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TSDJ CLO - 66001312100120160008001-(10-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 66001312100120160008001-(10-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Santiago de Cali, diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). SIGCfilA Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 60 del diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: MARINA PINZÓN DE MAYORGA

Opositor: JESÚS MARÍA DEVIA SALDARRIAGA Radicado: 66001-31-21-001-2016-00080-0l

l. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución de tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD, en favor de MARINA PINZÓN DE MAYORGA, a cuya prosperidad se opone el señor JESÚS MARÍA DEVIA

SALDARRIAGA.

11. ANTECEDENTES:

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La UAEGRTD - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La UAEGRTD - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución en favor de la señora MARINA PINZÓN DE MAYORGA, respecto del predio denominado "SANTA RITA", ubicado enfi :. K,n;fiJ>1-li,p ,' \/,,,.fi,,">-.,¡s·,fi" ,fi_1,-,1,.,, R,,¡,,.f,!:,·.,,k t·"¡,fi,,¡,,,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDIOAL DE CALI SIGCMA la vereda Las Pavas, municipio de Norcasia, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la cédula catastral 00-02-0003-0113-000, con un área georreferenciada de 48 hectáreas con 66 metros cuadrados, que se individualiza a continuación: Predio Matrícula Cédula Catastral Area Inmobiliaria Georreferenciada . "SANTA RITA" 106-3837 00-02-0003-0113-000 48 Hectáreas 66 M2 Norte Oriente Sur Occidente PUNTO 48205 1 2 3 4 5

Código: FSRT-1

Versión: 01

LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por el punto 12

PUNTO 48205 1 2 3 4 5

Código: FSRT-1

Versión: 01

LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO Partiendo desde el punto 10 en línea quebrada que pasa por el punto 12 hasta llegar al punto 48226, en una distancia de 463 metros con Ituriel; desde el punto 48226 en línea quebrada que pasa por el punto 21 hasta llegar al punto 48224, en una distancia de 424 metros con Hortelio Guerrero. Partiendo desde el punto 48224 en línea quebrada que pasa por el punto 17 hasta llegar al punto 16, en una distancia de 528 metros, con el predio de José Morarales. Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada que pasa por el punto 48194, hasta llegar al punto 16, en una distancia de 629 metros con predio de José Rivera. Partiendo desde el punto 2 el línea quebrada que pasa por el punto 7, hasta llegar al punto 10, en una distancia 804 metros, con predio Helena Montoya.

COORDENADAS PLANAS

1110834,141 906406,876 1110830,094 906268,381 1110843,194 906206,972 1110883,815 906500,336 1110906,429 906125,391 1111050,935 906040,547 COORDENADAS GEOGRÁFICAS 5º35'52,304" N 74º55'20,067" N 5°35'52, 166" N 74º55'24,567" N 5°35'52,589" N 74º55'26,562" N 5035'53,925" N 74º55'17,033" N 5°35'54,644" N 74°55'29,216" N

5°35'52,589" N 74º55'26,562" N 5035'53,925" N 74º55'17,033" N 5°35'54,644" N 74°55'29,216" N 5º35'59,344" N 74º55'31,979" N Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00,,& R1,B»J",\,,,.,¡ '.', l",a,w,,,'».¡,»H ),· !<].,,!.,.,,«-,. J{,,¡,,,H,,·., ,k c.,¡,_,,,,¡,,c, 6 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA DISTRITO JUDICIAL DE CALI 6 1111145,356 905977,669 5º36'2,3414" N 74º55'34,027" N 7 1111174,126 905895,371 5º36'3,347" N 74º55'36,702" N 48228 1111302,169 905899,141 5º367,515" N 74°55'36,585" N 9 1111361,098 905832,756 5º36'9,430" N 74°55'38,745" N 10 1111477,896 905933,121 5º36'13,232" N 74º55'38,739" N 11 1111492,193 905877,586 5º36'13,699" N 74°55'37,295" N 12 1111456,825 905980,263 5º36'12,553" N 74º55'33,957" N 13 1111470,397 906192,165 5º36'13,004" N 74º55'27,073" N

