🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 660013121001201600034-01-(03-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 660013121001201600034-01-(03-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Magistrada ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.

Sentencia núm. 004

Santiago de Cali, tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido en Sala del 29 de noviembre de 2021, 22 de febrero de 2022 y aprobado en la fecha

Asunto: Acción de Restitución de Tierras.

Solicitantes: Patricia Jaramillo Lema

José Carlos Jaramillo Lema Clara Inés Jaramillo Lema Juan Andrés Jaramillo Lema Mónica Jaramillo Lema Tiberio Jaramillo Calle

Opositores: Guillermo León Montoya Montoya y otros Terceros: HOCOL S.A. y otros Radicación: 66001 31 21 001 2016 00034 01

I. Asunto.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en representación de los señores Patricia Jaramillo Lema, José Carlos Jaramillo Lema, Juan Andrés Jaramillo Lema, Clara Inés Jaramillo Lema, Mónica Jaramillo Lema y Tiberio Jaramillo Calle , en la cual se presentaron y reconocieron las oposiciones del señor Guillermo León

Clara Inés Jaramillo Lema, Mónica Jaramillo Lema y Tiberio Jaramillo Calle , en la cual se presentaron y reconocieron las oposiciones del señor Guillermo León Montoya Montoya, frente a los dos predios, “Yanuba” y “Las Vegas”, así como las formuladas por los señores Edith Duque Marín, Tatiana Restrepo Puerta, María Esperanza Restrepo Puerta, Martha Cecilia Gálvez Valencia, Avelino Montenegro, Jorge Eliecer Oyola Duque, Luis Fernando Atehortua Restrepo, Gabriela Cifuentes, Sor Mary Marín, Antonio Quiñonez, Víctor Gómez, Víctor Linares, Noé Gómez, Elepsis Aldana Valle y María Valbuena , respecto del predio “Las Vegas” y los señores Luis Ríos, Ernesto Montenegro Castiblanco, Miguel Arsenio Montenegro2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Castiblanco, María Aurora Ávila d e Ordoñez, Justo Pastor Suarez y Ubaldo de Jesús Tabares Franco y Ariel Rúas con relación a la finca “Yanuba” , al igual que se tuvieron como terceros intervinientes a la empresa HOCOL S.A. y los señores Marleny Betancurt Marín y Ariel Zuluaga.

II. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos.

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci ón de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, en representación de los señores Patricia Jaramillo Lema, José Carlos

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituci ón de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, en representación de los señores Patricia Jaramillo Lema, José Carlos Jaramillo Lema, Juan Andrés Jaramillo Lema, Clara Inés Jaramillo Lema, Mónica Jaramillo Lema y Tiberio Jaramillo Calle , solicitó se le s reconozca la calidad de víctimas, se proteja su derecho fundamental y en consecuencia se disponga la restitución jurídica y material de los predios denominados “Las Vegas” y “Yanuba”, ubicados en la s veredas Agustina y Tablones, municipio de La Dorada, en el departamento de Caldas, identificados con las matrículas inmobiliarias núm. 1063734 y 106-8119 y Códigos Catastrales 00-01-0003-0035-000 y 00-01-0003-0102000, respectivamente.

Igualmente solicitan, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Dorada –Caldas, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, así como la actualización de área, linderos y titulares del derecho, con base en la información predial determinada en el fallo; consecuente con lo anterior, se disponga a cargo del IGAC, realice los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos.

De igual forma p retenden, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización económica y goce de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

De igual forma p retenden, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización económica y goce de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

1.2 Como fundamento de sus pretensiones relatan los hechos que se sintetizan así:3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Narran que junto con el señor Tiberio Jaramillo Restrepo (q.e.p.d), padre y abuelo de los reclamantes, respectivamente, ejercían la ganadería en el municipio de La DoradaCaldas, en los predios “Las Vegas” y “Yanuba”, en los cuales el señor Tiberio, como administrador de esa actividad familiar, en el año 2000 designó al señor Carlos Mario Cuartas Matis como encargado de la explotación ganadera.

