TSDJ CLO - 66001312100120170000600-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 66001312100120170000600-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
®
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERI0R DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dm. GLORJA DEL SOCORRO VJCTORJA GIRALDO.
SENTENCIA NO. 034
Santiago de Cali, veintíocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto discutido en Sala del i6 de junio y aprobado en la fecha.
Proceso: Solícitante:
Radicacíón. Acción de Restitución de tierras despojadas. José Humberto Cortés Sepúlveda 660oi3i21ool-20i7oooo6-oo (RT
1. ASUNTO. 17-o02) Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de Consulta, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, en cuanto negó la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN
TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO.
11. ANTECEDENTES.
- De Jas preteiisíones y su5 fundamentos. w La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO, en adelante
w La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO, en adelante UAEGRTD, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras], que en lo que atañe a la representación del señor JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA, se concretó en la reclamación del reconocimiento de la calidad de víctima de abandono LaUNIDADADMINISTRATIVAE5PEC"DEGESTIÓNDERESTITUCJÓNDETJERRASDESPOJADA5-DJRECCJÓNTERRITORJALVALLEDEL. r _i._=L..J ._1_.-:..^ A^ -^-+:+..r;r<n rlo1 La UNIL)AIJ AI)IVIIN131 KA 1 lvl+ E3rE`If`L uL uL.-1 lv.` vL .` --..,. `,\-. ` _ _ . `_. ..: _= _ CAIJCAE/E CAFETERO con base en /o prevjsto en e/ arti'cu/o 82 de /a Ley i448 de 2on presentó soM" co`ectiva de restjtucjón de tjerrasafavordelosseñoresLUISALFONSOLONDOÑOECHEVERRY,JOSÉHUMBERTOCORTÉSSEPÚLVEDA,J05EGUST.AVOLÓPEZ,
W/LSONBETANCURTHERRERA,MARGIHENAOSERNAyCARMENROSAECHEVERRyDELONDOÑOysusnúc/eosfcmjJi.are5,enrazóna que se trata de un despJazamjento masjvo c{eJ mismo Corregjmiento, son predjos coJjndantes, ubjcado5 en la mjsm vecjndad, /a cciJjdad/.urídícadelossoljcjtantesfrentea/ospredjosesdeocupantesyfi.naJmenteporqLie/d5pretensjonesvmencc¡mjnadcíscle manerd comunjtar/.a e /.ntegrd para todas /as famjljas afectadas, con críterjos de /.ustjcja restauratw¢ por `o que exjsten pruebas comune5ycon/.untas.En/asentencia,cJadoqueestasoljcjtudfLmnegaclci,el/.uzgadodeconoci.mjentodjspuso/arLipturade/aunjdad procesa/ y /a rem'tió a/ Tri-bunc¡/. `iConsulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 660oi3i2i-ooi-2oi7-oooo6-oo (RT i7-oo2) forzado y en consecuencia, Ia protección del derecho fundamental a la restitución del predio rural ``La Laguna", de 3 Ha. y 359 M2, identificado con matrícula inmobiliaria No. io6-3i534`y Cédula Catastral No. oo-oi-ooo3-o264-ooo, ubicado en la Vereda EI Congal, Corregimiento de San Díego, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, asi' como las
io6-3i534`y Cédula Catastral No. oo-oi-ooo3-o264-ooo, ubicado en la Vereda EI Congal, Corregimiento de San Díego, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, asi' como las medidas de reparación y satisfacción integral previstas en la ley, que le garanticen la estabilización socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos tanto a nivel individual como colectivo, en ese Corregimiento. i.2 Como fundamento de sus pretensiones, Ia UAEGRTD expuso el contexto de violencia generalizada acaecido en la Vereda EI Congal, Corregimiento de San Diego, incluidos los acontecimientos en que resultó arrasado dicho caserío, y relata los hechos específicos de la solicitud, que en lo que respecta al caso del señor CORTÉS SEPÚLVEDA se sintetizan así: i.2.i. JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA realizó negociación con el señor DARIO HERRERA MARIN a través de carta venta, a partir de la cual es el ocupante del predio "La Laguna", que cultivaba con pastos para alimentar el ganado de su propiedad y también tenía unos palos de café, explotación económica que mantuvo hasta el año 2oo2 cuando tuvo qiie desplazarse, afirmaciones que respaldan los señores Wilson Betancur y Octavio Echeverry, quienes como vecinos de la vereda participaron de la jornada de Li'nea de tiempo.
