🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 660013121001201600020-01-(07-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 660013121001201600020-01-(07-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez

Santiago de Cali, siete de julio de dos mil veinte

Sentencia Nº 04

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: LUZ ELVERY GONZÁLEZ VILLAMIL y LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN

Opositor: JAVIER QUINTERO NARANJO Radicación: 66001-31-21-001-2016-00020-01

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de siete (7) de julio de dos mil veinte (2020), según Acta Nº 20 de la misma fecha.

Decide la Sala la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por LUZ ELVERY GONZÁLEZ VILLAMIL y LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN a cuya prosperidad se opone JAVIER QUINTERO

NARANJO.

CONTENIDO

Pág.

I. ANTECEDENTES 3

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 8

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 10

IV. CONSIDERACIONES 12

1. Asunto a resolver 12

2. Precisiones generales 132

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 8

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 10

IV. CONSIDERACIONES 12

1. Asunto a resolver 12

2. Precisiones generales 132

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

2.1. Noción de restitución de tierras 13 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 15 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 19 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 21 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado

22 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 22 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 23

3. Caso concreto 24 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado 24 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 25 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Victoria, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado y/o del despojo sufrido(s) por la parte actora

26

25 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Victoria, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado y/o del despojo sufrido(s) por la parte actora 26 3.4. Desplazamiento y/o despojo forzado en el caso sub judice 34 3.5. Procedencia de la restitución 41 3.6. Solución a la oposición formulada 42 3.7. Nulidad del acto administrativo por el cual el INCODER decretó la revocatoria de la adjudicación del predio realizada a LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN 49 3.8. Supresión del folio de matrícula inmobiliaria número 106-10195 50 3.9. Restitución procedente (restitución subsidiaria, por equivalencia) 50 3.10. Beneficiaria de la restitución 54 3.11. Indemnización administrativa 55 3.12. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y elementos de identificación del predio. 55 3.13. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta 60 3.14. No condena en costas. 603

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

DECISIÓN 61

RESUELVE 61

DESARROLLO

I. ANTECEDENTES:

Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio

DECISIÓN 61

RESUELVE 61

DESARROLLO

I. ANTECEDENTES:

Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente1 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, LUZ ELVERY GONZÁLEZ VILLAMIL y LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicitan que les sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se decrete a su favor la restitución del predio rural denominado PARCELA 2 (antes SANTA CLARA , hoy MANAOS ), distinguido con la matrícula inmobiliaria número 106-101952 y la cédula catastral número 17-867-00-03-00020194-0003, ubicado en la vereda La Libertad, corregimiento de Pradera, municipio de Victoria, Caldas, constante de un área de 25 hectáreas y 7. 500 metros cuadrados según título de propiedad 4 y certificados de tradición 5, o de 22

1 Fls. 24 y 25, Tomo I, Cdno 1. (Constancia número CV 000114 de 23 de febrero de 2016 concerniente al predio PARCELA 2 SANTA CLARA distinguido con las matrículas inmobiliarias número 106-10195 y 106-18252 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas).

concerniente al predio PARCELA 2 SANTA CLARA distinguido con las matrículas inmobiliarias número 106-10195 y 106-18252 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas).

2 Abierta en virtud de la adjudicación realizada por el extinto INCORA al solicitante LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN mediante Resolución Nº 000350 de 5 de mayo de 1989, inscrita en la Anotación Nro: 1 del citado folio, visible a fl. 57, Cdno. de Pruebas Específicas.

A dicho inmueble le fue abierto un nuevo folio de matrícula inmobiliaria: el número 106 -18252, en el cual fue inscrita la Resolución número 1150 de 10 de diciembre de 1993 por la cual la misma entidad (entiéndase el extinto INCORA) readjudicó el inmueble a FLOR ALBA MAHECHA LINARES

3 Fl. 62, mismos tomo y Cdno.

4 Resolución Nº 000350 de 5 de mayo de 1989, fls 47 a 51, Cdno 2 de Pruebas Específicas.

5 Fls. 57, 83 y 84, Cdno 2 de Pruebas Específicas, [acápite “DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS”].4

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

hectáreas y 6.523 metros cuadrados según catastro6, o de 27 hectáreas y 892 metros cuadrados según I nformes Técnico Predial 7 y de Georreferenciación 8

hectáreas y 6.523 metros cuadrados según catastro6, o de 27 hectáreas y 892 metros cuadrados según I nformes Técnico Predial 7 y de Georreferenciación 8 allegados por la UAEGRTD.