12 1111456,825 905980,263 5º36'12,553" N 74º55'33,957" N 13 1111470,397 906192,165 5º36'13,004" N 74º55'27,073" N 48226 1111548,440 906249,029 5º36'15,548" N 74º55'25,229" N 48225 1111001,332 906614,658 5º36'57,756" N 74º55'13,324" N 16 1111045,125 906648,417 5º36'59,183" N 74°55'12,229" N 17 1111285,933 906772,037 5°367,027" N 74°55'8,224" N 18 1111401,936 906744,204 5º36'10,802" N 74°55'9,134" N 48224 1111508,705 906656,414 5°36'14,273" N 74°55'11,991" N 20 1111554,277 906551,271 5°36'15, 752" N 74º55'15,409" N 21 1111570,552 906407,007 5º36'16,275" N 74º55'20,097" N 22 1111537,475 906297,591 5°36'15,193" N 74º55'23,651" N 48194 1110791,293 906508,863 5º36'50,914" N 74º55'16,752" N 84 111799,171 906445,068 5º36'51,168" N 74º55'18,825" N 1.2 De conformidad con lo expuesto por el polo activo en el libelo, se tiene que la señora MARINA PINZÓN DE MAYORGA adquirió el derecho real de dominio sobre el

1.2 De conformidad con lo expuesto por el polo activo en el libelo, se tiene que la señora MARINA PINZÓN DE MAYORGA adquirió el derecho real de dominio sobre el predio objeto de solicitud junto con su esposo JAIME MAYORGA RIVEROS, mediante compraventa celebrada con los señores GERMÁN CUEVAS RIVERA y LEIBER MARIO TOBÓN TOBÓN, protocolizada a través de Escritura Pública No. 801 del 2 de octubre de 1976 de la Notaría Única de La Dorada (Caldas). 1.3 En similar sentido se señala en la demanda que los señores CUEVAS RIVERA y TOBÓN TOBÓN habían adquirido el inmueble mediante Escritura Pública No. 444 del 28 de junio de 1973 también de la Notaría Única de La Dorada (caldas), por compraventa celebrada con JESÚS MARÍA POSADA RAMÍREZ, quien a su turno había adquirido por conducto de la Escritura Pública No. 717 del 13 de octubre de 1971 de la misma notaría.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00R,,,,,,.¡,.,¡¡,.,,,, (·,,, -, f' '.-,,,¡, ,fifi ,; 'fi k,'fi · -, ,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN 0E TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL 0E CALI SIGCJ\IA 1.4 A reglón seguido, se expone que el fundo deprecado era explotado por el polo activo a través de un administrador, señor LUIS CUARTAS, quien en nombre de la

DISTRITO JUDICIAL 0E CALI SIGCJ\IA 1.4 A reglón seguido, se expone que el fundo deprecado era explotado por el polo activo a través de un administrador, señor LUIS CUARTAS, quien en nombre de la señora PIZÓN DE MAYORGA y su cónyuge, y bajo sus directrices, realizaba labores agrícolas materializadas en cultivos de yuca y aguacate, cuyos productos eran comercializados por la solicitante en la ciudad de Bogotá, en la cual residía. 1.5 Respecto del hecho concreto que generó el abandono del fundo, manifiesta la accionante que en el año 2002, mientras se encontraba en la vereda Moscovita del municipio de Norcasia (Caldas), cercana al predio "SANTA RITA", el señor LUIS CUARTAS le puso de presente que era mejor que no visitara la finca, pues la zona se encontraba invadida por grupos armados al margen de la ley, concretamente las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA - AUC -, quienes habrían asesinado al señor JOSÉ MORALES, colindante de la heredad reclamada en restitución. Según se narra, el hecho descrito generó el abandono inmediato del inmueble en cuestión. 1.6 Se continúa en la solicitud citando el Documento de Análisis de Contexto elaborado por el área social de la entidad que agencia los derechos de la reclamante, en el sentido de indicar que para la temporalidad en la que acaecieron los hechos alegados, en la zona rural del municipio de Norcasia (Caldas) se presentaba una fuerte disputa territorial entre la AUC y la guerrilla de las FARC.

en el sentido de indicar que para la temporalidad en la que acaecieron los hechos alegados, en la zona rural del municipio de Norcasia (Caldas) se presentaba una fuerte disputa territorial entre la AUC y la guerrilla de las FARC. 1.7 Finalmente, se pone de presente en la demanda que el administrador de la finca, señor LUIS CUARTAS, fue advertido por los subversivos acerca de la imposibilidad de permanecer en el predio "SAN RITA" si deseaba conservar su vida e integridad física, razón por la cual se vio obligado a desplazarse y la accionante y su cónyuge perdieron todo contacto con la finca, incluyendo la administración que por conducto del mencionado señor CUARTAS ejercían.

