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TSDJ CLO - 66001312100120160000301-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 66001312100120160000301-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE nERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Gloria del Socorro Victoria Giralda.

Sentencia núm.034 SIGCl\lA Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido y aprobado en la fecha.

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

Solicitante: Flor Marina Muñoz Cortés y otras

Opositor: José Edilson Muñoz Ocampo Radicaciones: 66001-31-21-001-2016-00003-01

l. Asunto. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y representación de las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, donde se presentó como opositor el señor JOSÉ EDILSON

MUÑOZ OCAMPO.

11. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1 La Comisión Colombiana de Juristas, solicita se reconozca la calidad de

MUÑOZ OCAMPO.

11. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1 La Comisión Colombiana de Juristas, solicita se reconozca la calidad de víctimas a las reclamantes Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se disponga la restitución por equivalencia respecto del predio denominado San Luis Santa Ana ubicado en la Vereda Viboral, Corregimiento de Encimadas, Municipio de Samaná,

Departamento de Caldas.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 1', k;,,,;,,Jc·r!",-'; < c,r.fi,p,',J,¡-cc¡,•x< d,; ).sj .. ,!.,fi,,:¡·, Rq,¡¡¡,¡;,_,, d,. { '.,!,,,,,¡,,,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

SIGCl\lA Solicita se declare la nulidad del negocio jurídico celebrado el día 4 de marzo de 2006 entre el señor José Edilson Muñoz Ocampo y la señora Dora Liliana Restrepo · Muñoz y probadas las presunciones de que tratan los numerales 1 ° y 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

2006 entre el señor José Edilson Muñoz Ocampo y la señora Dora Liliana Restrepo · Muñoz y probadas las presunciones de que tratan los numerales 1 ° y 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Igualmente pide ordenar a la Defensoría del Pueblo adelantar el trámite sucesora! del fallecido Luis Enrique Restrepo Ortiz y la liquidación de la sociedad conyugal existente entre aquel y la señora Flor Marina Muñoz y que se dicten las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como Como fundamento de sus pedimentos narran los hechos que se sintetizan así: • El señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, esposo y padre de las solicitantes, adquirió el predio San Luis Santa Ana mediante Escritura Pública núm. 602 del 1 ° de diciembre de 1972, otorgada en la Notaría Única de Pensilvania. • Relatan las señoras Flor Marina Muñoz Cortés e Hidalba Restrepo Muñoz, que aproximadamente en el año 1995 había presencia de guerrilla en la zona, ellos llegaban y dormían debajo de su casa, pero no los amenazaban ni nada, sin embargo sentían temor porque pasaban los vecinos amarrados. La situación se agudizó cuando llegó a la presidencia URIBE porque inicia la persecución de estos grupos armados ilegales por parte del ejército y a su vez los subversivos también persiguen a los civiles buscando información y es así como en una ocasión cuando llegó el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz a la finca, miembros de esa organización le preguntaron a quién había visto en la carretera a lo que

también persiguen a los civiles buscando información y es así como en una ocasión cuando llegó el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz a la finca, miembros de esa organización le preguntaron a quién había visto en la carretera a lo que respondió que no sabía porque él cuando se subía al carro se dormía. Ese mismo día mataron cerca del fundo a tres guerrilleros y por ello fue acusado de haber ocultado información y a los causantes del hecho. También indican que en una ocasión un niño se paró en una mina en la parte alta de la finca. • Narran que aproximadamente el 4 de noviembre de 2004, el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz desapareció de su finca, no estaba presente su esposa Flor

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfifA Marina ni sus hijas, ellas se enteraron a los días y él no aparecía por ningún lado por lo que denunciaron ante la Inspección de Policía de Samaná, en la Fiscalía y en la SIJIN de Manizales. Cuando fueron a buscarlo a la finca encontraron una pala untada de tierra detrás de la puerta de la cocina y ese día la guerrilla les dijo que el señor había pedido permiso para irse y que se tenía que ir toda la familia o sino las mataban. • Como consecuencia de lo anterior dejaron abandonado el predio, el cual perdieron definitivamente luego de la compraventa celebrada el 4 de marzo de 2006 entre el señor José Edilson Muñoz Ocampo y Dora Liliana Restrepo.