En igual forma deprecan que se imparta n ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Hechos.

Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan9:

1. LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN (casado con LUZ ELVERY GONZÁLEZ VILLAMIL10, con quien procreó cuatro hijas de nombres DARIS MARIANA, ADRIANA YISETH, LUISA FERNANDA y WENDY YULITZA CAMPOS GONZÁLEZ)11, adquirió el inmueble solicitado en restitución por adjudicación que le hizo el

6 Fls. 62, Cdno 2 de Pruebas Específicas.

7 Fls. 71 a 75, Cdno 2 de Pruebas Específicas, acápite “7.1 CABIDA SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS

DESPOJADAS)”.

8 Fls. 65 a 70, Cdno 2 de Pruebas Específicas, acápite “RESULTADOS DE LA

GEORREFERENCIACIÓN POR PREDIO”.

9 Fls. 5 fte. a 9 vto. T.I, Cdno. Nro. 1.

GEORREFERENCIACIÓN POR PREDIO”.

9 Fls. 5 fte. a 9 vto. T.I, Cdno. Nro. 1.

10 A fl. 111 del Cdno de Pruebas Específicas obra el registro civil de matrimonio celebrado el 1° de agosto de 1987 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Victoria, Caldas.

11 A fls. 107 vto, 108, 109 y 110 obran, en su orden, los registros civiles de nacimiento de DARIS

MARIANA, ADRIANA YISETH, LUISA FERNANDA y WENDY YULITZA CAMPOS GONZÁLEZ.5

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

extinto INCORA12 mediante Resolución número 000350 de 5 de mayo de 198913.

2. En la zona de ubicación del fundo ejercieron acciones, desde los años ochenta, las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

3. Dicha organización armada perpetró, a comienzos de 1990, el asesinato de un hermano de LUZ ELVERY de nombre CARLOS JAIR14, debido a “chismes que estaban circulando por ahí de unos robos en la carretera”15.

4. Al momento del citado hecho punible, el occiso se encont raba acompañado de otro de sus hermanos de nombre JOSÉ ABELARDO, a quien también intentaron quitarle la vida, mas logró salir ileso.

12 El INCORA fue suprimido mediante Decreto Ley 1292 de 2003, publicado en el Diario Oficial

también intentaron quitarle la vida, mas logró salir ileso.

12 El INCORA fue suprimido mediante Decreto Ley 1292 de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 45.196 de 23 de mayo de 2003, mismo medio en que fue publicado el Decreto Ley 1300 de 2003, por el cual se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y que en su artículo 24 dispuso: "Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora (…) deben e ntenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder". El INCODER fue suprimido a su turno mediante Decreto Ley 2365 de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 49.719 de 7 de diciembre de 2015, mismo órgano en que fue publicado el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y que en su artículo 38 dispuso: "todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural [se subraya] deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). PARÁGRAFO. Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad [se subraya] deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". 13 Fls. 47 a 51, mismo cuaderno.

14 Ibíd., fl. 6 fte.

15 Ídem.6

deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". 13 Fls. 47 a 51, mismo cuaderno.

14 Ibíd., fl. 6 fte.

15 Ídem.6

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

5. “(E)sa gente” –acota la parte actora – solía preguntar por JOSÉ ABELARDO con el fin de asesinarlo, y “a cada rato llegaban a la parcela a que les diéramos limonada y llevarse las mejores gallinas” 16.

6. Por razón de los referidos hechos punibles y con posterioridad al novenario tributado al difunto CARLOS JAIR, los aquí reclamantes se desplazaron junto con su núcleo familiar con destino a l municipio de La Dorada , habiéndole encargado el cuidado del fundo a “un señor llamado MARCELINO”, trabajador de la heredad, que “se fue a vivir a la casa y quedó al cuido de los animales, los cerdos y las gallinas que habían en la finca”. Lo dejaron con “la esperanza de volver algún día (…) cuando ya esa gente se calmara y se calmara todo el ambiente”, empero no pudieron regresar “porque esa gente siguió por todo eso”17.

Adujeron los accionantes que n o tenían comunicación con el señor MARCELINO, ya que “en esa época no existían los teléfonos ni mucho menos los celulares” 18.

eso”17.

