TSDJ CLO - 66001312100120160003701-(22-11-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 66001312100120160003701-(22-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
(fil \fi?
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAG. PONENTE: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 067
Santiago de Cali, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisi ete (201?) Proyecto discutido en Salas del 27 de septiembre, 18 de octubre, 25 de octubre y aprobado en la fecha.
Proceso: Solicitante:
Opositor: Radicación: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Daniel Antonio Betancourt Marfn José Neftalí Henao Betancur 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001)
l. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución y fonnalización de Tierras despojadas fonnulada por el señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN, a través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-EJE CAFETERO, a la que presentó oposición el señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR.
JI. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO, en // adelante UAEGRTD, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO, en // adelante UAEGRTD, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras1 , que en lo que atañe a la representación del señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN, su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, se 1 La UNIDAD ADMINI STRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO con base en lo previsto en eJ artlcuJo 82 de la Ley 1448 de 2011 presentó solicitud colectiva de restítución de tferras a favor de los señores EGIDIO HENAO HERRERA, MARLENI MONTOYA ECHEVERRI, LUIS ANTONIO HERRERA MONTOYA, JOAQUÍN ANTON 10 MARÍN ú\RDONA, LEONEL MONTOYA ECHEVERRY, LUIS ALBERTO LÓPEZ ú\RDONA, ODID HERRERA MONTOYA y DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARIN y sus núcleos familiares, en razón a que se trata de un desplazamiento masivo del mismo Corregimiento, son predios ubicados en la mísma vecindad y colindantes, la calidad jurídica de los solicitantes frente a los predios es de ocupantes y finalmente porque las pr etensiones van encaminadas de manera comunitaria e integral para todas las familias afectadas, con criterios de justicia restaurativa; por lo que existen pruebas comunes y conjuntas.Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17·001) concretó en la reclamación del reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono
Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17·001) concretó en la reclamación del reconocimiento de la calidad de víctimas de abandono forzado y en consecuencia, la protección del derecho fundamental a la restitución del predio rural "El Embudo", de 7 Ha. y 3.078 M2, identifi cado con matrícula inmobiliaria No. 1o6-32o76 y Cédula Catastral No. 00-01-0003-0037-ooo, ubicado en la Vereda El Congal, Corregimiento de San Diego, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, así como las medidas de reparación y satisfacción integral previstas en la ley, que le garanticen la estabilización socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos tanto a nivel individual como colectivo. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones, la UAEGRTD expuso el contexto de violencia generalizada acaecido en la Vereda El Congal, Corregimiento de San Diego, incluidos los acontecimientos en que resultó arrasado dicho caserío, y relata los hechos específicos de la solicitud, que en lo que respecta al caso del señor BETANCOURT MARÍN se sintetizan así: 1.2.1. El señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN adquirió el predio "El Embudo" en el año 1955, como herencia de su padre, sin solemnidad alguna, y desde esa fecha ejerció pacíficamente el gobierno y dirección material del terreno, mediante actos tales como la habitación en la vivienda allí construida, junto con su esposa e hijos, el cultivo de caña, plátano y café principalmente, además de la cría de animales, hasta el año 2002 cuando se vieron forzados a desplazarse como consecuencia de la incursión
cultivo de caña, plátano y café principalmente, además de la cría de animales, hasta el año 2002 cuando se vieron forzados a desplazarse como consecuencia de la incursión de los paramilitares en la vereda al mando de alias Roque, hijo de Ramón lsaza. 1.2.2. Se afirma que vivió una historia de sistemáticas vulneraciones a sus derechos generada por las FARC y las Autodefensas Campesinas del Magdalena medio (ACMM), grupos que convirtieron la zona en campo de batalla y constantemente señalaban a sus habitantes de pertenecer a uno u otro bando, contexto dentro del cual fue desaparecido su hijo DANILO y en febrero del año 2002, arrasada la vereda al ser incendiadas las casas, la capilla, la escuela y el centro de salud, como consecuencia de lo cual, él junto con toda la comunidad de El Congal se vio obligado a desplazarse, hechos que fueron declarados y por los cuales se encuentra incluido en el RUV. 1.2.3. Atendiendo la solicitud del señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN, mediante Resolución RVR 1276 del 25 de mayo de 2015, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas, el predio "El Embudo", ubicado en la Vereda El Congal, Corregimiento de San Diego, Municipio de Samaná, De partamento de Caldas, con cédula catastral 00-01-0003-0037-ooo, que según Constancia NV 0106 de 20152 tiene un área georeferenci ada de 7 Ha. 2897 M2 y las coordenadas y linderos 2 Folio 72 Cdno. Tomo J 2Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marfn
