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TSDJ CLO - 66001312100120160009-01-(25-09-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 66001312100120160009-01-(25-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez

Santiago de Cali, veinticinco de septiembre de dos mil veinte

Sentencia Nº 5

Referencia: Solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: OLIVERIO GORDILLO HERRERA y otros Opositores: FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE y otros Radicación: 66001-31-21-001-2016-0009-01

Procesos acumulados: 66001-31-21-001-2016-0009-01 y 66001-31-21-001-2016-0011-01

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020), según Acta Nº 37 de la misma fecha.

Decide la Sala las solicitudes (acumuladas) 1 de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la L ey 1448 de 2011, a que se refieren los expedientes números 66001-31-21-001-2016-00009-00 (en el cual son reclamantes

de Tierras prevista en la L ey 1448 de 2011, a que se refieren los expedientes números 66001-31-21-001-2016-00009-00 (en el cual son reclamantes OLIVERIO GORDILLO H ERRERA, LUZ MARINA CASTAÑEDA IPUZ, VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO y AMPARO OSORIO RODRÍGUEZ ) y 66001-31-21001-2016-00011-00 (en el cual son demandantes OLIVERIO GORDILLO

1 Al respecto es preciso advertir que el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, dispone, en lo pertinente, que serán objeto de acumulación, entre otras, las demandas en que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes y que tal medida “está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos” , al paso que advierte que “en el caso de los predios vecinos o colindantes, la acumulación está dirigida a criterios de economía procesal”.2 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

HERRERA y LUZ MARINA CASTAÑEDA IPUZ), no sin antes advertir que la presente sentencia se profiere sin sujeción al estricto orden de turnos para

HERRERA y LUZ MARINA CASTAÑEDA IPUZ), no sin antes advertir que la presente sentencia se profiere sin sujeción al estricto orden de turnos para decidir, ya que uno de los solicitante s, VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO , padece una enfermedad catastrófica (c áncer pancreático con metástasis en otros órganos)2, que lo sume en una condición incapacitante y lo hace por ende merecedor de un enfoque diferencial en punto a la prelación para proferir sentencia. (Sobre el particular el artículo 85 la Ley 1448 de 2011 dispone, en lo pertinente, que “El Juez o Magistrado tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas para considerar la tramitación preferente de sus reclamaciones”).

CONTENIDO

Pág.

I. ANTECEDENTES 4

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 10

III. TRÁMITE EN EL TRIBUNAL 17

1. Concepto del Ministerio Público 17

2. Pruebas en esta instancia 20

IV. CONSIDERACIONES 20

1. Asunto a resolver 20

2. Precisiones generales 21 2.1. Noción de restitución de tierras 21 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 22 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 26 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima d el conflicto armado con derecho a restitución predial 28 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones,

predial 26 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima d el conflicto armado con derecho a restitución predial 28 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado

29 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 29 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 30

2 A fls. 53 a 63, Cdno del Tribunal , obran certificados médicos del diagnóstico de cáncer de páncreas en estado VI presentado por VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO.3 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

3. Caso concreto 32 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados 32 3.2. Relación jurídico-material con los predios reclamados. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 39 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Risaralda, Caldas, en particular en la zona de influencia de los predios reclamados, y del desplazamiento forzado y/o del despojo sufrido(s) por la parte actora 40 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 47 3.5. Procedencia de la restitución 50

desplazamiento forzado y/o del despojo sufrido(s) por la parte actora 40 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 47 3.5. Procedencia de la restitución 50 3.6. Solución a las oposiciones formuladas 51 3.6.1. Situación de los opositores INVERSIONES ESTRELLA S. A., LUIS

REYNALDO NARANJO CORREA, FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE, y

