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TSDJ CLO - 66001312100120160004701-(08-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 66001312100120160004701-(08-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. Nº 24N-24

SANTIAGO DE CALI, OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

RADICACIÓN Nº 66001-31-21-001-2016-00047-01

Magistrado Ponente: DIEGO BUITRAGO FLÓREZ

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIO

HUMBERTO QUINTERO CORTÉS y MARGARITA MARÍA OCAMPO ARIAS.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 8 de marzo de dos mil diecinueve (2019 ), según Acta Nº 6 de la misma fecha. Decide la Sala el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia denegatoria de la solicitud de Restitución de Tierras elevada por MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS y MARGARITA MARÍA OCAMPO ARIAS, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Pág. 1 de 42SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS Y OTR/\

CONTENIDO

Pág.

l. ANTECEDENTES: 3

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 5

111. LA PR OVIDENCIA CONSULTADA: 6

IV. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 7

1. Competencia. 7

2. Concepto del Ministerio Público. 8

111. LA PR OVIDENCIA CONSULTADA: 6

IV. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 7

1. Competencia. 7

2. Concepto del Ministerio Público. 8

v. CONSIDERAC IONES: 8

1. Asunto a resolver. 8

2. Procedencia de la consulta. 9

3. Precisiones generales. Requisitos y condiciones para ser 9 considerado víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predia/.

4. Caso concreto. 12

5. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado. 25

6. Relación jurídico-material de la parte actora con el predio. 26

7. Procedencia de la protección constitucional solicitada. 27

8. Beneficiarios de la restitución. 27

9. Mecanismos legales reparatorios en relación con los pasivos. 28

10. Eventuales títulos mineros. 30

11. Afectaciones ambientales y por ronda hídrica. 31

12. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y 35 elementos de identificación de predio.

13. No condena en costas. 35

DECISIÓN: 36

RESUELVE: 36

Pág 2de42SOLICITUD JE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN D:: TIERRAS DE MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉs.Y,orfiA

DESARROLLO

l. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, MARIO HUMBERTO QUINTERO

en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS y MARGARITA MARÍA OCAMPO ARIAS, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD) DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE Y EJE CAFETERO, solicitan que le sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural denominado "LAS PALMITAS", distinguido con matrícula inmobiliaria número 114-31012 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania y cédula catastral número 00-04-017-00513, ubicado en la vereda Miraflores, corregimiento de Pueblo Nuevo, municipio de Pensilvania, Caldas, constante de un área de 11,5 hectáreas según certificación del IGAC4, o 24 hectáreas según título de propiedad5 y certificado de tradición del inmueble6, o 13,8256 hectáreas según Informes Técnico Predial7 y de Georreferenciación allegados por la UAEGRTD8. 1 Constancia NÑ 0111 de 2 de diciembre de 2014, visible a fl. 26, T. l., Cdno 1. 2 Fls. 49 a 52 T. l., Cdno 1., y 49 a 52, Cdno de Pruebas Especificas. 3 Fls. 46 Cdno de Pruebas Específicas. 4 FI. 44, mismo Cdno.

2 Fls. 49 a 52 T. l., Cdno 1., y 49 a 52, Cdno de Pruebas Especificas. 3 Fls. 46 Cdno de Pruebas Específicas. 4 FI. 44, mismo Cdno. s Escritura pública Nº 176 de 29 de julio de 2003, Notaría Única de Pensilvania, que obra a fls. 33 Y 34 del Cdno de Pruebas Especificas. 6 Fls. 49 a 52 T. l., Cdno 1, y 49 a 52, Cdno de Pruebas Específicas. 7 FI. 60, Cdno de Pruebas Específicas. 8 FI. 54, mismo Cdno. Pág. 3 de42SOLICITUD DE RESTITUCróN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS Y OTRA En igual forma deprecan que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan9:

1. MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS adquirió el predio objeto de restitución por compra a su progenitor, VIANOR QUINTERO VÁSQUEZ, perfeccionada mediante escritura pública número 176 del 29 de julio de 2003 corrida en la Notaría Única de Pensilvania10, inscrita en el folio de matrícula abierto al fundo 11.

2. Desde esa misma época conformó unión marital de hecho con MARGARITA MARÍA OCAMPO, su esposa actual, con quien residió en el inmueble,

fundo 11.