de 20152 tiene un área georeferenci ada de 7 Ha. 2897 M2 y las coordenadas y linderos 2 Folio 72 Cdno. Tomo J 2Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marfn Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) allí descritos, los cuales fueron modificados por la Resolución RV oo583 del 6 de abril de 20163 , en la que se acogen las variaciones encontradas en el proceso de validación de topografía realizado por el área catastral de la UAEGRTD en enero de 2o16, siendo las coordenadas y linderos correctos los consignados en el nuevo Informe Técnico Predial4• 1.2.4. Durante el trámite del proceso administrativo para la inscripción del predio, la UAEGRTD logró establecer que éste se identifica con Cédula Catastral No. 00-01-00030037-ooo y su ficha predial reporta como propietario o poseedor al señor DANIEL ANTONIO BETNACOURT MARÍN, pero no tenía folio de matrícula asociado y carecía de antecedente registra!, por lo que, presumiendo que se trata de un bien baldío, ordenó la apertura de certificado de tradición a nombre de la Nación, correspondiéndole el No. 106-32076 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Dorada Caldas.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, hoy de Pereira, al que le correspondió su trámite, dispuso avocar el conocimiento de cada solicitud de manera separada5, ordenó su inscripción en el folio de matrícula
hoy de Pereira, al que le correspondió su trámite, dispuso avocar el conocimiento de cada solicitud de manera separada5, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, la publicación del edicto emplazatorio, la comunicación a las autoridades correspondientes, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; además ordenó la vinculación al proceso del INCODER como entidad propietaria y responsable de los bienes baldíos de la Nación, diligencias que fueron cumplidas con rigor. Posteriormente se vinculó6 a la sociedad GAIA ENERGY INVESTMENTS LTD, Sucursal Colombia, beneficiaria del contrato de concesión 664-17 y a la AGENCIA
NACIONAL DE MINERÍA.
Encontrándose en trámite la demanda, el Juzgado decretó la acumulación procesal de ésta y otras seis solicitudes, al expediente radicado bajo la partida No.76oo13121oo12014-00193-007, mismo al que luego se integraron otras demandas y en la misma providencia se dispuso la ruptura de la unidad procesal de la solicitud del predio "El Embudo"ª. 3 CD. folio 264 Tomo 11, (Carpeta 1.4 Cdno. 1 Tomo IV-Archivo Folios 523 a 560 RESTITUCIÓN DE TIERRAS ... , en los folios. 550 al 553) 4 CD. folio 264 Tomo 11, (Corpeta 1.4 Cdno. 1 Tomo IV-Archivo Folios 523 a 560 RESTITUCIÓN DE TIERRAS .•. , en los folios 529 al 549). 5 Folios 74·77, Tomo. 1 6 Folio 182, Tomo. 1
5 Folios 74·77, Tomo. 1 6 Folio 182, Tomo. 1 7 Folio 259 a 260 Tomo 11. 8 Folio 262Tomo 11. radicado No, 76001-31-21-001-2014-00235-oo. 3Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) El señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR se notificó por conducta concluyente, al 9 • . , allegar poder conferido a un profesional del derecho , quien en su representaoon, oportunamente formuló oposición a la pretensión de restitución'º. Integrado el contradictorio, el Juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes Y el Ministerio Público" y otras de manera oficiosa, y practicadas éstas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretaron varias pruebas necesarias para dilucidar la cuestión debatida.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
El señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR, por conducto de Defensora Pública, se opuso a la restitución, indicando que adquirió el predio "El Embudo" de buena fe, a través de la negociación realizada con el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA, quien a su vez lo había comprado a DANIEL ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ, en convenio
