TSDJ CLO - 52835312100120150087901-(27-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 52835312100120150087901-(27-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIAN°. 011
Santiago de Cali, veintisiete (27) de marzo dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha
Proceso: Solicitante:
Radicación. Consulta en Acción de Restitución de Tierras Despojadas
JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO 52835-31-21-001-2015-00279-01
I. ASUNTO.
Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia del 30 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño ), en cuanto declaró parcialmente procedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por los
señores JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO Y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS,
representados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO.
11. ANTECEDENTES.
1. De /a5-_pretensíonesy_5_us fundamentos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO - en adelante UAEGRTD, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los cónyuges JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO Y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS y su núcleo familiar', y por tanto se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, que les adjudique el predio denominado "El Cascarilla", cuya extensión es de 16 Ha 7239 m2, y que hace parte de otro de mayor extensión identificado con M.I. 250-2111, ubicado en la Vereda Quebrada Honda, Corregimiento de Carrizal, Municipio de Los Andes 1 Conformado por sus hijos Teófila Omaira, Luis Albeiro, Diana Jimena, Gloria Alexandra, Leider Andrés y Diego Mauricio Bravo Rodríguez.Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01 Sotomayor, Departamento de Nariño, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Samaniego, las cancelaciones e inscripciones pertinentes, que aseguren el goce del derecho según la ley, así como al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos. Así mismo se dispongan en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así:
goce de sus derechos. 1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así: 1.2.1. Mediante Escritura Pública No. 45 del 28 de marzo de 2003, el señor JOSÉ EMIRO BRAVO presumió haber adquirido el predio "El Cascarilla", por compraventa realizada con el señor JOSÉ ELOY PORTILLO ORTEGA, instrumento que se encuentra inscrito en el folio de matrícula No. 250-2111 de la Oficina de Registro de Samaniego-Nariño. 1.2.2. Afirman que desde que adquirieron el bien entraron a ocuparlo y a partir de entonces han venido realizando actos positivos de señores y dueños, primero limpiaron porque estaba en rastrojo, actualmente se encuentra con cultivos de maíz y pasto de corte y tiene algunas cabezas de ganado. 1.2.3. Relata que en el mes de febrero de 2006, por causa de los combates suscitados entre la guerrilla, los paramilitares y el ejército, se vio obligado a desplazarse junto con su grupo familiar, desde la Vereda Quebrada Honda hacía el casco urbano del Municipio de Los Andes, donde permaneció por espacio de 15 días en un albergue adecuado en el colegio San Juan Bautista, dejando en consecuencia abandonado su finca "El Cascarilla". 1.2.4. Narra que aproximadamente el 18 de febrero de 2006, ingresaron las AUC en la zona y se desencadenó una violenta arremetida entre este grupo y la guerrilla que permanecía por allí, el combate inició en horas de la mañana y se extendió hasta altas
zona y se desencadenó una violenta arremetida entre este grupo y la guerrilla que permanecía por allí, el combate inició en horas de la mañana y se extendió hasta altas horas de la noche, razón por la cual el solicitante y su familia pernoctaron fuera de su casa. Al día siguiente un integrante de la guerrilla les dijo que no podían salir de sus viviendas y les tocó quedarse en esas condiciones aproximadamente cuatro días que duraron esos enfrentamientos. 1.2.5. Refieren que por los anteriores hechos fueron censados e incluidos como víctimas de desplazamiento, les brindaron atención alimentaria y no alimentaria,Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01 durante esos 15 días que permanecieron en el albergue y una semana más en la casa de su hermano JAVIER BRAVO y después retornaron a su predio donde encontraron perdidos sus cultivos de maíz y arracacha, así como las aves de corral, sin embargo la casa no sufrió afectaciones. 1.2.6. La UAEGRTD, a través de Resolución No. 2029 del 23 de octubre de 2015, incluyó a los señores JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO Y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimas de abandono forzado con una relación de ocupantes respecto del predio "El Cascarillo"2•
2. Actuación Procesal.
La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de
víctimas de abandono forzado con una relación de ocupantes respecto del predio "El Cascarillo"2•