UVER DE LA CRUZ CARDONA MARULANDA y DORIELA AGUIRRE

CIFUENTES 51 3.6.2. Inexistencia de los actos de transferencia de los inmuebles a INVERSIONES ESTRELLA S. A. y nulidad de los actos posteriores celebrados con los ulteriores adquirentes de los fundos 74 3.6.3. Situación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 79 3.6.4. Situación de EMPOCALDAS S.A. E.S.P. 88 3.6.5. Situación del municipio de Risaralda 90 3.7. Ausencia de llamamientos en garantía 91 3.8. Afectación ambiental por ronda hídrica 92 3.9. Beneficiarios de las restituciones 95 3.10. Indemnizaciones administrativas 96 3.11. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y elementos de identificación de los predios 96 3.12. Medidas para la correcta identificación de los fundos con fichas catastrales números 17 -616-0002-0009-0013-000 y 17 -616-0002-00090001-000 98

96 3.12. Medidas para la correcta identificación de los fundos con fichas catastrales números 17 -616-0002-0009-0013-000 y 17 -616-0002-00090001-000 98 3.13. Mecanismos legales reparativos en relación con los pasivos 103 3.14. No condena en costas 104

DECISIÓN 105

RESUELVE 1054

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

DESARROLLO

I. ANTECEDENTES:

Surtido el requisito de procedibilidad consis tente en la inscripción de los fundos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 3 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, los reclamantes ya mencionados, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), solicita n que les fuere protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y que en consecuencia se decrete la restitución de los predios y der echos que a continuación se describen, ubicado s en la vereda La Trinidad del municipio de Risaralda, Caldas:

consecuencia se decrete la restitución de los predios y der echos que a continuación se describen, ubicado s en la vereda La Trinidad del municipio de Risaralda, Caldas:

1. En el expediente número 66001-31-21-001-2016-00009-01

(en adelante 2016 -00009), reclaman, a favor de OLIVERIO GORDILLO HERRERA, LUZ MARINA C ASTAÑEDA IPUZ, VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO y AMPARO OSORIO RODRÍGUEZ , la restitución del predio denominado HAWÁI DOS, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 103-110104, conformado por dos lotes (1 y 2) separados (no colindantes), identificados con las cédulas catastrales números 17 -616-0002-0009-0013-000 y 17 -616-0002-0009-00010005, constantes de 9 hectáreas 2.993 m2 y 4 hectáreas 9.19 0 m2 respectivamente, según informes técnico predial 6 y de georreferenciación 7

3 Fls. 30 a 51, tomo I, cdno 1, expediente 2016 -00009 para los dos lotes de terreno que conforman el fundo HAWÁI DOS; y fls. 30 a 46, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011 para los predios MÁNCHESTER y HAWÁI.

4 Fls. 70 vto a 72, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00009; y fls. 151 vto a 154, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00009.

4 Fls. 70 vto a 72, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00009; y fls. 151 vto a 154, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00009.

5 Que reportan un área de 10 hect áreas 5000 m2 (para la cédula catastral números 17 -6160002-0009-0013-000) y otra de 5 hectáreas 8000 m2 (para la cédula catastral número 17 -6160002-0009-0001-000), fl. 132, tomo I, cdno 1; y fls. 624 y 625, tomo IV, cdno pruebas específicas, expediente 2016-00009.

6 Fls. 168 a 175, cdno del Tribunal, expediente 2016-00009.5 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

elaborados por la UAEGRTD.

2. En el expediente número 66001-31-21-001-2016-00011-00

(en adelante 2016 -00011) solicitan, a favor de OLIVERIO GORDILLO HERRERA y LUZ MARINA CASTAÑEDA IPUZ, la restitución de d os predios, a saber: uno denominado MÁNCHESTER, distinguido con la matrícula inmobil iaria número

y LUZ MARINA CASTAÑEDA IPUZ, la restitución de d os predios, a saber: uno denominado MÁNCHESTER, distinguido con la matrícula inmobil iaria número 103-113768 y la cédula catastral número 17 -616-0002-0002-0092-0009, constante de un área aproximada de 3 hectáreas , según certificado de tradición10; o 3 hectáreas 5207 m2 , según informes técnico predial 11 y de georreferenciación12 elaborados por la UAEGRTD; y el otro denominado HAWÁI, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 103-346713 y la cédula catastral número 17-616-0002-0003-0017-00014, constante de un área aproximada de 30 hectáreas, según certificado de tradición 15; o 22 hectáreas 11 83 m2, según informes técnico predial 16 y de georreferenciación 17, aportados por la mencionada Unidad.

