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TSDJ CLO - 660013121001201600066-00-(04-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 660013121001201600066-00-(04-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020)

Proyecto discutido y ap robado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 23 del cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020).

REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras

SOLICITANTE: Nora del Socorro Calle Osorio OPOSITORES: Luz Stella Jaramillo y Luis Ángel Soto Suárez RADICADO: 66001-31-21-001-2016-00066-00

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitu ción y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en representación de la señora Nora del Socorro Calle Osorio, a cuya prosperidad se oponen los señores Luz Stella Jaramillo y Luis Ángel Soto Suárez.

II. ANTECEDENTES:

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Soto Suárez.

II. ANTECEDENTES:

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Ca uca y Eje Cafetero , en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favorCódigo: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

de la señora Nora del Socorro Calle Osorio, respecto de las dos cuotas partes del predio ubicado en el municipio de Guática, vereda Tarqui del corregimiento Santa Ana, denominado Lote Divisa (Igac : El Papayo), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 293 -16373 y cédula catastral 00 -03-0011-0037-000, con un área georreferenciada de 2.624 m2, predio que se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas, linderos y colindantes, según constancia CV 00350 de septiembre 13 de 2016, emanada de la UAEGRTD, obrante a folios 28 y 29 del cuaderno 1, acompañada como anexo de la demanda:

PUNTO

COORDENADAS PREDIO EN MAYOR EXTENSIÓN

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 6000 1078836,32316 805375,87602 5° 18' 23,848" N 75° 49' 58,979" W

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 6000 1078836,32316 805375,87602 5° 18' 23,848" N 75° 49' 58,979" W 129549 1078921,84521 805376,87602 5° 18' 26,629" N 75° 49' 59,509" W 129549A 1078945,07422 805377,87602 5° 18' 27,384" N 75° 49' 59,638" W 129574A 1078962,32323 805378,87602 5° 18' 27,946" N 75° 49' 59,577" W 129574 1078983,87158 805379,87602 5° 18' 28,646" N 75° 50' 0,075" W 125606 1079003,57515 805380,87602 5° 18' 29,284" N 75° 50' 0,985" W 125619 1078985,83133 805381,87602 5° 18' 28,703" N 75° 50' 2,183" W

125619A 1078982,71980 805382,87602 5° 18' 28,604" N 75° 50' 1,598" W 129570 1078952,36743 805383,87602 5° 18' 27,613" N 75° 50' 2,635" W

100612B 1078933,20901 805384,87602 5° 18' 26,992" N 75° 50' 1,842" W

100612A 1078926,55092 805385,87602 5° 18' 26,777" N 75° 50' 1,389" W

100612C 1078906,59728 805386,87602 5° 18' 26,128" N 75° 50' 1,321" W 125627 1078859,81793 805387,87602 5° 18' 24,609" N 75° 50' 0,050" W

125627A 1078849,15379 805388,87602 5° 18' 24,263" N 75° 49' 59,624" W 125627B 1078860,83975 805389,87602 5° 18' 24,645" N 75° 49' 59,192" W 13927A 1078847,16319 805390,87602 5° 18' 24,201" N 75° 49' 58,863" W

129565B 1078843,53188 805391,87602 5° 18' 24,081" N 75° 49' 59,278" W 129565 1078842,33287 805392,87602 5° 18' 24,042" N 75° 49' 59,369" W

129565A 1078886,44407 805393,87602 5° 18' 25,479" N 75° 49' 58,881" W 129565C 1078890,60376 805394,87602 5° 18' 25,613" N 75° 49' 59,213" W

1295656 1078886,96684 805395,87602 5° 18' 25,493" N 75° 49' 59,817" W 129565E 1078893,53751 805396,87602 5° 18' 25,706" N 75° 50' 0,241" W 129565F 1078880,37939 805397,87602 5° 18' 25,276" N 75° 50' 0,676" W 129575B. 1078897,59751 805398,87602 5° 18' 25,842" N 75° 49' 58,739" W

129575A 1078911,08947 805399,87602 5° 18' 26,281" N 75° 49' 58,801" W 129575 1078923,07915 805400,87602 5° 18' 26,670" N 75° 49' 59,221" W

129574C 1078943,53636 805401,87602 5º 18' 26,883" N 75º 49' 59,349" w 1295748 1078857,31684 805403,87602 5º l8' 27,335" N 75º 49' 59,280" w 13927 1078835,99233 805404,87602 5° 18' 24,532" N 75º 49' 58,692" w 13920 1078845,76961 805405,87602 5° 18' 23,837" N 75º 49' 59,059" wCódigo: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