2. Actuación Procesal.
La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación de los señores JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco (Nariño), que inicialmente lo inadmitió, y subsanadas las deficiencias, profirió auto3 disponiendo su admisión, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, providencia en la que también se solicitaron de manera oficiosa algunos documentos. Realizadas las publicaciones y cumplidas las actuaciones de rigor, se decretaron las pruebas solicitadas y que se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate4, practicadas las cuales y en virtud del Acuerdo No. PCSJA17-10671 del 10 de mayo de 2017, la presente solicitud fue remitida al Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió sentencia parcialmente favorable a las pretensiones restitutorias de los solicitantes JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJASS, por lo que fue enviado el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurisdiccional de
enviado el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. La Sala admitió la consulta, decretando las pruebas que consideró necesarias y encontrándose surtido el trámite pertinente se entra a decidir. 2 Folio 140 cdno. 1. JuzgadoConstancia de Inscripción 3 Folios 150-151 cdno. 1. Juzgado • Auto visible a folios 220-221 Cdno. 1 Juzgado 5 Folios 361 a 378 del Cdno 1 Juzgado 33. l._0 Sentencia C_í>nsu/tada. Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01 El Juez de conocimiento, previa referencia sobre los antecedentes del caso y el análisis del material probatorio allegado, encontró cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, reconoció a los solicitantes y su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado; así mismo, el derecho fundamental a la restitución de las tierras que se vio forzado a abandonar en razón de los hechos victimizantes, y al estimar probado que se trata de un bien baldío, frente al cual los reclamantes acreditaron la calidad de ocupantes por el término exigido en la ley, y que cumplen losdemás presupuestos para la formalización, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar el predio
se trata de un bien baldío, frente al cual los reclamantes acreditaron la calidad de ocupantes por el término exigido en la ley, y que cumplen losdemás presupuestos para la formalización, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar el predio objeto de reclamación, pero solo en la extensión de 13 Has 6.421 m2, absteniéndose de hacer lo propio frente al resto del área solicitada en restitución, argumentando que esa porción de terreno corresponde a la faja de protección o ronda hídrica de una quebrada denominada El Hueco, que es uno de los límites del predio reclamado. De esta forma, restituyó una superficie menor a la solicitada por los señores JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS, punto desfavorable a sus pretensiones lo que motivó la consulta.
111. CONSIDERACIONES.
1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que resultó desfavorable a la restitución pedida por los señores
JOSÉ EMIRO BRAVO CAICEDO y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ ROJAS.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley6 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público7 ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se enmienden los posibles errores8, de tal forma que se garantice
facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público7 ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se enmienden los posibles errores8, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial y los derechos de las personas involucradas en la litis9, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, 6 Corte Constitucional. sentencia T-364 de 2007 7 Por ejemplo, cuando la consulta es obligatoría para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 8 Corte Constitucional. sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007 9 Corte Constitucional. sentencia C-542 de 2010 4Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado'º, en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucionalidad y un marco
sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tales hechos de violencia a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colec tiva, material, moral y simbó/ica."11, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.12 De conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso13, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el
rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso13, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. 10 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 " Ley 1448 de 2011. Art. 69 12 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre /a materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a /a restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada ( conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" •3 Ley 1448 de 2011. Art. 4º, 5º y 7º• 5Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015.00279-01 Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales14 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonarlos, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su
inconstitucionales14 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonarlos, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y enseres, semovientes u otros bienes de las víctimas, dañados, perdidos o abandonados por razón del desplazamiento, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame. En tal sentido, serán titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, aquellas víctimas que con ocasión del conflicto armado hayan sufrido el despojo o abandono de sus predios, siempre y cuando hayan perdido su relación de dominio, posesión de los mismos, cuando se trata de terrenos de naturaleza privada, o en el caso de los bienes públicos, la ocupación de aquellos que pretendía adquirir mediante adjudicación, esto significa, la explotación económica de tipo agropecuario sobre un terreno de dominio público y que es susceptible de ser apropiado por particulares1s.
3. Ahora bien, la restitución de tierras se rige por los principios consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, en los cuales se precisa que la restitución es la medida preferente de reparación integral, " ... acompañada de acciones post restitución ... "'6, que van encaminadas a lograr " ... el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas"17, en la medida en que se garantiza un retorno " ... en condiciones de sostenibi/idad, seguridad y dignidad'"8 y en forma muy especial resulta relevante para
de las víctimas"17, en la medida en que se garantiza un retorno " ... en condiciones de sostenibi/idad, seguridad y dignidad'"8 y en forma muy especial resulta relevante para este caso, el principio de seguridad jurídica, en cuanto precisa que " ... las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las victimas con los predios objeto de restitución o compensación.'"9 Así pues, definir la relación jurídica de los reclamantes con el predio solicitado, es el elemento jurídico del cual se desprenden las posibles medidas de reparación integral en lo concerniente con la formalización, pues si se trata de un predio de naturaleza privada, habrá de analizarse si se cumplen los presupuestos establecidos por la ley para que se configure la prescripción ordinaria o extraordinaria adquisitiva de dominio, de tal forma que se imponga su declaratoria; o si por el contrario, se trata de un fundo baldío, en tanto no reporta antecedente registra! que válidamente indique '4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. '5 Ley 1448 de 2011. Artículo 74. '6 Ley 1448 de 2011. Art. 73. Numeral 1. Principio Preferente. 17 Ibídem. Numeral 3. 18 Ibídem. Numeral 4. 19 Ibídem. Numeral 5 6Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01
18 Ibídem. Numeral 4. 19 Ibídem. Numeral 5 6Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01 que ha salido del patrimonio del Estado y tiene un titular del derecho de dominio, siendo en consecuencia, un bien público, la formalización debe ceñirse a la verificación de los presupuestos establecidos en las normas que regulan la adjudicación de terrenos baldíos, para que se disponga la titulación a través de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que en tales funciones reemplazó al extinto
INCODER.
