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TSDJ CLO - 52001312100320160023701-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 52001312100320160023701-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de Dist rito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Cali, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Referencia: Solicitante: 52001-31-21-003-2016-00237-01

LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 09 en sesión de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decidir el grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia proferida el diecinueve (19) de abril de 2018 por el JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECI ALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras iniciado por el señor LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO, invocando la condición de víctima del conflicto armado interno por desplazamiento forzado y sujeto de graves violaciones a los derechos protegidos por la Ley 1448 de 2011.

1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO, formuló solicitud de restitución de un inmueble rural denominado "EL GUAYABO", ubicado en la vereda Chapiurco, corregimiento de Chapiurco, municipio de San José de Albán, departamento de Nariño, en representación del señor LUIS

restitución de un inmueble rural denominado "EL GUAYABO", ubicado en la vereda Chapiurco, corregimiento de Chapiurco, municipio de San José de Albán, departamento de Nariño, en representación del señor LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO y su núcleo familiar, narrando como hechos específicos los siguientes: l. l.- El señor LUIS ALFONSO DELGADO se vinculó con el predio objeto de la solicitud restitutoria por acto verbal de donación que en su favor hiciese su abuelo, SEGUNDO GONZALO DELGADO URBANO, aproximadamente en el año 2006, haciéndose desde esa fecha alRepública de COiombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ca'! Sala Civil Especializada en Restitudón y Formalización de Tierras derecho sobre el inmueble; de manera posterior, el 15 de enero de 2009, suscribió con este contrato de compraventa por documento privado en aras de gestionar un crédito bancario. 1.2.- El polo activo pone de presente que el bien inmueble solicitado hace parte de un fundo de mayor extensión identificado con la cédula catastral No. 52-019-00-00-0016-0050-000, que no reporta folio de matrícula inmobiliaria ni información registra! alguna, por lo que se trata de un bien baldío de la Nación en los términos del artículo 675 del Código Civil, por lo cual colige que la calidad jurídica del señor DELGADO DELGADO es la de ocupante. 1.3.- Que desde el momento en que el accionante se vinculó con el predio deprecado lo explotó mediante el desarrollo de actividades agrícolas

por lo cual colige que la calidad jurídica del señor DELGADO DELGADO es la de ocupante. 1.3.- Que desde el momento en que el accionante se vinculó con el predio deprecado lo explotó mediante el desarrollo de actividades agrícolas materializadas en cultivos de lulo, café, plátano y tomate, mismas que solo fueron interrumpidas por el abandono acaecido en el año 2014, como consecuencia del conflicto armado interno, por lo que el señor DELGADO no solo se vio obligado a dejar su tierra, sino además a perder todo contacto con ella con ocasión de aquellos hechos victimizantes en que se funda la solicitud de restitución. 1.4.- En cuanto al contexto de violencia, se expone en la demanda que desde 1990 en el municipio de San José de Albán hicieron presencia actores armados que en el curso de aquella década ocasionaron la muerte de civiles, hostigamientos contra la fuerza pública y la población, combates con otros actores del conflicto, destrucción de viviendas y pánico colectivo en los moradores de la región. 1.5.- En similar sentido, se indica en el escrito de la solicitud que para el año 2000 la ola de violencia iba en aumento y los ataques de la guerrilla eran más constantes, siendo así como para el año 2002 aproximadamente 200 guerrilleros de las FARC arremetieron contra el centro poblado del municipio por espacio de 10 horas, haciendo uso de armas de largo alcance y cilindros bomba, aquellos hechos generaron un temor generalizado que ocasionó desplazamientos colectivos. A lo antedicho se suma que para aquella anualidad hizo presencia en el municipio de San José de Albán el grupo paramilitar de las AUC, el cual

temor generalizado que ocasionó desplazamientos colectivos. A lo antedicho se suma que para aquella anualidad hizo presencia en el municipio de San José de Albán el grupo paramilitar de las AUC, el cual mediante amenazas, extorsiones, retenciones arbitrarias y asesinatos selectivos trató de infundir temor en los sus habitantes. 1.6.- Entre los afíos 2000 y 2013 los desplazamientos de civiles en la vereda Chapiurco fueron frecuentes a causa de las amenazas y accionar de los grupos armados al margen de la ley, destacándose entre ellos los ccnsufta Restitueión ele Tierras. Radicación No. 52001-31-21-aa3-2016-002370l