139121 1078852,09108 805406,87602 5° 18' 24,153" N 75º 49' 59,630" w 139278 1078927,36622 805407,87602 5° 18' 24,360" N 75º 49' 59,247" w 100613 1078928,52353 805408,87602 5º 18' 26,803" N 75º 50' 1,320" w 100614A 1078932,21295 805409,87602 5° 18' 26,845" N 75º 49 ' 59,906" w 100615 1078915,77560 805410,87602 5° 18' 26,966" N 75º 49' 59,628" w 1295498 1078893,82507 805411,87602 5° 18' 26,431" N 75º 49' 59,630" w 100620 1078892,01887 805412,87602 5º 18' 25,713" N 75º 50' 1,045" w 1006158 1078862,19945 805413,87602 5° 18' 25,656" N 75º 50' 0,296" w 100611 1078944,73963 805414,87602 5° 18' 24,686" N 75º 50' 0,176" w 100614 107891857762 805415,87602 5º 18' 26,517" N 75º 50' 1,579" w

PUNTO

COORDENADAS PREDIO LOTE A

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

PUNTO

COORDENADAS PREDIO LOTE A

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 100611 1078862,199 805339,0549 5º 18' 24,686" N 75º 50' 0,176" W 100612 1078918,578 805296,0154 5º 18' 26,517" N 75º 50' 1,579" W 100613 1078927,366 805304,0123 5º 18' 26,803" N 75º 50' 1,320" W 100614 1078944,74 805307,4058 5º 18' 27,369" N 75º 50' 1,211" W 100615 1078932,213 805356,1418 5º 18' 26,966" N 75° 49' 59,628" W 100611A 1078893,825 805312,377 5º 18' 25,713" N 75º 50' 1,045" W 100614A 1078928,524 805347,5708 5º 18' 26,845" N 75º 49' 59,906" W

100615A 1078915,776 805356,0381 5º 18' 26,431" N 75º 49' 59,630'.' W 1006158 1078892,019 805335,46 5º 18' 25,656" N 75º 50' 0,296" W

PUNTO

COORDENADAS PREDIO LOTE B

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

PUNTO

COORDENADAS PREDIO LOTE B

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 13919 1078845,77 805355,8509 5º 18' 24,153" N 75° 4959,630” W 13920 1078835,992 805373,389 5º 18' 23,837" N 75º 49' 59,059" w 13927 1078857,317 805384,76 5º 18' 24,532" N 75º 49' 58 .692” W l3927A 1078852,091 805367,6581 5º 18' 24,360" N 75° 49' 59,247" W

Linderos del predio de mayor extensión:

NORTE Partiendo desde el punto 129570 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 125606, en una distancia de 82,728 mts con predio de la familia Jaramillo. ORIENTE Partiendo desde el punto 125606 en línea quebrada en dirección sureste hasta lleg ar al punto 129575, en una distancia de 103,244 mts con predio de Erialel Calvo. Partiendo desde el punto 129575 en línea quebrada en dirección sureste hasta lle gar al punto 13927, en una distancia de 71,574 mts con predio de la familia Tonuzco. SUR Partiendo desde el punto 13927 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 6000, con una distancia de 22,796 mts con predio de Consuelo Sánchez. Partiendo desde el punto 6000 en línea quebrada en dirección Noroccidente hasta llegar al puntoCódigo: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

desde el punto 6000 en línea quebrada en dirección Noroccidente hasta llegar al puntoCódigo: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

100611, con una distancia de 46,084 mts con predio de Arnulfo Jaramillo OCCIDENTE Partiendo desde el punto 100611 en línea quebrada en dirección noroeste hasta llegar al punto 129570, con una distancia de 117,895 mts con predio de María G. Rodas.

Linderos del predio lote A:

NORTE Partiendo desde el punto 100612 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 100615, en una distancia de 82,3 mts con predio de Luis Soto. ORIENTE Partiendo desde el punto 100615 en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 100611, en una distancia de 77,9 mts con predio de Gustavo Tonuzco. SUR En punta OCCIDENTE Partiendo desde el punto 100611 en línea quebrada en dirección noroeste hasta llegar al punto 100612, con una distancia de 71 mts con predio de María G. Rodas, Miguel Vélez, Cruz Elena Maya, vía al medio.