través de la negociación realizada con el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA, quien a su vez lo había comprado a DANIEL ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ, en convenio que se llevó a cabo de manera verbal dados los lazos de familiaridad existentes entre los contratantes, pues aduce que el reclamante es su abuelo y el señor LÓPEZ CARDONA es familiar de su esposa. Afirma que el acuerdo de palabra entre los señores DANIEL ANTONIO BETANCOURT LÓPEZ y LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA consistió en el pago de la finca por cuotas y una vez el primero realizara el traspaso del bien se cancelaría la última, pero tal situación nunca se dio. Posteriormente, éste último le vende a JOSÉ NEFTALÍ y le manifiesta que el valor que falta por cancelar se lo pagué a DANIEL ANTONIO, para que le haga los respectivos papeles, sin que lograra tal fin porque los hechos de violencia lo obligaron a desplazarse. Precisa que la negociación se celebró en el año 2007 de palabra, libre de todo apremio y presión, pero como él quería participar del programa "CALDAS SIN COCA" en el que el Gobierno Nacional otorgaba una ayuda para la erradicación y sustitución de dicho cultivo, para lo cual se requería tener título de la tierra, decidieron junto con LUIS ALBERTO realizar un contrato de venta colocándole la fecha de la primera enajenación 9 Folio 267-268 Tomo 11 1° Folios 272 AL 279 Tomo 11. 11 Folios 285•286 del Tomo 11 4Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marin Rad. 66001 31 21 0012016 00037 01 (RT 17-001)
1° Folios 272 AL 279 Tomo 11. 11 Folios 285•286 del Tomo 11 4Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marin Rad. 66001 31 21 0012016 00037 01 (RT 17-001) entre éste último y DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN (27 de febrero de 2oo5), ya que por información del Corregidor de Florencia, si se elaboraba con fecha del año 2007 era muy poco tiempo para ser tenido en cuenta en dicho Plan, actuación que se llevó a cabo ante la imposibilidad de comunicarse con el señor DANIEL ANTONIO para legalizar la compraventa. Igualmente aclara que en el citado documento quedó como nombre del predio "El descanso" porque no sabían el nombre del mismo y allí debía quedar uno y por eso pusieron ese, pero en realidad es "El Embudo". No obstante, no recibió ayuda del Gobierno y tampoco logró que se formalizara la compraventa, dado que por motivos que desconoce, el señor LUIS ALBERTO LÓPEZ CARDONA fue privado de la libertad y permaneció varios meses en la cárcel, tiempo durante el cual, éste último solicita a su yerno JOSÉ ERLEDIS RONDÓN LONDOÑO realizar un documento en el que se autoriza al señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN para legalizar el traspaso del predio que le había vendido, en favor de JOSÉ NEF TALÍ HENAO BETANCUR, acto que consideraba era suficiente para el efecto. De otra parte, alega que al igual que el reclamante, él es una víctima de los desplazamientos forzados que sufrieron los habitantes de la región, pues para el 27 de
De otra parte, alega que al igual que el reclamante, él es una víctima de los desplazamientos forzados que sufrieron los habitantes de la región, pues para el 27 de diciembre de 2007 se vio obligado a salir de su predio, es decir, que solamente vivió allí durante 6 meses, hechos que declaró y por los cuales se encuentra inscrito en el RUV. Solicita se le reconozca como un comprador de buena fe exenta de culpa y en consecuencia, se le pagué la compensación legal, o de manera subsidiaria dar aplicación al Acuerdo 029 de 2016.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Encontrándose registrado el proyecto, el Procurador Judicial 11 de Restitución de 12 Tierras Eje Cafetero, como representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que luego de realizar un análisis del contexto de violencia y de los presupuestos de la acción de restitución, respecto del caso en concreto considera que debe reconocérseles la calidad de víctimas a los señores DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN y ANA FÉLIX HERRERA DE BETANCOURT y el derecho fundamental a la restitución en su condición de ocupantes, para lo cual deberá ordenársele a la Agencia Nacional de Tierras que les adjudique el predio "El Embudo". De otra parte, estima que debe negarse la compensación solicitada por el opositor, quien no acreditó ni tan siquiera la buena fe simple. 12 FoHos 144 al 163 Cdno. del Tribunal 5Solicitud Restitución oaniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001)
111. CONSIDERACIONES.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
5Solicitud Restitución oaniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001)
111. CONSIDERACIONES.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con Jo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien ocupaba el terreno en el momento en que presuntamente fue despojado del mismo, como consecuencia de hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1 3, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor DANIEL ANTONIO BETANCOURT MARÍN y su núcleo familiar, fueron víctimas de despojo o abandono forzado de sus tierras, en el marco del conflicto armado, y se cumplen los presupuestos constitucionales y legales requeridos para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económíca previstas en la ley.