2. PRETENSIONES. 2.1. Por la senda del proceso civil transicional se pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora MARINA PINZÓN DE MAYORGA y su núcleo familiar para el momento de los hechos victimizantes, respecto del predio denominado "SANTA RITA", ubicado en la vereda Las Pavas, municipio de Norcasia, departamento de Caldas, identificado con la matrícula Código: FSRT fi 1

Versión: 01

Proceso: Restitución de nerras 11 1 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00 fiJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\tlA inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la cédula catastral 00-02-0003-0113-000.

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\tlA inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la cédula catastral 00-02-0003-0113-000. 2.2 Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas): i) inscribir la sentencia en los términos del literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 106-3837; ii) la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono forzado del fundo objeto de restitución. 2.3. Que se ordene a la ORIP de La Dorada (Caldas) la actualización del folio de matrícula inmobiliaria No. 106-3837, en cuanto a su cabida, linderos, colindantes, etc., conforme la información de individualización e identificación del predio que sea reconocida en el fallo. 2.4. Que se ordene al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC - la actualización catastral en sus bases de datos respecto del fundo restituido, identificado con el número predial 00-02-0003-0113-000. 2.5 Que se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NORCASIA (Caldas) la exoneración del fundo restituido del pago por conceptos de impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones. 2.6 Que se ordene a la UAEGRTD la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar al

del fundo restituido del pago por conceptos de impuesto predial unificado, tasas y otras contribuciones. 2.6 Que se ordene a la UAEGRTD la inclusión de la solicitante y su núcleo familiar al momento del abandono en los programas de proyectos productivos, la priorización de las víctimas como beneficiarias del subsidio de vivienda rural en el predio restituido, en el evento en que reúnan los requisitos socioeconómicos y familiares exigidos para acceder al mismo, y adelanten los trámites necesarios ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y las demás entidades competentes para su eficaz cumplimiento, conforme a lo estatuido en el artículo 126 de la Ley 1448 de 2011. 2.7 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00 51bO\MJu,\o,-,,,i {·,,,.,. ,,fi .. ,,,fifi '!,fo,S,.. '''"''

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU

SIGCMA

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRARISARALDA.

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRARISARALDA.

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira admitió la solicitud de restitución presentada por la UAEGRTD - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO en favor de la señora MAIRNA PINZÓN DE MAYORGA respecto del predio denominado "SANTA RITA", identificado con la matrícula inmobiliaria No. 106-3837 de la ORIP de La Dorada (Caldas), mediante auto interlocutorio sin número del 02 de noviembre de 20161. En la misma providencia, el juzgado de instrucción ordenó la inscripción de la admisión del proceso en el folio de matrícula inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas que pudieran tener interés en el inmueble en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal; aunado a lo anterior, se ordenó a la UAEGRTD la instalación de una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado en el lugar visible del predio "SANTA RITA", en la cual se consignaran los datos del proceso y el emplazamiento a todas las personas que se consideraran con derechos sobre el inmueble; la notificación del

de dimensión no inferior a un metro cuadrado en el lugar visible del predio "SANTA RITA", en la cual se consignaran los datos del proceso y el emplazamiento a todas las personas que se consideraran con derechos sobre el inmueble; la notificación del Alcalde Municipal de Norcasia (Caldas) y de la Agente del Ministerio Público que actúa ante esa unidad judicial a efectos de que interviniera en el proceso en defensa del orden jurídico; requirió al apoderado judicial de la parte demandante para que allegara la información que consideró relevante para el proceso y dispuso el recaudo oficioso de documentación e información que valoró como necesaria para el trámite procesal, entre otras medidas. Posteriormente, a través de auto de sustanciación No. 002 del 11 de enero de 2017 2, el juez cognoscente dispuso vincular al señor JESÚS MARÍA DEVIA SALDARRIAGA 1 Folios 47 a 49, cuaderno principal, tomo l. 2 Folio 157 ibídem.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGC1\1A DISTRITO JUDICIAL DE CAU para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, en atención de la solicitud elevada por este, en la cual solicitó, a través de abogada adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ser tenido como opositor en el presente asunto.