Y de tal definición se derivan otras consecuencias referidas a la posibilidad o no de adquirir los bienes por los particulares, o la aplicación de limitantes a la apropiación, o al uso y goce de los mismos, derivadas de la vigencia de normas establecidas para la conservación, mantenimiento y protección de los recursos naturales renovables y no renovables y del medio ambiente, como derecho fundamental del cual son titulares todos los ciudadanos, pero atendiendo la cláusula de exclusión que deja a salvo los derechos adquiridos con arreglo a la ley, antes de la vigencia de tales normativas. En materia ambiental el Estado Colombiano ha implementado políticas para reforzar la protección de los recursos naturales, encontrando desarrollo legal en normas como la Ley 2ª de 1959 "por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables", el Decreto 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" y algunos apartes de la Ley 160 de 1994 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" y algunos apartes de la Ley 160 de 1994 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones". Sobre el tema, el Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", consagra en su artículo 42 que los referidos recursos pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Y en la norma siguiente (art. 43) instituye que tal derecho de propiedad privada "deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes,,,º. La misma normativa en su artículo 80 consagra "Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles." Y de manera concordante el art. 83 establece: "Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; 20 Este artículo fue declarado exequible mediante sentencia C-126-98 del t' de abril de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero," .. . en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Consti tución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está
20 Este artículo fue declarado exequible mediante sentencia C-126-98 del t' de abril de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero," .. . en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Consti tución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que se derivan de la función ecológica de la propiedad" 7 10 \ob). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-002 79-01 d). Una faja_paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce_p_ern:ianente de ríos y lagos. hasta de treinta_m etrosfie aJKho; (su brayado fuera del texto) e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas;" Así entonc es, es claro para esta Corporación que las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan el derecho de dominio priva do que se tiene sobre zonas de especial protección, no obstante le imponen un a serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio, con el fin de armonizar esas prácticas con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano.
4. En el caso bajo estudio, en grado jurisdi ccional de consulta corresponde a esta Sala revisar la sentencia emitida por el Ju ez Cuar to de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de PastoNar iño, el cual fue remitido con
revisar la sentencia emitida por el Ju ez Cuar to de Descongestión Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de PastoNar iño, el cual fue remitido con ocasión de la decisión del a-quo en conceder la restitución parcial del predio solic itado, argumentando que una porción del área reclamada corresponde a la franja mínima de protección de ronda hídrica de la fuente de agua denominada la queb rada, que es un bien de uso públi co y por tanto imprescriptible. 4.1 Previo al análi sis del punto que motivó la consulta, es preciso señalar que en la actuación obran pruebas que dan cuenta de la concur rencia de los presupuestos exigidos por la ley para la prosperidad de la restitución del predio reclamado, toda vez que, conforme se anal izó en la providencia consultada, el "Docume nto de Análisis de Contexto Los Andes Soto Mayor" reali zado y aportado por la UAEGRTD da cuenta que a principios de la década de los noventa se asentó en dicho ente territori al, el grupo armado al margen de la ley ELN, prete ndiendo persuadir a los poblad ores para que se integraran a dicho grupo, después aproximadamen te a partir del año 19 95 se conoc e de la presencia de las FARC y entre 2000 a 2001 ingresan las autodefensas a través del BLS, las que si bien anunc iaron desmovilización para el 2005, lo cierto es que muchos de sus miembros se rearmaron y continuar on como bandas criminales, conocidas en esa zona bajo la denominación de Águilas Negras, Los Rastrojos y/o Nu eva Generación. Para el año 2006 se presentó un recrudecimiento de los actos delic tivos en esa