Relatan que en ejercicio de su labor, el señor Carlos Mario Cuartas Matis advirtió que en el predio “Las Vegas” estaban habitando miembros de las AUC y pr ocedió a desalojarlos y éstos, como represalia, lo secuestraron y se lo llevaron de la zona, apareciendo asesinado en la vereda El Cruce, del municipio de San Luis — Antioquia, en la vía Bogotá - Medellín, y el automotor Mitsubishi de placas KFE 253 de propiedad del señor Tiberio Jaramillo Restrepo apareció incinerado, como consta en el acta de levantamiento del cadáver e informe complementario realizado el 08 de noviembre de 2000.

Reseñan que, pese a ello continuaron con la administración de los predios hasta el

levantamiento del cadáver e informe complementario realizado el 08 de noviembre de 2000.

Reseñan que, pese a ello continuaron con la administración de los predios hasta el año 2003, cuando el señor Tiberio Jaramillo Restrepo sufrió un hurto de 845 cabezas de ganado y posteriormente al llevar más semovientes, recibieron una llamada en la que les indicaban que deb ían desocupar las fincas, por lo que no regresaron ni continuaron con la explotación ganadera del predio para lo cual había sido adquirido, aunque, según indicó la señora Patricia, sí se continuó con un administrador.

Agrega la señora Patricia Jaramillo Lema que, en su calidad de directora de Reinserción del Ministerio del Interior para el periodo 2002-2004, tuvo contacto con alias “El Águila” y con Ramón Isaza, quienes le manifestaron que quien hurtó los semovientes y realizó las amenazas referidas fue Miguel Arroyave, líder de las AUC Bloque Centauros.

Se afirma que la señora Patricia Jaramillo Lema y su hermano, sin especificar cuál, decidieron negociar con Miguel Arroyave, por lo que acudieron a un restaurante en el municipio de La Dorada – Caldas, donde fueron citados por aquel, quien no acudió, sino que envió en representación a su sobrino, sin que se llegara a ningún acuerdo, pues éste les dijo que si bien tenían la titularidad de los predios, ellos tenían las armas y luego indican que ocho días después de esa reunión, fue asesinado Miguel4

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Arroyave, por lo que los reclamantes esperaron un poco y entraron en negociaciones con Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, a quien le vendieron la mitad del predio, pero él incumplió el contrato y se apoderó de la t otalidad de los terrenos y actualmente ejerce posesión sobre éstos a través de terceros.

Aducen que además de lo anterior, detectaron maniobras fraudulentas para apoderarse del predio “Las vegas”, a través de la falsificación de poderes y escrituras públicas supuestamente otorgadas por los señores Tiberio Jaramillo Restrepo, María Luisa Lema de Jaramillo, Patricia, Clara Inés y José Carlos Jaramillo Lema, situación que fue resuelta por la Fiscalía 80 Seccional de Medellín –Antioquía, que mediante Resolución 01 de junio de 2004, decretó la nulidad de dichos documentos, dejando sin validez las anotaciones 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 22, 23 del folio de matrícula núm. 106-3734.

Señalan que el señor Tiberio Jaramillo Restrepo falleció de causas naturales el 10 de marzo de 2004.

Mediante las Resoluciones núm. RV 00912 del 31 de mayo de 2016 y RV 00831 del 17 de mayo de 2016, la UAEGRTD inscribió en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a los señores Patricia Jaramillo Lema, Jo sé Carlos

17 de mayo de 2016, la UAEGRTD inscribió en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a los señores Patricia Jaramillo Lema, Jo sé Carlos Jaramillo Lema, Clara Inés Jaramillo Lema, Juan Andrés Jaramillo Lema, Mónica Jaramillo Lema y Tiberio Jaramillo Calle, en calidad de propietarios y herederos los tres primeros y de herederos los demás, con relación a los predios “Las Vegas” y “Yanuba”, respectivamente.

2. Actuación procesal.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que avocó su conocimiento ordenando vincular al proceso a los señores Mónica J aramillo Lema, Hilda Marcela Alzate Cifuentes, Gabriela de Jesús Cifuentes López, Camilo Antonio Alzate Buitrago, Gloria Piedad Lozano, Noel Gómez, Elepsi Aldana Valle, Leydi Montenegro, Hugo Ferney Gutiérrez Restrepo, Rubiela Gómez, Olga Marín, Edith Duque, Milani Avilés, Gregorio Cueto, Alejandra Donato, María Esperanza Restrepo Puertas, María Aidé Betancourt,5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Avelino Montenegro, Mary Luz Rendón Mejía, Hernando López Rodríguez, Ana Milbia Aguirre Arcila, Alberto Betancourt Marín, María Gloria Buitrago Agu irre, Luisa Fernanda Rendón Mejía, Juan Carlos Betancourt Marín, José Gómez Linares, Ana