tuvo qiie desplazarse, afirmaciones que respaldan los señores Wilson Betancur y Octavio Echeverry, quienes como vecinos de la vereda participaron de la jornada de Li'nea de tiempo. i.2.2. Precisa que el aludido predio es un bien baldío, teniendo en cuenta las certificaciones de las Oficinas de Registro de La Dorada y de Pensilvania Caldas, y lo informado por el lNCODER, razón por la cual culminada la etapa administrativa, la UAEGRTD ordenó la apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación e inscribió las respectivas medidas de protección. ® i.2.3. La UAEGRTD acogió la solicitud e incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio identificado con M.I, No. io6-3i534 y Cédula Catastral No. oo-oi-ooo3-o264-ooo, ubícado en la Vereda EI Congal, Corregimiento de San Diego„ Municipio de Samaná, Departamento de Caldas, con las coordenadas y linderos descritos en la Constancia No. NV oi75 DE 2oi42:
2. Actuación procesal.
EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira al que correspondió la solicitud colectiva, dispuso avocar él conocimiento de cada solicitud
2. Actuación procesal.
EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira al que correspondió la solicitud colectiva, dispuso avocar él conocimiento de cada solicitud de manera separada3, ordenó su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afectara los inmuebles, Ia 2 Folio 47 Cdno. 1 3 Folio 49-5i, Cdno. i -\0 -t'Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi-2oi7-oooo6-oo (RT i7-oo2) publicación del edicto, la comunicación a las autoridades correspondjentes, todo conforme con lo díspuesto en el artículo 86 de la Ley i448 de 2oii. Encontrándose en trámite la presente demanda, el Juzgado de conocimiento decretó la acumulación procesal de ésta y otras catorce solicitudes más, al expediente radicado bajo la partida 76ooi3i2iooi2oi4-oo2i3-oo,4 y posteriormente éste se acumuló al radicado No. 76ooi3i2iooi2oi4-ooig3-oo5, y a su vez, más adelante se integraron otras solicitudes a este expediente6. Después se dispuso la vinculación del INCODER, responsable para esa fecha de los bienes baldíos, entidad que contestó de forma extemporánea; seguidamente se decretaron las pruebas pertinentes y necesarias para el caso.
este expediente6. Después se dispuso la vinculación del INCODER, responsable para esa fecha de los bienes baldíos, entidad que contestó de forma extemporánea; seguidamente se decretaron las pruebas pertinentes y necesarias para el caso. Vencido el término probatorio, el Ministerio Público presentó concepto, y considera que en el proceso acumulado se encuentran probados los hechos victimizantes, Ia situación de violencia en la zona, la calidad de vi'ctimas de cada uno de los reclamantes, por lo que solicita acoger las pretensiones frente a todos los solicitantes a excepción del señor JOSE HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA, ya que en su caso no se cumplen los requisitos que establece la ley para que se le legalice su calidad de propietario del predio ''La Laguna"7. ® Surtidas las etapas procesales, el Juez Primero Civíl del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, profírió sentencia favorable a diecisiete reclamantes y sus respectivos núcleos familiares, junto con todas las medidas de reparación integral para la comunidad de EI Congal y se abstuvo de amparar el derecho de restitución invocado por el sacerdote JOSÉ HUMBERTO CORTES SEPÚLVEDA8. Por tanto, previa disposición de la ruptura procesal de dicha solicitud, fue remitido el asunto a esta Sala
disposición de la ruptura procesal de dicha solicitud, fue remitido el asunto a esta Sala para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 20i2. 3. la sentencja consuJtada. El juez de conocimiento luego de hacer referencia a los hechos, pretensiones y al trámite procesal, concluyó frente a la solicitud que nos convoca, que no se reúnen los requisitos legales para acceder a la pretensión restitutiva, en la medida en que al momento del desplazamiento, el señor JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA no se encontraba en la zona y tampoco teni'a relación juri'dica con el predio "La Laguna", pues este bien le fue donado de manera posterior a los hechos victimizantes que generaron el abandono, razón por la cual se abstuvo de amparar su derecho a la restitución de tierras. 4 Fo/i.os 722-i23 Cdno. 1 5 Auto contenjdo en /a carpeta denomi.nada (2oi4-oo2i3) CUADERNO i TOMO //, cie/ CD v/.si-b/e a fl. i26 cdno. i 6 Auto contenido en la carpeta denominada CUADERNO i TOMO 111, del CD visible a fl. i26 cdno. i y otras dos acumulaciones más de las
rc¡djcaci.ones 76ooi-3i-21-ooi-20i4-00194-Oo y 7600i-3i-2í-001-2oi4-00235-OO. 7 Contenjdo en e/ CD FJ. i26-Carpeta CUADERNO i TOMO VJl, archjvo: FOLJOS ioo3-io58 8 Folios i3i-i92, T0mo 1 i\ÍL Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi~ 2oi7-oooo6-oo (RT i7-oo2)