2. Desde esa misma época conformó unión marital de hecho con MARGARITA MARÍA OCAMPO, su esposa actual, con quien residió en el inmueble, el cual destinó al cultivo de aguacate, caña, plátano, café, pastos y ganadería.12

3. Tiempo después las FARC comenzaron a realizar extorsiones, de las cuales fueron víctimas el solicitante y su señor padre, quien en varias ocasiones pagó "vacunas" a los comandantes 'Karina' y 'El Pollo'.

Al aquí reclamante, QUINTERO CORTÉS, que para abril de 2007 se desempeñaba como Concejal del municipio de Pensilvania, lo instaron, mediante comunicación telefónica, a ejercer presión ante la administración local, aparte de que le exigieron que contribuyera a la causa con un aporte de $2'000.000. Como no cumplió lo requerido, recibió una nueva llamada amenazante. Ello lo llevó a abandonar el fundo y a solicitar licencia por tres meses ante el Concejo Municipal 9Fls. 8 y9, T. l., Cdno 1. 1° Fls. 33 y 34 Cdno de Pruebas Específicas. 11 Anotación Nro 16, fls. 51 T. l., Cdno 1, y 52, Cdno de Pruebas Específicas. 12 FI. 8 vto T. l., Cdno 1. Pág. 4 de 42fi---fi i(<-· -fifi (Jfi': ·' .. (/ti, S0UCITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS YO:fi:G2-;fi'7 ..• '.,¿,::::<,.'.fifi/

(Jfi': ·' .. (/ti, S0UCITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBERTO QUINTERO CORTÉS YO:fi:G2-;fi'7 ..• '.,¿,::::<,.'.fifi/ ·fi¿fi-:'IFi!./­con el fin de buscarle protección a su grupo familiar en otro lugar, pues no se sentía seguro en el fundo. Fue así como se desplazó hacia la ciudad de Bogotá, habiendo dejado el predio totalmente abandonado durante unos tres o cuatro meses, en una época en que estaba desarrollando en el mismo, junto con la fundación ACESCO, un proyecto agroindustrial para la producción de cacao, del cual esperaba derivar considerable rentabilidad, pero que se frustró, al igual que las cosechas de aguacate y café, por causa del desplazamiento y abandono forzado del inmueble.

4. Decidió retornar al predio de manera voluntaria y pacífica (sin acompañamiento del Estado) y también en forma "indirecta", ya que tiene fijada su residencia actual en la cabecera del municipio.

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali (hoy Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira)13, por auto de 30 de enero de 201514, admitió la solicitud, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria abierto al predio, decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble y dispuso la notificación del inicio del

abierto al predio, decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble y dispuso la notificación del inicio del proceso al alcalde de Pensilvania, al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras y al BANCO AGRARIO DE 13 A raíz de las medidas adoptadas en el Acuerdo Nº PSAA 15-10410 de 23 de noviembre 23 de2015 (Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras), expedido por Ia Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu_ra, el Juzgado Primero_ C::ifil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Call fue trasladado al munic1pI0 de Pereira, Risaralda, con la denominación de Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, conservando, este último, la competencia para conocer del proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 ibídem ( "Transición. Aquellos procesos que se estén adelantando en un despacho judicial y que, a la entrada en vigencia de este Acuerdo, deban ser tramitados por otro despacho debido a la modificación de la distribución territorial aquí prevista; serán de conocimiento del Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de origen, hasta que se dicte sentencia, incluyendo la etapa pos-fallo pre l'ista en el artículo l 02 de la Ley 1448 de 2011 "). 14 Fls. 30 a 32, Tomo 1, Cdno 1.

la etapa pos-fallo pre l'ista en el artículo l 02 de la Ley 1448 de 2011 "). 14 Fls. 30 a 32, Tomo 1, Cdno 1. Pág. 5 de 42SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE I\IIAR10 HUMBERTO QUINTERO CORTÉS Y OTRA COLOMBIA (entidad a favor de la cual el predio registra un gravamen hipotecario)15. En igual forma, decretó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional16. Surtido el trámite del asunto, profirió sentencia el cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017)17, denegatoria de la solicitud y dispuso, además, la consulta de la misma ante este Tribunal, conforme lo establece el inciso 4º del artículo 79 de la ley 1448.

111. LA PROVIDENCIA CONSULTADA: El Juzgado citado decidió denegar la solicitud bajo la consideración de que el aquí reclamante incurrió en "imprecisiones en cuanto a las fechas del desplazamiento (. . .) tan grandes"18 que no dan certeza de lo narrado ante diferentes entidades.