Linderos del predio lote B:

NORTE Partiendo desde el punto 13919 en línea quebrada sig uiendo dirección noreste hasta el punto 13927, en una distancia de 31,2 mts con predio de Gustavo Tonuzco. ORIENTE Partiendo desde el punto 13927 en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 13920, en una distancia de 24,1 mts con predio de Consuelo Sánchez, César Guarín y Horacio de Jesús Mapura. SUR En punta

ORIENTE Partiendo desde el punto 13927 en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 13920, en una distancia de 24,1 mts con predio de Consuelo Sánchez, César Guarín y Horacio de Jesús Mapura. SUR En punta OCCIDENTE Partiendo desde el punto 13920 en línea quebrada en dirección noroeste hasta llegar al punto 13919 con una distancia de 20 mts con predio de Arnulfo Jaramillo.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

1.2 Ex pone la UAEGRTD en el libelo introductorio que la señora MARÍA DEL SOCORRO CALLE CORREA OSORIO nació y creció en el inmueble deprecado en restitución; que se casó con el hoy fallecido señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ SERNA, y producto de esa unión matrimonial tuvieron dos hijos, de nombre LINA

YURANY y EDWIN ARLEX RODRÍGUEZ CALLE.

1.3 Que el esposo de la señora MARIA DEL SOCORRO CALLE CORREA fue objeto de amenazas por parte de la guerrilla de las FARC, que en el año 1998 se acercó una mañana a su vivienda y luego de interrogarlo acerca de si era informante de los paramilitares o del ejército, ante su negativa le manifestaron que tenía que irse del lugar; no obstante lo cual, decidieron hacer caso omiso, pero al reiterarse la amenaza y dejarse nota en ese sentido en la puerta de su vivienda, decidieron abandonar la zona , lo cual hizo en primer término el señor CARLOS ARTURO, seguido de su esposa e hijos, primero hacia Marsella y luego a la capital del

la amenaza y dejarse nota en ese sentido en la puerta de su vivienda, decidieron abandonar la zona , lo cual hizo en primer término el señor CARLOS ARTURO, seguido de su esposa e hijos, primero hacia Marsella y luego a la capital del departamento de Risaralda.

1.4 El inmueble objeto de este p roceso, que había sido adquirido por la señora NORA DEL SOCORRO CALLE OSORIO, una parte, donde se encuentra ubicada la vivienda, mediante trabajo de partición y adjudicación dentro del proceso sucesoral de la causante JOSEFINA OSORIO DE CALLE, que fue prot ocolizado mediante escritura pública 534 del 29 de noviembre de 1993 de la Notaría Única de Belén de Umbría, a través de la cual se le adjudicó la hijuela número 2, y la otra parte, constituida por un lote, a través de contrato de compraventa celebrado con su hermano CARLOS OBED CALLE OSORIO mediante escritura pública 382 del 18 de julio de 1994 de la Notaría Única de Belén de Umbría, y que corresponde a dos cuotas partes del predio de mayor extensión denominado Lote – Divisa (Igac: El Papayo), que posterio rmente fue enajenado por la señora NORA DEL SOCORRO al señor JOSÉ JESÚS GUEVARA GÓMEZ, esposo de su hermana, mediante documento privado que no fue elevado a escritura pública, el 14 de diciembre de 1988.

1.5 A su vez, el señor JOSÉ JESÚS GUEVARA GÓMEZ procedió a vender la porción donde se encuentra la vivienda al señor ARNOVIO JARAMILLO, y posteriormente

diciembre de 1988.

1.5 A su vez, el señor JOSÉ JESÚS GUEVARA GÓMEZ procedió a vender la porción donde se encuentra la vivienda al señor ARNOVIO JARAMILLO, y posteriormente el lote al señor LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ el día 7 de junio de 2007, también mediante documento privado o en forma verbal.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

2. PRETENSIONES.

2.1. La solic itante pretende que previo el reconocimiento de su condición de víctima del conflicto armado interno, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en su calidad de propietaria de dos cuotas partes del predio Lote – Divisa, y adicionalmente que se tomen diversas medidas a su favor y de su núcleo familiar, tales como:

2.1.1 Que se ordene a la ORIP de Belén de Umbría la inscripción de la sentencia en el FMI correspondiente y a la vez que se cancele todo antecedente registral, gravamen y limi tación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono forzado del predio.

2.1.2 Que se ordene a la Unidad de Víctimas activar la oferta institucional pertinente, con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender de manera diferencial a las mujeres que forman parte del núcleo familiar de la solicitante, como son ella, NORA DEL SOCORRO CALLE

pertinente, con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender de manera diferencial a las mujeres que forman parte del núcleo familiar de la solicitante, como son ella, NORA DEL SOCORRO CALLE

OSORIO, y su hija LINA YURANY RODRÍGUEZ CALLE.

2.1.3 Se ordene a la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda, a la Unidad de Víctimas y al municipio de Guática se adopten las previsiones pertinentes para la atención en salud física, mental y psicológica de la señora NORA DEL SOCORRO y su núcleo familiar.