7 Fls. 123 a 137, mismo cdno.

8 Fls. 62 vto a 64 tomo I, cdno 1 expediente 2016 -00009; y fl. 173 a 175, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

9 Que reporta un área de 2 hectáreas 9 400 m2, fl. 194, tomo II, cdno Pruebas Específicas, expediente 2016-00011.

10 Fls. 62 vto a 64, tomo I, cdno 1 expediente 2016 -00009; y fls. 173 a 175, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

10 Fls. 62 vto a 64, tomo I, cdno 1 expediente 2016 -00009; y fls. 173 a 175, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

11 Fls. 110 a 114, cdno del Tribunal, expediente 2016-00011.

12 Fls. 138 a 145, mismo expediente y cdno.

13 Fls. 58 vto. a 62, tomo I, cdno 1, expediente 2016 -00009; y fls. 177 a 180, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

14 Que reporta un área de 21 hectáreas 7500 m2, fls. 167, tomo I, cdno Pruebas Específicas, expediente 2016-00011.

15 Fls. 58 vto. a 62, tomo I, cdno 1, expediente 2016 -00009; y fls. 177 a 180, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

16 Fls. 71 a 76, cdno del Tribunal, expediente 2016-00011.

17 Fls. 146 a 155, mismo expediente y cdno.6 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

En igual forma depreca n que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo

00009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

En igual forma depreca n que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

Es de advertir que a folio s 70 a 155 del Cuaderno del Tribuna l obran sendos y nuevos informes técnicos de georreferenciación de los predios solicitados en restituci ón, allegados por la UAEGRTD junto con el oficio URTDTVC-03983 de fecha 26 de noviembre de 2019 18 en el que se reporta la actualización de “una serie de imprecisiones en materia de topología (relación punto – polígono)” que “no modifican el área ni las colindancias contenidas en los insumos primigenios, mismos [que] fueron allegados al presente proceso”19.

La aludida información fue adicionada con la obrante a folios 168 a 175 del mismo cuaderno, aportada por la UAEGRTD mediante oficio URT-DTVC-04095 de fecha 3 de diciembre de 2019 20 indicativo de que en el informe allegado con anterioridad (el visible a 70 a 15 5 del Cuaderno del Tribunal), se incurrió en un error de digitación que afecta la correcta identificación del fundo HAWAI DOS, ya que “se incorporó en la celda correspondiente al ‘NOMBRE DEL PREDIO O DIRECCIÓN’, el nombre MANCHESTER” , lo que es materia de corrección en el informe último citado.

En la anterior forma y en cuanto se trata de ajustes o correcciones a los informes técnicos de georreferenciación que en nada afectan las áreas de los

informe último citado.

En la anterior forma y en cuanto se trata de ajustes o correcciones a los informes técnicos de georreferenciación que en nada afectan las áreas de los fundos, es procedente ceñirse al contenido de los referidos ajustes en lo que a la identificación de los inmuebles concierne.

Sentadas las antedichas precisiones, hay lugar a decir que las pretensiones

18 Fl. 69, cdno del Tribunal.

19 Fls. 69 a 155, mismo cdno.

20 Fl. 167 mismo cdno.7 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

de ambas demandas se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan21:

1. OLIVERIO GORDILLO HERRERA adquirió el predio denominado HAWÁI ya descrito, mediante compra a HUGO RODRÍGUEZ BATANCURTH y JAVIER RODRÍGUEZ BATANCURTH, según escritura pública número 173 de 27/12/1983, extendida en la Notaría Única de Risaralda , Caldas, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 103-346722.