111. CONSIDERACIONES.
- Acorde con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, es competente esta Sala para conocer la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, en cuanto resultó desfavorable a la pretensión de restitución formulada.
2. El grado jurisdiccional de consulta es una institución establecida por la leyg para que las decisiones que puedan afectar intereses, que el legislador en ejercicio de su facultad de configuración normativa ha estimado especiales, ya por motívos de Ínterés públicoí° o por tratarse de sujetos de especial protección, sean revisadas por el superior, para que se corrijan o enmienden los posibles erroresíí, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas
corrijan o enmienden los posibles erroresíí, de tal forma que se garantice la prevalencia de un orden justo y del derecho sustancial, así como los derechos de las personas Ínvolucradas en la litisí2, en favor de quienes está instituida la consulta. La consulta como está concebida en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, tiene como fin primordial garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo, consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocu+ridas con ocasión del conflicto armado interno. ®
3. Y es que en la Ley i448 de 2oii se consagran herramientas transicionales orientadas a lograr la satisfacción de los derechos a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, de las personas que han sufrido daños, individualmente consideradas y como miembros de una colectividad, como consecuencia de la confrontación armada y de las graves, masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos y el DIH, causadas por los actores los actores armados, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico.
Las medidas de reparación deben propender por ``...Jci restjtuci.ón, i.ndemni.zaci.ón,
lucha por el control territorial, político y económico. Las medidas de reparación deben propender por ``...Jci restjtuci.ón, i.ndemni.zaci.ón, rehc7bi.li.tdcjón, scíti.5facci.Ón -y gc"ntías de no repeti.cjón en sus di.mensjones jndjvjducTÍ, coíecti.va, mcítericíl, morc]/ y sjmbó/jccí"`3, teniendo en cuenta las características del hecho victimizante y la naturaleza de los daños. En ese orden de ideas, la ley consagra la restitución de los bienes inmuebles que les fueron arrebatados a las víctimas de desplazamiento forzado, ya sea que en razón del abandono hayan surgido situaciones o condiciones que les impiden retomar el control y administración del bien, o bien que hayan sido despojados material o juri'dicamente de sus derechos sobre los predios. 9 Corte ConstJ.tuci.ona/. Sentencja T-364 de 20o7 '°Pore/-€mp/o,cucíndo/aconsu/taesob/jgatorjapcíraevítcírfa//osqL/epuedanc¡fectc¡r/osderechosde/ostraba/.cídoresoeJpatrimon;o público. '1 Corte ConstjtucjomJ. Sentencjas T-389 de 2oo6 y T-364 de 2007 12 Corte Consti.tucjona/. Sentencja C-542 de 2010 i3 Ley i448 de 2o11. Art. 69 `,'` Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda
12 Corte Consti.tucjona/. Sentencja C-542 de 2010 i3 Ley i448 de 2o11. Art. 69 `,'` Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi-2oi7-oooo6-oo (RT i7-oo2) En este punto y previo al estudio del caso, resulta pertinente acotar que el artículo 75 de la Ley i448 de 2oii prevé que los titulares de la acción de restitución que esa normativa consagra, son: i) Los propietaríos o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; quienes hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la mísma norma, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de ia ieyi4. Recapitulando lo dicho podría afirmarse que la acción de restitucíón de tierras está consagrada: i) en favor de las personas que en razón de los hechos violentos ocurridos en el marco del conflicto armado, han sido víctimas de lesión a sus derechos humanos; ii) que los daños incluyen el desplazamiento forzado, el abandono o el despojo jurídico y/o material de un predio; iii) que en razón de tales hechos vulneradores, la víctima se ve en la
que los daños incluyen el desplazamiento forzado, el abandono o el despojo jurídico y/o material de un predio; iii) que en razón de tales hechos vulneradores, la víctima se ve en la imposibilidad de usar, gozar y disfrutar de su tierra, viéndose separado de su control y administración; iv) que el afectado teni'a la calidad de propietario, poseedor u ocupante del predio (ya se trate de bien privado o baldío), del que fue desplazado o fue jurídica y/o materialmente despojado; iv) que la sítuación de vulneración de derechos ocurrió con posterioridad al i de enero de iggi.