De manera ulterior, el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

DEL PUEBLO, ser tenido como opositor en el presente asunto. De manera ulterior, el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA, por conducto del auto interlocutorio No. 156 del 9 de junio de 20173, admitió la oposición formulada por el señor DEVIA SALDAR RIAGA , requirió a la UAEGRTD, a la POLICÍA del departamento de Caldas y del municipio de Norcasia, al DPS, al EJÉRCITO NACIONAL, a la UARIV y a la SECRETARÍA DE PLANACIÓN DE NORCASIA a efectos de que dieran cumplimiento inmediato a los requerimientos que a su cargo fueron elevados en providencia del 2 de noviembre de 2016; asimismo, dispuso la vinculación de la sociedad GAIA ENERGY INVESTMENTS LTDA, en su calidad de beneficiaria del contrato de concesión No. 667-17 (RMN HHUH-02), para que, si a bien lo tenía, interviniera en el asunto. Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto interlocutorio No. 231 del 4 de septiembre de 20174 el juez instructor resolvió no tener por contestada la demanda por parte de GAIA ENERGY INVESTMENTS LTDA "ENERGENTIA LTDA" sucursal Colombia y dio apertura a la etapa probatoria dentro del presente asunto, decretando, entre otras, las declaraciones de parte de la solicitante MARINA PINZÓN DE MAYORGA y del opositor JESÚS MARÍA DEVIA SALDARRI AGA, así como los testimonios de los señores LUIS ARBEY MENESES, MAURICIO ANDRÉS SÁNCHEZ,

DE MAYORGA y del opositor JESÚS MARÍA DEVIA SALDARRI AGA, así como los testimonios de los señores LUIS ARBEY MENESES, MAURICIO ANDRÉS SÁNCHEZ, GENARO SALAZAR, LUIS GONZALO CUARTAS OSPINA, EDGAR SOTO PINZÓN y RUBELIO ACEVEDO; la práctica de diligencia de inspección judicial en el predio denominado "SANTA RITA" y tener como pruebas documentales las respuestas emitidas por las distintas entidades en virtud de las órdenes impartidas en el auto admisorio de la solicitud. De forma posterior, y previo inicio de trámite incidental de desacato contra el director de FONVIVIENDA5, el juez a qua dispuso el cierre del mismo y la remisión del 3 Folios 209 y 210 del cuaderno No. 1, tomo II. 4 Folio 238 y 239 del mismo cuaderno. 5 Abierto mediante auto de susta nciación No. 247 del 4 de julio de 2018, visible a folio 305 del cuaderno No. 1, tomo II.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de llerras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00

7JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPEOALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\'IA expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali6•

4. DE LA OPOSICIÓN.

El día 8 de febrero de 2017, por conducto de Defensora Pública adscrita a la

expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali6•

4. DE LA OPOSICIÓN.

El día 8 de febrero de 2017, por conducto de Defensora Pública adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, el señor JESÚS MARÍA DEVIA SALDARRIAGA presentó escrito de oposición7 a la solicitud restitutoria presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en favor de la señora MARINA PINZÓN DE MAYORGA respecto del predio denominado "SANTA RITA", ubicado en la vereda Las Pavas del municipio de Norcasia, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la cédula catastral 00-02-0003-0113-000. En dicho escrito de contestación de la demanda el extremo pasivo arguye que ha vivido en el municipio de La Dorada (Caldas) y que es el actual poseedor del inmueble deprecado en restitución y ejerce en él actos de señor y dueño en virtud de compraventa celebrada con el señor LUIS ARBEY MENESES el 2 de febrero de 2005, quien le manifestó en el momento de la negociación ser el propietario de la heredad en cuestión, respecto de la cual dice haberse hecho a 25 hectáreas inicialmente y a la postre a otras 5 hectáreas que le compró verbalmente a EDGAR SOTO; respecto a los actos de señorío desarrollados en el terreno, expone que el predio lo ha explotado mediante

hectáreas que le compró verbalmente a EDGAR SOTO; respecto a los actos de señorío desarrollados en el terreno, expone que el predio lo ha explotado mediante el cultivo de aguacate, cacao y pastos para ganado. El opositor resalta que al adquirir el derecho que alega tener sobre el inmueble acudió a la Fuerza Pública del municipio de Norcasia (Caldas) en aras de que se realizaran labores de erradicación de los cultivos ilícitos hallados en el fundo, actividad que fue efectivamente realizada por el Ejército Nacional, a cuyos hombres manifestó que había comprado y quería desarrollar labores agrícolas lo antes posible. Adicionalmente, el opositor señala que ha invertido gran parte de su capital en la finca "SANTA RITA" y que la adquisición de la misma estuvo en todo momento 6 Folio 311 ibídem. 7 Folios 179 a 185 del cuaderno No. 1, tomo I.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Rest;tuc;ón de 11erras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00'\: R,m,,._hd.>,Mi '.'..(',-,,,_,,,.,,,¡,;«a ,\-l, ¡.,,¡,,,.,,"',