2. El mismo OLIVERIO GORDILLO HERRERA junto con VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO adquirieron, en común y proindiviso, el predio denominado

2. El mismo OLIVERIO GORDILLO HERRERA junto con VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO adquirieron, en común y proindiviso, el predio denominado HAWÁI DOS, mediante compra a MARÍA ANA FRANCISCA VELÁSQUEZ D E ARROYAVE, según escritura púbica número 327 del 18/11/ 1988, otorgada en misma Notaría , inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 1031101023.

3. Por su parte, LUZ MARINA CASTAÑEDA IPUZ a dquirió el predio denominado MÁNCHESTER mediante co mpra a JOSÉ ARIEL OTALVARO ZAMORA, según escritura pública número 571 del 21/07/1989, corrida en la misma Notarí a, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 1031137624.

4. En la zona de ubicación de los fundos hicieron presencia, entre lo s años 1996 y 2008, grupos armados ilegales (guerrillas del EPL y del ELN) y dentro de dicho interregno, en diciembre de 1996 , fue secuestrada, al interior

21 Fls. 9 vto y 10, tomo I. cdno 1, expediente 2016-00009; y fls. 9 vto a 12, expediente 201600011.

22 Anotación Nro: 13 del folio de matrícula inmobiliaria número 103-3467.

23 Anotación Nro: 01 del folio inmobiliaria número 103 -11010, fl. 70 vto Tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

23 Anotación Nro: 01 del folio inmobiliaria número 103 -11010, fl. 70 vto Tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.

24 Anotación Nro: 02 del folio de matrícula inmobiliaria número 103-11376.8 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

del predio HAWÁI, ANA JULIA FRANCO HERRERA, prim a de OLIVERIO GORDILLO HERRERA. F ue raptada, según lo indicó GORDILLO HERRERA, por guerrilleros del ELN, y según las autoridades oficiales, el secuestro lo perpetró el EPL25.

5. La plagiada, por cuyo rescate exigían una suma que oscilaba entre los 150 y los 200 millones de pesos, fue asesinada el 6/1/1 997 (fue impactada con 4 tiros de fusil “en la espalda y la cabez a”). “(s)u cuerpo fue dejado en la carretera principal que comunica de Arauca a Risaralda. Luego del asesinato ningún miembro de la familia pudo regresar a la finca”26.

6. Por razón de l os citados hecho s victimizantes, los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares decidieron abandonar los fundos, los cuales

ningún miembro de la familia pudo regresar a la finca”26.

6. Por razón de l os citados hecho s victimizantes, los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares decidieron abandonar los fundos, los cuales fueron objeto de la siguiente cadena de negociaciones vertidas en sendas escrituras públicas inscritas en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria:

  • Mediante escritura pública número 36 de 20/1/1998 otorgada en la Notaría Única de Anserma 27, OLIVERIO GORDILLO HERRERA le vendió a la

sociedad INVERSIONES ESTRELLA LIMITADA (hoy INVERSIONES ESTRELLA S.

A.)28 el predio HA WÁI29, misma escritura mediante la cual el primero de los nombrados junto con VÍCTOR HUGO ALZATE PATIÑO le vendieron a la

25 Fl. 12 vto, expediente 2016-00011, T. I., cdno 1.

26 Fl. 9 vto, expediente 2016-00009, T. I., cdno 1.

27 Fls. 605 a 608, tomo IV, cdno 2, pruebas específicas, expediente 2016-00009.

28 Según consta en la escritura pública número 4875 de 26 de junio de 2008, otorgada en la Notaría Segunda de Manizales (fls. 94 a 101, tomo I, cdno 2, pruebas específicas, expediente 2016-00011), la compañía se transformó en sociedad anónima y cambió su razón social de INVERSIONES ESTRELLA LIMITADA por la de INVERSIONES ESTRELLA S. A. mediante escritura

2016-00011), la compañía se transformó en sociedad anónima y cambió su razón social de INVERSIONES ESTRELLA LIMITADA por la de INVERSIONES ESTRELLA S. A. mediante escritura pública número 1498 de 14 de diciembre de 1999, ex tendida en la Notaría Segunda de Manizales; y se reconstituyó por escritura pública número 1880 de 14 de diciembre de 2004, corrida en la Notaría Primera de Manizales.