Aguirre Arcila, Alberto Betancourt Marín, María Gloria Buitrago Agu irre, Luisa Fernanda Rendón Mejía, Juan Carlos Betancourt Marín, José Gómez Linares, Ana Cecilia Rodríguez García, Luz Belén Rendón Mejía, Luis Adriano Castro Álvarez, Rosa Helena Montoya, Jorge Francisco Rondón Mejía, Diana Duque Marín, Luis Fernando Atehortua, Solen Betancourt Quintero, Milton Marín, Isabel Quintero, Findeciano Betancourt, Patricia Rendón Mejía, Gerardo Marín Arango, Blanca Rosa Betancourt, Blanca Elisa Mejía, Luz Mary Marín Pava, Guillermo Marín Betancourt, Miguel Arsenio Montenegro Castiblanco, Benilda Bedoya, Ernesto Montenegro Castiblanco, María Aurora Ávila de Ordoñez, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y HACOL S.A., además, dispuso la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios , la suspensión de los procesos relacionados con los mismos, la notificación a las autoridades que precisa la normatividad y el recaudo de documentación e información relevante para la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Igualmente fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de recepción de declaración de parte de los señores Patricia Jaramillo Lema, José Carlos Jaramillo Lema, Clara Inés Jaramillo Lema, Mónica Jaramillo Lema y Juan Andrés Jaramillo Lema, y de testimonios al señor José Fernando Cartagena y los representantes legales del Fondo Ganadero de Caldas (en liquidación).

Posteriormente, atendiendo que la Secretaría de Gobierno del municipio de La

y Juan Andrés Jaramillo Lema, y de testimonios al señor José Fernando Cartagena y los representantes legales del Fondo Ganadero de Caldas (en liquidación).

Posteriormente, atendiendo que la Secretaría de Gobierno del municipio de La Dorada –Caldas, en acatamiento del Despacho Comisorio, acreditó las diligencias de notificación1 de los señores Hilda Marcela Alzate Cifuentes, Gabriela de Jesús Cifuentes López, Gloria Piedad Lozano, Noel Gómez, Elepsi Aldana Valle, Leydi Montenegro, Hugo Ferney Gutiérrez Restrepo, Rubiela Gómez, Olga Marín, Edith Duque, Milani Avilés, María Esperanza Restrepo Puertas, María Aidé Betancourt, Avelino Montenegro, Mary Luz Rendón Mejía, Hernando López Rodríguez, Ana Milbia Aguirre Arcila, Alberto Betancourt Marín, María Gloria Buitrago Aguirre, Luisa Fernanda Rendón Mejía, Juan Carlos Betancourt Marín, José Gómez Linares, Luz Belén Rendón Mejía, Luis Adriano Castro Álvarez, Rosa Helena Montoya, Jorge Francisco Rendón Mejía, Diana Duque Marín, Luis Fernando Atehortúa, Isabel Quintero, Findeciano Betancourt, Patricia Rendón Mejía, Gerardo M arín Arango,

1 Folios 348 a 396 cuaderno 1 Tomo II .6

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Blanca Rosa Betancourt, Blanca Elisa Mejía, Luz Mary Marín Pava, Guillermo Marín Betancourt, Miguel Arsenio Montenegro Castiblanco, Benilda Bedoya, Ernesto

Blanca Rosa Betancourt, Blanca Elisa Mejía, Luz Mary Marín Pava, Guillermo Marín Betancourt, Miguel Arsenio Montenegro Castiblanco, Benilda Bedoya, Ernesto Montenegro Castiblanco y María Aurora Ávila de Ordoñez personas vinculadas en el auto admisorio, el Juzgado de instrucción dispuso2 oficiar a la Defensoría del Pueblo con el fin de que designe representante judicial a los antes citados, e igualmente ordenó el emplazamiento de los señores Camilo Antonio Alzate Buitrago, Gregorio Cueto, Alejandra Donato, Ana Cecilia Solen Betancourt Quintero y Milton Marín y la vinculación al proceso de los señores José Lamprea, Luis Ríos, Nelsy Betancurt Quintero, Cenobia Marín, María Rendón, Lorena Gutiérrez Restrepo, Sor Mari Marín Betancourt, William López, Víctor Linares, Doris Gómez, Fabián Castro, Jorge Rondón, Heriberto Figueroa, Tatiana Restrepo Puertas, Martha Cecilia Gálvez Valencia, Jorge Oyola, María Valbuena, Emilce Zapata Ospina, Orlando Antonio Atehortúa Restrepo, Justo pastor Suarez, Ubaldo de Jesús Tabares Franco, Ariel Rúas y Luis Ríos Rodas.

