TSDJ CLO - 52001312100320160025401-(27-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52001312100320160025401-(27-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIAN°. 012
Santiago de Cali, veintisiete (27) de marzo dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha
Proceso: Solicitante:
Radicac: ión.
Consulta en Acción de Restitución de Tierras Despojadas
JORGE ENRIQUE CABRERA OVJEDO 52001-31-21-003-2016-00254-01
!.ASUNTO.
Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia del 10 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto -Nariño, en cuanto declaró parcialmente procedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor JORGE ENRIQUE
CABRERA OVIEDO, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL
NARIÑO.
11. ANTECEDENTES.
1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO · en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los cónyuges JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO y MATILDE ORDOÑEZ SALCEDO y su
amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los cónyuges JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO y MATILDE ORDOÑEZ SALCEDO y su núcleo familiar conformado por su hijos MARÍA ADIELA, HENRY URIBE y AMALIA XIMENA CABRERA ORDOÑEZ y por tanto, se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, que adjudique en favor de la parfija, el predio denominado "San Isidro" cuya extensión es de o Has 9,496 m2, identificado con M.I. 246-26961, ubicado en la Vereda y Corregimiento San Bosco, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Cruz,Consulta Solicttud Restitución de Tierras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-2.1-003-2016-00254-o.,- laS cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, así como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos. Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así: • El señor JORGE ENRIQUE CABRERA contrajo matrimonio con MATILDE ORDOÑEZ SALCEDO el día 24 de agosto de 1989, vinculo aún vigente.
específicos de la solicitud, que se sintetizan así: • El señor JORGE ENRIQUE CABRERA contrajo matrimonio con MATILDE ORDOÑEZ SALCEDO el día 24 de agosto de 1989, vinculo aún vigente. • El señor JORGE ENRIQUE CABRERA adquirió el predio "San Isidro", objeto de solicitud, a través de documento privado suscrito el 10 de octubre de 1997, con EVANGELINA ERAZO CERÓN y JORGE ENRIQUE ORTIZ. Se precisa que previas consultas con la correspondiente Oficina de Registro y de catastro, se determinó que este bien no está asociado a ningún antecedente registra!, por lo que la UAEGRTD diligenció la apertura de un folio para proceder a la reclamación. • Afirma que desde que adquirió el inmueble lo ha explotado económicamente, situación que solo cambió durante el término que duró su desplazamiento forzado, ha ejercido durante ese periodo actos de señor y dueño, de forma pública y pacífica, consistentes en el pastoreo de un caballo, el cual utiliza para la extracción y entrada de productos y materiales para la producción de la finca colindante. • Reseña que en el año 2006 recibió una nota amenazante firmada por las AUC, exigiéndole la suma de $4.000.000, de lo contrario matarían a sus hijos, situación informada a la Policía, quienes se comprometieron con asistir a la cita donde se entregaría el dinero, pero como posteriormente los agentes manifestaron que no podían ir, él tampoco asistió. Días después recibió otra boleta y nuevamente avisó a la Fuerza Pública, quienes hablaron con el GAULA
donde se entregaría el dinero, pero como posteriormente los agentes manifestaron que no podían ir, él tampoco asistió. Días después recibió otra boleta y nuevamente avisó a la Fuerza Pública, quienes hablaron con el GAULA de la Unión, en esta ocasión éstos agentes llegaron pero los miembros de la AUC no. • Aduce que aproximadamente transcurrido un año del anterior suceso, las AUC le enviaron otra nota en la que le decían que tenían conocimiento que él les 2Consulta Solicitud Restttuclón de Tierras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-002.54-01 había puesto al GAULA o la Fiscalía y que ahora debía darles $25.000.000 o de lo contrario lo matarían a él o a un hijo; después, pasado como otro año, cuando él se encontraba con su esposa en el pueblo, hombres de ese grupo entraron a su casa donde se encontraba la abuela AMALIA SALCEDO con sus hijos menores, lo preguntaron y esperaron como dos horas y se fueron, al llegar la policía ya no estaban. A la semana siguiente la Fuerza Pública realizó unos allanamientos de unas casas donde al parecer se quedaban ellos, pero no hallaron nada. Más o menos en marzo de 2008 se desplazó forzadamente junto con su cónyuge, hijos y la abuela para el casco urbano de San José y allí permanecieron como cinco meses y después empezó a retornar poco a poco a su predio y en el año 2009 regresaron todos y allí están actualmente. • La UAEGRTD, a través de Resolución RÑ 1641 del 11 de septiembre de 2015, incluyó al señor JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO junto con su grupo
- La UAEGRTD, a través de Resolución RÑ 1641 del 11 de septiembre de 2015, incluyó al señor JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO junto con su grupo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimas de abandono forzado con una relación de ocupantes respecto del predio "San lsidro"1.