4. En la sentencia objeto de consulta, se negó la pretensión restitutoria al considerar que el señor JOSE HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA no acreditó la titularidad de la misma, pues si bien demostró la relación jurídica con el predio reclamado, ésta surgió con posterioridad a los hechos víctimizantesT5 y por tanto, no se reúnen los presupuestos exigidos para la prosperidad de sus pedimentos.
En orden a establecer si efectivamente le asiste al reclamante el derecho, se analizará inicialmente si en la zona donde esl:á ubicado el terreno se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, de los cuales haya resultado víctima el señor
inicialmente si en la zona donde esl:á ubicado el terreno se presentaron hechos de violencia en el marco del conflicto armado, de los cuales haya resultado víctima el señor CORTÉS SEPÚLVEDA, afectando sus derechos sobre el predio "La Laguna", que impongan su restitución en los términos de la Ley i448 de 2oii.
5. Con la demanda se aportó el informe sobre el contexto de violencia de la Vereda EI Congal, Corregimientos de Florencia y San Diego, del Municipio de Samaná, elaborado por el Área Social de la Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje cafetero de la UAEGRTD, retomando fuentes secundarias como los informes de riesgo de agosto de 2oo2 y junio de 2oo4 elaborados dentro del sistema de alertas tempranas de la Defensoría Delegada para la evaluación del riesgo para la población civil como consecuencia del conflicto armado, así como el estudio "Di.námjca recjente de la confrontcici.Ón cJrmacící en Ca/cJcÍs" elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH en 2oo6, al
n Mediante sentencia C-25o de 2oi2, se declaró EXEQUIBLE la expreslón ``entre el primero de enero de iggi y el término de vigencia de la /ey", contenjda en eJ arti`cu/o 75 de /a /ey i448 de 2oii 15 Folio i74-i76 Cdno. Tomo 1. \,1'`1 r` Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi-2oi7~ oooo6-oo (RT i7-oo2) igual que estudios sociales como "Conflicto y desplazamiento en el gran Caldas'', el lnforme regional de desarrollo humano de Pedro Castrillón de 2oo4, el documento ``Periodismo y Paz. Una propuesta metodológica para construir historias periodísticas de paz" de G. Barie, O.N. Arango y G.A. Ramírez, y también notas periodísticas de EI Tiempo, el Espectador y Verdad Abierta. Asi' mismo en el informe se retomaron fuentes primarias, como las entrevistas en profundidad al sacerdote José Humberto Cortés, Párroco de Florencia, identificado por las víctimas de EI Congal y distintos observadores, como uno de los líderes de la reagrupación de la comunidad y de las iniciativas de retorno, y al señor Arcángel López, quien fue reelegido en dos periodos como presidente de la JAC de EI Congal; y se tuvo en cuenta la información recaudada en el Taller Comunitario Línea de
Congal; y se tuvo en cuenta la información recaudada en el Taller Comunitario Línea de Tiempo, realizado por los integrantes del grupo social de la territorial de la UAEGRTD ya mencionada, el is de noviembre de 2oi4 con la Comunidad de EI Congal. El estudio se remonta a los antecedentes o primeras incursiones de las FARC en la década de los sO y da cuenta del control que esa guerrilla ejercía sobre la poblacíón, las medidas extorsivas que empleaban y entre los primeros hechos violentos perpetrados en la región, narran el asesinato del dueño de la finca San Diego, en el año ig8i por negarse a pagar una extorsión; hacen referencia a un enfrentamiento entre la fuerza pública y el Frente 9° de las FARC ocurrido en una vereda cercana, finalizando la década de los sO, así como las primeras incursiones de los grupos de autodefensas conformados por Ramón lsaza en el Magdalena Medio y que ingresan a Caldas por el Municipio de La Dorada; posteriormente se hace alusión al sustantivo cambio en el uso del suelo que se produjo luego de la crisis cafetera de mediados de los años 90, y el acelerado proceso de sustitución de dichos cultivos por la siembra de coca, con semilla procedente de la región de EI Catatumbo, elemento social, cultural y económico que fue el detonante de un proceso más marcado y acelerado de control brutal del territorio y de su población, por parte de los grupos