cumplen los presupuestos constitucionales y legales requeridos para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económíca previstas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si le asiste razón al señor JOSÉ NEFTALÍ HENAO BETANCUR al oponerse a la restitución, argumentando que compró el predio de buena fe y que es desplazado del mismo predio, por lo que debe reconocérsele la compensación legal. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como mecanismo transicional para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras como consecuencia del conflicto armado, así como las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la inversión de la carga de la prueba consagradas en favor de los reclamantes, y desde ese enfoque se analizarán los elementos probatorios aportados. 13 Folios 59 ai' 70 Tomo !, Resolución No. RV 1276 de 25 de mayo de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de la UAEGRTD. 6Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) 3• MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDE NCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colom bia, de un confl icto armado, 14
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colom bia, de un confl icto armado, 14 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional huma nitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la població n civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a aband onar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerad os sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoc ión y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de lo s daños inmateriales representad os en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al recon ocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica"'5, garantizando el goce efectivo de sus derechos
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica"'5, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 19 91 y en las disposiciones in ternacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constituci onalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral. 16 3.2 La calidfid de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no'7, encontrándose en el artículo 3º de dicha 14 Uprfmny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Comí/o. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2011 15 Ley 1448 de 2011. Art 69 16 Uprlmny y Sánchez. 2012. "Los tres ínstrumentos más relevantes en este tema (pues se -fiusca sistfifiatífiar las d_istintas reglfis Y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparacíones de las Naciones UnidaSí i_i) los Prlnc1p10fi rn:erfific1onfi les .relfit,v_fis a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la poblacíón desplazada (conocidos como los Pnnc1p1os Prnheiro), Y 111)
/os Principios Rectores de los desplazamientos íntemos ( mejor conocidos como principios Deng):" 17 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. fi/ fifipecto, en la Senfie.n_cia C-715 fie 2012, la Corte expresó: " ... Esta corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenc1ac1on entfi. Ifi cond1c1on de vfctrma Y !os requisitos formales y exigencias de trámite para el ac ceso a los beneficios previstos por las leyes dmg,das fi _consagrar, rficonocer Y otor ar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derefihos. Sobre estfi tfima, esta_ C?rpofiaoon ha sostenido qufi la conJclón de vfctima es un hecho fáctico, que no depende de declaracion o de :econoc1m1ento admm1strat1vo_alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado 7 ¡}o ,' ' / ífi:'. !!fi,. '',\-fiSolicitud Restitución Danlel Antonío Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) normatividad, los parám etros que definen los benefici arios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 19 91 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Context ual, porque debe
por violaciones al DIH y al D1-DH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 19 91 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Context ual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación in tegral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 14 48 de 2011, debe darse " ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora Y efectiva ... ", y " ... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victim izante. 3.3 En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencion adas, el pará grafo 2° del artículo 6º de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamient o forzado es " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económi cas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto
cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. ", enum eración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las ame nazas directas, hasta las más sofisticadas maniob ras jurídicas o admini strativas fraudulentas 1 8, realizadas en oficina s estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de In strument os Públicos 1 9• Y en el inc iso 2° de la misma norma tiva se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para e¡ercer la administración, explotación y contacto directo con /os predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", y si bien el abandono y el despojo son fenóme nos distintos, ambos producen la expu lsión de las forzado por la violencia ínterna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender e/ problema humanitarfo que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 18 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron )a patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano.