Adujeron los accionantes que n o tenían comunicación con el señor MARCELINO, ya que “en esa época no existían los teléfonos ni mucho menos los celulares” 18.

Dijeron ignorar hasta cuándo se quedó el señor MARCELINO al cuidado del inmueble.

7. Con posterioridad, mediante Resolución número 0914 de 27 de agosto de 199219, el INCORA decretó la revocatoria de la adjudicación del fundo realizada a CAMPOS MARÍN. Adujo al efecto que el feudo estuvo abandono por el término de “treinta (30) días sin justa causa (…) sin previa comunicación y autorización

16 Ibíd., fl.6.

17 Ídem. 18 Fl. 6 fte, tomo I, cdno 1.

19 La aludida resolución obra a fls. 52 y 53, Cdno. de Pruebas Específicas.7

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

del Instituto o la Empresa Comunitaria a la cual pertenece el beneficiario”20.

8. La misma entidad, mediante Resolución número 1150 de 10 de diciembre de 199321, le readjudicó el predio a FLOR ALBA MAHECHA LINARES y dispuso la inscripción correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria abierto al fundo (el número 106-10195)22. No obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas –competente para el efecto– realizó

al fundo (el número 106-10195)22. No obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada, Caldas –competente para el efecto– realizó la inscripción en un nuevo folio de matrícula inmobiliaria (el número 106-18252)23, no en el primeramente citado.

Consta en el expediente que el inmueble fue objeto de las siguientes enajenaciones:

  • Mediante escritura pública número 190 de 18 de abri l de 2005, otorgada en la Notarí a Única de Puerto Salgar, Cundinamarca 24, y con autorización del INCODER, FLOR ALBA MAHECHA LINARES le vendió el fundo a

RAÚL ANTONIO FLÓREZ HERNÁNDEZ25.

  • Mediante escritura pública número 2226 de 22 de noviembre de 2012 corrida en la Notaria Única de La Dorada, Caldas 26, RAÚL ANTONIO FLÓREZ

20 Hecho “TERCERO”, fl. 5 fte, T. I, Cdno. Nro.1.

21 Fls. 96 a 102, Cdno de Escrito de Oposición.

22 Resolución No. 1150 de 1933:“ARTÍCULO DÉCIMO: la presente resolución debe protocolizarse en una Notaría e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 106-0010195”, fl. 101, Cdno. de Escrito de Oposición).

23 Documento visible a fl. 83 y 84 del Cdno. de Pruebas Específicas.

24 Fls. 117 a 122, Cdno de escrito de oposición.

23 Documento visible a fl. 83 y 84 del Cdno. de Pruebas Específicas.

24 Fls. 117 a 122, Cdno de escrito de oposición.

25 Anotación Nro 6 del folio de matrícula inmobiliaria número 106-18252. Certificado de tradición visible a fls. 83 y 84 del Cdno. de Pruebas Específicas y fls.282 a 284, T. II, Cdno. Nro. 1.

26 Fls. 90 a 92, del Cdno de Pruebas Específicas.8

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

HERNÁNDEZ le vendió el predio a JAVIER QUINTERO NARANJO (aquí opositor)27.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, al cual le fue asignado el conocimiento del proceso, admitió la demanda por auto de 15 de junio de 2016 28; ordenó la inscripción de la misma en los dos folios de matrícula inmobiliaria antes referidos; decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble; y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde del municipio de ubicación el predio, y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras. Ordenó en igual forma la

inmueble; y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde del municipio de ubicación el predio, y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras. Ordenó en igual forma la vinculación de JAVIER QUINTERO NARANJO y de la Agencia Nacional de Tierras29. Dispuso así mismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional30.

JAVIER QUINTERO NARANJO31, quien intervino por conducto de apoderado judicial, manifestó ser propietario de buena fe exenta de culpa habida cuenta que adquirió la titularidad del predio “PARCELA No 2 SANTACLARA, hoy ‘MANAOS’“, mediante negocio jurídico lícito, con honestidad, lealtad y rectitud, aparte de que agotó todos los medios para no caer en error ni afectar derechos de terceros32.

27 Anotación Nro. 9 del folio de matrícula inmobiliaria número 106-18252. Certificado de tradición visible a fls. 83 y 84 del Cdno. de Pruebas Específicas y fls.282 a 284, T. II, Cdno. Nro. 1.