Así mismo, en providencia posterior, el Juzgado de instrucción dispuso3 oficiar a la Defensoría del Pueblo con el fin de que designe representante judicial a los señores Gabriela de Jesús Cifuentes López, Hugo Ferney Gutiérrez Restrepo, Hernando López Rodríguez, María Gloria Buitrago Aguirre, Juan Carlos Betancourt, Luis Adriano Castro Álvarez, Jorge Francisco Rendón Mejía, Luis Fernando Atehortúa, Isabel Quintero,

Rodríguez, María Gloria Buitrago Aguirre, Juan Carlos Betancourt, Luis Adriano Castro Álvarez, Jorge Francisco Rendón Mejía, Luis Fernando Atehortúa, Isabel Quintero, Findeciano Betancourt, Blanca Rosa Betancourt, Guillermo Marín Betancourt, Benilda Bedoya, Luis Ríos Rodas , Cenobia Marín, Lorena Gutiérrez Restrepo, William López, Víctor Linares, Doris Yaneth Gómez, Jorge Rondón, Heriberto Figueroa Vallejo, Tatiana Restrepo Puertas, Martha Cecilia Gálvez Valencia, Jorge Eliecer Oyola, María de Jesús Valbuena, Emilce Zapata Ospina, Orlando Anto nio Atehortúa Restrepo, Justo Pastor Suárez y Ubaldo de Jesús Tabares Franco. Igualmente ordenó a la UAEGRTD realizar el emplazamiento de los señores Nelsy Betancurt Quintero, Sor Mari Marín Betancourt, Ana Cecilia Rodríguez García, José Lamprea, María Rendón, Fabián Castro y Ariel Rúas, así como efectuar nuevamente la publicación ordenada en auto anterior, la cual debió realizarse el día domingo y no un día de semana como erradamente lo hizo.

2 Auto visible a folios 498-499 del Cuaderno 1 Tomo III 3 Auto visible a folios 548-549 del Cuaderno 1 Tomo III.7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Continuando con el trámite, el Juzgado de instrucción dispuso 4 entre otras actuaciones, designar Curador Ad Litem a los señores Camilo Antonio Alzate

Continuando con el trámite, el Juzgado de instrucción dispuso 4 entre otras actuaciones, designar Curador Ad Litem a los señores Camilo Antonio Alzate Buitrago, Gregorio Cueto, Alejandra Donato, Ana Cecilia Solen Betancourt Quintero, Milton Marín, Nelsy Betancurt Quintero, Sor Mary Marín Betancurt, Ana Cecilia García Rodríguez, José Lamprea, María Rendón, Fabián Castro y Ariel Rúas, e igualmente ordenó a la UAEGRTD realizar la georreferenciación de todos los inmuebles ocupados por las f amilias interesadas en vincularse a la presente acción, identificando la ubicación de aquellos dentro de los predios objeto de reclamación y efectuar la caracterización de las citadas familias.

Posteriormente, entre otras decisiones5, tuvo como terceros i ntervinientes a la Empresa HOCOL S.A., y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y reconoció como opositores a los señores Hilda Marcela Alzate Cifuentes, Gloria Piedad Lozano, Noel Gómez Linares, Elepsi Aldana Valle, Leydi Montenegro Marín, Rubiela Gómez, Olga Marín Arango, Edith Duque Marín, Milani Avilés, María Esperanza Restrepo Puertas, María Ayde Betancurt, Avelino Montenegro, Mary Luz Rendón Mejía, Amilvia Aguirre de Buitrago, Alberto Betancourt Marín, Luisa Fernanda Rendón Mejía, José Gómez Linares, Luz Belén Rendón Mejía, Rosa Helena Montoya, Diana Duque Marín, Patricia Rendón Mejía, Gerardo Marín Arango, Clara Elisa Mejía, Luz Mary Marín Pava, Miguel Arsenio Montenegro Castiblanco, Ernesto Montenegro Castiblanco, María Aurora