elemento social, cultural y económico que fue el detonante de un proceso más marcado y acelerado de control brutal del territorio y de su población, por parte de los grupos armados ilegales, para asegiirar toda la cadena de siembra y procesamiento del alcaloide, importante fuente de su financiamiento. AsÍ entonces, se produce una escalada del conflicto en la región, dada la confrontación entre el grupo guerrillero del Frente 47 de las FARC, comandado por alias "Karina" y las autodefensas de Ramón lsaza,í6 por el dominio de la zona y de la producción de coca, que ya para los años 2ooo y 2ooi tiene consolidadas zonas de predominio, siendo San Diego y Berli'n los principales fortines de las AUC con cerca de 2oo hombres, mientras que la guerrilla se había asentado principalmente en el sector de Florencia, y los campesinos de EI Congal no tenían libertad de movilidad a dichas poblaciones, siendo controlados por retenes y requiriendo permisos para salir o entrar, encontrándose confinados en su territorio, atrapados porfronteras imaginarias y en medio de la disputa territorial de estos dos grupos. '6 Fo/jos 3 a/ 8 de/ Cdno. TotTio J.Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi-2ol7-oooo6-oo (RT i7-oo2) En la entrevista en profundidad, el sacerdote JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA
Rad. 66ooi3i2i-ooi-2ol7-oooo6-oo (RT i7-oo2) En la entrevista en profundidad, el sacerdote JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA reseña que en San Diego estaban los paramilitares de Ramón lsaza y en la zona alta de EI Congal el Frente 47 de las FARC, quienes se enfrentaban para obtener el control de la zona por la producción de la coca. Dice que para esa calenda los guerrilleros volaron el puente del Ri'o Manso para impedir el acceso a San Diego y en retaliación los paramilitares hacen una incursión en EI Congal y matan a varias personas, entre ellas a un alumno suyo GERMÁN LÓPEZ CARDONA, un hermano de él y otro señor y al poco tiempo quemaron el caserío acusándolos de ser el nido de la guerrilla, y recuerda como cabecillas o integrantes de esos grupos armados ilegales a alias "Karina" y a "Rojas" de la guerrilla y de los paramilitares a "Roque" hijo de Ramón lsaza y "EI Costeño". De la anterior situación dan fe los señores WILSON BETANCURt7, JOSÉ OCTAVIO ECHEVERRY.8, LEONEL MONTOYA ECHEVERRY'9, LUIS ALFONSO LONDOÑ02°, JOSÉ NORIEL LONDOÑ02íJ JOSE RAUL ECHEVERRY LÓPEZ22, LUIS GONZAGA ECHEVERRY
NORIEL LONDOÑ02íJ JOSE RAUL ECHEVERRY LÓPEZ22, LUIS GONZAGA ECHEVERRY HENA023, DANIEL ANTONIO BETANCUR24 DEISSY BETANCUR HERRERA25, ERCILDA LÓPEZ CARDONA26, ANA FÉLIX HERRERA DE BETANCUR27 y EDITH HERRERA MONTOYA28, quienes en sus declaraciones de manera casi que idéntíca, relatan la muerte de los hermanos LÓPEZ CARDONA, Ia quema del caserío de dicha vereda y demás vejámenes de que fueron objeto por ser tildados como guerrilleros o informantes de éstos, por parte del otro grupo armado al margen de la ley, y dan cuenta igualmente del confinamiento en que se encontraban, pues la limitación de movilidad llegó al punto que no podían trasladarse al Corregimiento de San Diego a adquirir sus provisiones porque de una u otra parte los acusaban de llevar o traer recados de tales bandos criminales. ®
6. En dicha situación de confrontación bélica y confinamiento de la población, el sacerdote JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA, Párroco del Corregimiento de San Diego, entró en contacto con la comunidad de EI Congal, donde asistía a celebrar misa y oficiar en las ocasiones en que el sacerdote JOSÉ LEIL de Berlín, asignado a esa parroquia,
