🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 660013121001201600035-01-(30-06-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 660013121001201600035-01-(30-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez

Santiago de Cali, treinta de junio de dos mil veinte

Sentencia Nº 03

Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: BELÉN MARÍN NIETO

Opositor: LUIS FERNANDO ARENAS YEPES Radicación: 66001-31-21-001-2016-00035-01

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de treinta de junio de dos mil veinte (2020), según Acta Nº 19 de la misma fecha.

Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por BELÉN MARÍN NIETO, contra la cual formuló oposición LUIS FERNANDO ARENAS YEPES.

CONTENIDO

Pág.

I. ANTECEDENTES: 3

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 6

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 8

IV. CONSIDERACIONES: 8

1. Asunto a resolver 8

2. Precisiones generales 9 2.1. Noción de restitución de tierras 9 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 11

1. Asunto a resolver 8

2. Precisiones generales 9 2.1. Noción de restitución de tierras 9 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 11 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 152

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 17 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 17 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 18 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 18

3. Caso concreto 20 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado 20 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado 23 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Manzanares, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado alegado por la parte actora 26 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 31 3.5. Procedencia de la restitución 33 3.6. Solución a la oposición formulada 35 3.7. Condición de segundo ocupante 38 3.8. Opositor segundo ocupante 41 3.9. Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de la parte

3.6. Solución a la oposición formulada 35 3.7. Condición de segundo ocupante 38 3.8. Opositor segundo ocupante 41 3.9. Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de la parte actora 42 3.10. Afectación ambiental por ronda hídrica 47 3.11. Restitución procedente (restitución subsidiaria, por equivalencia) 51 3.12. Beneficiaria de la restitución 56 3.13. Orden de transferencia del inmueble al Fondo de la UAEGRTD 56 3.14. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta 57 3.15. Indemnización administrativa 58 3.16. Mecanismos legales reparativos en relación con los pasivos 59 3.17. No condena en costas 60

DECISIÓN 62

RESUELVE: 62

DESARROLLO3

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

3. ANTECEDENTES:

Surtido el requisito de procedibilidad, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, BELÉN MARÍN NIETO, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicita que le sea protegido el derecho fundamental a la restitución y

por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicita que le sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de t ierras y en consecuencia se decrete a su favor la restitución, incluida la declaración de adquisición del dominio por prescripción extraordinaria, de una porción de terreno debidamente delimitada denominada EL PORCE 2, constante de un área de 1,0036 Has. Según informe de georreferenciación2, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado EL PORCE, distinguido con matrícula inmobiliaria número 108-67283 y cédula catastral número 00-0200-00-0004-0011-0-00-00-0000 (antes 7433000200040011000)4, ubicado en la vereda San Pedro (según certificado de tradición 5), o El Crucero (según ITG presentado por la UAEGRTD)6 del municipio de Manzanares, Caldas.

En igual forma depreca que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Es de anotar que por auto de fecha 31 octubre de 2018, visible a folios 21 y 22 del presente cuaderno, se requirió a la UAEGRTD a efectos de que allegara el

1 Resolución RV 3613 del 6 de noviembre de 2015, visible a fls. 32 a 45 T. I. Cdno 1.

2 Fl. 90 Cdno de Pruebas Específicas.

1 Resolución RV 3613 del 6 de noviembre de 2015, visible a fls. 32 a 45 T. I. Cdno 1.

2 Fl. 90 Cdno de Pruebas Específicas.

3 Fls. 84 y 85 mismo cuaderno y Fls 289 y 290 del T. II. Cdno 1.

4 Fl. 79 ibídem.

5 Fl. 84.

6 Fl. 88 vto acápite de “DATOS GENERALES”.4

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

plano actualizado, con indicación de linderos, coordenadas y medidas correspondientes, del inmueble solicitado en restitución en el cual se excluyeren “las áreas que se traslapan con predios distintos al de mayor extensión (denominado EL PORCE, distinguido con matrícula inmobiliaria número 108-6728 –fls. 289 y 290, cdo 1, T. II. – ubicado en la vereda El Crucero del municipio de Manzanares, Caldas)”, respecto de los cuales se omitió (presumiblemente) surtir el trámite administrativo o etapa prejudicial de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

En respuesta a dicho requerimiento, la UAEGRTD allegó, junto con la comunicación URT -DTVC-03638 de fecha 26 de noviembre de 2018, el “PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO RESPETO AL PREDIO ”7, en cuyo acápite “ 5.

PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO RESPECTO AL PREDIO EN ETAPA JUDICIAL ” se

“PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO RESPETO AL PREDIO ”7, en cuyo acápite “ 5.

PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO RESPECTO AL PREDIO EN ETAPA JUDICIAL ” se

reportó:

“1. El Plano 3 Predio de mayor extensión ID:172007 visible a folio 168 del TI, Cuaderno 1 allegado por la UAEGRTD junto con memorial del 2 de septiembre de 2016 es un ejercicio cartográfico donde se realiza una comparación de la cartografía predial catastral del municipio de Manzanares con el polígono objeto de la actividad de georreferenciación en campo realizada por la URT.

2. El plano elaborado por la UAEGRTD del predio EL PORCE donde se visualiza el predio de mayor extensión identificado con la cédula catastral 7433000200040011000 [antigua cédula catastral del predio de mayor extensión], evidencia traslapes cartográficos con las cédulas catastrales 17433000200060055000, 17433000200050031000 y

17433000200050032000. Situación que materialmente no ocurre en campo, ya que en la jornada de georreferenciación y en la inspección judicial decretada por el Juz gado Primero de Restitución de T ierras el 21 de marzo de 2018 se logró establecer que el predio solicitado en

7 Fl. 25 del presente cuaderno.5

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

restitución bajo el id 172007 se trata de una posesión que se ubica

Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

restitución bajo el id 172007 se trata de una posesión que se ubica 100% en el predio identificado catastralmente con la cédula 7433000200040011000. (Se refiere aquí la UAEGRTD al predio EL PORCE de mayor extensión).

3. Por lo anteriormente enunciado, se reitera que sobre la totalidad de la cabida superficiaria del predio denominado EL PORCE (1.0036 Has) se surtió trámite administrativo del que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y como tal, no es procedente excluir las áreas que se traslapan cartográficamente con otros predios o cédulas catastrales del municipio de Manzanares (…)”8. (Subrayas de la Sala).

De dicha comunicación y del informe anexo a la misma, se corrió traslado los distintos intervinientes9, quienes guardaron silencio sobre el particular.

En la anterior forma, al haberse establecido que la menor porción solicitada en restitución se encuentra inmersa en el predio de mayor extensión (denominado EL PORCE, distinguido con matrícula inmobiliaria número 108 -6728) se concluye que no se traslapa en realidad con ningún otro inmueble, lo que significa que respecto del mismo se surtió el trámite administrativo o etapa prejudicial de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como bien lo advierte la UAEGRTD.

Sentadas las antedichas precisiones, hay lugar a decir que las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan10:

Sentadas las antedichas precisiones, hay lugar a decir que las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan10:

3. El predio objeto de restitución, esto es la menor porción reclamada,

8 Fls. 25 y 26 del presente cdno.

9 Auto de fecha 3 de diciembre de 2018, visible a fl. 28.

10 Fls. 15 y 16 del T.I. Cdno 1.6

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

fue adquirido por BELÉN MARÍN NIETO en el año 2007, a título de compraventa celebrada con FABIOLA HERNÁNDEZ, a quien “se lo había asegurado” su esposo “Anacleto Hernández”11.

2. La compradora, que “vivía en otro lote respecto del cual también solicitó restitución”12, una vez recibió el inmueble, lo destinó a la siembra de café.