Rendón Mejía, Gerardo Marín Arango, Clara Elisa Mejía, Luz Mary Marín Pava, Miguel Arsenio Montenegro Castiblanco, Ernesto Montenegro Castiblanco, María Aurora Ávila de Ordoñez, Lorena María Gutiérrez Restrepo, William López Muñoz, Doris Yaneth Gómez Rodríguez, Eriberto Elías Figueroa Vallejo, Víctor Manuel Linares, Tatiana Restrepo Puertas, Martha Cecilia Gálvez Valencia, Jorge Eliecer Oyola Duque, María de Jesús Valbuena de Lozano, E milse Zapata Ospina, Orlando Antonio Atehortúa Restrepo, Justo Pastor Suarez, Ubaldo de Jesús Tabares Franco, Gabriela de Jesús Cifuentes de Alzate, Hugo Ferney Gutiérrez Restrepo, Hernando López Rodríguez, María Gloria Buitrago Aguirre, Juan Carlos Betancourt Marín, Luis Adriano Castro Álvarez, Jorge Francisco Rondón Mejía, Luis Fernando Atehortúa Restrepo, Isabel Quintero, Fidenciano Betancourt Quintero, Blanca Rosa Betancurt de Marín, Guillermo Marín Betancourt, Benilda Bedoya, José Jair Ríos Rodas (conocido como Luis Ríos), Camilo Antonio Alzate Buitrago, Gregorio Cueto, Alejandra Donato, Solen

4 Auto visible a folios 788-789 del Cuaderno 1 Tomo IV 5 Auto visible a folios 892 -898 del Cuaderno 1 Tomo V.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Betancourt Quintero, Milton Marín Betancur, Nelsy Betancourt Quintero, Sor Mari

Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Betancourt Quintero, Milton Marín Betancur, Nelsy Betancourt Quintero, Sor Mari Betancourt, Cenobia Marín, Ana Cecilia Rodríguez García, José Lamprea, María Rendón, Fabián Castro y Uriel Rúas.

En el mismo auto bajo referencia, dispuso relevar al Abogado Luis Alberto Moreno Gómez del cargo de Curador Ad-Litem de los señores Camilo Antonio Alzate Buitrago, Milton Marín Betancur, Solen Betancourt Quintero y Nelson Be tancur Quintero, personas que comparecieron al proceso a través de la intervención de la Personería Municipal, a la vez que solicitó a la Defensoría del Pueblo de Caldas designarles defensor para que continúe la representación judicial de los mismos. Así mismo, decretó las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes y las que considero necesarias para dilucidar el asunto.

Encontrándose en etapa probatoria, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira dispuso6 convocar al Instituto Nacional de VíasINVIASy a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI-, a la diligencia de inspección judicial programada dentro del trámite, por cuanto por los predios objeto de reclamación pasa la línea férrea del Atlántico, tramo la Dorada, Caldas.

A su turno el mismo Juzgado de instrucción dispuso 7 tener como terceros intervinientes a los señores Guillermo León Montoya Montoya, Marleny Betancurt Marín y Ariel Zuluaga y posteriormente, a solicitud de parte se reconoció como opositor al señor Guillermo León Montoya Montoya8.

intervinientes a los señores Guillermo León Montoya Montoya, Marleny Betancurt Marín y Ariel Zuluaga y posteriormente, a solicitud de parte se reconoció como opositor al señor Guillermo León Montoya Montoya8.

En providencia posterior, el Juzgado de instrucción, previa revisión de los mapas aportados por la UAEGRTD, en los considerandos concluyó9 que se encuentran dentro del predio Las Vegas objeto de solicitud, porciones de las parcela 6 (escuela) y 7 (cancha), parte de los lotes 30 (Edith Duque Marín) y 31 (Mar leny Betancurt Marín), y los lotes 32 (Tatiana Restrepo Puerta), 33 (María Esperanza Restrepo Puerta), 34 (Martha Cecilia Gálvez), 35 (Avelino Montenegro ), 36 (Jorge Eliecer

6 Auto visible a folio 966 del cuaderno 1 Tomo V 7 Auto visible a folio 1093-1094 del cuaderno 1 Tomo VI (consecutivo 172 Portal de Tierras) 8 Acta de audiencia visible a folios 1353 a 1355 cuaderno 1 Tomo VII (consecutivo 229 página 6 del portal) 9 Auto visible a folios 1388 a 1393 cuaderno 1 Tomo VII (consecutivo 241 página 5 del portal) .9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

Oyola) y 39 (Luis Fernando Atehortúa), personas que continúan vinculados al trámite, al igual que Luis Ríos y José Lamprea quienes ocupan parcelas en el predio.