El certificado de existencia y representación de dicha persona jurídica que da cuenta d e la reconstitución de la sociedad obra a visible a fls. 86 a 89 del Cdno 3 (Escrito de Oposición).

29 Anotación Nro: 22 del folio inmobiliaria número 103-3467.9 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

mencionada sociedad el fundo HAWÁI DOS30.

  • Mediante escritura pública número 49 de 22/1/1998 corrida en la misma Notaría 31, LUZ MA RINA CASTAÑEDA IPUZ le vendió a la sociedad INVERSIONES ESTRELLA LIMITADA (hoy INVERSIONES ESTRELLA S. A.) el predio MÁNCHESTER32.
  • Más de diez (10) años después, el 26/6/2008, la sociedad

INVERSIONES ESTRELLA LIMITADA (hoy INVERSIONES ESTRELLA S. A.) el predio MÁNCHESTER32.

  • Más de diez (10) años después, el 26/6/2008, la sociedad INVERSIONES ESTRELLA S. A. vendió los fundos a ANA MILENA ERAZO MURCIA y LUIS REYNALDO NARANJO CORRE A mediante escritura pública número 4875 extendida en la Notaría Segunda de Manizales33.
  • Seis (6) meses más tarde , ANA MILENA ERAZO MURCIA y LUIS REYNALDO NARANJO CORREA vendieron, a su turno, los inmuebles a FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE m ediante escritura pública número 498 de 29/12/2008 corrida en la Notaría Única de El Retiro, Antioquia34.
  • El mismo FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE constituyó “SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO PASIVA ” sobre el predio HAWÁI DOS (distinguido con la matrícula inmobiliaria número 103-11010), a favor de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE CALDAS EMPOCALDAS S.A. E.P.S., según escritura pública número 208 de 3/9/2010, otorgada en la Notaría Única de Risaralda35.

30 Anotación Nro: 07 del folio inmobiliaria número 103-11010.

31 Fls. 82 al 84, tomo I, cdno 2 pruebas específicas, expediente 201600011.

32 Anotación Nro: 22 del folio inmobiliaria número 103-3467.

31 Fls. 82 al 84, tomo I, cdno 2 pruebas específicas, expediente 201600011.

32 Anotación Nro: 22 del folio inmobiliaria número 103-3467.

33 Anotaciones Nro: 09 del folio de matrícula inmobiliaria número 103 -11010; Nro: 25 del folio de matrícula inmobiliaria número 103 -3467; y Nro: 9 del folio de matrícula inmobiliaria número 103-11376.

34 Anotaciones Nro: 12 del folio de matrícula inmobiliaria número 103 -11010, Nro: 28 del folio de matrícula inmobiliaria número 103 -3467, y Nro: 12 del folio de matrícula inmobiliaria número 103-11376.

35 Fls. 164 a 167, Cdno 1, tomo I.10 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

  • De igual manera ( DUQUE DUQUE) constituyó hipoteca sobre dichos bienes raíces a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA , según escritura pública número 45 de 27/2/2013 otorgada en la misma Notaría36.
  • Y mediante escritura pública número 161 de 14/8/2013, otorgada en

pública número 45 de 27/2/2013 otorgada en la misma Notaría36.