2.1.4 Que se ordene al IGAC la actualización del registro cartográfico y alfanumérico en relación con el inmueble deprecado en restitución.

2.1.5 Ordenar a las empresas de servicios públicos de Guática (Risaralda) crear programas de sub sidios a favor de la solicitante para el goce del servicio de energía dentro de los dos años subsiguientes a la restitución.

2.1.6 Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, de haber mérito para ello, aliviar la cartera reconocida en la decisión judicial, así como la contraída con el municipio de Guática y entidades financieras.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

2.1.7 Disponer que se cancele cualquier derecho real que ostente un tercero sobre el predio objeto de restitución en virtud de obligación civil, comercial, tributaria o administrativa.

2.1.8 Que se ordene a la UAEGRTD la priorización de la solicitante para la

el predio objeto de restitución en virtud de obligación civil, comercial, tributaria o administrativa.

2.1.8 Que se ordene a la UAEGRTD la priorización de la solicitante para la implementación de proyectos productivos, con el fin de lograr la sostenibilidad de la restitución a decretar, y se brinde la asesoría correspondiente.

2.1.9 Que se ordene al Banco Agrario la priorización de la señora NORA DEL SOCORRO CALLE OSORIO en la entrega de subsidios de vivienda, en la modalidad de mejoramiento y construcción en sitio propio.

2.1.10 Que se declare la nulidad de los actos administrativos, incluidos permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio pedido en restitución, siempre y cuando tales actos impidan su uso, goce y disposición.

2.1.11 Que se ordene a la Unidad de Víctimas, a los entes territoriales y demás entidades que forman parte del SNARIV se integre a las víctimas a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

2.1.12 Que se ordene a la Alcaldía de Guática, el departamen to de Risaralda, el Departamento de la Prosperidad Social y el SENA la integración de la solicitante y su núcleo familiar en los programas de asistencia técnica.

2.1.13 Por último, ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega y la condena en costas a la parte vencida dentro del proceso.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

proceso.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

– RISARALDA.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda) admitió, mediante auto del 18 de octubre de 20161, la solicitud de restitución de tierras presentada por la UAEGRTD en favor de NORA DEL SOCORRO CALLE OSORIO, en calidad de propietaria del predio denominado Lote – Divisa, en una proporción de las dos terceras partes.

De otra parte, el juzgado de instrucción ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectiv o emplazamiento a las personas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal (e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.

Asimismo, se dispuso en el l iteral e) del numeral 1 la vinculación de los señores LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ y de la señora LUZ STELLA JARAMILLO ROMERO, en

procesal.

Asimismo, se dispuso en el l iteral e) del numeral 1 la vinculación de los señores LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ y de la señora LUZ STELLA JARAMILLO ROMERO, en razón del interés que albergarían en las resultas del proceso, a efectos de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En este auto igualmente el juzgado instructor decretó la práctica de las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, conforme al mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, y una vez evacuadas remitió el asunto a esta colegiatura.

4. DE LA OPOSICIÓN.

El día 28 de junio, se pasó informe secretarial que daba cuenta de la contestación presentada por parte de los señores LUZ STELLA JARAMILLO ROMERO y LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ, actuando por conducto del abogado JUAN PABLO HINCAPIÉ PULGARÍN, en los siguientes términos:

1 Visible a folios 37-41 del cuaderno No. 01, tomo I.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

En el documento se dice reconocer la calidad de propietaria de la señora NORA DEL SOCORRO CALLE OSORIO respecto de las dos cuotas partes del predio Lote – La Divisa, así como el hecho victimizante, indicando que los señores LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ y LUZ STELLA JARAMILO ROMERO habrían actuado con buena fe exenta de culpa, especificando que el primero explota la parte que a él le

– La Divisa, así como el hecho victimizante, indicando que los señores LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ y LUZ STELLA JARAMILO ROMERO habrían actuado con buena fe exenta de culpa, especificando que el primero explota la parte que a él le corresponde con cultivos de café en toda su extensión; por su lado, la señora LUZ STELLA le habría dado su parte en préstamo a la señora LUZ DERLY RIVERA en el año 2012 junto a su núcleo familiar, para que lo cuidara y produjera, precisando que sus dos representados son igualmente víctimas del conflicto armado, incluidas en el RUV.

Se expresa que desde que adquirieron los predios los han estado trabajando y mejorando, en cuanto a su productividad, alojamiento, mantenimiento y muchas mejoras que han permitido el desarrollo sostenible, a la vez que han cancelado los impuestos, como lo es el predial, así como los recibos de servicios públicos.

