TSDJ CLO - 528353121001201600123-00 (RT 20-01)-(25-03-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 528353121001201600123-00 (RT 20-01)-(25-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.
Sentencia núm. 013
Santiago de Cali, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Proceso: Consulta en acción de Restitución de Tierras Despojadas Solicitante. Marco Fidel Marroquín Andrade Radicación. 52835312100120160012300 (RT 20-01)
I. Asunto.
Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta , la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en cuanto declaró parcialmente procedente la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor Marco Fidel Marroquín Andrade , representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Nariño.
II. Antecedentes.
1. De las pretensiones y sus fundamentos.
1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Nariño - en adelante UAEGRTD Nariño, solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor Marco Fidel Marroquín Andrade , y por tanto se ordene al INCODER, hoy Agencia Nacional de Ti erras, le adjudique los predios
solicitó el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor Marco Fidel Marroquín Andrade , y por tanto se ordene al INCODER, hoy Agencia Nacional de Ti erras, le adjudique los predios denominados “El Balso 1”, “El Balso 2”, “El Balso 3” y “El Balso 4” cuyas extensiones son de 0.7652 ha, 0.6933 ha , 0.7293 ha y 0.4144 ha , respectivamente, ubicados en la v ereda El Pichu elo, del corregimiento de Carrizal, en el municipio de Los Andes Sotomayor del departamento de Nariño,Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
2 identificados todos bajo núm. Predial 524180000000000002832000000000, a los cuales, al no contar con antecedente registral, le s fue aperturado, en vi rtud de este trámite especial, los folios d e matrícula inmobiliaria núm. 250-30591, 250-30592, 250-30593 y 250 -30594; así mismo s olicitó s e disponga la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y las demás medidas complementarias orientadas a la repar ación integral contempladas en la ley para garantizar a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos.
1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así:
1.2.1. El señor Marco Fidel Marroquín Andrade adquirió los predios objeto de
1.2. Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso y relató los hechos específicos de la solicitud, que se sintetizan así:
1.2.1. El señor Marco Fidel Marroquín Andrade adquirió los predios objeto de reclamación así:
- “El Balso 1”, mediante documento privado suscrito el 15 de agosto de 2005 con la señora Graciela Leonor Marroquín Andrade,
- “El Balso 2” lo recibió en donación efectuada de palabra por parte del señor José María Marroquín, y al igual que el anterior.
- “El Balso 3” mediante compraventa celebrada el 20 de octubre de 2010 con el señor Mauro Leonzo Marroquín,
- Y “ El Balso 4” a través de compraventa efectuada el 08 de marzo de 2009, con el señor Jesús Olmedo Yela.
No obstante, se precisa frente a cada predio que, según lo manifestado por el reclamante, las respectivas negociaciones se realiz aron de forma real, aproximadamente quince años antes, es decir rondando 1998 o 1999.
1.2.2. Aduce que , en febrero de 2006, debido a enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército nacional, se vio obligado a desplazarse en compañía de suCódigo: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
3 hijo Ever Alexander, hacia el casco urbano del municipio de Los Andes Sotomayor, a la casa de su cuñado Ilmo Rosero a las afueras del pueblo.
3 hijo Ever Alexander, hacia el casco urbano del municipio de Los Andes Sotomayor, a la casa de su cuñado Ilmo Rosero a las afueras del pueblo.
1.2.3. Relata que, pasado un mes desde su desplazamiento y ya que no tenían recursos para subsistir , decidieron retornar al predio para poder seguir trabajando y allí ha permanecido hasta la actualidad.
1.2.4. La UAEGRTD Territorial Nariño, a través de las Resoluciones RÑ 1716, 1719, 1718 y 1717 del 30 de junio de 2016 , con constancias de inscripción CÑ 00759, 00758, 00761 y 00760 de 2016 1, incluyó los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abando nadas Forzosamente 2 e informó que el señor Marroquín Andrade estaba incluido en el R egistro Único de Víctimas bajo l os números de declaración 364875 y 1292366.
2. Actuación procesal.
La solicitud de restitución de tierras formulada por la UAEGRTD en representación del señor Marco Fidel Marroquín Andrade , correspondió a l Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto (Nariño), que por auto3 dispuso en sus inicios la inadmisión al carecer de representación judicial , eventualidad que al ser subsanada , dio lugar a la admisión de la acción 4, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte a los inmuebles, así como la publicación del edicto y la comunicac ión a las autoridades de
suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte a los inmuebles, así como la publicación del edicto y la comunicac ión a las autoridades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , providencia en la que se vinculó a la Compañía Anglogold Ashanti Colombia S.A. para que hiciera parte del trámite, también se requirió a la Agencia Nacional de Minería para que informaran acerca de la actividad minera a desarrollarse en el área a restituir, al igual que a CORPONARIÑO y a la UA EGRTDA para que
1 Visible a folios 205a 208 del cuaderno UNO del Juzgado 2 Números de Resolución tomados de los certificados de libertad y tradición correspondientes a las solicitudes visibles a folios 220 a 223 del cuaderno UNO del Juzgado. 3 Folio 1 Cdno. DOS. Juzgado 4 Folios 8 y 9 del cuaderno DOS del Juzgado .Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
4 brindara información acerca de las afectaciones ambientales que pueda presentar el predio con el levantamiento topográfico a que hubiere lugar.