  • Y mediante escritura pública número 161 de 14/8/2013, otorgada en la susodicha Notaría, le donó (DUQUE DUQUE) al municipio de Risaralda, Caldas, una menor porción del predio HAWÁI ( distinguido con la matrícu la inmobiliaria número 103-3467). A la porción donada le fue abierta la matrícula inmobiliaria número 103-2600237.
  • FREDY HUMBERTO DUQUE D UQUE vendió las mismas heredades a UVER DE LA CRUZ CARDONA MARULANDA y DORIELA AGUIRRE CIFUENTES , mediante escritura pública número 4527 de 21/06/2016 otorgada en la Notaría

Segunda de Manizales38.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

El conocimiento de am bas solicitudes le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, que por auto de 10 de junio de 2016 39 admitió la atinente al expediente 2016 -00009; y por auto de 16 de junio de 201640 la concerniente al expediente 2016-00011.

36 Fls. 191 a 199, Cdno del Tribunal.

37 Fls 125 a 128, Cdno 2, tomo I.

38 Anotaciones Nro: 19 del folio de matrícula inmobiliaria número 103 -11010, Nro: 36 del folio

de matrícula inmobiliaria número 103 -3467, y Nro: 18 d el folio de matrícula inmobiliaria número 103-11376.

39 Fls. 70 a 72, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00009.

40 Fls. 76 a 78, tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011.11 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

En ambos casos ordenó la s inscripciones pertin entes en l os folios de matrícula inmobiliaria a biertos a los predios reclamados, decretó la sustracción provisional del comercio de los fundos, así como la suspensión de los proces os judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles, y dispuso, entre otras actuaciones, la notif icación al alcalde del municipio en que se encuentra n ubicados los predios y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras . Ordenó en igual forma la vinculación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y de

FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE.

Para el caso del expediente 2016 -000009, dispuso vincular también a EMPOCALDAS S.A. E.S.P. (titular de un derecho de servidumbre de acueducto

FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE.

Para el caso del expediente 2016 -000009, dispuso vincular también a EMPOCALDAS S.A. E.S.P. (titular de un derecho de servidumbre de acueducto sobre el predio HAWÁI DOS). Y para el evento de expediente 2016 -00011, ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS , atendida la presunta naturaleza baldía del predio MÁNCHESTER.

Por auto de 16 de septiembre de 2016 41 resolvió acumular al proceso número 2016 -00009 el radicado con el número 2016 -00011. Dispuso, así mismo, la vinculación de DORIELA AGUIRRE CIFUENTES y UVER DE LA CRUZ

CARDONA MARULANDA.

Por auto de mayo 5 de 2017 42 decretó la vinculación de ANA MILENA

ERAZO MURCIA, LUIS REYNALDO NARANJO CORREA y la sociedad

INVERSIONES ESTRELLA S.A.

41 Fl. 188 tomo I, cdno 1, expediente 2016-00011; y fl. 361 TII, cdno 1, expediente 2016-00009.

42 Fls 425 y 426, tomo III, cdno 1, expediente 2016-00009.12 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-2016Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

INVERSIONES ESTRELLA S.A. 43, LUIS REYNALDO NARANJO CORREA 44, FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE 45, DORIELA AGUIRRE CIFUENTES y UVER DE LA CRUZ CARDONA MARU LANDA46, se hicieron partes por conducto de apoderado judicial y formularon sendas oposiciones contra las pretensiones de los soli citantes. Alegaron haber actu ado de buena fe exenta de culpa en las negociaciones de los inmuebles en las cuales intervinieron.

Refirieron que al momento de la negociación de los inmuebles OLIVERIO GORDILLO HERRERA presentaba una precaria situación económica y un alto nivel de endeudamiento para con sus trabajadores y con entidades financieras, causados por la mala administración de sus bienes47.

INVERSIONES ESTRELLA S. A. sostuvo que se hizo a las heredad es mediante una transacción normal, equilibrada, consensuada y sin ventajas reprochables o aprovechamientos antiéti cos frente a los vendedores. Expuso que luego de varias semanas de conversaciones, se llegó a un “acuerdo sobre el precio y las formas del negocio”48.