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCl\fA DISTRITO JUDICIAL DE CALI arropada por la buena fe exenta de culpa, toda vez que creyó tener el convencimiento pleno de que el negocio jurídico que le permitió hacerse con esta estuvo ajustado a derecho y que quien le vendía, según indica, era la persona autorizada por el propietario.

arropada por la buena fe exenta de culpa, toda vez que creyó tener el convencimiento pleno de que el negocio jurídico que le permitió hacerse con esta estuvo ajustado a derecho y que quien le vendía, según indica, era la persona autorizada por el propietario. Finalmente, tras reconocer el contexto de violencia como un flagelo común que ha permeado por décadas el territorio nacional, de hacer un recuento de los hechos de la demanda, de pronunciarse sobre los mismos y de exponer que sus ingresos los obtiene de un taller de motos del cual es propietario, el señor DEVIA SALDARRIAGA depreca que le sea reconocida su condición de comprador de buna fe exenta de culpa y titular de derechos respecto de las mejoras establecidas en el inmueble, las cuales describe; adicionalmente, solicita que en caso de prosperar la solicitud restitutoria se pague en su favor la compensación a la que haya lugar en virtud del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y/o se dé aplicación al Acuerdo 33 de 2016 y, en consecuencia, previa caracterización, se le declare como segundo ocupante.

S. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte del procurador delegado para este asunto.

6. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL.

Mediante auto interlocutorio del 18 de octubre de 20188 se avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y, surtido el trámite de rigor, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención

de la Ley 1448 de 2011. Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira 8 Visible a folio 7 del cuaderno del Tribunal.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00080-00

9JURISDICOÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SIGCJ\IA

(Risaralda), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en la vereda Las Pavas del municipio de Norcasia (Caldas), de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto la solicitante como el opositor tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le

de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad. Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto la solicitante como la parte opositora tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser víctima y haber sido obligada a abandonar el predio denominado "SANTA RITA" y, por el lado pasivo, del actual poseedor de una porción del bien pedido en restitución, por lo que podría verse afectado de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, eventos que serán objeto de estudio más adelante.

111. CONSIDERACIO NES

1.- PROBLEMA JURÍDICO.

Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de la solicitante, señora MARINA PINZÓN DE MAYORGA, respecto del predio denominado "SANTA RITA", ubicado en la vereda Las Pavas del municipio de Norcasia, departamento de Caldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la cédula catastral ooCaldas, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 106-3837 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Dorada (Caldas) y la cédula catastral oo02-0003-0113 -000, o si, por el contrario, hay lugar a atender la oposición planteada por el señor JESÚS MARÍA DEVIA SALDARRIAGA, quien controvierte la prosperidad de la restitución material deprecada en la demanda alegando haber adquirido el inmueble de buena fe exenta de culpa.

Código: FSRT-1

Versión: 01 10 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21001-2016-00080-00""-- Rem.;},d!',J, ' -; (·.,,,,. ,,\,,¡. -fi» -is-i, hfi--fi"-'

6 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPE□AUZA0A EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCl\'IA DISTRITO JUDICIAL DE CAU Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro de la escuadra de la justicia transicional le otorgan una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se resolverá la oposición formulada por el señor DEVIA SALDAR RIAGA. 2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011. La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una

2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.

La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transi cional. Con tal finalidad, en el artículo 3º de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1 ° de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1 ° de enero de 1985, fragmento de la ley que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4° del artículo 3º ibídem contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran

Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4° del artículo 3º ibídem contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran registrado antes del 1 ° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su individualización al interior de los procesos, b) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y

Código: FSRT-1

Versión: 01

11

Proceso: Restitución de llerras 111 Radicación: 66001-31-21-001 -2016-00080-00

41JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\'IA man ifiestas a las normas de Derechos Humanos y, c) por último, que todo ello hubier a tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno. La jur isprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de un hecho constitutivo de tal condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimien to adminis trativo que así lo reconociera, ni inscripción en ningún registro, los cuales tienen un carác

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