Le reprochó que al haber sido entrevistado por la UAEGRTD y en la denuncia formulada ante la Personería de Pensilvania el 12 de febrero de 2012 (fls. 5 y 6 del Cuaderno de Pruebas Específicas) hubiere manifestado que su desplazamiento se produjo en el año 200719 con retorno en el año 2008, en tanto que en ampliación de declaración de 25 de septiembre de 2014 aseveró que se desplazó entre abril y junio de 2005 y que el predio estuvo abandonado unos tres o cuatro meses y no

declaración de 25 de septiembre de 2014 aseveró que se desplazó entre abril y junio de 2005 y que el predio estuvo abandonado unos tres o cuatro meses y no durante dos años, como lo había indicado con anterioridad. Le censuró también que hubiere expresado: i) que no fue su condición de 15 Anotación Nro 08 del certificado de tradición, fl. 51 T L, Cdno 1, y Escritura No. 222 de 5 de agosto del 2004, visible a folios 97 a 107, mismos Tomo y Cdno. 16 FI. 75 T l., Cdno l. 17 Fls. 598 a 609, T. 111, Cdno 1. 18 Párrafo 2º, fL 607 vio, Tomo 111, Cdno 1. 19 FI. 607 fte, mismos Tomo y Cdno. Pág. 6 de 42Concejal la que implicó que la guerrilla de las FARC ejercieran presiones en su contra, y ii) que pidió licencia laboral para irse a la ciudad de Bogotá porque los honorarios percibidos como edil no le alcanzaban ya luego de haber abandonado el fundo20. Argumentó en igual forma que el solicitante no perdió la administ ración de la finca, puesto que reconoció haber contactado a los señores ARIEL y JORGE GIRALDO, padre e hijo respectivamente, para que se encargaran de la misma21 . No obstante, le reconoció al accionante, lo mismo que a su esposa, la condición de víctimas y ordenó la indemnización administrativa a su favor, si a ella hubiere lugar (ordinal "CUARTO" de la sentencia), al hallar probado que el primero de los citados tomó la decisión de "irse de la zona donde estaba ubicado el predio "22

condición de víctimas y ordenó la indemnización administrativa a su favor, si a ella hubiere lugar (ordinal "CUARTO" de la sentencia), al hallar probado que el primero de los citados tomó la decisión de "irse de la zona donde estaba ubicado el predio "22 ante el temor que le produjo la dinámica del conflicto armado, si bien a renglón seguido dejó consignado que "no fue obligado por parte de ningún grupo armado al margen de la ley"23.

1. Competencia

IV. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Conforme lo prevé el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado Interno), corresponde a esta Sala (Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali), decidir el trámite de consulta de la sentencia ya mencionada, por ser denegatoria de la restitución solicitada. 20 FI. 608 vto, ibídem. 21 lbíd, fl. 609 fte. 22 Párrafo 2º, mismo fl. 609 fte. 23 Párrafo 2º, mismo fl. 609 fte.

Pág. 7 de 42SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBERTO QUJNTERO CORTÉS Y OTRA

2. Concepto del Ministerio Público.

El representante del Ministerio Público para la Restitución de Tierras rindió concepto ante esta Corporación24 en el cual, luego de historiar el asunto, solicitó confirmar la sentencia consultada, pero no porque fuere cierto que el accionante no perdió la administración de la finca, como lo expuso el juzgado a qua, sino porque

concepto ante esta Corporación24 en el cual, luego de historiar el asunto, solicitó confirmar la sentencia consultada, pero no porque fuere cierto que el accionante no perdió la administración de la finca, como lo expuso el juzgado a qua, sino porque no demostró ser víctima del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 de

2011. Adujo que el desplazamiento de QUINTERO CORTÉS hacia la ciudad de Bogotá tuvo por causa principal "cuestiones meramente económicas", dado que ya instalado en el municipio de Pensilvania "los honorarios que recibía como Concejal no eran suficientes y se fae a trabajar"25, aunque reconoció que la situación de orden público en la década de los 2000 "contribuyó. no como fundamento primordial, a que el solicitante buscara otrafaente de trabajo "26.