Solicitante: LUIS ALFONSD DELGADO DELGADO

Magistrado Ponente: CARLOS ALBER10 TRÓOIEZ ROSAU:S

2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras frentes Manuel Vásquez Castaño del ELN y Mariscal Sucre, Cacica Gaitana y Arturo Medina de las FARC, que ocasionaron un temor insuperable en los pobladores, quienes preferían salir desplazados que arriesgar sus vidas e integridad física permaneciendo en la región. l. 7 .- En lo que respecta a la situación particular padecida por el señor LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO, se narra en el libelo que este se desempeñaba como concejal del municipio de San José de Albán y en el año 2013 se hicieron públicos unos panfletos suscritos por el Frente 29 de las FARC, en los cuales se amenazaba de muerte a un grueso de los

desempeñaba como concejal del municipio de San José de Albán y en el año 2013 se hicieron públicos unos panfletos suscritos por el Frente 29 de las FARC, en los cuales se amenazaba de muerte a un grueso de los cabildantes, entre ellos al actor, hecho que sumado al asesinato de uno de los concejales del municipio, compañero del reclamante, acaecido el 15 de marzo de 2014, y a una pluralidad de hechos violentos que no cesaban, llevaron al señor DELGADO DELGADO a tomar la determinación de desplazarse en aquel momento junto con su núcleo familiar al municipio de San Bernardo (Na riño) en procura de salvaguardar su vida e integridad física, ante el inminente riesgo que corrían. 1.8.- Por último, se informa en la solicitud que el señor LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV por los hechos victimiazantes de desplazamiento forzado y amenazas en que se funda la solicitud restitutoria, tal como se desprende de la copia de la Resolución No. 2014-605361 del 09 de septiembre de 2014 expedida por la UARIV, obrante a folios 37 a 42 del cuaderno No. l.

2. PRETENSION ES.

El gestor acude ante esta jurisdicción especializada para que por la senda del proceso de restitución y formalización de tierras se dispongan las medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se declare en su favor la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; ii) se

medidas de reparación previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, concretadas básicamente en que: i) se declare en su favor la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras; ii) se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, que adjudique el predio denominado "EL GUAYABO", ubicado en la vereda Chapiurco, corregimiento de Chapiurco, municipio de San José de Albán, departamento de Nariño en favor del señor LUIS ALFO NSO DELGADO DELGADO y la remisión del respectivo acto administrativo a la ORIP de La Cruz (N ariño) para su inscripción; iii) que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (N ariño) la inscripción de la sentencia y la inscripción de la medida de protección jurídica sobre el fundo de conformidad a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 246-269 15; iv) que se ConsuJta Restitución de Tierras. Radicacu)n No. 52001-31-21-003-2016·00237-01

50/idtante: LUIS ALFONSO DELGADO DELG¿WO

Magistrac!D POnente: CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALES 3 ,3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judk:ial de Cali Sala Civil Espedalizada en Restitud6n y Formalizad6n de Tierras ordene al IN STITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio "EL GUAYABO" atendiendo la identificación e individualización plasmada en

ordene al IN STITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio "EL GUAYABO" atendiendo la identificación e individualización plasmada en la demanda; v) que se vincule a CORPONARIÑO para que, en el marco de sus competencias, proceda a efectuar el acotamiento de la faja de ronda hídrica que afecta al predio denominado "EL GUAYABO", objeto de restitución; vi) se ordene al Municipio de San José de Albán la condonación y exoneración de las sumas causadas por concepto de impuesto predial y otras contribuciones; vii) ele var orden a cargo de la UARIV para que proceda a aplicar la ruta de reparación integral en favor del accionante y su núcleo familiar, en su condición de víctimas de desplazamiento y abandono forzado, por los hechos que sirven de sustento de la demanda, acaecidos en el año 2014 en el municipio de San José de Albán; y viii) la concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repet ición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada; así como el diseño e implemen tación de proyectos productivos integrales.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR LOS JUZGADOS COGNOSCENTES.