2. Actuación Procesal.
La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación del señor JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO y su núcleo familiar, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), que inicialmente lo inadmitió y subsanadas las deficiencias por auto2, dispuso su admisión, la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, providencia en la que también se solicitaron de manera oficiosa algunos documentos. Integrada la Litis, realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las pruebas solicitadas que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate3• Pn:¡cticadas las pruebas decretadas, se profirió sentencia parcialmente favorable a las pretensiones del solicitante JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO y su núcleo familiar4, 1 Folio 110 cdno. 1. Juzgado-Constancia de Inscripción
pretensiones del solicitante JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO y su núcleo familiar4, 1 Folio 110 cdno. 1. Juzgado-Constancia de Inscripción fi Auto visible a folios 128-129 Cdno. 1. Juzgado 'Auto visible a folios 151-152 Cdno. 1. Juzgado 4 Folios 216238 del Cdno 1 Juzgado VV\N\N,RAM/\JUDiCiAL.GOV.CO 3Consulta Solicitud Restitución de Tierras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-oo254.01 por lo que fue enviado el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de . Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. La Sala admitió la consulta, decretó una prueba que con·sideró necesaria y encontrándose surtido el trámite pertinente se entra a decidir.
3. La Sentericia Consultada.
El Juez de conocimiento, previa referencia sobre los antecedentes del caso y el análisis del mismo, encontró cumplidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, reconoció al solicitante y su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado y el derecho fundamental a la restitución y formalización de las tierras que se vio forzado a abandonar en razón de los hechos victimizantes, y estimó probado que se trata de un bien baldío, frente al cual el reclamante acreditó la calidad de ocupante del mismo por el término exigido en la ley y demás requisitos necesarios, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar el
victimizantes, y estimó probado que se trata de un bien baldío, frente al cual el reclamante acreditó la calidad de ocupante del mismo por el término exigido en la ley y demás requisitos necesarios, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar el predio objeto de reclamación pero solo frente a la extensión de o Has 7972 m2, absteniéndose de hacer lo propio frente al resto del área solicitada en restitución, argumentando que esa porción de terreno corresponde a la faja de protección o ronda hídrica de una quebrada denominada Hueco Hondo, que es uno de los límites del predio reclamado. De esta forma, restituyó una superficie menor a la solicitada por el señor JORGE ENRIQUE CABRERA OVIEDO, punto desfavorable a sus pretensiones, lo que motivó la consulta.
111. CONSIDERACIONES.
1. Acorde con lo dispuesto en el Inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que resultó desfavorable a la restitución pedida por el señor JORGE
ENRIQUE CABRERA OVIEDO. l.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la leys para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de s Corte Constitucional, Sentencia T-364 de 2007 4Consulta Sol1citud Restitudón de Tierras Jorge Enñque Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01
s Corte Constitucional, Sentencia T-364 de 2007 4Consulta Sol1citud Restitudón de Tierras Jorge Enñque Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01 interés público6 ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se enmienden los posibles errores7, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustanciai y los derechos de las personas involucradas en la litis8, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado9, en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tales hechos de violencia a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.
Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que
incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción material, y garantías de no repetición en sus moral y simbólica."'º, en favor de las dimensiones individual, colectiva, víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral." De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados 6 Por ejemplo, cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los traba/adores o el patrimonio público. 7 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 yT-364 de 2007 8 Corte Constitucional. Sentencia c-542 de 2010 9 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sáne:hez Nefson Camilo. Ley de Victimas: avancest limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho1 Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 '"Ley 1448 de 2011. Art. 69 11 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más refevantes en este tema (pues .se busca sistematizar las distintas reglas y
'"Ley 1448 de 2011. Art. 69 11 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más refevantes en este tema (pues .se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: O los principios sobre reparaciones de tas Naciones Unidas; ii) los Principios internaciona(es retadvos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refug;ados y la población desplazada ( conocidos como los "Principios Pinhelro); y iíi) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):1t 5Consulta Solicitud Restitución de Tierras Jorge Enñque CabreraOviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01 para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justi cia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus , principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso12, que imponen la apl icación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitu cionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablec imiento de derechos y la sup eración del estado de cosas inconstituciona les'3 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonar los, para salv aguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar , sin que dicha medida se extienda al restablecimien to de muebles y
forzadas a abandonar los, para salv aguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar , sin que dicha medida se extienda al restablecimien to de muebles y enseres, semovientes u otros bienes de las víctimas, dañados, perdidos o abandonados por razón del desplazamien to, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame. En tal sentido, serán titular es del derecho fundamental a la restitución de tierras, aquellas víctimas _que con ocasión del conflic to armado hayan sufrido el despojo o abandono de sus predios, siempre y cuando hayan perdido su relación de dominio, posesión de los mismos, cuando se trata de terrenos de naturaleza privada, o en el caso de los bienes púb licos, la ocupación de aquellos que pretendía adquirir mediante adjudicación, esto significa, la explotación económic a de tipo agropecuario sobre un terreno de dominio público y que es susceptible de ser ap ropiado por particul ares1•.