3. La nombrada solicitante y su familia decidieron abandonar el predio en el año 2009, presos del miedo y por causa de amenazas infligidas en contra de YEISON ANDRÉS BETANCOUR MARÍN (hijo de la reclamante), desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) desde el año 200613.

4. Por la aludida razón y forzada por la precaria situación económica por la que atravesaba, dicha reclamante decidió “venderle”, mediante documento

las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) desde el año 200613.

4. Por la aludida razón y forzada por la precaria situación económica por la que atravesaba, dicha reclamante decidió “venderle”, mediante documento privado, el fundo a LUIS FERNANDO ARENAS YEPES14.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, al cual le fue asignado el conocimiento del asunto, admitió la solicitud por auto de 22 de agosto de 201615; ordenó la inscripción de la misma en el folio

11 Acápite “3.2.1. Origen de la relación jurídica con el predio ”, ordinal “SEGUNDO” de la solicitud (Fl. 15 vto Cdno Principal).

12 Ídem. Dicha solicitud cursa en el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira con el radicado número 66001-31-21-001-2018-00037-01.

13 Acápite 3.2.2. de la solicitud denominado “ Situación de desplazamiento del solicitante y abandono del predio”, ordinal “SEGUNDO”. Fl. 16 del mismo cuaderno.

14 Acápite 3.2.1. “Origen de la relación jurídica con el predio”, ordinal “OCTAVO”. Fl. 16 vto Cdno Principal.

15 Fls. 55 a 59, T. I., Cdno 1.7

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

de matrícula inmobiliaria abier to al predio de mayor extensión; decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble ; y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Manzanares, Caldas, y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de ELÍAS MONTOYA MONTOYA, MARIA FANNY SALAZAR DE MON TOYA y LUIS FERNANDO ARENAS YEPES, los dos primeros por aparecer inscritos como propietarios del inmueble de mayor extensión y el tercero por ser el actual poseedor de la menor porción reclamada en restitución. Ordenó asimismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional16.

A ELÍAS MONTOYA MONTOYA, MARIA FANNY SALAZAR DE MONTOYA y LUIS FERNANDO ARENAS YEPES les fue designado curador ad lítem, quien guardó silencio durante el término de traslado de la solicitud de restitución 17, siendo de anotar que el tercero de los nombrados intervino dentro de dicho interregno por conducto de apoderada judicial designada por la Defensoría del Pueblo 18, quien manifestó no constarle la mayoría de hechos de la demanda y expuso que su representado es poseedor de buena fe exenta de culpa, que adquirió la posesión

conducto de apoderada judicial designada por la Defensoría del Pueblo 18, quien manifestó no constarle la mayoría de hechos de la demanda y expuso que su representado es poseedor de buena fe exenta de culpa, que adquirió la posesión sobre el predio de parte de la propia demandante quien se la transfirió de manera libre y voluntaria y que no tuvo nada qué ver con los hechos de la demanda . Afirmó haber pagado $10’000.000 por el fundo y que lo ha mejorado con la siembra de café. Sostuvo que la accionante puso en venta la parcela e stando radicada en otro inmueble, ubicado en la vereda Petaqueros.

Si bien reconoció que las AUC hicieron presencia en la zona rural de Manzanares, Caldas,19 fue enfático también en que no tuvo conocimiento de que

16 A fl.178, Cdno I, Tomo I., obra la publicación mencionada.

17 Fl. 272, Tomo II, Cdno 1.

18 Fls. 261 a 264, ibídem.

19 Acápite de la contestación intitulado “ iii. Razones de la defensa” en cuyo tercer inciso se dice que “Manifiesta el señor Luis Fernando que tuvo conocimiento tova que desde hace mucho tiempo8

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

hubieren perpetrado amenazas contra sus pobladores.

Con fundamento en lo expuesto se opuso a la restitución y solicitó ser reconocido como poseedor de buena fe exenta de culpa y, en subsidio, ser

hubieren perpetrado amenazas contra sus pobladores.