28 Fls. 57 a 59, Tomo I, Cdno 1.

29 Ordinal “PRIMERO”, literal “E” del auto de fecha 15 de junio de 2016, fl. 57 vto., ibídem.

30 Fl. 159, Tomo I, Cdno 1 (archivo digital Parte 2 p. 92, documento en PDF).

31 Fls. 1 al 51, Cdno. de Escrito de Oposición.

32 Fl. 12, mismo Cdno.9

31 Fls. 1 al 51, Cdno. de Escrito de Oposición.

32 Fl. 12, mismo Cdno.9

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

Dijo ignorar que al fundo le h abía sido asignado un folio de matrícula inmobiliaria distinto al número 106-18252, y que tal situación le impidió conocer los antecedentes del mismo concernientes al solicitante CAMPOS MARÍN33.

Afirmó haberse guiado por la presunción de legalidad y la confianza legítima que le reportó la información consignada en el folio de matrícula inmobiliaria número 106-18252, indicativo de que el bien fue propiedad del INCORA y que esta entidad lo adjudicó a FLOR ALBA MAHECHA LINARES en el año 1993, a quien autorizó, en el año 2005, para venderlo a RAÚL ANTONIO FLÓREZ HERNÁNDEZ34, de quien lo adquirió a su turno dicho opositor mediante escritura pública número 2226 de 22 de noviembre de 2012 otorgada en la Notaría Única de La Dorada35.

Agregó que la licitud de las actuaciones de su prohijado se refuerza con el trámite que este último adelantó, sin objeción ni alerta alguna, ante el Ministerio de Agricultura con el fin de que le fue re concedido, como en efecto ocurri ó, un beneficio tributario para un proyecto productivo de plantación de caucho en el predio en mención36.

de Agricultura con el fin de que le fue re concedido, como en efecto ocurri ó, un beneficio tributario para un proyecto productivo de plantación de caucho en el predio en mención36.

Con fundamento en lo expuesto se opuso a la restitución solicitada y pidió que en caso de accederse la misma, se ordenare una compensación a su favor, bien fuere en dinero, o en especie representada en un inmueble de igual o mejor categoría37.

33 Fl. 8, ibídem.

34 Ibíd., fl. 13.

35 Ibíd., fl. 2.

36 Ibíd., fl. 13.

37 Ídem.10

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso 38, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 por tratarse de un asunto con oposición.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público rindió concepto 39 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que está demostrado que en el corregimiento de Pradera, vereda La Libertad, municipio de Vi ctoria, Caldas, hicieron presencia grupos armados al margen de la ley.

el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que está demostrado que en el corregimiento de Pradera, vereda La Libertad, municipio de Vi ctoria, Caldas, hicieron presencia grupos armados al margen de la ley.

Indicó que está probado que la accionante junto con su esposo y su hija se desplazaron desde dicho municipio hacia La Dorada, Caldas, a raíz de la muerte violenta –acaecida en febrero de 1990– de CARLOS JAIR GONZÁLEZ VILLAMIZAR, hermano de la primera, perpetrada por un grupo que se hacía llamar “el escuadrón de la muerte ”, aunada a la presión ejercida por “ esa gente ”, que pretendía asesinar a otro de sus hermanos de nombre JOSÉ ABELARDO. Estimó, sin embargo, que los autores de tales hechos punibles no fueron los paramilitares, pues éstos –apenas– hicieron presencia en el municipio de Victoria a partir d el año 2002.

Añadió que el desplazamiento forzado “tuvo lugar, en el tiempo, el 26 de junio de 1990”, por lo que al amparo del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se tendría que el abandono se suscitó antes del 1º de enero de 1991, lo que lleva a concluir que los solicitantes, si bien podrían ser reconocido s como víctimas del

38 Fl. 299, Tomo 2, Cdno 1.

39 Fls. 22 a 33, Cdno del Tribunal.11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

38 Fl. 299, Tomo 2, Cdno 1.

39 Fls. 22 a 33, Cdno del Tribunal.11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

conflicto armado interno, no tienen derecho la restitución jurídica y material de la tierra abandonada forzadamente.

Agregó que el acto admin istrativo por el cual el INCORA decretó la revocatoria de la adjudicación del fundo a CAMPOS MARÍN, no supuso un despojo administrativo en los términos del inciso 1º del artículo 74 de la citada Ley, y que por tal razón no se configuró la presunción del inciso 2º del numeral 4º del artículo 77 ibídem40.