LUIS REYNALDO NARANJO CORREA , por su lado, afirmó haber adquirido los predio s por intermedio de comisionistas que “se mueven por todo el departamento de Caldas”49. Afirmó haber recibido de INVERSIONES ESTRELLA

LUIS REYNALDO NARANJO CORREA , por su lado, afirmó haber adquirido los predio s por intermedio de comisionistas que “se mueven por todo el departamento de Caldas”49. Afirmó haber recibido de INVERSIONES ESTRELLA

S. A. 17 fundos ubicados en Risaralda, a cambio de 8 predios de su propiedad

43 Fls. 1 a 33, tomo I, cdno 6, expediente 2016-00009.

44 Fls. 1 a 40, tomo I, cdno 7, escrito de Oposición, expediente 2016-00009.

45 Fls. 249 a 272, tomo II, cdno 1, expediente 2016-00009 y fls. 01 a 32 cdno 3 de Oposición expediente 2016-00011.

46 Fls. 1 a 32, cdno 5, escrito de oposición, expediente 2016-00009.

47 Fl. 5 fte, tomo I, escrito de oposición cdno 6, expediente 2016 -00009; fl. 6 fte, tomo I, escrito de oposición cdno 7, expedient e 2016 -00009; fl. 259 fte, tomo II cdno 1, Expediente 201600009; y fl. 12 fte, Escrito de oposición cdno 5, expediente 2016-00009

48 Fl. 4 fte y vto, tomo, I, cdno 6, escrito de oposición, expediente 2016-00009.

49 Fl. 8, tomo, I, cdno 7, escrito de oposición, expediente 2016-00009.13 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: Procesos acumulados 66001-31-21-001-201600009-01 y 66001-31-21-001-2016-00011-01

en Puerto Parra, Santander50.

Dijo haber entregado, además de los predios permutados , “un dinero en efectivo (…) todo de confor midad con la ley, las buenas costumbres y sin violentar derecho alguno”51.

FREDY HUMBERTO DUQUE DUQUE señaló, a su turno, haberse enterado que los fundos fueron ofrecidos en venta mediante la publicación de anuncios en el periódi co El C olombiano de la ci udad de Medellín . Relató que fue un “comisionista en bienes raíces de Medellín ”52 quien le propuso la negociación y que le entregó a NARANJO CORREA las fincas EL PÉNJAMO y LA MOMPOSINA ubicadas en la vereda Santiago Berrío del municipio de Puerto Triunfo, Antioquia, a cambio de lo cual recibió la finca HAWÁI (nombre asignado con el tiempo a lo s tres predios aquí reclamados y a otros que se le agregaron )53, $300’000.000 en efectivo 54 y dos apartamentos que fueron titulados a nombre de MARTÍN DUQUE DUQUE (por acuerdo interno entre hermanos).

tiempo a lo s tres predios aquí reclamados y a otros que se le agregaron )53, $300’000.000 en efectivo 54 y dos apartamentos que fueron titulados a nombre de MARTÍN DUQUE DUQUE (por acuerdo interno entre hermanos).

UVER DE LA CRUZ CARDONA MARULANDA y DORIELA AGUIRRE CIFUENTES indicaron haber iniciado el proceso de adquisición de los fundos a mediados de 2015 y que para tal cometido se suscribió un contrato de promesa de compraventa fechado el 21 de agosto de 2015.

50 Sobre el particular puede consultarse la escritura pública 4875 del 26/6/2008 de la Notaría de Segunda de Manizales (fls. 94 a 101, tomo I, cdno 2, pruebas específicas, expediente 201600011).

51 Fl. 11, tomo, I, cdno 7, escrito de oposición, expediente 2016-00009.

52 Fl. 250 Tomo II, cdno 1, expediente 2016-00009

53 Según expuso el apoderado judicial del opositor, “Hawái Lote 1 y 2 (…) es una remembranza histórica de la finca, porque la finca se fue haciendo de pequeños lote s (…). Esa finca, de don Fernando para acá ya no se conoce. Toda se conoce es como Hawái, toda inc

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