Con fundamento en lo expuesto se opuso a la restitución y solicitó ser reconocido como poseedor de buena fe exenta de culpa y, en subsidio, ser indemnizado en los términos de la Ley 1448 de 2011, y en última instancia tratado como segundo ocupante con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo N° 29 de 2016 expedido por la UAEGRTD.

Practicadas y recaudadas las pruebas dec retadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso 20, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

3. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir:

ha vivido y laborado en el sector, que las Autodefensas estuvieron un tiempo por el lugar” . Fl. 261 vto del T. II del Cdno 1. 20 Ibíd., fls. 339 a 340.9

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la

Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirm ativo, si hay lugar a la restitución jurídica y material, o a una por equivalente y cuáles las razones correspondientes.

Segundo: Si le asiste razón al opositor y si éste actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerle derechos específicos.

2. Precisiones generales.

2.1. Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)21, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75).

21 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y

21 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de las víctimas (inciso 3º del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales me didas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1º del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del s ector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2º del artículo 121 citado).10

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

Puede ser de dos (2) clases, a saber:

  1. Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado.
  1. Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: “En
  1. Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: “En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación”.

Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria:

La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97.

La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa: “En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del11

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011.

Conforme al inciso 1° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno , hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víct ima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al “cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil”, y a falta de éstas, “lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente”.

En igual forma, en el inciso 3° ibídem se advierte: “De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por

asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.

Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.

  1. Conflicto armado interno. Por conflicto armado interno, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se12

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

entiende “el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado”22.

En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la noción de c onflicto armado interno “Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos”.

En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”, consignada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó:

“5.4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte

artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó:

“5.4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las ví ctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de

22 Traducción informal: “a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organised armed groups or between such groups within a State”. Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 1999; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1º de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de

Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1º de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura , sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001; Fiscal vs. Sefer Halilovic , sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006.13

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, 23 (ii) el confinamiento de la población; 24 (iii) la violencia sexual contra las mujeres;25 (iv) la violencia generalizada; 26 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; 27 (vi) las acciones legítimas del Estado; 28 (vi) las actuaciones atípicas del Estado; 29 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales;30 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, 31 y (x) por grupos de seguridad privados,32 entre otros ejemplos”.

los hechos atribuibles a bandas criminales;30 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, 31 y (x) por grupos de seguridad privados,32 entre otros ejemplos”.

  1. Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Infracciones al Derecho Internacional Human itario no son otras que las transgresiones a los convenios o protocolos que tienen por objeto la protección de personas y determinados bienes –entre estos los sanitarios, los culturales y los indispensables para la supervivencia de los no combatientes o población civil– en situaciones de conflicto armado (v gr. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), que dicho sea de paso hacen parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido en los artículos 93 y 94 de la Constitución

23 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra).

24 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T -402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

25 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T -611 de 20 07 (MP. Nilson Pinilla Pinilla).

26 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino).

27 T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández).

28 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

29 T-318 de 2011 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio).

(MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

29 T-318 de 2011 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio).

30 T-129 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub).

31 T-265 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis).

32 T-076 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).14

Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201600035 01

Política.

Ejemplos de tales transgresiones son la desaparición forzada, la tortura, las lesiones personales y el desplazamiento forzado.

  1. Violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Violaciones graves y manifiest as a las normas internacionales de Derechos Humanos , son, a su turno, las transgresiones a cualquiera de las normas, estatutos o convenios que integran tal sistema33, entre tales normas, estatutos o convenios –para solo citar algunos – la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención para la Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio (1948), la Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana de

la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969), la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (1985), y la Convención para la Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio (1948).

Ejemplos de normas internacionales de Derechos Humanos, susceptibles de infracción en el marco del conflicto armado interno, son las que velan por la protección del derecho a la propiedad y a no ser privado arbitrariamente del mismo (artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ); el derecho a circular libremente por el territorio del Estado y a escoger libremente residencia en el mismo (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y las que propenden por el derecho al uso y goce de los bienes (artículo 21 de la Convención Americana

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...