Oyola) y 39 (Luis Fernando Atehortúa), personas que continúan vinculados al trámite, al igual que Luis Ríos y José Lamprea quienes ocupan parcelas en el predio. Igualmente, como ocupantes del predio Yanuba en el sector Tablones, las parcelas 1 (Luis Ríos), 2 (Ernesto Montenegro Castiblanco), 3 (Miguel Arsenio Montenegro Castiblanco), 4 (María Aurora Ávila de Ordoñez), 5 (Justo Pastor Suarez), 6 (Ubaldo de Jesús Tabares Franco) y 7 (Ariel Rúas). Y que dichos mapas sirvieron de base para la c orrección del informe técnico de georreferenciación y técnico predial, aportados en la diligencia el 15 de noviembre de 2018, dentro del cual se excluyeron los lotes que estén en la línea o franja férrea.

Agotada la etapa probatoria, el asunto fue rem itido al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo por reparto a este despacho que, advirtiendo la competencia, avocó su conocimiento y dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público para los fines pertinentes y culminado el trámite de rigor, procede a su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones de los intervinientes y las consideraciones que a continuación se plasman.

3. Argumentos de intervinientes.

3.1 HOCOL S.A. al descorrer el traslado señaló10 que no le consta ninguno de los hechos que originaron el desplazamiento alegado por los solicitantes, toda vez que es un tercero totalmente ajeno a los conflictos relatados, que nunca presenció.

hechos que originaron el desplazamiento alegado por los solicitantes, toda vez que es un tercero totalmente ajeno a los conflictos relatados, que nunca presenció.

Afirma que se opone totalmente a la pretensión de cancelación de los derechos reales de servidumbre constituidos en legal forma a favor de HOCOL S.A., bajo los siguientes argumentos:

  1. “Naturaleza de utilidad pública de la industria de los hidrocarburos”: Conforme con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1056 del 20 de abril de 1953

(Código de Petróleos) y el art. 1º de la Ley 1274 de 2009, la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública, en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución y en este caso, HOCOL S.A.

10 Visible a folios 238 a 245 cuaderno 1 Tomo II (consecutivo 12 página 19 del portal) .10

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

se encuentra legalmente autorizada para realizar actividades propias de la industria de hidrocarburos, para la construcción, operación y mantenimiento del Oleoducto del Alto Magdalena OAM, como consta en las Resoluciones núm. 793 del 10 de marzo de 1989, núm. 3773 del 19 de diciembre de 1989 y núm. 7062 del 15 de abril de 1992 proferidas por el Ministerio de Minas y EnergíaDirección General de Asuntos legales –División Legal de Hidrocarburos;

y núm. 7062 del 15 de abril de 1992 proferidas por el Ministerio de Minas y EnergíaDirección General de Asuntos legales –División Legal de Hidrocarburos;

  1. “Buena fe exenta de culpa”: Los derechos de servidumbre constituidos en favor de HOCOL S.A. se efectuaron acatando el ordenamiento jurídico para el efecto y respetando los derechos de los propietarios inscritos para ese momento, en virtud de ello para ingresar a los predios objeto de reclamación a desarrollar su objeto social, constituyó servidumbre legal petrolera con los titulares del derecho de dominio así: con los señores Marino Cortes Goldsvorthy y Raúl Cortes Franco sobre el predio “Yanuba”, a través de la Escritura Pública núm. 1823 de 31/12/1990 otorgada en la Notaría Única de La Dorada Caldas, y con el Fondo Ganadero de Caldas S.A. con relación al fundo “Las vegas”, por Escritura Pública núm. 409 del 31/03/1992 en la Notaría Única de Villa María –Caldas, ambas debidamente inscritas en los respectivos folios de matrícula.
  1. “Relación jurídica de los solicitantes con los predios objeto de restitución y los derechos adquiridos por HOCOL S.A.”: Resalta que dichos gravámenes se constituyeron con los legítimos dueños de los predios para esa época, circunstancia aceptada y permitida por los solicitantes al adquirir los bienes, por tanto, aquellos son anteriores al momento en que se alega ocurrió el desplazamiento forzado o despojo de las tierras reclamadas y por ende tales

circunstancia aceptada y permitida por los solicitantes al adquirir los bienes, por tanto, aquellos son anteriores al momento en que se alega ocurrió el desplazamiento forzado o despojo de las tierras reclamadas y por ende tales derechos reales no tienen relación directa o indirecta con el objeto de la solicitud que nos convoca. Cita los artículos 665 y 883 del Código Civil que prescriben sobre el derecho real y la inseparabilidad de las servidumbres del predio, respectivamente, así como el art. 58 de la Constitución Política.