Se agrega que en la misma demanda se reconoce a sus poderdantes como segundos ocupantes y se pidió vincularlos como personas que han actuado con buena fe exenta de culpa, ejerciendo su posesión bajo esa convicc ión, desconociendo algún hecho anterior de violencia que hubiera tenido lugar en relación con la familia de la señora NORA DEL SOCORRO CALLE OSORIO.

Para concluir indica que la contestación tiene como “fin primordial de solicitarle señor Juez, no se rest ituya el predio en relación por los hechos relacionados anteriormente” y que, de manera subsidiaria se entiende, de proceder a ello “se compense a los SEGUNDOS OCUPANTES con otro predio de similares circunstancias o en dinero”.

anteriormente” y que, de manera subsidiaria se entiende, de proceder a ello “se compense a los SEGUNDOS OCUPANTES con otro predio de similares circunstancias o en dinero”.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte de la Procuraduría Delegada ante esta Sala Especializada de Restitución de Tierras, en relación con este asunto.

6. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

Mediante auto del 12 de agosto de 20192 se avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y, posteriormente, a través de auto de fecha 17 de febrero de 2020 se requirió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio del Medio Ambiente, diera cumplimiento a solicitud previa efectu ada por el juzgado instructor.

En el mismo sentido se dispuso oficiarle al comandante de la Estación de Policía del municipio de Guática y se insistió en la recepción de la declaración de la señora LUZ DERLY RIVERA, señalándose fecha y hora para tal efecto.

Por auto del 24 de febrero del año que avanza, se reprogramó la diligencia de declaración, fijándose nueva fecha y hora, diligencia que efectivamente se llevó a cabo el día 4 de marzo de 2020. Asimismo, se allegó copia del Ministerio del Medio Ambiente.

Surtido el trámite de rigor, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Medio Ambiente.

Surtido el trámite de rigor, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Previo a ello, luego de hacer el análisis atinente a la validez de la actuación, se encuentra que en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales para dictar sentencia de mérito, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en la vereda Buenos Aries del corregimiento de Arboleda, municipio de Pensilvania (Caldas), de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad, además

2 Visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

de haberse formulado oposición como pasaremos a analizarlo con mayor detenimiento un poco más adelante; asimismo, tanto los solicitantes como el opositor tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales,

de haberse formulado oposición como pasaremos a analizarlo con mayor detenimiento un poco más adelante; asimismo, tanto los solicitantes como el opositor tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a gua rda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad.

Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto los solicitantes como los opositores tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quienes, por el lado activo, afirman ser víctimas de desplazamiento y haber sido despojados de los derechos que les correspondían sobre las dos cuotas partes del predio denominado Lote – La Divisa (Igac: El Papayo) y, por el lado pasivo, se asegura ser los poseedores de partes del bien pedido en restitución (lotes A y B), por lo que podrían verse afectados de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con su eventual participación en los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, circunstancias que serán objeto de estudio más adelante.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO.

Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de la solicitante

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO.

Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de la solicitante NORA DEL SOCORRO CALLE OSORIO, respecto de las dos terceras partes del predio Lote – Divisa (Igac: El Papayo), respecto del cual ostenta la propiedad, incluso hasta la actualidad, figurando como tal en el certificado de tradición o si, por el contra rio, hay lugar a atender la oposición planteada por la señora LUZ STELLA JARAMILLO ROMERO y LUIS ÁNGEL SOTO SUÁREZ, quienes niegan la condición de víctima del conflicto armado de la solicitante, afirmando que sí se fue pero por razones diferentes a la por esta expuestas.Código: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro del esquema de la justicia transicional le otorgan una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se determinará las posibles defensas que pueden oponer los demandados o quienes se oponen a la restitución. Delineado lo anterior se abordará el estudio de las pretensiones y oposiciones a la luz de los medios de prueba y se decidirá lo pertinente.

quienes se oponen a la restitución. Delineado lo anterior se abordará el estudio de las pretensiones y oposiciones a la luz de los medios de prueba y se decidirá lo pertinente.

2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.

La Ley 1448 d e 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de caráct er judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional.

Con tal finalidad, en el artículo 3º de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1º de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, fragmento de la ley que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado

cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4º del artículo 3º ibídem contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran registrado antes del 1º de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parteCódigo: FART-1 Proceso: 66001-31-21-001-2016-00066-00

Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras

del conglomerado social y sin necesidad de su individualización al interior de los procesos, b) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, c) por último, que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

La jurisprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de un hecho constitutivo de tal condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado,

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