Diego, entró en contacto con la comunidad de EI Congal, donde asistía a celebrar misa y oficiar en las ocasiones en que el sacerdote JOSÉ LEIL de Berlín, asignado a esa parroquia, no podi'a acompañarlos, viéndose afectado por el flagelo de la violencia, como todos los habitantes de la región. En la entrevista dada a la Unidad y en la solicitud afirma que se desplazó del corregimiento de San Diego dado el temor que le causaban los enfrentamientos entre los grupos armados, pues en ocasiones cuando había combates se tenían que ir y esconderse en un barranco para protegerse, cuando asistía a reuniones del vicariato, lo paraban y le decían `7 Consta en el CD visible a fl. i26 -Cdno i Tomo V -carpeta folio 77i archivo Mvl_oi39 is Constcí en e/ CD vjsi.bJe a f/. i28 c]el cc]no Tomo /, en /a carpeta denomjncida fo/i.o 764-archi.vo 20i60524_155342 t9 Consta en e/ CD vjsi`b/e a fJ. i28 del cdno Tomo ), en /a carpeta cíenomjnada fo/i.o 764-circhjvo parte io 2° Consta en e/ CD vísi.ble a f/. i29 de/ cclno Tomo J, en /a carpeta "Cuademo 1 Tomo V" Fo/J.o 767-archjvo 2oi6o525j32403 21 Consta en el CD visible a fl. i29 en la carpeta ``cuaderno i Tomo V"-FOLIO 767 archivo Mvi_oio6
21 Consta en el CD visible a fl. i29 en la carpeta ``cuaderno i Tomo V"-FOLIO 767 archivo Mvi_oio6 22 Consu/tc]b/e en e/ CD vjsjbíe a fl. 73o cdno. Tomo J -c¡rchivo MVLoi27 23 PLiede con5u/tcirse en e/ CD vjsjb/e c¡ f/. i3o c]e/ Cdno. Tomo / -circhi.vo MV/_Oi28 24 Corista en e/ CD vjsi.bJe en e/ f/. i29 de/ Cc]no. Tomo 1, en /a carpeta cuaderno i Tomo V-F'OLÍ0 767-archjvo Mvi_oio5 25 Constci en e/ CD vjsib/e a fJ. í3o c]e/ Cdno. Tomo /- círchjvo MVL oi35 26 Consta en e/ CD vjsjbíe a fl. i3o del Cdno. Tomo 1-archjvo 2oi60526_ 2io235 y en eJ 2044 27 Con5ta en e/ CD w.sjb/e c] fl. i3o -A de/ Cdno Tomo /-ccírpetcí dí'a D (parte 2)-archJ.vo MVL 0i36 28 Consta en el CD vjs;b/e a fí. i3o -A deí Cdno Tomo Í -carpeta cíi'a D (parte 2)-archjvo MVL Oi37lt ® Consulta José Humberio Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi-2oi7-oooo6-oo (RT 17-Oo2) que era mejor que no fuera porque de pronto no regresaba, y los hostigamientos, homicídios y amenazas de muerte si se quedaban eran constantes, hasta que se produjo
que era mejor que no fuera porque de pronto no regresaba, y los hostigamientos, homicídios y amenazas de muerte si se quedaban eran constantes, hasta que se produjo el incendio del caserío de EI Congal, evento que generó el desplazamíento de toda la comunidad. En cuanto hace a su trasegar después del desplazamiento, precisa que fue inicialmente a Cali donde permaneció dos años, Iuego estuvo en La Palma, Cundinamarca, desde donde regresó a San Diego y luego a Arboleda, pero tuvo muchas dificultades con el Ejército por lo que se marchó nuevamente, y en esta ocasión viajó a estudiar liturgía y al volver fundó una parroquia entre Marquetalía y Manzanares en Planes, y de allí volvió a Samaná desde hace más de siete años como párroco de Florencia, donde ha liderado el proceso de retorno de la comunidad a sus parcelas en EI Congal. Este relato es coincidente con el brindado por él mismo en el interrogatorio29 rendido ante el Juez Primero Civíl del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira y está en consonancia con lo declarado por quienes acudieron al proceso y dan cuenta del vi'nculo de vieja data del sacerdote CORTÉS SEPÚLVEDA con la comunidad, desde la época prevía al desplazamiento y como aquellos hechos también le afectaron, y en particular,
vi'nculo de vieja data del sacerdote CORTÉS SEPÚLVEDA con la comunidad, desde la época prevía al desplazamiento y como aquellos hechos también le afectaron, y en particular, señalan su importante papel en la reunión de aquellos que se habían marchado a vivir a Florencia y sus alrededores, reuniéndolos, yendo en convites a abrir camino y destapar linderos, luego de i3 o i4 años de abandono.