3. Ahora bien, la restitución de tierras se rige por los principios consa grados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, en los cuales se precisa que la restitución es la medida preferente de reparación integral, " ... acompañada de acciones post restitucíón ... "'5, que van encaminadas a lograr " ... el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas"16, en la medida en que se garantiza un retorno " ... en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignídad"'7 y en forma muy especial resulta relevante para este caso, el principio de seguridad jurídica, en . cuanto precisa que " ... las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento
sostenibilidad, seguridad y dignídad"'7 y en forma muy especial resulta relevante para este caso, el principio de seguridad jurídica, en . cuanto precisa que " ... las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de _los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las victimas con los predios objeto de restitución o compensación. "18 "Ley1448de 2011.Art. 4º, '5'y7". 13 Corte Constitucional de ColomQia. Sentencia T-025 de 2004. MP, Manuel José Cepeda. "Ley 1448 de 2011. Articulo 74. 15 Ley 1448 de 2011. Art. 73, Numeral 1. Principio Preferente. '6 lb(dem. Numeral 3. 17 Ibídem. Numeral 4, 18 Ibídem. Numeral 5
VVVVVVJ{f\M!!\JUD!C1AL.GOV,CO
6Consulta Solicitud Restitución de TI erras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01 Así pues, definir la relación jurídica de los reclamantes con el predio solicitado, es el elemento jurídico del cual se desprenden las posibles medidas de reparación integral en lo concerniente con la formalización, pues si se trata de un predio de natu raleza privada, habrá de analiz arse si se cumplen los presupue stos establecidos por la ley para que se configure la prescripción ordinaria o extraordinaria adqu isitiva de dominio, de tal forma que se imponga su declaratoria; o si por el contrario, se trata de
privada, habrá de analiz arse si se cumplen los presupue stos establecidos por la ley para que se configure la prescripción ordinaria o extraordinaria adqu isitiva de dominio, de tal forma que se imponga su declaratoria; o si por el contrario, se trata de un ·fundo bal dío, en tanto no reporta antecedente registra! que válidamente indique que ha salido del patrimonio del Estado y tiene un titular del derecho de dominio, siendo en consecuencia, un bien público, la formalización debe ceñirse a la verificación de los presupue stos establecidos en las normas que regulan la adjudicación de terrenos baldíos, para que se disponga la titulación a través de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que en tales funciones reemplazó al extinto
INCODER.