Al respecto expuso que el extinto INCODER, Dirección Territorial Caldas, en respuesta a un derecho de petición de fecha 8 de noviembre de 2010 elevado por la accionante, puso de presente que el adjudicatario CAMPOS MARÍN incurrió en mora en el pago de obligaciones dinerarias contraídas por concepto de tierras, por lo que “fue requerido para la cancelación de las mismas mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 1.990”, y que la misma entidad, en visita efectuada al inmueble el día 5 de diciembre de 1991, estableció que la heredad “se encontraba abandonada”, pues según manifestó MARCELINO BASTOS , cuidandero de la misma, el adjudicatario “se había ido de la parcela ” hacía dos meses y “se encontraba trabajando en una finca ubicada en el Llano de Victoria (municipio

abandonada”, pues según manifestó MARCELINO BASTOS , cuidandero de la misma, el adjudicatario “se había ido de la parcela ” hacía dos meses y “se encontraba trabajando en una finca ubicada en el Llano de Victoria (municipio donde igualmente queda ubicada la parcela adjudicada)”.

Señaló que dicha situación fáctica desvirtúa la presunción legal contemplada en el inciso 2° del numeral 4º del artículo 77 de la ley de víctimas, relativa a “que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa”, ya que está probado que el INCORA le notificó personalmente al adjudicatario, quien se encontraba traba jando como minero en la vereda Guayana, municipio de Victoria, Caldas, que tenía p ruebas del abandono del predio; que le advirtió además de la posibilidad de declarar en su contra la caducidad administrativa; que lo enteró de la responsabilidad que le implicaba dejar sola la parcela ; y que le concedió el término 10 días para que diera

40 Fl. 45 vto, cdno del Tribunal.12

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

respuesta o excusas y presentara las pruebas pertinentes, sin embargo de lo cual “asumió una actitud reticente, hermética y silenciosa, ya que dejó vencer el término, lo que razonablemente indica que no estaba interesado en recuperar la parcela”.

Concluyó, por tanto, que los aludidos reclamantes no fueron víctimas de

término, lo que razonablemente indica que no estaba interesado en recuperar la parcela”.

Concluyó, por tanto, que los aludidos reclamantes no fueron víctimas de desplazamiento en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, y no son acreedores de la restitución predial pretendida.

Refiriéndose a JAVIER QUINTERO NARANJ O, señaló que se trata de un opositor de buena fe exenta de culpa, por cuanto el acto de adquisición del predio consignado escritura pública n úmero 190 del 18 abril de 2005 se ajustó a la normatividad dispuesta para dicho negocio jurídico; tuvo la conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud; no reposa en el expediente prueba alguna en su contra; y adoptó los medios a su alcance, básicamente formuló derechos de petición a la Alcaldía de Victoria (Caldas), al Director Territorial de la URT de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para no incurrir en error ni quebrantar los derechos de terceros.

Con apoy o en lo conceptuado, sol icitó negar la restitución y en subsidio admitir la oposición formulada por QUINTERO NARANJO (por haber demostrado ser propietario de buena fe exenta de culpa ) y ordenar a su favor el pago de la compensación correspondiente.

IV. CONSIDERACIONES

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: 13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

Corresponde al Tribunal decidir: 13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirmativo, si hay lugar a la restitución jurídica y material, o a una por equivalente y cuáles las razones correspondientes.

Segundo: Si le asiste razón al opositor y si éste actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.

Tercero: Si hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución número 0914 de 27 de agosto de 1992, por la cual el extinto INCORA decretó la caducidad de la adjudicación del fundo realizada a favor de LUIS CARLOS CAMPOS MARÍN.

Cuarto: Si procede o no declarar la nulidad de los contratos de compraventa del fundo perfeccionados con posterioridad a la adjudicación de dicha heredad a

nombre de FLOR ALBA MAHECHA LINARES.

2. Precisiones generales.

2.1. Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de14

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de14

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

especiales ventajas)41, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75).

Puede ser de dos (2) clases, a saber:

  1. Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado.
  1. Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: “En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación”.

Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria:

La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus

Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria:

La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra

41 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de las víctimas (inciso 3º del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales me didas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1º del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del s ector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2º del artículo 121 citado).15

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y mate rial por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97.

Versión: 01 Radicación: 660013121001201600020 01

ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y mate rial por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97.

La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final de l inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa: “En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otra s compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011.

Conforme al inciso 1° del artículo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...