conflicto armado." 18 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron )a patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 19 Garay Salamanca, Luis Jorge y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 8Solicitud Restitución Daniel Antonio Betancourt Marín Rad. 66001 31 21 001 2016 00037 01 (RT 17-001) víc:imas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que vanan en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipolog ías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios, 2 º pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enquis tadas en el poder21 , con el narcot ráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económi cos O estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repobfamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de fa tierra, que ad emás de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanit aria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. 3.4 Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, como un compone nte ese ncial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos in ternacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya
restitución de tierras, como un compone nte ese ncial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos in ternacionales de derechos humanos en favor de: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuenc ia directa o indir ecta de los hechos descritos en el artículo 3° de fa misma normatividad, entre el 1° de enero de 19 91 y el término de vigencia de la fey22 • Teniendo en cuenta fa situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplic ación de una serie de supuestos que aligeran y desplazan la carga probatoria, que están consa gradas en el artículo 77 e incorporan en los numerales 1° y 2°, unas presunciones de derecho y de carácter legal, respectivam ente, referidas a la ause ncia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos cele brados sobre predios incluid os en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen fas circunstancias previstas en ese articula do, para su estructuración. Conforme con lo anterior, acreditados sumar iamente tales supu estos, le corresponde al opositor desvirtuar la ause ncia de consentimient o o causa ilícita en los contratos y 20 fEPRf CNRR MEMORIA H/STORICA. Línea de Investigación Tierra y Confolioicto. Et Despojo de tierras y territorios. Una
al opositor desvirtuar la ause ncia de consentimient o o causa ilícita en los contratos y 20 fEPRf CNRR MEMORIA H/STORICA. Línea de Investigación Tierra y Confolioicto. Et Despojo de tierras y territorios. Una aproximfición cfinceptual. Bogotá. 2009. 11 ... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción físfica con la mo vilización de recursos legales -judlci<lles, <ldministrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, parn rnd<l caso puede encontrarse _que el desa_loj? de la población rural y, sfibsecuentfiefi_te, la ap ropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados econom1_cos, obedece fi ufia comp/,cafiacon1unofin de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el ob1et1vo de las act1v1dades bél'.cas Y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fin mayor de tipo militar, económico, fiolftico. Tampoco se p_ufie afirmar que el despojo conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de pro piedades y territorios, pues parece nfi exrstir un orden lógico en el que un hecho se suceda con antelación al otro. En muchüs ocasiones el desplazamifinfio an:ficede al despfiJo, y el abandono
antecede al desplazamiento. En algunas ocasiones se fusionan usos, primordifiJmente es:rateg1co-m1/1tares -defipfi1fi de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplocon usos de perfil más economico. Seria el caso de fa _aproprac1on de Jugares de ubicación de recursos n<lturales, ejecución de macroproyectos de diversa índole, o incluso el establecimiento de rutas de mercado ilegal asoci<ldo al contrabando de armas y drogas. También puede haber no uso alguno si el objetivo es desarticular el tejido social.'' 21 ibidem 22 Ley 1448 de ion, artículo. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad et límite temporal según sen tencia (fi250 de 2012. 9 i !. \so
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