Realizadas las publicaciones, cumplidas las actuaciones de rigor y decreto de pruebas, el proceso fue remitido al Juzgado Quinto de Descongestión Civil del Circuito de Pasto en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSAJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual avocó el conocimiento y requirió a la UAEGRTDA Territorial Nariño para que aclarara cual
15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual avocó el conocimiento y requirió a la UAEGRTDA Territorial Nariño para que aclarara cual era el núcleo familiar del solicitante al momento del desplazamiento.
Posteriormente, en razón de la terminación de la descongestión, se devolvió el expediente al Juzgado Cuarto de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, según lo establecido en el Acuerdo PCSJA1810907 del 15 de marzo de 2018 emanado del Consejo Superior de la Judicatura.
En este estado del proceso, se profirió sentencia parcialmente favorable a las pretensiones de l solicitante Marco Fidel Marroquín Andrade5, por lo que fue remitido el asunto a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, correspondiendo por reparto a este despacho que la admitió y encontrándose surtido el trámite, corresponde entrar a decidir.
3. La sentencia consultada.
El Juez de c onocimiento, previa referencia sobre los antecedentes del caso y luego del análisis de las pruebas regular y oportunamente aportada s, encontró cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, reconoció al solicitante y su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado y el derecho fundamental a la restitución y formalización de las tierra s que se vio forzado a abandonar en razón de los
de 2011, en consecuencia, reconoció al solicitante y su núcleo familiar la calidad de víctimas del conflicto armado y el derecho fundamental a la restitución y formalización de las tierra s que se vio forzado a abandonar en razón de los hechos victimizantes.
5 Folios 183 al 208 del cuaderno DOS del JuzgadoCódigo: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
5 Así mismo concluyó que l os predios reclamados son bienes baldíos y dado que el reclamante acreditó el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2664 de 1994, le reconoció la calidad de ocupante y dispuso la adjudicación por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en las siguientes extensiones: para “El Balso 1” de 6.702 m2, “El Balso 2” de 5.730 m2, “El Balso 3” de 6.458 m2 y “El Balso 4” con 3.645 m2, y pese a que nada dijo en el resuelve de la sentencia respecto del área de terreno excluido, que corresponde a 1.012 m2, 1.159 m2, 881 m 2 y 586 m 2 respectivamente, acorde con lo expuesto en la parte considerativa surge que se abstuvo de restituirlo y formalizarlo, acogiendo el concepto rendido por CORPONARIÑO de que esa porción de terreno corresponde a la faja de protección o ronda hídrica de una quebrada, que es uno de los límites del predio reclamado. De esta forma,
formalizarlo, acogiendo el concepto rendido por CORPONARIÑO de que esa porción de terreno corresponde a la faja de protección o ronda hídrica de una quebrada, que es uno de los límites del predio reclamado. De esta forma, restituyó una superficie menor a la solicitada por el señor Marroquín Andrade, punto desfavorable a sus pretensiones, lo que motivó la consulta.
III. Consideraciones.
1. Acorde con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en aquello que resultó desfavorable a la restitución pedida por Marco Fidel Marroquín Andrade.
El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la ley 6 para que las decisiones que puedan afectar intereses que el legislador, en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motivos de interés público 7 ora por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior para que se enmienden los posibles errores 8, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho
6 Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 2007. 7 Por ejemnlo, la consulta es obligatoria para evitar fallos que pu edan afectar derechos de los trabajadores o el patrimonio público. 8 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
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8 Corte Constitucional. Sentencias T-389 de 2006 y T-364 de 2007Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
6 sustancial y los derechos de las personas involucradas en la litis9, en favor de quienes está instituida la consulta.
La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracci ones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
2. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado10, en el que los actores, dentro del contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, y se crea una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por tales he chos de violencia a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, para el reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.
Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a “…la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en
Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a “…la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y sim bólica.”11, en favor de las víctimas, procurando el goce efectivo de derechos previstos en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derech o a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.12
9 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 2010 10 Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 11 Ley 1448 de 2011. Art. 69 12 Uprimny y Sánchez. 2012. “Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazadaCódigo: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
7 Acorde con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para l a satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la
Acorde con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para l a satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso 13, que imponen la aplicación preferent e de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación.
Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales14 se establece en la mencionada ley un procedimiento especial para la restitución de los predios que han sido despojados o que las víctimas se han visto forzadas a abandonarlos, para salvaguardar la vida, la integridad personal y la de su grupo familiar, sin que dicha medida se extienda al restablecimiento de muebles y enseres, semovientes u otros bienes de las víctimas, dañados, perdidos o ab andonados por razón del desplazamiento, pues la medida de reparación consagrada por el legislador se restringió a los predios que el afectado reclame.
En tal sentido, serán titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, aquellas víctimas q ue con ocasión del conflicto armado hayan sufrido el despojo o abandono de sus predios, siempre y cuando hayan perdido su relación de dominio, posesión de los mismos, cuando se trata de terrenos de
tierras, aquellas víctimas q ue con ocasión del conflicto armado hayan sufrido el despojo o abandono de sus predios, siempre y cuando hayan perdido su relación de dominio, posesión de los mismos, cuando se trata de terrenos de naturaleza privada, o en el caso de los bienes públicos, l a ocupación de aquellos que pretendía adquirir mediante adjudicación, esto significa, la explotación económica de tipo agropecuario sobre un terreno de dominio público y que es susceptible de ser apropiado por particulares15.
(conocidos como los “Princip ios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):” 13 Ley 1448 de 2011. Art. 4º, 5º y 7º. 14 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T -025 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. 15 Ley 1448 de 2011. Artículo 74.Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
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3. Ahora bien, la restitución de tierras se rige por los principios consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, en los cuales se precisa que la restitución es la medida preferente de reparación integral, “… acompañada de acciones post restitución…”16, que van encaminadas a log rar “…el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas ”17, en la medida en que se garantiza un retorno “… en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad ”18 y en forma muy especial resulta relevante para este caso, el principio de seguridad jur ídica, en cuanto precisa que “… las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad
condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad ”18 y en forma muy especial resulta relevante para este caso, el principio de seguridad jur ídica, en cuanto precisa que “… las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las victimas con los predios objeto de restitución o compensación.”19
Así pues, definir la relación jurídica de los reclamantes con el predio solicitado, es el elemento jurídi co del cual se desprenden las posibles medidas de reparación integral en lo concerniente con la formalización, pues si se trata de un predio de naturaleza privada, habrá de analizarse si se cumplen los presupuestos establecidos por la ley para que se confi gure la prescripción ordinaria o extraordinaria adquisitiva de dominio, de tal forma que se imponga su declaratoria; o si por el contrario, se trata de un fundo baldío, en tanto no reporta antecedente registral que válidamente indique que ha salido del patrimonio del Estado y tiene un titular del derecho de dominio, siendo en consecuencia, un bien público, la formalización debe ceñirse a la verificación de los presupuestos establecidos en las normas que regulan la adjudicación de terrenos baldíos, para que se disponga la titulación a través de la Agencia Nacional de Tierras, entidad que en tales funciones reemplazó al extinto
INCODER.
Y de tal definición se derivan otras consecuencias referidas a la posibilidad o no de adquirir los bienes por los particula res, o la aplicación de limitantes a la
Nacional de Tierras, entidad que en tales funciones reemplazó al extinto
INCODER.
Y de tal definición se derivan otras consecuencias referidas a la posibilidad o no de adquirir los bienes por los particula res, o la aplicación de limitantes a la apropiación, o al uso y goce de los mismos, derivadas de la vigencia de normas
16 Ley 1448 de 2011. Art. 73. Numeral 1. Principio Preferente. 17 Ibídem. Numeral 3. 18 Ibídem. Numeral 4. 19 Ibídem. Numeral 5Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
9 establecidas para la conservación, mantenimiento y protección de los recursos naturales renovables y no renovables y del medio ambiente, como derecho fundamental del cual son titulares todos los ciudadanos, pero atendiendo la cláusula de exclusión que deja a salvo los derechos adquiridos con arreglo a la ley, antes de la vigencia de tales normativas.
En materia ambiental el Estado Colombia no ha implementado políticas para reforzar la protección de los recursos naturales, encontrando desarrollo legal en normas como la Ley 2ª de 1959 “ por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renova bles”, el Decreto 2811 de 1974 “ por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ” y algunos apartes de la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rur al Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el
Renovables y de Protección al Medio Ambiente ” y algunos apartes de la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rur al Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”.