Y de tal definición se derivan otras consecuencias referidas a la posibilidad o no de adquirir los bienes por los particulares, o la aplicación de limitantes a la apropiación, o al uso y goce de los mismos, derivadas de la vigencia de normas establecidas para la conservación, mantenimiento y protección de los recursos naturales renovables y no renovables y del medio ambie nte, como derecho fundamental del cual son titulares todos los ciudadanos, pero atendiendo la cláusula de exclusión que deja a salvo los derechos adquiridos con arreglo a la ley, antes de la vigencia de tales normativas. En materia ambiental el Estado Colombiano ha implementado políticas para reforzar la protección de los recursos naturales, encontrando desarrollo legal en normas como la Ley 2ª de 1959 "por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables", el Decreto 2811 de 1974 "por el cual se dicta el
la Ley 2ª de 1959 "por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables", el Decreto 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" y algunos apartes de la Ley 160 de 1994 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones". Sobre el tema, el Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", consagra en su artículo 42 que los referidos recursos pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Y en la norma siguiente (art. 43) instituye que tal derecho de propiedad privada "deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución nacional y sujeto a las /imitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes"'9• '• Este articula fue declarado exequible mediante sentencia C-126-98 del 1° de abril de 1998, M.P. Alejandro Martinez Caballero, " ... en el entendido de que1 conforme al artículo 58 de Ja Constitución, la propiedad privada sobre Jos recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que se derivan de la función ecológica de fa propiedad" 7 1/VVVVV.R/>Sv1AJUD!CIAL.G OV.COConsulta Solicitud Restitudón de TI erras Jorge Enrique Cabrer.i Oviedo
sujeta a todas las limitaciones y restricciones que se derivan de la función ecológica de fa propiedad" 7 1/VVVVV.R/>Sv1AJUD!CIAL.G OV.COConsulta Solicitud Restitudón de TI erras Jorge Enrique Cabrer.i Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2 016-00254-01 La misma normativa en su artículo 80 consagra "Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles." Y de manera concordante el art. 83 establece: "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El Jecho de Jos depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d). U.na fajQ_p_aralela a la lfnea de marª1s má::<:imafi la de.LQJJJce perman.ente <te ríos y Jagos,._hasta de treinta metros.de andJQ; (subrayado fuera del texto) e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas;" Así entonces, es claro para esta Corporación que las normas ambie ntales, contenidas en diferentes estatutos, respetan el derecho de dominio privado que se tiene sobre zonas de especial protección, no obstante le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio, con el fin de armonizar esas prácticas con la necesidad de preservar y mantener un ambie nte sano.
4. En el caso bajo estudio, en grado jurisdiccional de consulta corresponde a esta Sala
condicionamientos a su ejercicio, con el fin de armonizar esas prácticas con la necesidad de preservar y mantener un ambie nte sano.
4. En el caso bajo estudio, en grado jurisdiccional de consulta corresponde a esta Sala revisar la sentencia emitida por el Juez Tercero Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de PastoNariño, el cual fue remitido con ocasión de la decisión del a-quo en conceder la restitución parcial del predio solicitado, argumentando que una porción del área reclamada corresponde a la franja mínima de protección de ronda hídrica de la fuente de agua denominada quebr ada Hueco Hondo, que es un bien de uso público y por tanto imprescriptible. 4.1 Previo al análisis del punto que motivó la consulta, es preciso señalar que en la actuación obran pruebas que dan cuenta de la concu rrencia de los presupuestos exigidos por la ley para la prosperidad de la restitución del predio reclamado, toda vez que, conforme se analizó en la providencia consultada, está acreditado que el Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, se ha visto afectado por hechos de violencia generados por diferentes grupos armados ilegales, desde la década de los noventa, en la que inicia la expansión de la guerrilla y se dan las primeras acciones violentas contra la población civil, presentándose un recrudecimiento durante los años 2000 a 2002, dejando un alto número de víctimas de desplazamie nto, dados los enfrentamie ntos entre la Fuerza Pública y aqu ellos grupos.
8Consulta Solicitud Restitución de Tierras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01