  1. “Enriquecimiento sin j usta causa”: Señala que las servidumbres legales petroleras no son contrarias a los derechos de restitución de tierras, por11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

tratarse de limitaciones al dominio, más no de propiedad alguna sobre los inmuebles, por tanto, en nada afectan los derechos de los solicitantes. Ahora y en el evento que se llegaren a cancelar estos derechos y se ordene la nueva constitución de las servidumbres, con su respectivo pago, conllevaría un doble pago que configuraría un enriquecimiento sin justa causa por parte de los reclamantes y un detrimento patrimonial a los recursos del Estado, en razón que HOCOL S.A. hace parte integral del grupo empresarial de ECOPETROL S.A. Cita además el artículo 6º de la Ley 1274 de 2009.

Por lo anterior, solicita mantener incólumes las servidumbres petroleras legalmente constituidas en favor de HOCOL S.A. y en caso contrario, es decir que se cancelen,

S.A. Cita además el artículo 6º de la Ley 1274 de 2009.

Por lo anterior, solicita mantener incólumes las servidumbres petroleras legalmente constituidas en favor de HOCOL S.A. y en caso contrario, es decir que se cancelen, pretende la compensación de dichos derechos reales accesorios, mediante la constitución de aquellas a título gratuito, de toda infraestructura existente en los predios objeto de restitución, teniendo en cuenta su actuación de buena fe exenta de culpa.

3.2. El Defensor Público Silverio Mauricio Carmona Jaramillo, en representación de los señores Martha Cecilia Gálvez Valencia, Jorge Eliecer Oyola, Ma ría de Jesús Valbuena, Emilce Zapata Ospina, Orlando Antonio Atehortúa Restrepo, Justo Pastor Suárez y Ubaldo de Jesús Tabares Franco , formuló oposición a la solicitud de restitución presentada por la familia Jaramillo Lema11, indicando que únicamente logró obtener comunicación con los señores María de Jesús Valbuena, Emilce Zapata Ospina y Orlando Antonio Atehortúa Restrepo, quienes expresaron que no les consta nada de lo que refieren los solicitantes en cuanto a la vulneración de sus derechos por parte de los grupos armados y enfatiza que en los hechos constitutivos de la solicitud de restitución, no se les vincula a ellos o algún miembro de sus respectivos grupos familiares, en forma directa o indirecta con los acontecimientos que ocasionaron el desplazamiento alegado por los reclamantes.

3.2.1. De manera concreta frente al caso de la señora María de Jesús Valbuena, indica que la misma hace parte de la población víctima de desplazamiento forzado e

ocasionaron el desplazamiento alegado por los reclamantes.

3.2.1. De manera concreta frente al caso de la señora María de Jesús Valbuena, indica que la misma hace parte de la población víctima de desplazamiento forzado e ingresó a la vivienda que habita en el año 2002, de forma pacífica, cuando ésta se

11 A folio 579 del Cuaderno 1 –Tomo III, consta que el documento fue subido al Portal y éste obra en el consecutivo 73 página 16 del Portal).12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00034-01

encontraba desocupada, periodo durante el cual ha ostentado la posesión con ánimo de señora y dueña, sin que nadie le haya reclamado y ha realizado mejoras que cuantifica en la suma de $6.000.000.

3.2.2. Respecto de la señora Emilce Zapata Ospina afirmó que adquirió el inmueble donde vive, en enero del año 2010, a través de negociación verbal realizada con la señora Yenifer Andrea L ozano Duarte, quien ejercía actos de posesión sobre el mismo bien desde el año 1995, aunque la carta venta la suscribieron el 6 de marzo de 2013 e indica que ha realizado mejoras por un valor aproximado de $2.000.000.

3.2.3. El señor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...