7. De otra parte, el solicitante JOSÉ HUMBERTO CORTÉS SEPÚLVEDA afirma, sin especificar una fecha, que negoció en $5'ooo.ooo el predio "La Laguna" con DARÍO HERRERA MARÍN, a través de una carta venta, pero no hicieron escrituras ni se lo han adjudicado y precisa que lo adquirido es un lote sin casa de habitación, cuyos colindantes eran: Octavio Echeverry, Daniel Betancur, Wilson Betancur, Luis Emilio López y el camino real, que tenía potreros para pastoreo de ganado, café y plátano, al que le hizo mantenimiento por medio de trabajadores de la zona y lo explotaba con siembra de café y además teni'a allí varias reses pero no vivía allí.
Adicional a tales manifestaciones, el reclamante aportó un documento denominado ``CARTA DE COMPRAVENTA" mediante el cual el mencionado HERRERA MARÍN, actuando
además teni'a allí varias reses pero no vivía allí. Adicional a tales manifestaciones, el reclamante aportó un documento denominado ``CARTA DE COMPRAVENTA" mediante el cual el mencionado HERRERA MARÍN, actuando como vendedor, dice enajenarle al reclamante, un lote de terreno con extensíón aproximada de 3 Has., ubicado en la Vereda EI Congal, Corregimiento de San Diego, precisando que el mismo le es entregado al comprador desde la fecha, previo el pago del precio acordado, que declara recibido. Tratándose de la compraventa de un bien inmueble, surge evidente qLie tal documento no suple la ausencia del exigido por la ley para la validez del acto o contrato, que seri'a la escritura pública. No obstante y teniendo en cuenta la informalidad que predomina en las relaciones de tenencia de tierra en el 29 Declaración que consta en el CD visible a fl. i3o del Cdno. Tomo 1-en los archivos: MVI_ 0131, MVI_ 0133, MVI_ 0134, 20160526__133374 y2oi6o526__141150.nEI Consulta José Humberto Cortés Sepúlveda Rad. 66ooi3i2i-ooi-2oi7-oooo6-00 (RT i7-oo2) campo, el escrito en cuestión constituye un indicio de la existencia de una negociación y
Rad. 66ooi3i2i-ooi-2oi7-oooo6-00 (RT i7-oo2) campo, el escrito en cuestión constituye un indicio de la existencia de una negociación y desde esa perspectiva se aborda su análisis, encontrándose que en su texto se indica como fecha de suscripción el i2 de marzo de 2ooo3°, pero en su respaldo obra la constancia de autenticación o diligencia de reconocimiento de firmas de los contratantes en la Notaría Única de Samaná fechada el i4 de marzo de 2oi4, debiéndose tener ésta como lafecha cierta de su existencia, data que coincide con lo afirmado por quienes comparecieron al proceso a rendir sus declaraciones. En efecto, los señores WILSON BETANCUR, ARCÁNGEL LÓPEZ CARDONA, DANIEL ANTONIO BETANCUR, JOSÉ NORIEL LONDOÑO, JOSÉ RAUL ECHEVERRY LÓPEZ, LUIS GONZAGA ECHEVERRY HENAO, DEISSY BETANCUR HERRERA y EDITH HERRERA MONTOYA en sus atestaciones ya referidas afirman que el predio "La Laguna" se lo obsequió el señor DARíO HERRERA al sacerdote CORTÉS SEPÚLVEDA y que posteriormente éste adquirió otro lote de terreno por compra que realizó al señor LUIS
obsequió el señor DARíO HERRERA al sacerdote CORTÉS SEPÚLVEDA y que posteriormente éste adquirió otro lote de terreno por compra que realizó al señor LUIS EMILIO LÓPEZ, y si bien no precisan en qué fecha sucedieron esos negocios, pues no tienen claridad al respecto, si' indican que ocurrieron estando los predíos ya abandonados, precísando algunos de los vecinos que el primero, esto es, ``la Laguna" fue un regalo del señor HERRERA por toda la ayuda brindada a la vereda en razón del retorno; algunos afirman que tal suceso ocurrió hace aproximadamente seis u ocho años, mientras que la compra del otro predio la sitúan más o menos dos años antes de la declaración, siendo estos testigos todos coincidentes en afirmar que el reclamante no tenía el predio para la época en que se vieron forzados a abandonar la vereda. Otros declarantes como CARMEN
ROSA ECHEVERRY, MARIELA HERRERA DE ECHEVERRY y MARLEY MONT
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