Sobre el tema, el Decreto 2811 de 1974 “ Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ”, consagra en su artículo 42 que los referidos recursos pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos. Y en la norma siguiente (art. 43) instituye que tal derecho de propiedad privada “deberá ejercerse como función social, en los términos establecidos por la Constitución nacional y sujeto a las limitaciones y demás disposiciones establecidas en este código y otras leyes pertinentes”20 y la misma normativa en su artículo 8º consagra “Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles .” Y de manera concordante el art. 83 establece:
“Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:
a). El álveo o cauce natural de las corrientes;
20 Este artículo fue declarado exequible mediante sentencia C -126-98 del 1º de abril de 1998, M.P. Alejandro Ma rtínez Caballero, “… en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos
20 Este artículo fue declarado exequible mediante sentencia C -126-98 del 1º de abril de 1998, M.P. Alejandro Ma rtínez Caballero, “… en el entendido de que, conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que se derivan de la función ecológica de la propiedad”Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
10 b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho ; (subrayado fuera del texto) e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas;”
Valga precisar, que las rondas hídricas han sido objeto de una especial protección, tal como se devela en la normativa anterior y en los Decretos: 1449 de 1977 y la Ley 79 de 1986 y respecto de su extensión y acotamiento en la Ley 1450 de 2011 se estableció:
"ARTÍCULO 206. RONDAS HÍDRICAS. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto -ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudio s correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional."
A su turno, el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible " establece en la Sección 5, titulada “ Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas ,” en el "Artículo 2.2.3.1.5.1. Disposiciones generales. Plan de ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica. Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suel o, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructu ra físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en la misma normatividad, al regular la fase de formulación de dicho plan, manda que las entidades competentes deben tener en cuenta los cuerpos de agua priorizados para la definición de la ronda hídrica, de acuerdo con los criterios que para tal efecto aprobó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
plan, manda que las entidades competentes deben tener en cuenta los cuerpos de agua priorizados para la definición de la ronda hídrica, de acuerdo con los criterios que para tal efecto aprobó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS-.Código: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
11 En ese orden, el Decreto 2245 de 2017, " Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas ", a través del cual se definen los criterios técnicos que deben tener en cuenta las Corpor aciones Autónomas Regionales – CAR – para el acotamiento o delimitación de las rondas hídricas, estipula en forma expresa que para tal efecto se deben acoger a la " Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia" que expidió el MADS.
Así entonces, es claro que las normas ambientales contenidas en diferentes estatutos consagran la zona de especial protección de los cauces de agua, cuya delimitación deben realizar las Corporaciones Autónomas Regionales, teniendo en cuenta las variables o criterios establecidos en la Guía Técnica que para tal efecto expidió el MADS.
4. En el caso bajo estudio, en grado jurisdiccional de consulta corresponde a esta Sala revisar la sentencia emitida por el Juez Cuarto Civil de Circuito
efecto expidió el MADS.
4. En el caso bajo estudio, en grado jurisdiccional de consulta corresponde a esta Sala revisar la sentencia emitida por el Juez Cuarto Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto - Nariño, el cual fue remitido con ocasión de la decisión del a -quo de conceder la restitución parcial de los predios solicitados, argumentando que los 1012 m2 que corresponde a “El Balso 1”, los 1159 m2 de “El Balso 2”, los 881 m2 de “El Balso 3” y los 586 m2 de “El Balso 4” constituyen la franja mínima de protección de ronda hídrica de la quebrada que colinda con l os predios, y que por tratarse de bien es baldíos deben excluirse las mencionadas porciones de protección.
4.1 Previo al análisis del mencionado punto, es preciso señalar que en la actuación obran pruebas que dan cuenta de la concurrencia de los presupuestos exigidos por la ley para la prosperidad de la restitución del predio reclamado, toda vez que, conform e se analizó en la providencia consultada, el “ Documento de Análisis de Contexto Los Andes Soto Mayor ” realizado y aportado por la UAEGRTD da cuenta que a principios de la década de los noventa se asentó en dicho ente territorial, el grupo armado al margen de la ley ELN, pretendiendo persuadir a los pobladores para que se integraran a dicho grupo, después aproximadamente a partir del año 1995 se conoce de la presencia de las FARC yCódigo: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
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aproximadamente a partir del año 1995 se conoce de la presencia de las FARC yCódigo: FSRT-1 Proceso: Consulta de Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 52835312100120160012301
12 entre 2000 a 2001 ingresan las autodefensas a través del BLS, las que si bie n anunciaron desmovilización para el 2005, lo cierto es que muchos de sus miembros se rearmaron y continuaron como bandas criminales, conocidas en esa zona bajo la denominación de Águilas Negras, Los Rastrojos y/o Nueva Generación.
Para el año 2006 se pr esentó un recrudecimiento de los actos delictivos en esa región, dado que la recomposición de grupos armados ilegales luego de la desmovilización del Bloque Libertadores del Sur, trajo como consecuencia fuertes confrontaciones entre aquellos y las guerrill as de las FARC y ELN, generando desplazamientos masivos, entre ellos los ocurridos en febrero, marzo, junio y octubre -noviembre, caracterizándose este año por registrar el más alto número de personas afectadas a causa del conflicto armado de esa zona, y es justo en
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