conocidas en esa zona bajo la denominación de Águilas Negras, Los Rastrojos y/o Nu eva Generación. Para el año 2006 se presentó un recrudecimiento de los actos delic tivos en esa región, dado que la recomposición de grupos armados ilegales luego de la desmov iliz ación del Bloque Libertadores del Sur, trajo como consecuencia fuertes confrontaciones entre aquel los y las guerr illas de las FARC y ELN, generando desplaza mientos masivos, entre ellos los ocurridos en febrer o, marzo, ju nio y octubre-noviembre, caracter izándose este año por registrar el más alto númer o de 8Consulta Solicitud Restitución de Tierras José Emiro Bravo Caicedo Rad. 52835-31-21-001-2015-00279-01 personas afectadas a causa del conflicto armado de esa zona, y es justo en este contexto, en febrero de 2006, que el señor BRAVO CAICEDO se ve obligado a abandonar su predio para proteger su vida y la de su grupo familiar, ante los combates suscitados entre guerrilla, paramilitares y Ejército, y si bien retornaron aproximadamente a los 15 días, encontraron perdidos su cultivos de maíz y arracacha, así como las aves de corral, viendo interrumpido su proyecto de vida, y gravemente afectada su sostenibilidad, ya que de dicho fundo obtenía el sustento económico propio y el de su familia, configurándose así su calidad de víctima de desplazamiento forzado, que de manera significativa lesionó sus derechos fundamentales. En efecto, de manera independiente a que la víctima, quien se vio forzada a abandonar su bien, haya o no retornado al mismo, es evidente que durante el tiempo
forzado, que de manera significativa lesionó sus derechos fundamentales. En efecto, de manera independiente a que la víctima, quien se vio forzada a abandonar su bien, haya o no retornado al mismo, es evidente que durante el tiempo que estuvo desplazada se vio impedida para realizar las actividades económicas de las cuales derivaba su sustento y el de su familia, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familia res y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, cuando se vieron compelidos a reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permitían superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad, situaciones que evidencian que sufrió un daño que debe ser reparado de manera integral y adecuada, garantizándole condiciones de productividad y estabilidad económica que le aseguren el derecho de no repetición. 4.1. Conforme con el contenido de los Informes de georreferenciación y Técnico Predial21 elaborados por la UAEGRT D-Territorial Nariño, el inmueble solicitado en restitución denominado "Cascarilla", se ubica en la Vereda Quebrada Honda, Corregimiento El Carrizal, Municipio de Los Andes, Departamento de Nariño, con área de 16 Has 7239 m2, coordenadas y linderos relacionadas a continuación, y hace parte de otro de mayor extensión identificado con M.I. 250-2111 y Cédula Catastral No. 52-418-oo-oo-0000-0508-000.
NORTE:
ORlENTE:
SUR:
OCCIDENTE:
parte de otro de mayor extensión identificado con M.I. 250-2111 y Cédula Catastral No. 52-418-oo-oo-0000-0508-000.
NORTE:
ORlENTE:
SUR: OCCIDENTE: 21 Folios 119 a 128 del cdno 1
PQrtlendo del punto Na . .t : Jig.uFendo dlre-eción ntNarlent<'!: <'!:n llne-ar quebrada pa.sando por tc.s puntos
l, 2, :J, 4fi 5 y 6 hasta el punto No. 7 con uno dista.neta -de 486,7 meuos con pnuifo de Angel Rejas,. quebrado .a.l meclie, portlern:JQ del punoo No. 7 siguiendo dfrecct<'m or-Iente en llnea quebrado pasam:Jo por los pul!t'OS. 7, 8fi 9, J.Q, 21,. .12 y .13 hasta eJ punto No. 1.4 c:on una dlstonda dfi 504,S u,etros con predio de Jovma Mo:droi'itH-o, qucbn,:dp al rneálo, entre los r;iuntos .14 a 15 vía que orrovleso el predio,. y por.th!rnJo deJ r;ivnta No. ;¡5 siguiendo d,recdén ol1ente en linea recta hasta el punto No. i,5,;an una dístoru:ia dt> 53,8 metros con nredio de .kNmc Madroñero. _quebrada of medfO. Partiendo del punto No, .16 siguiendo dtrec:ri6n sur fin linea re¡:;t;a basto el punto Na. 17 con una
distancie dfi J 7,0 metr0$ con predio de .lr;vfno Modroñero, quebr.ada a, media.,. entre los puntos 17 o lS se encuentra vio que otr-e;vim;a al predio. Pfirtiendr; dfi punto No. 18 s,g.uiendo dlrecci6rr occidente en llnea quebrada p=ando po,. tos puntos 19, 20, 2J.; 22 y 23 hasta ef ounto No. 24 am uno distando de 395,3 me:uos con predio de Ovidio Rodrfgue:rfi pc«qufr:, º' medfi y pr:Jl'tfe.m/c del pum:o No. 24 sigutencia dtrfir:aón occidente en lfnea qvfibrcdo pCTSondo por kn puntos 25; 26, 2 7,. 2.B y 29 ha:.'"t:a ef punto No, 30 c-on vno dlscanckl !fe fi55,8 metros c:on predio de Ovld!o Rodr{guez. Poniendo dfi· ounto /Jo. 30 stguffindo dir-e.a:lón. norte en Jlne-a quebrada posando por leM puntas .3:S., 32, 33, 34 y 3S hasta el punto No. :1. ,con u.no distan.da de 349,3 metro:, c.::in predio
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