  • Como consecuencia de lo anterior dejaron abandonado el predio, el cual perdieron definitivamente luego de la compraventa celebrada el 4 de marzo de 2006 entre el señor José Edilson Muñoz Ocampo y Dora Liliana Restrepo.

Agregan que para esa época tenían sembrado de cebolla, tomate, caña, café y pasto, como también 12 reses, gallinas, una mula y otros animales domésticos. • Afirman que existe sentencia condenatoria contra Pedro Luis Pino Valderrama alias "Martín", quien fuera cabecilla de las Farc por los punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, donde fue víctima el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz. En esta providencia se indica como implicados en la muerte del citado señor, a los hermanos Wilson y Alberto Arias, señalados por los mismos integrantes de las Farc como sus milicianos, de quienes han recibido amenazas contra su vida. • Basados en un informe psicosocial de daños individuales y familiares elaborado por una profesional especializada en el tema de víctimas del conflicto armado, describen las graves afectaciones psicosociales que presentan las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Nancy Restrepo Muñoz, Hidalba Restrepo Muñoz, El Joven Carlos Alberto Restrepo Restrepo, hijo de ésta última quien fue retenido todo un día por alias Karina, así como Dora Liliana Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz y Leidi Diana Restrepo Muñoz. • La señora Dora Restrepo Muñoz relata que junto con su mamá y su hermana , Nancy, también fueron secuestradas por la guerrilla de las Farc, durante unas horas.

Código: FSRT-1

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  • La señora Dora Restrepo Muñoz relata que junto con su mamá y su hermana , Nancy, también fueron secuestradas por la guerrilla de las Farc, durante unas horas.

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 3R,Pn,,Jcs,\"'•' ( ,.,c,qc,¾a;fi.,,,-fi ,kü_fo--l,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA • Precisan que contra el comprador José Edilson Muñoz Ocampo existe condena por el punible de rebelión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas con fecha 11 de agosto de 2006, dada su participación como miliciano de las FARC Frente 47. Además ha vivido en la región y conoce el fenómeno de violencia existente en Samaná y de las graves afujías y situación de dolor de la familia RESTREPO, por lo que se aprovechó de ello para realizar la compraventa, lo que indica que no actuó de buena fe exenta de culpa. • Mediante Resolución núm. 0630 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, incluyó en el Registro de Predios Despojados Forzosamente a las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana

señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, con una relación jurídica de 42 años respecto del predio "San Luis Santa Ana" ubicado en la Vereda Viboral, Corregimiento de Encimadas, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas.

2. Actuación procesal.

Al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira correspondió por reparto la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, en representación de las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, que encontrando satisfecho el requisito de procedibilidad y las exigencias formales la admitió, ordenando la vinculación de José Edilson Muñoz Ocampo y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ; también dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en los bienes, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.1 Adicional a ello ofició 1 Folios 68 a 72Tomo I Cuaderno. 1

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Proceso: Restitución de Tierras

órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.1 Adicional a ello ofició 1 Folios 68 a 72Tomo I Cuaderno. 1

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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 4Rss,i,,J,,r!"' ( ''"",<'' '>,,¡>."""' ,1, !sJa,._¡h-;,f;,<,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfifA a diferentes entidades para recaudar documentación e información relevante para el trámite procesal. El señor José Edilson Muñoz Ocampo, obrando a través de Defensor Público, dio contestación y se opuso a la restitución demandada, con fundamento en los argumentos que se detallan más adelante. Integrada así la Litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes, por el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde se avocó su conocimiento y se ofició a la Notaría Única de Pensilvania Caldas para que allegara copia legible de la Escritura Pública No. 602 del 1 ° de diciembre de 1972. De manera posterior se consideró necesario citar a las señoras Flor Marina Muñoz Cortes, Dora Liliana Restrepo Muñoz y María Amparo Rodríguez Quintero para absolver interrogatorio de parte, e igualmente se decretó a cargo de expertos del