de desplazamie nto, dados los enfrentamie ntos entre la Fuerza Pública y aqu ellos grupos. 8Consulta Solicitud Restitución de Tierras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01 Posteriorme nte, entre los años 2003 y 2009 se incrementan las acdones mili tares, no obstante continúa la presencia de diferentes actores armados y sus acciones delic tivas de amenazas, retenes, asesi natos, extorsiones, hurtos, reclutamien tos entre otros, y es justo en este contexto, en marzo de 2008, el señor JOR GE ENRIQUE CABRERA OVIE DO se ve obligado a abandonar su predio para proteger su vida y la de su grupo famil iar, ante las continuas amenazas recibidas por no cumplir con el pago de las sumas de dinero exigidas por las AUC, y el intento de secuestro de su hija, viendo interrumpido su proyecto de vida, y gravemente afectada su sostenibilidad, ya que de dicho fundo obtenía parte del sustento económico, configurándose de esa forma su calidad de víctima de abandono forzado del predio que ahora reclama, que de manera significativa lesionó sus derechos fundamentales. 4.2. El predio soli citado en restitución se encuentra ubicado en la Vereda San Bosco, Corregimiento de igual nombre, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño, denominado "San Isidro", con un área georreferenciada de o Ha 9496 m2, identificado con M.I. 246-26961, con las coordenadas y lind eros relacionadas a continuación:
Nariño, denominado "San Isidro", con un área georreferenciada de o Ha 9496 m2, identificado con M.I. 246-26961, con las coordenadas y lind eros relacionadas a continuación: COOROENADASPLANAS COOROENADASGEOGRÁF!CAS !>UNTO NORTE esre LATITUD f'' "} LONGITUD(• '"} 94262 6520$6,631 100131 3,554 1 ° 26' 57,918" N 77" 3' 56,536' O 2 652080,814 1001337,639 1º 26' 59,366' N 77" 3'55, 150· O 94:263 652129,105 1001 366,342 1"27'0,929"/lt 77• 3' 54,826' O 4 6521/Ja,647 1001373,554 t• 27' 2,867" N TI" 3' 54,595" 0 94264 652216,154 1001397,125 1°27' 3,763" N 71" 3'53,832" O 6 652175,494 1001423.085 1• 27' 2,439" N Ti" 3' 52,992" O 14 651962,175 1001340,294 1• 26' 55,494" N Tl" 3' 55,670" O . I fi . " 651991,,::12:'.7__JL.'.::100:::_.:.:i334::::::::·fi17:.::6:.....,.¡____:_1º ...::2:.:.f!f.;.S ..... 6,;,:.63;..,.2c_N--'¡c.,__7_7_3_55_,8_6_8_0_.,. --
...::2:.:.f!f.;.S ..... 6,;,:.63;..,.2c_N--'¡c.,__7_7_3_55_,8_6_8_0_.,. -- NOR.re Párll6m:fo riel punto No, 9426-4 siguiendo díte?Cclón Sur crieni& en linea tema hssta e.J punto No. 6 ccn fi!! <JistancJa de 48.2 metros con predio de herederos de Gererdo Cabre:r.a. qt.18brad1,¾ Hueco Hondo al M9dw.
ORIENTS: PIJJ:f/endó do/ ¡wnro Na. 6 siguiendo dlro(;ci6n sur en lif!•ª tec/11 haste el puntó Na, 14 oon una dfstanci$ de 228,B metros c,m prsd/0 do Jorge Enrique Cabrera °""'da.
SUR: Perüendo á•I p,mto No. 14 siguiendo ditecOi<ln oco/clonro en /lfW"q,,¡eb(od<> pa5ando p0rel punla 15hasta el puna No. 94262 con urn, díslaneia <1• ;;o.o meltos""" pradió de heredaros de Maria Orlfz, OCCIDENTE: Partiendo del puota No. 94262 s!glllendo dkecclón rn,,te en fine" quebrwa pes@do por 101,ura1::::/253 ¡¡ hasta el puno Ne, 94264 fion uno<ffstancia do 202.7 rostros con procho de hor<>deros de cll "-' n.
.. Con relación a la naturaleza jurídica del bien, el reclama nte afirmó que dicho predio lo adquirió el 10 de octubre de 1997, a través de promesa de compraventa a la seño ra EVANGELINA ERAZO CERÓN, quien le manifestó que sobre esa porción de terreno no
adquirió el 10 de octubre de 1997, a través de promesa de compraventa a la seño ra EVANGELINA ERAZO CERÓN, quien le manifestó que sobre esa porción de terreno no tenía título que la acreditara como propietaria del mismo, mientras que el otro fundo 9Consulta Solicitud Restitución de Tierras Jorge Enrique Cabrera Oviedo Rad. 52001-31-21-003-2016-00254-01 que también le compró a la misma vendedora denominado "La Chorrera" si tiene escritura pública. En la actuación administr ativa la UAEGR TD realizó las respectivas consultas catastrales y registrales con los nombres y núm ero de cédula de los solicitantes y de sus vendedores y no encontró registro alguno del mismo, por tanto concluyó que se trata de un bien baldío y dispuso la apertura de un folio de matrícula a nombre de la Nación, orden que acató la Oficina de Registro Instrumentos Públic os de la Cruz abriendo la M.I. No. 246-26961 2º, sin presentar objeción alguna al mome nto de efectuar la calificación de la mencionada inscripción. Igualmen te consta que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, aportó Resolución 52-01 9-0041-2016 21, a través de la cual incorpora a la base de datos el predio objeto de reclamación, bajo el númer o predial 52-019oo-oo-0007-0137-000. Todo lo anter ior, lleva a concluir que estamos ante un bien de naturale za baldía, el cual ocupaba el señor CABRERA OVIEDO como finca de trabajo, destinándolo a la tenenc ia y pastoreo del semoviente equino que utiliza para sacar e ingresar
Todo lo anter ior, lleva a concluir que estamos ante un bien de naturale za baldía, el cual ocupaba el señor CABRERA OVIEDO como finca de trabajo, destinándo
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