El conocimiento del asunto que se revisa en grado jurisdiccional de consulta correspondió, inicialmente, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, despacho que, mediante auto interlocutorio No. 090 de fecha 19 de abril

consulta correspondió, inicialmente, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, despacho que, mediante auto interlocutorio No. 090 de fecha 19 de abril de 20161 , dispuso la admisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada, ordenó la vinculación del INCODER, hoy ANT, y CORPONARIÑO, la publicación del edicto de rigor, la inscripción de la providencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 24626915, la suspensión de todo proceso administrativo y/o judicial que afectase al inmueble, la comunicación del inicio del trámite a las diferentes autoridades; asimismo, solicitó los documentos relacionados con el solicitante y los miembros de su núcleo familiar que consideró pertinentes. El INCODER, hoy AGENCIA NACIO NAL DE TIERRAS, se pronuncio mediante escrito del 04 de mayo de 20162, a su turno, la CORPORACIÓN 1 Folios 160 a 162, cuaderno No. l. 2 Folios 178 y 179 del mismo cuaderno. Consulta Restitución de Tierras. RadiciJCión Na. 52001-31-21-003-2015-00237-01 Solicitantefi LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO flfagistrada POnente: CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES 4RepúbJ;ca de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO allegó respuesta el día 01 de junio de 20163• Posteriormente, habiéndose acreditado la publicación del edicto

Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO allegó respuesta el día 01 de junio de 20163• Posteriormente, habiéndose acreditado la publicación del edicto ordenada con la admisión de la demanda, el juez cognoscente dispuso a través de auto interlocutorio No. 299 del 21 de septiembre de 20164, la apertura del periodo probatorio, decretando de oficio prueba a cargo del MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE ALBÁN y la UAEGRTD para que de manera conjunta delimitaran la faja mínima para retiro de carreteras que afectaría al predio "EL GUAYABO", requirió a la apoderada judicial del polo activo para que allegara los documentos que le fueron requeridos con la admisión de la solicitud y corrió traslado a las partes del concepto técnico rendido por CORPONARIÑO. En proveído posterior, del 30 de marzo de 20175, el a qua ordenó ampliar el periodo probatorio por 30 días y requerir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de que informara si la vía que colinda con el inmueble deprecado hace parte de la "Red Vial Nacional", requerimiento último que fue contestado en memorial del 28 de abril de aquella anualidad6• Ulteriormente, en auto del 18 de diciembre de 2017, obrante a folios 258 y 259, el juez requirió a CORPONARIÑO, para que comple mentara el informe rendido sobre la ronda hídrica que recae sobre el predio "EL GUAYABO", la entidad en cuestión allegó respuesta el día 30 de enero de 20187•

informe rendido sobre la ronda hídrica que recae sobre el predio "EL GUAYABO", la entidad en cuestión allegó respuesta el día 30 de enero de 20187• Finalmente, en virtud del Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, el cual avocó el conocimiento del proceso en la misma fecha8 y procedió a proferir Sentencia Sin Número del 19 de abril de 2018. 3 Folios 192 a 197 ibídem. 4 Folios 201 y 202, cuaderno No. 1. 5 Folio 225 del cuaderno No. 1. 6 Folio 230 del mismo cuaderno. 7 Folios 263 y 264 del principal, Tomo 11. 8 Folio 268 ibídem. Consulta RestJtudón de Tierras. RadJCación NO. 52001-31-21-00J-2016-00237-0l

SoJidtante: LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES

5República de Colombia Tribunal superior de Distrito Judicial de ca1; Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

4. LA DECISIÓN TOMADA POR EL JUZGADO CUARTO DE

DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCU ITO ESPECIALIZADO EN

RESTITU CIÓN DE TIERRAS DE PASTO:

El señor JUEZ CUARTO DE DESCOGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCU ITO ESPECIALIZADO EN

RESTITU CIÓN DE TIERRAS DE PASTO:

El señor JUEZ CUARTO DE DESCOGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO, luego de hacer un recuento fáctico y de aludir a las pretensiones incoadas en la demanda de restitución, al trámite judicial surtido y a las respuestas entregadas por las entidades intervinientes, se adentró en el estudio de los requisitos formales del proceso civil transicional restitutorio, para luego analizar si dentro del caso puesto a su consideración se cumplieron las exigencias que le significarían al solicitante acceder a la restitución y formalización del inmueble reclamado, así como a las prerrogativas que de ese reconocimiento se derivan. En ese sentido, con respecto al contexto general e individual de violencia padecido por el señor LUIS ALFONSO DELGADO, encontró el juzgador que las pruebas allegadas al proceso con el libelo de la demanda permiten colegir que tanto la reclamante como los miembros de su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo estatuido en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, por los hechos puntuales que tuvieron que padecer en el mes de marzo de 2014, relativos al desplazamiento forzado del predio "EL GUAYABO", ubicado en la vereda Chapiurco, corregimiento de Chapiurco, municipio de San José de Albán (Nariño), mismo que sustentó la inscripción del reclamante en el Registro Único de Víctimas - RUV, como

GUAYABO", ubicado en la vereda Chapiurco, corregimiento de Chapiurco, municipio de San José de Albán (Nariño), mismo que sustentó la inscripción del reclamante en el Registro Único de Víctimas - RUV, como se desprende de la Resolución No. 2014-605361 del 9 de septiembre de 2014 de la UARIV. Sobre la relación jurídica con el bien, el juez cognoscente tuvo como válidos tanto los elementos plasmados en la solicitud como los medios de prueba recabados en el trámite, los cuales dan cuenta que el bien inmueble deprecado carece de antecedentes registrales en las bases de datos y sistemas de información de la Superintendencia de Notariado y Registro, por lo que se presume su naturaleza de baldío, hecho al que se aúna que el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 24626915 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz (Nariño) fue abierto a nombre de la Nación y acatando la decisión emanada por aquel despacho. ConStJfta Restitudón de Tifis. Radicación No. 52001-31-21-003-2016-00237-0l

5ofidtante; LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO

Magistrodo Ponente: CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES

6República de Colombia Tribunal Superior de Oistr'ito Judidal de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras En el mismo sentido el a qua coligió que el fundo "EL GUAYABO" carece, como se ha dicho, de antecedentes registrales y que dicha situación se advierte por cuanto en el trámite no fue posible recabar medio de

En el mismo sentido el a qua coligió que el fundo "EL GUAYABO" carece, como se ha dicho, de antecedentes registrales y que dicha situación se advierte por cuanto en el trámite no fue posible recabar medio de convicción alguno que pueda controvertir la ausencia de un titular del derecho real de dominio y, menos aún, de registro en el que conste la propiedad en manos de particulares, y que precisamente en virtud de lo anterior se dio apertura a nombre de la Nación al Certificado de Libertad y Tradición No. 246-26915 de la ORIP de La Cruz (Nariño); así entonces, concluye que el bien inmueble de que se trata se presume baldío, sin que en el caso bajo estudio se haya podido desvirtuar aquella situación, resaltando además que esa naturaleza se puede corroborar a través del Informe Técnico Predial. Siendo el anterior ítem el punto clave para dilucidar el elemento axiológico relativo a la calidad jurídica del señor LUIS ALFONSO DELGADO DELGADO, el Juez también se valió de jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia para iterar que es dable razonar que el predio denominado "EL GUAYABO" no ha salido del dominio del Estado, por lo que se presume baldío. Luego de tener al solicitante como ocupante, amén de la naturaleza del terreno objeto de este trámite, procedió el despacho instructor a validar los elementos plasmados en la solicitud; aunado a ello, los contrastó con los requisitos de que trata el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, relativos a la adjudicación de baldíos, para lo cual hizo énfasis en el contenido del informe técnico rendido por CORP ONARIÑO9, en el cual se indica que del

los requisitos de que trata el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, relativos a la adjudicación de baldíos, para lo cual hizo énfasis en el contenido del informe técnico rendido por CORP ONARIÑO9, en el cual se indica que del predio denominado "EL GUAYABO" debe excluirse una franja que constituye la ronda hídrica de 0,58 hectáreas, por lo que el área a restituir corresponde a 1 hectárea 2.900 metros cuadrados, tal como se documenta en el polígono obrante a folio 264. Teniendo en cuenta que el área efectivamente restituida y formalizada en favor de la víctima es inferior a la inicialmente deprecada, de 1 hectárea con 7658 metros cuadrados, se remitió el expediente a esta Sala, a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta de que trata el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 9 Folios 192 a 1197.