De manera posterior se consideró necesario citar a las señoras Flor Marina Muñoz Cortes, Dora Liliana Restrepo Muñoz y María Amparo Rodríguez Quintero para absolver interrogatorio de parte, e igualmente se decretó a cargo de expertos del área social de la UAEGRTD, analizar y rendir un concepto sobre las condiciones sociales y económicas del señor José Edilson Muñoz Ocampo y su núcleo familiar. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.

3. Argumentos de la oposición: El señor José Edilson Muñoz Ocampo, a través de Defensor Público se opuso a las pretensiones de los reclamantes indicando2 que no le consta todo lo que la solicitante manifiesta en cuanto a la vulneración de sus derechos por parte de los grupos armados. Afirma que a pesar de conocer un poco las circunstancias de la violencia que se vivió en el Corregimiento de Encimadas, toda vez que es vecino de esa zona, nada tiene que ver con la muerte del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, ni con los motivos que originaron su salida y posterior venta del predio. 'Folios 365 a 368 del Tomo II Cuaderno 1

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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 5JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\fA Precisa que es natural de Samaná Caldas, al igual que su grupo familiar conformado por su esposa y seis hijos, es igualmente víctima de la violencia,

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\fA Precisa que es natural de Samaná Caldas, al igual que su grupo familiar conformado por su esposa y seis hijos, es igualmente víctima de la violencia, incluido en el RUV, siempre ha trabajado como transportador, ocupación que dada la gran presencia de grupos al margen de la ley en la zona, le trajo como consecuencia una condena por el delito de rebelión a 9 meses y medio de prisión, como colaborador de la guerrilla, hechos éstos que no tienen nada que ver con los sucesos que enmarcan el presente proceso de restitución de tierras. Frente al predio, manifiesta que era sabido por toda la comunidad, que la solicitante estaba vendiendo su predio, que recibía ofertas de diferentes personas y que fue con él, con quien pudo concretar el negocio jurídico, no estando este viciado, dado que no ejerció ningún tipo de presión sobre la vendedora, ni amenazas, ni mucho menos se aprovechó de las circunstancias, pues siendo vecinos, víctimas de la violencia, se encontraban en igualdad de condiciones y no tuvo conocimiento claro de las razones que motivaron el abandono de ese inmueble. Afirma que compró el predio denominado San Luis Santa Ana en la suma de $9.000.000 el 4 de marzo de 2006, en negociación realizada con la señora Dora Liliana Restrepo Muñoz, pactando realizar la escritura en el año 2007, una vez se levantara la sucesión del señor LUIS ENRIQUE RESTREPO y cumplió con los pagos mensuales acordados. Agregó que una vez tomó posesión del predio, realizó mejoras y siembras de caña

levantara la sucesión del señor LUIS ENRIQUE RESTREPO y cumplió con los pagos mensuales acordados. Agregó que una vez tomó posesión del predio, realizó mejoras y siembras de caña de azúcar, café, plátano, yuca, aguacate, construyó una ramada, e instaló redes eléctricas. Luego de citar un concepto de Sergio Roldán publicado en su blog de internet, sobre el tema de buena fe exenta de culpa y la sentencia C-820 de 2012, solicita que se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa y consecuente con ello se ordene el pago de la compensación contemplado en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 y de manera subsidiaria se adopte a su favor, medidas de segundo ocupante.

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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 6JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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111. Consideraciones.