Resaltó que el aludido desplazamiento "no tuvo como génesis el coriflicto armado interno ''27 y que es poco creíble que el solicitante hubiere pagado una extorsión, toda vez que su esposa no dio cuenta de tal hecho ni aquel fue enlistado como objetivo militar por parte de la guerrilla.

1. Asunto a resolver.

V. CONSIDERACIONES: Corresponde al Tribunal determinar si el aquí solicitante fue en realidad víctima 24 Fls. 13 a 19 Cdno del Tribunal. 25 FI. 18, mismo Cdno. 26 FI. 18 Ibídem. 27 Mismo fl. 18.

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25 FI. 18, mismo Cdno. 26 FI. 18 Ibídem. 27 Mismo fl. 18. Pág. 8 de 42¡;<[/fi\:;: ·fifi- , \ ! · · ,· · ;. fi ({ fifi\ SOLICITUD DE RESTJTUCIÓN Y FORMALIZA.CIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBER TO QUIN TERO CORTÉS yfifififi-fi-· fi:·fi. fi--, ,._.., '.;, . -fifi<ti;ifi de desplazamiento forzado, en el marco del conflicto armado interno, de!Mwefir antes descrito y sí la circunstancia de haberle encargado la adminis tración del fundo a terceras personas desvirtúa el desplazamiento o abandono forzado alegado por el accionante.

2. Procedencia de la consulta.

La consulta es un instituto judicial en virtud del cual ciertas providencias que ponen fin al proceso, adversas a determinados sujetos o partes en el mismo, atendida su condición o la naturaleza del asunto, han de ser revisadas por el superior, quien habrá de tramitar y resolver la cuestión litigiosa en la misma forma que la apelación, pudiendo modificar el fallo sin límite alguno. Así lo establece el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil28, que si bien fue derogado por el Código General del Proceso (artículo 626), se mantiene vigen te en lo atinente a la consulta de las sentencias proferidas en procesos de restitución de tierras en cuanto sean deneg atorias de la restitución solícita da, según lo prevé el inciso 4 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 ( "Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito

sean deneg atorias de la restitución solícita da, según lo prevé el inciso 4 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 ( "Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras que no decreten la restitución a favor del despojado serán objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados").

3. Precisione s gener ales. Requis itos y condicione s para ser considerado víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial. 2a c. P. c.- Art. 386. "Procedencia del trámite [modificado por el artículo 39 de la Ley 794 de 2003 Y derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, que rige a partir del 1 o. de _enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del artículo 627]. El texto es el s1gu 1ente:

[Aparte tachado derogado por el artículo 44 de la Ley 13 95 de 201 O] ?as sentencias de primera instancia adversas a la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los mumc1p1os, deben consultarse con el superior siempre que no sean apeladas por sus representantes o apoderados. Cai, la misma salvedad deéen censuUarse las sentencias EfUC deff>'eten la inleJ dieeién y las que fueren flffi?Cl'Sé/S " qu1eJ1 esh,rve

repesenwdo per c11rfldor fld !itern, eJWOf!l8 e,, fos preceses ejeeuÜ,'85. Vencido el término de ejecutoria de la sentencia se remitirá el expediente al superior, quien tramitará y decidirá la consulta en la misma forma que la apelación. No obstante, el superior al revisar el fallo consultado, podrá modificarlo sin límite alguno". Pág. 9 de 42SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARlO HUM BERTQ QU INTERO CORTES Y OTRA Para los fines aquí previstos , es pertinente decir que a efectos de ser considerado víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial, es menester que se acrediten las siguient es condiciones o requisit os: 1) La existencia de un conflicto armado interno. Entendido por tal, según la jurisprudencia internacio nal , citada en la sentencia C-291 de 2007, "el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado "29. En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal In ternacio nal, la noción de conflicto armado interno "Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos". Cabe agregar que la Corte Constitu cional, en la sentencia C-78 1 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado

tales grupos". Cabe agregar que la Corte Constitu cional, en la sentencia C-78 1 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ", consignada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201 1, precisó: "5.4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos 29 Traducción informal: "a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmenta/ authorities and organised armed groups or between such groups within a State". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72. decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdic ción, 2 de octubre de 1995. par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal Int ernacional para la Antigua Yu goslavia. entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Ale ksovsky, sentencia del 25 de junio de 1999; Fiscal vs. Bl agojevic y Jok ic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic. sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin. sentencia del 1 ° de septi embre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 1 O de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzlhasanovic y Amir Kubur a, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001 ; Fiscal vs.

diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzlhasanovic y Amir Kubur a, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001 ; Fiscal vs. Sefer Halilo vic, sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik. sentencia del 27 de sept iembre de 2006. Pág. 10 de 42,rfi·-;-fic SoLICITUD DE RESTITUCIÓN y F0RMAUZACION DE TIERRAS DE MARIO HUMB ERTO QUINTERO CORTÉsv \ !fiJfi:;:._ •> / ,,)r,)-t _ .. <\fi;:.fi violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en mafifl.. •. c:0.!_fi;."· de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, 30 (ii) el confinamiento de la población;31 (iii) la violencia sexual contra las mujeres; 32 (iv) la violencia generalizada;33 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; 34 (vi) las acciones legítimas del Estado;35 (vi) las actuaciones

la población;31 (iii) la violencia sexual contra las mujeres; 32 (iv) la violencia generalizada;33 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; 34 (vi) las acciones legítimas del Estado;35 (vi) las actuaciones atípicas del Estado;36 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; 37 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, 38 y (x) por grupos de seguridad privados, 39 entre otros ejemplos. 2) Ser o haber sido propietario o poseedor de un predio particular, u ocupante de uno baldío (artículo 7 4 de la Ley 14 48 de 2011 ). 3) Haber sufrido, por razón del conflicto armado interno, el despojo o abandono forzado del predio en los términos de que trata el artículo 74 de la Ley 3° T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 31 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 201 1 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 32 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-61 1 de 2007 (MP . Nil son Pinilla Pinilla). 33 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 34 T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández). 35 ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humb erto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 21 8 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 36 T-318 de 201 1 (MP. Jorge lván Palacio Palacio).

(MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 21 8 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 36 T-318 de 201 1 (MP. Jorge lván Palacio Palacio). 37 T-129 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub). 3s T-265 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis). 39 T-076 de 201 1 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). Pág. 11 de 42SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBER TO QU INTERO CORTÉS Y OTRA 14 48, que entiend e por despojo "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia "; y por abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75" (período que abarca desde el 1 º de enero de 19 91 hasta el término de vigencia de la Ley 1448, conforme se indica en el siguiente ítem). 4) Que el despojo o abandono del inm ueble hubiere ocurrido entre el 1 º de enero de 19 91 y el 10 de junio de 2021, según se deduce de lo di spuesto en los

se indica en el siguiente ítem). 4) Que el despojo o abandono del inm ueble hubiere ocurrido entre el 1 º de enero de 19 91 y el 10 de junio de 2021, según se deduce de lo di spuesto en los artícu los 75 y 208, que estableció -este últimosu vigencia por diez (1 0) años contados a partir de su promulgación, realizada ésta en el Diario Oficial Nº 48.09 6 de fecha 1 O de junio de 201 1.

4. Caso concreto.

En el evento sub judice son materia de reproche no solo los móviles del des plazamiento alegado por la parte actora, sino la consumación del mi smo. De modo que hay lugar a establecer si el solicitante sufrió en verdad el desplazami ento forzado del predio rural ya referido. Como pruebas al efecto, obran las siguientes: 1) La constancia de inscripción del solicitan te en el Registro Ünico de Víctimas, RUV, con fecha de inc lusión 4 de marzo de 2013 4º . 40 Fls. 274 y 275 T. 11, cdno 1. Pág. 12 de 42r<rtr!í'\ ~:·,t:::fi'.\ \fi/ /·:.: '. . ,,::,fi {;¡1· .J., ·. /j fg¡ SOLtCITU0 DE R::STITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TI ERRAS DE I\AARIO HUM BERTO QU INTERO CORTÉS¡,,\1_fi·fi.-::::fifi-;}'fifi·! fit;Y l"' \ ·,:J.· .• :>fi) .... 1.,,.e-. ,. '··"-fi-- ,,1:C.\fi