Consulta Restitud6n de Tierras. Radicadón No. 52001-31-21-003-2016-00237-01

Soficitimte: LUIS ALFONSO DELGADO OELG_ADO

Magistrado Ponente; CARLOS ALBERTO TROCHEZ ROSALESRepública de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Por auto del 03 de septiembre de 2018, la Sala avocó el conocimiento del asunto, ordenándose emitir comunicación a los intervinientes acompa ñada de la providencia; tanto el polo activo como los demás vinculados guardaron silencio dentro del trámite que en grado jurisdiccional de consulta se surte.

del asunto, ordenándose emitir comunicación a los intervinientes acompa ñada de la providencia; tanto el polo activo como los demás vinculados guardaron silencio dentro del trámite que en grado jurisdiccional de consulta se surte. Así entonces, agotado el trámite de rigor, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad a lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tras no avizorar causal que pudiere invalidar 10 actuado, amén que la competencia está plenamente determinada por la ley y el Acuerdo Número PSAA 12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes:

III. CONSIDERACIONES 1.- Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del precitado artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1, esta Sala es competente para conocer de la consulta de la Sentencia del 19 de abril de 2018 , proferida por el JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCU ITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PASTO (Nariño ), en cuanto no concedió íntegramente lo pretendido por la solicitante, puesto que ordenó la adjudicación de una cabida del fundo "EL GUAYABO" correspondiente a 1 hectárea 2900 metros cuadrados, inferior a la deprecada, excluyendo un área de 5800 metros cuadrados (0, 58 hectáreas) por constituirse en un área de reserva forestal protectora para la conservación y preservación del agua de la ronda hídrica que delimitó la CORPORACIÓ N AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO y que afecta al predio en cuestión.

un área de reserva forestal protectora para la conservación y preservación del agua de la ronda hídrica que delimitó la CORPORACIÓ N AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO y que afecta al predio en cuestión. 2.- El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley1º para que las decisiones que pu edan afectar intereses que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especia les, ya por motivos de interés público11 ora por tratar se de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se corrijan o enmienden los posibles errores12, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así 10 Corte Constitu cional. Sentencia T-364 de 2007 11 Por ejemplo, cua ndo la consulta es oblig atoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio públ ico. 12 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T364 de 2007 Consulta Restítución de Tierras, RadiCl1dón No. 520Cl-31-21--003 ·2016-00237-01

Salidtante: LUÍS ALFONSO DELGADO DELGADO

Magistrada Ponerite: CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES

8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Silla Civil Especializada en Restitución y Form alización de Tierras como los derechos de las personas in volucradas en la litis 13, en favor de quienes ella está ins titui da. La consulta, como está concebida en el precitado artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierr as, tiene por finalidad primordial

quienes ella está ins titui da. La consulta, como está concebida en el precitado artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierr as, tiene por finalidad primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las vícti mas de abandono forzado y despojo, consecuencia de inf racciones al Derecho In ternacional Humanit ario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado in terno . 3.- Como problema jurídico correspo nde a la Sala determi nar , por vía de consulta, si la negativa por parte del Juez Cuarto de Descon gestión Civil del Ci rcuito Especializado en Restituc ión de Tierr as de Pasto (Nariño) a conceder la restitución y consecuente formalización, a través de orden de adjudicación a cargo de la AGEN CIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, respecto de 0,58 hectáreas del predio denomi nado "EL GUAYABO" que constituir ían área de reserva protectora para la conservación y preservación del agua, por estar afectada por la ronda hídrica de una quebrada sin denomina ción , enc uen tra sustento en nuestro ordenamient o jurídico o si, por el contrario, traduce un descono cimiento o ina plicación del mismo o se erige en una decisió n que vulnera si n justificación alguna los de rechos y garan tías de la solicitante, víctim a del conflicto. 4.- La Ley 1448 de 2011 se ideó en con trándose en curso el conflicto armado como un a manera de lograr la efectivizació n de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación con garan tías de