1. De los presupuestos procesales y la legitimación.

SIGCfifA Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra las solicitudes. Las reclamantes están legitimadas en la causa por activa3 como cónyuge e hijas del propietario del predio "San Luis -Santa Ana" para el momento en que presuntamente se vieron obligadas a abandonarlo, como consecuencia de los

solicitudes. Las reclamantes están legitimadas en la causa por activa3 como cónyuge e hijas del propietario del predio "San Luis -Santa Ana" para el momento en que presuntamente se vieron obligadas a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem. Y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente4, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.S de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, son víctimas de desplazamiento o abandono forzado del predio "San Luis -Santa Ana" y si el contrato de compraventa que celebraron adolecen de vicios del consentimiento, cumpliéndose los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica y material del mismo y para la adopción en su 3 Los titulares del derecho a la restitución son determinados por el artículo 75 de la Ley, en donde se estipula que éstas serán "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se

3 Los titulares del derecho a la restitución son determinados por el artículo 75 de la Ley, en donde se estipula que éstas serán "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaadn, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obhgadas a abandonarlas como consewencia y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo. " 4 Folios 450 a 462 Tomo 111, Cdno. l. Resolución No. RV 0630 de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero de la UAEGRTD.

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 7R,,.,.,. k•'fi,.< S ("""'J"''>"l'<'fl•,,+·!,j,""•·"'"·• R, ¡,,,!,E,-, ,h i_\,f,,,alw,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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SIGCJ\fA favor, de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, si el señor JOSÉ EDILSON MUÑOZ OCAMPO, que se opone a la restitución deprecada, acreditó la buena fe exenta de culpa de forma que le asista derecho a la compensación establecida en la ley. Para dilucidar estos interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de

acreditó la buena fe exenta de culpa de forma que le asista derecho a la compensación establecida en la ley. Para dilucidar estos interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y los efectos jurídicos de la misma, las vías del opositor para desquiciar las súplicas, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas a la actuación para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y en ese escenario, si tiene derecho el opositor a la compensación.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencid',5 o a la década de los 60 con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas6, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente7 y el control territorial.

agudizado y complejizado en las últimas tres décadas6, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente7 y el control territorial. 5 PECAUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas''. Universidad del Valle. Pag. 26. 65ALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto ''Cuando el resultado está lejos. El caso del conllicto armado colombiano. " 7 Se ha afirmado que ''. .. es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones"(D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX. (Ortiz 2009).

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 8l<,rn,,,j,,,!J<,"' ( "" "·'" ·fi, ,¡,.-1,,,-d, /,,J,sd,,·fi""'' R, ¡·d,l:, fi ,¡, i\,l,fi,,fo ,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991,

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,8 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes9 y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van

En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas10, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos11 , dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos 'Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wills y Sánchez, titulado ''nuestra guerra sin nombre'; se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conllicto: callejón con salida" y el Informe de la ONU. ''C ''Las explicadones cotidianas acerca del conllicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas ('es el narcotráfico') o son demasiado vagas ('es la injusticia soda/'). También las actitudes respecto del connlicto se reparten entre un exceso de resignadón y un exceso de optimismo: ''esto no tiene arreglo: o ''bastaná con que ... ''. El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conllicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una re/adán directa, especifica y bien establecida con las acdones armadas." 9 Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009

factores que tienen una re/adán directa, especifica y bien establecida con las acdones armadas." 9 Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 "lópez, Claudia. Coordinadora. "Y refundarvn la patria ... De cómo mafiosos y politicos reconfiguraron el Estado Colombiano''. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 11Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. Código: fSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111

Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 9H.c,n.,.J•,,¡,,.,,' ;. __ .,,,,,r--,.,,,._.,,,,,,k kJ,fil,.sm··, R,p,,1,¡;,,. ,J,-l.\,fi.,,,1,..,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

SIGCfiIA de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones

sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas12, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

4. Marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 13 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la

sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la 12 URIBE ALARCON, María Victoria. "Matar, rematar y contramatar. Las masacres de la violencia en el Tolima. 19481964." Bogotá. CINEP. 1992. 13 Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limi taciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 10J<.,,,n.,,!ss,k,.·) (, ,,.fiy '»•¡fi,.,,, •I, hJ,a•lfi,,mn R, ¡•.d,i,,·., <l, t ·,J,fi»l,n

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\IA restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras. En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de 1991, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales,

del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad hu

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