir las medidas inherentes al trámite restitutorio. En el mismo sentido el a qua coligió que los fundos "EL PLAN" carecen, como se ha dicho, de antecedentes registrales y que dicha situación se advierte por cuanto en el trámite no fue posible recabar medio de
En el mismo sentido el a qua coligió que los fundos "EL PLAN" carecen, como se ha dicho, de antecedentes registrales y que dicha situación se advierte por cuanto en el trámite no fue posible recabar medio de convicción alguno que pueda controvertir la ausencia de un titular del Consvfta Restltueión de Tierras. RjJdic.adón f':0. 52001-31-21-003-201._6-00233-0l /
Solicitante: LIDIA MA11LDE ORDófJEZ DOM[NMGUEZ Y BERNARDO CORDOBA DOM NGUEZ
Mar;¡istrado Ponente: CARLOS JJ.J..BERTO TRDCHEZ ROSALES 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras derecho real de dominio y, menos aún, de registro en el que conste la propiedad en manos de particulares, y que precisamente en virtud de lo anterior se dio apertura a nombre de la Nación a los Certific ados de Libertad y Tradición relacionados en precedencia; así entonces, concluye que los bienes inmu ebles de que se trata se presumen baldíos, sin que en el caso bajo estudio se haya podido desvirtuar aquella situación, resaltando además que esa naturaleza se puede corroborar a través de los informes técnicos prediales que acompañaron la demanda. Siendo el anterior ítem el punto clave para dilucidar el elemento axiológico de la pretensión relativo a la calidad jurídica de los señores ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, EL Juez tam bién se valió de jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia para reiterar que es dable razonar que las porciones
ORDÓÑEZ DOMÍNGUEZ y CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, EL Juez tam bién se valió de jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia para reiterar que es dable razonar que las porciones de terreno denomi nadas "EL PLAN" no han salido del dominio del estado, por lo que se presumen baldías. Luego de tener a los solicitantes como ocupantes, amé n de la naturaleza del terreno objeto de este trám ite, procedió el despacho instructor a validar los element os pla sma dos en la solic itud; aunado a ello, los contrastó con los requisitos de que trata el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, relativos a la adjudicación de baldíos, para lo cual hizo énfasis en los informes técnicos prediales y de georreferenciación de cada uno de los dos predios denomi nados "EL PLAN", en los cuales se indica que los predios se encuentran dentro de la Zona de Reserva Forestal Central y que fueron sustraídos de la misma mediante Resolución No. 1230 del 30 de junio de 2014 expedida por el MINI STERIO DE AMBIE NTE8 y el deprecado por el señor CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, adicionalm ente, está afectado por la faja de protección hídrica del zajón Pitalito en una cabida de 437,8 metros cuadrados, tal como lo documenta el polígono obrante a folio 269, por lo que el área a restituir correspondería a 1 hectárea con 6965 metros cuadrados. Teniendo en cuenta el área efectiva mente restituida y formalizada en favor del señor BERNANDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, inferior a la
6965 metros cuadrados. Teniendo en cuenta el área efectiva mente restituida y formalizada en favor del señor BERNANDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, inferior a la inicialmente deprecada de 1 hectárea 7403 metros cuadrados, se remi tió el expediente a esta Sala, a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta de que trata el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
6. TRÁMITE ANTE EL TRI BUN AL : 8 Folios 90 al 11 5. Consulta Restitución de Tierras. Rfidicadórr No. 52001-31-2l-/J 03-2016-00233-0l
SoJidtante: LIDIA MA71LDE ORDÓIVEZ DOM{NMGUEZ Y BERNARDO CÓRDOBI. DDNÍNGUEZ
MagistnJdo Ponente: CARLOS ALBERTO TROOfEZ RDSAlE5
8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restítudón y Formalización de Tie rras Por auto del 18 de diciembre de 2018, la Sala avocó el conocimiento del asunto, ordenándose emitir comunicación a los intervinientes acompañada de la prov.idencia, tanto el polo activo como los demás vinculados guardaron silencio dentro del trámite que en grado juri sdiccional de consulta se surte. Así entonces, agotado el trámite de rigor, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad a lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tras no avizorar causal que pudier e invalidar lo actuado, amén que la competencia está plenamente determinada por
pronunciamiento de fondo, de conformidad a lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tras no avizorar causal que pudier e invalidar lo actuado, amén que la competencia está plenamente determinada por la ley y el Acuer do Nú mero PSAA 12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes:
III. CONS IDERA CIONES 1.- Acorde con lo dispue sto en el inciso 4º del precitado artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer de la consulta de la Sentencia del 25 de junio de 2018, proferida por el JUZGADO CUARTO DE DESCONG ESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPEC IALIZAD O EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO (Na riño), en cuanto no concedió íntegramente lo pretendido por el solicitante BERN ARDO CÓRDOBA DOMÍ NGUEZ, puesto que ordenó la adjudicación de una cabida del fundo "E L PLAN" correspondiente a 1 hectá reas con 6965 metros cuadrados, inferior a la deprecada, excluyendo un área de 437,8 metros cuadrados por constituirse en una faja de reserva forestal protectora para la conservación y preservación del agua de la ronda hídrica que delimitó la CORPORACIÓN AUTÓNOM A REGION AL DE NARIÑO y que afecta al predio en cuestión. 2.- El grado jurisdiccional de consulta es una institu ción establecida por la ley9 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público10 ora por tratarse
la ley9 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público10 ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para 9 Corte Constituciona l. Sen tencia T-364 de 2007 10 Por ejemp lo, cuando la consulta es obl igatoria para evitar fallo s que pue dan afectar los derechos de los trabajador es o el patri monio públic o. Consuíta Restitución de! Tierras. Radícadón No. 52001-31 -21-003-201,6-00233-01
Solicitante!: LIDIA MATrLDE DRDÓÑEZ DOMÍNMGUEZ Y BERNARDO CDRDDBA DOMINGUEZ
Magístrado Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓO/EZ ROSALES
9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito JuoJCÍal de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Fonnalización de Tierras que se corrijan o enmienden los posibles errores11 , de tal forma fiue sfi garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, as1 como lo s derechos de las personas involucradas en la litis12, en favor de quienes ella está instituida. La consulta, como está concebida en el precitado artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene por finalidad primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas de abandono forzado y despojo, consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 3.- Como problema jurídico corresponde a la Sala determinar, por vía de
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. 3.- Como problema jurídico corresponde a la Sala determinar, por vía de consulta, si la negativa por parte del Juez Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto a conceder la restitución y consecuente formalización, a través de orden de adjudicación a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, respecto de 437,8 del predio deprecado por el señor BERNARDO CÓRDOBA DOMÍNGUEZ, denominado "EL PLAN", que constituirían área de reserva protectora para la conservación y preservación del agua, por estar afectada por la ronda hídrica del zanj ón Pitalito, encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico o si, por el contrario, traduce un desconocimiento o inaplicación del mismo o se erige en una decisión que vulnera sin Justificación alguna los derechos y ga rantías del solicitante, víctima del conflicto. 4.- La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional. Con tal finalidad, en el artículo 3° de la referida Ley 1448 de 2011 se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daí'\o como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de viola ciones graves y manifiestas a las
definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daí'\o como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de viola ciones graves y manifiestas a las 11 Corte Constituci onal . Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 12 Corte Const itucional. Sentencia C-542 de 2010 Consulta Restitudón de T,erras. RadiCiJCiór, No
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