4.- La Ley 1448 de 2011 se ideó en con trándose en curso el conflicto armado como un a manera de lograr la efectivizació n de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación con garan tías de no repetició n, a través de un conjunto de herramie ntas de carácter judicial, adminis trativo, social y econó mico, dentr o de un marco de justicia transicional. Con tal finalida d, en el artículo 3° de la referida Ley 1448 de 2011 se definió que víctima es aquella persona que indi vid ual o colectivamente ha sufri do un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Hum anitar io o de viola cione s graves y manifies tas a las no rmas internacionales de Derechos Hu manos, ocurridas con ocasió n del conflicto armado, a partir del 1 º de ener o de 1985. De esa maner a confluyen tres elementos en esa defin ici ón: a) uno de índo le cron ológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1 ° de enero de 1985, fragmento de la nor ma que fue demandado en acción 13 Corte constituc ional. Sentencia C-542 de 2010 Consulta Restitución de Tierras. RadicacJón No. S2001-31-21-003-2016-00237-01

So/ldtante: LUIS ALFONSO DELGADO DELGf,DD

Mag,strado Ponente.' CARLOS A!.BERTD TROCHEZ ROSALES 9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali sala Civil Especializada en Restitución y Formalizaci6n de Tierras púb lica de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte

9República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judidal de Cali sala Civil Especializada en Restitución y Formalizaci6n de Tierras púb lica de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional media nte sentencia C-25O de 2012, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el cará cter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto de la fecha adoptada objeto de demanda, además de adverti rse por la Corte que el pa rágrafo 40 del artícu lo 3° de la Ley 1448 contemplaba otro tip o de medidas de reparación para las personas cuyos hechos vi ctimizantes se hubier an registrado antes del 1 ° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad , medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su ind ividualización al interior de los procesos, b) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internaci onales de Derechos Humanos y, por último c) que todo ello hubiera tenido I ugar con ocasión del conflicto armado interno. 5.- Ahora bien, el grado jurisdi ccional de consulta es una institución procesal que opera ope legis, esto es, por ministerio de la ley, en virtud de la cual el superior funcional del juez que ha proferido una providencia, en ejercicio de la competencia (funcional) que le es atribu ida por la

procesal que opera ope legis, esto es, por ministerio de la ley, en virtud de la cual el superior funcional del juez que ha proferido una providencia, en ejercicio de la competencia (funcional) que le es atribu ida por la norma, en este caso por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, queda habilit ado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en pri mera instancia, para confirmarla o "corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituída"14 ; siendo evidente que "no es un auténtico recurso sino un grado jurisdíccíona/"15, que habilita al superior para revisar la adecuación al ordena miento jurídico, a los hechos y a las pruebas obrantes, de las providencia s sujetas a tal trám ite. 14 Corte constitucional, sentencia C-968/03, M.P. Dra. Clara In és Vargas Hernánde z, en concordanc ia con las sentencias C-153 de 1995 MP Antonio Barre ra carb one!, C-055 de 19 93 MP José Grega rio Hernández Gali ndo, C-090 /02 M.P . Dr. Eduardo Mon tea legre Lynetty, y C-542/10, M.P . Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 15 Ídem. Cons/Jfta Restltueióli de Tíerras. Radicación No. 52001-31-21 -003-2.016-00237-0l

Lynetty, y C-542/10, M.P . Dr. Jorge Iván Palacio Palacio 15 Ídem. Cons/Jfta Restltueióli de Tíerras. Radicación No. 52001-31-21 -003-2.016-00237-0l

Saiidtante, WJS ALFONSO DELGADO DELGADO

Magistrada PMente: CARLOS ALBERTO 7RÓCHEZ ROSALES

10República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Fo rmalización de Tierras Dicho disposit

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