.... 1.,,.e-. ,. '··"-fi-- ,,1:C.\fi 2) La versión del propio reclamante, que en dili gencia de ififi> " practicada el 3 de agosto de 201641 ratificó que a los cuatro o cinco años de haber adquirido el predio (lo que ocurrió en el año 2003)42 comenzó a llegar guerrilla a la zona43 y que en varias ocasiones se topó con el comandante Fabio de las FARC44. Afirmó que recibió amen azas de parte de alias 'E l Pollo', pagó vacuna y tuvo que despla zarse45 . Dijo haber recibido "mucha presión por parte de los grupos armados, porque en esa época estaba mucho el Boom de la Coca (. . .) siempre nos hicieron mucha presión, que sembráramos ". Aseveró: "Reiteradamente nos llevaban un kilo de semilla a la finca, vea esta es para que la siembren (. . .). La finca estaba rodeada de coca y muchos vecinos pues tenían coca En ningún momento a mí me llamó la atención"46. In dicó que a raíz de la desestabilización experimentada pidió "una licencia" con el fin de irse para Bogotá, donde consiguió un contrato y estuvo "más o menos 3 meses ", pero después regresó a Pensilvania 47. 3) En igual sentido, la declaración de MARGARIT A MARIA OCAMPO ARIAS (esposa del solicitante), que en la misma dili gencia corroboró que la zona de ubicación del predio fue afectada por "extorsiones " de parte de grupos armados ilegales, además de asesi natos de campesinos 48 y que el despl azamiento se produjo entre los 2007 y 200849. Añadió que ella decidió irse de la finca a raíz de

ilegales, además de asesi natos de campesinos 48 y que el despl azamiento se produjo entre los 2007 y 200849. Añadió que ella decidió irse de la finca a raíz de 41 CD que obra a al. 519 Tomo 11, Cdno 1. 42 Adquirió el predio mediante escritura pú blica núm ero 17 6 del 2 ? de ¡uIio d_e 2003 corrida en la Notaría ún ica de Pen si\vanía inscrita en el folio de matrícula de matncula inmob1liana abierto al fundo el 5/8/2003, ano tación Nro 16 (fls. 51 T. l., Cdno 1, y 52, Cdno de Pruebas Es pecíficas). 43 Record 26 '1 4" del CD qu e obra a fl. 519 Tomo 11, Cdno 1. 44 Record 27 '00" mismo CD. 45 Record 31 '00" ibídem. 46 lbíd, record 31' 33". 47 lb íd, record 38'06". 48 1 bid, records 6"27" a 7'25 ". 49 lbíd, record 14 '16 ". Pág. 13 de 42SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE MARIO HUMBER TO QUIN TERO CORTÉS Y OTRA las extorsiones y que se desentendió por completo del asun to por cuanto estaba en embarazo de alto riesgo y después de que tuvo a su hija sufrió una enfermedad gravisima (padeció una trombosis) 5º. 4) Así mismo, la versión de VIANOR QUINTERO VÁSQUEZ (padre del reclamante) rendida el 2 de agosto de 2016 51 . Refiriéndose a las FARC, afirmó:

  1. Así mismo, la versión de VIANOR QUINTERO VÁSQUEZ (padre del reclamante) rendida el 2 de agosto de 2016 51 . Refiriéndose a las FARC, afirmó: "Fuimos víctimas-porque yo también vivo por la misma zonade todos los actos criminales de este grupo guerrillero en la toma de Pueblo Nuevo, en el corregimiento de Pensilvania (. . .) en hechos extorsivos, que recibimos nosotros como familia"52. Señaló qu e su hijo MARIO HU MB ERTO fue también extorsionado. "Tuvimos que pagar vacunas a jefes guerrilleros como Karina, como El Pollo, como el comandante Fabio, como el comandante Tío"53, añadió.

Agregó que el des plazamiento 'pudo haber sido en el año 2007 o algo así, 2008"54 y que MARIO HUMB ERTO se vio obligado a enajenar un proyecto lechero que tenía y "le tocó vender el ganado, abandonar su tierra"55_ Expresó que "Hubo plantación de cultivos ilícitos. Una de las situaciones que nosotros en la finca nunca tocamos. Nosotros éramos muy señalados porque no sembramos cultivos en ese predio "56_ Interrogado sobre si sabía qué hechos llevaron a MARIO HUMB ERTO a abandonar el predio, contestó: "Lo uno fue que no tuvimos cultivos ilícitos en esa finca, so lbíd, record 8" 38". 51 lbíd, records 10·01", 17 "59", 19'05", 20'17 ", 21'08", 24'05", 24 "38", 28'56" y 34'46". 52 ibíd, record 10·01". 53 ibíd, record 10'01".

52 ibíd, record 10·01". 53 ibíd, record 10'01". 54 lbíd, record 22'04". 55 lbíd, record 10'56". 56 lbíd

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